Visto el texto del acuerdo de modificación de los artículos 45 y 54, así como del anexo I con las Tablas salariales para 2023 del Convenio colectivo de la empresa NCR España, SL, que fue publicado en el BOE de 20 de enero de 2023 (código de convenio número 90003822011982), acuerdo que ha sido suscrito los días 4 y 5 de diciembre de 2023, de una parte por los designados por la Dirección de dicha empresa, en representación de la misma, y de otra por la sección sindical de CC. OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de diciembre de 2023.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
Tras el acuerdo alcanzado por la Representación de la Empresa y la Representación Legal de las Personas Trabajadoras, ambas partes acuerdan modificar los artículos del convenio colectivo de NCR España que se señalan a continuación:
«Artículo 45. Incremento salarial.
La compañía con efectos desde 1 de marzo de 2023 aplicará una revisión salarial con un incremento de la masa salarial de un 4,25 %. La revisión estará ligada a rendimiento y productividad, siendo la subida mínima del 4 % para los empleados calibrados como meet expectations o superior. La subida máxima para una persona empleada será del 4,50 %. Las personas empleadas calibradas con 1 ó 2 recibirán una subida del 3 %. Si en el siguiente ciclo de evaluación son calibrados con 3, 4 ó 5, recuperarán el 50 % del diferencial entre 3 % y 4 %.
Artículo 54. Teletrabajo.
La compañía con efectos desde 1 de septiembre de 2023 actualizará el complemento que las personas con acuerdo de teletrabajo reciben, de acuerdo con su porcentaje de teletrabajo, en un 4 %.»
En cuanto a las tablas salariales del Anexo I, se adjunta la tabla con los valores actualizados de acuerdo con la reciente revisión del SMI.
Negociación 2023
Tablas salariales y equivalencia con los grupos de cotización a la Seguridad Social | ||||||||
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Grupos profesionales | Sueldo mensual | Sueldo anual | Seguridad Social | |||||
Grupo | Tipo puesto | Sueldo Base | Plus Convenio | Total (mínimo) | Sueldo Base | Plus Convenio | Total (mínimo) | Grupo Cotización |
00 | Personal Auxiliares. | 415 | 665 | 1.080 | 5.810 | 9.310 | 15.120 | 7 |
01 | Personal Asistentes. | 420 | 680 | 1.100 | 5.880 | 9.520 | 15.400 | 5 |
02 | Personal Especialistas. | 430 | 710 | 1.140 | 6.020 | 9.940 | 15.960 | 3 |
03 | Personal Analistas/Profesionales. | 440 | 750 | 1.190 | 6.160 | 10.500 | 16.660 | 2 |
04 | Personal de Consultoría y Jefatura. | 450 | 890 | 1.340 | 6.300 | 12.460 | 18.760 | 1 |
05 | Personal de Gerencia y Personal Experta. | 460 | 1.030 | 1.490 | 6.440 | 14.420 | 20.860 | 1 |
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