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Documento BOE-A-2024-331

Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Armada Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Armada Solar, de 82,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ambite, Olmeda de las Fuentes, Corpa, Nuevo Baztán, Pezuela de las Torres y Valverde de Alcalá (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 2024, páginas 1796 a 1805 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-331

TEXTO ORIGINAL

Armada Solar, SLU, con fecha 6 de agosto de 2020 presentó solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la planta fotovoltaica Armada Solar, de 87,5 MWp, en los términos municipales de Ambite y Olmeda de las Fuentes (Madrid), así como de las infraestructuras de evacuación siguientes: SET Armada 220/30 kV y línea aérea «LAAT 220 kV SET Armada-SET Piñón», en los términos municipales de Ambite, Olmeda de las Fuentes, Corpa, Nuevo Baztán, Pezuela de las Torres y Valverde de Alcalá (Madrid).

Mediante Resolución de 17 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Armada Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Armada Solar, de 82,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ambite, Olmeda de las Fuentes, Corpa, Nuevo Baztán, Pezuela de las Torres y Valverde de Alcalá (Madrid), en adelante, Resolución de autorización administrativa previa, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 101, de 28 de abril de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor se comprometió a llevar a cabo modificaciones sobre el proyecto, en particular, en respuesta a los informes de Lafargeholcim España, SAU, titular de la Concesión Derivada del Permiso de Investigación denominado «La Chanta» N.º 3257-011, consistentes en:

– Soterramiento y modificación del trazado de la infraestructura de evacuación a 220 kV SET Armada-SET Piñón, de forma que la cuadrícula minera donde se ubica «La Chanta» queda desafectada.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó, con fecha 8 de noviembre de 2022 y 12 de diciembre de 2022, adenda al estudio de impacto ambiental y nuevos proyectos de la instalación fotovoltaica y de la línea de evacuación, con modificaciones consistentes en:

– Soterramiento de tramos de la infraestructura de evacuación a 220 kV SET Armada-SET Piñón. En concreto, los primeros 8,80 km de la línea de evacuación serán aéreos, los siguientes 5,42 km transcurrirán en soterrados y los últimos 0,314 km que conectan con la SET Piñón se proyectan en aéreo. Es decir, soterramiento desde el apoyo 27 al apoyo 41.

– Modificación de la planta solar fotovoltaica, mediante la reducción de la superficie útil de implantación de 163,26 hectáreas a 136,67 hectáreas. Manteniendo la potencia de la solicitud inicial.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 18 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 26, de 31 de enero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

(i) en cuanto a la evacuación, el soterramiento del tramo que afecta al encinar clasificado como monte preservado por la Ley 16/1995, de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Armada Solar, SLU (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 25 de abril de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la Instalación la Instalación FV Armada Solar 87,5 MWp/82,5 MW instalados, Infraestructura de evacuación a 30 kV que conecta el parque fotovoltaico Armada Solar con la SET Armada, Subestación Transformadora ST Armada 220/30 kV y la L/220kV ST Armada-ST Piñón, en los términos municipales de Ambite, Olmeda de las Fuentes, Corpa, Nuevo Baztán, Pezuela de las Torres, Valverde de Alcalá, Arganda del Rey, Campo Real, Loeches y Pozuelo del Rey (Madrid).

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de Red Eléctrica de España. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de UFD Distribución Electricidad, SA, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Viceconsejería de Economía de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Ambite, el Ayuntamiento de Corpa, el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, el Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes, el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá y Telefónica de España, SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 3 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 6 de junio de 2023; en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el 1 de junio de 2023; en el diario «ABC», y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Ambite (2 de junio de 2023), Corpa (6 de junio de 2023), Nuevo Baztán (30 de mayo), Olmeda de las Fuentes (30 de mayo de 2023), Pezuela de las Torres (30 de mayo de 2023) y Valverde de Alcalá (5 de junio de 2023). No se han recibido alegaciones.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe en fecha 19 de septiembre de 2023.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 18 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 26, de 31 de enero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Realización del Plan de Restauración Vegetal y Paisajística según condición 1.b).7.

– Elaboración del programa agroambiental tal y como se describe en la condición 1.b).10.

– Vallado según condición 1.b).12.

– Plan de restauración ambiental incluyendo elementos recogidos en la condición 1.b).13.

– Establecimiento de bandas de protección o de retención de sedimentos en las márgenes de los cauces públicos según condición 1.b).21.

– Establecimiento de zona de reserva, mayor de 20 metros a cada lado de la red de vaguadas y arroyos estacionales según condición 1.b).23.

– Preservación de isletas, linderos de vegetación natural existentes en el interior de la zona de actuación y mantenimiento de microreservorios según condición 1.b).25.

– Condicionantes del Programa de Vigilancia Ambiental según apartado 1.c).

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 21 de abril de 2023, el promotor presenta la documentación ambiental del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable que acredita el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 16 de febrero de 2023, varios promotores, entre ellos Armada Solar, SLU, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas, entre las que se encuentra Armada Solar en la subestación Loeches 400 kV, perteneciente a Red Eléctrica de España, SA.

Adicionalmente, con fecha 16 de febrero de 2023, varios promotores, entre ellos Armada Solar, SLU, firmaron un acuerdo para el uso compartido de las infraestructuras comunes de evacuación de varias plantas fotovoltaicas con permisos de acceso y conexión a las subestaciones Loeches 400 kV y San Fernando 400 kV, ambas propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, entre las que se encuentra Armada Solar.

Asimismo, con fecha 5 de abril de 2023, varios promotores, entre ellos Armada Solar, SLU, firmaron un acuerdo para el uso compartido de las infraestructuras comunes de evacuación de varias plantas fotovoltaicas, con permisos de acceso y conexión a las subestaciones Loeches 400 kV, San Fernando 400 kV y Morata 400 kV, todas ellas propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, entre las que se encuentra Armada Solar.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Armada 220/30 kV.

– La subestación transformadora Armada 220/30 kV.

– Infraestructura de evacuación a 220 kV tiene como origen la subestación eléctrica Armada 220/30 kV y finalizará en la subestación eléctrica Piñón 220/30 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Loeches 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 22 de noviembre de 2023 (Quilla Solar, SGEE/PFot-172):

– La subestación eléctrica Piñón 220/30 kV.

– La infraestructura de evacuación a 220 kV que tiene como origen la subestación eléctrica Piñón 220/30 kV y finalizará en la subestación eléctrica Nimbo 400/220/30 kV.

– La subestación eléctrica Nimbo 400/220/30 kV.

– La infraestructura de evacuación a 400 kV que tiene como origen la subestación eléctrica Nimbo 400/220/30 kV y finalizará en la subestación eléctrica Loeches 400 kV, propiedad de REE.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 9 de noviembre, 22 de abril de 2023 y 13 de diciembre de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha respondido con al mismo con alegaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Armada Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de planta solar fotovoltaica de 82,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ambite, Olmeda de las Fuentes, Corpa, Nuevo Baztán, Pezuela de las Torres y Valverde de Alcalá (Madrid), en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Armada Solar, SLU, autorización administrativa de construcción para la planta solar fotovoltaica Armada Solar, de 82,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ambite, Olmeda de las Fuentes, Corpa, Nuevo Baztán, Pezuela de las Torres y Valverde de Alcalá (Madrid), con las características definidas en los proyectos técnico administrativos (PTA): «Planta Fotovoltaica FV Armada Solar 87,49 MWp/82,50 MW instalados, TT.MM. Ambite y Olmeda de las Fuentes», firmado con fecha 20 de abril de 2023; «Subestación Transformadora Armada 220/30 kV, T.M. Ambite», firmado con fecha 5 de mayo de 2021; «Modificado del Proyecto L/220 kV Armada-Piñón, TT.MM. Ambite, Olmeda de las Fuentes, Pezuela de las Torres, Corpa, Nuevo Baztán y Valverde de Alcalá», firmado con fecha 20 de abril de 2023, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 82,5 MW.

– Número y tipo de módulos: 194.427 módulos bifaciales, del fabricante Canadian Solar, modelo Canadian Solar CS3W - 450 MS, de 450 W de potencia (o similar).

– Potencia pico de módulos: 87,49 MW.

– Número y tipo de inversores: 33 inversores del fabricante SMA, modelo Sunny Central 2500-EV, con una potencia unitaria de 2.500 kVA.

– Potencia total de los inversores: 82,5 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U.: 73,98 MW.

– Tipo de soporte: seguidor a un eje.

– Centros de transformación: 20 en total, trece de 5 MVA cada uno y siete de 2,5 MVA.

– Términos municipales afectados: Ambite y Olmeda de las Fuentes, en la Comunidad de Madrid.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Armada 220/30 kV.

● Sección: 95, 240, 400 y 630 mm2.

– La subestación transformadora Armada 220/30 kV está ubicada en Ambite, en la Comunidad de Madrid, constituida por un parque para evacuar la energía producida por las plantas fotovoltaicas del nudo de Loeches 400 kV. Contiene 1 transformador de 48/60/80 MVA con refrigeración ONAN/ONAF1/ONAF2. Las principales características son:

● Parque de 220 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: intemperie.

○ Dos posiciones de línea de 220 de intemperie:

□ Tres transformadores de tensión capacitivos.

□ Un seccionador tripolar de línea con puesta a tierra.

□ Tres interruptores automáticos unipolares.

□ Tres transformadores de intensidad.

□ Un seccionador tripolar de línea.

○ Una posición de Trafo de 220/30 kV de intemperie compuesta de:

□ Un seccionador tripolar de línea.

□ Tres transformadores de intensidad.

□ Un interruptor automático tripolar.

□ Tres autoválvulas con contador de descargas.

○ Un embarrado de 220kV de intemperie incluyendo:

□ Aisladores soporte.

□ Tres transformadores de tensión inductivos.

● Parque de 30 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

○ Un conjunto de celdas de aislamiento en SF6 con cinco cabinas de salida de línea, una cabina de trafo principal, una cabina de salida de línea de reserva, una cabina de TSA y tres transformadores de medida de tensión.

○ Un embarrado de 30 kV de intemperie incluyendo cada uno de tres aisladores soporte, tres autoválvulas y una reactancia de puesta a tierra.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora Armada 220/30 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora Piñón 220/30 kV. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220kV.

● Términos municipales afectados: Ambite, Olmeda de las Fuentes, Pezuela de las Torres, Corpa, Nuevo Baztán y Valverde de Alcalá, en la Comunidad de Madrid.

● Capacidad: variable.

● Longitud: 14,38 km, los cuales se dividen en 8 tramos:

○ Tramo 1 aéreo: 257,74 metros, desde los apoyos SET Armada hasta el apoyo PAS 2.

○ Tramo 2 subterráneo: 644,94 metros, desde el apoyo PAS 2 hasta el apoyo PAS 3.

○ Tramo 3 aéreo: 6800,36 metros, desde el apoyo PAS 3 hasta el Apoyo Entronque 23.

○ Tramo 4 aéreo: 368,72 metros, desde el Apoyo Entronque 23 hasta el apoyo PAS 25.

○ Tramo 5 subterráneo: 4243,76 metros desde el apoyo PAS 25 hasta vértice subterráneo 45

○ Tramo 6 subterráneo: 879,05 metros desde vértice subterráneo 45 hasta vértice 62.

○ Tramo 7 subterráneo: 874,33 metros, desde vértice 62 hasta el apoyo PAS 26.

○ Tramo 8 aéreo: 314,55 metros, desde el apoyo PAS 26 hasta la SET Piñón.

● Características del tramo 1 aéreo:

○ Frecuencia: 50 Hz.

○ Número de circuitos: 1 (2 conductores).

○ Tipo de conductor: LA-380 GULL.

○ Apoyos: torres metálicas de celosía.

○ Número de apoyos: 2.

○ Aislamiento: aisladores tipo U160BS.

○ Cimentaciones: Tetrabloque, cilíndricas con cueva.

● Características del tramo 2 subterráneo:

○ Tipo de conductor: RHZ1+2OL 127/220 kV 1x1600 MAl + H250.

○ Aislamiento: XLPE.

○ Número de circuitos: 1.

● Características del tramo 3 aéreo:

○ Frecuencia: 50 Hz.

○ Número de circuitos: 1 (2 conductores).

○ Tipo de conductor: LA-380 GULL.

○ Cables de tierra: 2, OPGW 64k78 (7540).

○ Apoyos: torres metálicas de celosía.

○ Número de apoyos: 21.

○ Aislamiento: aisladores tipo U160BS.

○ Cimentaciones: Tetrabloque, cilíndricas con cueva.

● Características del tramo 4 aéreo:

○ Frecuencia: 50 Hz.

○ Número de circuitos: 3 (2 conductores circuito 1 y 1 conductor circuito 2. Circuito 3 perteneciente a otro promotor a definir fuera del alcance de este proyecto).

○ Tipo de conductor: LA-380 GULL.

○ Cables de tierra: 2, OPGW 64k78 (7540).

○ Apoyos: torres metálicas de celosía.

○ Número de apoyos: 3.

○ Aislamiento: aisladores tipo U160BS.

○ Cimentaciones: Tetrabloque, cilíndricas con cueva.

● Características del tramo 5 subterráneo:

○ Tipo de conductor: Circuito 1: RHZ1+2OL 127/220 kV 1x2500 MAl + H250 Circuito 2: RHZ1+2OL 127220 kV 1x630 KAl+H250.

○ Aislamiento: XLPE.

○ Número de circuitos: 3 (Circuito 3 perteneciente a otro promotor a definir fuera del alcance de este proyecto).

● Características del tramo 6 subterráneos:

○ Tipo de conductor: Circuito 1: RHZ1+2OL 127/220 kV 1x2500 MAl + H250 Circuito 2: RHZ1+2OL 127220 kV 1x630 KAl+H250.

○ Aislamiento: XLPE.

○ Número de circuitos: 4 (Circuito 3 y 4 pertenecientes a otro promotor a definir fuera del alcance de este proyecto).

● Características del tramo 7 subterráneos:

○ Tipo de conductor: Circuito 1: RHZ1+2OL 127/220 kV 1x2500 MAl + H250 Circuito 2: RHZ1+2OL 127220 kV 1x630 KAl+H250.

○ Aislamiento: XLPE.

○ Número de circuitos: 3 (Circuito 3 perteneciente a otro promotor a definir fuera del alcance de este proyecto).

● Características del tramo 8 aéreo:

○ Frecuencia: 50 Hz.

○ Número de circuitos: 2 (2 conductores circuito 1 y 1 conductor circuito 2).

○ Tipo de conductor: LA-380 GULL.

○ Cables de tierra: 2, OPGW 64k78 (7540).

○ Apoyos: torres metálicas de celosía.

○ Número de apoyos: 2.

○ Aislamiento: aisladores tipo U160BS.

○ Cimentaciones: Tetrabloque, cilíndricas con cueva.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 22 de noviembre de 2023 (Quilla Solar, SGEE/PFot-172).

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 3 de junio de 2023, el 14 de junio de 2023 (Anuncio de corrección de errores) y el 3 de noviembre de 2021 (Anuncio original) en el «Boletín Oficial del Estado», y el 6 de junio de 2023 y el 11 de noviembre de 2021 (Anuncio original) en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 20 de diciembre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

– En relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos se debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999. Deberá reportarse al órgano competente de la Comunidad de Madrid, el modo en que se ha considerado esta recomendación, según condición 1.b).4.

– Elección de la ubicación de las parcelas donde llevar a cabo la reforestación se tendrá en cuenta lo establecido por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en los informes que se emitirán al respecto, según condición 1.b).6.

– Prospección por un técnico competente para localizar posibles nidos de aves, según condición 1.b).11.

– Consensuar con el organismo competente de la Comunidad de Madrid el calendario de obras y las actuaciones, según condición 1.b).16.

– Prospección arqueológica de los tramos modificados que deberá ser informada favorablemente, siempre que así lo estime necesario, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, según condición 1.b).16.

– Obtención del informe preceptivo del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid para el necesario cruce de Vía Pecuaria «Cordel de la Senda Galiana», según condición 1.b).28.

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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