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Documento BOE-A-2024-26930

Orden TED/1463/2024, de 19 de diciembre, por la que se incorpora la Demarcación Hidrográfica del Júcar como ámbito territorial de aplicación del artículo 51 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 24 de diciembre de 2024, páginas 179491 a 179494 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-26930
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/12/19/ted1463

TEXTO ORIGINAL

I

La DANA que asoló diversas zonas de España el pasado 29 de octubre, y de forma muy especial una amplia zona de la provincia de Valencia, con consecuencias trágicas y catastróficas, llegó después de un intenso periodo de sequía en la demarcación hidrográfica del Júcar, culminado con un año hidrológico 2023/24 que finalizó el 30 de septiembre, extremadamente seco, especialmente en la zona más oriental de la cuenca (sirvan como ejemplos llamativos la precipitación anual en las estaciones meteorológicas de Valencia-Aeropuerto o Alicante, que fueron respectivamente de 136 y 105 mm respectivamente). Así, durante la campaña de riego de 2024, numerosos usuarios de regadío de la cuenca vieron suprimidas o notablemente mermadas sus dotaciones para riego.

Obviamente, las catastróficas consecuencias de la DANA han supuesto además un enorme impacto para las explotaciones agrarias de la zona afectada. Por otra parte, en algunas de las zonas más alejadas del área de mayor impacto de la DANA, que afortunadamente no sufrieron estas catastróficas consecuencias, ni siquiera se han resuelto por completo los mencionados problemas de escasez. De acuerdo con los cálculos de los indicadores de escasez realizados por la Confederación Hidrográfica del Júcar, a fecha del 30 de noviembre no existen ya Unidades Territoriales de Escasez (UTE) en escenario de Emergencia en la demarcación, pero aún permanecen en Alerta las UTE de Marina Baja (que preocupa especialmente), Serpis, Vinalopó-Alacantí, Marina Alta, Cenia-Maestrazgo y Mijares-Plana de Castellón, aunque en estos dos últimos casos obedecen principalmente a la inercia del sistema de indicadores, y se espera su mejoría en los próximos meses.

Además de sus desastrosas consecuencias, es evidente que la DANA no ha solucionado el problema de los numerosos usuarios de regadío de la demarcación que durante el año 2024 vieron reducidas de forma muy importante sus dotaciones para regadío.

Por ello, se considera necesaria la presente Orden, que restringe su aplicación a los efectos de la exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua recogidos en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas, a los usuarios que han sufrido reducciones en las dotaciones en el año 2024, de acuerdo con el artículo 51.1, 4 y 5 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. Se incorpora a esos efectos a la demarcación hidrográfica del Júcar, de acuerdo con la habilitación contenida en el apartado 2 del artículo 50 del mencionado Real Decreto-ley 8/2023.

II

El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, establece determinadas medidas para atenuar los daños derivados de la sequía y escasez hídrica asociada en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias del Guadalquivir, Guadiana, Segura y Ebro, producidos por una secuencia mantenida de comportamiento pluviométrico por debajo de la media. Tales medidas se concretan en su título IV: Medidas de apoyo para paliar la sequía.

En el preámbulo del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, ya se indicaba la necesidad de prestar atención a la cuenca del Júcar que, como en el caso del Segura, había mantenido un comportamiento pluviométrico positivo en años previos, pero que ya en 2022/23 cambió de tendencia y registró un año seco, que persistía de forma muy acusada en los primeros meses del año hidrológico 2023/24. Como ejemplo de la intensidad de la sequía en algunas zonas de la cuenca, sirvan los datos de las estaciones pluviométricas de las tres capitales de provincia de la Comunidad Valenciana. Desde el 1 de octubre de 2023 al 30 de junio de 2024, la precipitación acumulada en Castellón, Valencia y Alicante fue de 87, 81 y 76 mm respectivamente, mientras que el valor medio de ese periodo de nueve meses en la serie de referencia 1991-2020 es de 345, 339 y 217 mm respectivamente. En zonas más interiores de la cuenca la desviación era menor (Albacete y Teruel acumulaban valores de 247 y 219 mm, frente a los 300 y 269 mm de media en la serie de referencia), y en zonas más reducidas de la cuenca había valores de pluviometría por encima de la media (por ejemplo, en el caso de Cuenca, con 442 mm hasta el 30 de junio, frente a un valor medio de referencia de 418 mm).

Asimismo, el artículo 50.2 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, dispone que el ámbito territorial de aplicación de estas medidas, inicialmente diseñadas para afrontar los problemas existentes y previsibles en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias del Guadalquivir, Guadiana, Segura y Ebro, puede hacerse extensivo a otros ámbitos territoriales afectados por similares circunstancias mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

III

De acuerdo con el informe de julio de 2024 (datos a fecha 30 de junio), de seguimiento de sequía y escasez en la demarcación hidrográfica del Júcar, elaborado por la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Júcar, 8 de las 13 unidades territoriales de sequía (UTS) de la demarcación se encontraban en situación de sequía prolongada (Cenia-Maestrazgo, Mijares-Plana de Castellón, Palancia-Los Valles, Bajo Júcar, Serpis, Marina Alta, Marina Baja y Vinalopó-Alacantí). En cuanto a los indicadores de escasez, continuó el empeoramiento en junio, y ya eran cuatro las unidades territoriales de escasez (UTE) en escenario de Emergencia (Cenia-Maestrazgo, Palancia-Los Valles, Marina Alta y Marina Baja), mientras que las UTE de Mijares-Plana de Castellón, Serpis y Vinalopó-Alacantí estaban en Alerta.

Asimismo, las precipitaciones en la demarcación hidrográfica del Júcar en el año hidrológico 2023/24 estaban siendo inferiores a la precipitación mínima de los últimos 33 años. Sin un cambio de tendencia importante, se preveía que los indicadores de sequía y escasez evolucionaran hacia una situación de mayor estrés hídrico y consecuentemente a un empeoramiento a corto plazo, durante la campaña de riego estival, como así sucedió. Al final del año hidrológico, el 30 de septiembre de 2024, se mantenía igual la situación de las 4 UTE en Emergencia y de las 3 UTE en Alerta.

IV

Atendiendo a los indicadores de sequía y escasez, y como señala el artículo 92 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar declaró el pasado 14 de marzo la situación excepcional por sequía extraordinaria en todo el ámbito de la cuenca. Posteriormente, el 9 de abril, la Junta de Gobierno del organismo de cuenca valoró la necesidad de solicitar al Gobierno, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la adopción de las medidas previstas en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Dada la situación observada y teniendo en cuenta que las previsiones no apuntaban a cambios de tendencia importantes en el resto del año hidrológico, se hace necesario aplicar en el ámbito de la demarcación hidrográfica del Júcar medidas urgentes que ayuden a paliar los daños derivados de la sequía.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de orden ha sido sometido al procedimiento de audiencia e información pública y se adecúa los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

En este sentido, el principio de necesidad tiene su razón de ser en el objetivo general de paliar los efectos adversos de la situación de sequía en el ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Júcar.

Por su parte, el principio de eficacia se cumple con la aprobación mediante orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, pues así viene previsto en el artículo 50.2 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.

Asimismo, se cumple el principio de proporcionalidad dado que las obligaciones impuestas por la norma son las mínimas imprescindibles para llevar a cabo su objetivo de paliar los efectos de la sequía.

Esta orden garantiza el principio de seguridad jurídica en cuanto que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en particular con lo dispuesto en el artículo 50.2 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre y el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

En relación con el principio de transparencia, como ya se ha señalado, durante la elaboración del proyecto la norma se ha sometido a los procesos de información y audiencia públicas previstos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

Por último, respecto al principio de eficiencia, se entiende que la aprobación de la presente norma no produce un incremento en las cargas administrativas.

En virtud de lo expuesto, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Objeto y ámbito territorial.

De acuerdo con la habilitación contenida en el apartado 2 del artículo 50 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, se delimita la demarcación hidrográfica del Júcar como otro ámbito territorial afectado por similares circunstancias en orden a la aplicación de las medidas previstas en el título IV del citado Real Decreto-ley; en concreto, la aplicación a la demarcación hidrográfica del Júcar de las medidas de exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua recogidos en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas, dispuestas en el artículo 51.1, 4 y 5 del mencionado Real Decreto-ley.

Disposición adicional única. Gasto público.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.22.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma.

Disposición final segunda. Vigencia temporal.

Esta orden tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de diciembre de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/12/2024
  • Fecha de publicación: 24/12/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/2024
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 50.2 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-26452).
Materias
  • Aguas
  • Aguas jurisdiccionales
  • Catástrofes
  • Cuencas hidrográficas
  • Demarcación hidrográfica
  • Exenciones
  • Explotaciones agrarias
  • Sequías
  • Tarifas

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