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Documento BOE-A-2024-6074

Orden ECM/276/2024, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden ICT/771/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del "Proyecto ICEX Vives" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 26 de marzo de 2024, páginas 35237 a 35246 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-6074
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/03/14/ecm276

TEXTO ORIGINAL

Como se expone en el preámbulo de la Orden ICT/771/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del «Proyecto ICEX Vives» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, «…las empresas con una proyección creciente en el exterior no encuentran suficiente personal cualificado en la gestión internacional y, en paralelo, las personas jóvenes en España no cuentan con tantas oportunidades para adquirir esa experiencia internacional que requiere la empresa globalizada».

Precisamente, para paliar esta realidad, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX) promovió la aprobación del Proyecto ICEX Vives a través de la citada Orden ICT/771/2022, de 2 de agosto, que pretende cubrir una necesidad insatisfecha en el mercado laboral español en el que, a pesar de existir jóvenes con excelente formación académica, en muchas ocasiones carecen de una formación práctica que les permita incorporarse a las empresas españolas con actividad comercial o productiva fuera de España. En este sentido, el objetivo del Proyecto ICEX Vives, es el de ofrecer prácticas formativas en sedes facilitadas por empresas y entidades españolas internacionalizadas a jóvenes de la Unión Europea para su inserción exitosa en el mercado laboral, incrementando el número de profesionales con experiencia en internacionalización y contribuyendo a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española. Así, busca tener un impacto diferencial sobre las PYMEs españolas con una proyección exterior, ya que son estas las que más sufren la insuficiencia de personas jóvenes cualificadas con una formación adaptada a las cambiantes necesidades de los mercados internacionales.

Por ello, el Proyecto ICEX Vives es un pilar fundamental para lograr la inserción laboral de las personas de entre 18 y 30 años, que son una generación afectada notablemente por la crisis financiera y sanitaria, lo que demanda su atención preferente y proporciona una alternativa a las personas jóvenes para su inserción laboral, en sintonía con la Estrategia «Next Generation EU».

Para asegurar el cumplimiento de estos objetivos, la Orden ICT/771/2022, de 2 de agosto, ya fue objeto de una primera modificación por la Orden ICT/1193/2022, de 30 de noviembre, para añadir dos nuevos requisitos a los beneficiarios, consistentes en residir en España, y en no tener un vínculo laboral previo con la empresa o entidad participante en el proyecto.

El Proyecto ICEX Vives se enmarca en la Inversión 5 del Componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A esta inversión le corresponde el cumplimiento del objetivo 213 del Anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID, por sus siglas en inglés): «al menos 3.000 empresas, de las cuales al menos 2.500 pymes, deberán haber participado y completado proyectos de apoyo a su internacionalización en el marco de los Planes de Acción para la Internacionalización de la Economía Española 2021-2022 y 2023-2024».

ICEX, en el marco de la referida inversión 5 es entidad ejecutora del subproyecto C13.I05.P01.S02. Programas de apoyo a la Internacionalización ICEX. Dentro de este subproyecto se incluye el programa VIVES. Los programas que componen el subproyecto C13.I05.P01.S02 tienen una dotación total de 84.650.000 euros y una contribución al objetivo 213 del CID de 2.160 empresas. Dentro de estos programas se incluye el Programa VIVES con un presupuesto estimado de 57.910.000 euros, y una contribución de 300 empresas al objetivo 213 del CID.

Sin embargo, tras haber transcurrido once meses desde que se inició la ejecución del Proyecto ICEX Vives, se ha detectado que era necesario introducir ciertas mejoras que se han ido revelando a lo largo de la ejecución de práctica.

En primer lugar, en relación con las medidas que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de interés aplicables, el proyecto ICEX VIVES se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude de ICEX aprobado el 30 de mayo de 2023 en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021 por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La entidad cuenta también con un procedimiento en materia de conflictos de interés aplicable, de acuerdo con lo establecido en la citada Orden y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye, los mecanismos para abordar y corregir los conflictos de interés que puedan plantearse.

En consecuencia, resulta necesario incorporar, dentro del régimen jurídico aplicable, la referencia a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que entró en vigor el 26 de enero de 2023.

En cuanto a la duración del programa, se constata que existen ciertos supuestos en los que puede tener sentido la continuidad del proyecto formativo para la adquisición de nuevas capacidades no contempladas en el primer proyecto, que justifican la posible prórroga del programa por una duración adicional. Asimismo, se prevé la posibilidad de que el programa continúe con una financiación diferente a la del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, una vez transcurridos los plazos máximos de este.

En este sentido se ha considerado oportuno prever la posibilidad de la realización de un pago anticipado de la subvención por motivo de la finalización del plazo de ejecución de los fondos previstos en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Otro problema que se ha detectado durante estos once meses es que se deben introducir nuevas variables en cuanto al cálculo de las dotaciones. Por ejemplo, existen supuestos en los que se pueden dar modificaciones sustanciales en el nivel de la vida del país de destino, o en el coste de los visados o permisos necesarios. En el mismo sentido, también pueden existir situaciones donde la ciudad de destino del beneficiario no se encuentre en la relación inicial de ciudades previstas. Todo ello aconseja que la orden de bases fije los criterios de cálculo de la dotación, pero que sea la convocatoria la que incluya la lista de destinos, a la que se podrán añadir otros conforme a los criterios fijados en esta orden de bases y en la propia convocatoria.

En el mismo sentido, se aclara la responsabilidad de las entidades colaboradoras o entidades de acogida local en supuestos en los que los países de destino exigen requisitos obligatorios para la obtención del visado o permisos de residencia, así como destinos en los que no es posible la provisión en el mercado de la estancia de los beneficiarios. Por tanto, se modifica también la redacción del artículo 21 sobre incompatibilidades para permitir clarificar la compatibilidad con la orden de bases de este tipo de supuestos.

Por último, se modifican los artículos 15, 19 y 20 para aclarar los supuestos de modificación de las prácticas, así como las causas de reintegro y los criterios de graduación aplicables a cada caso.

Efectivamente, la versión original del artículo 19 relativo a las causas que procederán a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda contemplaba que, una vez iniciadas las prácticas, el joven podría renunciar o abandonar por causa de empleabilidad; por causas distintas a la empleabilidad, sin incumplimiento de deberes y obligaciones; porque éste no cumpla con sus deberes y obligaciones indicados en el artículo 6; o tenga una conducta y aprovechamiento no adecuados, con faltas reiteradas de disciplina y un comportamiento que ponga en riesgo los intereses o el buen nombre de España, de la empresa o entidad o de ICEX.

Conforme a las diferentes situaciones que han provocado la finalización anticipada de prácticas antes de la fecha prevista inicialmente, la renuncia de un joven únicamente podía enmarcarse en causas de empleabilidad o no, sin considerar cualquier otra posible situación que obligue al joven a tener que finalizar anticipadamente la práctica. Por este motivo, se considera necesario añadir nuevas causas de finalización anticipada de las prácticas que recojan el mayor número de escenarios posibles.

Por consiguiente, la modificación deseada afecta notablemente al artículo 20, en el que se determinan los criterios de graduación de los posibles incumplimientos y reintegros. Con la primera versión de la orden, cualquier renuncia de un joven por causas distintas a la empleabilidad, sin incumplimiento de deberes y obligaciones, conllevaba la devolución de la cantidad proporcional del anticipo recibido, además de una mensualidad de las ya abonadas por ICEX, más los intereses devengados por todo ello. Asimismo, la modificación que se efectúa en la presente orden para prever el pago único anticipado de la subvención, motiva que deban adecuarse a dicha posibilidad los criterios de graduación de los incumplimientos y reintegro establecidos en este artículo.

Con las diferentes situaciones de finalización anticipada de prácticas que se plantean en la presente modificación, se pretenden establecer, también, unos criterios de graduación de incumplimientos y reintegros más acordes con el motivo de la renuncia. De forma, que, por ejemplo, en el caso de que un joven justifique su renuncia a las prácticas por causas de enfermedad, no conlleve la devolución de una mensualidad ya abonada por ICEX.

En relación con lo expuesto en los párrafos anteriores, un joven podría solicitar la modificación de su resolución de concesión, atendiendo a todos los supuestos de finalización de prácticas que se desean añadir en el artículo 19. Es por ello, que se ve alterado el apartado 2 del artículo 15, sobre la modificación de la resolución de concesión.

La modificación del artículo 19 afecta también a los artículos 5.e) y 21. Se desea establecer las situaciones en las que un joven beneficiario, que haya finalizado las prácticas de forma anticipada, por causas ajenas a su incumplimiento o mala conducta en el período formativo, pueda volver a optar a ser beneficiario del Proyecto ICEX Vives.

Al igual que para la tramitación de la orden que va a ser modificada, y de acuerdo con el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, para la tramitación de esta orden modificativa tan solo serán exigibles los informes de los Servicios Jurídicos y de la Intervención Delegada a los que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con el referido artículo, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Industria y Turismo.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.  Modificación de la Orden ICT/771/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del «Proyecto ICEX Vives» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Uno. El punto 2 del artículo 2. queda redactado como sigue:

«2. Asimismo, se regirán por la normativa de la Unión Europea y nacional aplicable a los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, al Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación y el Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Igualmente, se regirán por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, y por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación. Las subvenciones se regirán además por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»

Dos. El artículo 5.1.e) queda redactado como sigue:

«e) No haber disfrutado de otras ayudas para la misma finalidad del Proyecto ICEX Vives de cualquier administración o ente público. Igualmente, no podrá haber disfrutado de otra ayuda previa ICEX Vives, exceptuando los casos contemplados en los apartados c), d), e), y f) del artículo 19, siempre y cuando se haya producido la causa del reintegro antes de que haya transcurrido el setenta y cinco por ciento de la duración prevista de las prácticas.»

Tres. El artículo 9.1 queda redactado como sigue:

«1. Las empresas y entidades españolas que, cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 7, estén interesadas en participar deberán darse de alta en la Plataforma ICEX Vives.»

Cuatro. El artículo 10 queda redactado como sigue:

«Artículo 10. Duración de las actuaciones financiables y cuantía de las subvenciones.

1. Las prácticas formativas en empresas o entidades tendrán una duración entre 6 y 12 meses, concretándose la duración de las mismas en la correspondiente resolución de concesión. Las prácticas se desarrollarán fuera de España, en la sede facilitada por la empresa o entidad.

Siempre y cuando la continuidad del proyecto formativo suponga la adquisición de nuevas capacidades no contempladas en el primer proyecto, la duración de la subvención se podrá prorrogar ampliándose, como mínimo en tres meses y máximo en la misma duración que la práctica formativa inicial. El nuevo plan formativo deberá justificar qué capacidades agregará el nuevo periodo de prácticas y cómo se lograrán.

No obstante, y con el fin de mejorar el aprovechamiento de la práctica formativa en destino, la empresa o entidad de acogida puede ofrecer un período de formación en una sede en España, que no será mayor de 90 días por cada 12 meses de duración de la práctica formativa, sin perjuicio de aquellas excepciones que se puedan establecer en las convocatorias o sean requeridas por las autoridades locales para la obtención o renovación de los permisos de entrada en el país de destino.

2. ICEX asumirá el coste total de la dotación que constituye la ayuda. El importe de las dotaciones se abonará de acuerdo con las condiciones del presupuesto asignado a ICEX para el Proyecto ICEX Vives financiado a través de los fondos («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En el caso de que las ayudas no se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se podrán continuar concediendo con posterioridad a los plazos establecidos en dicho mecanismo y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Las dotaciones estarán calculadas para una duración de doce meses. En el caso de que un beneficiario vaya a tener un período formativo de prácticas inferior a los doce meses, la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente al tiempo del período formativo.

4. La subvención concedida se hará efectiva mediante el pago de, por un lado, un anticipo inicial con carácter previo al desplazamiento a destino, correspondiente a un porcentaje de la dotación total y, por otro lado, dotaciones mensuales pagaderas a mes vencido. Se concretará en las convocatorias la información relacionada con la distribución del pago de la dotación y los porcentajes de anticipos y mensualidades.

No obstante, la subvención concedida podrá hacerse efectiva mediante pagos periódicos o también mediante un único pago anticipado previo al inicio de prácticas, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

De esta dotación se detraerá la correspondiente retención fiscal y la cuota por cotizaciones a la Seguridad Social aplicables según la legislación vigente. ICEX gestionará las correspondientes altas y bajas en la Seguridad Social al inicio y fin del período en el que asume el pago de la dotación económica y se hará cargo de la cotización de la cuota patronal del beneficiario.

Las dotaciones establecidas por ICEX no son negociables ni modificables por parte de la empresa o entidad de acogida. Dichas dotaciones se pagan directamente a los beneficiarios de la subvención, por lo que la empresa o institución adherida al Proyecto ICEX Vives no gestionará estos fondos.

5. El importe máximo por estancia por persona beneficiaria está calculado para afrontar los gastos de instalación, alojamiento y manutención durante el periodo de las prácticas. De conformidad con el artículo 17.3.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los criterios para la determinación de las dotaciones estarán calculados cada año en función del nivel de vida de los países y ciudades de destino, y de los costes de transporte, obtención de visados y otros costes asociados al acceso al destino que se estimen, los cuales deberán ser sufragados por el beneficiario con la referida dotación. Dicha dotación deberá procurarles unas condiciones dignas de vida y de dedicación al Proyecto ICEX Vives.

La cantidad que se abone a los beneficiarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación. Su disfrute no tendrá, en ningún caso, la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos, ni servirá como mérito para el ingreso en la Administración Pública ni para los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

Dependiendo de la situación cambiaria del euro con relación a la divisa de uso de los lugares de destino, modificaciones sustanciales en el nivel de vida de la zona en la que se realicen las prácticas, o modificaciones sustanciales del coste de los visados y permisos necesarios, la dotación podrá ser actualizada por resolución del órgano competente siempre que se aprecie una grave alteración de las condiciones iniciales de concesión que ponga en riesgo el objetivo del Proyecto ICEX Vives.

La lista de ciudades de destino y las dotaciones asignadas a cada uno de ellos, se indicarán en cada convocatoria. No obstante, a esa lista se podrán añadir nuevos destinos en función de las prácticas formativas registradas.

Las dotaciones asignadas a dichos destinos no contemplados en la convocatoria se fijarán en el momento de la propuesta de concesión de la ayuda, conforme a los criterios señalados en esta orden de bases y en la correspondiente convocatoria, especificando los criterios de valoración utilizados y la evaluación de los mismos. La dotación de estos nuevos lugares de celebración de las prácticas se calculará y tendrá las mismas condiciones que las recogidas en esta orden de bases y en la correspondiente convocatoria. Dichas dotaciones no podrán superar un límite máximo que será establecido en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso pueda superar el coste real de la actividad.

6. Con la dotación asignada, el beneficiario deberá afrontar los gastos que se generen y, en concreto:

a) Los gastos de desplazamiento de ida y vuelta a la ciudad de destino.

b) Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamientos al lugar de realización de las prácticas.

c) La obtención, en su caso, del visado y permisos necesarios y los gastos derivados de los mismos o de su renovación, cuya gestión correrá a cargo del beneficiario.

7. ICEX se hará cargo del importe de los seguros de accidentes y asistencia en viaje, que serán contratados directamente por ICEX.

8. La empresa o entidad asumirá los gastos ocasionados por los desplazamientos en destino que la persona beneficiaria deba realizar debido a su plan de formación. La empresa deberá asegurarse de que la persona beneficiaria cuenta con los equipos y materiales necesarios para la realización de su práctica, en función del objeto de la misma, por ejemplo: equipos informáticos y material de oficina, equipos de medición, equipamiento de hostelería, etc. En caso de no existir dichos equipos y materiales la empresa será responsable de la provisión de los mismos.

Asimismo, la empresa o entidad asumirá los gastos de estancia del beneficiario en aquellos casos excepcionales en donde no sea posible su provisión en el mercado.

Para aquellos países, en los que la normativa local exija requisitos obligatorios para la obtención del visado y permisos de residencia, tales como, a título de ejemplo, contratación local, retenciones fiscales, pago de seguros sociales, entre otros, será la entidad colaboradora o la entidad de acogida local quien asuma los costes adicionales derivados de ello.»

Cinco. El artículo 14.1 queda redactado como sigue:

«1. Previamente a la solicitud de la subvención que inicia el procedimiento de concesión de esta, las personas interesadas deberán registrarse en la plataforma ICEX Vives. El plazo de inscripción se fijará en la correspondiente convocatoria. La mera inscripción en la plataforma ICEX Vives no implica la participación en el proceso de selección.

Las empresas y entidades cuya participación haya sido aprobada por ICEX, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, dispondrán de acceso en la plataforma a la bolsa de personas candidatas inscritas y a la información relativa a sus cualificaciones y formación, de forma que puedan realizar una selección de los perfiles más idóneos para sus prácticas formativas.

De igual forma, las personas registradas tendrán acceso a las ofertas no laborales que las empresas y entidades publicarán en la misma plataforma.

Este sistema de asignación se basa en el libre acceso de personas inscritas y empresas o entidades aprobadas de conformidad con el artículo 9 de esta Orden, que facilita el encuentro entre las demandas y ofertas de prácticas.

Una vez realizada la selección, la persona candidata deberá aceptar expresamente la oferta.

La Subdirección de Coordinación del Proyecto ICEX Vives velará para que el proceso de vinculación funcione adecuadamente.»

Seis. El artículo 15 queda redactado como sigue:

«Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las prácticas no laborales deberán desarrollarse conforme a los términos y plazos de ejecución que se determinen en las resoluciones de concesión. No obstante, podrá modificarse lo resuelto de oficio o a instancia de la empresa o entidad adherida al Proyecto ICEX Vives, en los siguientes casos:

a) Cuando las condiciones del desempeño de la práctica formativa queden amenazadas por causa imputable o que afecte a ICEX y/o a la empresa de acogida o entidad colaboradora.

b) Cuando las condiciones del desempeño de la práctica formativa queden amenazadas por una grave alteración o amenaza de la seguridad en el lugar de destino.

c) Cuando de forma imprevista las prácticas formativas no se puedan llevar a cabo por una causa justificada, por causa no imputable al beneficiario.

2. En aquellos supuestos contemplados en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del artículo 19.1, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión para la finalización de la misma.

3. En aquellos supuestos en los que de manera justificada la empresa o entidad colaboradora, beneficiario e ICEX estén de acuerdo en la necesidad de dar continuidad al proyecto formativo, éste se podrá prorrogar como máximo por la duración de la concesión inicial.

4. La persona titular de la Presidencia de ICEX, sin perjuicio de las delegaciones que se encuentren vigentes en cada momento, podrá dictar mediante la oportuna resolución, la modificación de la resolución de concesión con un nuevo destino, duración, dotación y/o empresa y entidad. En este caso se deberá firmar un nuevo compromiso entre las tres partes.»

Siete. El artículo 17 queda redactado como sigue:

«Artículo 17. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se realizará mediante la aportación de los informes, certificados y otra documentación justificativa que se prevén en las presentes bases reguladoras, así como en las correspondientes convocatorias.

La documentación justificativa requerida a las personas beneficiarias constará de los informes trimestrales de actividades, tareas realizadas y valoración de la práctica.

La empresa colaboradora justificará la subvención mediante la presentación por parte del tutor de informes trimestrales y un informe final de valoración del desarrollo de la práctica formativa realizada por el beneficiario.

La Oficina Económica y Comercial justificará ante ICEX la realización de una entrevista inicial y una final de práctica con la empresa colaboradora y el beneficiario, que acrediten la satisfactoria realización de la actividad formativa. Estas entrevistas deberán realizarse la inicial, en los 3 primeros meses de la práctica, y la final a la finalización de ésta.

2. La persona beneficiaria deberá presentar la referida documentación justificativa ante la Subdirección de Coordinación del Proyecto ICEX Vives a través de la plataforma electrónica ICEX Vives con la siguiente periodicidad: en el caso de los informes trimestrales, estos se presentarán en la siguiente semana de producirse dicho hito. Los informes o memorias de final de la práctica se presentarán en el plazo máximo de diez días antes de la conclusión de la misma.

3. La Subdirección de Coordinación del Proyecto ICEX Vives examinará la justificación presentada y, en su caso, dará su conformidad a la misma siempre que constate que se han realizado las actuaciones recabando, en caso contrario, las subsanaciones que sean pertinentes y, si fuera procedente, iniciando el procedimiento de reintegro.

Tras esta comprobación técnico-económica emitirá la correspondiente certificación acreditativa del grado de cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la subvención, la adecuada justificación de la ayuda, así como la realización de la actividad.»

Ocho. El artículo 19 queda redactado como sigue:

«Artículo 19. Causas de reintegro y régimen sancionador.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro y la pérdida del derecho al cobro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la referida ley y, en particular, las siguientes:

a) Renuncia o abandono por causa de empleabilidad.

b) Renuncia o abandono por causas distintas a la empleabilidad, sin incumplimiento de deberes y obligaciones.

c) Renuncia o abandono por causa de enfermedad grave, embarazo de riesgo o fallecimiento del beneficiario o su cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad.

d) Renuncia o abandono por causa de fuerza mayor.

e) Finalización de prácticas por mutuo acuerdo de la empresa participante y del beneficiario.

f) Incumplimiento o renuncia de la empresa.

g) Incumplimiento por la persona beneficiaria de los deberes y obligaciones indicados en el artículo 6.

h) Conducta del beneficiario y su aprovechamiento no adecuado, comisión de faltas reiteradas de disciplina o cuando su comportamiento resulte perjudicial para los intereses o el buen nombre de España, de la empresa o entidad o de ICEX. Tanto ICEX como la empresa o entidad participante podrán extinguir las prácticas unilateralmente como consecuencia de ello.

i) Obtención de la subvención falseando los requisitos requeridos para ello u ocultando aquellos que lo hubieran impedido.

j) Obtención de otras subvenciones o ayudas para el mismo gasto subvencionable.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley General de Subvenciones siendo el órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida la persona titular de la Presidencia de ICEX sin perjuicio de las delegaciones existentes en cada momento.

3. Las personas beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de ayudas y subvenciones públicas se establecen en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a los correspondientes preceptos de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.»

Nueve. El artículo 20 queda redactado como sigue:

«Artículo 20. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos y reintegros.

Se establecen los siguientes criterios de graduación:

a) Renuncia o abandono por causa de empleabilidad: Cuando la renuncia de la persona beneficiaria sea consecuencia de la consecución de una oferta de empleo, el beneficiario deberá aportar cualquier documento que acredite dicha contratación a efectos de justificación. Procederá, en su caso, la devolución de la cantidad proporcional del anticipo recibido más los intereses devengados.

b) Renuncia o abandono por causa distinta a la empleabilidad, sin incumplimiento de deberes y obligaciones: Procederá, en su caso, la devolución de la cantidad proporcional del anticipo recibido, además de una mensualidad de las ya abonadas por ICEX, más los intereses devengados por todo ello.

c) Renuncia o abandono por causa de enfermedad grave, embarazo de riesgo o fallecimiento del beneficiario o su cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad: Deberá aportar cualquier documento que acredite la causa en el momento de la renuncia, firmado por un facultativo capacitado para ello. Procederá, en su caso, la devolución de la cantidad proporcional del anticipo recibido más los intereses devengados.

d) Renuncia o abandono por causa de fuerza mayor. Procederá, en su caso, la devolución de la cantidad proporcional del anticipo recibido más los intereses devengados.

e) Finalización de prácticas por mutuo acuerdo: Empresa y joven deberán aportar un escrito firmado por ambas partes en el que se deje constancia del deseo de finalizar las prácticas de mutuo acuerdo. Procederá, en su caso, la devolución de la cantidad proporcional del anticipo recibido más los intereses devengados. La finalización por mutuo acuerdo no podrá producirse una vez superado el cincuenta por ciento de las prácticas. En el caso de producirse a partir de ese momento, se considerará como una renuncia del joven por causa distinta a la empleabilidad, contemplada en el apartado b) anterior y/o la empresa.

f) Incumplimiento o renuncia de la empresa: Deberán realizarse informes justificativos al respecto, emitidos por la Subdirección de Coordinación del Proyecto ICEX Vives y por la Oficina Económica y Comercial que vela por el cumplimiento de la práctica. Procederá, en su caso, la devolución de la cantidad proporcional del anticipo recibido más los intereses devengados.

g) Incumplimiento por la persona beneficiaria de los deberes y obligaciones indicados en el artículo 6, así como la conducta del beneficiario y su aprovechamiento no adecuado, comisión de faltas reiteradas de disciplina o cuando su comportamiento resulte perjudicial para los intereses o el buen nombre de España, de la empresa o entidad o de ICEX: siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total (haber superado el 75 % del total de la duración de la práctica formativa), y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Procederá, en su caso, la devolución de la cantidad proporcional del anticipo recibido, además de dos mensualidades de las ya abonadas por ICEX, más los intereses devengados.

h) Incumplimiento por la persona beneficiaria de los deberes y obligaciones indicados en el artículo 6, así como la conducta del beneficiario y su aprovechamiento no adecuado, comisión de faltas reiteradas de disciplina o cuando su comportamiento resulte perjudicial para los intereses o el buen nombre de España, de la empresa o entidad o de ICEX: cuando el cumplimiento por el beneficiario no supere el 75 % de su cumplimiento total ni se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Procederá, en su caso, la devolución de la cantidad proporcional del anticipo recibido, además de tres mensualidades de las ya abonadas por ICEX, más los intereses devengados por todo ello.

i) Obtención de la subvención falseando los requisitos requeridos para ello u ocultando aquellos que lo hubieran impedido, así como la obtención de otras subvenciones o ayudas para el mismo gasto subvencionable: Procederá el reintegro de la totalidad de la ayuda abonada por ICEX, más los intereses devengados.

j) Para todos los supuestos contemplados en los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i, en el caso en que el anticipo suponga una cantidad equivalente al total de las dotaciones a percibir en todo el periodo previsto de la práctica, el reintegro se calculará tomando en consideración dicho importe total, según las graduaciones indicadas en cada uno de los apartados.»

Diez. El artículo 21 queda redactado como sigue:

«Artículo 21. Incompatibilidades.

La subvención será incompatible con cualquier tipo de ayuda o subvención a la persona beneficiaria durante el periodo de la estancia formativa para la misma finalidad y coste, así como con cualquier otra actividad remunerada, por lo que la persona beneficiaria deberá abstenerse de trabajar, intervenir o mediar por su cuenta o la de cualquier otra empresa, en operaciones, negocios o gestiones de índole mercantil.»

Disposición transitoria primera. Régimen de aplicación.

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las convocatorias de ayudas que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de marzo de 2024.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo Caballero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/03/2024
  • Fecha de publicación: 26/03/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 27/03/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2.2, 5.1.e), 9.1, 10, 14.1, 15, 17 y 19 al 21 de la Orden ICT/771/2022, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-2022-13360).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Comercio exterior
  • Fondo CE
  • Instituto de Comercio Exterior
  • Procedimiento administrativo
  • Programas
  • Subvenciones

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