La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) es el órgano de control interno del sector público estatal y el centro directivo y gestor de la contabilidad pública.
En 2024 se celebra el 150 Aniversario de su creación en el año 1874 y con motivo de los actos conmemorativos se ha resuelto establecer las bases para la concesión de tres premios dirigidos a reconocer y destacar la labor creativa que ponga de manifiesto los valores que representa esta institución, así como la labor de investigación en los ámbitos relacionados con las funciones de la IGAE.
En el marco normativo constituido, en concreto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, se dicta esta orden ministerial al amparo del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que habilita a la persona titular del departamento ministerial correspondiente para el establecimiento, por orden ministerial, de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, incluyéndose los premios objeto de esta regulación, al otorgarse con la previa solicitud del beneficiario, en el ámbito de aplicación de la ley, como así resulta del artículo 4.a) de la citada ley interpretado «a sensu contrario».
Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Los Servicios Jurídicos y la Intervención Delegada del Ministerio de Hacienda, han emitido su preceptivo informe, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En su virtud, dispongo:
1. Esta orden ministerial establece las bases reguladoras para la concesión de los premios 150 Aniversario IGAE, cuyo objeto es incentivar el estudio, la investigación y la creatividad de cualquier persona física con motivo de los actos de celebración del aniversario de su creación.
2. La finalidad de la misma es la promoción de la labor de la IGAE y el contenido de sus funciones.
Los premios 150 Aniversario IGAE comprenden las siguientes modalidades:
1. Investigación: Tiene por objeto trabajos de creación y de investigación en materias económico financieras, relacionadas con el ámbito competencial de la IGAE.
2. Narrativa: Tiene por objeto obras de narrativa con la pretensión de estimular e impulsar el talento y la creación literaria, relacionadas con el ámbito competencial de la IGAE.
3. Fotografía: Tiene por objeto obras fotográficas, relacionadas con el ámbito competencial de la IGAE.
Se otorgarán tres premios en cada modalidad, cuya cuantía individualizada será como máximo:
– Primer premio: 2.000 euros.
– Segundo premio: 1.000 euros.
– Tercer premio: 300 euros.
1. Podrán ser beneficiarias de los premios las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
b) No estar inhabilitadas o incursas en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, lo que deberá acreditarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, debiendo acreditarse este requisito en la forma establecida en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión de los premios a los que se refieren estas bases reguladoras se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 a 27, ambos inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 58 a 64, ambos inclusive, de su reglamento.
1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento será la persona titular de la Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos de la IGAE.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado encargado de la evaluación, elevará al órgano competente para resolver, la propuesta de resolución definitiva debidamente motivada, que deberá expresar el solicitante o solicitantes a los que se propone concesión de las distintas modalidades de los premios 150 Aniversario IGAE y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
1. La convocatoria de los premios 150 Aniversario IGAE deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, el texto íntegro de la convocatoria estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda (https://sedeminhap.gob.es/).
2. La convocatoria desarrollará el procedimiento para la concesión de los premios y especificará, entre otros aspectos, las modalidades que se convocan, los premios a conceder, requisitos para solicitar los premios y forma de acreditarlos, forma y plazo de presentación de las solicitudes y de los proyectos, las obras y los trabajos, documentos e información que deben acompañarse a la solicitud, criterios de valoración de las solicitudes, medio de notificación y publicación de la concesión, destino de los proyectos, las obras y los trabajos ganadores, procedimiento de retirada de los proyectos, las obras y los trabajos no ganadores y cuantos detalles adicionales sean precisos para la organización y el desarrollo de los Premios 150 Aniversario IGAE a en sus distintas modalidades.
3. La convocatoria fijará los créditos presupuestarios a los que se imputan los premios y la cuantía total máxima de los premios convocados, acreditándose previamente la existencia de crédito adecuado y suficiente, así como la aprobación del gasto y su fiscalización previa en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
1. Podrá solicitar estos premios cualquier persona física. Las obras y los trabajos se presentarán en el soporte que se determine, conforme a las instrucciones que se precisarán en la respectiva convocatoria. Los solicitantes únicamente podrán presentar una obra o trabajo a los premios 150 Aniversario IGAE, en cualquiera de sus modalidades, aun en el caso de coautoría de la obra.
La solicitud se acompañará de los documentos e información que se determine para cada modalidad en la correspondiente convocatoria.
La presentación de las solicitudes de participación implica la aceptación del contenido de estas bases reguladoras y de la correspondiente convocatoria.
2. Las solicitudes deberán presentarse conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los modelos de solicitud de participación en las diferentes modalidades de los premios se incluirán en la correspondiente convocatoria.
3. El plazo de presentación de las solicitudes será el indicado en la resolución que apruebe la convocatoria de los premios 150 Aniversario IGAE, contado a partir del día siguiente al de la puesta a disposición del texto íntegro de la convocatoria en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda (https://sedeminhap.gob.es/).
A efectos del cómputo del plazo, para determinar la fecha de presentación de las solicitudes, la fecha que se considerará será la fecha del sello de entrada de la oficina del registro que figure en la solicitud.
4. Si la solicitud estuviera incompleta o adoleciera de cualquier otro defecto que resulte subsanable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá al interesado, para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará y notificará en los términos previstos en la citada ley.
5. Serán causas de exclusión de las solicitudes las siguientes:
a) Que se detecte que las obras o trabajos no sean originales.
b) Que se detecte que las obras o trabajos se hayan realizado con herramientas de inteligencia artificial.
c) Que, una vez comprobados los datos en la documentación aportada, los mismos no se ajusten a la realidad o no cumplan con los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
d) Que se haya presentado la solicitud fuera de plazo.
e) Que en el solicitante concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El órgano instructor del procedimiento dictará resolución en la que se excluirán las obras o trabajos presentados cuando concurra alguna de las causas anteriormente descritas, notificándoselo al interesado de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la documentación aportada y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación de los datos aportados por los solicitantes.
2. La evaluación de las obras y los trabajos presentados se llevará a cabo por el jurado que se constituya en la convocatoria.
3. El jurado estará presidido por la persona titular de la Subdirección General de Estudios y Coordinación de la Intervención General, que tendrá voto de calidad y actuará como secretario la persona titular de la Intervención Delegada en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que formará parte del mismo con voz, pero sin voto.
4. El jurado de cada una de las modalidades estará formado por:
– Investigación:
Don José Alberto Pérez Pérez, ex Interventor General de la Administración del Estado.
Doña M.ª Isabel López López, Interventora Territorial de León.
Don Carlos Cruzado Catalán, Presidente del sindicato Gestha.
– Narrativa:
Don Rafael Muñoz López –Carmona, ex Interventor General de la Administración del Estado.
Doña M.ª Teresa Villaizan Montoya, Interventora Regional de Castilla y León.
Don Luis Asensio Carnicero, representante sindical de UGT.
– Fotografía:
Doña Alicia Díaz Zurro, ex Interventora General de la Administración del Estado.
Don Felipe Peregrín Muñoz, Interventor Regional de Andalucía.
Don Rafael Monzú Merchán, representante sindical de CSIF.
5. El jurado, tras el estudio y comparación de las obras o trabajos presentados emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada, de acuerdo con los criterios de valoración que se indican a continuación, pudiendo declararse desiertos premios cuando se estime que las obras o los trabajos presentados no reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria o no se ajustan al objeto y a la finalidad de los premios convocados.
6. En lo no previsto en estas bases reguladoras, la composición y el funcionamiento de los jurados se regirá por lo dispuesto, para los órganos colegiados, en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y será atendido con los medios personales, materiales y técnicos disponibles en la Intervención General de la Administración del Estado, sin que ello pueda suponer incremento de los gastos de personal por ningún concepto.
7. Los miembros de los jurados quedarán sujetos al régimen de abstención y de recusación previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
8. Para el otorgamiento de los premios el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración los cuales serán ponderados según la puntuación máxima que a cada uno se asigna:
Premio de investigación:
a) Rigor científico, metodología y profundidad con la que se ha desarrollado el trabajo: De 0 a 25 puntos.
b) Aplicación práctica y utilidad: De 0 a 25 puntos.
c) Su relación con el objeto del premio: De 0 a 25 puntos.
d) Voto de los empleados y empleadas públicos de IGAE: De 0 a 25 puntos.
Premio de narrativa:
a) Calidad literaria, redacción y estilo: De 0 a 25 puntos.
b) Creatividad u originalidad de la obra: De 0 a 25 puntos.
c) Su relación con el objeto del premio: De 0 a 25 puntos.
d) Voto de los empleados y empleadas públicos de IGAE: De 0 a 25 puntos.
Premio de fotografía:
a) Calidad técnica y artística: De 0 a 25 puntos.
b) Creatividad u originalidad de la obra: De 0 a 25 puntos.
c) Su relación con el objeto del premio: De 0 a 25 puntos.
d) Voto de los empleados y empleadas públicos de IGAE: De 0 a 25 puntos.
9. El jurado tendrá en cuenta la opinión de los empleados y empleadas públicos de IGAE materializada a través del voto a los trabajos y obras presentados. A tal fin, la Oficina de Informática Presupuestaria de la IGAE, desarrollará una aplicación a través de la cual los empleados y empleadas públicos podrán conocer los trabajos y obras presentados y votar por su favorito, en cada una de las categorías. Dicha aplicación garantizará el anonimato de los autores y la imposibilidad de que los empleados y empleadas públicos voten más de una vez en cada modalidad.
Los 25 puntos del voto de los empleados y empleadas públicos de IGAE se adjudicarán de acuerdo con los siguientes criterios:
– A la opción que reciba un mayor número de votos se le asignará 25 puntos.
– A la opción que reciba el segundo mayor número de votos se le asignará 20 puntos.
– La opción que reciba el tercer mayor número de votos se le asignará 15 puntos.
– Al resto de opciones que reciban votos se les asignarán 10 puntos.
En caso de empate en el número de votos recibidos dentro de las tres primeras opciones, se les asignarán el mismo número de puntos a cada una.
10. El jurado, teniendo en cuenta los criterios anteriores, emitirá un informe de valoración para cada categoría, en el que se establezca la puntuación total obtenida por cada participante ordenada de mayor a menor.
11. El órgano instructor, a la vista del informe de valoración que emita el jurado, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá relacionar los candidatos propuestos para recibir el premio en las diferentes modalidades convocadas.
12. El expediente de concesión de los premios contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder se desprende que los premiados cumplen todos los requisitos necesarios para poder acceder a los mismos.
1. Los premios serán otorgados, a la vista de la propuesta de resolución, por el órgano competente en el plazo de diez días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento a los interesados, no podrá exceder de seis meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la concesión, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de los premios. Los premios concedidos se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda (https://sedeminhap.gob.es/).
2. La concesión habrá de ser motivada, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando los premiados y la cuantía del premio otorgado a cada uno de ellos. Contendrá, además, de manera expresa, la desestimación generalizada del resto de las solicitudes.
3. La concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo previsto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
1. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la demás normativa que pudiera resultar de aplicación.
2. Los beneficiarios garantizarán, como autores de las obras y los trabajos, que ostentan todos los derechos de propiedad intelectual y de propiedad industrial. En cuanto a la cesión de los derechos de explotación, reproducción, publicación, exhibición y comunicación pública, inclusive en redes sociales, se atendrá a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
3. La entrega de premios se efectuará en un acto institucional convocado al efecto, en el que se hará entrega de los diplomas acreditativos del premio, que los beneficiarios recogerán personalmente, o bien, a través de persona expresamente autorizada por el correspondiente beneficiario.
4. Los beneficiarios procederán al reintegro del premio concedido cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, rigiéndose el procedimiento de reintegro por lo establecido en los artículos 41 a 43, ambos inclusive, de la citada ley y en los artículos 94 y 95 de su reglamento.
Estos premios serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
1. El tratamiento de los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco del otorgamiento de los premios regidos conforme a esta orden, se efectuará de d conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. La finalidad con la que se recabaran tales datos será la participación de las personas solicitantes en el concurso en los términos y condiciones contemplados en esta orden y en la oportuna convocatoria; la gestión y entrega de los premios en el caso de las personas ganadoras; y el cumplimiento de cualquier obligación fiscal o de otra índole que, en su caso, fuera de aplicación en relación con los premios del concurso.
Para todos aquellos extremos no previstos en esta orden ministerial se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la citada ley, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público,, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
La presente orden ministerial entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de febrero de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
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