Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-27144

Orden PJC/1472/2024, de 26 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, por el que se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para el sector de la fabricación de vehículos de motor.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 27 de diciembre de 2024, páginas 180912 a 180917 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-27144
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/12/26/pjc1472

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de diciembre de 2024, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, y de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha adoptado un acuerdo por el que se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para el sector de la fabricación de vehículos de motor.

Para general conocimiento, se procede a su publicación como anejo a la presente orden.

Madrid, 26 de diciembre de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.

ANEJO
Acuerdo por el que se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para el sector de la fabricación de vehículos de motor

El artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, establece un mecanismo de flexibilidad y estabilización del empleo para atender las necesidades excepcionales de naturaleza macroeconómica o sectorial que justifiquen la adopción de medidas de flexibilidad interna, como la reducción de jornada o la suspensión de contratos, en respuesta a circunstancias excepcionales de naturaleza macroeconómica o sectorial, previa declaración de tal circunstancia mediante acuerdo del Consejo de Ministros y habiendo sido informadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal, sin perjuicio de las funciones de la Comisión tripartita del Mecanismo RED, cuando este sea sectorial.

En el sector de las empresas de fabricación de vehículos se están produciendo una serie de cambios, previsiblemente permanentes, que generan necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras hacia otras formas de producción que hacen procedente la aplicación del Mecanismo RED, en su modalidad sectorial, para proteger el empleo y garantizar la competitividad futura de un sector estratégico para la economía española.

A nivel nacional, el sector de la fabricación de vehículos constituye un pilar fundamental de la economía. Representa aproximadamente el 10 % del Producto Interior Bruto (PIB) y emplea a más de 200.000 personas de manera directa. España se posiciona como el segundo mayor productor de vehículos en Europa y el noveno a nivel mundial, con una fuerte orientación hacia los mercados internacionales, ya que más del 80 % de la producción se destina a la exportación. Sin embargo, este sector enfrenta importantes problemas estructurales y coyunturales, como la transición hacia la movilidad eléctrica, los avances en automatización y la presión de mercados internacionales como Asia y América del Norte, que exigen una transformación profunda de las cadenas productivas y una recualificación masiva de las personas trabajadoras. A esto se suman los efectos prolongados de la pandemia de COVID-19, que han reducido los niveles de producción y alterado las dinámicas de mercado.

Además, la movilidad sostenible constituye un sector estratégico para España debido a su papel clave en la transformación económica, social y medioambiental del país. Este sector se enmarca en los compromisos adquiridos por España en el ámbito europeo e internacional, como el Pacto Verde Europeo, y responde a la necesidad de avanzar hacia un modelo productivo más sostenible y competitivo. La industria de la automoción, con un gran peso específico en esta materia, se enfrenta a una transición hacia formas de transporte más sostenibles, siendo esto esencial para reducir la dependencia de los combustibles fósiles, mejorar la calidad del aire y cumplir los objetivos climáticos. España, gracias a su sólida base industrial y capacidad exportadora, está en una posición privilegiada para afrontar este cambio, siempre que se apliquen políticas adecuadas de apoyo a la sostenibilidad. Además, el impulso a la movilidad sostenible puede generar nuevas oportunidades de empleo en sectores estratégicos, como el de la fabricación de vehículos. En un contexto de creciente competencia internacional, la apuesta por la movilidad sostenible no solo es necesaria para garantizar el cumplimiento de los compromisos ambientales, sino también para asegurar la competitividad futura de un sector esencial para la economía española.

II

En el proceso de producción de vehículos existen diferentes etapas: desde la fabricación de los diferentes componentes (motores, sistemas eléctricos, estructura externa e interna del vehículo), el ensamblaje de los componentes para obtener el producto final, hasta la comprobación del cumplimiento de los estándares de seguridad, emisiones o calidad.

De este modo, la situación del sector impacta directamente en la actividad de las grandes empresas de fabricación y perfunde profunda y extensamente al tejido industrial regional y nacional. Así, la situación descrita, sostenida en un periodo de tiempo prolongado, generaría efectos económicos y sociales devastadores, por cuanto la actividad principal de fabricación de vehículos actúa como eje vertebrador de una amplia red de proveedores, contratistas y servicios, todos los cuales dependen estrechamente de su continuidad operativa.

En este contexto, es importante definir cuáles son las empresas que se están viendo seriamente afectadas con esta situación. Para ello, se ha elaborado una doble métrica que deberán cumplir las citadas empresas para poder beneficiarse del Mecanismo RED que se pretende activar.

Así, en primer lugar, se tendrá en cuenta si son empresas que, afectadas por la pérdida de producción de vehículos de combustión sostenida en el tiempo, han visto disminuida su actividad de manera permanente. Este requisito se entenderá cumplido cuando se haya producido una pérdida sostenida de afiliación a la Seguridad Social de sus personas trabajadoras superior al 25 % en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2022 y el momento de entrada en vigor de este acuerdo.

No obstante, al mismo tiempo, es importante observar si, pese a esta situación adversa, las empresas están haciendo un esfuerzo por mantener la plantilla en el tiempo, llegando incluso a estar próximos a agotar los mecanismos de protección del empleo por causas productivas ya en vigor, como son los expediente de regulación de empleo (ERTE) por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, a la espera de que se incremente la demanda de vehículos de movilidad más sostenible, para poder recuperar más actividad y pasar a producir de forma estable este tipo de vehículos. Este requisito se entenderá cumplido cuando la empresa haya mantenido, de media, un porcentaje superior al 30 % de su plantilla en ERTE respecto del total de sus personas trabajadoras afiliadas a la Seguridad Social durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2022 y el momento de entrada en vigor de este acuerdo.

A los efectos del Mecanismo que se pretende activar, es preciso definir lo que se entiende por «cadena de valor», concepto jurídicamente indeterminado, pero ya plasmado en normas como el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Así, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su «Guía General para el Desarrollo de Cadenas de Valor, Cómo crear empleo y mejores condiciones de trabajo en sectores objetivos» entiende por «cadena de valor» la serie de actividades necesarias para llevar un producto o servicio desde su concepción hasta el consumidor final, incluyendo diseño, producción, comercialización, distribución y servicios de apoyo, así como su disposición final tras su uso. Estas actividades pueden ser realizadas por una única empresa o por varias, a nivel local o global. En este contexto, el enfoque de la OIT hacia las cadenas de valor está orientado al desarrollo social y económico, destacando su potencial para mejorar la productividad, generar empleo y fomentar el crecimiento dentro de los sistemas de mercado, en contraste con la perspectiva meramente logística de las cadenas de suministro.

Con este enfoque, tomando como referencia la sistemática adoptada en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, y a los efectos de la activación de este Mecanismo RED, se define como empresa del sector de la fabricación de vehículos de motor a aquella cuya actividad se clasifique en el código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) previsto en el anexo I del presente acuerdo, en el momento de su entrada en vigor.

Por otra parte, se define como empresa integrante de la cadena de valor de las empresas del sector de la fabricación de vehículos anteriores a aquella cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09 previstos en el anexo II del presente acuerdo y en la que, además, su facturación durante el año 2023 se haya generado, al menos en un cuarenta por ciento, en operaciones realizadas de forma directa con las empresas incluidas en el código de la CNAE-09 referido en el anexo I.

Por todo lo anterior, podrán solicitar la aplicación de este Mecanismo RED: por una parte, las empresas del sector de la fabricación de vehículos que, utilizando el CNAE-09 del anexo I, cumplan con las dos métricas descritas y, por otra, las empresas integrantes de la cadena de valor de las empresas del sector de la fabricación de vehículos, en los términos definidos en el párrafo anterior, siempre que cuenten con centros de trabajo ubicados en España.

III

La situación descrita hace imprescindible que las empresas dispongan de herramientas para asegurar la recualificación de a las personas a su servicio, de forma que puedan seguir formando parte de un sector en evolución. Es por ello que las empresas solicitantes deberán acompañar un plan de recualificación de sus personas trabajadoras.

Dicho plan debe tener por objetivo la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de las personas trabajadoras. En concreto, las acciones formativas deben ir dirigidas a atender las necesidades reales de las empresas ante el cambio del sistema productivo y ajustarse a lo establecido en la disposición adicional vigesimoquinta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

Las acciones formativas habrían de estar relacionadas, entre otros, con los cambios permanentes derivados de la transición tecnológica, tales como el uso de nuevas tecnologías o la fabricación de vehículos híbridos y eléctricos. Con el objetivo de garantizar que las necesidades de recualificación y los procesos de transición profesional se adecuan a los cambios permanentes que experimenta el sector, en el plan de recualificación se concretarán las líneas directrices de las acciones formativas que deberán llevarse a cabo, tales como las competencias a adquirir, el programa de formación, los módulos concretos de las acciones formativas o el número de horas de la formación.

Para asegurar estos fines, el plan de recualificación deberá ser remitido a las Secretarías de Estado de Trabajo, Seguridad Social y Pensiones y de Economía y Apoyo a la Empresa para su validación.

IV

El artículo 47 bis.1.b) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores establece, como una de las modalidades del Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización, la modalidad sectorial cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una. Es por ello que, frente a la modalidad cíclica –diseñada para cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización– la modalidad sectorial responde de forma más ajustada a las situaciones de necesidad descritas en el sector que, como se ha justificado, concurren en este caso.

A consecuencia de lo anterior, se considera justificada la activación del Mecanismo Red en su modalidad sectorial, porque proporciona a las empresas la necesaria flexibilidad para adaptarse a la nueva situación, al tiempo que incentiva las acciones formativas oportunas para culminar el proceso de transformación del sector. Ello permitirá la cualificación y la recualificación de las personas trabajadoras, lo que contribuirá a sentar una de las bases para fortalecer la competitividad de las empresas afectadas por este proceso de cambios y posicionarlas adecuadamente para las necesidades futuras de producción.

Asimismo, se señala que la activación del Mecanismo se realizará a propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social, de Economía, Comercio y Empresa, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Por último, resulta imprescindible informar a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal, con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros, lo que tuvo lugar el día 16 de diciembre de 2024, fecha de celebración de la Comisión tripartita del Mecanismo RED.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, y de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de diciembre de 2024, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor, en su modalidad sectorial, de conformidad con el artículo 47 bis.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

En virtud de lo anterior, podrán solicitar la aplicación de las medidas de reducción temporal de jornada y suspensión de contratos de trabajo propias del Mecanismo RED sectorial:

a) Las empresas cuya actividad se clasifique a fecha de 30 de noviembre de 2024 en el código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-2009– que figura en el anexo I, respecto de las personas trabajadoras que figuren de alta en los códigos de cuenta de cotización asignados a tales empresas, cuando se haya producido una pérdida sostenida de afiliación a la Seguridad Social de las personas trabajadoras de la empresa superior al 25 % y la misma haya mantenido, de media, un porcentaje superior al 30 % de su plantilla en ERTE respecto del total de sus personas trabajadoras afiliadas a la Seguridad Social en el periodo comprendido entre desde el 1 de abril de 2022 al y el momento de entrada en vigor de este acuerdo.

b) Las empresas cuya actividad se clasifique en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-2009– que figuren en el anexo II a la fecha ya indicada y que sean integrantes de la cadena de valor de las empresas de la letra a) en los términos indicados en dicho anexo, respecto de las personas trabajadoras que figuren de alta en los códigos de cuenta de cotización asignados a tales empresas.

El mecanismo permanecerá activado entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, perdiendo su vigencia y efectos el 31 de diciembre de 2025, con independencia de la fecha de la solicitud de la empresa.

Las empresas que apliquen este Mecanismo RED se comprometerán a no llevar a cabo despidos ni individuales ni colectivos, ni, salvo cuando concurran causas de fuerza mayor, reducciones de jornada ni suspensiones de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, de las personas trabajadoras afectadas por las medidas derivadas de este Mecanismo RED durante los dos años siguientes a la finalización de la vigencia de estas medidas.

En el caso de contratos fijos-discontinuos, las causas mencionadas en el apartado anterior tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento.

En el caso de las cooperativas, las asambleas generales de estas se comprometerán a no hacer uso de la habilitación recogida en el artículo 85.1 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, para reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Las empresas solicitantes deberán acompañar un plan de recualificación de sus personas trabajadoras. Dicho plan debe recoger acciones formativas dirigidas a atender las necesidades reales de las empresas ante el cambio del sistema productivo y ajustarse a lo establecido en la disposición adicional vigesimoquinta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

Para asegurar estos fines, el plan de recualificación deberá ser remitido a las Secretarías de Estado de Trabajo, Seguridad Social y Pensiones, y de Economía y Apoyo a la Empresa para su validación. Las personas titulares de dichos ministerios podrán, a propuesta conjunta y en un plazo máximo de quince días naturales desde la recepción del plan, acordar su elevación con propuestas de cambio concretas para que sea informado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera acordado la elevación del plan de recualificación a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos este se entenderá validado por los departamentos ministeriales.

El presente acuerdo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», mediante orden del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y producirá efectos desde el 1 de enero de 2025.

ANEXO I
Definición y códigos CNAE-09 de las actividades de las empresas del sector de la fabricación de vehículos, a los efectos de la activación del Mecanismo RED previsto en este acuerdo
Código CNAE-09 Actividad económica
2910 Fabricación de vehículos de motor.

Se define como empresa del sector de la fabricación de vehículos de motor a aquella cuya actividad se clasifique en el código de la CNAE-09 previsto en este anexo, en el momento de su entrada en vigor. A los efectos de este acuerdo dichas empresas deben, además, cumplir con las dos métricas previstas.

ANEXO II
Definición y códigos CNAE-09 de las actividades de las empresas integrantes de la cadena de valor de las empresas del sector de la fabricación de vehículos, a los efectos de la activación del Mecanismo RED previsto en este acuerdo
Código CNAE-09 Actividad económica
2910 Fabricación de vehículos de motor.
2920 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques.
2931 Fabricación de equipos eléctricos y electrónicos para vehículos de motor.
2932 Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor.
2229 Fabricación de otros productos de plástico.
4531 Comercio al por mayor de repuestos y accesorios de vehículos de motor.
5210 Depósito y almacenamiento.
5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
8121 Limpieza general de edificios.
8292 Actividades de envasado y empaquetado.

Se define como empresa integrante de la cadena de valor de las empresas del sector de la fabricación de vehículos a aquella cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09 previstos en este anexo y en la que, además, su facturación durante el año 2023 se haya generado, al menos en un cuarenta por ciento, en operaciones realizadas de forma directa con las empresas incluidas en el código de la CNAE-09 referido en el anexo I de este acuerdo. A los efectos de este acuerdo dichas empresas deben además contar con centros de trabajo ubicados en España.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/12/2024
  • Fecha de publicación: 27/12/2024
  • Efectos desde el 1 de enero de 2025.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 47 bis de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
Materias
  • Contratos de trabajo
  • Empleo
  • Industrias
  • Trabajadores
  • Vehículos de motor

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid