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Documento BOE-A-2024-436

Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Kaede, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Kaede, de 14 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, en Biota, Uncastillo y Ejea de los Caballeros (Zaragoza).

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2024, páginas 2297 a 2308 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-436

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 29 de marzo de 2021, subsanada en fecha 10 de mayo de 2021, tuvo entrada en el Registro de este Ministerio escrito de Energía Inagotable de Kaede, SL, en adelante el promotor, por el que presenta solicitud de autorización administrativa previa, del parque eólico Kaede, de 40,6 MW, en los términos municipales de Ejea de los Caballeros, Uncastillo y Biota en la provincia de Zaragoza.

Esta Dirección General, con fecha 18 de junio de 2021, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de los parques eólicos Luna, de 49,5 MW, Kaede, de 40,6 MW, Kodama, de 49,5 MW, Makami, de 49,5 MW, Kaminari, de 49,5 MW, Kairi, de 49,5 MW, Amikiri, de 16,5 MW, Delfino, de 49,5 MW, Fukei, de 49,5 MW, Cadmo, de 49,5 MW, Belerofonte, de 49,5 MW, y Kyoko, de 49,5 MW; en la provincia de Zaragoza, y su infraestructura de evacuación común ubicada en las provincias de Zaragoza, Navarra y Álava, con código de expediente asociado PEol-522 AC.

Con fecha 16 de julio de 2021, subsanadas con fecha 23 de julio de 2021, Energía Inagotable de Amikiri, SL, Energía Inagotable de Kaminari, SL, Energía Inagotable de Kairi, SL y Energía Inagotable de Kaede, SL; presentan solicitud de modificación de las autorizaciones administrativas previas de los parques eólicos Amikiri, Kaminari, Kairi y Kaede, respectivamente. De acuerdo con lo manifestado por los promotores, esta modificación trae causa de la voluntad de maximizar el aprovechamiento de la energía eólica en el territorio, para lo cual ha sido necesario desplazar los aerogeneradores de los parques mencionados, lo que significa realizar un nuevo proyecto.

Esta Dirección General, con fecha 18 de junio de 2021, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de los parques eólicos Luna, de 49,5 MW, Kaede, de 40,6 MW, Kodama, de 49,5 MW, Makami, de 49,5 MW, Kaminari, de 49,5 MW, Kairi, de 49,5 MW, Amikiri, de 16,5 MW, Delfino, de 49,5 MW, Fukei, de 49,5 MW, Cadmo, de 49,5 MW, Belerofonte, de 49,5 MW, y Kyoko, de 49,5 MW; en la provincia de Zaragoza, y su infraestructura de evacuación común ubicada en las provincias de Zaragoza, Navarra y Álava, con código de expediente asociado PEol-522 AC.

El expediente acumulado fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón, en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Álava, y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, en el que no se muestra oposición, pero se indica que podría haber superposición entre algún parque eólico del proyecto con otras instalaciones competencia de la AGE. El promotor responde, respecto a la compatibilidad con otras instalaciones tramitadas por la AGE, que las sociedades afectadas del Grupo Forestalia presentaron alegaciones a dichos proyectos ante este organismo, por ser de su competencia. Trasladada la respuesta al organismo, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en el que se especifica que, si el proyecto afecta a dominio público hidráulico o zona de policía de cauces, requerirá autorización previa de este organismo que habrá de ser solicitada por el promotor. Asimismo, se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación el cual manifiesta su conformidad con la misma.

Se ha recibido informe de la Dirección de Infraestructuras del Transporte del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes del Gobierno Vasco en el que no se muestra oposición. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido informes con consideraciones técnicas y ambientales tanto del Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA) del Gobierno de Aragón, como de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón. El promotor da respuesta a cada una de ellas. Trasladada la respuesta al organismo, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto, en su caso, del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, de Telefónica, SAU, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Zaragoza, de la Dirección de Infraestructuras Viarias del Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación Foral de Álava, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en adelante, REE, en la que informa de lo siguiente en relación con el proyecto «Clúster Vitoria 220_PEol-522 AC»: «Respecto del parque eólico Kyoko, línea subterránea a 30 kV, SET Promotores Vitoria 220/400 kV y línea de alta tensión 220 kV SET Promotores Vitoria–SET Vitoria 220 kV, con la documentación aportada no es posible identificar las afecciones de dicho proyecto a instalaciones propiedad de REE». El promotor responde que enviará la documentación solicitada. Con respecto a los parques eólicos Luna, Kaede, Kodama, Makami, Kaminari, Kairi, Amikiri, Delfino, Fukei, Cadmo y Belerofonte y a las subestaciones Malpica 30/220 kV y Bayo 30/220/400 kV, informa de que, según la documentación recibida, no resulta afectada ninguna instalación propiedad de REE. El promotor manifiesta su conformidad. En cuanto a la línea aérea a 220 kV SET Malpica 30/220 kV–SET Bayo 30/220/400 kV, pueden resultar afectadas instalaciones en servicio de su propiedad, entre ellas, la línea L/E 440 kV D/C Castejón-Muruarte 1 y 2 y la futura línea aérea a 400 kV D/C Itxaso-Castejón-Muruarte, que se encuentra en fase de tramitación de DIA y AAP ante el Área de Industria de la Delegación del Gobierno de Navarra por lo que, REE informa de que serán necesarias comunicaciones posteriores para coordinar ambos servicios. El promotor contesta que, respecto a las líneas en servicio que puedan verse afectadas, ya se ha tenido en cuenta en el anteproyecto de la línea aérea de alta tensión 400 kV conexión SET Malpica 30/220 kV a SET Vitoria 220 kV (REE) y se realizarán los cruzamientos y paralelismos según el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. Respecto a las líneas que están actualmente en tramitación, el promotor indica que se pone a disposición de REE para tratar de hacer compatibles en el entorno ambos proyectos, para llegar a posibles acuerdos en aras de minimizar y complementar ambas infraestructuras.

Se ha recibido informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza del Gobierno de Aragón, el cual alega incompatibilidad urbanística de:

– Las partes de los parques eólicos Kaede, Kairi, Kodama, Kyoko, Luna y Makami que se encuentran en el término municipal de Biota, en suelo no urbanizable de carácter especial, protecciones sectoriales y complementarias en sus categorías de cauces, riberas fluviales y carreteras.

– La parte del parque eólico Belerofonte que se encuentra en el término municipal de Sádaba y que se sitúan en suelo no urbanizable especial de protección forestal.

– La parte del parque eólico Makami que se encuentra en el término municipal de Asín, en suelo no urbanizable de especial protección del ecosistema natural en sus categorías de Montes de Utilidad Pública y Hábitats.

El promotor muestra conformidad con las actuaciones compatibles urbanísticamente y alega punto por punto sobre las otras. Trasladada la respuesta al organismo, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe de la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, desde el Servicio de Montes, en el que informan de que se deberá analizar la posible reubicación de los apoyos y otras medidas para reducir afección a la masa forestal y analizar en detalle la afección paisajística de la línea de evacuación a su paso por los Montes de Utilidad Pública núm. 615, núm. 304, núm. 309 y núm. 514. El promotor responde que la elección del emplazamiento, la ubicación y el número de apoyos corresponde a un proceso de estudio de viabilidad técnica, económica y ambiental, remitiéndose al estudio de impacto ambiental. Trasladada la respuesta al organismo, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, serían consideradas dentro del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se ha recibido informe del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial del Gobierno de Navarra, en el que informa de que, a la vista de la documentación aportada, se trata de una línea eléctrica de 179 km que discurre entre las Comunidades Autónomas de Aragón, Navarra y País Vasco que, independientemente de las consideraciones que se puedan realizar desde la Dirección General de Medio Ambiente de Gobierno de Navarra, se recuerda que: «En estos momentos se encuentra en trámite la Autorización Administrativa Previa, Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, Autorización Administrativa de Construcción, y Declaración de Impacto Ambiental de la Línea Aérea de Transporte de Energía Eléctrica a 400 kV, Doble Circuito, Itxaso-Castejón/Muruarte, y la Autorización Administrativa Previa de Desmontaje para las Líneas Aéreas de Transporte de Energía Eléctrica a 220 kV, Simple Circuito, Itxaso-Orcoyen 1 y 2, promovidas por Red Eléctrica de España, SAU», y que dicha actuación se encuentra incluida en ese momento, en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, así como en el borrador del Plan 2021-2026. Trasladado al promotor, este responde a cada punto y pone de manifiesto que, respecto de la línea área de transporte, el promotor se pone a disposición de REE para tratar de hacer compatibles en el entorno ambos proyectos y llegar a posibles acuerdos en aras de minimizar y complementar ambas infraestructuras, reduciendo con ello las afecciones medioambientales y sociales que se podrían derivar, que garanticen en todo momento el cumplimiento de los objetivos tanto de la línea de transporte como de la de evacuación. El promotor defiende a su vez que la tramitación del expediente PEol–522 AC no debería verse obstaculizada ni limitada en modo alguno en su tramitación y puesta en servicio en su conjunto a consecuencia de la tramitación del Expediente de la línea Itxaso–Castejón/Muruarte. Trasladada dicha respuesta al organismo, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos del Gobierno de Navarra, con reparos tanto ambientales, por afecciones tanto al Camino de Santiago, como al parque fluvial de la Comarca de Pamplona, como urbanísticos. Trasladada la respuesta al promotor, este responde a cada punto. Trasladada la respuesta al organismo, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, serían consideradas dentro del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se reciben informes del Ayuntamiento de Biota, Sádaba y Castiliscar, que se remiten al informe urbanístico previo que debe existir sobre compatibilidad urbanística, señalando que mientras se dé cumplimiento a lo especificado en el mismo se muestra la conformidad. El promotor responde a los Ayuntamientos de Biota, Sádaba y Castiliscar, asegurando que el proyecto ubicado en dichos términos municipales será compatible urbanísticamente, según establece la normativa urbanística de aplicación. Trasladada la respuesta al Ayuntamiento de Biota, muestra conformidad. Trasladada la respuesta del promotor a los Ayuntamientos de Sádaba y Castiliscar, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia, que comunica que no ha podido descargar la documentación relativa al proyecto diversos errores emergentes. Solicita que se facilite la documentación en soporte informático y/o papel para poder ser estudiada e informada, y que dicha documentación se ciña únicamente a lo que afecta al municipio. El promotor responde que tiene constancia de que la separata de afección al municipio se ha enviado al Ayuntamiento de Arratzua por parte de la administración. Trasladada la respuesta del promotor al Ayuntamiento, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe desfavorable de los Ayuntamientos de Elburgo, Barrundia, Agurain, Iruraiz-Gauna, Asparrena y San Millán, analizando el proyecto desde el punto de vista urbanístico y ambiental. El promotor responde a cada punto. Los Ayuntamientos de Asparrena, Agurain, Barrundia, Iruraiz-Gauna y Elburgo ratifican sus posturas en segunda respuesta.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, del Servicio de Zona Rural del Departamento de Territorio y Acción por el Clima, en el que se indica que se prevé una afección sobre el sector agrario, impacto que deberá valorarse adecuadamente. El promotor contesta argumentando que el análisis de afección sobre la actividad agroforestal se encuentra analizado. Trasladada la respuesta al organismo, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se han recibido informes desfavorables de organismos afectados de ámbito infra y supramunicipal, como son las Juntas Administrativas de Andoin, Egilatz, Egino y San Román de San Millán, Arrieta, Bikuña, Munain, Urabain, Langarika, Etxabarri-Urtupiña, Gazeo, Ariñez, Jungitu, Ullibarri Arrazua y la Asociación de Concejos del municipio de Vitoria (ACOVI). El promotor contesta a cada punto.

Se ha recibido informe desfavorable de la Cuadrilla de la Llanada Alavesa, en la que analiza las distintas afecciones del proyecto y el contenido del estudio de impacto ambiental al respecto, en los municipios de la Llanada Alavesa (Asparrena, San Millán, Agurain, Iruraiz-Gauna, Barrundia, y Elburgo), concluyendo que la opción más adecuada es no ejecutar el trazado lo largo de la comarca o, en su defecto, trasladarlo a una zona en la que se genere menor impacto. El promotor contesta a cada punto.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Artajona, en el que pone de manifiesto que la implantación de la línea eléctrica de Alta Tensión de 220 kV a través del trazado proyectado en el término municipal de Artajona no está en consonancia con las determinaciones generales del Planeamiento Municipal, por lo que debería analizarse otras soluciones. En su informe también pone de manifiesto que el trazado propuesto comparte espacio con otras líneas eléctricas preexistentes, así como con la nueva línea de 400 kV proyectada por REE. Consideran que el trazado propuesto para la línea eléctrica aérea debería ser objeto de un adecuado estudio de alternativas, tanto en cuanto al trazado cuanto en lo relativo a la configuración de la línea, con el fin de evitar, por un lado, proliferación de líneas eléctricas paralelas y, por otro, afecciones paisajísticas. En este sentido, el propio documento presentado explica que, en determinados tramos correspondientes a otras zonas del trazado proyectado, la nueva línea compartirá apoyos con líneas existentes. Trasladada la respuesta al promotor, este contesta. Trasladada la respuesta al Organismo, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se han recibido informes desfavorables de los Ayuntamientos de Arruazu, Uharte Arakil, Etxarri Aranatz, Lakuntza, Adiós, Legarda, Muruzabal, Uterga, Añorbe, Urdiain, Enériz, Iza, Arbizu, Cendea de Olza e Irañeta, Ziorda y Arakil. Además de diversas consideraciones de índole urbanística y ambiental, señalan que los efectos acumulativos y sinérgicos de otras infraestructuras próximas a la línea proyectada no se encuentran analizados. Trasladada la respuesta al promotor, este contesta. Trasladada la respuesta al organismo, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, serían consideradas dentro del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se ha recibido informe desfavorable del Ayuntamiento de Bakaiku, Cendea de Olza e Iza, que manifiesta que se ha remitido al Ayuntamiento, coincidiendo en el tiempo, notificación referente a información pública de solicitud de Declaración de Impacto Ambiental y Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de la Línea Aérea de Transporte de Energía Eléctrica a 400 kV, Doble Circuito, Itxaso-Castejón/Muruarte, así como el desmontaje para las Líneas Aéreas de Transporte de Energía Eléctrica a 220 kV, Simple Circuito, Itxaso-Orcoyen 1 y 2, promovidas por Red Eléctrica de España, SAU». Trasladada la respuesta al promotor, este contesta. Trasladada la respuesta al organismo, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se han recibido informes de los siguientes Concejos correspondientes al Ayuntamiento de Iza: Aguinaga, Atondo, Erice, Gulina, Ochovi, Sarasa, Sarasate, Larunbe, Lete y Zia, en los que se ratifican y hacen suyo el informe redactado por el Ayuntamiento de Iza suscrito por su Alcaldía. Ochovi solicita se dé traslado de los expedientes de las actuaciones y se le conceda el plazo legal correspondiente para su estudio y presentación de alegaciones. El promotor contesta.

Se han recibido informes de los siguientes Concejos correspondientes al Ayuntamiento de Cendea de Cizur: Astrain, Larraya y Undiano. Astrain y Larraya solicitan la prórroga del periodo de alegaciones, deficiencias sustanciales en el Estudio de Impacto Ambiental sometido a información pública y la ampliación de información en referencia a la Planificación Energética. Undiano solicita que se dé traslado de los expedientes de las actuaciones y se le conceda el plazo legal correspondiente para su estudio y presentación de alegaciones. El promotor contesta.

Se han recibido informes de los siguientes Concejos correspondientes al Ayuntamiento de Cendea de Olza: Arazuri, Artazcoz, Asiain, Ibero, Izcue, Izu, Lizasoain, Olza y Ororbia, en los que se ratifican en todos sus términos y hacen suyo el informe redactado por el Ayuntamiento de Cendea de Olza suscrito por la Alcaldía en fecha 28 de octubre de 2021. El promotor responde.

Preguntadas la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Endesa, SA, Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, los Ayuntamientos de Uncastillo, Luesia, Asín, Ejea de los Caballeros, Comarca de las Cinco Villas, la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial del de la Viceconsejería de Industria del Gobierno Vasco, la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Gobierno de Navarra, las Juntas Administrativas de Arbulu, Argomaniz, Ezkerekotxa, Ibarguren y Zurbano, así como los Ayuntamientos de Olazti-Olozagutia, Alsasua, Iturmendi, Tafalla, Olite, Beire, Pitillas, Ujué, Murillo El Fruto, Gallipienzo, Cáseda, Carcastillo, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 28 de septiembre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», el 27 de septiembre de 2021 en el «Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava», el 7 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza» y el 8 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Navarra». Se recibieron numerosas alegaciones, tanto de particulares, como de empresas y asociaciones ambientales, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Entre dichas alegaciones, cabe mencionar las de diversos promotores por superposiciones en las poligonales de los proyectos, solicitando los alegantes el cambio de ubicación de los parques eólicos del proyecto y señalando la prioridad de los suyos en orden de prelación. El promotor responde oponiéndose a modificación alguna e indicando, según los casos, que lo solicitado no se sustenta en ninguna base jurídica o técnica, que no se entra en conflicto o que se ha personado con alegaciones a determinados proyectos por la dudosa continuidad administrativa de algunos. Las respuestas del promotor a cada uno de los alegantes fueron remitidas a los mismos.

Se destaca también la de Desarrollos del Batán, SL, la cual está desarrollando la central hidroeléctrica del Batán, sociedad que destaca diversas afecciones entre los proyectos. El promotor responde que, manteniendo la alineación de los apoyos proyectados, modificará en el proyecto constructivo la posición de los apoyos 223 y 226 de la LAAT 400 kV SET Malpica 30/220 kV-SET Vitoria 220 kV de manera que ambos proyectos sean compatibles.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón; a la Confederación Hidrográfica del Ebro; a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Dpto. de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón; a la Dirección General de Salud Pública del Dpto. de Sanidad del Gobierno de Aragón; a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón; a la Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife); a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU-Batlife); a Ecologistas en Acción; a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco; a la Dirección de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura del Gobierno Vasco, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud del Gobierno Vasco; a la Dirección de Atención de Emergencias del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco; a la Dirección de Administración Ambiental del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco; a la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava; a la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco; a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava; a Protección Civil de la Diputación Foral de Álava; a URA-Agencia Vasca del Agua; a las asociaciones ecologistas Arabako Mendiak Aske, Lautadako Naturzale Elkartea, Plataforma en Defensa de la Cordillera Cantábrica, Ekologistak Martxan Araba; a la Dirección General de Salud del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra; a la Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra; a la Dirección General de Cultura del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo del Gobierno de Navarra; a Dirección General del Interior (Protección Civil) del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia del Gobierno de Navarra y a Ecologistas en Acción Navarra.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Álava emitió informe en fecha 11 de marzo de 2022.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió informe en fecha 25 de marzo de 2022.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra emitió informe en fecha 12 de abril de 2022.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 18 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– El promotor deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3.e) Valoración del órgano ambiental y a las condiciones generales recogidas en el apartado i.2), destacando los siguientes aspectos:

● Se considera necesario la eliminación de los aerogeneradores KAE-01, KAE-02, KAE-03, KAE-04 y KAE-07 del parque eólico Kaede. En cuanto al aerogenerador núm. 5, el promotor deberá reubicar su posición alejándolo del nido de alimoche registrado que afecta a los parques eólicos Kaede y Kyoko. En el resto de las posiciones, se deberán instalar medidas de detección y parada.

– El diseño del proyecto atenderá a minimizar el efecto barrera de los parques eólicos. Para ello se deberán mantener las distancias entre puntos de pala de dos aerogeneradores contiguos de, al menos dos diámetros de rotor, según condiciones fauna ii. 3).

– El diseño del proyecto atenderá a que, en caso de cruce aéreo, la altura mínima en metros de la línea sobre el cauce no deberá ser inferior a lo establecido en el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En el caso de cruce subterráneo de cauce público, se debe realizar con una profundidad mínima de un metro de distancia de la conducción de protección del conductor al lecho del cauce, según condiciones agua ii. 23).

– Previo a la elaboración del proyecto constructivo, se realizará un estudio de modelización acústica del ruido generado por la SET Promotores Vitoria 220 kV, según condiciones medio atmosférico ii.2).

– Se deberán cumplir los condicionados expuestos en el anexo «Criterios técnicos para la autorización de actuaciones en Dominio Público Hidráulico» presentado por la Confederación Hidrográfica del Ebro, según condiciones agua ii.5).

– Las variaciones y ampliaciones de las zonas afectadas respecto al proyecto inicial deberán ser objeto de prospección arqueológica con antelación a la fase de obra, según condiciones bienes y patrimonio cultural ii. 4).

– Se llevará a cabo un estudio botánico de campo que abarque al menos las etapas de floración y fructificación, para garantizar la identificación de las comunidades y especies vegetales afectables más notable, según condiciones vegetación, flora y hábitats comunitarios ii. 1. c).

– Con carácter previo a otorgarse la autorización administrativa de construcción, se redactará un plan de compensación para hábitats de interés comunitario, siguiendo las directrices recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental, y ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes en medio ambiente de las comunidades autónomas, según condiciones vegetación, flora y hábitats comunitarios ii. 7).

– Se deberán elaborar los protocolos de vigilancia presencial y de actuación para detener los aerogeneradores bajo las condiciones que se determinen y estos deberán contar con la aprobación de la autoridad competente en la materia, según condiciones fauna ii. 6).

– El diseño del proyecto deberá tener en cuenta que los apoyos cuenten con patas de longitud variable para adaptarlas al terreno sin necesidad de generar superficies planas para su ubicación, según condiciones geología y suelo ii. 9).

– El promotor deberá tener en consideración el informe de la Dirección de Medioambiente y Urbanismo de Álava, donde relaciona los apoyos más problemáticos por su impacto sobre la vegetación y cuyo emplazamiento debería revisarse y evitar así la afección a los HIC, según condiciones vegetación, flora y hábitats comunitarios ii. 1. a).

– Se replantearán los trazados de los accesos por zonas de cultivo o mediante un mayor aprovechamiento de los accesos existentes, así como mediante la eliminación de los accesos que supongan afecciones significativas sobre HIC o en zonas ocupadas por masa forestal en el ámbito de montes de utilidad pública, según condiciones vegetación, flora y hábitats comunitarios ii. 1. b).

– Se deberá dar cumplimiento al condicionado del Programa de vigilancia ambiental, conforme a la condición iii).

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso antes de otorgar una autorización de explotación.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Vitoria 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque eólico con la red de transporte, en la subestación de Vitoria 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

Con fecha 9 de marzo de 2021 Energía Inagotable de Kyoko, SL, firmó con otros promotores acuerdo de colaboración para la evacuación de la energía producida por sus instalaciones mediante el desarrollo, construcción, uso compartido y posterior explotación y mantenimiento de las siguientes infraestructuras de evacuación compartidas, identificándose como el promotor y titular de las mismas:

– SET Malpica 30/220 kV.

– LAAT 220 kV SET Malpica 30/220 kV-SET Bayo 30/220/400 kV.

– SET Bayo 30/220/400 kV.

– LAAT 400 kV SET Bayo 30/220/400 kV-Nudo Olite.

– LAAT 400 kV Nudo Olite-Nudo Alsasua.

– LAAT 400 kV Nudo Alsasua-SET Promotores Vitoria 220 kV.

– SET Promotores Vitoria 220 kV.

– LAAT 220 kV SET Promotores Vitoria 220 kV-SE Vitoria 220 kV.

Con fecha 13 de agosto de 2021, Energía Inagotable de Amikiri, SL, Energía Inagotable de Belerofonte, SL, Energía Inagotable de Cadmo, SL, Energía Inagotable de Delfino, SL, Energía Inagotable de Fukei, S.L., Energía Inagotable de Kaede, SL, Energía Inagotable de Kairi, SL, Energía Inagotable de Kaminari, SL, Energía Inagotable de Kodama, SL, Energía Inagotable de Kyoko, SL, Energía Inagotable de Luna, SL, y Energía Inagotable de Kaminari, SL, firmaron con Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL, promotor de las plantas fotovoltaicas Vitoria Solar 1 y Vitoria Solar 2, acuerdo de tramitación de la infraestructura de evacuación común Subestación Promotores Vitoria 220 kV, a la que evacúan las precitadas plantas fotovoltaicas a través de la línea de alta tensión 220 kV proveniente de la SET Vitoria Generación 220 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Las líneas subterráneas a 30 kV hasta la subestación Malpica 30/220 kV.

No forman parte de la presente resolución, tramitándose dentro del expediente SGEE/PEol-255 Kyoko:

– La subestación Malpica 30/220 kV.

– La subestación Bayo 30/220/400 kV.

– La subestación Promotores Vitoria 220kV.

– La Línea de evacuación desde la subestación Malpica 30/220 kV hasta la SE Vitoria 220 kV, perteneciente a Red Eléctrica.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor.

El promotor ha aportado, con fecha 13 de diciembre de 2023, acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de servidumbres aeronáuticas, de fecha 2 de diciembre de 2021, de autorización a la instalación del parque eólico Kaede y el uso de una grúa móvil en el término municipal de Biota, provincia de Zaragoza (expediente P21-0365).

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Energía Inagotable de Kaede, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Kaede, de 14 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, que seguidamente se detalla, con las características definidas en el anteproyecto «Anteproyecto de Kaede KAE-210616-DT-PY», fechado en julio de 2021, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Sus características principales, a raíz de la evaluación de impacto ambiental practicada, son las siguientes:

– Tipo de tecnología: eólica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 14 MW.

– Modelo de aerogenerador: N163.

– Número de aerogeneradores: 2 aerogeneradores de 7 MW de potencia unitaria, rotor tripala de 163 m de diámetro y altura de buje de 118 metros.

– Tipo de torre: tubular, de acero.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 40,6 MW.

– Términos municipales afectados: Biota, en la provincia de Zaragoza.

La infraestructura de evacuación se compone de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de los aerogeneradores con la subestación Malpica 30/220 kV.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

c) Se haya emitido informe por parte de la autoridad nacional respecto a servidumbres aeronáuticas y condiciones generales de protección de la navegación aérea actualizado según los términos municipales finalmente afectados por la implantación del parque eólico y su potencia autorizada de acuerdo con el condicionado de la DIA.

d) Se hayan actualizado los permisos de acceso y conexión del proyecto, incluyendo los términos municipales finalmente afectados por la implantación del parque eólico y su potencia autorizada de acuerdo con el condicionado de la DIA.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 18 de diciembre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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