Con fecha 7 de noviembre de 2024, fue suscrito, previa tramitación correspondiente, el Convenio entre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y Ellas Vuelan Alto, para el desarrollo y consecución de la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030 y su Eje Estratégico 8.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio, como anexo a la presente resolución.
Madrid, 12 de noviembre de 2024.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Montserrat Mestres Domènech.
Madrid, 7 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña Montserrat Mestres Domènech, Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante, AESA), nombrada por Acuerdo del Consejo Rector de 6 de mayo de 2022, en uso de las facultades que le confiere el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de AESA y de acuerdo con la Resolución de 1 de junio de 2023, de la Presidencia de la Agencia, por la que se delegan en el Director/a de la Agencia, entre otras, las competencias de aprobación de convenios.
De otra, doña Gema Martín del Burgo Lucas, con DNI ****, en nombre y representación de la Asociación Ellas Vuelan Alto (en adelante, EVA), según nombramiento efectuado en la Asamblea General celebrada el 5 de julio de 2022 como Presidenta de la Asociación.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,
EXPONEN
AESA, adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, ejerce las funciones de ordenación, supervisión e inspección de la seguridad del transporte aéreo y de los sistemas de navegación aérea y de seguridad aeroportuaria, en sus vertientes de inspección y control de productos aeronáuticos, de actividades aéreas y del personal aeronáutico, así como las funciones de detección, análisis y evaluación de los riesgos de seguridad en este modo de transporte del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto que regula su funcionamiento.
Es por ello por lo que, para el cumplimiento de dicho objeto la Agencia se guiará por diferentes líneas de actuación como es, entre otras, promover una cultura de seguridad en todos los ámbitos de la aviación civil, así como proteger y defender los intereses de la sociedad, y en particular de los usuarios, velando por el desarrollo de un transporte aéreo seguro, eficaz, eficiente, accesible, fluido, de calidad y respetuoso con el medio ambiente de acuerdo con el artículo 8.2. letras c) y d) de dicho Real Decreto 184/2008.
EVA es una asociación cuya finalidad es la consolidar la visibilidad de la mujer en el sector aeroespacial mediante diferentes formas de actuación y promoción como son el networking, la participación de las mujeres en la vida pública y profesional, así como en el desarrollo de proyectos que eliminen cualquier tipo de discriminación por razón de sexo.
EVA se encuentra registrada en el Registro Nacional de Asociaciones, sección 1.ª, Número nacional 616361, mediante Resolución de 25 de septiembre de 2018.
De acuerdo con la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030, que fue aprobada por el Consejo de Ministros el 10 de diciembre de 2021, las partes convienen en el presente documento favorecer el desarrollo de esta Estrategia bajo el Eje estratégico 8 que hace referencia a «Aspectos sociales y laborales». En concreto, AESA y EVA persiguen materializar uno de los principios de este Eje como es «el ámbito del transporte no puede quedarse al margen de las políticas de igualdad de género» y, concretamente, el objetivo de «establecer medidas específicas para dar visibilidad al papel de la mujer en el sector».
Asimismo, AESA está alineada con los Objetivos Estratégicos de la OACI que están fuertemente vinculados a 15 de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas entre las que se encuentra en el objetivo 5 la igualdad de género. Por su parte, la OACI ha establecido medidas en aras de la igualdad de género en el sector mundial de la aviación de aquí a 2030 alentando a sus Estados miembros y a las partes interesadas a demostrar una mayor ambición e intensificar las acciones a todos los niveles a través de un enfoque holístico para mejorar la igualdad de género en la aviación, siendo AESA la autoridad en España en materia de seguridad aérea y, por tanto, entidad competente en llevar a término dentro del Estado para la consecución de la seguridad aérea.
El presente convenio es una medida que promueve y materializa la promoción de la mujer en el sector aéreo como actividad estratégica por parte de AESA, promoviendo las iniciativas de igualdad de género en la aviación.
Que AESA, como entidad pública, y de conformidad al artículo 2.6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación puede ejercitar el derecho de asociación como medida de fomento y apoyo en igualdad de condiciones al objeto de evitar una posición de dominio sobre el funcionamiento de EVA.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre EVA y AESA, para el desarrollo y consecución de la estrategia de movilidad segura, sostenible y conectada 2030 y su eje estratégico 8, permitiendo a la Agencia adherirse a los objetivos perseguidos por la asociación.
Para ello, la pertenencia de AESA a la asociación permite su participación en las actividades que organice EVA en jornadas que aporten visibilidad a la mujer dentro del sector aéreo, así como colaborar en la difusión la convocatoria de los eventos de EVA destinados a incentivar la creación de redes de mujeres vinculadas al sector.
a) Actuaciones de difusión de la misión y objetivos perseguidos por EVA.
AESA adquiere el compromiso de visibilizar el talento femenino del sector aeroespacial entre los/as empleados/as de la Agencia mediante la comunicación de los eventos que vaya a realizar EVA.
AESA se compromete a difundir la misión y objetivos perseguidos por EVA, que de forma específica se concretan en:
– Aumentar la participación de la mujer en la vida pública y profesional.
– Desarrollar proyectos que aporten visibilidad a la mujer y reconocimiento a sus competencias.
– Trabajar en favor de la igualdad entre mujeres y hombres, de forma inclusiva y en beneficio del desarrollo social y económico común.
– Eliminar cualquier tipo de discriminación de las mujeres.
– Incentivar la creación de redes de mujeres en empresas del sector aeroespacial.
– Fomentar las profesiones del sector aeroespacial entre las nuevas generaciones de niñas y jóvenes.
b) Pago de cuota de socio.
AESA, en calidad de socio, se obliga a mantenerse al corriente de las cuotas de la asociación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio obligan a la contraprestación económica a favor de EVA que conlleva el pago de una cuota de cinco mil euros (5.000,00 €) al año. AESA pasa a tener la consideración de benefactor plata.
La ostentación de tales ventajas por parte de AESA no supone ninguna posición de dominio dentro de la asociación. Por el contrario, la aportación de dicha cuota permite la subsistencia de EVA para la consecución de sus objetivos como asociación destinada a promover la cultura en el transporte aéreo bajo el liderazgo de la mujer.
a) Obligaciones generales de EVA derivadas de la condición de benefactor plata.
La suscripción del presente convenio, que concede a AESA la condición de benefactor plata, implica una serie de ventajas previstas por los Estatutos de EVA, que de modo general son las siguientes:
– Visibilidad en todos los eventos como benefactor plata, con mención en la introducción de la jornada.
– Mención especial como benefactor plata en la página web de EVA.
– Presencia del logo de AESA en los envíos de EVA a medios de comunicación como benefactor plata.
– Posibilidad de proponer ponentes en los eventos.
– Preferencia para ser elegidos sus miembros como mentees del «Programa de Mentoring».
En concreto, dada la misión y objetivos de AESA, EVA, en el uso de los medios cedidos por AESA tiene los siguientes compromisos:
– Visibilizar la seguridad en el transporte aéreo en la aviación civil en las actividades desarrolladas por la asociación.
– Divulgar el papel de la Agencia como organismo público al servicio del interés general en materia de seguridad aérea y aeronáutica, y la participación de la mujer en la consecución de los objetivos de la Agencia.
– Comunicar cualquier modificación en las cuotas con una antelación mínima de seis meses. Dicha modificación deberá ser refrendada mediante adenda al presente convenio.
– Tratar en igualdad de condiciones que al resto de socios a AESA, sin que ésta pueda ocupar una posición de dominio dentro de la asociación.
b) Actividad a la que EVA se compromete mientras AESA mantenga la condición de entidad benefactora plata.
Siendo de mutuo interés de las partes la divulgación de las profesiones del sector aeroespacial entre las nuevas generaciones, EVA se compromete a incluir la divulgación de AESA como salida profesional en las actividades que desarrolle en universidades, públicas y privadas, y en cualquier tipo de centro educativo de formación general, así como en centros de formación aeronáutica de cualquier clase, y también en empresas del sector y en otras asociaciones y organizaciones vinculadas a la aviación civil.
En lo relativo a la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030, AESA y EVA se comprometen a colaborar en su Línea de Actuación 8.4, denominada «La mujer en el sector del transporte y la movilidad», con las siguientes actuaciones de intercambio de información:
– Comunicar los eventos organizados por cada una de las partes en el marco de la Agenda 2030: temáticas, programas, selección de personas ponentes, fechas y lugares de celebración, invitaciones a organismos públicos y privados… Esta comunicación tendrá como finalidad que los eventos organizados por una de las partes no se solapen con los organizados por la otra, de modo que la repercusión sea la máxima posible con los mismos recursos.
– En los eventos de la Agenda 2030 organizados por una de las partes, la otra ofrecerá apoyo en la organización general cuando así se le solicite: difusión y promoción, selección de ponentes y participación presencial y/o virtual, puesta a disposición de los logos y el material necesario para ser visibilizado y gestión de invitaciones y necesidades logísticas de las personas asistentes de la otra parte, como gestión de aparcamiento o reserva de plazas y asientos.
– Coordinar su participación en eventos organizados por terceros, de modo que cada parte facilitará a la otra información sobre el contenido previsto de su intervención en un evento, a fin de que la otra parte pueda prestarle asesoramiento técnico y/o ajustar su propia intervención en dicho evento, en caso de coincidencia.
– Coordinarse en la realización de guías o cualquier otro tipo de documentación divulgativa de la igualdad de género en la aviación, a iniciativa de cualquiera de las partes o de un tercero, a fin de hacer posible el intercambio de conocimiento, el asesoramiento técnico mutuo y la coherencia de contenidos en la documentación elaborada por cada una de las partes.
– Ninguna de estas actuaciones podrá suponer un incremento de gasto.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán gasto ni darán lugar a contraprestación financiera alguna entre las partes firmantes más allá de la obligación de AESA del abono de la cuota a la asociación, por lo que no presenta impacto económico cuantificable.
Se establece una cuota anual a la asociación por parte de AESA de cinco mil euros (5.000,00 €).
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por representantes nombrados por EVA y AESA. Por parte de EVA formará parte la Secretaria de la Asociación; por parte de AESA formará parte el Jefe/a de Gabinete de Dirección.
2. En calidad de asesores podrán incorporarse a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, sin derecho a voto, cualquier otro personal de las partes que se considere necesario.
3. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada doce meses, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento tendrá un Secretario con voz y voto, elegido por periodos anuales de manera alternativa entre los miembros de cada una de las dos partes del convenio que formen parte de la Comisión.
5. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo Segundo del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. En caso de conflicto, la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento valorará las controversias, la interpretación y el cumplimiento del presente convenio.
El presente convenio es de carácter administrativo y se regulará por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en este documento.
1. Las controversias sobre la interpretación y ejecución de este Documento serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula sexta.
2. Para resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir, las partes se someten al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público Estatal. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia de este convenio será de cuatro (4) años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, las partes podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por periodos de hasta cuatro (4) años adicionales.
En caso de incumplimiento de las obligaciones del convenio y cuando éstas no fuesen resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se procederá conforme a lo previsto en esta cláusula.
AESA podrá acordar la suspensión unilateral temporal de las obligaciones que asume en virtud de este convenio, o la limitación de las mismas, cuando advierta anomalías, irregularidades o incumplimientos de lo previsto en este convenio, sin perjuicio del cumplimiento de su deber de colaboración con EVA.
De acuerdo con el artículo 49 letra g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
1. Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la concurrencia de causas de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los efectos del cumplimiento y la resolución del convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la citada ley, en lo que resulte de aplicación al convenio que nos ocupa.
2. Asimismo, el convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de las Partes, en cualquier momento, con un preaviso de tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos, cumpliendo con las obligaciones adquiridas durante dichos tres meses.
3. En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones citadas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
4. El presente convenio, quedará resuelto automáticamente por imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.
La información, documentación y medios que se utilicen entre las partes en el marco de este convenio se tratará con la debida confidencialidad de acuerdo con la normativa en vigor y los procedimientos internos en relación con la seguridad de la información vigentes, y velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Sin perjuicio de la información que sea de dominio público, las partes se comprometen a mantener el secreto de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento, sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente Convenio será de conformidad al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en lo previsto en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, así como en la demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.
Los datos personales contenidos en el presente convenio serán tratados e incluidos en el registro de actividades de tratamientos de datos de carácter personal responsabilidad de cada parte del convenio para la gestión y el control del desarrollo del convenio y el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales.
Los titulares de los datos pueden ejercitar los derechos reconocidos en el RGPD dirigiéndose a AESA o EVA, según los medios que cada organización ponga a disposición para dicho ejercicio o, en su defecto, por escrito a las direcciones indicadas en el encabezamiento del convenio.
AESA es Responsable del Tratamiento en su ámbito a efectos del Reglamento General de Protección de Datos.
EVA es Responsable del Tratamiento en su ámbito a efectos del Reglamento General de Protección de Datos.
Podrán ejercerse los derechos ante el Delegado de Protección de datos de cada una de las partes. Para ello, en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se intercambiarán los datos de contacto necesarios y actualizados.
En particular, cada parte garantiza a la otra haber informado a los titulares de los datos de los tratamientos previstos en esta estipulación en los términos previstos por el Reglamento de Protección de Datos.
Y, en prueba de conformidad y, para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la Directora, Montserrat Mestres Domènech.–Por Ellas Vuelan Alto, la Presidenta, Gema Martín del Burgo Lucas.
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