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Documento BOE-A-2024-329

Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Providentia, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Providentia, de 28 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Navarra, La Rioja, Álava y Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 2024, páginas 1772 a 1786 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-329

TEXTO ORIGINAL

Energía Inagotable de Providentia SL, en adelante, el promotor, con fecha 9 de agosto de 2021, solicitó autorización administrativa previa para el parque eólico Providentia, de 42 MW y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Tauste, provincia de Zaragoza; Berantevilla, Amiñón y Erriberabeitia, provincia de Álava, y en Miranda de Ebro, provincia de Burgos.

El alcance de la solicitud es el siguiente:

– El parque eólico Providentia de 42 MW.

– Red subterránea de media tensión que transporta la energía generada desde cada uno de los aerogeneradores hasta la subestación eléctrica SET Abarca 30/400 kV.

– Subestación Eléctrica Transformadora «SET Abarca» 30/400 kV.

– Línea de evacuación aérea a 400 kV, dividida en dos tramos (un primer tramo desde la SET Abarca hasta el Nudo Abarca y un segundo tramo desde el Nudo Miranda hasta la subestación Forestalia Miranda 400/220 kV).

– Subestación Eléctrica Transformadora «SET Forestalia Miranda» 400/220 kV.

– Línea subterránea a 220 kV, desde la «SET Forestalia Miranda 400/220 kV» hasta la subestación «SET Promotores Miranda 220 kV».

– Subestación SET Promotores Miranda 220 kV.

– Línea subterránea a 220 kV, que une la «SET Promotores Miranda 220 kV» con la «SET Miranda 220 kV (REE)».

Igualmente, comprende el alcance de la presente resolución las infraestructuras de evacuación siguientes, que son necesarias para completar la infraestructura hasta la red de transporte en la subestación Miranda 220 kV, lo que se denomina como «Línea de evacuación aérea a 400 kV, desde el nudo Abarca hasta el Nudo Miranda» promovido por Energía Inagotable de Tara, SL, que incluye los siguientes elementos:

– Línea de evacuación a 220 kV desde el Nudo Abarca hasta la Subestación «SET Fréscano». Discurre por los términos municipales de Tauste, Gallur, Novillas, Mallén y Fréscano (Zaragoza).

– Subestación elevadora «SET Fréscano» 400/220 kV, ubicada en el término municipal de Fréscano (Zaragoza).

– Línea de evacuación a 400 kV desde «SET Fréscano» hasta el Nudo Santa Engracia, que transcurre por las provincias de Zaragoza, Navarra y La Rioja.

– Línea de evacuación a 400 kV desde Nudo Santa Engracia hasta el Nudo Miranda, que transcurre por las provincias de La Rioja y País Vasco (Álava).

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 16 de agosto de 2021, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de los parques eólicos Robigus, Quirite, Providentia, Promitor, Recarano, Priamo, Pietas y Othar, y sus infraestructuras de evacuación.

En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolución de cada una de las solicitudes presentadas.

El expediente acumulado fue tramitado en las respectivas Áreas de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón, de la Subdelegación del Gobierno en Álava y de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, tramitándose de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, de Telefónica de España, SAU, del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza del Gobierno de Aragón y de la Delegación de Burgos del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones del Servicio Territorial de Fomento en Burgos de la Junta de Castilla y León de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, del Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA), de Red Eléctrica de España, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y de I-DE Redes Inteligentes SAU (Grupo Iberdrola), en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Tauste, en la que indica que el proyecto se instalará en terrenos clasificados como suelo no urbanizable, bien de especial nuevos regadíos y en suelos no urbanizables, y por tanto deberán cumplir con la normativa específica en cada uno de los casos. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que el proyecto es compatible urbanísticamente con la normativa de planeamiento. No se ha recibido respuesta del Ayuntamiento a esta contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Miranda de Ebro en la que expresa su oposición al proyecto, fundamentalmente al afectar de forma negativa a bienes de su titularidad y por no justificar el cumplimiento del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante, PGOU). Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que el proyecto cumple con la normativa municipal vigente, incluido el PGOU. De forma extemporánea, se recibe escrito del Ayuntamiento dando respuesta al promotor, en el que se ratifica en todo lo indicado en su primer informe, y manifestando de nuevo su negativa al desarrollo de estas instalaciones hasta que no se dé cumplimiento al PGOU.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Labastida en la que expresa su oposición al proyecto, fundamentalmente por los impactos severos del mismo sobre el medio ambiente. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual ha dado respuesta a cada uno de los puntos planteados por el Ayuntamiento. No se ha recibido respuesta del Ayuntamiento a esta contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Junta de Castilla y León; la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León; la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA); el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF); Endesa; el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros; Vías y Obras de la Diputación Provincial de Zaragoza; la Comarca de las Cinco Villas; la Entidad de Conservación del Polígono Industrial de Bayas; la Dirección General de Energía, Minas y Administración Industrial del Gobierno Vasco; la Dirección de Infraestructura del Transporte del Gobierno Vasco; la Dirección de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Álava; la Cuadrilla de Laguardia; la Cuadrilla de Añana; las Juntas Administrativas de Zambrana, Santa Cruz del Fierro, Salinillas de Buradón, Ocio, Lacorzana, Lacorzanilla, Labastida, Rivabellosa y Ribaguda; el Ayuntamiento de Ribera Baja; el Ayuntamiento de Berantevilla, y el Ayuntamiento de Armiñón no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Con posterioridad, el promotor aportó resolución favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Se ha recibido contestación extemporánea de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, en la que adjunta listado de instalaciones fotovoltaicas que conectan en el nudo Miranda 220 kV, con una tramitación administrativa avanzada.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 131, del 12 de noviembre de 2021; en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza» núm. 260, del 12 de noviembre de 2021; en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos» núm. 221, del 19 de noviembre de 2021, y en el «Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava» núm. 131, del 17 de noviembre de 2021. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Entre las alegaciones presentadas, se encuentra la presentada por la empresa Ekienea SL, que promueve el parque fotovoltaico «FV Ekienea» de 130 MWp, y que se vería afectado por el trazado de la línea de evacuación del proyecto. El promotor, en su respuesta, ha indicado que no ha localizado publicación donde se haya sometido la citada planta a información pública, indicando también que se pone a disposición de la citada empresa para poder hacer compatibles ambas instalaciones.

Se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), a Ecologistas en Acción, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (Secemu-Batlife), a la Comunidad de Regantes del Canal de las Bárdenas, al Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA) del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza del Gobierno de Aragón, a la Diputación Provincial de Burgos, a la Delegación de Burgos del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la Delegación de Burgos del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, a la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de la Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la Delegación de Burgos del Servicio Territorial de Fomento, Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, a la Subdelegación del Gobierno en Burgos, a Ecologista en Acción de Burgos, a la Plataforma para Defensa de la Cordillera Cantábrica, a la Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos, a la Fundación Oxígeno, a la Dirección de Patrimonio Natural del Gobierno Vasco, a la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco, a la Dirección de Atención de Emergencias del Gobierno Vasco, a la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, a la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, a la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana del Gobierno Vasco, a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava, a Protección Civil de la Diputación Foral de Álava, a la Agencia Vasca del Agua (URA), a las asociaciones ecologistas Arabako Mendiak Aske, Lautadako Naturzale Elkarteala y Ekologistak Martxan Araba y a la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, a la Dirección General de Cultura del Gobierno de Navarra (Institución Príncipe de Viana), a la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, a la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra, a Ecologistas en Acción Navarra, a la Dirección General de Interior (Protección Civil) del Gobierno de Navarra, a la Dirección General de Salud del Gobierno de Navarra, a la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica del Gobierno de La Rioja, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica del Gobierno de La Rioja, a la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud del Gobierno de La Rioja y a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno de La Rioja.

Han participado asociaciones de carácter ambiental, entre ellas, Ecologistas en Acción de La Rioja, Asociación Paisajes y Viñedos de La Rioja Oriental y Plataforma por el Progreso Sostenible de las Tierras Orientales de La Rioja.

Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

En relación a la tramitación de información pública y consultas de la «Línea de evacuación aérea a 400 kV, desde el nudo Abarca hasta el Nudo Miranda» promovido por Energía Inagotable de Tara, SL, el expediente fue tramitado en las respectivas Áreas de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón, de la Subdelegación del Gobierno en Álava, de la Delegación del Gobierno en Navarra y de la Delegación del Gobierno en La Rioja, tramitándose de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido informe técnico del Ayuntamiento de Tauste en materia urbanística. Se ha remitido al promotor quien ha contestado al mismo, dándose traslado de la contestación del promotor al ayuntamiento. No habiéndose recibido respuesta, se entiende conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe técnico del Ayuntamiento de Novillas, indicando que, en los términos de compatibilidad urbanística, el promotor deberá atender a las correspondientes autorizaciones. Se ha remitido al promotor, quien indica conformidad con el mismo.

Se han recibido los informes de los siguientes ayuntamientos en la provincia de La Rioja: Ayuntamiento de Albelda de Iregua, Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, Ayuntamiento de Alfaro, Ayuntamiento de Arnedo, Ayuntamiento de Briñas, Ayuntamiento de Corera, Ayuntamiento de Entrena, Ayuntamiento de Galile, Ayuntamiento de Hornos de Moncalvillo, Ayuntamiento de Huércanos, Ayuntamiento de Lagunilla del Jubera, Ayuntamiento de Medrano, Ayuntamiento de Sotés, Ayuntamiento de Santa Engracia de Jubera y Ayuntamiento de Uruñuela. Se ha dado traslado al promotor de los mismos. En segundas contestaciones con reparos, se han recibido informes del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, Ayuntamiento de Alfaro, Ayuntamiento de Briñas, Ayuntamiento de Corera, Ayuntamiento de Galilela, Ayuntamiento de Huércanos y Ayuntamiento de Lagunilla del Jubera. El resto de los ayuntamientos que no han emitido informe en segunda contestación, se entiende conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Las consideraciones ambientales han debido ser abordadas en el trámite de evaluación de impacto ambiental del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental aprobada mediante Resolución de fecha 24 de noviembre de 2023.

En Álava, donde la infraestructura de evacuación objeto de la presente pasa por los términos municipales de Labastida/Bastida, Zambrana y Berantevilla, han participado otros organismos afectados de ámbito infra y supramunicipal, como son las Juntas Administrativas (Concejos) y Cuadrillas (Comarcas).

Se han recibido informes de los Ayuntamientos de Labastida, Zambrana y Berantevilla así como de la Junta Administrativa de Zambrana. Los Ayuntamientos de Labastida y Zambrana así como la Junta Administrativa de Zambrana muestran oposición al proyecto. Los informes han sido contestados por el promotor. El Ayuntamiento de Labastida emite un segundo informe manteniendo oposición al proyecto. En el caso del resto de los ayuntamientos y Junta Administrativa, se entiende conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El informe del Ayuntamiento de Berantevilla aborda fundamentalmente cuestiones de ámbito ambiental. Trasladado el informe al promotor manifiesta conformidad con todo lo expuesto. Trasladada la contestación al Ayuntamiento, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En su caso, las consideraciones ambientales han debido ser abordadas en el trámite de evaluación de impacto ambiental del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental aprobada mediante Resolución de fecha 24 de noviembre de 2023.

Se ha emitido informe de la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población del Gobierno de La Rioja, emitiendo condicionado en su ámbito de competencia.

Preguntados el Ayuntamiento de Cortes, el Ayuntamiento de Buñuel, el Ayuntamiento de Ribaforada, el Ayuntamiento de Ablitas, el Ayuntamiento de Fontellas, el Ayuntamiento de Tudela, el Ayuntamiento de Murchante y el Ayuntamiento de Corella en Navarra, manifiestan conformidad con el proyecto. Por su parte, el Ayuntamiento de Cascante, emite informe desfavorable.

La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra remite informe con alegaciones de ámbito medioambiental y de ordenación del territorio. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, dando respuesta a las mismas. Respecto, de las consideraciones ambientales han debido ser abordadas en el trámite de evaluación de impacto ambiental del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental aprobada mediante Resolución de fecha 24 de noviembre de 2023.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Mallén, de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de Telefónica en Aragón, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en Aragón, de la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos del Gobierno de Navarra y de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Gobierno de Navarra, que manifiestan conformidad con el proyecto.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, del Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA), de Red Eléctrica de España, del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja, de Enagás en La Rioja, de Telefónica de España en La Rioja, de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (COTUR), de ADIF en La Rioja, de la Dirección General de Biodiversidad (por afección a vías pecuarias y a montes de utilidad pública) en La Rioja, de la Dirección de Infraestructuras viarias de la Diputación Foral de Álava, de URA-Agencia Vasca del Agua en el ámbito de sus competencias, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Preguntados el Ayuntamiento de Fréscano, el Ayuntamiento de Gallur, la Comarca de las Cinco Villas, la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, Enagás en Aragón, Endesa, Iberdrola Distribución Eléctrica SAU, la Comunidad de Regantes del Canal de las Bardenas, la Diputación Provincial de Zaragoza, el Ayuntamiento de Ausejo, el Ayuntamiento de Autol, el Ayuntamiento de Briones, el Ayuntamiento de Clavijo, el Ayuntamiento de El Redal, el Ayuntamiento de El Villar de Arnedo, el Ayuntamiento de Gimileo, el Ayuntamiento de Hormilleja, el Ayuntamiento de Ocón, el Ayuntamiento de Quel, el Ayuntamiento de Ribafrecha, el Ayuntamiento de San Asensio, el Ayuntamiento de Tudelilla y el Ayuntamiento de Ventosa en la provincia de La Rioja, la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial del Gobierno Vasco, la Dirección de Infraestructura del Transporte del Gobierno Vasco, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 246; el 14 de octubre de 2021, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza» núm. 240; el 19 de octubre de 2021, en el «Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava» núm. 116, el 11 de octubre de 2021; en el «Boletín Oficial de la Provincia de Navarra» núm. 245, el 22 de octubre de 2021, y en el «Boletín Oficial de La Rioja» núm. 205, el 18 de octubre de 2021. Se remitió también a los ayuntamientos afectados para su publicación en los tablones de edictos correspondientes.

Se han recibido alegaciones de Viesgo Renovables SL, y de la Fundacion Sustrai Erakuntza, Paisajes y Viñedos de Navarra, Fondo Navarro para la protección del medio natural (Gurelur), Lanzaduria y Ecologistas en Acción Samgüesa, contestadas por el promotor.

En la parte del proyecto que afecta a La Rioja se recibieron 34 escritos de alegaciones de interesados, para las que el promotor aportó la correspondiente respuesta. Adicionalmente se recibieron 15 escritos de alegaciones de interesados a la respuesta dada por el promotor al informe de la Asociación Paisajes y Viñedos de La Rioja Oriental (asociación de carácter ambiental que ha participado en el transcurso de la tramitación de información pública y consultas).

En la parte del proyecto que afecta a Álava se han recibido alegaciones de diferentes organizaciones, empresas o particulares, todas ellas contestadas por el promotor.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Álava emitió informe en fecha 8 de abril de 2022, así como en fecha 24 de marzo de 2022 el informe donde se tramita la infraestructura de evacuación correspondiente a la «Línea de evacuación aérea a 400 kV, desde el nudo Abarca hasta el Nudo Miranda».

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos emitió informe en fecha 30 de marzo de 2022, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón, emitió informe en fecha 25 de abril de 2022, así como en fecha 31 de marzo de 2022 el informe donde se tramita la infraestructura de evacuación correspondiente a la «Línea de evacuación aérea a 400 kV, desde el nudo Abarca hasta el Nudo Miranda».

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra emitió informe en fecha 25 de febrero de 2022, en lo relativo a la infraestructura de evacuación correspondiente a la «Línea de evacuación aérea a 400 kV, desde el nudo Abarca hasta el Nudo Miranda».

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja emitió informe en fecha 18 de marzo de 2022, en lo relativo a la infraestructura de evacuación correspondiente a la «Línea de evacuación aérea a 400 kV, desde el nudo Abarca hasta el Nudo Miranda».

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 19 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada el 11 de octubre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE núm. 243).

De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Parques Eólicos Robigus, Quirite, Providentia, Recarano y Promitor: Los aerogeneradores ROB-04, QTE-05, PVD-01, PVD-02, PDV-07, RCN-07, PMO-06 y PMO-07 presentan altas tasas de mortalidad para el buitre leonado (Gyps fulvus). A la vista de lo anterior, se debe descartar la posición de los mismos (apartado e).

– LAAT Tramo Vértice Miranda-SET Promotores Miranda: En vista de las posibles afecciones que se producirán sobre la ZEC (ES2110010) del río Zadorra, y teniendo en cuenta lo indicado por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, se deberá optar por un trazado alternativo soterrado mediante la técnica de perforación horizontal dirigida para salvar el cauce del río (apartado e).

– El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental del apartado e. «Valoración del órgano ambiental» sobre la propuesta definitiva del promotor, tal y como se establece en el punto 4 de las Condiciones Generales.

– De forma previa a la autorización administrativa de construcción el promotor deberá presentar el proyecto constructivo para su conocimiento e informe a los órganos competentes en medio ambiente de las comunidades autónomas afectadas, tal y como se establece en el punto 5 de las Condiciones Generales.

– El proyecto deberá ser acorde con la planificación urbanística y la ordenación territorial que le sea de aplicación, tal y como se establece en el punto 10 de las Condiciones Generales.

– El proyecto constructivo contendrá un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, que deberá considerar la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, en los términos establecidos en el punto 7 de las Condiciones Relativas a Geología, suelo y residuos.

– Los apoyos de las líneas aéreas de evacuación contarán con patas de longitud variable para adaptarlas al terreno sin necesidad de generar superficies planas para su ubicación, tal y como se establece en el punto 10 de las Condiciones Relativas a Geología, suelo y residuos.

– Se respetarán las servidumbres legales establecidas en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (DPH). A tal efecto, no podrá ocuparse el DPH de ningún cauce ni su zona de servidumbre de 5 metros de anchura con instalaciones definitivas o provisionales (incluyendo acopios, áreas auxiliares de obra, etc.). Toda actuación que afecte a la zona de policía de cualquier cauce público requerirá autorización previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, tal y como se establece en el punto 1 de las Condiciones Relativas a Agua.

– El proyecto definitivo preverá, una vez determinadas con exactitud las áreas sobre las que sería necesario actuar, mediante poda o corta de vegetación arbórea en la calle de seguridad, el recrecimiento de los apoyos a fin de minimizar las afecciones sobre el arbolado, tal y como se establece en el punto 9 de las Condiciones Relativas a Flora, vegetación y hábitat de interés comunitario.

– Para la obtención de las autorizaciones pertinentes en la provincia de Álava, se debe realizar el Protocolo de Evaluación de la Afección Sectorial Agraria (PEAS), ya que en la provincia de Álava el proyecto ocupa suelo agrario y, concretamente, suelos de alto valor agrológico, tal y como recoge la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, según se establece en el punto 11 de las Condiciones Relativas a Flora, vegetación y hábitat de interés comunitario.

– La distancia mínima a las granjas debe venir fijada en función de la aplicación de las legislaciones sectoriales de bienestar animal y ruido, estableciéndose, en todo caso, un mínimo de 300 m de distancia entre las posiciones de los aerogeneradores y las granjas animales, distancia que deberá incrementarse si así lo exigieran los resultados. Además, con el fin de minimizar la presencia de avifauna carroñera y oportunista en las proximidades de las granjas animales por la presencia de cadáveres y carroñas, se considera necesaria la implicación del promotor, para lo cual deberá comunicar a la propiedad de la granja la próxima ubicación de la infraestructura eólica en las proximidades de la instalación, para advertirle de ese riesgo, tal y como se establece en el punto 1 de las Condiciones Relativas a Fauna.

– Se deberá cumplir con el objetivo 13.6. Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje (Estrategia 13.6.E1. Integración ambiental y paisajística y norma 13.6.N1. Integración ambiental de las infraestructuras energéticas) de la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón (EOTA). De igual manera, se tendrá en cuenta la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos, que persigue «Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad para la integración paisajística de proyectos: a) Tendidos eléctricos y otros tendidos aéreos y b) Aerogeneradores y antenas de telecomunicaciones». Se recomienda cumplir con lo definido en la estrategia 14.1.E.1. Criterios para la implantación de infraestructuras en el territorio; con el Objetivo 5.3 Medidas compensatorias de la pérdida de calidad del paisaje; así como con el Objetivo 5.5 Promoción del paisaje aragonés, tal y como se establece en el punto 1 de las Condiciones Relativas a Paisaje.

– Se deberá tener en cuenta el trazado final del proyecto de duplicación de la carretera A-127, tal y como indica la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, como se establece en el punto 5 de las Condiciones Relativas a Patrimonio cultural, montes de utilidad pública, vías pecuarias, dominio público.

– Aportar un estudio geológico, geotécnico, hidrológico, de inundabilidad y otros riesgos naturales específico, firmado por técnico competente, que acrediten suficientemente la idoneidad de los terrenos en los que está prevista la realización de la obra. El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 28 de junio de 2022, así como las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la actualización del EsIA aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental tras requerimiento de fecha 14 de marzo de 2023, se introducen modificaciones en el proyecto que no han sido presentadas ante la Dirección General de Política Energética y Minas.

En relación a la evaluación de impacto ambiental de la «Línea de evacuación aérea a 400 kV, desde el nudo Abarca hasta el Nudo Miranda» promovido por Energía Inagotable de Tara, SL, el citado tramo de infraestructura de evacuación que comprende:

– Línea de evacuación a 220 kV desde el Nudo Abarca hasta la Subestación «SET Fréscano». Discurre por los términos municipales de Tauste, Gallur, Novillas, Mallén y Fréscano (Zaragoza).

– Subestación elevadora «SET Fréscano» 400/220 kV, ubicada en el término municipal de Fréscano (Zaragoza).

– Línea de evacuación a 400 kV desde «SET Fréscano» hasta el Nudo Santa Engracia, que transcurre por las provincias de Zaragoza, Navarra y La Rioja.

– Línea de evacuación a 400 kV desde Nudo Santa Engracia hasta el Nudo Miranda, que transcurre por las provincias de La Rioja y País Vasco (Álava).

Cuenta con declaración de impacto ambiental aprobada mediante Resolución de fecha 24 de noviembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el marco de evaluación ambiental practicada sobre los proyectos «Parques Fotovoltaicos Tara y Umiko y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Navarra, La Rioja, Álava y Burgos».

En la precitada DIA de fecha 24 de noviembre de 2023, se pone de manifiesto que en el transcurso de la evaluación ambiental practicada se ha presentado información adicional por parte de Energía Inagotable de Tara, SL que incluye modificaciones de trazado de la infraestructura de evacuación objeto de la presente resolución para dar respuesta al requerimiento de esta Dirección General y a cuestiones recogidas durante la información pública. La citada DIA se pronuncia sobre el trazado propuesto por Energía Inagotable de Tara, SL en la documentación incluida en la respuesta al requerimiento de información adicional al estudio de impacto ambiental.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto de la «Línea de evacuación aérea a 400 kV, desde el nudo Abarca hasta el Nudo Miranda» establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA:

– De forma previa a la autorización administrativa de construcción el proyecto constructivo de esa parte de línea de evacuación deberá informarse y obtener informe favorable de los órganos competentes en medio ambiente de las comunidades autónomas afectadas (1).

– El diseño definitivo del proyecto constructivo de esa parte de línea de evacuación deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental, incluidas en el apartado (2) de valoración del órgano ambiental, y a las condiciones recogidas en la DIA.

– El promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en el EsIA e información adicional aportada, las determinaciones ambientales precedentes, así como las determinaciones que se relacionan en este documento de DIA (5).

– Antes de la autorización administrativa de construcción del proyecto, el promotor deberá presentar a la Dirección General de Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno de Aragón una memoria detallada (con presupuesto y cronograma incluidos) de medidas compensatorias por la pérdida de hábitat para avifauna esteparia. Estas medidas compensatorias, deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las obras (39).

– Dicha memoria de medidas compensatorias desarrollará un Programa de Medidas Agroambientales para el fomento y la protección de las especies de aves esteparias en una superficie equivalente a la ocupada por el perímetro vallado de las plantas fotovoltaicas, en los términos recogidos por el punto (40) de la DIA.

– El proyecto de construcción incluirá un plan de protección respecto a la generación de posibles incendios forestales y la determinación de medidas preventivas para paliar la generación de incendios y sus consecuencias, en los términos recogidos por el punto (81) de la DIA.

– En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante resolución de DIA.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, de fecha 19 de septiembre de 2023 y también de fecha 24 de noviembre de 2023 para la parte de la «Línea de evacuación aérea a 400 kV, desde el nudo Abarca hasta el Nudo Miranda», en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, será necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Miranda 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque eólico con la red de transporte, en la subestación de Miranda 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 30 de junio de 2021, Energía Inagotable de Robigus SL, Energía Inagotable de Quirite SL, Energía Inagotable de Promitor SL, Energía Inagotable de Recarano SL, Energía Inagotable de Priamo SL, Energía Inagotable de Pietas SL y Energía Inagotable de Othar SL, firmaron un acuerdo para el desarrollo, construcción, uso compartido y posterior explotación y mantenimiento de las infraestructuras comunes de evacuación de los parques eólicos Robigus, Quirite, Providentia, Promitor, Recarano, Priamo, Pietas y Othar.

Adicionalmente y a los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 30 de junio de 2021, Energía Inagotable de Providentia SL, Energía Inagotable de Robigus SL, Energía Inagotable de Quirite SL, Energía Inagotable de Promitor SL, Energía Inagotable de Recarano SL, Energía Inagotable de Priamo SL, Energía Inagotable de Pietas SL, Energía Inagotable de Othar SL, Sidartoca Renovables SL, 2 Meet Expectations SL, Mode On SL y Leader Attitude, SL, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas de su titularidad en la subestación Miranda 220 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Red subterránea de media tensión que transporta la energía generada desde cada uno de los aerogeneradores hasta la subestación eléctrica SET Abarca 30/400 kV.

– Subestación Eléctrica Transformadora «SET Abarca» 30/400 kV.

– Línea de evacuación aérea a 400 kV, dividida en dos tramos (un primer tramo desde la SET Abarca hasta el Nudo Abarca y un segundo tramo desde el Nudo Miranda hasta la subestación Forestalia Miranda 400/220 kV).

– Línea de evacuación aérea a 400 kV, desde el nudo Abarca hasta el Nudo Miranda, que comprende los siguientes elementos:

● Línea de evacuación a 400 kV desde el Nudo Abarca hasta la Subestación «SET Fréscano».

● Subestación elevadora «SET Fréscano» 400/220 kV.

● Línea de evacuación a 400 kV desde «SET Fréscano» hasta el Nudo Santa Engracia.

● Línea de evacuación a 400 kV desde Nudo Santa Engracia hasta el Nudo Miranda.

– Subestación Eléctrica Transformadora «SET Forestalia Miranda» 400/220 kV.

– Línea subterránea a 220 kV, desde la «SET Forestalia Miranda 400/220 kV» hasta la subestación «SET Promotores Miranda 220 kV».

– Subestación SET Promotores Miranda 220 kV.

– Línea subterránea a 220 kV, que une la «SET Promotores Miranda 220 kV» con la «SET Miranda 220 kV (REE)».

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de Resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.

Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas respecto de la autorización administrativa previa solicitada. Las respuestas aportadas por el promotor han sido consideradas para la redacción de la presente resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 25 de octubre de 2023, dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de los parques eólicos Robigus, Quirite, Providentia, Promitor, Recarano, Priamo, Pietas y Othar y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Álava, Burgos y Zaragoza.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Energía Inagotable de Providentia, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Providentia, de 28 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales del parque eólico son las siguientes:

− Tipo de tecnología: Eólica.

− Aerogeneradores: cuatro. De conformidad con la DIA, no se autorizan las posiciones PVD-01, PVD-02 y PVD-07. En este sentido, el promotor ha planteado, de conformidad con el artículo 115.2 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el cambio al modelo Nordex N163/6.X, de 7 MW. Los aerogeneradores propuestos tienen un diámetro de rotor de 170 m y una altura total de 220 m.

− Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 28 MW.

− Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 42 MW.

− Término municipal afectado: Tauste, provincia de Zaragoza.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los documentos «Proyecto Autorización Administrativa Previa Parque Eólico Providentia», fechado en julio de 2021, «Proyecto Subestación Abarca 400 kV», fechado en julio de 2021, «Anteproyecto Línea aéreo-subterránea de alta tensión 400 kV Conexión SET Abarca a SET Promotores Miranda 220 kV (SE Secc. Miranda)», fechado en julio de 2021, «Proyecto Subestación Forestalia Miranda 400/220 kV», fechado en julio de 2021, y «Modificado de Proyecto Técnico Administrativo Subestación Seccionadora Miranda 220 kV y Línea de Conexión subterránea 220 kV con subestación Miranda 220 kV (REE)», fechado en mayo de 2021, se componen de:

− Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los aerogeneradores con la subestación SET Abarca 30/400 kV, que discurren por el término municipal de Tauste, provincia de Zaragoza.

− La subestación SET Abarca 30/400 kV está ubicada en Tauste, en la provincia de Zaragoza.

− La línea eléctrica aérea de 400 kV tiene como origen la subestación SET Abarca 30/400 kV y finalizará en la subestación «SET Forestalia Miranda 400/220 kV». Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 400 kV.

● Simple circuito.

● Términos municipales afectados: Tauste, provincia de Zaragoza, Berantevilla, provincia de Álava y Miranda de Ebro, provincia de Burgos.

● La línea se divide en dos tramos:

○ Desde la SET Abarca hasta el Nudo Abarca, con una longitud de 4.205 m.

○ Desde el Nudo Miranda hasta la subestación SET Forestalia Miranda 400/220 kV», con una longitud de 3.288 m.

− La subestación «SET Forestalia Miranda 400/220 kV» está ubicada en Miranda de Ebro, en la provincia de Burgos.

− La línea eléctrica subterránea a 220 kV tiene como origen la subestación «SET Forestalia Miranda 400/220 kV» y finalizará en la subestación «SET Promotores Miranda 220 kV». Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Simple circuito.

● Términos municipales afectados: Miranda de Ebro, provincia de Burgos.

● Longitud de 1.240 m.

– La subestación «SET Promotores Miranda 220 kV» está ubicada en Miranda de Ebro, en la provincia de Burgos.

– La línea eléctrica subterránea a 220 kV tiene como origen la subestación «SET Promotores Miranda 220 kV» y finalizará en la subestación «SET Miranda 220 kV REE». Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Simple circuito.

● Términos municipales afectados: Miranda de Ebro, provincia de Burgos.

● Longitud: 171 m.

El resto de la infraestructura de evacuación, siendo:

– Línea de evacuación a 220 kV desde el Nudo Abarca hasta la Subestación «SET Fréscano». Discurre por los términos municipales de Tauste, Gallur, Novillas, Mallén y Fréscano (Zaragoza).

– Subestación elevadora «SET Fréscano» 400/220 kV, ubicada en el término municipal de Fréscano (Zaragoza).

– Línea de evacuación a 400 kV desde «SET Fréscano» hasta el Nudo Santa Engracia, que transcurre por las provincias de Zaragoza, Navarra y La Rioja.

– Línea de evacuación a 400 kV desde Nudo Santa Engracia hasta el Nudo Miranda, que transcurre por las provincias de La Rioja y País Vasco (Alava).

Con las características definidas en los documentos «Anteproyecto: Línea Aéreo-Subterránea de Alta Tensión 400kV Conexión SET Tauste J2 A SET Jundiz 220 kV (REE)», fechado en Julio de 2021 y «Proyecto Subestación Frescano 400/220 kV», fechado en Julio de 2021.

Considerando que en la formulación de la DIA de fecha 24 de noviembre de 2023 señalada anteriormente, el órgano ambiental ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, así como las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto, se introducen modificaciones en el proyecto que no han sido presentadas ante la Dirección General de Política Energética y Minas y que no son objeto de la presente resolución, pero que el promotor adaptará para el cumplimiento de la precitada DIA y será de aplicación lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 y, en su caso, lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De esta manera, la instalación de producción en su conjunto, considerando el parque eólico y sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte, deberán adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental de fecha 19 de septiembre de 2023 y de fecha 24 de noviembre de 2023 y de los condicionados aceptados por el promotor Energía Inagotable de Providentia SL y Energía Inagotable de Tara, SL, durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridas en las precitadas DIA y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de las meritadas declaraciones de impacto ambiental.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 19 de septiembre de 2023 y 24 de noviembre de 2023.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en las DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en las DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 18 de diciembre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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