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Documento BOE-A-2024-435

Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alfanar Energía España, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Olmazo, de 17,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Berninches (Guadalajara).

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2024, páginas 2289 a 2296 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-435

TEXTO ORIGINAL

Alfanar Energía España, SLU, en adelante, el promotor, con fecha 14 de julio de 2021, subsanada con fecha 10 de agosto de 2021, presentó solicitud de Autorización Administrativa Previa de la planta solar fotovoltaica Olmazo, de 17,5 MW de potencia instalada, en el término municipal de Berninches (Guadalajara), así como de las infraestructuras de evacuación asociadas, que son las siguientes: Líneas subterráneas de media tensión a 30 kV hasta la subestación: Ampliación SET Haza del Sol 30/220 kV.

Con fecha 27 de octubre de 2021, esta Dirección General de Política Energética y Minas acordó la acumulación para la tramitación conjunta relativa de los expedientes de Autorización Administrativa Previa del parque eólico Alto del Castillo, de 36 MW de potencia instalada y las plantas fotovoltaicas Olmazo, de 17,5 MW de potencia instalada y, El Parral, de 17 MW de potencia instalada, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, consistentes en: las líneas de evacuación a 30 kV, las subestaciones eléctricas Ampliación SET Haza del Sol 30/220 kV, Promotores Daganzo 220 kV, la línea subterránea a 220 KV «Apoyo PAS de la línea de evacuación a 220 kV entre la SE Alcalá II y la SE Promotores Daganzo-SE Promotores Daganzo», y la línea aérea a 220 KV «SE Promotores Daganzo-SE Daganzo (REE)», en las provincias de Guadalajara y Madrid.

Con fecha 29 de abril de 2022, el promotor presenta solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación, acogiéndose al procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías renovables del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

Con fecha 5 de diciembre de 2022, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve la inadmisión a trámite del procedimiento de determinación de afección ambiental, permitiendo la continuación de la tramitación de autorización administrativa previa ordinaria para el proyecto y su infraestructura de evacuación asociada.

Con fechas 7 de febrero de 2023, 4 de abril de 2023 y 5 de abril de 2023, Alfanar Energía España, SLU, aporta documentación adicional con el fin de completar determinados aspectos técnicos del proyecto antes del inicio de la información pública.

Con fecha 1 de diciembre de 2023, esta Dirección General de Política Energética y Minas acordó la desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de Autorización Administrativa Previa del parque eólico Alto del Castillo, de 36 MW de potencia instalada y las plantas fotovoltaicas Olmazo, de 17,5 MW de potencia instalada y, El Parral, de 17 MW de potencia instalada, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de Guadalajara y Madrid.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Guadalajara, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de UFD Distribución Electricidad, SA, y de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (AESA). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Dirección General Carreteras del Ministerio de Movilidad, Transportes y Agenda Urbana, del Ayuntamiento de Berninches, de la Dirección General de Carreteras de la Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, del Canal de Isabel II, de la Viceconsejería de Medio Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura de la Comunidad de Madrid y de Red Eléctrica de España, SA, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Preguntados la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara-Vías Pecuarias, la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, la Dirección General de Urbanismo de la Viceconsejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, la Diputación Provincial de Guadalajara, la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, Enagás, SA, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU y Telefónica de España, SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 26 de abril de 2023, corregida el 8 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», con fecha 5 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara» y con fecha 29 de julio de 2022 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Oficina Española del Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Viceconsejería de Asistencia y Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a WWF/ADENA, a Ecologistas en Acción Madrid, a SEO/BirdLife, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental y al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA).

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara emitió informe en fecha 25 de julio de 2023. Complementado con documentación en posteriores actualizaciones.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 22 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Respetar un perímetro de 1,5 km de radio alrededor de los nidos de águila imperial existentes en la zona, según la condición 1.ii).Fauna.(2).

– Definir en detalle los elementos destinados a disminuir la fragmentación del territorio y el efecto barrera de las infraestructuras previstas en los términos expresados por la DIA y, en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1.i).(5).

– Elaborar una memoria detallada de las medidas compensatorias previstas para el proyecto, en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.i).(8).

– Elaborar un plan de autoprotección en los términos expresados por la DIA y, en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1.i).(11).

– Realizar un estudio donde se valore cuantitativamente la pérdida real de área de los tipos de HIC, así como un estudio florístico que valore las afecciones reales a las especies y su minimización tras el replanteo final de las instalaciones del proyecto, según la condición 1.ii).Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.(1).

– Establecimiento del vallado según las condiciones 1.i).(6), 1.ii).Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.(13), y 1.ii).Fauna.(6).

– Evitar la tala de arbolado, respetar suelos con gran capacidad de absorción y almacenamiento de carbono, preservar isletas y linderos de vegetación y respetar los ejemplares de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres según las condiciones 1.ii).Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.(2), 1.ii).Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.(3), 1.ii).Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.(7) y, 1.ii).Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.(8).

– Incluir un programa de medidas compensatorias para la mejora del hábitat estepario en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii).Fauna.(14).

– Realización de estudio documental y una prospección arqueológica de superficie en los trabajos dentro de la Comunidad de Madrid, según condición 1.ii).Patrimonio cultural.(3).

– Incluir un inventario detallado de establecimientos con población vulnerable, y núcleos de población y viviendas en un área de 200 m alrededor de las actuaciones, según la condición 1.ii).Salud y población.(1).

– Incorporar una valoración de los efectos sinérgicos de todas las infraestructuras proyectadas, determinando la potencial exposición a la población a campos electromagnéticos en la fase de funcionamiento en los términos expresados por la DIA, según la condición 1.ii).Salud y población.(2).

– Determinar los efectos potenciales sobre la red de abastecimiento público de agua en los términos expresados por la DIA, incluyendo en el PVA una descripción de las medidas de prevención y corrección en los casos en los que se detecten afecciones, según la condición 1.ii).Salud y población.(3).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Daganzo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Daganzo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 14 de abril de 2023, varios promotores, entre ellos Alfanar Energía España, SLU, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas, entre las que se encuentra Olmazo, en la subestación Daganzo 220 kV, propiedad de REE.

Asimismo, con fecha 17 de mayo de 2023 y 11 de diciembre de 2023, Alfanar Energía España, SLU, firma acuerdos para el uso compartido de las infraestructuras comunes de evacuación de varias plantas fotovoltaicas, con permisos de acceso y conexión a la subestación Daganzo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, entre las que se encuentra Olmazo.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas de evacuación a 30 kV hasta la subestación Haza del Sol 30/220 kV.

La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación Daganzo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, se tramita en los expedientes SGEE/PFot-492 y SGEE/PFot-716:

– Ampliación de la Subestación eléctrica Haza del Sol 30/220 kV, ubicada en el término municipal de Berninches, en la provincia de Guadalajara.

– Subestación eléctrica Haza del Sol 30/220 kV, ubicada en el término municipal de Berninches, en la provincia de Guadalajara.

– Infraestructura de evacuación a 220 kV entre SET Haza del Sol 30/220 kV y SE Alcalá II 30/220 kV, ubicada en los términos municipales de Berninches, Fuentelencina, Peñalver, Tendilla, Moratilla de los Meleros, Fuentelviejo, Amuña de Tajuña, Aranzueque, Yebes, Valdarachas, Guadalajara, Pozo de Guadalajara, Los Santos de la Humosa, y Alcalá de Henares, en las provincias de Guadalajara y Madrid.

– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta el apoyo PAS de la línea de evacuación entre la subestación Alcalá II 220 kV y la subestación Promotores Daganzo 220 kV con la subestación Promotores Daganzo 220 kV, ubicada en los términos municipales de Alcalá de Henares, Camarma de Esteruelas, y Daganzo de Arriba, en la provincia de Madrid.

– Subestación eléctrica Promotores Daganzo 220 kV, ubicada en el término municipal de Daganzo de Arriba, en la provincia de Madrid.

– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Promotores Daganzo 220 kV con la subestación Daganzo 220 kV, ubicada en el término municipal de Daganzo de Arriba, en la provincia de Madrid.

Parte de las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del alcance de la presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de:

– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 5 de junio de 2023, por la que se otorga a Alfanar Energía España, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Haza del Sol de 150 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en Alhóndiga, Berninches, Fuentelencina, Peñalver, Tendilla, Fuentelviejo, Armuña de Tajuña, Aranzueque, Yebes, Valdarachas, Guadalajara y Pozo de Guadalajara (Guadalajara) y en Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares (Madrid).

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido con documentación y comentarios que han sido incorporados a la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada (…).»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Alfanar Energía España, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Olmazo, de 17,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que a continuación se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 17,5 MW.

– Potencia pico de módulos: 21,8 MW.

– Potencia total de inversores: 17,5 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en el informe de aceptabilidad emitido por Red Eléctrica de España, SAU: 17,5 MW.

– Término municipal afectado: Berninches, en la provincia de Guadalajara.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el anteproyecto: «Planta Fotovoltaica FV Olmazo 17,5 MWn (T.M. Berninches-Guadalajara)», fechado en febrero de 2023; se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Haza del Sol 30/220 kV.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PFot-716 y SGEE/PFot-492). A los efectos del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 18 de diciembre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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