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Documento BOE-A-2024-6207

Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se acuerda la autorización administrativa e inscripción en el Registro administrativo especial de entidades gestoras de fondos de pensiones de Santa Lucía Pensiones, SGFP, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 27 de marzo de 2024, páginas 35888 a 35888 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-6207

TEXTO ORIGINAL

La entidad Santa Lucía Pensiones, SGFP, SA, ha presentado solicitud de autorización administrativa e inscripción en el Registro administrativo de entidades gestoras de fondos de pensiones previsto en el artículo 96 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Analizada la solicitud y la documentación presentada, se considera que la entidad cumple los requisitos establecidos en el artículo 20.1 del texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, así como lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, y en el artículo 21.1 de la Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero-actuarial, del régimen de inversiones y de procedimientos registrales.

A la vista de lo anterior, se acuerda:

Primero.

Autorizar a Santa Lucía Pensiones, SGFP, SA, como entidad gestora de fondos de pensiones.

Segundo.

Proceder a su inscripción en el Registro administrativo especial de entidades gestoras de fondos de pensiones.

Tercero.

Publicar la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, que podrá presentarse ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o ante la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, siendo este órgano el competente para resolverlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 14 de marzo de 2024.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Sergio Alvarez Camiña.

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