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Documento BOE-A-2024-263

Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Quirite, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Quirite, de 28 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Tauste, en la provincia de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2024, páginas 1385 a 1392 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-263

TEXTO ORIGINAL

Energía Inagotable de Quirite, SL, en adelante, el promotor, con fecha 27 de julio de 2021, solicitó autorización administrativa previa, para el parque eólico Quirite, de 30 MW y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en el término municipal de Tauste, en la provincia de Zaragoza.

En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolución de cada una de las solicitudes presentadas.

El expediente acumulado fue tramitado en las respectivas Áreas de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón, de la Subdelegación del Gobierno en Álava y de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, tramitándose de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, de Telefónica de España, SAU, y del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza del Gobierno de Aragón. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones del Servicio Territorial de Fomento en Burgos de la Junta de Castilla y León de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, del Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA), de Red Eléctrica de España y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Tauste, en la que indica que el proyecto se instalará en terrenos clasificados como Suelo no urbanizable, bien de Especial Nuevos Regadíos y en suelos no Urbanizables, y por tanto deberán cumplir con la normativa específica en cada uno de los casos. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que el proyecto es compatible urbanísticamente con la normativa de planeamiento. No se ha recibido respuesta del Ayuntamiento a esta contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León, la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Endesa, el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, Vías y Obras de la Diputación Provincial de Zaragoza y la Comarca de las Cinco Villas, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Con posterioridad, el promotor aportó resolución favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» número 131, del 12 de noviembre de 2021 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza» número 260, del 12 de noviembre de 2021. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), a Ecologistas en Acción, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (Secemu-Batlife), a la Comunidad de Regantes del Canal de las Bárdenas, al Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA) del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza del Gobierno de Aragón, a la Diputación Provincial de Burgos, a la Delegación de Burgos del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la Delegación de Burgos del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, a la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de la Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la Delegación de Burgos del Servicio Territorial de Fomento, Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, a la Subdelegación del Gobierno en Burgos, a Ecologista en Acción de Burgos, a la Plataforma para Defensa de la Cordillera Cantábrica, a la Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos, a la Fundación Oxígeno, a la Dirección de Patrimonio Natural del Gobierno Vasco, a la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco, a la Dirección de Atención de Emergencias del Gobierno Vasco, a la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, a la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, a la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana del Gobierno Vasco, a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava, a Protección Civil de la Diputación Foral de Álava, a la Agencia Vasca del Agua (URA), a las asociaciones ecologistas Arabako Mendiak Aske, Lautadako Naturzale Elkarteala y Ekologistak Martxan Araba y a la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava.

Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón, emitió informe en fecha 25 de abril de 2022.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 19 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada el 11 de octubre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE número 243).

De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Parques Eólicos Robigus, Quirite, Providentia, Recarano y Promitor: Los aerogeneradores ROB-04, QTE-05, PVD-01, PVD-02, PDV-07, RCN-07, PMO-06 y PMO-07 presentan altas tasas de mortalidad para el buitre leonado (Gyps fulvus). A la vista de lo anterior, se debe descartar la posición de los mismos (apartado e).

– El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental del apartado e. «Valoración del órgano ambiental» sobre la propuesta definitiva del promotor, tal y como se establece en el punto 4 de las Condiciones Generales.

– De forma previa a la autorización administrativa de construcción el promotor deberá presentar el proyecto constructivo para su conocimiento e informe a los órganos competentes en medio ambiente de las comunidades autónomas afectadas, tal y como se establece en el punto 5 de las Condiciones Generales.

– El proyecto deberá ser acorde con la planificación urbanística y la ordenación territorial que le sea de aplicación, tal y como se establece en el punto 10 de las Condiciones Generales.

– El proyecto constructivo contendrá un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, que deberá considerar la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, en los términos establecidos en el punto 7 de las Condiciones Relativas a Geología, suelo y residuos.

– Se respetarán las servidumbres legales establecidas en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (DPH). A tal efecto, no podrá ocuparse el DPH de ningún cauce ni su zona de servidumbre de 5 metros de anchura con instalaciones definitivas o provisionales (incluyendo acopios, áreas auxiliares de obra, etc.). Toda actuación que afecte a la zona de policía de cualquier cauce público requerirá autorización previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, tal y como se establece en el punto 1 de las Condiciones Relativas a Agua.

– El proyecto definitivo preverá, una vez determinadas con exactitud las áreas sobre las que sería necesario actuar, mediante poda o corta de vegetación arbórea en la calle de seguridad, el recrecimiento de los apoyos a fin de minimizar las afecciones sobre el arbolado, tal y como se establece en el punto 9 de las Condiciones Relativas a Flora, vegetación y hábitat de interés comunitario.

– La distancia mínima a las granjas debe venir fijada en función de la aplicación de las legislaciones sectoriales de bienestar animal y ruido, estableciéndose, en todo caso, un mínimo de 300 m de distancia entre las posiciones de los aerogeneradores y las granjas animales, distancia que deberá incrementarse si así lo exigieran los resultados. Además, con el fin de minimizar la presencia de avifauna carroñera y oportunista en las proximidades de las granjas animales por la presencia de cadáveres y carroñas, se considera necesaria la implicación del promotor, para lo cual deberá comunicar a la propiedad de la granja la próxima ubicación de la infraestructura eólica en las proximidades de la instalación, para advertirle de ese riesgo, tal y como se establece en el punto 1 de las Condiciones Relativas a Fauna.

– Se deberá cumplir con el objetivo 13.6. Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje (Estrategia 13.6. E1. Integración ambiental y paisajística y norma 13.6. N1. Integración ambiental de las infraestructuras energéticas) de la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón (EOTA). De igual manera, se tendrá en cuenta la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos, que persigue «Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad para la integración paisajística de proyectos: a) Tendidos eléctricos y otros tendidos aéreos y b) Aerogeneradores y antenas de telecomunicaciones». Se recomienda cumplir con lo definido en la estrategia 14.1. E.1. Criterios para la implantación de infraestructuras en el territorio; con el Objetivo 5.3 Medidas compensatorias de la pérdida de calidad del paisaje; así como con el Objetivo 5.5 Promoción del paisaje aragonés, tal y como se establece en el punto 1 de las Condiciones Relativas a Paisaje.

– Se deberá tener en cuenta el trazado final del proyecto de duplicación de la carretera A-127, tal y como indica la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, como se establece en el punto 5 de las Condiciones Relativas a Patrimonio cultural, montes de utilidad pública, vías pecuarias, dominio público.

– Aportar un estudio geológico, geotécnico, hidrológico, de inundabilidad y otros riesgos naturales específico, firmado por técnico competente, que acrediten suficientemente la idoneidad de los terrenos en los que está prevista la realización de la obra. El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 28 de junio de 2022, así como las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la actualización del EsIA aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental tras requerimiento de fecha 14 de marzo de 2023, se introducen modificaciones en el proyecto que no han sido presentadas ante la Dirección General de Política Energética y Minas.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Miranda 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque eólico con la red de transporte, en la subestación de Miranda 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 30 de junio de 2021, Energía Inagotable de Robigus, SL, Energía Inagotable de Quirite, SL, Energía Inagotable de Promitor, SL, Energía Inagotable de Recarano, SL, Energía Inagotable de Priamo, SL, Energía Inagotable de Pietas, SL, y Energía Inagotable de Othar, SL, firmaron un acuerdo para el desarrollo, construcción, uso compartido y posterior explotación y mantenimiento de las infraestructuras comunes de evacuación de los parques eólicos Robigus, Quirite, Providentia, Promitor, Recarano, Priamo, Pietas y Othar.

Adicionalmente y a los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 30 de junio de 2021, Energía Inagotable de Providentia, SL, Energía Inagotable de Robigus, SL, Energía Inagotable de Quirite, SL, Energía Inagotable de Promitor, SL, Energía Inagotable de Recarano, SL, Energía Inagotable de Priamo, SL, Energía Inagotable de Pietas, SL, Energía Inagotable de Othar, SL, Sidartoca Renovables, SL, 2 Meet Expectations, SL, Mode On, SL, y Leader Attitude, SL, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas de su titularidad en la subestación Miranda 220 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Red subterránea de media tensión que transporta la energía generada desde cada uno de los aerogeneradores hasta la subestación eléctrica SET Abarca 30/400 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de transporte en la subestación Miranda 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, queda fuera del alcance de la presente resolución. Esta infraestructura, compartida con otros expedientes, está formada por:

– Línea de evacuación aérea a 400 kV, desde el nudo Abarca hasta el Nudo Miranda (expediente SGEE/PEol-712).

– Línea de evacuación aérea a 400 kV, dividida en dos tramos (un primer tramo desde la SET Abarca hasta el Nudo Abarca y un segundo tramo desde el Nudo Miranda hasta la subestación Forestalia Miranda) (expediente SGEE/PEol-712).

– Subestación SET Forestalia Miranda 400/220 kV (expediente SGEE/PEol-712).

– Línea de evacuación subterránea a 220 kV desde la SET Forestalia Miranda hasta la subestación «SET Promotores Miranda» (expediente SGEE/PEol-712).

– Subestación SET Promotores Miranda 220 kV (expediente SGEE/PEol-712).

– Línea de evacuación subterránea a 220 kV, que une la SET Promotores Miranda 220 kV con la SET Miranda 220 kV (REE) (expediente SGEE/PEol-712).

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconocen la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de Resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.

Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas respecto de la autorización administrativa previa solicitada. Las respuestas aportadas por el promotor han sido consideradas para la redacción de la presente resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 25 de octubre de 2023, dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de los parques eólicos Robigus, Quirite, Providentia, Promitor, Recarano, Priamo, Pietas y Othar y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Álava, Burgos y Zaragoza.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Energía Inagotable de Quirite, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Quirite, de 28 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales del parque eólico son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Eólica.

– Aerogeneradores: cuatro. De conformidad con la DIA, no se autoriza la posición QTE-05. En este sentido, el promotor ha planteado, de conformidad con el artículo 115.2 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el cambio al modelo Nordex N163/6.X, de 7 MW. Los aerogeneradores propuestos tienen un diámetro de rotor de 170 m y una altura total de 220 m.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 28 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 30 MW.

– Término municipal afectado: Tauste, provincia de Zaragoza.

Las infraestructuras de evacuación están recogidas en el documento «Proyecto Autorización Administrativa Previa Parque Eólico Quirite», fechado en julio de 2021, se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los aerogeneradores con la subestación SET Abarca 30/400 kV, que discurren por el término municipal de Tauste, provincia de Zaragoza.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-712). Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental.

b) Se hayan autorizado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser otorgadas por otra administración, el promotor deberá remitir a esta Dirección General copia de las mismas o indicación del boletín oficial donde se hayan publicado.

c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 18 de diciembre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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