I
El conocimiento profundo del funcionamiento del sector asegurador pasa necesariamente por conocer la forma en la que se distribuyen los productos aseguradores, siendo el momento de la comercialización fundamental en la garantía de los derechos de los clientes. Igualmente, la información sobre la actividad desarrollada por los agentes de seguros vinculados y operadores de banca-seguros constituye un instrumento básico para el análisis y diagnóstico de la evolución del mercado de seguros.
El análisis de los datos permite la mejora de la eficacia de las tareas de supervisión, proporcionando una mayor protección a los asegurados, que es la razón de ser de esta actividad pública, tal y como se recoge en el artículo 1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
La obtención de información y su utilización es indispensable para el ejercicio de las competencias administrativas concernientes al control y la supervisión de su actividad. En este sentido, los artículos 18, 20 y 22 del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros, establecen la obligación de remitir, a través de la sede electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la información contable y del negocio anual, ajustándose a los modelos que se aprueben mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (en adelante Ministerio de Economía, Comercio y Empresa).
Los modelos actualmente utilizados son los previstos en los artículos 7 y 9 del Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional, ya derogado, cuya vigencia provisional se regula en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, hasta la aprobación, mediante orden de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, de nuevos modelos adaptados a la vigente normativa legal de distribución.
II
Tras la aprobación del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, y del subsiguiente Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, se hace preciso adaptar los modelos para actualizar la información remitida al supervisor sobre la formación impartida a las personas que participan en la distribución de seguros, la actividad de los servicios de atención al cliente, la distribución territorial de la cartera de seguros, el negocio distribuido en el mercado europeo en libre prestación de servicios y derecho de establecimiento, y las actividades externalizadas.
Por tanto, los modelos de la documentación estadístico-contable de los mediadores de seguros, incluidos los mediadores de seguros complementarios, aportarán información cuantitativa sobre la contribución de los mediadores de seguros a la actividad aseguradora e incorporarán datos de carácter cualitativo para conocer cuestiones organizativas y de distribución geográfica de las pólizas intermediadas.
Asimismo, la nueva normativa de distribución amplía a los operadores de banca-seguros exclusivos las obligaciones de envío de información al supervisor, obligación no prevista en la normativa anterior. La elaboración de un modelo propio conlleva la adaptación de la información solicitada a las particularidades de este tipo de mediadores.
Dentro del mencionado control y supervisión de la actividad de los corredores de seguros, de los agentes vinculados y de los operadores banca-seguros vinculados se enmarca, en aplicación de los artículos 24 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y 19 y 21 del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, la necesidad de conocer y analizar los datos sobre la comercialización de planes de pensiones, actividad llevada a cabo en ejercicio de la habilitación otorgada por el artículo 26.bis del mencionado real decreto Legislativo, y que resulta de vital importancia dada su influencia directa en el ahorro de los ciudadanos para el momento de su jubilación.
III
En aras de conseguir la consistencia necesaria en la información requerida a la que están obligados los corredores de seguros, los corredores de reaseguros, los agentes de seguros vinculados y los operadores banca- seguros, que permita optimizar los resultados, así como satisfacer de forma eficiente las demandas de información del sector y de las Administraciones Públicas, resulta imprescindible una completa colaboración entre los distintos responsables, entidades aseguradoras y mediadores de seguros, incluidos los mediadores de seguros complementarios, en la transmisión de información para permitir la correcta cumplimentación de los distintos modelos y su remisión telemática al supervisor.
Además de lo anterior, es preciso informar a los organismos de la Unión Europea sobre las cuotas de mercado de los distintos canales de distribución de los seguros para modernizar las normas comunitarias en materia de servicios financieros.
En relación con la información a suministrar a los organismos de la Unión Europea, el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas hace necesario proporcionar estadísticas empresariales por sector de actividad, a fin de medir la productividad de las empresas de la Unión Europea. En particular, existe una demanda creciente de estadísticas sobre el sector de los servicios, que es el más dinámico de las economías modernas, sobre todo en cuanto a su potencial de crecimiento y de creación de empleo. A esta tendencia contribuye además el desarrollo de nuevos servicios digitales.
IV
El Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, derogó el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio. El capítulo V, sección 2.ª del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, establece las obligaciones contables y el deber de información que deben cumplir los corredores de seguros y reaseguros, los agentes de seguros vinculados y los operadores de banca-seguros, así como una referencia a los modelos que deberán cumplimentar.
Al respecto, tanto el artículo 20 como el artículo 22 del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, regulan que la remisión de la información anual se ajustará a los modelos que se aprueben mediante orden de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Por otro lado, la disposición final segunda del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, habilita a la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y previo informe de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, para realizar el desarrollo normativo de las disposiciones en él contenidas y, en particular, la aprobación de los modelos de la información estadístico-contable anual de los corredores de seguros, corredores de reaseguros, agentes de seguros vinculados y operadores de banca- seguros.
En uso de esta habilitación, se regula en esta orden un aspecto esencial para el ejercicio y la supervisión de la actividad de los mediadores de seguros: los modelos de remisión de la documentación estadístico-contable de los corredores de seguros, corredores de reaseguros, agentes de seguros vinculados y operadores de banca-seguros, necesarios para dar cumplimiento a los deberes de información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros.
V
La orden está integrada por tres artículos, una disposición adicional única, una disposición derogatoria única, tres disposiciones finales y tres anexos.
El artículo primero establece el objeto, el artículo segundo establece el ámbito subjetivo de aplicación y el tercero aprueba los modelos.
La disposición adicional única establece el régimen de aplicación de la obligación de remisión de la documentación estadístico-contable de los corredores de seguros y corredores de reaseguros, y de la documentación contable y del negocio de los agentes de seguros vinculados y operadores de banca-seguros; la disposición derogatoria única deja sin aplicación los modelos de remisión de la documentación estadístico-contable de los corredores de seguros, corredores de reaseguros, agentes de seguros vinculados y operadores de banca-seguros previstos en los artículos 7 y 9 del Real Decreto 764/2010, de 11 de junio; la disposición final primera recoge los títulos competenciales, la disposición final segunda establece el carácter no básico de la orden y por último, la disposición final tercera fija la entrada en vigor, que se producirá el 2 de enero de 2025, conforme al artículo 23 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
El artículo 49 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, y el artículo 8 del Real Decreto 764/2010, de 11 de junio únicamente obligaban a los operadores de banca- seguros vinculados a remitir la información estadístico-contable a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. No se establecía una obligación similar para los operadores de banca-seguros exclusivos. Sin embargo, el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, sujeta a este tipo de mediadores igual que al resto, a excepción de los agentes de seguros exclusivos, al deber de información estadístico-contable.
Asimismo, para adaptar los modelos a la nueva normativa contenida en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, se ha añadido a los anexos información adicional en los siguientes aspectos: la formación impartida a las personas que participan en la distribución de los seguros, la actividad de los servicios de atención al cliente, la distribución territorial de la cartera de seguros, el negocio distribuido en el mercado europeo en libre prestación de servicios y derecho de establecimiento, las actividades externalizadas, los tipos de ventas de seguros y la distribución de los productos de inversión basados en seguros.
Por último, en aplicación de los artículos 24 y 26 bis del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, en relación con los artículos 19 y 21 del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, se incorpora información adicional sobre la actividad de mediación de planes de pensiones.
VI
El proyecto normativo se adecua a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, hizo necesario actualizar el contenido del Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, con el fin de adaptar las materias reguladas en dicho real decreto a la nueva normativa. Así, en virtud del principio de necesidad se justifica esta norma en la exigencia de actualizar los modelos de la documentación estadístico- contable necesarios para dar cumplimiento a los deberes de información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros, establecidos en dicha normativa.
Desde el punto de vista de la eficacia es el instrumento adecuado para conseguir el fin que se persigue con esta norma, adaptar los modelos de remisión de la documentación estadístico-contable de los corredores de seguros, corredores de reaseguros, agentes de seguros vinculados y operadores de banca-seguros, necesarios para dar cumplimiento a los deberes de información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros.
Es coherente con el principio de seguridad jurídica, manteniendo la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico que es de aplicación, desarrollándose de manera congruente la disposición final segunda del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril.
Respecto al principio de proporcionalidad, la medida resulta proporcionada para realizar el desarrollo normativo de las disposiciones contenidas en el Real Decreto 287/2021, de 20 de abril y, en particular, para la aprobación de los modelos de la información estadístico-contable anual de los corredores de seguros, corredores de reaseguros, agentes de seguros vinculados y operadores de banca-seguros.
De acuerdo con el principio de transparencia, la tramitación de esta norma ha respetado lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Además, los objetivos y justificación de esta disposición quedan claramente definidos en su parte expositiva y durante su elaboración se ha posibilitado la participación activa de los destinatarios mediante el trámite de consulta pública previa y el trámite de audiencia e información pública al que se ha sometido la iniciativa.
Esta orden se sujeta al procedimiento de elaboración de disposiciones generales regulado en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se ha llevado a cabo el trámite de consulta pública previa y el trámite de audiencia e información pública, durante el plazo de 15 días, con audiencia específica a las Comunidades Autónomas de conformidad con lo previsto en el artículo 26.2 y el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, respectivamente. Además, durante su tramitación se ha recabado el informe preceptivo de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones y se han obtenido informes del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Por último, con respecto al principio de eficiencia, la configuración de los modelos estadístico-contables y su adaptación a la normativa de seguros vigente se ha realizado de forma racional, tratando de evitar información que suponga un aumento innecesario de las cargas que soportan los distintos mediadores de seguros para cumplir con el deber de información exigible en este ámbito respecto a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
VII
La orden se dicta en uso de la habilitación concedida a la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, recogida en los artículos 18 y 20 del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Esta orden tiene por objeto aprobar los modelos de información estadístico- contable anual de los distintos mediadores de seguros, que deberán ser remitidos anualmente, en los términos previstos en el Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguro, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Esta orden solo será aplicable a los corredores de seguros, corredores de reaseguros, agentes de seguros vinculados y operadores de banca-seguros inscritos en el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros que lleva la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en relación con la actividad de distribución de seguros de acuerdo con lo establecido en el artículo 132.1 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, y la de comercialización de planes de pensiones llevada a cabo por los mismos de acuerdo con los artículos 24 y 26 bis del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
1. Se aprueban los modelos de información estadístico-contable anual a remitir por los corredores de seguros y corredores de reaseguros, incluidos en el anexo I.
2. Se aprueban los modelos de información estadístico-contable anual a remitir por los agentes de seguros vinculados y los operadores de banca- seguros vinculados, incluidos en el anexo II.
3. Se aprueban los modelos de información estadístico-contable anual a remitir por los operadores de banca-seguros exclusivos, incluidos en el anexo III.
Los primeros modelos estadístico-contables que, elaborados conforme a lo previsto en los anexos I, II y III de esta orden, deban ser remitidos a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a partir del 2 de enero de 2025, afectarán a la información anual correspondiente al ejercicio 2024.
Quedan sin aplicación los modelos de remisión de la documentación estadístico-contable de los corredores de seguros, corredores de reaseguros, agentes de seguros vinculados y operadores de banca- seguros vinculados previstos en los artículos 7 y 9 y en los cuatro anexos del Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución que atribuye al Estado las competencias exclusivas en materia de bases de la ordenación del crédito, banca y seguros y de bases y coordinación general de la planificación económica respectivamente.
Las disposiciones contenidas en esta orden no tienen carácter básico, no siendo aplicable a las comunidades autónomas que ejerzan las competencias en materia de distribución de seguros y reaseguros privados a que se refiere el artículo 132.2 del Real Decreto-ley 3/2020 de 4 de febrero.
Esta orden entrará en vigor el 2 de enero de 2025.
Madrid, 23 de diciembre de 2024.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo Caballero.
Modelos que integran la documentación estadístico-contable anual
Modelo 0.1 Declaración del corredor de seguros y de reaseguros.
Modelo 0.2 Declaración del representante legal de la sociedad de correduría de seguros y de reaseguros.
Modelo 1.1 Estructura de la organización.
Modelo 1.2 Actividad externalizada y datos relativos a quejas y reclamaciones.
Modelo 2.1.1 Cartera de seguros intermediada. Distribución.
Modelo 2.1.2 Cartera de reaseguros intermediada. Distribución.
Modelo 2.2 Cartera de seguros/reaseguros intermediada. Ramos no vida.
Modelo 2.3 Cartera de seguros/reaseguros intermediada. Ramos vida.
Modelo 2.4 Distribución territorial cartera de seguros intermediada.
Modelo 2.5 Distribución territorial cartera de reaseguros intermediada.
Modelo 2.6 Comercialización de planes y fondos de pensiones.
Modelo 3.1 Datos contables del corredor de seguros y de reaseguros.
Modelo 3.2 Datos contables de la sociedad de correduría de seguros y de reaseguros: Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
Modelo 3.3 Datos contables de la sociedad de correduría de seguros y de reaseguros: Balance abreviado a cierre del ejercicio.
Modelos que integran la documentación estadístico-contable anual
Modelo AV 0.1 Declaración del agente de seguros vinculado.
Modelo AV 0.2 Declaración del representante legal de la sociedad de agencia de seguros vinculada.
Modelo OBS 0.3 Declaración del representante legal del operador banca seguros vinculado.
Modelo 1.1 Estructura de la organización.
Modelo 1.2 Actividad externalizada.
Modelo 2.1 Cartera de seguros intermediada. Distribución.
Modelo 2.2 Cartera de seguros intermediada. Ramos no vida.
Modelo 2.3 Cartera de seguros intermediada. Ramos vida.
Modelo 2.4 Distribución territorial cartera de seguros intermediada.
Modelo 2.5 Comercialización de planes y fondos de pensiones.
Modelo 3 Datos contables del agente de seguros y del operador banca-seguros.
Modelos que integran la documentación estadístico-contable anual
Modelo 0.1 Declaración del representante legal del operador banca seguros exclusivo.
Modelo 1.1 Estructura de la organización.
Modelo 1.2 Actividad externalizada.
Modelo 2.1 Cartera de seguros intermediada. Distribución.
Modelo 2.2 Cartera de seguros intermediada. Ramos no vida.
Modelo 2.3 Cartera de seguros intermediada. Ramos vida.
Modelo 2.4 Distribución territorial cartera de seguros intermediada.
Modelo 2.5 Comercialización de planes y fondos de pensiones.
Modelo 3 Datos contables del operador banca-seguros.
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