El Acuerdo de Consejo de Ministros, de 13 de marzo 2009, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta aérea Almería-Sevilla, modificado por la Orden FOM/2457/2013 (en adelante, declaración OSP), establecía en su anexo las condiciones para asegurar que el transporte aéreo en esta ruta sea prestado en condiciones de continuidad, frecuencia, capacidad y calidad del servicio que cubran razonablemente la demanda existente y la necesidad de conectividad de la región.
La emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, declarada pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, obligó a los Estados a adoptar diversas medidas tendentes a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
Estas medidas tuvieron como consecuencia una caída drástica del número de viajeros y las compañías aéreas, en respuesta a esta disminución de la demanda, se vieron forzadas a reducir también el número de rutas y operaciones.
En el caso particular de la ruta Almería-Sevilla, y en el contexto de recuperación de la demanda durante el periodo de operación de la ruta bajo condiciones OSP, al no alcanzarse los niveles previos a la crisis sanitaria, las condiciones mínimas de operación fijadas en la declaración OSP se evidenciaron excesivas, razón por la cual se dictó la Orden TMA/675/2020, de 20 de julio, por la que se modificaron temporalmente las obligaciones de servicio público establecidas en la declaración OSP.
Posteriormente, el rápido cambio en la demanda de transporte aéreo debido a la evolución de la pandemia de la COVID-19 provocó una nueva modificación en las condiciones establecidas para esta ruta para adaptarla a la demanda, quedando estas modificaciones reflejadas en la Orden TMA/297/2021.
La Orden TMA/297/2021, publicada en BOE el 30 de marzo de 2021 y en vigor desde el día siguiente, preveía, en su apartado cuarto, la posibilidad de revertir los cambios introducidos en esta orden o a fijar nuevas condiciones de operación conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo de 2011, de Economía Sostenible, y, en su caso, en la disposición adicional primera de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, atendiendo a la evolución de la demanda, al interés público y a las propuestas que realice la Comisión de Seguimiento.
De este modo, y de acuerdo con la evolución de la demanda, y a las necesidades de movilidad previstas, una vez alcanzado el escenario de recuperación de la normalidad post pandemia, procede revertir las modificaciones establecidas de forma temporal por la Orden TMA/297/2021, de 29 de marzo, recuperando para la ruta Almería-Sevilla bajo obligaciones de servicio público los parámetros operativos anteriores a la pandemia.
Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 95.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, dispongo:
A partir de la fecha de aplicación de esta orden quedarán sin efecto las modificaciones temporales establecidas en el apartado primero «Modificación temporal de las obligaciones de servicio público en la ruta Almería-Sevilla» de la Orden TMA/297/2021, de 29 de marzo, recuperándose las condiciones específicas establecidas en el apartado primero de la Orden FOM/2457/2013, de 27 de diciembre, por la que se modifican las condiciones de operación en la ruta aérea Almería-Sevilla, declarada obligación de servicio público por Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2009.
En relación con las condiciones generales, si la/s compañía/s ya se encuentran operando en el mercado a la entrada en vigor de esta orden, presentarán a la Dirección General de Aviación Civil y a la mayor brevedad, su programa de operaciones para lo que resta de la temporada en curso, junto con un programa actualizado para la temporada corriente y tentativo para la próxima.
Esta orden se publicará en «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicables las modificaciones en las obligaciones de servicio público a que se refiere el apartado desde el 1 de enero de 2024.
Madrid, 14 de marzo de 2024.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente Santiago.
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