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Documento BOE-A-2024-9354

Resolución 452/38157/2024, de 7 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 9 de mayo de 2024, páginas 52511 a 52562 (52 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-9354

TEXTO ORIGINAL

Normativa reguladora

– Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE número 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley 2/2011, de 4 de marzo (BOE número 55, de 5 de marzo), por la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo (BOE número 61, de 12 de marzo), por la Ley 26/2015, de 28 de julio (BOE número 180, de 29 de julio) y por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE número 340, de 30 de diciembre).

– Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (BOE número 278, de 20 de noviembre) modificada por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio (BOE número 180, de 28 de julio), y por la Ley 46/2015, de 14 de octubre (BOE número 247, de 15 de octubre).

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE número 236, de 2 de octubre).

– Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo, por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas (BOE número 91, de 14 de abril).

– Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado (BOE número 138, de 7 de junio).

– Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto (BOE número 311, de 23 de diciembre).

– Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas (BOE número 107, de 5 de mayo), modificado por el Real Decreto 113/2023, de 21 de febrero (BOE número 45, de 22 de febrero), en adelante el «Reglamento».

– Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

– Real Decreto 464/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2024 (BOE número 106, de 1 de mayo).

– Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo, por la que se aprueban las Normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa (BOE número 84, de 7 de abril), modificada por la Orden DEF/778/2013, de 29 de abril (BOE número 111, de 9 de mayo), y por la Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo (BOE número 128, de 27 de mayo).

– Orden DEF/1078/2012, de 21 de mayo, por la que se aprueban las pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación (BOE número 124, de 24 de mayo), modificada por la Orden DEF/778/2013, de 29 de abril (BOE número 111, de 9 de mayo), y por la Orden DEF/675/2016, de 5 de mayo (BOE número 113, de 10 de mayo).

– Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas (BOE número 107, de 5 de mayo) modificada por la Orden DEF/1830/2016, de 28 de noviembre (BOE número 290, de 1 de diciembre).

– Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que ha de regirse la prueba de lengua inglesa a realizar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación (BOE número 128, de 27 de mayo), modificada por la Orden DEF/357/2019, de 27 de marzo (BOE número 76, de 29 de marzo).

– Orden DEF/1292/2018, de 27 de noviembre, por la que se regulan las oficinas de asistencia en materia de registros existentes en el Ministerio de Defensa (BOE número 293, de 5 de diciembre).

– Orden DEF/1252/2021, de 11 de noviembre, por la que se determinan los supuestos y se establece el procedimiento para resarcir económicamente al Estado en caso de renuncia a la condición de militar, pase a determinadas situaciones administrativas o baja en las enseñanzas de formación, perfeccionamiento o Altos Estudios de la Defensa Nacional (BOE número 275, de 17 de noviembre).

– Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación (BOE número 11, de 12 de enero), corregida por Orden PCI/310/2019, de 19 de marzo (BOE número 68, de 20 de marzo) y modificada por la Orden PCM/79/2020, de 29 de enero (BOE número 27, de 31 de enero) y por la Orden PCM/444/2023, de 30 de abril (BOE número 106, de 4 de mayo).

– Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2023-2024 (BOE número 23, de 26 de enero).

– Orden Ministerial 2/2022, de 12 de enero, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas considerados de interés para las Fuerzas Armadas (BOD número 12, de 19 de enero).

– Instrucción 7/2011, de 2 de marzo, del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los Órganos de Selección, Comisiones Permanentes de Selección, Tribunales Médicos Militares de Apelación y sus Órganos Asesores y de Apoyo (BOD número 46, de 8 de marzo).

– Instrucción 18/2013, de 25 de febrero, de la Subsecretaría, por la que se establecen los parámetros de ponderación de las materias de la fase específica para ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin titulación universitaria previa (BOE número 56, de 6 de marzo).

– Instrucción 19/2017, de 4 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se modifica el anexo I de las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa, aprobadas por Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo (BOE número 114, de 13 de mayo).

– Instrucción 60/2022, de 18 de noviembre, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se aprueban las normas de desarrollo y ejecución para la determinación de la competencia lingüística en los idiomas considerados de interés para las Fuerzas Armadas. (BOD número 235, de 2 de diciembre).

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 464/2024, de 30 de abril, y en uso de las competencias que me han sido atribuidas en el artículo 9 del Reglamento, dispongo:

Primero.

Convocar los siguientes procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación (CDMF) y aprobar las bases que los regulan:

1. Código de proceso 2024091: proceso de selección mediante la forma de ingreso directo, sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina.

2. Código de proceso 2024092: proceso de selección mediante la forma de promoción interna, sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina.

3. Código de proceso 2024093: proceso de selección mediante la forma de promoción para cambio de Cuerpo, sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina.

4. Código de proceso 2024096: proceso de selección mediante la forma de promoción para cambio de Cuerpo, sin exigencia de titulación universitaria previa, con créditos superados, para la incorporación como militar de carrera a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina.

Segundo.

A los fines de la presente convocatoria:

1. Toda referencia a «con créditos superados», se entenderá que es el proceso de selección en el que se considera como requisito haber superado un determinado número de créditos de la titulación de graduado o graduada en Medicina o, en su caso, de la titulación de licenciado o licenciada en Medicina.

2. Toda referencia a «sin créditos superados», se entenderá que es el proceso de selección en el que no se considera como requisito haber superado un determinado número de créditos de la titulación de graduado o graduada en Medicina o, en su caso, de la titulación de licenciado o licenciada en Medicina.

Tercero.

Ofertar cuarenta y cinco (45) plazas, distribuidas de la forma siguiente:

Créditos superados Código de plaza Ingreso Directo (2024091) Promoción Total
Cambio de Cuerpo (2024093) Interna(1) (2024092)
Suboficiales (a) Tropa y Marinería (b)

Militar de Carrera

(c)

Con(2). 060     1(2)   1
Sin. 39 2 2 1 44
  Total. 39 2 3 1 45

Notas:

(1) Para la escala de oficiales enfermeros.

(2) Plaza ofertada según la disposición adicional segunda del Reglamento y disposición transitoria tercera de la Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo (añadida por la Orden DEF/778/2013, de 29 de abril). Código de proceso 2024096.

Cuarto. Normas de acumulación de plazas.

La acumulación se efectuará únicamente entre las plazas ofertadas para el ingreso por promoción según las siguientes normas:

1. Las plazas no cubiertas por promoción no podrán acumularse, en ningún caso, a las plazas ofertadas para ingreso directo.

2. Dentro de la oferta de plazas para tropa y marinería, las plazas no cubiertas «con créditos superados» se acumularán a las ofertadas «sin créditos superados», y viceversa.

3. Una vez realizado lo anterior, se aplicarán los siguientes criterios:

– Las plazas ofertadas que no resulten cubiertas para suboficiales (a) se acumularán a las ofertadas al personal de tropa y marinería (b), y viceversa.

– De no cubrirse la plaza ofertada para la escala de oficiales enfermeros (c) se acumulará, primero a las ofertadas para militares de tropa y marinería (b) y en segundo lugar a las ofertadas para suboficiales (a).

Quinto.

El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo de los procesos de selección.

Sexto.

Las personas interesadas deberán consultar la siguiente dirección electrónica: https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/ a efectos de mantenerse informados sobre la información general que pudiera proporcionarse sobre cualquier aspecto de los procesos de selección por parte del Órgano de Selección.

Madrid, 7 de mayo de 2024.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.

APÉNDICES

1. Instrucciones para cumplimentar y tramitar el formulario de solicitud de admisión.

2. Instrucciones para la liquidación de tasas de derechos de examen.

3. Declaración de preferencias de ingreso.

4. Certificado del resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas.

5. Componentes del Órgano de Selección y del Tribunal Médico Militar de Apelación.

6. Modelos de «certificado médico oficial» para la realización de las pruebas físicas.

7. Pruebas físicas.

8. Autorización paterno/tutorial para realizar las pruebas de aptitud psicofísica a las personas interesadas menores de edad.

9. Relación de Subdelegaciones de Defensa y Oficinas Delegadas.

Nota: los formularios de los apéndices 3, 4, 6 (certificado militar) y 8 se encuentran disponibles en la siguiente dirección web:

https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/.

Bases

Primera. Sistema de selección.

El sistema de selección a emplear en los distintos procesos que se convocan será el de concurso-oposición.

Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación en los centros docentes militares de formación de las personas propuestas como alumnos y alumnas.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

1. Para ser admitidas en cada uno de los procesos de selección, las personas interesadas deberán reunir en las fechas indicadas, y mantener hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación, los siguientes requisitos:

1.1 El día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

1.1.1 Requisitos generales.

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos o cumplir en el año en curso los dieciocho (18) años de edad.

c) No estar privado de los derechos civiles.

d) Carecer de antecedentes penales.

e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.

g) No haber causado baja en un centro docente militar de formación por las razones establecidas en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

h) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.

i) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, quienes hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

j) En el caso de haber dado positivo en la detección de sustancias psicotrópicas o drogas, en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.

k) El personal militar no debe haber obtenido un resultado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubiera realizado dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.

l) El personal militar no debe tener anotadas con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.

1.1.2 Requisitos específicos.

1.1.2.1 Procesos de selección para ingreso directo.

a) Carecer de inserciones o tatuajes que puedan ser contrarios a los valores constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas.

b) No podrán presentarse al proceso de selección para una determinada escala, aquellas personas que formen parte del alumnado de la enseñanza militar de formación de esa misma escala, por haber sido seleccionadas en un proceso anterior.

1.1.2.2 Procesos de selección para ingreso por promoción.

a) Encontrarse en la situación de servicio activo o de excedencia por razón de violencia de género o violencia sexual.

b) No superar el número máximo de tres convocatorias ordinarias y dos extraordinarias, en un mismo proceso de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4.a) del Reglamento.

c) Haber cumplido los siguientes tiempos de servicio en su escala, en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación correspondiente, manteniendo hasta la misma las condiciones habilitantes que le dan derecho sobre las plazas a las que opta:

– Oficiales enfermeros: dos (2) años desde su incorporación a la escala de oficiales enfermeros.

– Suboficiales: un (1) año, contado desde su incorporación a la escala de suboficiales.

– Militares de tropa y marinería: un (1) año, contado desde su incorporación a la escala de tropa o marinería.

d) El personal militar que tenga establecida su relación de servicios profesionales mediante compromisos de carácter temporal, deberá tenerlo en vigor en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación.

e) Estar en posesión de un perfil en el idioma inglés con un grado de capacidad lingüística de al menos 1 (uno) en todas las destrezas lingüísticas que lo conforman, obtenido en las condiciones establecidas en la Orden Ministerial 2/2022, de 12 de enero, y en la Instrucción 60/2022 de 18 de noviembre, de la Subsecretaria.

Las personas interesadas que no posean el perfil lingüístico citado deberán realizar y superar la prueba de lengua inglesa descrita en la base décima 2.1. Si tras realizar la prueba no superasen la puntuación mínima, quedarán excluidas del proceso de selección por no cumplir el requisito de nivel lingüístico.

1.2 El día 8 de julio de 2024. Requisitos académicos:

Haber superado una de las siguientes pruebas, o bien tener acreditada la correspondiente titulación, en función del proceso de selección para el que solicite ser admitido.

1.2.1 Ingreso directo:

– Prueba de Acceso a la Universidad (PAU), establecida en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con anterioridad a su modificación por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

– Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EvAU), conforme a lo establecido en el apartado a) de la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

1.2.2 Ingreso por promoción:

– Prueba de Acceso a la Universidad (PAU), establecida en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con anterioridad a su modificación por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

– Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EvAU), conforme a lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

– Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años a la que hace referencia el artículo 69.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

– Título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo Superior a que se refieren los artículos 44, 53 y 65 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o títulos equivalentes.

1.2.3 Ingreso por promoción con créditos superados: haber superado al menos 120 ECTS y un máximo de 300 ECTS de la titulación de graduado o graduada en Medicina o, en su caso, al menos 160 y un máximo de 450 créditos de la titulación de licenciado o licenciada en Medicina, cursados a fecha 08 de julio de 2024. El número de créditos que se justifiquen deberá ser el total de créditos superados por la persona interesada hasta la fecha de expedición del documento que lo acredite. La acreditación de un número de créditos inferior al mínimo o superior al máximo, de los indicados anteriormente, será causa de exclusión.

2. Comprobación de requisitos durante el proceso.

Tras la admisión al proceso de selección, si en el transcurso del mismo y hasta la fecha de presentación en el CDMF de las personas aspirantes propuestas para ingresar como alumnos y alumnas, se comprobara que cualquiera de ellas carece o no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, el Órgano de Selección acordará su exclusión. Dicha persona perderá los derechos de participación, quedando anuladas todas las actuaciones, así como los derechos o expectativas derivados de su condición de aspirante o del hecho de haber superado el proceso de selección.

Si dicha información se conociera una vez nombradas alumnos y alumnas o durante el desarrollo de su formación, será propuesta su baja por el Subdirector General de Enseñanza Militar, con arreglo al procedimiento legalmente establecido y sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.

Tanto la exclusión del proceso de selección como la baja en el CDMF y pérdida de la condición de alumno, lo serán sin perjuicio de las posibles responsabilidades de otra índole en las que hubiera podido incurrir la persona interesada.

Tercera. Plazo de presentación de la solicitud de admisión a los procesos de selección.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

Cuarta. Aportación de documentación.

1. Para participar en los procesos de selección de esta resolución se deberá aportar la documentación que se relaciona en esta base en los plazos que se indica. En todo caso, la no presentación de los siguientes documentos supondrá la exclusión no subsanable del proceso de selección:

− La solicitud de admisión señalada en el párrafo 1.1.

− El documento de liquidación de pago de tasas señalado en el párrafo 1.2.

1.1 Solicitud de admisión. Apéndice 1.

Plazo de presentación: dentro del plazo establecido en la base tercera.

La no presentación en los plazos establecidos de la solicitud de admisión señalada en este párrafo supondrá la exclusión definitiva del proceso de selección.

1.1.1 Solicitudes de admisión con certificado electrónico: se cursarán, para los procesos de selección en los que se desee participar, directamente sobre la página web https://sede.defensa.gob.es/acceda (Procedimientos, Procesos Selectivos), utilizando cualquiera de los métodos de identificación aceptados en la plataforma cl@ve (DNIe o Certificado electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente). En la citada sede electrónica, una vez cumplimentado el formulario de solicitud y anexada la documentación requerida, se procederá a firmar electrónicamente la solicitud enviándola al Registro Electrónico del Ministerio de Defensa, que le proporcionará el correspondiente acuse de recibo.

La presentación de la solicitud utilizando la página web permite:

– La inscripción íntegramente electrónica.

– Anexar los documentos necesarios.

– El pago de tasas desde la propia solicitud de admisión.

– La firma electrónica de la solicitud.

– La obtención del justificante de registro.

– La consulta del estado de su expediente en el apartado «Mis expedientes».

Nota: se puede acceder al pago de tasas desde la propia solicitud de admisión, como se expone en el apéndice 1, adjuntando posteriormente el justificante a la misma. Si se opta por hacer el pago directamente a través de la plataforma de Inscripción de Pruebas Selectivas (IPS), dado que el justificante de pago de tasas se anexa a la solicitud, se recomienda efectuar en primer lugar el pago, descargar el justificante y a continuación cumplimentar la solicitud de admisión, adjuntando el justificante de pago.

Los documentos que se anexen a la solicitud deberán ser digitalizados en formato PDF, de modo que la copia digital sea fiel reflejo del original, puedan apreciarse en su total integridad tanto el anverso como el reverso, y permita su gestión como prueba documental.

1.1.2 Solicitudes de admisión sin certificado electrónico: las personas solicitantes que no dispongan de certificado electrónico, deberán cumplimentar la solicitud en la sede electrónica «sin certificado electrónico» (utilizando el icono «solicitud presencial»), imprimirla, y firmarla. Dicha solicitud junto al resto de documentos requeridos, se tramitará como se indica en el punto 2.2 de esta base y el apartado 2 del apéndice 2. No será admitida ninguna solicitud sin sello de registro o sellada con fecha posterior al plazo de admisión de solicitudes.

1.1.3 Instrucciones generales. Si la persona interesada en participar en el proceso es un menor de edad no emancipado, el o la solicitante deberá ser su padre, madre o tutor/a legal.

Se deberá seleccionar el campo correspondiente del apartado «Nivel de estudios con los que participa», que se corresponderá con el proceso de selección en que solicita participar: «CON créditos superados», si selecciona esta opción o «SIN créditos superados de la titulación de Medicina», si selecciona alguna de las demás.

Los militares profesionales deberán remitir su solicitud de admisión de forma telemática, en iguales términos a los señalados en el párrafo anterior. Los Jefes de Unidad de destino/dependencia emitirán el certificado expresado en el punto 1.4. a) de esta base, haciendo entrega del mismo en soporte digital al solicitante quien la adjuntará a su solicitud. Una vez digitalizados los documentos, aquellos que no dispongan de un Código Seguro de Verificación (CSV) deberán ser firmados electrónicamente usando la Tarjeta Electrónica del Ministerio de Defensa (TEMD) por el representante de la Unidad, Centro u Organismo (UCO) de destino, para dar validez jurídica al proceso y confirmar que lo escaneado es conforme con el original en papel.

Las personas interesadas que no sean militares profesionales deberán cumplimentar y adjuntar el documento acreditativo del Número de la Seguridad Social o Número de Afiliación a la Seguridad Social (NUSS/NAF) conforme se establece en el apéndice 1. En el caso de haber sido admitida a alguno de los procesos de selección para el ingreso en los CDMF convocados en años anteriores, no será necesario que se adjunte este documento.

Plazas que se solicitan: para cada proceso de selección en el que se desee participar se deben seleccionar en la solicitud de admisión, apartado «Plazas solicitadas» y por orden de preferencia, los códigos de plazas, de entre las ofertadas, a los que se desea optar. Dicha selección solo podrá ser modificada por los propios solicitantes y exclusivamente dentro del plazo de presentación de solicitudes. Para ello se realizará una nueva solicitud de admisión que anulará la anterior. Quien no cumplimente ninguna de las opciones ofertadas en la resolución convocante será excluido del proceso de selección. Para establecer preferencias entre diferentes procesos de selección se cumplimentará lo señalado en el párrafo 1.3. «Declaración de preferencias de ingreso».

La solicitud de participación lleva consigo la declaración jurada de que las personas interesadas cumplen con los requisitos c), d), e) y f) expresados en el punto 1.1 de la base segunda.

El Ministerio de Defensa solicitará de oficio al Registro Central de Penados la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales. Si opta por oponerse a ello, deberá aportar junto con la documentación de solicitud el certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados, cuya fecha de expedición deberá ser posterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Igualmente, si las personas interesadas sin vinculación profesional con las Fuerzas Armadas no autorizan la consulta de su acreditación de identidad y datos personales en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, deberán aportar, junto con la solicitud de admisión, una copia auténtica (electrónica o en papel) por ambas caras del documento nacional de identidad o del pasaporte en vigor, o, en su caso, copia auténtica de la documentación que acredite su solicitud por extravío u otra circunstancia.

En cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos facilitados por cada persona aspirante serán incorporados al Registro de tratamiento de Datos de Carácter Personal en la actividad: «Selección de Militares de Carrera» de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, cuya finalidad es gestionar su participación en el presente proceso de selección.

Se podrán ejercitar los derechos de protección de datos en los términos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos, ante la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad –Área de procesos de selección–, Paseo de la Castellana 109, 28071 Madrid. Igualmente pueden ejercitarse estos derechos ante el Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Defensa en la dirección: Ministerio de Defensa, 7.ª planta, paseo de la Castellana número 109, 28071 Madrid.

1.2 Liquidación de tasas de derechos de examen. Apéndice 2.

Plazo de presentación: dentro del plazo establecido en la base tercera.

En ningún caso la presentación del documento de liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790), el abono de la tasa o el registro electrónico obtenido a través de la plataforma de IPS, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de admisión a través de la sede electrónica del Ministerio de Defensa que se establece en el punto 1.1 de esta base. El modelo 790 no es la solicitud de admisión a los procesos de selección, sino que complementa a ésta al justificar el abono de los derechos de examen.

La persona interesada deberá acceder a la plataforma de IPS única y exclusivamente para proceder a la liquidación de derechos de examen siguiendo las instrucciones del apéndice 2. El acceso a la plataforma de inscripción puede hacerse desde la misma solicitud, para solicitudes cursadas con certificado electrónico, o, directamente, a través de la dirección (https://ips.redsara.es).

En cualquier caso, aun cuando esté exento o tenga derecho a reducción, deberá tramitar el correspondiente modelo 790.

No abonar la tasa de los derechos de examen antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión definitiva del proceso de selección.

Para la devolución de ingresos indebidos de la tasa, cuando sea el caso, se actuará como se indica en el punto 3 del apéndice 2.

1.3 Declaración de preferencias de ingreso. Apéndice 3.

Plazo de presentación: dentro del plazo de solicitud establecido en la base tercera.

Las personas interesadas que deseen participar en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 464/2024, de 30 de abril, deberán cumplimentar la declaración de preferencias de ingreso (Apéndice 3). Una copia de este apéndice deberá ser adjuntada en todas las solicitudes de participación a procesos de selección.

Las preferencias manifestadas en el apéndice 3 sólo se podrán modificar dentro del plazo de presentación de la solicitud de admisión al proceso de selección, mediante instancia por escrito al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, consignando su nombre, apellidos y NIF, resolución de las convocatorias cuyo apéndice 3 se modifica, lugar, fecha y firma, junto con el nuevo ejemplar de dicho documento.

En el caso de que la persona interesada tenga derecho a obtener plaza en varios procesos de selección, y haya declarado diferentes preferencias de ingreso en distintos apéndices 3, tendrá validez el orden de preferencia manifestado en el ejemplar presentado en el último proceso de selección en el que haya solicitado participar.

1.4 Requisitos adicionales.

Además de lo anterior, en función de la procedencia o edad del personal que solicite la admisión, también se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Militares profesionales:

– Certificado del resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas o drogas.

Plazo de presentación: dentro del plazo establecido en la base tercera.

Deberán aportar el certificado del Jefe de UCO de destino o dependencia (Apéndice 4) en soporte digital, según establece el apartado 1.1.3. de esta base, con el resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas o drogas realizadas dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes, según lo establecido en el III Plan de Prevención de Drogas en las Fuerzas Armadas (III PGPDFAS), de 14 de julio de 2020 (BOD número 147, de 23 de julio).

– La Secretaría de procesos comprobará, a través del Sistema de Información de Personal de Defensa (SIPERDEF), si tiene anotadas, con carácter firme en vía administrativa, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.

– Informe Personal de Calificación (IPEC): se cumplimentará lo dispuesto en la base octava «Fase de Concurso».

b) Las personas interesadas menores de edad en la fecha de finalización de presentación de solicitudes: autorización paterno/tutorial para la realización de las pruebas de aptitud psicofísica.

Plazo de presentación: dentro del plazo establecido en la base tercera.

En el caso de que el documento no sea firmado electrónicamente, deberá, además, aportar copia auténtica del DNI o pasaporte de la persona que concede la autorización (Apéndice 8).

1.5 Méritos a valorar en la fase de concurso.

Plazo de presentación: desde el inicio del plazo de solicitud hasta la fecha de comienzo de la primera prueba.

Solamente se valorarán aquellos méritos debidamente justificados que se posean en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes (excepto para lo señalado en el punto 1.7. de esta base). Para la justificación de los méritos sólo se admitirán documentos originales o copias auténticas. No será objeto de valoración ninguna copia que carezca de autenticación o de Código Seguro de Verificación:

– Méritos militares: el Órgano de Selección extraerá del Sistema de Información de Personal de Defensa (SIPERDEF) los méritos militares que se posean en la fecha en que finaliza el plazo de admisión de solicitudes.

– En aquellos casos en los que la persona aspirante detecte errores en los datos administrativos grabados en SIPERDEF, remitirá, junto con la solicitud, copia de la nota de reparos remitida a su Mando de Personal, con el V.º B.º del Jefe de su UCO y el conforme de la persona aspirante.

– Méritos académicos: en la valoración de los estudios universitarios, en su caso, sólo se considerará la certificación oficial expedida por la Facultad, Escuela Técnica o Centro Docente correspondiente donde figuren: las asignaturas, créditos y calificaciones numéricas que correspondan a cada una de ellas.

– Perfil de idiomas: acreditación del perfil de idiomas establecido en el apartado 1.1.2.2.e) de la base segunda. Sólo serán válidos los certificados correspondientes a pruebas efectuadas antes del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las personas interesadas adelantarán la documentación citada, por correo electrónico a: cuerpomilitarsanidadmedicinasin@mde.es, sin que este trámite vincule al Órgano de Selección hasta que obre en su poder la documentación requerida.

1.6 Certificado médico oficial para la realización de las pruebas físicas. Apéndice 6.

Plazo de presentación: el día que se le haya asignado a la persona interesada para realizar las pruebas físicas.

Se deberá aportar uno de los dos modelos de «certificado médico oficial» que figuran en el apéndice 6. En el modelo de certificado médico presentado (de los dos permitidos) deberá figurar, «expresamente», que la persona interesada «se encuentra capacitada físicamente para la realización de pruebas de aptitud física consistentes en ejercicios de: Potencia de tren inferior, Potencia de tren superior, Velocidad (carrera de 50 metros), Resistencia (carrera de 1000 metros), Soltura acuática (50 metros) y Agilidad».

El certificado médico deberá haberse expedido dentro de los treinta (30) días naturales anteriores al día de la realización de las pruebas físicas, siendo el Órgano de Selección el responsable de efectuar la comprobación de su validez antes del inicio de los ejercicios de que consta la prueba. En caso de apreciarse cualquier defecto de literalidad en el certificado médico presentado, el Órgano de Selección podrá acordar la realización de las pruebas físicas en la tanda de incidencias una vez subsanados los defectos de forma apreciados.

Quienes presenten el certificado médico sin la firma del facultativo o que no haya sido expedido dentro de los treinta (30) días anteriores al de realización de las pruebas físicas quedarán excluidas del proceso de selección y perderán los derechos de participación.

1.7 Requisitos académicos:

Plazo de presentación: hasta el día 08 de julio de 2024.

1.7.1 Original o copia auténtica del documento oficial y definitivo que acredite la superación de cualquiera de las pruebas siguientes, según el proceso de selección en el que se participa:

a) Prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado (PAU). No se tendrán en cuenta calificaciones de las materias de la fase específica cuyo plazo de validez haya expirado, según la disposición adicional tercera del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio.

b) Evaluación de Bachillerato (EvAU). No serán válidas las calificaciones obtenidas en la convocatoria extraordinaria del año 2024.

c) Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Aquellas personas aspirantes que hayan solicitado revisión de la calificación obtenida en una o varias de las pruebas que componen la EvAU, y no haya sido resuelta antes de la finalización del plazo de presentación, remitirán además documento acreditativo de la solicitud de revisión, pudiendo presentar, tras su resolución, el nuevo documento EvAU hasta el 12 de julio.

En el caso de las personas aspirantes propuestas como alumnos y alumnas procedentes de sistemas educativos de otros países, deberán presentar original o copia auténtica de la credencial de convalidación o acreditación. De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, se admitirán, con carácter condicional, las solicitudes de homologación en tramitación debidamente documentadas.

1.7.2 Original o copia auténtica del documento oficial y definitivo que acredite la titulación, en la que figuren las calificaciones de los distintos módulos profesionales del ciclo formativo que corresponda, del Título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo Superior a que se refieren los artículos 44, 53 y 65 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o títulos equivalentes.

1.7.3 Proceso de selección con créditos superados: certificación académica oficial expedida por la Facultad de Medicina correspondiente, en la que se acredite la totalidad de créditos superados por la persona interesada hasta la fecha de expedición del certificado. En la misma figurarán todas las asignaturas superadas por curso académico, así como los créditos correspondientes y calificaciones numéricas obtenidas en cada una de ellas.

No será válida la presentación de ningún documento que, con carácter informativo, pueda obtener la persona interesada a través de la página web de la Universidad.

Las copias auténticas de los documentos solicitados deberán ser realizadas por la secretaría del centro docente que emitió los originales. Así mismo, podrán ser realizadas por notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos. El sello o acreditación de las copias expresará la fecha en que se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona que las expiden.

Las personas interesadas adelantarán la documentación por correo electrónico a: cuerpomilitarsanidadmedicinasin@mde.es, sin que este trámite vincule al Órgano de Selección hasta que obre en su poder dicha documentación o se le presente la documentación original o copia auténtica de la requerida.

2. Procedimientos para la aportación de documentación:

2.1 A través de la sede electrónica.

Solicitud de admisión y documentos anexados: se aportará tal y como se indica en el punto 1.1 de esta base y en el apéndice 1, en los puntos 1. «Tramitación de forma telemática» y 2. «Otros procedimientos para la aportación de la solicitud de admisión».

Esta opción estará habilitada sólo durante el plazo de admisión de solicitudes.

2.2 Otros procedimientos para la aportación de documentación.

A través de las Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento y Órganos de Apoyo de las Subdelegaciones de Defensa u Oficinas Delegadas (Apéndice 9), o cualquier registro oficial de la administración se pueden presentar los mismos documentos señalados en el párrafo anterior durante el plazo de admisión de solicitudes. Además, una vez concluido el citado periodo, se puede aportar aquella documentación adicional que se estime oportuna en función de los plazos temporales establecidos para cada caso en esta base.

Esta opción es la única disponible fuera del plazo de admisión de solicitudes.

No será admitida ninguna documentación sin sello de registro o sellada con fecha posterior a los plazos especificados para cada documentación.

En los citados organismos, se empleará el Sistema de Mensajería Oficial y Gestión Documental del Ministerio de Defensa (SIMENDEF) para su remisión a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar/Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad/Presidente del Órgano de Selección Medicina Sin.

Los militares profesionales podrán remitir esta documentación a través de su UCO de destino o dependencia.

2.3 Cuando no se disponga de los medios electrónicos adecuados, se podrá cumplimentar la solicitud en las oficinas de asistencia en materia de registros relacionadas en la Orden DEF/1292/2018, de 27 de noviembre, así como en las Oficinas Delegadas o Áreas de Reclutamiento dependientes de las Subdelegaciones de Defensa. En este caso se procederá como se indica en el apéndice 1, punto 2.1).

En el caso de los militares profesionales, los Jefes de Unidad de destino o dependencia actuarán según lo establecido en el apéndice 1, punto 2.2).

En todo caso, la presentación de solicitudes podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2.4 Cuando por una incidencia técnica debidamente acreditada sea imposible el acceso a la página web, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar informará de esta circunstancia oportunamente a través de la dirección electrónica: https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/. En este caso, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos para la presentación de la solicitud de admisión al proceso de selección.

2.5 Alcanzada la fecha de presentación en los CDMF, las direcciones SIMENDEF y de correo electrónico del Órgano de Selección serán canceladas. A partir de dicho momento, toda comunicación será dirigida a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar o a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad a través de las direcciones y cuentas no vinculadas a los procesos de selección.

3. Las personas interesadas podrán solicitar la participación en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 464/2024, de 30 de abril. Si todos los procesos en los que se tuviese intención de participar fuesen desarrollados por el mismo Órgano de Selección, se remitirá una solicitud de admisión por cada proceso, aportando una sola copia de la documentación común exigida. En el supuesto de que los procesos de selección fuesen desarrollados por diferentes órganos, se deberá cursar toda la documentación que determine cada convocatoria (solicitud de admisión y resto de documentos) de forma independiente.

4. Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación exigida, quedarán excluidos del proceso de selección y sus actuaciones quedarán anuladas.

5. Una vez iniciado el proceso de selección, las personas aspirantes podrán tener contacto con el Órgano de Selección a través de la dirección de correo electrónico: cuerpomilitarsanidadmedicinasin@mde.es. El contenido de los correos tiene una finalidad informativa, careciendo de cualquier eficacia administrativa como argumento en recursos, peticiones o reclamaciones.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará -con efectos de notificación oficial- en la página web de reclutamiento del Ministerio de Defensa (con acceso directo a través de la dirección electrónica: https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/), una resolución que, con carácter provisional, incluirá:

1. Relación de personas admitidas.

2. Relación de personas excluidas y excluidas condicionales, con indicación de las causas de exclusión.

3. El lugar, la fecha y la hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de las personas aspirantes al que se refiere la base séptima.

Las relaciones de personas admitidas, excluidas y excluidas condicionales expresarán el Número de Identificación de Opositor (NIO), NIF semioculto y número de solicitud o expediente de las personas interesadas, en atención a lo regulado en el artículo 40.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, indicarán, en su caso, las plazas a las que no se puede optar por no cumplir los requisitos.

Las personas omitidas y excluidas condicionales dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en la dirección electrónica indicada, para subsanar la omisión o el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan encontrado errores en la consignación de sus datos personales o deseen desistir del procedimiento podrán manifestarlo en el mismo plazo. En ambos casos, los escritos de subsanación, alegación y/o desistimiento se remitirán a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar como se indica en el punto 2 de la base anterior.

Resueltas las alegaciones, reclamaciones o, en su caso, aceptados los desistimientos, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar dictará resolución por la que se aprueben los listados definitivos de las personas admitidas y excluidas.

Una vez publicado el listado definitivo de las personas admitidas y excluidas al proceso de selección y hasta la finalización del mismo, toda aportación de documentación, solicitud de información o trámite se realizará a través de la Secretaría del Órgano de Selección. Toda la documentación así generada, y la electrónica que pudiera aportar la persona interesada, se cursará al Presidente del Órgano de Selección de manera individual con el mismo procedimiento señalado en el punto 2 de la base anterior.

En la dirección electrónica indicada anteriormente se publicará, junto con el listado definitivo de personas admitidas y excluidas, la dirección SIMENDEF, la dirección postal y el número de teléfono de la citada Secretaría.

La inclusión de las personas en los listados definitivos de personas admitidas queda condicionada al cumplimiento de lo señalado en la base segunda, 1.2, requisitos académicos, en la fecha establecida. No acreditar los requisitos académicos que en ella se establecen supondrá la exclusión del proceso de selección.

Adicionalmente, las personas aspirantes podrán tener contacto con el Órgano de Selección a través de la dirección de correo electrónico señalada en la base cuarta. El contenido de los correos tiene una finalidad informativa, careciendo de cualquier eficacia administrativa como argumento en recursos, peticiones o reclamaciones.

Sexta. Órgano de Selección, Tribunal Médico Militar de Apelación y Secretaría de Procesos de Selección.

Para el desarrollo y la resolución de los procesos de selección de esta convocatoria, se constituye un Órgano de Selección con la composición que se establece en el apéndice 5.

La Indemnización por Residencia Eventual (IRE) o por gastos de viaje que pudiera corresponder a este personal correrá a cargo de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad.

Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección, según lo señalado en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la citada ley y lo previsto en el artículo 13 del Reglamento.

Como órganos asesores y de apoyo, dependientes del Órgano de Selección, se constituirá una Junta de Reconocimiento Médico y una Junta de Educación Física, y se nombrarán asesores para la prueba de lengua inglesa, las pruebas psicológica y para aquellas otras materias que se consideren. Igualmente, se constituirá una Secretaría para la gestión de los procesos de selección.

Se constituirá un Tribunal Médico Militar de Apelación con la finalidad de resolver las revisiones de los resultados del reconocimiento médico que las personas aspirantes, expresamente, pudieran solicitar ante el Órgano de Selección. Su composición se establece en el apéndice 5.

Finalmente, existirán diversos órganos de apoyo de carácter técnico, administrativo o de servicios, que contribuirán al correcto desarrollo del proceso de selección.

La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar será el órgano responsable del desarrollo de los procesos de selección, de la aprobación y publicación de las listas de personas admitidas y excluidas a las pruebas y de la relación de personas propuestas para ingresar como alumnos y alumnas en los centros docentes militares de formación. Dependiente de ella, se constituirá una Secretaría de Procesos de Selección para dirigir, coordinar y verificar el desarrollo de los procesos de selección, compuesta por asesores especialistas que actúan en auxilio del Órgano de Selección para publicar o notificar sus actos, así como para el apoyo (de personal y material) y la coordinación entre dicho Órgano de Selección, Tribunal Médico Militar de Apelación, órganos asesores y órganos de apoyo. Dicha Secretaría también se encargará de hacer efectiva la reposición de bajas y no presentaciones a la fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar cuando corresponda.

Séptima. Orden de actuación.

En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido comience por la letra «W», atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos, según lo establecido en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE número 180, de 29 de julio de 2023), o conforme se establece en el artículo 10 del Reglamento.

Octava. Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados por las personas admitidas y en el establecimiento de su orden de prelación. Se realizará conforme a lo que establecen los anexos I y II de la Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo, modificados por la Orden DEF/778/2013, de 29 de abril (BOE número 111, de 9 de mayo) e Instrucción 19/2017, de 4 de mayo, (BOE número 114, de 13 de mayo). De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo, para la forma de ingreso directo sólo se emplearán los apartados a), b) y c) del anexo I de la citada disposición, que se corresponden con los requisitos académicos exigidos en el apartado 1.2.1 de la base segunda.

Los resultados se expresarán con tres cifras decimales redondeadas a la milésima. Con respecto al apartado 2.b) del citado anexo II, se considerarán las calificaciones numéricas de las materias generales del bloque de asignaturas troncales y troncal según modalidad e itinerario, de la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EvAU), definida en la Orden PJC/39/2024, de 24 de enero.

Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Órgano de Selección las convalidaciones de los mismos estudios en otros centros de enseñanza.

Para el cálculo de la nota de admisión se fijan los siguientes parámetros de ponderación para las dos materias superadas en la EvAU, de entre la troncal general de modalidad de ciencias y las troncales de opción de esa modalidad, que proporcionen mejor puntuación final de concurso, conforme a la Instrucción 19/2017, de 4 de mayo, de la Subsecretaría de Defensa (BOE número 114, de 13 de mayo):

– Biología: 0,2.

– Química: 0,2.

– Resto de las materias de opción: 0,1.

Para estas materias, que se considerarán superadas cuando se obtenga una calificación igual o superior a cinco puntos, se tendrán en cuenta calificaciones cuya validez no haya expirado (las obtenidas en las convocatorias de 2023 y en la convocatoria ordinaria de 2024).

Para las personas aspirantes que hayan superado la PAU en años anteriores y se hayan presentado a la EvAU, su nota de acceso se calculará teniendo en cuenta la prueba que mejor nota de concurso les otorgue. No será tenida en cuenta para este cálculo, si llega el caso, la calificación obtenida en la convocatoria extraordinaria 2024.

A las personas aspirantes que aporten la PAU o la EvAU de años anteriores y se hayan presentado en 2024 a los exámenes convocados de la EvAU para mejorar la calificación obtenida de cualquiera de las pruebas, sólo se les tomará en consideración la calificación obtenida en la convocatoria ordinaria siempre que esta sea superior a la anterior.

Para personas aspirantes procedentes de sistemas educativos extranjeros en posesión de las credenciales de convalidación o acreditaciones emitidas por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), que hayan superado las pruebas de competencias específicas (PCE):

– Biología: 0,2.

– Química: 0,2.

– Resto de las materias, siempre y cuando estén adscritas a las de opción del bloque de asignaturas troncales de la modalidad de ciencias: 0,1.

Para estas materias, que se considerarán superadas cuando se obtenga una calificación igual o superior a cinco puntos, se tendrán en cuenta calificaciones cuya validez no haya expirado (las obtenidas en las convocatorias de 2023 y en la convocatoria ordinaria de 2024).

Para los procesos de promoción, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar solicitará directamente a los órganos competentes de la Dirección General de Personal, Mando o Jefatura de Personal correspondiente, la nota global de las calificaciones de los dos últimos años o, en su defecto, de las dos últimas calificaciones disponibles de los Informes Personales de calificación (IPEC). Si por razones justificadas solamente se dispusiera de una calificación, se tomará la nota global de ésta.

La valoración se realizará de acuerdo con el apartado 1.e) del anexo II de la Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo.

Si por razones justificadas la persona aspirante no dispusiera de ningún IPEC, se procederá a cumplimentar uno con carácter extraordinario, siendo la fecha de cierre del citado IPEC la de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Una vez cumplimentado, dicho IPEC se tramitará al Mando o Jefatura de Personal respectivo de forma urgente, siguiendo el procedimiento establecido en su normativa particular.

Para la valoración de los idiomas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, y en la Instrucción 60/2022, de 18 de noviembre, de la Subsecretaria de Defensa. Sólo serán válidos los certificados incluidos en dicha Instrucción.

Los resultados provisionales de la fase de concurso serán publicados en la página web https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/, para conocimiento de las personas aspirantes, dando un plazo para interponer alegaciones de tres (3) días naturales contados a partir del día siguiente al que se hayan hecho públicos los resultados. Las alegaciones que se formulen deberán ser remitidas al Presidente del Órgano de Selección. Resueltas las alegaciones, se hará público el resultado final de la fase de concurso.

Novena. Fase de oposición.

Consistirá en la realización de las pruebas recogidas en esta base y en el establecimiento del orden de prelación de las personas aspirantes.

Las pruebas, en función del proceso de selección, serán las siguientes:

– Ingreso directo: lengua inglesa y aptitud psicofísica.

– Promoción interna: aptitud psicofísica.

– Promoción para cambio de cuerpo: aptitud psicofísica y prueba de conocimientos científicos.

– Promoción para cambio de cuerpo con créditos superados: aptitud psicofísica.

Décima. Desarrollo y descripción de las pruebas.

El personal militar tendrá en cuenta que:

– La uniformidad, salvo para la realización de las pruebas físicas, será «uniforme de diario modalidad C».

– Tendrán derecho a título de viaje de ida, expedido por el cauce legalmente establecido, y al 20 % de Indemnización por Residencia Eventual (IRE), en caso de corresponder, durante los días en que se realicen los exámenes, con cargo al organismo correspondiente. El título de viaje de regreso será adquirido por cuenta propia y, posteriormente, compensado en la Unidad de destino. Datos administrativos:

• Ejército de Tierra: UGA Autorizadora: ETM 333000-DIREN. Código de Actividad: a designar por la UGA Autorizadora.

• Armada: código de operación PZZ055. N.º CIS cargo cupo ALPER CURSOS 850.005/24.

• Ejército del Aire y del Espacio. Tipo de comisión: C.S. en Territorio Nacional Actividad: DEN/CONVOCATORIAS DE INGRESO-CONVOCATORIAS DE INGRESO, UGA Autorizadora: EAMA17-DIRECCION DE ENSEÑANZA (DEN).

• Cuerpos Comunes: serán tramitados por sus unidades de destino con cargo a sus créditos y posteriormente reclamados a la DIGEREM.

1. Desarrollo de las pruebas.

La resolución a la que hace referencia la base quinta servirá como llamamiento a la primera prueba, que será realizada por todas aquellas personas que hayan sido declaradas «admitidas» y, de especificarse en el llamamiento, las excluidas condicionales y omitidas al proceso de selección.

Una vez comenzada la primera prueba de la fase de oposición, el Órgano de Selección publicará las sucesivas pruebas, así como el lugar, la fecha y la hora de celebración, conforme al calendario previsto por la Secretaría de Procesos de Selección, en la página web https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/ y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

El orden de las pruebas podrá ser alterado por el Órgano de Selección para coordinar la utilización de centros sanitarios e instalaciones.

La no presentación a una prueba o un ejercicio en el momento en que el Órgano de Selección declare el inicio del mismo, supondrá la eliminación del proceso de selección, salvo en los casos contemplados en el artículo 18 del Reglamento (Desarrollo de las pruebas en caso de embarazo, parto o posparto).

En cualquier momento, el Órgano de Selección podrá requerir que acrediten su identidad, debiendo éstas ir provistas del original en vigor de alguno de los siguientes documentos: documento nacional de identidad, tarjeta de identidad militar, permiso de conducción o pasaporte, o bien documento que acredite su solicitud por extravío u otras circunstancias.

El Órgano de Selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no tengan lectura pública, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas participantes.

Las pruebas de lengua inglesa, psicológicas y de conocimientos científicos se realizarán en tanda única. Las pruebas físicas y el reconocimiento médico se podrán realizar por tandas.

Para ninguno de los ejercicios se permitirá el uso de textos, apuntes, diccionarios ni medios electrónicos de ningún tipo. El Órgano de Selección, durante el transcurso de las pruebas, podrá tomar las medidas que estime convenientes para verificar que las personas aspirantes no portan dispositivos electrónicos, especialmente auditivos.

Los resultados obtenidos tras la aplicación de las correspondientes fórmulas se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima, y serán expuestos en la página web https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/.

En el caso de ejercicios de tipo respuesta múltiple, consistentes en la contestación de preguntas con respuestas alternativas de las que solo una de ellas es correcta, el Órgano de Selección hará pública la plantilla utilizada para su corrección, exceptuando las correspondientes a las pruebas psicológicas.

Las personas aspirantes tendrán un plazo de tres (3) días naturales, contados a partir del día siguiente al de difusión de los resultados obtenidos, para solicitar la revisión o efectuar cualquier reclamación sobre las pruebas realizadas.

2. Descripción de las pruebas.

2.1 Prueba de lengua inglesa.

La prueba constará de los siguientes ejercicios:

– Ejercicio de comprensión escrita: consistirá en la lectura de 30 textos cortos. Cada uno de ellos tendrá una pregunta con cuatro opciones de respuesta. Sólo hay una respuesta correcta. El tiempo para la realización del ejercicio será de 50 minutos.

– Ejercicio de gramática y vocabulario: consistirá en varios textos con espacios en blanco que se tendrán que completar. El número total de espacios en blanco será de 30. Se presentarán cuatro opciones de respuesta por cada espacio en blanco. Sólo hay una respuesta correcta. El tiempo para la realización del ejercicio será de 50 minutos.

La prueba se realizará para la forma de ingreso directo, y será eliminatoria. La calificación de la misma será de «apto» o «no apto». Quienes resulten «no aptos» quedarán eliminadas del proceso de selección.

Los criterios de evaluación se ajustarán a los de las competencias propias del nivel A2 definido en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza y evaluación (MCERL), del Consejo de Europa. Serán declarados «apto» quienes hayan obtenido un número de respuestas correctas igual o superior a veinticuatro (24). No restan puntos las respuestas no contestadas o contestadas erróneamente.

El personal que participe en alguno de los procesos para ingreso por promoción y no esté en posesión del perfil del idioma inglés especificado en el apartado 1.1.2.2.e) de la base segunda, realizará la misma prueba de lengua inglesa que la que se define en este apartado para la forma de ingreso directo. En este caso dicha prueba no formará parte de la fase de oposición y no será puntuable. Continuarán en el proceso de selección quienes hayan obtenido un número de respuestas correctas igual o superior a veinticuatro (24).

El orden de realización de los ejercicios será determinado por el Presidente del Órgano de Selección.

2.2 Prueba de aptitud psicofísica.

La aptitud psicofísica se verificará mediante:

– Pruebas físicas.

– Pruebas psicológicas.

– Reconocimiento médico.

Las calificaciones que pueden obtenerse en las pruebas físicas y en el reconocimiento médico serán de «apto» y «no apto». Las personas aspirantes calificadas como «no apto» serán eliminadas del proceso de selección.

Los que participen en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 464/2024, de 30 de abril, realizarán las pruebas psicológicas la primera vez que sean convocadas, quedando exentos de realizar las pruebas que sean del mismo tipo en los siguientes procesos de selección. De igual forma, superadas las pruebas físicas y el reconocimiento médico la primera vez que sean convocados, quedarán exentos de pasar las pruebas físicas y el reconocimiento médico correspondientes a los siguientes procesos de selección en los que participen, siempre que las marcas de las pruebas físicas y las exigencias del reconocimiento médico superados sean de igual o superior dificultad a las que se pretenden convalidar. El Órgano de Selección deberá emitir certificados de realización o superación, según el caso, de estas pruebas para todas las personas aspirantes que participen en más de un proceso de selección. Es responsabilidad de la persona aspirante presentar el certificado para su convalidación en procesos de selección sucesivos.

2.2.1 Pruebas físicas. Las personas aspirantes deberán finalizar y superar las pruebas físicas que figuran en el apéndice 7.

El Presidente del Órgano de Selección hará pública la convocatoria para la realización de las pruebas físicas. En ella se indicará la tanda asignada a cada aspirante, así como el lugar, la fecha y hora del inicio de la misma, debiendo aportar el modelo de certificado médico oficial señalado en la base cuarta punto 1.3.

En las formas de ingreso por promoción, los militares profesionales podrán acreditar la aptitud física mediante la presentación del correspondiente certificado de haber superado las pruebas periódicas de evaluación física establecidas por la Orden Ministerial 54/2014, de 11 de noviembre (BOD número 226, de 19 de noviembre). Dicha acreditación se efectuará sólo para aquellas pruebas que por sus características sean idénticas a las requeridas en este proceso, siempre que estén en vigor de acuerdo a las instrucciones particulares de cada ejército y con una marca igual o mejor a las marcas mínimas establecidas en esta convocatoria. El certificado deberá presentarse antes del comienzo de la primera prueba física.

Sin perjuicio de lo estipulado en la base decimosexta respecto a la protección de la maternidad, si en alguna persona aspirante concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que le impida realizar las pruebas físicas en la fecha prevista, podrán solicitar del Presidente del Órgano de Selección, antes de su inicio, su inclusión, por una sola vez, en alguna de las tandas de incidencias que sea necesario programar. El Órgano de Selección podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado, incluyéndola en la tanda de incidencias para realizar las pruebas físicas en la fecha que determine.

Si durante la realización de las pruebas físicas, una vez que la persona aspirante haya comenzado la ejecución de la primera, por cualquier causa no se presentara o no terminara alguna de ellas, se considerará eliminada del proceso de selección.

El orden de realización de las pruebas será establecido por la Junta de Educación Física y permitirá la recuperación de la prueba anterior y el calentamiento necesario para la realización de la siguiente.

El requisito específico del apartado 1.1.2.1.a) de la base segunda, se deberá verificar durante el desarrollo de las pruebas físicas. Si se detectara la existencia de algún caso en el que no se cumple el requisito, se pondrá en conocimiento del Presidente del Órgano de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de selección.

Para el ingreso por promoción para cambio de Cuerpo con créditos superados (2024096) las pruebas a realizar y las marcas a superar por las personas aspirantes en el proceso de selección serán las siguientes:

1.º Cuando se tengan superados entre 120 y 179 ECTS de la titulación de graduado/a o, en su caso, entre 160 y 249 créditos de la titulación de licenciado/a en Medicina, las pruebas físicas a superar serán las que figuran en la columna A de la tabla de marcas del apéndice 7.

2.º Cuando se tengan superados entre 180 y 239 ECTS de la titulación de graduado/a o, en su caso, entre 250 y 339 créditos de la titulación de licenciado/a en Medicina, las pruebas físicas a superar serán las que figuran en la columna B de la tabla de marcas del apéndice 7.

3.º Cuando se tengan superados más de 240 ECTS de la titulación de graduado/a o, en su caso, más de 340 créditos de la titulación de licenciado/a en Medicina, las pruebas físicas a superar serán las que figuran en la columna C de la tabla de marcas del apéndice 7.

La calificación que puede obtenerse en las pruebas físicas será de «apto» o «no apto». Las personas aspirantes calificadas como «no apto» serán eliminadas del proceso de selección.

2.2.2 Pruebas psicológicas. Estas pruebas explorarán las características de personalidad de las personas aspirantes para detectar indicadores de posibles trastornos que pudieran comprometer su rendimiento en los CDMF, o su futuro desempeño profesional. Los resultados obtenidos serán tomados en consideración en el posterior reconocimiento médico. A tal efecto, las personas participantes deberán atender cualquier requerimiento por parte del Órgano de Selección respecto a la realización de pruebas psicológicas complementarias para la determinación de su aptitud. La convocatoria de dichas pruebas se publicará de manera específica a través de la página web: https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/.

2.2.3 Reconocimiento Médico. Selección previa al reconocimiento médico: en los procesos de selección mediante la forma de ingreso directo, si previamente al reconocimiento médico y posteriormente a la prueba de lengua inglesa, el número de personas aspirantes declaradas «apto» fuera superior en 2,5 veces al de plazas convocadas, se efectuará una selección previa que estará basada exclusivamente en la puntuación final de la fase de concurso, ordenada de mayor a menor, continuando el proceso de selección un número de personas aspirantes igual al resultado de multiplicar por la cifra anteriormente citada el de plazas convocadas, incrementadas con los que tengan igual puntuación a la de la última seleccionada.

Para el reconocimiento médico se aplicará la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

Si una vez realizadas todas las pruebas de que consta la fase de oposición, el número de personas aspirantes seleccionadas fuera insuficiente para cubrir el de plazas convocadas para el ingreso directo en el centro docente militar de formación, el Órgano de Selección podrá requerir, por riguroso orden de prelación basado en la puntuación final de la fase de concurso y en las preferencias manifestadas por las personas aspirantes, a las que considere suficientes para, una vez superadas las pruebas que les resten, garantizar la cobertura de las plazas convocadas.

El Presidente del Órgano de Selección hará pública la convocatoria para la realización de los reconocimientos médicos. En ella se indicará la tanda en la que cada persona aspirante pasará el reconocimiento médico, así como el lugar, la fecha y hora de inicio de la misma. El reconocimiento médico se realizará en los Hospitales y Centros Sanitarios de la Red Hospitalaria de la Defensa que se determinen en la citada convocatoria.

Las personas aspirantes se presentarán al reconocimiento médico en ayunas y con retención de orina, e irán provistos de un bolígrafo de tinta azul o negra para rellenar el cuestionario de salud correspondiente. Con la finalidad de alcanzar una exploración oftalmológica más precisa, se recomienda a las personas portadoras de lentes de contacto que suspendan su utilización al menos una semana antes de la fecha del reconocimiento médico y acudan a él con gafas debidamente actualizadas.

Las personas aspirantes que concurran a los procesos de ingreso por promoción y que hayan sido declaradas aptas para el servicio con limitaciones para ocupar determinados destinos, deberán notificarlo a la Junta de Reconocimiento Médico al efectuar su presentación.

Las personas aspirantes calificadas como «no apto» serán eliminadas del proceso de selección.

Dar positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas en la analítica que se practique en este proceso de selección será motivo de exclusión de conformidad con la disposición quinta del III Plan General de Prevención de Drogas de las Fuerzas Armadas, de 14 de julio de 2020, de la Subsecretaría de Defensa.

El resultado del reconocimiento médico podrá ser revisado a instancia de la persona interesada mediante solicitud dirigida al Presidente del Órgano de Selección en un plazo no superior a tres (3) días naturales, contados a partir del día siguiente en que se haga público el resultado por la Junta de Reconocimiento Médico. El Presidente del Órgano de Selección dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar de Apelación. El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación en el proceso de selección.

Sin perjuicio de lo estipulado en la base decimosexta respecto a la protección de la maternidad, aquellas personas en quienes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les impida someterse al reconocimiento en la fecha prevista, podrán solicitar al Órgano de Selección su inclusión en una tanda de incidencias, y se someterán al reconocimiento médico, o lo completarán, en la fecha que determine el Órgano de Selección.

El requisito específico del apartado 1.1.2.1.a) de la base segunda se deberá verificar durante el desarrollo del reconocimiento médico. Si se detectara la existencia de algún caso en el que no se cumple el requisito, se pondrá en conocimiento del Presidente del Órgano de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de selección.

La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico Militar de Apelación remitirán al Presidente del Órgano de Selección las actas con los resultados médicos obtenidos por las personas aspirantes.

2.3 Prueba de conocimientos científicos.

La prueba de conocimientos científicos será eliminatoria. Para ser declarado «apto» será necesario alcanzar una puntuación igual o superior a sesenta (60) puntos. La persona aspirante declarada «no apto» no podrá continuar el proceso de selección.

Comprenderá la realización de dos ejercicios sobre las materias de la modalidad del bachillerato de Ciencias de «Biología» y «Química». Consistirá en contestar por escrito formularios tipo «test» de cien (100) preguntas teóricas y prácticas por materia, con cuatro opciones por respuesta. El tiempo por ejercicio será de ciento ochenta (180) minutos. Podrá utilizarse calculadora científica no programable, que será proporcionada por el Órgano de Selección.

Los contenidos de las cuestiones y su nivel estarán relacionados con los que figuran en el Real Decreto 243/2022, de 6 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, para las materias de «Biología. 2.º Bachillerato» y «Química. 2.º Bachillerato».

La puntuación de cada uno de los ejercicios se obtendrá mediante la fórmula: P=A-[E/(n-1)], donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «n» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio, no contabilizando las respuestas en blanco como errores.

La puntuación de la prueba se obtendrá de la media aritmética de los ejercicios que la componen. No se considerarán las puntuaciones negativas, siendo cien (100) puntos la máxima que se puede alcanzar y cero, la mínima.

Undécima. Calificación final.

1. La calificación final y posterior ordenación de las personas aspirantes del proceso de selección, se efectuará conforme a la aplicación de las siguientes fórmulas:

1.1 Ingreso directo:

CF = PFC

Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor.

En el supuesto de igualdad en la calificación final, se aplicará la siguiente prioridad:

– Tendrá prioridad la persona aspirante cuyo cuarto ejercicio de la fase general de la PAU corresponda a una materia vinculada a la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud, o el ejercicio de Matemáticas II en el caso de materia general del bloque de asignaturas troncales según modalidad e itinerario de la EvAU. De persistir ésta, se tomará en consideración la calificación obtenida en dicho ejercicio.

1.2 Promoción para cambio de cuerpo:

CF = PC + PFC

Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor.

En caso de igualdad en la puntuación de la calificación final, tendrá prioridad:

1.º Quien tenga mayor puntuación en la valoración de los méritos militares.

2.º De persistir la igualdad, se valorará el perfil lingüístico o la prueba de lengua inglesa realizada en su lugar, aplicando lo siguiente:

1. Tendrá prioridad quien acredite el perfil lingüístico al que realice en su lugar la prueba de lengua inglesa.

2. De entre los que acrediten el perfil lingüístico, tendrá prioridad quien tenga un perfil superior en el idioma inglés obtenido de la suma de los grados de capacidad lingüística en los distintos rasgos. El indicador <<+>> (plus) tendrá un valor de 0,5 puntos.

3. De entre los que realicen la prueba de lengua inglesa, tendrá prioridad quien obtenga mayor puntuación en dicha prueba.

3.º De no deshacerse la igualdad, quien consiga mayor puntuación en la prueba de conocimientos científicos.

1.3 Promoción interna:

CF = PFC

Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor.

En caso de igualdad en la puntuación de la calificación final, tendrá prioridad:

1.º Quien tenga mayor puntuación en la valoración de los méritos militares.

2.º De persistir la igualdad, se valorará el perfil lingüístico o la prueba de lengua inglesa realizada en su lugar, aplicando lo siguiente:

1. Tendrá prioridad quien acredite el perfil lingüístico al que realice en su lugar la prueba de lengua inglesa.

2. De entre los que acrediten el perfil lingüístico, tendrá prioridad quien tenga un perfil superior en el idioma inglés obtenido de la suma de los grados de capacidad lingüística en los distintos rasgos. El indicador <<+>> (plus) tendrá un valor de 0,5 puntos.

3. De entre los que realicen la prueba de lengua inglesa, tendrá prioridad quien obtenga mayor puntuación en dicha prueba.

3.º De no deshacerse la igualdad, quien tenga mayor empleo y, en su caso, antigüedad.

1.4 Promoción para cambio de cuerpo con créditos superados:

CF = PFC

Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor.

En caso de igualdad en la puntuación de la calificación final, tendrá prioridad:

1.º El que tenga mayor puntuación en la valoración de los méritos militares.

2.º De persistir la igualdad, se valorará el perfil lingüístico o la prueba de lengua inglesa realizada en su lugar, aplicando lo siguiente:

1. Tendrá prioridad quien acredite el perfil lingüístico al que realice en su lugar la prueba de lengua inglesa.

2. De entre los que acrediten el perfil lingüístico, tendrá prioridad el que tenga un perfil superior en el idioma inglés obtenido de la suma de los grados de capacidad lingüística en los distintos rasgos. El indicador <<+>> (plus) tendrá un valor de 0,5 puntos.

3. De entre los que realicen la prueba de lengua inglesa, tendrá prioridad el que obtenga mayor puntuación en dicha prueba.

3.º De no deshacerse la igualdad, la obtenida en la valoración de los créditos superados.

Leyenda de las fórmulas:

CF: Calificación final.

PFC: Puntuación de la fase de concurso aplicando lo dispuesto en el anexo I o en el anexo II, según corresponda, de la Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo, modificados por la Orden DEF/778/2013, de 29 de abril, y por la Instrucción 19/2017, de 4 de mayo.

PC: Puntuación obtenida en la prueba de conocimientos científicos.

2. Si tras aplicar los criterios de ordenación establecidos persistiera la igualdad, tendrá preferencia quien tenga mayor edad.

3. La relación de personas aspirantes ordenadas, atendiendo a la puntuación obtenida, se hará pública en el mismo lugar en el que se expongan los resultados de las diferentes pruebas, especificado en el apartado 1 de la base décima.

Duodécima. Asignación de plazas.

Una vez obtenida la calificación final, la asignación de plazas se efectuará teniendo en cuenta, en cada una de las listas, la ordenación de las personas aspirantes conforme a los criterios establecidos en la base anterior. Se tendrán presentes las opciones de ingreso (plazas solicitadas) manifestadas por las personas aspirantes en la correspondiente solicitud de admisión al proceso de selección, así como la posible acumulación de plazas.

En el caso de participación en otros procesos de selección, y siempre que le correspondiera plaza en varios de ellos, se tendrá en cuenta el orden de preferencia de ingreso manifestado en la solicitud de admisión. En ese caso, la Secretaría de Procesos de Selección coordinará la actuación de los órganos de selección implicados.

El Presidente del Órgano de Selección elevará al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar la relación provisional de personas propuestas para ser nombradas alumnos y alumnas. Esta relación será publicada por la citada autoridad en la página web https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/ y, posteriormente, en el «Boletín Oficial del Estado».

Si antes de la fecha de ingreso en el centro docente militar de formación alguna de las personas propuestas desease, por cualquier causa, renunciar voluntariamente a la plaza que se le hubiera asignado, deberá solicitarlo, mediante instancia dirigida al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, que se adelantará vía correo electrónico a la dirección cuerpomilitarsanidadmedicinasin@mde.es. Estas renuncias expresas extenderán sus efectos a todo el proceso de selección, procediendo el Órgano de Selección a la reasignación, teniendo en cuenta la calificación y las prioridades de las personas aspirantes para el total de plazas, incluyendo las ya propuestas y las acumuladas.

Durante ese periodo de tiempo y debido a las posibles reasignaciones, las modificaciones que se produzcan y las nuevas relaciones provisionales de personas propuestas para ser nombradas alumnos y alumnas serán publicadas en la página web https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso.

Para los procesos de ingreso por promoción se considera fecha de ingreso la de presentación de los alumnos de ingreso directo, con independencia de la fecha de presentación establecida en los respectivos anexos para aquella forma de ingreso. Por tanto, las renuncias que se produzcan durante el periodo que comprende la fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar se cubrirán de acuerdo a la relación complementaria.

En ningún caso el Órgano de Selección podrá declarar un número de personas propuestas para ser nombradas alumnos y alumnas, superior al de plazas convocadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Alcanzada la fecha de ingreso en los centros docentes militares de formación que proceda se extinguirán, respecto a las personas aspirantes, todos los derechos derivados del proceso de selección.

No más tarde del día 12 de agosto de 2024 el Órgano de Selección expondrá en la página web https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso las relaciones complementarias de aspirantes, ordenadas de mayor a menor nota, que habiendo finalizado las pruebas no hubieran obtenido plaza.

Decimotercera. Presentación en el centro docente militar de formación y nombramiento de alumnos y alumnas.

Las personas propuestas para ingresar como alumnos y alumnas efectuarán su presentación en la fecha y lugar que se indica:

– Ingreso directo: el día 19 de agosto de 2024, antes de las 10:00 horas en la Academia General Militar (Carretera de Huesca, s/n, Zaragoza).

– Promoción: el día 02 de septiembre de 2024, antes de las 18:00 horas, salvo en los casos que se indique otra fecha por parte de la Academia Central de la Defensa, en la Academia General Militar (Carretera de Huesca, s/n, Zaragoza).

Si alguna de las personas propuestas no efectuara su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se entenderá que renuncia a la plaza asignada.

A partir de la resolución de nombramiento como persona aspirante propuesta para ser nombrada alumno o alumna, al personal de procedencia militar le será proporcionado pasaporte de incorporación (título de viaje y dietas) por la UCO de procedencia o dependencia con cargo a sus Ejércitos o la Armada, quienes solicitarán su compensación a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.Dicho título será entre su UCO de origen y el lugar de presentación, Academia General Militar (Zaragoza).

Una vez publicada la resolución de nombramiento de alumno y destino a la Academia Central de la Defensa, se podrá tramitar la percepción de la indemnización por traslado forzoso de residencia. Dicha indemnización será gestionada y abonada por la Academia Central de la Defensa, entre la UCO de procedencia o dependencia y la ACD.

Al hacer su presentación, aquellos que previamente no tuvieran la condición militar firmarán un documento de incorporación a las Fuerzas Armadas. Posteriormente serán nombrados alumnos y alumnas por el Director del centro docente militar de formación, quedando matriculados como alumnos y alumnas en la universidad de adscripción.

Los nombrados alumnos que previamente tuvieran un empleo militar cesarán en sus destinos de origen en la fecha de presentación, siendo destinados con carácter forzoso al centro docente militar de formación correspondiente, conservando los derechos administrativos inherentes al empleo militar que tuvieran. Al ingresar en dichos centros permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo. Al incorporarse a una nueva escala causarán baja en la de origen, con la consiguiente pérdida del empleo que tuvieran en la escala anterior, pero manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuvieran cumplido. La incorporación a un cuerpo diferente pero de una escala del mismo nivel se hará conservando el empleo y el tiempo de servicios cumplido en la escala de origen.

La Subdirección General de Enseñanza Militar publicará en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» la lista de las personas nombradas alumnos y alumnas.

Una vez que la persona interesada ingrese en las Fuerzas Armadas, los datos de carácter personal facilitados se incorporarán al fichero Registro de Información del Personal del MINISDEF (SIPERDEF), responsabilidad de la Dirección General de Personal, cuya finalidad es el registro de las vicisitudes de la vida laboral del personal del Ministerio de Defensa, el control, gestión y seguimiento de costes de recursos humanos, la gestión y control de salidas de información, la elaboración de estadísticas y la gestión del Plan de Pensiones de la AGE en el ámbito del departamento. Asimismo, los datos necesarios para la correcta confección de la nómina serán incorporados al Fichero de Gestión de Nómina del Personal del Ministerio de Defensa (MONPER), responsabilidad de la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, cuya finalidad es la gestión y administración de la nómina del personal civil y militar del Ministerio de Defensa.

La destinataria de los datos es la Dirección General de Personal en el fichero de SIPERDEF y la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías en el fichero de MONPER quienes, en cumplimiento del principio de calidad de sus datos, conservarán la información consignada con la finalidad descrita, no teniendo previsto realizar cesiones a terceros distintas de las previstas por ley u orden ministerial.

La persona interesada podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación de tratamiento, portabilidad y oposición en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y normativa concordante ante la Subdirección General de Planificación y Costes de Recursos Humanos, la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías o el Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Defensa, según corresponda la responsabilidad de cada fichero, ubicados en el Ministerio de Defensa, paseo de la Castellana número 109 (28071) Madrid.

Podrá revocar el consentimiento otorgado, sin efectos retroactivos, cuando acredite causa justificada, a través de solicitud por escrito ante la Subdirección General de Planificación y Costes de Recursos Humanos o la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías.

Decimocuarta. Bajas durante la fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar.

La fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar se iniciará el día de presentación de las personas propuestas como alumnos y alumnas (fecha de presentación de los alumnos y alumnas de acceso directo) en el centro docente correspondiente y finalizará catorce (14) días después.

La no presentación, en la fecha señalada, en el centro docente militar de formación de las personas propuestas como alumnos y alumnas, o las bajas de alumnos y alumnas, a petición propia, que puedan originarse durante este periodo, podrán ser cubiertas al amparo del artículo 56.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, por el procedimiento de reposición, atendiendo al orden de la relación complementaria a que se hace referencia en la base duodécima, en las siguientes fechas:

a) El día 19 de agosto de 2024 se procederá a cubrir las plazas de las personas propuestas como alumnos y alumnas que no hayan efectuado su presentación, sin causa justificada, en el centro docente militar de formación correspondiente.

b) Hasta las 24 horas del día 01 de septiembre de 2024 se procederá a cubrir, cuando se produzcan, las plazas correspondientes a las bajas producidas en la fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar, fecha en la que finaliza la citada fase. También se cubrirán las renuncias de las personas aspirantes con plaza asignada en los procesos de promoción.

El ofrecimiento de las plazas así originadas se hará conforme al orden de la calificación obtenida y la preferencia expresada entre aquellas personas que integran la relación complementaria.

Para agilizar el proceso de reposición, es necesario que las personas solicitantes cumplimenten en la solicitud de admisión, un número de teléfono fijo o móvil y una dirección de correo electrónico donde poder localizar de forma rápida a la persona aspirante a quien le pudiera corresponder una plaza como consecuencia de la renuncia de otra.

La aceptación o renuncia a la plaza ofertada deberá ser expresa e inmediata, de modo que se establecerá contacto telefónico y se enviará a la persona interesada un correo electrónico con el ofrecimiento de la plaza que corresponda; deberá expresar su aceptación o renuncia y firmar electrónicamente, o en caso de no disponer firma electrónica, imprimir y, de su puño y letra, expresar su aceptación o renuncia, devolviendo dicho documento al origen por la misma vía. Si no fuera posible establecer contacto telefónico, o el correo electrónico no fuese contestado en el plazo de 24 horas, se considerará que renuncia a la citada plaza. En caso de que se acepte inicialmente la plaza según el procedimiento previsto en esta base, y no se presente en la fecha establecida en el centro docente militar de formación correspondiente, se entenderá que renuncia a la plaza, acumulándose a las bajas a cubrir hasta la fecha de finalización de la referida fase.

Al producirse la presentación en el correspondiente centro docente militar de formación de las personas aspirantes a las que se asigna plaza por el procedimiento descrito en esta base, se extinguirá respecto a ellas todos los derechos derivados del proceso de selección.

Una vez finalizada la fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar no se cubrirán las bajas que puedan producirse y se extinguirán para el resto de personas aspirantes todos los derechos derivados del proceso de selección.

Decimoquinta. Resarcimiento económico.

A las personas nombradas alumnos y alumnas del centro docente militar de formación que soliciten la baja a petición propia les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.3 de la ODEF/1252/2021, de 11 de noviembre, debiendo resarcir económicamente al Estado por el coste del proceso de enseñanza de formación en curso desde su nombramiento como alumno o alumna del centro de formación.

Para la renuncia a la condición de militar de carrera será requisito tener cumplidos doce años de tiempo de servicio desde su acceso a la escala.

Decimosexta. Protección de la maternidad.

A fin de asegurar la debida protección de la aspirante que se encuentre en situación de embarazo, parto o posparto, se actuará conforme dispone el artículo 18 del Reglamento.

Las aspirantes que se encuentren en la situación de embarazo, parto o posparto deberán acreditarla documentalmente mediante la oportuna certificación. Por la Sanidad Militar se indicará si la limitación de la aspirante alcanza a la totalidad o sólo a parte de las pruebas que deba realizar en el proceso de selección.

En caso de necesario aplazamiento en la realización de alguna de las pruebas, la plaza afectada quedará condicionada a la superación por parte de la aspirante de la totalidad de aquellas previstas en la convocatoria a la que pertenece dicha plaza.

La aspirante efectuará, en su caso, las pruebas para las que se le hubiere apreciado plena capacidad, optando, respecto a las pruebas aplazadas, entre su realización en las fechas que a estos solos efectos determine el Presidente del Órgano de Selección, o en aquella otra que se establezca en la convocatoria inmediatamente siguiente y que corresponda a una provisión anual de plazas diferente. Con objeto de proceder a su calificación en el proceso de selección, en relación con las pruebas aplazadas para una convocatoria diferente, se le asignará provisionalmente la máxima puntuación.

Si llegada la fecha señalada al efecto en la convocatoria siguiente la aspirante no pudiera completar el proceso de selección por encontrarse en una nueva situación de embarazo, parto o posparto, dispondrá, por última vez, de la opción descrita en el párrafo anterior. Si en este último supuesto no realizara y superara, cualquiera que sea la causa, las pruebas de selección pendientes, perderá todo derecho y expectativa a la plaza condicionada.

De optar la aspirante por la realización de la prueba o pruebas aplazadas en convocatoria diferente a la inicial, no le será de aplicación los requisitos específicos de edad, aunque deberá mantener durante todo el proceso de selección, hasta la fecha de incorporación al centro docente militar de formación, los restantes requisitos establecidos en la convocatoria inicial.

Si a la aspirante le correspondiese plaza en el proceso de selección, condicionada a la realización de las pruebas aplazadas, será nombrada provisionalmente aspirante propuesta para ingresar como alumna, para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina.

Una vez desaparecidos los impedimentos que motivaron el aplazamiento de las pruebas, las realizará y se le asignará la puntuación que corresponda, obteniéndose la calificación definitiva de la fase de oposición:

a) En el supuesto de superar íntegramente el proceso de selección y de alcanzar la nota necesaria en la fase de oposición, el Órgano de Selección la incluirá en la relación de personas aspirantes propuestas para ingresar como alumnos y alumnas, con expresa indicación de la convocatoria inicial a la que pertenece la plaza definitivamente asignada.

b) Por el contrario, de no superar las pruebas aplazadas o de no alcanzar la puntuación necesaria en la fase de oposición, perderá la plaza asignada provisionalmente.

Si por motivos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto, la aspirante propuesta para ingresar como alumna no pudiera efectuar su presentación en el centro docente militar de formación que corresponda, tendrá derecho a la reserva de plaza, por una sola vez, para iniciar la enseñanza de formación en la primera oportunidad que se produzca una vez cese la causa que lo impidió. Los motivos deberán acreditarse ante el Subdirector General de Enseñanza Militar, con antelación a la fecha de incorporación al centro docente militar de formación.

Decimoséptima. Igualdad de género.

De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, la igualdad de trato y de oportunidades es un principio que en las Fuerzas Armadas se aplicará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El Órgano de Selección velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria.

Decimoctava. Publicidad de las actuaciones.

La información relativa a las convocatorias, puntuaciones de la fase de concurso, resultados de las distintas pruebas, así como cualquier otra resolución de carácter general que se considere de interés para las personas aspirantes, se publicará en la página web https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso.

Decimonovena. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Órgano de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

APÉNDICE 1

Instrucciones para cumplimentar y tramitar el formulario de solicitud de admisión

La no presentación en los plazos establecidos de la solicitud de admisión señalada en este apéndice supondrá la exclusión definitiva del proceso.

1. Tramitación de forma telemática.

Las personas interesadas deberán acceder a la sede electrónica Central del Ministerio de Defensa (SECMD), en la página https://sede.defensa.gob.es/acceda y cumplimentar en función de los procesos de selección en los que desea participar, una o varias de las siguientes solicitudes de admisión:

1) Incorporación mediante la forma de ingreso directo:

A través de la opción «Procedimientos - Procesos Selectivos (ingreso directo)» se encuentra disponible el formulario:

(2024091) Selección Militar de Carrera: Escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad (Medicina-Sin Titulación Universitaria Previa).

Solicitud de admisión al proceso de selección, mediante la forma de ingreso directo, para la integración como militar de carrera a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad especialidad fundamental de Medicina sin titulación universitaria previa.

2) Incorporación mediante las formas de ingreso por promoción:

A través de la opción «Procedimientos - Procesos Selectivos (por promoción)» se encuentran disponibles los formularios:

– (2024092) Selección Militar de Carrera: Escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad (Medicina-Sin Titulación Universitaria Previa).

Solicitud de admisión al proceso de selección, mediante la forma de ingreso por promoción interna, para la integración como militar de carrera a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad especialidad fundamental de Medicina sin titulación universitaria previa.

– (2024093) Selección Militar de Carrera: Escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad (Medicina - Sin Titulación Universitaria Previa – Sin créditos superados).

Solicitud de admisión al proceso de selección, mediante la forma de ingreso por promoción para cambio de cuerpo, para la integración como militar de carrera a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad especialidad fundamental de Medicina sin titulación universitaria previa, sin créditos superados.

– (2024096) Selección Militar de Carrera: Escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad (Medicina - Sin Titulación Universitaria Previa – Con créditos superados).

Solicitud de admisión al proceso de selección, mediante la forma de ingreso por promoción para cambio de cuerpo, para la integración como militar de carrera a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad especialidad fundamental de Medicina sin titulación universitaria previa, con créditos superados.

Datos de la persona solicitante:

Datos personales. Sólo si la persona solicitante es menor de edad o actúa mediante representante, el NOMBRE, APELLIDOS y NIF deberán ser los del padre, madre o tutor/a legal. Si la persona interesada es mayor de edad, deberá ser también la persona solicitante, a no ser que este actúe como su representante (deberá acreditar dicha representación).

Dirección de correo electrónico.

Confirme su dirección de correo electrónico.

Teléfono de contacto.

Datos de la persona aspirante:

NIF. No cumplimente este dato si la persona interesada es la misma que la persona solicitante.

Nombre y apellidos. (Si no coinciden con el solicitante).

NUSS/NAF. El Número de la Seguridad Social o de afiliación a la misma, se compone de doce (12) dígitos, presentándose normalmente de esta forma: aabbbbbbbbcc, donde (a) corresponde al código de provincia; (b), el número asignado al asegurado y (c), dos dígitos de control. En la solicitud se deberán reflejar los doce dígitos. El referido número deberá ser el propio de la persona interesada y, en el caso de no poseerlo, deberá solicitarlo en la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social (TGSS) en la que radique el domicilio de la persona interesada, o accediendo con certificado digital al servicio «Asignación de número de la Seguridad Social» de la sede electrónica de la Seguridad Social (www.seg-social.es – Sede electrónica – Ciudadanos – Afiliación e Inscripción). Deberá adjuntar resolución o copia del documento de afiliación emitido por la TGSS.

Sexo. (H/M).

Fecha de nacimiento. (dd/mm/aaaa).

País de nacimiento. País de nacimiento de la persona aspirante.

Provincia de nacimiento. Seleccione EXTRANJERO si ha nacido fuera de España.

Población de nacimiento. Nacionales poner población de nacimiento. Dejar en blanco si ha nacido fuera de España.

Domicilio actual. Indique la dirección completa del domicilio con el que desea se mantenga la correspondencia.

Teléfonos de contacto. Preferentemente un teléfono móvil, aunque es aconsejable indicar también un teléfono fijo.

Nombre del padre.

Nombre de la madre.

Número de veces que se ha presentado (en convocatorias por promoción). Para militares profesionales, indique el número de veces que se ha presentado al proceso de selección para ingreso por promoción en el que solicita participar, contando la del presente año. Además del dato anterior, se deberá indicar el tipo de convocatoria para el proceso de este año (1.ª, 2.ª y 3.ª ordinaria, 4.ª o 5.ª extraordinaria), según lo establecido en el artículo 15.4.a) del Reglamento.

Nivel de estudios con los que participa. Se deberá seleccionar el campo que se corresponderá con el proceso de selección en que solicita participar: seleccione «CON créditos superados», si se presenta con esta opción o seleccione alguna de las demás opciones si se presenta «SIN créditos superados de la titulación de Medicina».

Plazas solicitadas. Debe seleccionar la opción 060-CMS-MED.

Documentación a aportar por las personas aspirantes.

En este apartado se dispone de desplegables para adjuntar documentación por las personas aspirantes que presenten la solicitud con certificado electrónico.

Ofrece la opción de acceso al pago de tasas. En el apartado Modelo 790. Justificante de liquidación de tasas de derechos de examen se presenta un enlace a la plataforma de IPS única y exclusivamente para proceder a la liquidación de derechos de examen. En caso de utilizarlo, una vez completado el pago deberá descargar el justificante en PDF y adjuntarlo a la pestaña correspondiente, procediendo a continuación a completar y firmar la solicitud de admisión.

Además del modelo 790 y los documentos que específicamente se establecen (autorización paterno/tutorial, declaración de preferencias de ingreso, certificado de asignación del número de afiliación a la seguridad social) se dispone de un desplegable «otros documentos» para adjuntar documentación (certificación credenciales académicas personal, titulación académica, DNI, familia numerosa, demandante de empleo, certificado de renta, certificado de penales y otros a efecto de baremo; un PDF por cada documento. Remitirlo en ZIP o RAR). Por celeridad administrativa, se encarece a las personas solicitantes el envío digitalizado de cualquier documentación de la exigida en este proceso.

Consentimiento o autorización. Para que la Administración consulte o recabe los documentos que ya se encuentran en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra administración.

2. Otros procedimientos para la aportación de la solicitud de admisión.

Excepcionalmente, cuando no se disponga de los medios electrónicos adecuados, tal y como se establece en el punto 2.3 de la base cuarta, se procederá como se indica a continuación:

1) Personal sin vinculación con las Fuerzas Armadas:

– Aspirantes con certificado electrónico (DNI, clave PIN, certificado) sin medios digitales: se les facilitará un puesto de ordenador con lector de tarjetas para que la propia persona interesada curse su solicitud en la Sede.

– Aspirantes sin certificado electrónico: conforme al artículo 5 de la Orden DEF/1292/2018 punto 2.º, el funcionario habilitado, con el consentimiento por escrito de la persona aspirante, cursará la solicitud en la Sede firmándola con su registro electrónico. En este caso, el documento de autorización de firma electrónica deberá adjuntarse al formulario de la solicitud en el espacio reservado para anexar «otros documentos».

Si no es posible llevar a efecto lo anterior, la solicitud se deberá cumplimentar en la sede electrónica utilizando el icono «solicitud presencial», imprimirla, y con la firma de la persona interesada junto al resto de documentos requeridos, presentarla en Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento, Órganos de Apoyo u Oficinas Delegadas o cualquier registro oficial de la administración. En caso de presentarla en un Área de Reclutamiento, está la remitirá a través de SIMENDEF. En este caso, se procederá a generar en SEMILCAR la solicitud, en SOLICITUDES ACCEDA SIN REGISTRO, enviando el expediente después de establecer su estado en el sistema como TRAMITADA POR EL ÁREA. Al imprimir la solicitud de admisión, automáticamente se registra una pre-solicitud en el sistema informático que gestiona el proceso.

No será admitida ninguna solicitud sin registro electrónico que no se haya tramitado a través de Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento, Órganos de Apoyo u Oficinas Delegadas o cualquier registro oficial de la administración.

Los documentos que se anexen a la solicitud deberán ser copias auténticas o disponer de un Código Seguro de Verificación (CSV). No obstante, también se podrán anexar copias escaneadas de documentos de los que se ha obtenido copia auténtica en papel, debiendo presentar los originales en el momento que el Órgano de Selección lo solicite.

En las Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento, Órganos de Apoyo u Oficinas Delegadas, se dispondrá lo necesario para la comprobación de que los datos de las solicitudes incorporados en el sistema informático coinciden con los aportados por la persona interesada en su solicitud impresa; en ese caso, generarán la solicitud en el sistema y la remitirán de forma inmediata, junto con el resto de documentación, al Subdirector General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, con objeto de que en la Secretaría de procesos de selección se proceda a su validación.

Toda la documentación así generada, y la electrónica que pudiera aportar la persona interesada, se cursará el mismo día de su recepción al Subdirector General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, directamente y de manera individual, a través del Sistema de Mensajería Oficial y Gestión Documental del Ministerio de Defensa (SIMENDEF), sin esperar a acumularla con otras, devolviendo el original a las personas solicitantes. En el «asunto» del oficio de remisión se indicará, por este orden, el código del proceso y las iniciales de los apellidos y nombre de la persona interesada (p.ej. SOLICITUD PROCESO 2024091 M.G.R. Podrá remitir en un único SIMENDEF la documentación de una persona aspirante para varios procesos sólo si son desarrollados por el mismo Órgano de Selección).

2) Militares profesionales:

Por las UCO de destino o dependencia, se tratará de gestionar la solicitud en la Sede, de acuerdo a lo señalado en el punto 2.1), actuando en este caso como oficina de registro.

Los Jefes de Unidad de destino o dependencia actuarán de la siguiente forma:

– Si la persona interesada tramita la solicitud sin certificado electrónico, será debidamente registrada y sellada.

– Una vez digitalizados los documentos, los que no dispongan de un Código Seguro de Verificación (CSV) deberán ser firmados electrónicamente usando la Tarjeta Electrónica del Ministerio de Defensa (TEMD) por el representante de la UCO de destino, para dar validez jurídica al proceso y confirmar que lo escaneado es conforme con el original en papel.

– Excepcionalmente, si en la UCO no se dispone de TEMD en vigor para realizar la copia electrónica auténtica de los documentos, se remitirán los documentos escaneados y, posteriormente, las copias auténticas una vez aportadas por la persona interesada.

– La tramitación se hará por SIMENDEF, tal como se indica en el punto 2.1).

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APÉNDICE 2

Instrucciones para la liquidación de tasas de derechos de examen

Recuerde: la inscripción en el proceso de selección se hace mediante la solicitud de admisión del apéndice 1. No es válida la inscripción mediante la plataforma de IPS.

En ningún caso la presentación del modelo 790, el abono de la tasa o el registro electrónico obtenido a través de esta plataforma supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de admisión a través de la sede electrónica del Ministerio de Defensa que se establece en el punto 1.1 de la base cuarta. El modelo 790 no es la solicitud de admisión a los procesos de selección, sino que complementa a ésta al justificar el abono de los derechos de examen.

1. Instrucciones generales:

El acceso a la plataforma de inscripción puede hacerse desde la misma dirección de solicitud (https://sede.defensa.gob.es/acceda-Procedimientos, Procesos Selectivos-) o, directamente, a través de la dirección (https://ips.redsara.es).

En dicha plataforma se presenta la lista de Pruebas Selectivas cuyo plazo de inscripción está abierto.

Escala de oficiales-Cuerpo Militar de Sanidad - Sin Exigencia de Título Universitario - Sin Créditos. Ministerio de Defensa Subsecretaría de Defensa. A1-G1 Acceso Libre.
Escala de oficiales-Cuerpo Militar de Sanidad - Sin Exigencia de Título Universitario – Sin Créditos. Ministerio De Defensa Subsecretaría de Defensa. A1-G1 Promoción Defensa.
Escala de oficiales-Cuerpo Militar de Sanidad - Sin Exigencia de Título Universitario - Con Créditos. Ministerio De Defensa Subsecretaría de Defensa. A1-G1 Promoción Defensa.

Una vez localizado el proceso en el que se quiere participar, la persona interesada puede pulsar el enlace «Inscribirse» que aparece a la derecha para seleccionar dicha Prueba Selectiva, pudiendo abonar las tasas por alguna de las siguientes vías:

a) Por vía electrónica:

Pulsando sobre el botón de «Ciudadano», deberá elegir el método de identificación. Una vez identificado, debe rellenar el formulario de solicitud, asegurándose de cumplimentar únicamente los campos obligatorios, marcados con un asterisco (*). No deberá adjuntar ningún documento en esta plataforma (si desea adjuntar documentos, deberá hacerlo sobre la solicitud de admisión descrita en el apéndice 1).

En caso de exención o reducción del pago, se deberá seleccionar el motivo correspondiente. Si se selecciona «Familia Numerosa Especial» o «Familia Numerosa General» se habilita un campo nuevo opcional de Comunidad Autónoma. En el caso de tratarse de la comunidad autónoma de Castilla y León, también se habilita un campo para incluir el número de título de familia numerosa, obligatorio para esta comunidad.

Una vez completada y validada la información requerida del formulario, deberá pulsar sobre el check «He leído las condiciones y manifiesto la voluntad de firmar digitalmente y presentar la solicitud» y el botón «Firmar y Enviar inscripción» situado en la esquina inferior derecha del formulario.

Se mostrará una pantalla de progreso donde se da confirmación de cada uno de los pasos a seguir. Se dará por completado el trámite una vez que se muestren los justificantes del pago y registro de la inscripción. Este justificante de registro que se obtiene en esta plataforma no sustituye, en ningún caso, a la solicitud de admisión a través de la sede electrónica del Ministerio de Defensa que se establece en el punto 1.1.de la base cuarta y en el apéndice 1.

El cargo en la cuenta de la tasa de derecho a examen se realiza a través del servicio de Pasarela Pagos de la AEAT. Si el pago se realiza correctamente, la pasarela devolverá el justificante correspondiente con un identificador del pago (NRC). Los horarios de disponibilidad de la pasarela de la AEAT se pueden consultar en: https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/ov/pago007h.html.

El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo (BOE número 79, de 2 de abril), por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NRC) emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.

En el caso de abono de tasas a través de la plataforma de IPS, se encarece a las personas interesadas o a sus representantes a utilizar la vía de pago telemática, que garantiza el acceso a posibles subsanaciones por esta vía electrónica.

b) Otras vías para efectuar el pago de tasas:

Pulsar sobre «Descargar modelo 790». Aparecerá el formulario 790, en el que deberá cumplimentar, únicamente, los campos obligatorios marcados con un asterisco (*). Una vez cumplimentados todos los datos solicitados deberá pulsar sobre la opción «generar solicitud». De esta manera, se generará el documento que, al imprimirlo, constará de tres copias (ejemplar para la Administración, ejemplar para la persona interesada y ejemplar para la entidad colaboradora). Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas copias).

Para efectuar el pago por esta vía, se presentará el original del modelo 790 cumplimentado en la forma descrita, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. Deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. Una vez validado, el ejemplar para la Administración y la documentación adicional que justifique la exención o reducción del pago, deberá presentarse junto con la solicitud de admisión, como justificante de haber ingresado la cantidad establecida en esta convocatoria en concepto de derechos de examen.

2. Instrucciones particulares:

Cuerpo o Escala; deberá ser alguno de los siguientes:

– Para la forma de ingreso directo:

• Escala de Oficiales-Cuerpo Militar de Sanidad - Sin exigencia de titulo universitario - Sin créditos.

• Acceso: Libre.

– Para las formas de ingreso por promoción:

• Escala de Oficiales-Cuerpo Militar de Sanidad - Sin exigencia de titulo universitario - Sin créditos.

• Escala de Oficiales-Cuerpo Militar de Sanidad - Sin exigencia de titulo universitario - Con créditos.

• Acceso: Promoción Defensa.

Centro gestor: Subsecretaría de Defensa.

Apartados a cumplimentar:

Datos personales, apartados 1 al 14 (a.i.). Cumplimente los datos obligatorios (marcados con *).

Apartado 16. No cumplimente este apartado.

Apartado 17. Asegúrese de que contiene el dato «L» (ingreso directo o acceso libre) o «PRD» (Promoción) en función de la forma de ingreso con la que desea participar.

Apartado 18. Asegúrese de que el dato es «MINISTERIO DE DEFENSA».

No cumplimente los apartados 20, 21, 22, 23 y 25.

Sólo deberá cumplimentar los datos marcados como obligatorios. Cualquier documento que se desee adjuntar que justifique la exención o reducción del pago deberá anexarse a la solicitud de admisión que se describe en el punto 1.1 de la base cuarta.

El importe de las tasas para cada proceso de selección es el que figura en la plataforma de inscripción, ajustándose a lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Se deberán abonar las tasas que correspondan por cada uno de los procesos de selección en el que solicite participar.

Tendrán derecho a la reducción o estarán exentos de pago de la tasa de derechos de examen:

a) Las personas aspirantes que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Será requisito para el disfrute de la exención que, en dicho plazo, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, igualmente, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Si en la solicitud se opta por no autorizar la consulta de estos requisitos, deberá aportar certificación de la condición de demandante de empleo expedido en fecha posterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria por el Servicio Público de Empleo Estatal o por los Servicios de Empleo Autonómicos; en cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante un certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta, que deberá aportar la persona interesada y que podrá solicitar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.

b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c), de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas:

– Exención del 100 % los miembros de familias de la categoría especial.

– Reducción del 50 % los miembros de familias de la categoría general.

Si en la solicitud se opta por no autorizar su consulta, deberá acreditar la condición de familia numerosa mediante original o copia auténtica del correspondiente título actualizado.

c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, sus cónyuges e hijos, así como los cónyuges e hijos de fallecidos. Para acreditar tal condición deberá aportar copia auténtica de sentencia judicial firme o de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición o certificado expedido por la Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.

3. Instrucciones para la devolución de tasas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se procederá a la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión o eliminación de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.

En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar a la devolución, solicitud expresa de la persona interesada en la que deberán figurar, inexcusablemente, los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio e IBAN (veinte dígitos) en donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, acompañando al original de la solicitud el justificante de pago que contenga el número de referencia del Banco (NRC), si se ha abonado telemáticamente, o el «ejemplar para el interesado» del impreso modelo 790, si se ha abonado en una entidad bancaria.

La tramitación del expediente de devolución de tasas se iniciará posteriormente a la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas a los procesos de selección de esta convocatoria.

APÉNDICE 3

Declaración de preferencias de ingreso

Don/Doña ......................................................................................, con DNI número, persona interesada al ingreso en el centro docente militar de formación del Cuerpo/s (1) ............................................................................, por la presente, bajo su personal responsabilidad,

DECLARA

Que, presentándose a más de un proceso de selección derivado de la aplicación del Real Decreto 464/2024, de 30 de abril, para ingreso en los centros docentes militares de formación, para el acceso como militar de carrera o militar de complemento a distintas escalas y cuerpos, en caso de conseguir calificaciones que me permitan acceder a las plazas citadas, y con objeto de no dejar ninguna sin cubrir, mi orden de preferencia es el siguiente:

Preferencia Proceso de selección (2) Resolución de la convocatoria
1.ª   Resolución 452/......../2024, de ...... de ............
2.ª   Resolución 452/......../2024, de ...... de ............
3.ª    
4.ª    
5.ª    
6.ª    
7.ª    
8.ª    
9.ª    

Y para que conste, firmo la presente en .........................., a ....... de ......................... de 20.....

(Firma del/de la aspirante)

* No se admiten correcciones, raspaduras o tachaduras de ningún tipo.

Instrucciones para cumplimentar el apéndice 3

El formulario se puede descargar y cumplimentar en la siguiente dirección web:

https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso.

Rellene los campos utilizando caracteres en mayúscula de tipo imprenta, con bolígrafo azul o negro. Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles y no olvide firmar el impreso.

Cumplimente cada apartado según lo que se especifica a continuación:

(1) Se indicará el Cuerpo y Escala de los procesos de selección de esta convocatoria en los que se solicita participar.

(2) Los procesos de selección se identificarán con el código correspondiente, indicado en el dispongo primero de cada convocatoria.

Ejemplo apéndice 3

Preferencia Proceso de selección Resolución de la convocatoria
1.ª 2024091 Resolución 452/......../2024, de ...... de ............
2.ª 2024011 Resolución 452/......../2024, de ...... de ............
3.ª 2024021 Resolución 452/......../2024, de ...... de ............
4.ª 2024041 Resolución 452/......../2024, de ...... de ............

Nota. Las resoluciones que figuran en el ejemplo son ficticias.

Aspirante que solicita participar en los siguientes procesos de selección, con las siguientes preferencias:

1. Proceso de selección mediante la forma de ingreso directo, sin exigencia de titulación universitaria previa para la integración como militar de carrera a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina.

2. Proceso de selección, mediante la forma de ingreso directo, sin exigencia de titulación universitaria previa para la integración como militar de carrera en las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil.

3. Proceso de selección mediante la forma de ingreso directo, sin exigencia de titulación previa, para la integración como militar de carrera a la escala de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

4. Proceso de selección mediante la forma de ingreso directo, para la adquisición de la condición de Militar de Carrera para la integración a las escala de oficiales de los Cuerpos de Ingenieros.

APÉNDICE 4

Certificado del resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas

(Sólo es válido el certificado del Jefe de UCO)

Don/Doña (Nombre y apellidos) ………………………………………………………...…. (Empleo) ……………………....(Especialidad) ………………………………….……………, Jefe de (UCO)………………………………………………………………………………………

Certifico:

Que Don/Doña (Nombre y apellidos) ………….………………………................, con DNI ………………… y destinado/a en la Unidad de mi Mando *……... ha dado POSITIVO en las pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas llevadas a cabo en las pruebas realizadas dentro del periodo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la firma.

(*) SÍ o NO: cumplimentar lo que proceda.

Y para que así conste a los efectos oportunos, expido el presente certificado en

……………………..…….., a…... de…….……..…….. de 20….

(Firma TEMD/Sello y firma)

El formulario se puede descargar y cumplimentar en la siguiente dirección web:

https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso.

APÉNDICE 5
Componentes del órgano de selección y del tribunal médico militar de apelación

1. Órgano de selección

Titulares:

Presidente: Coronel Médico don Salvador Álvarez Antón.

Secretario: Teniente Coronel Médico don Andrés Fernández Flores.

Vocales:

Teniente Coronel Médico don Miguel Ángel Sáez García.

Teniente Coronel Psicólogo don Alberto Laplaza Brun.

Capitán Farmacéutico doña María Isabel Serrano Tomás.

Suplentes:

Vocales:

Teniente Coronel Farmacéutico doña Amelia García Luque.

Capitán Médico don Alejandro García de Diego.

2. Tribunal Médico Militar de Apelación del Hospital Central de la Defensa «Gómez-Ulla, Centro Sanitario de Vida y Esperanza» (Madrid)

Titulares:

Presidente: Coronel Médico don Eusebio Bullido Gómez de las Heras.

Secretaria: Comandante Médico, especialidad Otorrinolaringología, doña María Santillán Sánchez.

Vocales:

Coronel Médico, especialidad Oftalmología, don Marco Antonio Estella Llorente.

Teniente Coronel Médico, especialidad Obstetricia y Ginecología, don Jorge Rodríguez Casares.

Teniente Coronel Médico, especialidad Psiquiatría, doña Marta Esperanza Presa García.

Comandante Médico, especialidad Traumatología, don Rafael García Cañas.

Comandante Médico, especialidad Psicología, doña Adriana Pérez Requena.

Comandante Médico, especialidad Cardiología, doña María De Fátima Gonçalves Sánchez.

Teniente Médico, especialidad Medicina Aeroespacial, don Alexander Rodríguez Sequeira.

Suplentes:

Vocales:

Coronel Médico, especialidad Cardiología, don Salvador Ángel Álvarez Antón.

Teniente Coronel Médico, especialidad Oftalmología, doña María Loreto Sánchez Illanas.

Teniente Coronel Médico, especialidad Psiquiatría, doña Catalina Thamar Iglesias García.

Teniente Coronel Médico, especialidad Obstetricia y Ginecología, don David Martínez Ávila.

Teniente Coronel Médico, especialidad Medicina Aeroespacial, doña Inmaculada Rodríguez Sanz.

Comandante Médico, especialidad Traumatología, don Marcos de Antonio Fernández.

Comandante Médico, especialidad Psicología, don Miguel Ángel Rozas Rodríguez.

Capitán Médico, especialidad Otorrinolaringología, don Alberto Tauste Gómez.

Capitán Médico, especialidad Otorrinolaringología, don Jaime Martín Carranza.

APÉNDICE 6
Modelo de certificado médico oficial (i)

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Modelo de certificado médico oficial (ii)

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APÉNDICE 7

Pruebas físicas

1. Potencia de tren inferior.

1.1 Finalidad.

Medir la potencia de los miembros inferiores.

1.2 Instalación y material.

Sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...). Pared o escala graduada en centímetros y a la altura conveniente. Yeso o talco.

1.3 Posición inicial.

Pies juntos desde la posición de parado, de lado junto al aparato. Levantar los dos brazos totalmente extendidos hacia arriba, manteniendo ambos hombros en el mismo plano horizontal y sin elevación. Las personas aspirantes marcan con el extremo de los dedos la altura que alcanzan con esta posición dentro de la tabla graduada.

1.4 Ejecución.

Las personas aspirantes saltan tan alto como puedan y marcan nuevamente con los dedos el nivel alcanzado dentro de la tabla graduada.

1.5 Reglas.

1.ª Para la ejecución, las personas aspirantes pueden mover los brazos, flexionar el tronco y las rodillas y levantar los talones, pero sin que haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto con el suelo de uno o de los dos pies antes de saltar.

2.ª La prueba mide, en centímetros, la diferencia existente entre la altura alcanzada en la posición inicial y la lograda con el salto.

3.ª Se permitirán dos intentos con una leve pausa entre ellos y se anotará la mejor marca obtenida.

Intento Nulo: será nulo todo intento que vulnere cualquiera de los aspectos aquí detallados.

2. Potencia de tren superior.

2.1 Finalidad.

Medir la fuerza-resistencia de los principales músculos extensores de los miembros superiores de las personas aspirantes.

2.2 Instalación y material.

Sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...). Almohadilla de un grosor de 10 cm.

2.3 Posición inicial.

Situado en la posición de «tierra inclinada» hacia delante, colocará las manos en la posición más cómoda, manteniendo los brazos estirados y perpendiculares al suelo con una separación entre ellos igual a la anchura de los hombros.

2.4 Ejecución.

Adoptada la posición inicial, el juez indicará el inicio de la prueba, realizándose de forma continuada todas las flexiones-extensiones de brazos posibles, teniendo en cuenta que se contabilizará como efectuada una flexión-extensión cuando se toque con la barbilla la almohadilla y se vuelva a la posición de partida, manteniendo en todo momento los hombros, espalda y piernas en prolongación formando una línea recta.

2.5 Reglas.

1.ª Se permite, durante la duración del ejercicio, realizar una parada, en cualquier momento, siempre que ésta se realice en posición de extensión de brazos.

2.ª La zona de contacto de la barbilla con el suelo se almohadillará.

3.ª Se permitirán dos intentos, espaciados entre sí el tiempo suficiente para permitir la recuperación del ejecutante.

Intento Nulo: será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas.

No se considerará como válida toda flexión-extensión de brazos que no sea completa y simultánea o cuando se apoye en el suelo (consiguiendo ventaja), parte distinta a la barbilla, manos o punta de los pies.

3. Velocidad.

3.1 Finalidad.

Medir la velocidad de traslación corporal.

3.2 Instalación y material.

Pasillo de 50 metros de longitud marcado sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...). Cronómetro.

3.3 Posición inicial.

Libre. Detrás de la línea de salida. No se autorizará la utilización de tacos de salida.

3.4 Ejecución.

Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, las personas aspirantes se desplazarán por la calle asignada, sin rebasar las líneas que la delimitan, a la máxima velocidad posible para completar el recorrido.

El recorrido finalizará cuando se supere con el pecho la línea de meta o se supere el tiempo exigido a superar en la prueba.

3.5 Reglas.

1.ª La prueba se podrá realizar individualmente.

2.ª Se medirá la prueba por el tiempo invertido, valorando segundos y décimas, despreciando las centésimas de segundo.

3.ª Se podrán realizar dos intentos con una leve pausa entre ellos.

4.ª Se autorizará una sola salida nula en cada intento.

Intento Nulo: será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas o lo indicado por el juez de salida o el juez de llegada.

4. Resistencia.

4.1 Finalidad.

Medir la resistencia orgánica de las personas aspirantes.

4.2 Instalación y material.

Superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...), con la longitud suficiente para la realización de la prueba. Cronómetros.

4.3 Posición inicial.

De pie, detrás de la línea de salida.

4.4 Ejecución.

Adoptada la posición de salida, a la señal determinada por el juez, las personas aspirantes iniciarán el recorrido hasta completar los 1.000 m.

El recorrido finalizará cuando se supere con el pecho la línea de meta o se supere el tiempo máximo establecido para la realización de la prueba.

4.5 Reglas.

1.ª La prueba se realizará en grupo.

2.ª Se autorizará una sola salida nula.

3.ª El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos, despreciando las décimas de segundo.

4.ª Se realizará un solo intento.

Intento Nulo: será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas o lo indicado por el juez de salida o el juez de llegada.

5. Soltura acuática.

5.1 Finalidad.

Medir la aptitud global de la persona aspirante en el medio acuático.

5.2 Instalación y material.

Piscina de longitud suficiente para la realización de la prueba. Cronómetro.

5.3 Posición inicial.

Situarse de pie sobre el borde, preparado para realizar la prueba.

5.4 Ejecución.

Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, las personas aspirantes se lanzarán al agua y se desplazarán 50 metros nadando con estilo libre, en la forma que se especifica en las reglas.

5.5 Reglas.

1.ª La salida se realizará desde el borde, a la señal del juez.

2.ª El recorrido se nadará de forma libre sin realizar ningún apoyo en el fondo de la piscina o corchera.

3.ª Cuando el recorrido se realice en dos tramos, al finalizar el primero, la persona aspirante tocará sin apoyo y/o parada la pared de la piscina con cualquier parte del cuerpo, pudiendo impulsarse con los pies para realizar el recorrido de vuelta.

4.ª Finaliza la prueba cuando el nadador toca la pared de la piscina en el momento de la llegada, de forma visible para el juez de llegada o supere el tiempo exigido a superar en la prueba.

5.ª En ningún momento de la ejecución estará permitido sujetarse a la corchera, rebosadero o cualquier otro lugar.

6.ª Se medirá el tiempo invertido en la prueba en minutos y segundos, despreciando las décimas de segundo.

7.ª Se realizará un solo intento.

8.ª Dadas las características de esta prueba, sólo al finalizar la misma el juez dictaminará si la persona aspirante ha cumplido el recorrido conforme a lo que aquí se determina.

Intento Nulo: será considerado nulo la realización del recorrido en la forma que vulnere lo que se especifica en alguna de las reglas. Sólo se permitirán dos (2) salidas nulas.

6. Circuito de agilidad.

6.1 Finalidad.

Medir la agilidad de movimientos del ejecutante.

6.2 Material.

Dos conos. Dos vallas de atletismo tipo estándar, a una altura de 72 cm y una de ellas prolongada verticalmente por dos palos adosados a sus extremos laterales, que tienen las medidas de 170 cm x 5 cm de grosor. Cronómetro.

6.3 Recorrido.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/113/9354_14371392_5.png

Área sobre madera, cemento, asfalto, tierra, tartán o superficie que se determine, según gráfico.

Posición inicial: detrás de la línea de partida y preparado para correr en posición de salida de pie. El lugar de salida es opcional a derecha o izquierda de la valla.

6.4 Ejecución.

Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, se iniciará la carrera a la mayor velocidad posible para completar el recorrido en la forma que se indica en el gráfico.

6.5 Reglas.

1.ª Se efectuará el recorrido en la forma indicada en el gráfico.

2.ª Se valorará el tiempo invertido en segundos, despreciando las décimas de segundo, contado desde la voz de «Ya», dada por el juez, hasta que la persona aspirante que realiza la prueba toca el suelo con uno o con los dos pies, tras pasar el cuerpo totalmente la última valla.

3.ª Se permitirán dos intentos, con descanso intermedio.

Intento Nulo: será nulo todo intento que:

1) Modifique el recorrido que señala el gráfico.

2) Derribe o desplace alguno de los conos o vallas.

Pruebas físicas y marcas a alcanzar

Prueba Sexo Marcas
Sin créditos superados Con créditos superados
A B C
Potencia tren inferior (1). H 36 38 39 40
M 31 33 34 35
Potencia tren superior (2). H 14 16 17 18
M 9 11 12 13
Velocidad (3). H 8,5” 8,3” 8,2” 8,2”
M 9,5” 9,3” 9,2” 9,2”
Resistencia (4). H 4´15” 4´09” 4´06” 4´03”
M 4´45” 4´39” 4´36” 4´33”
Soltura acuática (5). H 1´11” 1´09” 1´08” 1´07”
M 1´21” 1´19” 1´18” 1´17”
Circuito de agilidad (6). H 15” 15” 15” 15”
M 17” 17” 17” 17”

(1) Salto vertical con pies juntos; marca mínima reflejada en centímetros.

(2) Extensiones de brazos en posición de tierra inclinada; número mínimo de flexiones.

(3) Carrera de 50 metros lisos; tiempo máximo expresado en segundos.

(4) Carrera de 1.000 metros lisos; tiempo máximo expresado en minutos y segundos.

(5) Natación 50 metros estilo libre; tiempo máximo expresado en minutos y segundos.

(6) Circuito de agilidad, para determinar la capacidad de realizar cambios de dirección y posición con rapidez; tiempo máximo expresado en segundos.

A. Cuando se tengan superados entre 120 y 179 ECTS de la titulación de graduado/a en Medicina o entre 160 y 249 créditos de la titulación de licenciado/a en Medicina, las pruebas físicas a superar serán las que figuran en la columna A.

B. Cuando se tengan superados entre 180 y 239 ECTS de la titulación de graduado/a en Medicina o entre 250 y 339 créditos de la titulación de licenciado/a en Medicina, las pruebas físicas a superar serán las que figuran en la columna B.

C. Cuando se tengan superados más de 240 ECTS de la titulación de graduado/a en Medicina o más de 340 créditos de la titulación de licenciado/a en Medicina, las pruebas físicas a superar serán las que figuran en la columna C.

APÉNDICE 8

Autorización paterno/tutorial para realizar las pruebas de aptitud psicofísica a las personas aspirantes menores de edad

Don/Doña .........................................................................................................., con DNI/Pasaporte número: .............................

Autoriza a que su hijo/a, don /doña ..........................................................., realice la prueba de aptitud psicofísica, requerida en las bases de la convocatoria, para participar en el proceso de selección para el ingreso .....................................................

Y para que conste en la Secretaría de Procesos de Selección, de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa, firmo la presente en

..........................., a ........... de .........................de 20....

El/la padre/madre/tutor

Fdo. .........................................................................

En el caso de que el documento no sea firmado electrónicamente, deberá, además, aportar copia auténtica del DNI/pasaporte de la persona que concede la autorización.

El formulario se puede descargar y cumplimentar en la siguiente dirección web:

https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso.

APÉNDICE 9

Relación de subdelegaciones de defensa y oficinas delegadas

1.1 Secretarías generales/áreas de reclutamiento/órganos de apoyo.

Provincia Dirección / Teléfono / Fax
ÁLAVA. C/ Postas 52-54, 01004 (VITORIA), TFNO. 945.25.14.33, FAX: 945.27.41.34.
ALBACETE. Plaza de Gabriel Lodares 2, 02002 (ALBACETE), TFNO. 967.55.09.34, FAX: 967.22.86.77.
ALICANTE. C/ Colombia 3, 03010 (ALICANTE), TFNO. 965.25.25.90 y 965.24.33.68, FAX: 965.24.34.20.
ALMERÍA. C/ General Luque s/n, 04002 (ALMERÍA), TFNO. 950.23.21.03 FAX: 950.28.12.63.
ÁVILA. Paseo de San Roque 9, 05003 (ÁVILA), TFNO. 920.35.24.38 / 920.35.22.60, FAX: 920.25.23.23.
BADAJOZ. Avda. Fernando Calzadilla 8, 06004 (BADAJOZ), TFNO. 924.20.79.46/47, FAX: 924.24.20.53.
ILLES BALEARS. C/ Antonio Planas Franch N.º 9, 07001 (PALMA), TFNO. 971.22.77.24 / 51 / 52, FAX: 971.22.76.95.
BARCELONA. C/ TCol. González Tablas s/n., (Cuartel del Bruch) Pedralbes, 08034 (BARCELONA), TFNO. 932.80.44.44, FAX: 932.05.86.18.
BURGOS. C/ Vitoria 63, 09006 (BURGOS), TFNO. 947.24.53.35 / 75 / 77, FAX: 947.24.53.74. reclutamientoburgos@oc.mde.es.
CÁCERES. Avda. de las Delicias s/n., Cuartel Infanta Isabel, 10004 (CÁCERES), TFNO. 927.62.53.70, FAX: 927.62.53.98 / 80.
CÁDIZ. Paseo de Carlos III, 7, 11003 (CÁDIZ), TFNO. 956.21.04.21, FAX: 91.384.02.67. correo electrónico: reclutamientocadiz@oc.mde.es.
CASTELLÓN. Avda. del Mar 19, 12003 (CASTELLÓN), TFNO. 964.27.02.52 / 964.22.00.71 FAX: 964.27.00.91.
CIUDAD REAL. C/ Toledo 60, 13003 (CIUDAD REAL), TFNO. 926.27.43.20, FAX: 926.27.44.09. Correo electrónico: reclutamientociudadreal.simendef@oc.mde.es.
CÓRDOBA. Plaza de Ramón y Cajal s/n, 14003 (CÓRDOBA), TFNO. 957.49.69.47 / 35, FAX: 957.49.69.20.
A CORUÑA. Avenida Porto da Coruña 15, 15006 (A CORUÑA), TFNO 981.12.68.13 / 14, FAX 981.12.68.88. Correo electrónico: reclutamientocoruna@oc.mde.es.
CUENCA. Parque San Julián 13, 16002 (CUENCA), TFNO. 969.24.18.75 / 82 FAX: 969.24.18.73. Email: reclutamientocuenca@oc.mde.es.
GIRONA. C/ Emili Grahit 4, 17002 (GIRONA), TFNO. 972.20.01.28, FAX: 972.42.67.39.
GRANADA. C/ Santa Bárbara 13, 18001 (GRANADA), TFNO. 958.80.62.50/ 52/47 /42 reclutamientogranada@oc.mde.es.
GUADALAJARA. C/ Plaza de España s/n, 19001 (GUADALAJARA), TFNO.949.21.17.08/ 949.23.43.37, FAX: 949.23.43.49.
GUIPÚZKOA. C/ Sierra de Aralar 51-53, Acuartelamiento de Loyola, 20014 (SAN SEBASTIAN), TFNO. 943.47.03.75, FAX: 943.47.17.10.
HUELVA. C/ Sanlúcar de Barrameda 2, 21001 (HUELVA), TFNO. 959.22.02.42, FAX: 959.54.16.53.
HUESCA. C/ Rioja 1, 22002 (HUESCA), TFNO. 974.21.52.38 / 36 / 17, FAX: 974.21.52.20.
JAÉN. C/ Pintor Zabaleta 2, 23008 (JAÉN), TFNO. 953.22.18.33, FAX: 913.84.02.59.
LEÓN. C/ General Lafuente 9, 24003, (LEÓN), TFNO. 987.87.69.02 / 07, FAX: 987.87.69.82.
LLEIDA. C/ Onofre Cerveró 1, 25004 (LLEIDA), TFNO. 973.23.09.85, FAX: 913.840.283.
LA RIOJA. C/ Comandancia 6, 26001 (LOGROÑO), TFNO. 941.50.32.68, FAX: 941.50.33.00.
LUGO. C/ Ronda de la Muralla 142 Bajo, 27004 (LUGO), TFNO. 982.26.44.45, FAX: 982.26.44.64.
MADRID. C/ Quintana 5, 28008 (MADRID), TFNO. 91.308.98.92, FAX: N/D.
MÁLAGA. Paseo de La Farola 10, 29016 (MÁLAGA), TFNO. 952.06.18.25 / 952.06.17.82, FAX: 913.84.08.92.
MURCIA. General San Martín s/n, 30003 (MURCIA), TFNO. 968.22.60.80 / 968.22.57.47, FAX: 968.22.61.77.
NAVARRA. C/ General Chinchilla 10 - 2.º, 31002 (PAMPLONA), TFNO. 948.20.76.38/ 59/,FAX:948.21.21.40.
OURENSE. C/ Paseo 35, 32003, (OURENSE), TFNO. 988.21.22.00, FAX: 988.51.04.37.
ASTURIAS (Oviedo). Plaza de España, n.º 4, 33007 (OVIEDO), TFNO. 985.96.25.52/ 985.96.25.19, correo electrónico: reclutamientoasturias@oc.mde.es.
PALENCIA. Avda. Casado del Alisal 2, 34001 (PALENCIA), TFNO. 979.70.67.10 / 16, FAX: 979.70.67.33.
LAS PALMAS. C/ Sierra Nevada s/n, 35014 Risco de San Francisco (Las Palmas de Gran Canaria), TFNO. 928.43.26.66, FAX: 928.43.22.30.
PONTEVEDRA. Paseo de Cervantes 3, 36001 (PONTEVEDRA), TFNO. 986.86.87.06 y 986.85.18.73, FAX: 986.86.87.05 y 986.84.78.01. correo electrónico: reclutamientopontevedra@oc.mde.es.
SALAMANCA. C/ De los Ingenieros Zapadores 23, 37006 (SALAMANCA), TFNO. 923.22.36.97 / 923.28.26.15 / 923.28.38.49, FAX: 923.28.38.61. correo electrónico: reclutamientosalamanca@oc.mde.es.
SANTA CRUZ DE TENERIFE. Avda. 25 de Julio 3 Bajo, 38004 (SANTA CRUZ DE TENERIFE), TFNO. 922.29.39.00, FAX: 922.29.39.15. correo electrónico: reclutamientotenerife@oc.mde.es.
CANTABRIA. Plaza Velarde s/n, 39001 (SANTANDER), TFNO. 942.21.20.23, FAX: 942.36.29.12.
SEGOVIA. C/ Puente de Sancti Spiritus 2, 40002 (SEGOVIA), TFNO. 921.46.11.53, FAX: 921.46.62.22.
SEVILLA. Avda. Eduardo Dato 21, 41005 (SEVILLA), TFNO: 954.98.85.23 / 954.98.84.79/ 954.42.32.73 FAX: 917.69.62.96. Correo electrónico: reclutamientosevilla@oc.mde.es.
SORIA. Avda. Duques de Soria, 16 – 18 Bajo, 42003 (SORIA), TFNO. 975.23.92.52, FAX: 975.23.92.54. Correo electrónico: reclutamientosoria@oc.mde.es.
TARRAGONA. Rambla Vella 4, 43003 (TARRAGONA), TFNO. 977.24.98.47, 977.24.98.21, 977.24.95.27, 977.24.98.01.
TERUEL. Avda. de Sagunto 11, 44002 (TERUEL), TFNO. 978.61.87.30 / 32/ 33 FAX: 978.61.87.35.
TOLEDO. C/ Duque de Lerma 6, 45004 (TOLEDO), TFNO.925.28.42.35/ 925.28.33.71, FAX: 925.28.33.73.
VALENCIA. Paseo de la Alameda 28, 46010 (VALENCIA), TFNO. 961.96.34.00, FAX: 91.384.12.74.
VALLADOLID. C/ Fray Luis de León 7, 47002 (VALLADOLID), TFNO. 983.20.38.12, FAX: N/D.
VIZCAYA. C/ Urizar 13 - 4.º, 48012 (BILBAO), TFNO. 944.70.66.66/ 50, FAX: 944.10.18.43/ 944.10.30.80. Correo electrónico: reclutamientovizcaya@oc.mde.es.
ZAMORA. Avda. Requejo 14 Bajo, 49030 (ZAMORA), TFNO. 980.52.26.85, FAX: N/D.
ZARAGOZA. Paseo del Canal 1, 50007 (ZARAGOZA), TFNO. 976.25.53.75, FAX: 91.384.02.54.
CEUTA. C/ Marina Española 12 Bajo, 51001 (CEUTA), TFNO. 856.20.05.06/07/08/10, FAX: 856.20.05.32.
MELILLA. C/ Gabriel de Morales 1 y 5, 52002 (MELILLA), TFNO. 952.69.03.66, FAX: N/D, correo electrónico: reclutamientomelilla@oc.mde.es.

1.2 Relación de oficinas delegadas.

Provincia Dirección/Teléfono/Fax
ALGECIRAS. Avda. de la Hispanidad, 8, 11207 (Algeciras), TFNO 956 66 00 98, FAX 956.58.76.61.
CARTAGENA. C/ Real 20, Bajo, 30201 (MURCIA), TFNO: 968.52.35.27, FAX: 968.52.48.08.
FERROL. C/ Cuntis, 26-28, 15403 (A CORUÑA), TFNO. 981.33.05.87, FAX: 981.37.04.11.

Nota: puede encontrar información sobre Subdelegaciones de Defensa y oficinas delegadas en la página web http://reclutamiento.defensa.gob.es/contacto/, así como en los teléfonos 902 4321 00 y 91 308 97 98. Atención de 9:00 a 14:00.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/05/2024
  • Fecha de publicación: 09/05/2024
  • Convocatoria. 45 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la relación definitiva de personas propuestas para ser nombradas alumnos y alumnas, por Resolución 452/38356/2024, de 9 de agosto de 2024 (Ref. BOE-A-2024-16946).

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