La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, en su artículo 43.3 establece que, con el objeto de mejorar la calidad de la enseñanza mediante su validación con respecto a sus finalidades, ésta estará sometida a un proceso continuado de evaluación por los procedimientos que reglamentariamente se determinen y que atenderán a los criterios definidos en el sistema educativo general.
Una vez actualizado el marco general para el aseguramiento, evaluación y mejora de la calidad de la enseñanza en las Fuerzas Armadas a través del Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación, se hace necesario desarrollarlo elaborando las normas para llevarla a cabo.
La consolidación de la excelencia de la enseñanza militar es un objetivo prioritario, y se alcanzará mediante la evaluación de las competencias profesionales adquiridas y el establecimiento de los respectivos sistemas de aseguramiento de la calidad y su posterior verificación, tanto en los centros docentes militares como en los organismos de gestión de la enseñanza. El compromiso y la participación activa de los órganos que intervienen en el proceso evaluador y en la propia enseñanza, como ha sido hasta este momento, es imprescindible para el buen logro del objetivo.
Corresponde por todo ello, desarrollar el proceso de evaluación, la composición de los órganos que han de gestionar el proceso, fijar el calendario de ejecución, definir los sistemas de aseguramiento de la calidad, y disponer la forma y el contenido de los informes que resulten, para que, de acuerdo con las conclusiones que se obtengan, si se detecta alguna desviación o inadecuación, efectuar las modificaciones que favorezcan la mejora de la enseñanza militar.
La evaluación del sistema de enseñanza militar, en su dimensión general, se sitúa en el ámbito de la Subsecretaría de Defensa, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan al Jefe de Estado Mayor de la Defensa y a los Jefes de Estado Mayor de los respectivos Ejércitos y de la Armada.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias responsabilidad del Ministerio de Defensa. De igual modo, la norma garantiza el principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa para lograr los objetivos propuestos y el de seguridad jurídica, al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo integrado y estable.
Con respecto al principio de eficiencia, no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y, con respecto al gasto público, cabe señalar que no es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.
Asimismo, es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya que sus objetivos están claramente definidos. Así, durante su tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento de la misma al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. De igual modo, y de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha dado trámite de audiencia pública en la sede electrónica del Ministerio de Defensa.
Finalmente, en virtud al artículo 26.5, párrafo primero, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, fueron solicitados sendos informes a los entonces Ministerios de Universidades y de Educación y Formación Profesional.
En su virtud, dispongo:
Se aprueban las normas de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación, cuyo texto se inserta a continuación.
1. Las Direcciones de Enseñanza de los Ejércitos y de la Armada, el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional y la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, a los efectos de esta orden ministerial, se consideran organismos de gestión de la enseñanza (OGE).
2. Las Direcciones de Enseñanza de los Ejércitos y de la Armada serán los organismos de gestión de la enseñanza de los centros docentes militares de su ámbito de responsabilidad.
3. La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa será el organismo de gestión de la enseñanza de los siguientes centros docentes militares:
a) Centro de Formación de la Guardia Real.
b) Escuela Militar de Emergencias.
c) Sección de Enseñanza Ecuestre.
d) Academia Central de la Defensa.
4. El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional será el organismo de gestión de la enseñanza responsable de la supervisión del resto de centros docentes militares dependientes del Estado Mayor de la Defensa y mantendrá su condición de centro docente militar de Altos Estudios de la Defensa Nacional en lo que se refiere a los cursos de cultura y diplomacia de defensa.
En tanto no estén aprobadas las nuevas guías de evaluación, se seguirán empleando en los distintos procesos de evaluación las aprobadas según la Instrucción 80/2007, de 5 de junio, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se aprueban el modelo y las guías de la evaluación de los centros docentes militares; y la Instrucción 73/2012, de 5 de octubre, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se aprueba la guía de evaluación especifica de los planes de estudios de la enseñanza de formación.
Queda derogada la Orden Ministerial 51/2004, de 18 de marzo, por la que se aprueban las normas de evaluación del sistema de enseñanza militar.
Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden ministerial.
La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de febrero de 2024.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
Estas normas tienen por objeto desarrollar el marco general para la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación.
Estas normas serán de aplicación a los procesos de aseguramiento de la calidad de la enseñanza en las Fuerzas Armadas y a los procesos de evaluación de las competencias profesionales adquiridas. Los modelos relacionados con estos procesos y sus guías, serán definidos en la correspondiente instrucción.
1. La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, elaborará un informe anual sobre la calidad de la enseñanza militar y, en él, se recogerá el resumen y conclusiones de todas las evaluaciones efectuadas durante el año, así como de otras informaciones facilitadas por los organismos de gestión de la enseñanza, integrando los resultados de todos los procesos finalizados hasta el momento.
2. El informe final se elevará a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, que lo ratificará y, en el ámbito de sus competencias, lo propondrá a la persona titular del Ministerio de Defensa.
El sistema de aseguramiento interno de la calidad que los centros docentes militares diseñen e implanten, debe estar adaptado a las particularidades de cada centro y a las enseñanzas que en él se imparten, para su posterior análisis y mejora por parte de la comisión de calidad del centro.
1. La comisión de calidad estará integrada por el siguiente personal:
a) Presidente: persona que ejerza la dirección del centro.
b) Secretario: persona que ejerza la jefatura del órgano auxiliar de dirección. De no existir este órgano, ejercerá este cargo el secretario de estudios del centro.
c) Vocales:
1.º Subdirector jefe de estudios.
2.º Otros Subdirectores si los hubiera.
3.º Personas que ejerzan la dirección de las escuelas, en aquellos centros en los que en su estructura se incluyan escuelas.
4.º Director del departamento de instrucción y adiestramiento, en los centros docentes militares de formación.
5.º Personas que ejerzan la jefatura de los órganos de administración, servicios y apoyo.
6.º Suboficial Mayor del centro docente militar.
7.º Persona responsable del Área o Unidad creada en el centro docente militar para dar cumplimiento a lo establecido en artículo 4.1 del Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación aprobado por Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero, si fuese distinta de los vocales indicados.
2. El presidente de la comisión podrá convocar al personal del centro cuya presencia estime necesaria en las reuniones que mantenga.
3. Corresponden a la comisión de calidad del centro las siguientes funciones:
a) Definir, proponer y revisar de forma periódica la política y objetivos de calidad del centro, que serán aprobados por su organismo de gestión de la enseñanza.
b) Supervisar la implantación del sistema de aseguramiento interno de la calidad del centro y la aplicación correcta de los criterios y directrices del sistema.
c) Realizar, con periodicidad anual, la autoevaluación del centro docente militar y emitir el correspondiente informe.
d) Analizar de forma continua las debilidades que se vayan identificando, determinar las acciones de mejora necesarias y realizar el seguimiento de su eficacia.
e) Analizar los resultados de las inspecciones, evaluaciones externas y evaluaciones de la actividad docente del profesorado, y adoptar las acciones que resulten pertinentes.
f) Considerar los riesgos y oportunidades que pudieran afectar al sistema de aseguramiento interno de la calidad del centro, para desarrollar una cultura preventiva centrada en la mejora.
g) Cualquier otra función, no indicada anteriormente, que conlleve el análisis de información y toma de decisiones en el ámbito del aseguramiento interno de la calidad del centro.
4. La comisión de calidad del centro se reunirá con carácter general semestralmente y con carácter extraordinario en aquellas ocasiones en que, por razones sobrevenidas, la convoque el director del centro docente militar. Las reuniones se desarrollarán de acuerdo con un orden del día fijado en la convocatoria y de todas ellas se redactará la correspondiente acta.
1. La autoevaluación, en función de los tipos de enseñanza que se impartan en el centro, será realizada, con carácter general, una vez finalizado el curso académico o coincidiendo con el año natural, en aquellos centros en los que la programación se realice de esta manera.
2. De las debilidades detectadas en el análisis crítico del sistema de aseguramiento interno de la calidad del centro, se tendrán en especial consideración aquellas que supongan incumplimientos de la normativa en vigor, así como los potenciales riesgos de situaciones que pudieran afectar negativamente a la eficacia y eficiencia del sistema de aseguramiento interno de la calidad del centro.
Los informes anuales de autoevaluación serán remitidos por los directores de los centros, a los organismos de gestión de la enseñanza de quien dependan, que los harán suyos, resumiéndolos en otro de carácter general, y que trasladarán a los Mandos o Jefaturas de Personal o de Adiestramiento y Doctrina de los Ejércitos y de la Armada o Jefatura de Recursos Humanos del Estado Mayor de la Defensa, quienes para completar dicho informe, le añadirán las resoluciones que hayan adoptado sobre los asuntos tratados, y los elevarán al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
1. Los centros docentes militares, que de forma voluntaria lo soliciten, podrán optar al reconocimiento de su sistema de aseguramiento interno de la calidad.
2. El reconocimiento del sistema de aseguramiento interno de la calidad de los centros docentes militares se efectuará, por la Subsecretaría de Defensa, en dos fases:
a) En una primera fase se analizará y, si procede, reconocerá la validez del diseño del sistema de aseguramiento interno de la calidad del centro.
b) En una segunda fase se evaluará la efectiva implantación del mismo. Si el resultado es positivo, se otorgará al centro un certificado de calidad por parte de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa. Para optar a la certificación de la implantación deberán haber transcurrido al menos dos autoevaluaciones desde el reconocimiento del diseño del sistema de aseguramiento interno de la calidad del centro.
Una vez diseñado e implantado el sistema de aseguramiento interno de la calidad de los organismos de gestión de la enseñanza, será anualmente revisada la eficacia y eficiencia del mismo según las disposiciones particulares que establezcan las personas titulares de los organismos de gestión de la enseñanza en el ámbito de sus competencias, dejando evidencia documentada de dicha revisión y de las acciones que se deriven de la misma.
1. Los procesos de aseguramiento externo de la calidad constarán de una evaluación externa y de un seguimiento sistemático.
2. Los tiempos transcurridos entre evaluaciones externas a un mismo centro docente militar u organismo de gestión de la enseñanza, se ajustarán a lo establecido en los artículos 25 y 26, respectivamente, del Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación, aprobado por Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero.
3. Los centros que dispongan del certificado de calidad en vigor, anteriormente indicado, quedarán exentos de las evaluaciones externas ordinarias. En su lugar, remitirán anualmente a sus respectivos organismos de gestión de la enseñanza los informes de autoevaluación, quienes a su vez los remitirán a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar en un plazo no superior a los tres meses siguientes a la finalización del curso académico, o del año natural, según proceda.
Las evaluaciones externas se clasificarán en ordinarias y extraordinarias.
1. Las evaluaciones externas ordinarias son las que periódicamente se desarrollan, de acuerdo con el calendario anual de evaluaciones externas, que con anterioridad al 15 de octubre de cada año apruebe la persona titular de la Subsecretaria de Defensa, a propuesta del Jefe del Estado Mayor de la Defensa o de cada Jefe del Estado Mayor de su respectivo Ejército y Armada.
2. Las evaluaciones externas extraordinarias son las que, dentro del ámbito de sus responsabilidades, podrán ordenar las autoridades señaladas en el artículo 29 del Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación, aprobado por Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero, en cualquier momento y en las que se evaluará un centro docente militar o un organismo de gestión de la enseñanza, en su conjunto o en aquellos aspectos y áreas concretas que determine la autoridad ordenante.
1. Las evaluaciones externas las llevará a cabo una unidad de expertos, cuya composición variará en función de la autoridad ordenante, dependiendo de si se trata de una evaluación externa de un centro docente militar o de un organismo de gestión de la enseñanza, y del tamaño del centro u organismo a evaluar.
2. Los componentes de la unidad de expertos de las evaluaciones externas ordinarias de los centros docentes militares, serán los siguientes:
a) El Subdirector General de Enseñanza Militar como Jefe de Unidad. Cuando las circunstancias así lo exijan o aconsejen, el Subdirector General de Enseñanza Militar podrá delegar la jefatura de su unidad de expertos en uno de los componentes señalados en las letras b) o c) de este apartado, destinado en la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, y con empleo de Coronel o Capitán de Navío.
b) El Jefe del área o unidad de calidad de la enseñanza y de su evaluación de la Subdirección General de Enseñanza Militar.
c) El personal que, a propuesta del Subdirector General de Enseñanza Militar, designe el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
d) Un representante del área, unidad, sección o negociado responsable de la calidad de la enseñanza y de su evaluación, procedente del organismo gestor de la enseñanza de quien dependa el centro evaluado.
3. Los componentes de la unidad de expertos para las evaluaciones externas extraordinarias de los centros docentes militares, serán designados por la propia autoridad que la ordenó.
4. Los componentes de la unidad de expertos de las evaluaciones externas, ordinarias y extraordinarias, para los organismos de gestión de la enseñanza, que serán designados por la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, a propuesta de las autoridades señaladas en el artículo 29 del Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación, aprobado por Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero, serán los siguientes:
a) Un oficial general de un organismo de gestión de la enseñanza distinto del evaluado, como jefe de la unidad de expertos.
b) Un representante por cada uno de los organismos de gestión de la enseñanza, excepto por el organismo evaluado.
5. Los mandos orgánicos de los componentes de la unidad de expertos facilitarán el traslado y asistencia de estos al desarrollo de la evaluación externa en los centros u organismos objeto de evaluación.
1. Los informes de las evaluaciones externas ordinarias y extraordinarias de un centro docente militar que ordene la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, serán responsabilidad del Subdirector General de Enseñanza Militar, quien lo elevará a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, a través del Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
2. Asimismo, los informes mencionados en el apartado anterior se remitirán para conocimiento, a los respectivos Mandos o Jefaturas de Personal, o de Adiestramiento y Doctrina de los Ejércitos o de la Armada al que pertenezca el centro evaluado. En relación con los centros docentes militares que no sean responsabilidad de los Ejércitos o de la Armada, se remitirán para conocimiento a:
a) La Jefatura de Recursos Humanos del Estado Mayor de la Defensa, los correspondientes a los centros docentes de su ámbito de responsabilidad.
b) La Jefatura del Cuarto Militar de S.M. el Rey, el correspondiente al Centro de Formación de la Guardia Real.
c) La Jefatura de la Unidad Militar de Emergencias, el correspondiente a la Escuela Militar de Emergencias.
d) La Secretaría General Técnica, el correspondiente a la Sección de Enseñanza Ecuestre.
3. Cuando los informes correspondan a las evaluaciones externas extraordinarias ordenadas por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa o los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos o de la Armada, serán elevados por el organismo de gestión de la enseñanza responsable de la evaluación, a través de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa y a las autoridades que las ordenaron, de acuerdo con las directrices específicas aprobadas por dichas autoridades.
4. En el plazo de dos meses desde la ejecución de la evaluación externa de los centros, deberán ser elevados los informes de la misma.
1. Los informes de evaluación externa de los organismos de gestión de la enseñanza serán remitidos por el órgano al que pertenezca el jefe de la unidad de expertos, a través del Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, y, para conocimiento, lo remitirá a los Mandos o Jefaturas de Personal o de Adiestramiento y Doctrina de los Ejércitos y la Armada al que pertenece el organismo evaluado y a la Jefatura de Recursos Humanos del Estado Mayor de la Defensa, en el caso del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.
2. En el plazo de dos meses desde la ejecución de la evaluación externa de los organismos de gestión de la enseñanza deberán ser elevados los informes de las mismas.
1. Para materializar el proceso de evaluación de las competencias profesionales adquiridas descrito en el artículo 30.4 del Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación, aprobado por Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero, se seguirá una secuencia que contemplará la información proporcionada por el propio egresado, por su jefe inmediato superior y que conducirá a la elaboración del informe de carácter general sobre las competencias profesionales adquiridas.
2. El calendario de la evaluación de las competencias profesionales adquiridas de la enseñanza militar de formación será aprobado por la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, a propuesta de los Jefes de Estado Mayor de los respectivos Ejércitos y de la Armada, o del Director de Reclutamiento y Enseñanza Militar, con relación a los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
3. La programación de la evaluación de las competencias profesionales adquiridas de la enseñanza militar de perfeccionamiento o de altos estudios de la defensa nacional, se determinará por los respectivos organismos de gestión de la enseñanza dentro del ámbito de sus responsabilidades, y de conformidad con lo que se establece en la norma decimoséptima de la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional.
1. El proceso descrito en la norma decimoquinta, punto 1, partirá de datos proporcionados por el propio egresado, y dará lugar a un informe de carácter personal que se remitirá, por el jefe inmediato superior del egresado, a la persona coordinadora designada para la evaluación de las competencias profesionales adquiridas encargada de la elaboración del informe de carácter general descrita en el artículo 30.3 del Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación, aprobado por Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero.
2. La persona coordinadora elevará los informes de carácter personal, junto al suyo propio de carácter general y, en su caso, las encuestas a las que hace referencia el artículo 30.4 del citado reglamento, a los respectivos organismos de gestión de la enseñanza.
3. En dichos organismos, una vez estudiados y obtenidas las conclusiones, se confeccionarán los diferentes informes con las recomendaciones que hubiere lugar, que serán remitidos por conducto reglamentario a la autoridad responsable de la aprobación del currículo objeto de evaluación, junto con las propuestas de modificaciones, en su caso, que consideren necesarias efectuar para mejorar la calidad de los currículos.
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