La Conferencia Sectorial de Educación, en su reunión de 7 de octubre de 2024, ha aprobado el acuerdo por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados a la formación del profesorado de los sectores productivos, en el ejercicio presupuestario 2024, por un importe de 5.300.000,00 euros, susceptible de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus en el marco del programa operativo de Empleo, Educación, Formación y Economía Social (ÉFESO).
Para general conocimiento, esta Secretaría General de Formación Profesional dispone la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente resolución.
Madrid, 25 de noviembre de 2024.–La Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2024, establece una dotación económica en el presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de 5.300.000,00 euros para acciones de Formación del profesorado de los sectores productivos, en la aplicación presupuestaria 18.05.322B.454.01.
Las medidas financiadas con estos créditos se enmarcan en el ámbito del sistema de Formación Profesional del sistema educativo, competencia del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en virtud del artículo 5 del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico.
En cumplimiento de la disposición adicional primera, apartado cuatro, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, con carácter previo al acuerdo de Conferencia Sectorial, el 26 de junio de 2024 se ha solicitado el informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Una vez autorizada la distribución por el Consejo de Ministros y aprobada por la Conferencia Sectorial, corresponderá a la Secretaría General de Formación Profesional aprobar las resoluciones a través de las cuales se formalicen los compromisos financieros en virtud de la regla cuarta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, quedan aprobados, en los términos que figuran en el anexo, la propuesta de distribución y los criterios de reparto a las Comunidades Autónomas (en adelante CC. AA.):
Denominación |
Importe – Euros |
Aplicación presupuestaria |
---|---|---|
Acciones de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad del Profesorado de FP. | 5.300.000,00 | 18.05.322B.454.01 |
Total. | 5.300.000,00 |
Esta formalización queda sometida a disponibilidades presupuestarias.
Para la presente propuesta de reparto, a través de la Conferencia Sectorial de Educación, se han analizado previamente los posibles criterios de reparto y se ha procedido a acordar lo siguiente:
– Coeficiente por número de docentes de FP de centros públicos de ESO, bachillerato y FP.
– Coeficiente por alumnado matriculado en todos los niveles de FP, modalidad presencial y a distancia, en centros públicos.
– Coeficiente por tasa de riesgo de pobreza.
– Coeficiente por dispersión demográfica (tasa habitante por km2).
– Coeficiente por dispersión geográfica de las Administraciones Públicas.
La cuantía asignada a cada C. A. es distribuida proporcionalmente a los criterios de distribución a través de los datos proporcionados por la Subdirección General de Estadística y Estudios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, del Instituto Nacional de Estadística y los de elaboración propia del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
La distribución resultante correspondiente al reparto del ejercicio presupuestario de 2024, una vez descontados los remanentes correspondientes al reparto del año 2022, es la siguiente:
Comunidad Autónoma |
Crédito concedido PGE 2024 – Euros |
Remanentes 2022 a descontar – Euros |
Importe a distribuir descontados los remanentes – Euros |
---|---|---|---|
ANDALUCÍA. | 918.745,67 | 0,00 | 918.745,67 |
ARAGÓN. | 206.006,12 | 0,00 | 206.006,12 |
ASTURIAS (Principado de). | 161.707,65 | 0,00 | 161.707,65 |
BALEARS (Illes). | 210.734,56 | 125.834,98 | 84.899,58 |
CANARIAS. | 365.330,43 | 0,00 | 365.330,43 |
CANTABRIA. | 137.499,17 | 64.387,66 | 73.111,51 |
CASTILLA Y LEÓN. | 347.678,55 | 0,00 | 347.678,55 |
CASTILLA-LA MANCHA. | 330.619,16 | 95.552,77 | 235.066,39 |
CATALUÑA. | 696.999,44 | 0,00 | 696.999,44 |
COMUNITAT VALENCIANA. | 597.954,37 | 266.454,67 | 331.499,70 |
EXTREMADURA. | 211.167,47 | 8.623,02 | 202.544,45 |
GALICIA. | 337.996,78 | 0,00 | 337.996,78 |
MADRID (Comunidad de). | 451.336,87 | 358.745,26 | 92.591,61 |
MURCIA (Región de). | 218.270,45 | 119.612,26 | 98.658,19 |
RIOJA (La). | 107.953,31 | 95.068,03 | 12.885,28 |
TOTALES. | 5.300.000,00 | 1.134.278,65 | 4.165.721,35 |
Debido a sus regímenes forales, no se han tenido en cuenta a las CC. AA. del País Vasco y Navarra, en las que la financiación de este programa se realiza a través de los recursos propios de la C. A.
La cantidad a justificar se corresponderá con el crédito concedido, previo al descuento de los remanentes del año 2022.
Compromisos de colaboración
Las Comunidades Autónomas se comprometen a desarrollar las siguientes medidas para la Formación del Profesorado de los sectores productivos desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025:
– Formación de asesores, evaluadores y orientadores (medida 3.e.16) en relación directa con el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y vías formales e informales de formación. Este procedimiento requiere de asesores, evaluadores y orientadores bien formados.
– Acciones formativas dirigidas al profesorado y formadores de FP (medida 3.e.17) con la finalidad de que actualicen sus competencias, no sólo en aspectos pedagógicos y técnicos ligados a su campo profesional, sino también en desarrollo sostenible y ciudadanía global, incidiendo especialmente en formaciones vinculadas a la digitalización y sostenibilidad de cada sector productivo.
– Formación de formadores y tutores de empresa (medida 3.e.19) con el objetivo de proporcionar las competencias técnicas y profesionales que les permitan desarrollar, con unos criterios mínimos de homogeneidad, sus funciones en distintos sectores y Comunidades/Ciudades Autónomas.
– Formación de prospectores de empresas (medida 3.e.20) con el objetivo de proporcionar las competencias técnicas y profesionales que les permitan desarrollar, con unos criterios mínimos de homogeneidad, sus funciones en distintos sectores y Comunidades/Ciudades Autónomas.
– Estancias del profesorado y formadores en centros distintos del propio (medida 3.e.18): Movilidades con fines formativos de duración normalmente superior a dos días, en las que se realizan visitas de estudio y observación, dentro o fuera de España, que tienen como objetivo la actualización de las competencias de los participantes y el fomento de la cooperación entre distintos centros de FP. Estas estancias deberán estar relacionadas con el aprendizaje de aspectos pedagógicos y metodológicos innovadores aplicados a la enseñanza de sectores productivos concretos que permitan la actualización científico-tecnológica del profesorado.
Además, en virtud del artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se permite la aplicación de una tasa fija del 4 % del gasto total ejecutado en concepto de asistencia técnica, siempre que no se supere el límite del crédito concedido.
Las CC. AA. deberán proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales. Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, no más tarde del 31 de marzo de 2026, las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes un estado de ejecución indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados.
Los remanentes de fondos no comprometidos al finalizar cada ejercicio, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma en cumplimiento de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. No obstante, las comunidades pueden optar por su reintegro al Tesoro Público.
Medidas de visibilidad, transparencia y comunicación
Las acciones de Formación del profesorado de los sectores productivos, con cargo al ejercicio presupuestario de 2024, que se desarrollen en todas las CC. AA., serán financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y susceptibles de cofinanciación por el FSE+.
Únicamente será elegible aquella actuación que cumpla con las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación, incluyendo el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y cofinanciado por la Unión Europea».
Las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y Formación Profesional y el emblema de la Unión Europea, junto con el lema «Cofinanciado por la Unión Europea».
Las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación, derivadas de la aportación del Estado a este programa, cumplirán los requisitos de publicidad, según los cuales en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, se insertará la imagen institucional, que ha de incluir siempre el Escudo de España y la denominación del Ministerio, tal como se establece en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado; y en la Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
Cabe indicar que, de conformidad con los artículos 47 y 50 y el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 de disposiciones comunes a los fondos y de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, los beneficiarios:
– utilizarán el emblema de la Unión Europea cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación;
– en su sitio web oficial y en sus cuentas en redes sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión Europea;
– proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la UE de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;
– exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión Europea, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido con respecto a operaciones que reciban ayuda del FSE+ y cuyo coste total sea superior a 100.000 euros.
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