La Conferencia Sectorial de Educación, en su reunión de 7 de octubre, ha aprobado la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al desarrollo de Acciones de Calidad en el sistema de Formación Profesional, en el ejercicio presupuestario 2024, por un importe de 25.700.000,00 euros, susceptible de cofinanciación por la Unión Europea en el marco del programa Fondo Social Europeo Plus.
Para general conocimiento, esta Secretaría General de Formación Profesional dispone la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente resolución.
Madrid, 25 de noviembre de 2024.–La Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2024, establece una dotación económica en el presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de 25.700.000,00 euros para Acciones de Calidad en el sistema de Formación Profesional, en la aplicación presupuestaria 18.05.322B.454.01.
Las medidas financiadas con estos créditos se enmarcan en el ámbito del sistema de Formación Profesional del sistema educativo, competencia del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en virtud del artículo 5 del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico.
Asimismo, cuando el importe total a distribuir fuera superior a 12 millones de euros, deberá recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros. La citada autorización no conllevará la aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en cada caso. A efectos de recabar la citada autorización, se remitirá propuesta de distribución a someter a la posterior Conferencia Sectorial.
De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, quedan aprobados, en los términos que figuran en el anexo, la propuesta de distribución y los criterios de reparto a las Comunidades Autónomas, (en adelante CC. AA.):
Operación |
Importe – Euros |
Aplicación presupuestaria |
---|---|---|
Acciones de Calidad en el sistema de Formación Profesional. | 25.700.000,00 | 18.05.322B.454.01 |
Total. | 25.700.000,00 |
Esta formalización queda sometida a disponibilidades presupuestarias.
Para la presente propuesta de reparto, a través de la Conferencia Sectorial de Educación, se han analizado previamente los posibles criterios de reparto y se ha procedido a acordar lo siguiente:
– Número de alumnos matriculados en todos los niveles de Formación Profesional, modalidad presencial y a distancia, en centros públicos.
– Número de profesorado que imparte enseñanzas de Formación Profesional en centros públicos.
– Número de centros públicos que imparten enseñanzas de Formación Profesional.
– Coeficiente por brecha de género. Alumnado matriculado en FP, modalidad presencial y a distancia, en centros públicos.
– Tasa de riesgo de pobreza.
– Dispersión geográfica de las Administraciones Públicas.
Asimismo, el criterio de distribución aprobado para la medida de «Implantación del sistema de FP» es el siguiente:
– Coeficiente por número de alumnado matriculado en todos los niveles de FP, modalidad presencial y a distancia, en centros sostenidos con fondos públicos.
La cuantía asignada a cada C.A. es distribuida proporcionalmente a los criterios de distribución a través de los datos proporcionados por la Subdirección General de Estadística y Estudios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, del Instituto Nacional de Estadística y los de elaboración propia del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
La distribución resultante correspondiente al reparto del ejercicio presupuestario de 2024, una vez descontados los remanentes correspondientes al reparto del año 2022, es la siguiente:
Comunidad Autónoma |
Crédito concedido PGE 2024 – Euros |
Remanentes 2022 a descontar – Euros |
Crédito a transferir – Euros |
---|---|---|---|
Andalucía. | 4.918.778,97 | 142.595,58 | 4.776.183,39 |
Aragón. | 792.500,39 | 0,00 | 792.500,39 |
Asturias (Principado de). | 588.010,91 | 114.183,86 | 473.827,05 |
Balears (Illes). | 713.812,59 | 0,00 | 713.812,59 |
Canarias. | 1.592.077,08 | 0,00 | 1.592.077,08 |
Cantabria. | 435.796,64 | 0,00 | 435.796,64 |
Castilla y León. | 1.446.501,41 | 0,00 | 1.446.501,41 |
Castilla-La Mancha. | 1.511.500,70 | 0,00 | 1.511.500,70 |
Cataluña. | 4.029.033,14 | 0,00 | 4.029.033,14 |
Comunitat Valenciana. | 3.174.685,15 | 0,00 | 3.174.685,15 |
Extremadura. | 806.884,95 | 0,00 | 806.884,95 |
Galicia. | 1.756.188,80 | 0,00 | 1.756.188,80 |
Madrid (Comunidad de). | 2.711.711,99 | 452.083,55 | 2.259.628,44 |
Murcia (Región de). | 933.622,10 | 0,00 | 933.622,10 |
Rioja (La). | 288.895,18 | 19.743,25 | 269.151,93 |
Total. | 25.700.000,00 | 728.606,24 | 24.971.393,76 |
Debido a sus regímenes forales, no se han tenido en cuenta a las CC. AA. del País Vasco y Navarra, en las que la financiación de este programa se realiza a través de los recursos propios de la C.A.
La cantidad a justificar se corresponderá con el crédito concedido, previo al descuento de los remanentes del año 2022.
Compromisos de colaboración
Las CC.AA. se comprometen a desarrollar las siguientes medidas para la mejora de la calidad y la difusión de la Formación Profesional desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025:
– Organización y celebración de campeonatos autonómicos, estatales, europeos y mundiales de habilidades de FP (Campeonatos de skills).
– Desarrollo y participación en la red nacional de centros de excelencia (*).
– Estancias del profesorado y formadores en empresas, centros de FP y centros de excelencia (*).
– Movilidad del alumnado y personas en formación para estancias dentro y fuera de España.
– Proyectos colaborativos que fomenten la cultura de la FP en la empresa y promuevan modelos de excelencia.
– Proyectos colaborativos con asociaciones sectoriales de apoyo a Pymes y Micropymes.
– Alianza y desarrollo de proyectos interautonómicos.
– Proyectos de innovación específicos en digitalización aplicada (*).
– Convocatoria y subvención de proyectos de innovación y transferencia del conocimiento (*).
* Serán financiables únicamente las actuaciones que no se estén ejecutando en el marco del MRR, al objeto de evitar incurrir en doble financiación.
Además, en virtud del artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se permite la aplicación de una tasa fija del 4 % del gasto total ejecutado en la implementación de las medidas susceptibles de cofinanciación por el FSE+, en concepto de asistencia técnica, siempre que no se supere el límite del crédito concedido.
Por otra parte, con cargo a estos créditos, las CC. AA. se comprometen a desarrollar las siguientes medidas financiadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes que, sin embargo, no son susceptibles de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus de Empleo, Educación, Formación y Economía Social (ÉFESO), aprobado por la Comisión Europea el 19 de diciembre de 2022, con código 2021ES05SFPR002:
– Mejora de la calidad de la Formación Profesional en centros.
– Implantación del sistema de FP.
Por su parte, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se compromete a:
– Poner a disposición de las Comunidades Autónomas el portal TodoFP como medio de difusión de las convocatorias que se realicen.
– Mantener la coordinación y seguimiento de las competiciones de Formación Profesional a nivel nacional, europeo y mundial y proporcionar el apoyo técnico necesario a las Comunidades Autónomas para la celebración de sus competiciones regionales y la organización de la participación a nivel nacional.
– Mantener la coordinación y el apoyo técnico necesarios para la implementación de programas y proyectos de calidad en Formación Profesional en las comunidades autónomas.
Las CC. AA. deberán proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales. Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, no más tarde del 31 de marzo de 2026, las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes un estado de ejecución indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados.
Los remanentes de fondos no comprometidos al finalizar cada ejercicio, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma en cumplimiento de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. No obstante, las comunidades pueden optar por su reintegro al Tesoro Público.
Una vez autorizada la distribución por el Consejo de Ministros y aprobada por la Conferencia Sectorial, corresponderá a la Secretaría General de Formación Profesional aprobar las resoluciones a través de las cuales se formalicen los compromisos financieros en virtud de la regla cuarta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Medidas de visibilidad, transparencia y comunicación
Las acciones de Calidad en el sistema de Formación Profesional, con cargo al ejercicio presupuestario de 2024, que se desarrollen en todas las Comunidades Autónomas, serán financiadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y, salvo las relativas a la «Mejora de la calidad de la Formación Profesional en centros» e «Implantación del sistema de FP», serán susceptibles de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus de Empleo, Educación, Formación y Economía Social (ÉFESO), aprobado por la Comisión Europea el 19 de diciembre de 2022, con código 2021ES05SFPR002.
Únicamente será elegible aquella actuación que cumpla con las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación, incluyendo el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y cofinanciado por la Unión Europea».
Las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el emblema de la Unión Europea, junto con el lema «Cofinanciado por la Unión Europea».
Las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación, derivadas de la aportación del Estado a este programa, cumplirán los requisitos de publicidad, según los cuales en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, se insertará la imagen institucional, que ha de incluir siempre el Escudo de España y la denominación del Ministerio, tal como se establece en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado; en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
Cabe indicar que, de conformidad con los artículos 47 y 50 y el anexo IX del Reglamento 2021/1060, de 24 de junio de 2021, y del artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/1057 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1296/2013, los beneficiarios:
– Utilizarán el emblema de la Unión Europea cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación.
– En su sitio web oficial y en sus cuentas en redes sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión Europea;
– Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la UE de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;
– Exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión Europea, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido con respecto a operaciones que reciban ayuda del FSE+ y cuyo coste total sea superior a 100.000 euros.
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