PREÁMBULO
I
La Estrategia Europea de Datos, publicada en febrero de 2020, tiene como objetivo principal la creación de un mercado común de datos que garantice el liderazgo de la Unión Europea en la economía global de los datos, mediante el libre flujo de estos en beneficio de empresas, investigadores y Administraciones Públicas. En este sentido, la Estrategia Europea de Datos recoge la importancia del desarrollo de los espacios europeos de datos, entendidos estos como ecosistemas donde materializar la compartición voluntaria de los datos de sus participantes dentro de un entorno de soberanía, confianza y seguridad, establecido mediante mecanismos integrados de gobernanza, organizativos, normativos y técnicos1.
1 https://datos.gob.es/sites/default/files/doc/file/caracteristicas_espacios_de_datos_informe.pdf.
En relación con dicha Estrategia y otros programas europeos de financiación como Horizon Europe, Health4EU Programme o los Programas Espaciales Galileo y Copernicus, la Comisión Europea puso en marcha el Programa Europa Digital (DIGITAL), un nuevo instrumento de financiación de la UE dotado de 7.588 millones de euros entre 2021 y 2027, cuyo objetivo es llevar la tecnología digital a las empresas, los ciudadanos y las Administraciones Públicas, en línea con el proceso de transformación digital impulsado, principalmente, mediante los fondos Next Generation EU.
Este Programa Europa Digital actuará en cinco grandes ámbitos: ciberseguridad, informática de alto rendimiento, competencias digitales avanzadas, buen uso de las nuevas tecnologías, datos, nube e inteligencia artificial.
Para los dos primeros años del Programa Europa Digital, tal y como detalla el Digital Europe Work Programme 2021-2022, se ha destinado un presupuesto de 1.382 millones de euros, de los cuales 410 millones de euros se destinaron para el desarrollo de Espacios de Datos en sectores estratégicos y de interés público, como el European Green Deal, la movilidad, la industria, la agricultura, el patrimonio cultural, la salud, el sector financiero, el audiovisual, el lenguaje, el turismo o las Administraciones públicas, entre otros. Este programa se ha visto reforzado por la Decisión de Ejecución de la Comisión sobre la financiación del Programa Europa Digital y la adopción del programa de trabajo para 2023-2024 y por la que se modifica la Decisión de Ejecución de la Comisión C (2021) 7914 sobre la adopción del programa de trabajo plurianual para 2021-2022, el cual contempla para su Objetivo específico 2 (Nube, datos e inteligencia artificial), destinar 113 millones de euros para 20232. De este modo, se observa la incorporación de los Espacios de Datos como una herramienta de futuro de la Unión Europea y, en consecuencia, de los Estados Miembros.
2 ANNEX to the Commission Implementing Decision on the financing of the Digital Europe Programme and the adoption of the work programme for 2023-2024 and amending the Commission Implementing Decision C(2021) 7914 on the adoption of the multiannual work programme for 2021-2022.
El 23 de junio de 2022 entró en vigor el Reglamento (UE) 2022/868, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la Gobernanza Europea de los Datos (Reglamento Europeo de Gobernanza de Datos), un instrumento que es aplicable en todos los Estados Miembros de la Unión Europea desde el 24 de septiembre de 2023.
El objetivo de este Reglamento Europeo de Gobernanza de Datos es facilitar el acceso a los datos y su intercambio entre sectores y países de la UE con el fin de aprovechar su potencial en beneficio de los ciudadanos y del tejido empresarial europeo. Todo ello, acompañado del impulso al desarrollo de sistemas fiables de intercambio de datos a través de mecanismos que faciliten la reutilización de los que obren en manos del sector público y que no puedan ponerse a disposición como datos abiertos, la puesta en marcha de espacios comunes europeos de datos o medidas para facilitar a ciudadanos y empresas la puesta a disposición de sus datos en beneficio de la sociedad.
II
El Gobierno presentó el 23 de julio de 2020 la Agenda España Digital, documento estratégico que fue actualizado el 5 de julio de 2022 con el horizonte puesto en 2026, con 12 ejes estratégicos para impulsar el proceso de transformación digital del país, alineado con la estrategia digital de la Unión Europea, de manera respetuosa con los derechos individuales y colectivos, así como con los valores del ordenamiento jurídico español, mediante la colaboración público-privada y con la participación de todos los agentes económicos y sociales nacionales.
Con fecha 13 de julio de 2021, el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN), aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Plan), de España a través de la Decisión de Ejecución del Consejo [COM (2021) 322 final]. Con ello se ayudó a trazar la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID-19, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan conforma el instrumento de despliegue de los fondos europeos de recuperación Next Generation EU y está estructurado en torno a las cuatro transformaciones estructurales claves de nuestro tiempo, en línea con las directrices de la Unión Europea: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial. El Plan detalla las inversiones y reformas, agrupadas en 30 componentes, para el periodo 2021-2026, movilizando alrededor de 70.000 millones de euros de transferencias no reembolsables del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el fin de impulsar la recuperación y lograr el máximo impacto económico y social.
El Plan incorpora importantes reformas e inversiones en varios de sus componentes. El programa «Espacios de Datos Sectoriales» está recogido en la Inversión 1 (Espacios de datos sectoriales) del Componente 12 (Política Industrial España 2030) del Plan, y está alineado con la Estrategia Europea del Dato y las actuaciones que la desarrollan, en particular el Reglamento Europeo de Gobernanza de Datos y la EU Cloud Federation, entre otras. Este Programa tiene como objetivo financiar el desarrollo de espacios de datos y el fomento de la innovación disruptiva en sectores estratégicos de la economía.
Conforme a lo establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID, por sus siglas en inglés) por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España COM(2023) 576 final, el objetivo CID asociado a estas medidas del componente C12 es el siguiente:
– C12.I1. Objetivo CID 180 (Plazo de vencimiento el 30 de junio de 2026):
«Grandes espacios de datos sectoriales e interoperables de alto valor creados en sectores estratégicos. Al menos cuatro en el sector agroalimentario, el sector de la movilidad sostenible, el sector salud y el sector comercio, de conformidad con la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de “No causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1), mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la Unión Europea y nacional. La ejecución presupuestaria movilizada con este fin ascenderá, como mínimo, a 400.000.000 EUR.»
El objetivo CID 180 tiene a su vez establecido el siguiente mecanismo de verificación:
«Documento resumen que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente el objetivo (incluidos los elementos relevantes del objetivo, tal como se enumeran en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo CID). Este documento deberá incluir como anexo las siguientes pruebas documentales y elementos:
– una lista de los espacios de datos creados, incluyendo para cada uno:
a) el nombre, la ubicación y una breve descripción;
b) extracto de las partes pertinentes de las especificaciones técnicas del proyecto que acrediten la alineación con la descripción del objetivo y la inversión en el anexo CID;
c) el tipo de intervención financiada;
d) extracto de los documentos oficiales que contengan los criterios de selección que aseguren el cumplimiento de la Orientación técnica “No provocar daños significativos” (2021/C58/01), tal como se especifica en el anexo del CID;
e) pruebas documentales sobre la alineación con las estrategias y programas de la UE;
f) documento oficial que acredite el monto de la ejecución presupuestaria movilizada (sin IVA); y
g) una copia del certificado de finalización.»
El Programa de ayudas «Espacios de Datos Sectoriales» está recogido en la línea de subvención 5.1 del anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones 2022-2023 del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, aprobado mediante Orden de 27 de septiembre de 2022. El Plan Estratégico prevé la publicación de una convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el año 2023 dirigida a empresas de cualquier tamaño de los sectores agroalimentario, de movilidad sostenible, de salud y comercio/industria, entre otros, con capacidad para compartir datos en modelos distribuidos entre empresas, o «Business to Business» (B2B). Este Plan Estratégico está alineado con las ya citadas Agenda España Digital, la Estrategia Europea del Dato y las actuaciones que la desarrollan, en particular, el Reglamento de Gobernanza de Datos (Data Governance Act) y la futura Ley de Datos (Data Act).
III
Un Espacio de Datos es un ecosistema donde materializar la compartición voluntaria de los datos y de sus participantes dentro de un entorno de soberanía, confianza y seguridad, establecido mediante mecanismos integrados de gobernanza, organizativos, normativos y técnicos. Los espacios de datos se conciben como entornos seguros, soberanos e interoperables donde compartir datos, tanto dentro de los diferentes sectores como entre ellos, siempre respetando las normas, ambiciones y valores europeos. Los principios rectores de estos espacios de datos, en línea con los principios y valores europeos, buscan el cumplimiento de los derechos fundamentales bajo un enfoque centrado en el ciudadano, incidiendo en soberanía del dato, transparencia, seguridad, sostenibilidad, competencia justa, reparto justo del valor, generación de confianza e innovación.
El Programa de Espacios de Datos Sectoriales es una medida de la Agenda España Digital y del Plan, y tiene como objetivo el impulso y desarrollo de espacios de compartición y explotación de datos interoperables y seguros en los principales sectores estratégicos de la economía y alineados con las iniciativas europeas.
Los sectores estratégicos contemplados inicialmente son el agroalimentario, el de la salud, la movilidad sostenible y el comercio, si bien las convocatorias podrán incluir otros, como el sector industrial, por su carácter horizontal para el resto, y el sector Medioambiental y de la biodiversidad. Además, este programa contribuye a la ejecución de las líneas de actuación asociadas a varios Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (en adelante, PERTE), como es el caso del PERTE Agroalimentario, el PERTE de la Nueva Economía Social y de los Cuidados y el PERTE del Vehículo Eléctrico Conectado, al que se contribuirá mediante las iniciativas enmarcadas en el sector movilidad sostenible dirigidas a ese subsector.
Finalmente, este programa complementa a otras iniciativas, como la creación de un Espacio Nacional de Datos de Salud mediante la inversión 6 del Componente 18, y la iniciativa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH), respecto a los proyectos que forman parte y, en particular, los que contemplan la creación de espacios de datos en los sectores identificados anteriormente. Respecto al sector turismo, la inversión 2 del Componente 14 contempla convocatorias de ayudas específicas para la creación de espacios de datos de turismo, por lo que este sector no se incluye entre los contemplados en estas bases reguladoras.
La Estrategia Europea de Datos de 2020 contempla la creación de espacios de datos comunes europeos como un objetivo fundamental y, aunque se han iniciado diversas acciones a nivel europeo, aún no se ha alcanzado la plena materialización de estos espacios compartidos. La tecnología y los modelos de negocio necesarios para respaldar esta visión aún no han alcanzado su madurez. El objetivo es llegar a crear un mercado de datos, garante del intercambio de información sectorial o intersectorial, pero no hacerlo de forma monolítica a través de una sola plataforma, sino en base a interconectar/federar diferentes iniciativas, cada una de las cuales aborda retos y soluciones concretas.
Para impulsar el desarrollo de la estrategia planteada, el Programa de Espacios de Datos Sectoriales contempla entre sus medidas la convocatoria de ayudas a proyectos de desarrollo experimental, que estarán estructuradas en dos líneas de actuación diferenciadas: la creación de centros demostradores y el fomento de casos de uso.
La primera línea tiene como objetivo la puesta en marcha de centros demostradores y pilotos de espacios de datos en los sectores estratégicos, con la finalidad de que las empresas, especialmente pymes y startups, puedan experimentar y realizar pruebas de concepto basadas en la compartición y explotación de datos, permitiendo así el desarrollo de prácticas innovadoras en el uso y compartición de datos que permitan mejorar la competitividad y proyección internacional. De esta forma se pretende reducir las principales barreras que encuentran las empresas a la hora de compartir los datos y allanar el camino hacia una economía del dato sólida y colaborativa. Podrán ser beneficiarias de esta línea las entidades con personalidad jurídica que tengan carácter asociativo o representativo de las cadenas de valor de los sectores productivos en ámbitos territoriales, o con dominios científicos o tecnológicos. Deberán asimismo tener experiencia en el desarrollo de proyectos colaborativos de carácter innovador. Entidades que cabrían en este tipo de beneficiarios serían, por ejemplo, las Agrupaciones Empresariales Innovadoras, los Digital Innovation Hubs, los clústeres empresariales, etc.
La segunda línea tiene como objetivo fomentar el desarrollo de casos de uso asociados a espacios de datos, donde un caso de uso se define como una aplicación práctica de las tecnologías de compartición y explotación de datos para la consecución de un objetivo de negocio en el ecosistema del espacio de datos. Se pretende con esta línea fomentar, a través de una entidad beneficiaria única responsable de la creación, operación, dinamización y expansión de un espacio de datos, la participación de múltiples entidades (que no tendrán la consideración de beneficiarias), en la compartición de datos, impulsando así la colaboración entre ellas y el desarrollo nuevos modelos de negocio basados en la economía de datos. Estos proyectos podrán apoyarse en los anteriores centros demostradores y desde su concepción estarán diseñados para ser interoperables, siguiendo los principales estándares europeos y las directrices que se establezcan por la Oficina del Dato, de forma que en un futuro las distintas iniciativas puedan interconectarse y federarse para formar espacios de datos comunes y con una clara orientación a la interacción con las principales iniciativas europeas en materia de espacios de datos.
Ambas líneas estarán coordinadas con las prioridades temáticas de cada uno de los sectores estratégicos (comercio, salud, movilidad sostenible, agroalimentario, e industria, entre otros) que se especificarán en las convocatorias.
Para asegurar la contribución al cumplimiento del Objetivo CID asociado en cuanto a la creación de espacios de datos en diversos sectores, el procedimiento de concesión de las ayudas contempla la reserva de presupuesto para la selección de proyectos de dichos sectores. Igualmente, en aras de crear una red de centros de demostradores que abarque en todo lo posible el territorio nacional y puedan así dar servicios a todas las empresas del país, se establecen criterios para asegurar la selección de proyectos demostradores en cada una de las Comunidades y Ciudades Autónomas.
IV
Las actuaciones a realizar se financiarán con la correspondiente partida presupuestaria para la ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en consonancia con el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En atención a lo anterior, se han tenido en cuenta:
a) La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia
b) También la norma atiende a la obligación del Reglamento (UE), número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en su artículo 22, de evitar el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación. En particular, resulta de aplicación el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Transformación Digital en el ámbito del Plan, elaborado siguiendo el documento de orientaciones para el refuerzo de los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como la Guía para la aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan, elaborada por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.
c) El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan.
Las ayudas se ajustan, en todo caso, a los límites previstos para las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo, por lo que, aunque constituyan ayudas de Estado, se otorgan de conformidad con el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías), modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315, de la Comisión, de 23 de junio de 2023, que establece que las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, entendiéndose por investigación industrial y desarrollo experimental, a los efectos de las bases reguladoras, lo dispuesto en la definición de los puntos 85 y 86 del artículo 2 del citado Reglamento General de Exención por Categorías.
Conforme a lo señalado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, la Entidad Decisora será el Ministerio de Transformación Digital, como entidad con dotación presupuestaria en el Plan, siendo el Órgano Responsable a nivel de componente la Subsecretaría del Ministerio de Transformación Digital y Responsable a nivel de Medida la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
A efectos del Plan, será también el Ministerio de Transformación Digital la Entidad Ejecutora de las actuaciones anteriormente indicadas, actuando como Órgano Gestor la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial.
V
De cara a respetar los coeficientes establecidos por la Comisión Europea para el etiquetado digital, el 100 % del presupuesto de estas ayudas se destina a la transición digital, de acuerdo con la información recogida en el documento del Gobierno de España para el Componente 12 del Plan, y en consonancia con el campo quarter 021 «Inversión en tecnologías avanzadas […]», correspondiente al campo de intervención 6: «Inversión en capacidades digitales y despliegue de tecnologías avanzadas. Dimensión 4 del DESI: Integración de tecnologías digitales + recopilación de datos ad hoc», enmarcado en el anexo VII del Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En cuanto a los coeficientes establecidos por la Comisión Europea, a través de la Metodología de Seguimiento para la Acción por el Clima y de acuerdo con la información recogida en el documento de la Comisión de análisis del plan de recuperación y resiliencia de España (SWD(2023) 326 final) para estas actuaciones financiadas mediante el Componente 12, Inversión 1, del Plan no cuentan con contribución climática.
Las ayudas respetarán la normativa medioambiental aplicable (Principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente o «Do No Significant Harm» –DNSH–), de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) número 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) número 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y particularmente los requisitos específicos establecidos en el objetivo CID 180, en cuanto a la utilización de una lista de exclusión, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
VI
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Respecto a la competencia atribuida al Estado en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación al alcance material y funcional confirma que el fomento de la investigación científica y técnica puede proyectarse sobre cualquier sector material. Esta misma jurisprudencia (STC 53/1989 y 90/1992) tiene señalado que su ámbito es particularmente amplio, extendiéndose a lo organizativo, y al mero apoyo o estímulo, sin necesidad de circunscribirse al apoyo de las actividades directamente conducentes a descubrimientos científicos o avances técnicos. Dichas sentencias remarcan que el fomento de la investigación incluye, también, el de la transmisión, conocimiento, divulgación y aplicación de sus resultados.
Las actividades a las que se destinan las subvenciones establecidas en esta orden de bases por parte de la Administración General del Estado tendrán implicaciones en todo el territorio nacional, lo que justifica su carácter supraautonómico. La apreciación de la necesidad de esa homogeneización es, por otra parte, competencia del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las Comunidades Autónomas (STC 31/10, F.J. 62).
En consonancia con lo anterior, queda recogido en artículo 22.1 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre que «corresponde al Ministerio de Transformación Digital la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, sociedad de la información, transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial».
Por lo anterior, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial tiene la competencia para la convocatoria, gestión, seguimiento, resolución, concesión, abono y, en su caso, la declaración de procedencia de reintegro de las subvenciones reguladas en estas bases o de la gestión y resolución de los procedimientos sancionadores que puedan incoarse.
Esta orden se ha aprobado de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en todo lo no regulado por el citado real decreto-ley, por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este artículo prevé que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
De acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se hace constar la adecuación de la presente orden a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La necesidad y la eficacia de esta orden de bases se fundamentan en el objetivo pretendido por el Ministerio de Transformación Digital. Asimismo, es conforme con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir. En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente. Además, esta norma cumple con el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, alineándose con los principios de claridad y de certidumbre. Por último, respecto al principio de eficiencia, la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
VII
En cumplimiento de la Ley General de Subvenciones y de su Reglamento de desarrollo, en particular del artículo 17.3, las bases reguladoras que se establecen en la presente orden ministerial recogen el contenido necesario y se estructuran en seis capítulos, cuarenta y siete artículos, una disposición adicional y otra derogatoria, dos disposiciones finales y diecisiete anexos.
El primer capítulo recoge las disposiciones generales de aplicación con relación al objeto de la ayuda y los beneficiarios, destacando sus requisitos, obligaciones y condiciones en las que se puede producir un cambio.
El capítulo segundo regula las características de las ayudas con relación a la modalidad de ayudas, gastos subvencionables, financiación máxima y régimen de garantías.
El capítulo tercero establece las disposiciones de carácter general que se aplican a todo el proceso como régimen de subcontrataciones, tramitación electrónica, representación, desistimiento o publicidad.
El capítulo cuarto recoge los aspectos del procedimiento de gestión: órganos competentes, iniciación, instrucción, resolución, órganos y criterios de evaluación y condiciones para las modificaciones de la resolución.
El capítulo quinto refleja las cuestiones de aplicación en el procedimiento de justificación, comprobación y seguimiento de los proyectos.
El sexto y último capítulo establece los requisitos del procedimiento de reintegro, incluyendo órganos competentes, procedimiento, causas de reintegro y criterios de graduación de los incumplimientos.
Como anexos, se incluye la Convocatoria de Ayudas en el anexo I; los tipos de proyectos en el anexo II; las intensidades brutas máximas de las ayudas en el anexo III; las instrucciones sobre inversiones y gastos financiables en el anexo IV; los requisitos para el cumplimiento del Principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH, por sus siglas en inglés) en el anexo V; los requisitos técnicos de los espacios de datos en el anexo VI; la consideración de empresa en crisis en el anexo VII; la documentación a presentar por los solicitantes/beneficiarios durante la tramitación y justificación de las ayudas en los anexos VIII a XI; diferentes formularios para declaraciones responsables de los solicitantes en los anexos XII a XVI; y finalmente un formulario modelo para la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) en el anexo XVII.
Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto de los informes preceptivos de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.
En su virtud, dispongo:
1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a financiar la creación de centros demostradores y casos de uso de espacios de datos en los sectores productivos estratégicos: agroalimentario, movilidad sostenible, sector salud y sector del comercio, sector industria y sector medioambiente y biodiversidad, entre otros que se detallen en la convocatoria. Se excluye en todo caso el sector turismo, que cuenta con sus propios programas de ayudas en otros componentes del Plan.
2. El cumplimiento del objeto se vincula al objetivo CID 180, asociado a la Inversión 1 del Componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a lo establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España COM(2023) 576 final.
El objetivo, con fecha de vencimiento el 30 de junio de 2026, contempla lo siguiente: «Grandes espacios de datos sectoriales e interoperables de alto valor creados en sectores estratégicos. Al menos cuatro de ellos en el sector agroalimentario, el sector de la movilidad sostenible, el sector salud y el sector comercio, de conformidad con la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de “No causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1), mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la Unión Europea y nacional. La ejecución presupuestaria movilizada con este fin ascenderá, como mínimo, a 400.000.000 EUR.»
El «Mecanismo de verificación» establecido para evaluar el cumplimiento del objetivo anterior es:
«Documento resumen que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente el objetivo (incluidos los elementos relevantes del objetivo, tal como se enumeran en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo CID). Este documento deberá incluir como anexo las siguientes pruebas documentales y elementos:
– Una lista de los espacios de datos creados, incluyendo para cada uno:
a) El nombre, la ubicación y una breve descripción;
b) Extracto de las partes pertinentes de las especificaciones técnicas del proyecto que acrediten la alineación con la descripción del objetivo y la inversión en el anexo CID;
c) El tipo de intervención financiada;
d) Extracto de los documentos oficiales que contengan los criterios de selección que aseguren el cumplimiento de la Orientación técnica “No provocar daños significativos” (2021/C58/01), tal como se especifica en el anexo del CID;
e) Pruebas documentales sobre la alineación con las estrategias y programas de la UE;
f) Documento oficial que acredite el monto de la ejecución presupuestaria movilizada (sin IVA); y
g) Una copia del certificado de finalización.»
3. Las ayudas tienen como finalidad la financiación de proyectos de desarrollo experimental, agrupados en dos líneas para dos tipologías de proyectos. Ambas líneas estarán coordinadas con las prioridades temáticas de cada uno de los sectores estratégicos:
a) Línea 1. Centros demostradores: El objetivo principal de esta línea es el de fomentar el desarrollo de plataformas tecnológicas de espacios de datos en los sectores estratégicos.
b) Línea 2. Casos de Uso: El objetivo principal de esta línea es el de fomentar el desarrollo de casos de uso concretos para promover el impulso de los sectores estratégicos.
A las convocatorias de ayudas que se dicten al amparo de las presentes bases reguladoras, les será de aplicación la siguiente normativa:
1. Lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
2. Las subvenciones se sujetarán también, a la normativa del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, al Reglamento (UE) número 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
3. Dada la financiación de las ayudas a conceder en el marco de esta orden por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será de aplicación el Real Decreto‐ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como toda la normativa europea y nacional relativa al Plan de Recuperación y al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
4. Las ayudas a conceder en el marco de esta orden se ajustan en todo caso a los límites previstos para las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo, por lo que será de aplicación el Reglamento (UE) número 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por Reglamento (UE) 2021/1237, de la Comisión de 23 de julio de 2021.
5. La ejecución de las actividades subvencionadas se sujetará a la normativa medioambiental aplicable («Do No Significant Harm» –DNSH–), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) número 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
6. Otra normativa aplicable es la siguiente:
– Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), junto a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
– Reglamento (UE) 2022/868, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724, (Reglamento de Gobernanza de Datos).
– Reglamento (UE) 2021/694, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240.
– Decisión de la Comisión respecto al esquema notificado en las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (2014/C 200/01) y en el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01).
– Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
– Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica: efectos sobre el sector energético.
– Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
– Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la Sociedad de la Información y medios de comunicación social.
– Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.
– Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 2021/C 58/01.
1. Las ayudas reguladas en esta orden subvencionarán la creación de centros demostradores y casos de uso de espacios de datos en los sectores estratégicos de la economía, en los términos establecidos en el capítulo II de esta orden.
2. El ámbito material de esta orden se vincula al del objetivo CID 180, conforme a lo establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España COM(2023) 576 final.
1. De acuerdo con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las presentes bases reguladoras se aplicarán desde la entrada en vigor de esta orden y durante la vigencia temporal correspondiente al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o durante el periodo que resulte hasta el agotamiento del crédito presupuestario que se determine en las convocatorias asociadas, si esto ocurre con anterioridad a la finalización de la vigencia del mencionado Plan.
2. El cumplimiento del ámbito temporal se vincula al del objetivo CID 180, conforme a lo establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España COM(2023) 576 final.
3. Los proyectos e iniciativas financiados con estas ayudas tendrán que estar finalizados antes del 31 de diciembre de 2025.
1. Los proyectos sujetos a estas ayudas deberán ser ejecutados en territorio español y los beneficiarios deberán tener su domicilio fiscal en España.
2. Cualquier tipo de dato que se encuentre bajo el marco de los proyectos deberá estar alojado en infraestructuras que se encuentren en territorio de la Unión Europea.
1. Las convocatorias detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Su publicación se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado». También se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Transformación Digital.
2. Las convocatorias podrán establecer además los sectores productivos estratégicos que serán objetivo de las ayudas y el presupuesto limitativo para cada sector, si así se establece.
Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las siguientes entidades con domicilio fiscal ubicado en territorio español:
1. Para la Línea 1: Centros demostradores. Los beneficiarios de esta línea serán entidades con personalidad jurídica que tengan carácter asociativo o representativo de las cadenas de valor de los sectores productivos en ámbitos territoriales, o con dominios científicos o tecnológicos.
2. Para la Línea 2: Casos de uso. Entidades con personalidad jurídica propia y constituidas legalmente en España, bajo cualquier forma jurídica.
1. La condición de beneficiario se obtiene por estar en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o por concurrir las circunstancias determinadas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
2. Los beneficiarios deberán cumplir con la totalidad de los requisitos expuestos a continuación:
a) No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al anexo VII de la presente orden.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriores.
d) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
e) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
f) Acorde al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, deberán demostrar hallarse al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración. Para ello, presentará cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. En caso de no poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberá acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Si no fuese posible emitir el certificado mencionado se deberá acreditar el cumplimiento mediante la presentación de un «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Asimismo, el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, ha de ser igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
g) Cumplir con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de planes de igualdad, debiendo tener el plan de igualdad registrado en caso de que sea obligatorio por tratarse de empresas de cincuenta o más trabajadores, por haberse establecido en el convenio colectivo que sea aplicable o cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.
h) No haber sido sancionado/a mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por actos tipificados en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
3. En el caso de la Línea 1, las entidades solicitantes deberán acreditar las siguientes características:
– Integrar o representar tanto a los diferentes miembros de una cadena de valor sectorial o territorial, incluyendo en particular a pequeñas y medianas empresas, como a entidades proveedoras de conocimiento y/o tecnología.
– Poseer experiencia en proyectos conjuntos de carácter innovador y de colaboración público-privada.
En la convocatoria se establecerá el mecanismo de acreditación de estos requisitos.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las concordantes incluidas en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las contenidas en estas bases reguladoras, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente orden y de la convocatoria, dicte el Ministerio de Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
2. Tal y como se determina en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones, con anterioridad al pago de la ayuda, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si éste fuere una Administración Pública.
3. De acuerdo con el artículo 7 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, la aceptación de la ayuda conllevará el compromiso por parte del beneficiario de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su propio ámbito de gestión, tales como cumplir la normativa de contratación pública, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, entre otras, así como la obligación de proporcionar información para la detección de posibles «banderas rojas». Se entiende por tales, las señales de alarma, pistas o indicios en relación con prácticas fraudulentas, como la contratación amañada, las licitaciones colusorias, el conflicto de intereses, la manipulación de las ofertas presentadas y el fraccionamiento del gasto, según lo dispuesto en el anexo II: Banderas Rojas y controles propuestos, de la Guía para la aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.
4. Los beneficiarios deberán comprometerse por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
5. Adicionalmente a lo establecido en los apartados anteriores, serán obligaciones de los beneficiarios:
a) Ejecutar el proyecto y alcanzar el cumplimiento de los objetivos de éste, de acuerdo con los requerimientos y condiciones establecidos en esta orden de bases y en la resolución de concesión.
b) Garantizar la participación de diferentes entidades y acreditar un intercambio de datos efectivo entre ellas, detallando cuáles son las entidades participantes y los datos intercambiados.
c) Cumplir con las obligaciones de información, comunicación y publicidad recogidas en la normativa europea relativa al Plan de Recuperación y al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como aquellas contempladas en las respectivas convocatorias o en las resoluciones de concesión de estas.
d) Registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, todas las transacciones relacionadas con el proyecto a efectos de su posterior auditoría. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de cinco años y en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control de conformidad con artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. Este plazo será de cuatro años si la financiación no supera los 60.000 euros. Además, deberán conservar los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico. Las convocatorias podrán determinar los procedimientos para la conservación y custodia.
e) Comunicar al Órgano Concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos previstos en el artículo 17 de esta orden, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Autorizar expresamente al órgano instructor para (i) recabar información de la entidad beneficiaria en el sistema de información CoFFEE del Ministerio de Hacienda y Función Pública; y para (ii) recabar e incorporar información de la entidad beneficiaria en la herramienta MINERVA de la Administración Estatal de la Agencia Tributaria; de acuerdo con lo exigido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
g) Cumplir la normativa sobre Ayudas de Estado en general y, en particular, respecto a los controles que se han aplicar para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha normativa en las medidas en las que vayan a participar varias Administraciones Públicas, en cuyo caso se debe tener especial cuidado con las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas de la Unión, así como con las intensidades máximas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y toda la normativa sobre ayudas de Estado.
h) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con el porcentaje establecido de cada componente a la transición verde y digital.
i) Garantizar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 y en el anexo V de esta orden de bases, el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» (principio «Do No Significant Harm» o DNSH), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) número 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
6. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo:
a) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
b) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.
c) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
d) En caso de procederse a realizar nuevas contrataciones éstas se realizarán de acuerdo con las modalidades contractuales previstas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
7. Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
8. Las entidades beneficiarias deberán observar y cumplir los requisitos técnicos de diseño de espacios de datos establecidos en el anexo VI, así como las nuevas directrices que pueda definir la Oficina del Dato durante la ejecución de las iniciativas.
1. Los proyectos financiados mediante la inversión 1 del componente 12 deberán cumplir las exigencias recogidas en las definiciones de los mismos. En particular, el cumplimiento del objetivo CID 180, Espacios de datos sectoriales, conforme a lo establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España COM(2023) 576 final, y según lo establecido en el correspondiente mecanismo de verificación.
2. Las actuaciones financiadas asegurarán la creación de grandes espacios de datos de alto valor mediante el desarrollo de casos de uso, demostradores y pilotos, y de ecosistemas sectoriales público-privados de innovación en torno a dichos espacios de datos. Se definirán los mecanismos necesarios para asegurar la interoperabilidad y se desarrollarán las reglas y esquemas de gobernanza adecuados para impulsar la compartición de datos entre empresas.
3. La selección de los proyectos a los que se concederán las ayudas se realizará en dos etapas: una valoración técnica inicial y una priorización/selección:
a) Valoración técnica inicial de proyectos.
En esta etapa se realizará un análisis de los siguientes aspectos, sobre los que se obtendrá una puntuación numérica:
– La definición técnica de la solución planteada.
– El ecosistema de empresas que va a participar, incluyendo el número, características de los participantes, conjuntos de datos y modelo de negocio que asegure la sostenibilidad del proyecto.
– La definición del proyecto, con el detalle de las actividades a realizar y la adecuación del presupuesto.
La siguiente tabla recoge los criterios de valoración y las puntuaciones máximas asociadas:
Criterios |
Puntuación máxima ‒ Demostradores |
Puntuación máxima ‒ Casos de uso |
---|---|---|
A. Solución técnica. | 25 | 15 |
1. Características y funcionalidades. – Calidad, sostenibilidad, sencillez y coherencia de la Arquitectura. – Reutilización de componentes de iniciativas europeas. – Idoneidad infraestructura despliegue. Utilización de infraestructuras públicas europeas. – Portabilidad, independencia de la infraestructura tecnológica. – Interoperabilidad legal, organizativa, semántica y técnica en el espacio de datos. – Utilización tecnologías innovadoras (Inteligencia Artificial, Tecnologías de Mejora de la Privacidad –PET–, Tecnologías de Registro Distribuido –DLT–, Aprendizaje distribuido, datos sintéticos…). |
10 | 5 |
2. Alineamiento con estándares internacionales. – Alineamiento con arquitecturas de referencia de Espacios de Datos. – Empleo o generación de semánticas de amplia utilización. |
10 | 5 |
3. Seguridad de la información. – Garantía de la seguridad y privacidad de la información. – Mecanismos para garantizar la soberanía del dato. – Sistemas de identidad, autenticación y acceso. |
5 | 5 |
B. Ecosistema de compartición de datos. | 40 | 40 |
4. Alineamiento con estrategia nacional. – Alineamiento con las prioridades sectoriales que se definan en las convocatorias. – Alineamiento con el Plan de actuaciones para el despliegue de espacios de datos de la Oficina del Dato. |
15 | 15 |
5. Plan negocio del Espacio de Datos. – Existencia y viabilidad modelo negocio. – Potencial de innovación sectorial. |
5 | 10 |
6. Participantes: calidad y completitud. – Participación de empresas privadas. – Representatividad sectorial de los participantes. – Plan de escalado de participantes. |
5 | 5 |
7. Sistema de gobernanza del Espacio de Datos. – Profundidad y calidad del sistema de gobernanza. – Modelo de relación, proceso de toma de decisiones, modelo de operación, acuerdos de nivel de servicio. – Garantía de cumplimiento normativo. – Consideraciones éticas. |
5 | 5 |
8. Difusión de resultados y captación de nuevos participantes. – Plan de comunicación y captación de nuevos participantes. – Plan de difusión del conocimiento adquirido. Puesta a disposición de código y resultados en repositorios abiertos. Formación de comunidad. |
10 | 5 |
C. Definición Proyecto. | 15 | 30 |
9. Modelo de intercambio de datos. – Definición de los datos a intercambiar. – Definición de proveedores y consumidores de cada dato, así como los intermediarios. – Garantía de calidad del dato. |
0 | 5 |
10. Casos de uso. – Relevancia de los casos de uso. – Definición detallada del caso de uso. – Aportación de valor a la economía del dato. – Plan de ampliación a otros casos de uso. |
0 | 10 |
11. Interconexión con otros espacios de datos. – Interconexión entre espacios de datos. |
5 | 5 |
12. Plan de Trabajo. – Calidad plan de trabajo. – Viabilidad plan de trabajo. |
5 | 5 |
13. Presupuesto. – Presupuesto adecuado a objetivos. |
5 | 5 |
D. Otros criterios. | 20 | 15 |
14. Fomento de la Igualdad. – Creación y fomento de empleo femenino. |
5 | 5 |
15. Formación y creación de empleo. – Plan de actuaciones para la formación de especialistas digitales en la temática del proyecto. – Medidas de creación de empleo de calidad en los territorios implicados. |
5 | 5 |
16. Capacidad y experiencia del solicitante. – Experiencia demostrable del solicitante en proyectos de espacios de datos. |
5 | 5 |
17. Experiencia en proyectos innovadores de colaboración sectorial. – Experiencia del solicitante en proyectos conjuntos de carácter innovador y de colaboración público-privada. – Capacidad de interlocución y representación del solicitante en la cadena de valor sectorial. |
5 | 0 |
El umbral mínimo que representa el límite que es necesario superar para poder ser objeto de ayuda es del 50 % en cada uno de los bloques A, B, C, así como sobre el total. La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 100 puntos.
Se establece como criterio excluyente que el proyecto no contribuya al desarrollo de ninguno de los sectores especificados en cada una de las convocatorias.
En ningún caso se podrán conceder ayudas a aquellos proyectos cuya puntuación no alcance los referidos umbrales, el umbral total o no superen los criterios excluyentes.
Finalmente, en esta etapa se obtendrá, para cada línea, una lista ordenada de todos los proyectos presentados que cumplen con los criterios mencionados, junto con la puntuación que han obtenido.
b) Priorización/selección.
En esta etapa se seleccionarán los proyectos a los que finalmente se concederán las ayudas, en función de su puntuación y otros criterios que se definen en este apartado, hasta agotar el presupuesto disponible. El proceso se realizará de forma diferente en función de la línea a la que se presenten:
– Proyectos de la Línea 1: Demostradores.
● Se seleccionará, para cada uno de los sectores, el proyecto con mayor puntuación en la etapa de valoración.
● A continuación, se seleccionará, atendiendo al domicilio fiscal de cada solicitante, el proyecto con mayor puntuación dentro de cada una de las Comunidades y Ciudades Autónomas, excluyendo aquéllas en las que se haya seleccionado un proyecto en el punto anterior y siempre que quede presupuesto disponible del reservado para el sector correspondiente.
● El resto de los proyectos se ordenarán según la puntuación obtenida en la etapa a), y se seleccionarán aquellos con mayor puntuación hasta agotar el presupuesto definido para cada sector dentro de esta línea.
– Proyectos de la Línea 2: Casos de Uso.
● Se seleccionarán los proyectos con mayor puntuación hasta agotar el presupuesto de cada sector dentro de esta línea.
4. En el caso de que algún sector no consuma el presupuesto asignado dentro de cada línea, se podrá asignar el remanente a proyectos de otros sectores dentro de la misma línea, para seleccionar adicionalmente los proyectos con mayor puntuación.
5. En el caso de que una línea no consuma el presupuesto asignado, se podrán trasladar partidas disponibles en cada sector al equivalente dentro de la otra línea.
1. El beneficiario de la ayuda garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» (principio «Do No Significant Harm» –DNSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación subvencionada, según las particularidades del principio recogido en el anexo V de esta orden.
2. Como parte de la justificación de las ayudas, el órgano encargado del seguimiento podrá exigir al beneficiario una certificación de cumplimiento de dicho principio.
1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) número 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal necesarios para la concesión de estas ayudas serán tratados por el Órgano Concedente, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
2. Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar al órgano instructor a recabar los datos relativos a los documentos exigidos en cada convocatoria para el cumplimiento de los artículos 7, 8 y 9 de la presente orden, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarlos. El Órgano Concedente se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y documentación complementaria para acreditar la veracidad de la documentación presentada. En caso de no autorizar dichas consultas, se estará a lo previsto en el artículo 29 de la presente orden.
3. La Administración y cuantos órganos se contemplan en el citado artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tendrán la posibilidad de acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales u otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
4. Se permitirá la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
1. Las ayudas para el desarrollo de proyectos objeto de estas bases reguladoras se concederán en la modalidad de subvención, en régimen de concurrencia competitiva.
2. Las convocatorias establecerán los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se financiarán estas ayudas.
3. Las ayudas convocadas al amparo de estas bases reguladoras están contempladas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, encuadrándose en la Inversión 1 del Componente 12.
1. De acuerdo con el artículo 25.3 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior las convocatorias podrán especificar, de entre los conceptos y subconceptos susceptibles de ayuda relacionados a continuación, cuáles serán de aplicación y, en su caso, desarrollarlos, así como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto:
a) Gastos de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. Únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
d) Gastos generales directamente derivados del proyecto.
e) Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
2. Los gastos derivados de la ejecución de los proyectos se deberán aplicar a los conceptos mencionados en el apartado anterior, según se establezca en la correspondiente resolución de concesión y deberán ajustarse en todo caso a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 83 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Serán gastos financiables los realizados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
3. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en dicha ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por las correspondientes convocatorias o resoluciones de concesión. Asimismo, y salvo la amortización de materiales o instrumentales especiales, se considera gasto realizado el que ha sido devengado dentro del período de ejecución del proyecto y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40.4 de esta orden.
4. En el caso de los organismos públicos de investigación, de las universidades públicas y, en general, de los organismos cuyos presupuestos son consolidables en los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas y/o cuya actividad sea susceptible de financiación mediante las correspondientes transferencias internas entre presupuestos, se financiarán a costes marginales. Por tanto, no se considerarán subvencionables los gastos relativos a los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos, así como otros gastos, que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las leyes de presupuestos de las Comunidades Autónomas.
5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta. Además, se deberá tener en cuenta que el carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:
a) Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.
b) Que la amortización se calcule, de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
c) Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.
7. Las instrucciones sobre la imputación de gastos e inversiones a los diferentes conceptos susceptibles de ayuda se establecerán en las convocatorias.
1. Las subvenciones recogidas en esta orden de bases están financiadas con los fondos europeos Next Generation EU, a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. Se entiende por ayuda el importe bruto de la subvención antes de deducciones fiscales o de otro tipo. Se entiende por intensidad de ayuda, el importe anterior expresado en porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto.
3. La intensidad bruta máxima de las ayudas para cada tipo de entidad se encuentra recogida en el anexo III de esta orden, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Exención por Categorías.
4. Dentro de los límites que establece el apartado anterior, las convocatorias determinarán adicionalmente, en su caso, las intensidades de ayuda máximas, que vendrán definidas por las características del proyecto, la naturaleza del beneficiario y las disponibilidades presupuestarias.
El importe mínimo de la ayuda a conceder por cada solicitud será de 300.000 euros, mientras que el importe máximo será de 5.000.000 de euros.
5. El órgano concedente se reserva el derecho de otorgar una subvención inferior a la cantidad pedida por el solicitante en su solicitud, en cuyo caso podrá concederse una ayuda inferior a 300.000 euros.
6. Una misma entidad beneficiaria no podrá obtener más de 10.000.000 de euros de ayudas en una convocatoria.
7. Según establece el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de las subvenciones, en ningún caso podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
8. Los importes de ayuda asociados a cada uno de los conceptos subvencionables que figuren en la resolución de concesión representarán los límites máximos de ayudas, con la salvedad de lo señalado en el artículo 37 de esta orden, sobre la modificación de la resolución de concesión.
9. En las convocatorias se especificarán los presupuestos totales y se podrán realizar reservas del crédito para cada línea y cada sector.
1. En ambas líneas los proyectos deberán incluir actividades específicas de integración y convergencia con iniciativas de la Unión Europea, las cuales deberán detallarse específicamente en la solicitud.
2. Las actividades consideradas de integración y convergencia son:
a) Integración/interoperabilidad del proyecto con los Espacios de Datos Comunes Europeos.
b) Utilización de infraestructuras y servicios del IPCEI CIS (Proyecto importante de interés común europeo de nueva generación de servicios e infraestructuras en la nube).
c) Utilización de SIMPL (Plataforma de middleware inteligente para federaciones Cloud-to-Edge y espacios de datos).
d) Integración con otras iniciativas, proyectos o plataformas que se determinen por resolución de la SEDIA a propuesta de la Oficina del dato.
3. Tras la justificación, el cumplimiento de las actividades de convergencia deberá validarse por la Oficina del Dato, u otro organismo cualificado y competente, que emitirá certificación de conformidad.
1. Las ayudas previstas en esta Convocatoria serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas para el mismo coste subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos, tanto nacionales como de la Unión Europea.
2. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano competente la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas, tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con el artículo 14, apartado 1, letra d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. En el supuesto de que la beneficiaria sea una entidad privada, de acuerdo con lo establecido en la sección 7.ª del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá la constitución de garantías en todos los casos en los que se realice un pago anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios.
2. En el supuesto de que el beneficiario sea una entidad pública o una entidad no lucrativa, en aplicación del artículo 42 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, quedará exonerado de la constitución de garantía.
3. Estas garantías deberán constituirse por un importe del 100 % del valor de la subvención efectuada en modalidad de pago anticipado.
4. El plazo para la constitución de las garantías será de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.
5. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías, en la modalidad establecida en estas bases reguladoras, previo trámite de audiencia al beneficiario supondrá la renuncia presunta a la ayuda concedida para la realización del proyecto.
6. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, exclusivamente bajo una de las siguientes modalidades, recogidas en el artículo 12 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras:
a) Avales prestados por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca.
b) Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.
7. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar el resguardo que acredite la constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos, salvo oposición expresa del interesado a la consulta de datos a terceros por parte del órgano instructor, o que este le sea requerido por el órgano instructor.
8. En el caso de que el solicitante se opusiera a la consulta de datos a terceros por parte del órgano instructor, y de acuerdo con el artículo 28.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el interesado deberá presentar el resguardo original de constitución de la garantía. El órgano instructor se reserva la potestad de comprobar la veracidad de la información aportada por todos los medios a su alcance.
9. Las garantías sobre la subvención se liberarán tras la certificación final del proyecto, si en ella se acredita el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del proyecto y la inversión válidamente justificada es igual a la inversión aprobada o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo al artículo 52 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
10. La notificación de la Resolución de concesión tendrá efectos de requerimiento, por lo que la falta de constitución de garantías en el plazo establecido en la citada resolución se entenderá como una renuncia por parte del interesado a la ayuda concedida, siendo de aplicación lo especificado en el artículo 24 de esta orden.
Los proyectos deberán realizarse en la modalidad de beneficiario único (proyecto individual), en la que los beneficiarios serán los estipulados para cada línea según el artículo 7 de esta orden de bases.
1. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo, además de al resto de requisitos contenidos en este artículo.
2. Todas las entidades subcontratadas deberán cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia respecto a la lucha contra el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, así como la prevención de la doble financiación, las obligaciones de comunicación y el cumplimiento con el principio «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» (DNSH). Entre estas obligaciones, deberán cumplimentar el modelo de declaración de conformidad con las condiciones del Plan de Recuperación recogido en la Orden HFP/1030/2021.
3. Las convocatorias podrán determinar el porcentaje máximo de subcontratación, que en todo caso no excederá del 50 % del presupuesto financiable.
4. Para asegurar que las subcontrataciones se realizan con transparencia y a precios de mercado, para las subcontrataciones que se realicen con entidades vinculadas independientemente del importe del servicio, así como para las que supongan un importe superior al establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, se deberán adjuntar al menos tres ofertas con los mismos conceptos establecidos y de diferentes proveedores solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, según lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
5. En los casos recogidos en el artículo 29.3 y el 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá remitir al órgano instructor una solicitud de autorización previa de la subcontratación con anterioridad a la firma del contrato y a la ejecución de los trabajos.
6. La solicitud de autorización podrá ser remitida desde el momento de la publicación de la propuesta de resolución provisional, y al menos tres meses antes del inicio previsto de la actividad a subcontratar.
7. La solicitud de autorización necesariamente deberá incluir la documentación referida en el apartado 4 anterior, así como el borrador del contrato. A los efectos de la autorización, en la convocatoria se podrá requerir documentación adicional.
8. No se admitirá ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que exista vinculación entre el beneficiario y el proveedor seleccionado y esta relación no haya sido declarada por el beneficiario.
b) Que exista vinculación entre los ofertantes en el proceso de selección de proveedor.
c) Que exista vinculación entre el beneficiario y al menos dos ofertantes, en el proceso de selección de proveedor.
d) Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.
e) Que no exista diferenciación de los trabajos de la subcontratación, en relación con los trabajos del beneficiario.
f) Las que, en su caso, se determinen en las convocatorias.
9. El órgano instructor tendrá la competencia para autorizar en su caso la subcontratación solicitada, en la forma que se establezca en las convocatorias.
10. Las entidades subcontratadas estarán obligadas a prestar las actividades objeto de la subcontratación en centros de trabajo situados en España, debiendo crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.
1. Las entidades vinculadas con una entidad beneficiaria del proyecto podrán ser subcontratadas, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 20 de esta orden sobre subcontrataciones.
2. El concepto de vinculación se regula según lo establecido en las siguientes normativas:
a) Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.ª «Empresas del grupo, multigrupo y asociadas» del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. Conforme a la citada norma, el grupo estará formado por las sociedades del artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio y las empresas controladas por cualquier medio, por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.
b) Artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por Reglamento (UE) 2021/1237, de la Comisión, de 23 de julio de 2021.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de todos los procedimientos referidos en estas bases reguladoras siendo de aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónico, incluidos, en su caso, los posibles expedientes sancionadores derivados del procedimiento de concesión y posterior seguimiento de las ayudas.
2. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Las convocatorias determinarán las especificaciones de cómo realizar los trámites por el canal electrónico, así como las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos, que estarán disponibles electrónicamente.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones correspondientes a este procedimiento se realizarán mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente. Adicionalmente, se podrán realizar notificaciones individuales por comparecencia en dicha sede electrónica de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la citada ley. En todo caso, si se realizara una misma notificación por ambos medios, cualquier plazo relacionado con la misma se contabilizará a partir de la fecha de la publicación de la notificación en la sede electrónica del órgano concedente.
5. En particular y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, todas las notificaciones relacionadas con los procedimientos de pérdida de derecho de cobro, reintegro y justificación se realizarán en todo caso por comparecencia en la sede electrónica del órgano concedente, según lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. En relación con los documentos a aportar por el interesado en los procedimientos definidos en estas bases reguladoras, será de aplicación lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las convocatorias podrán limitar el tamaño y el formato de los ficheros electrónicos que deban anexarse.
1. En relación con la representación, será de aplicación lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. En las convocatorias se determinará la posibilidad de la utilización de registros electrónicos de apoderamiento, que simplifiquen al interesado la aportación de la acreditación de esta representación, como los referidos en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. El desistimiento o la renuncia por los interesados se regulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las convocatorias podrán establecer, en el caso de que durante la ejecución del proyecto se produzcan circunstancias verificables que determinen la inviabilidad de su continuidad y queden acreditadas por el beneficiario, la obligación de devolver la totalidad de la ayuda que no vaya a ejecutar, quedando la aceptación del gasto realizado hasta ese momento condicionada al resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente para la comprobación de la ayuda concedida.
1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31.1 y 2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. En las publicaciones, equipos, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto, deberá mencionarse al Ministerio de Transformación Digital como entidad financiadora.
3. Asimismo, dada la procedencia de los fondos, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada al Plan. Serán también de aplicación el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo del Consejo de 12 de febrero de 2021, así como el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
4. A tal efecto, los beneficiarios harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad. Todas las medidas de información y publicidad incluirán los elementos siguientes:
a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas indicadas en https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
b) La declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».
c) El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Cuando proceda, se indicará la siguiente cláusula de exención de responsabilidad (traducida a las lenguas locales, si procede): «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas».
d) Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
5. El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa de reintegro, según lo establecido en el artículo 93 de dicho reglamento y el artículo 37.1.d) de la citada ley.
1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en el capítulo I del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título I de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.
3. Se atenderá igualmente a lo establecido en el capítulo V del título IV del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en lo que respecta a las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos.
4. De conformidad con el artículo 6.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, el procedimiento de otorgamiento de subvenciones será objeto de suspensión inmediata en el caso de que, en su transcurso, se detecte un posible fraude o sospecha fundada del mismo. Todo ello a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de notificación, comunicación, denuncia y demás medidas previstas en el citado precepto, así como en el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Transformación Digital en el ámbito del Plan y el plan de control interno aprobado por el Comité Antifraude previsto en el citado Plan.
Esta suspensión del procedimiento que en su caso se acuerde, será notificada a todos los interesados y al Comité Antifraude del Ministerio de Transformación Digital para su evaluación y, en su caso, remisión a las autoridades competentes para la exigencia de las responsabilidades administrativas, patrimoniales, contables o penales que procedan.
5. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de concesión de las ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) debidamente firmada, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizarán los modelos previstos en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/1030/2021, de 29 de septiembre, de acuerdo con el contenido mínimo de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés; y en el anexo II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según el supuesto que corresponda.
1. El órgano competente para convocar y resolver las ayudas objeto de estas bases reguladoras es la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. La persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial podrá delegar sus competencias conforme al artículo 9 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión y del seguimiento de las ayudas concedidas será la Subdirección General de Ayudas de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
3. El órgano encargado de la gestión económica de los fondos asignados a esta orden de bases, sin perjuicio de las competencias que la normativa atribuye a la Intervención Delegada, es la División de Planificación y Ejecución de Programas, dentro de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
4. La incoación y resolución de los expedientes sancionadores corresponde a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, según delegación dispuesta en el artículo 4.1.º de la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la Administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias. Asimismo, será también su competencia, por delegación, la designación de instructores en los procedimientos sancionadores, prevista en el artículo 66.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, no será exigible la autorización del Consejo de Ministros prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para las subvenciones de más de 12 millones de euros.
Las fechas de inicio y finalización del plazo de presentación de solicitudes se establecerán en cada convocatoria.
1. Podrán solicitar estas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, aquellas entidades descritas en el artículo 7 que, conforme a las presentes bases y al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, presenten proyectos relativos al objeto.
2. El formulario de solicitud, los modelos de declaraciones responsables y demás documentos electrónicos necesarios para cumplimentar y presentar las solicitudes de ayuda, estarán disponibles en la sede electrónica que se determine en la convocatoria.
3. La solicitud consta de dos elementos indisociables:
a) La Solicitud-cuestionario de ayuda
b) La Memoria Técnica del Proyecto.
La memoria del proyecto deberá ajustarse al contenido mínimo que, en su caso, se establezca en la convocatoria.
4. La solicitud se realizará mediante la cumplimentación y firma de un formulario electrónico disponible en la sede electrónica que se determine en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que no se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes al descrito en este artículo.
5. De acuerdo con el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, dicho formulario incluirá, al menos, los siguientes datos y modelos de declaración responsable:
a) NIF del solicitante.
b) Razón social de la persona jurídica.
c) Domicilio fiscal de la persona jurídica.
d) NIF de la empresa.
e) Cuenta corriente para el ingreso de la ayuda.
f) Línea para la que solicita la ayuda.
g) Se detallará el porcentaje de contribución del proyecto presentado a cada uno de los sectores que establezca la convocatoria, indicando asimismo cuál es el sector principal.
h) Aceptación de la cesión de datos con las entidades colaboradoras implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, pudiendo autorizar al órgano instructor a recabar los datos disponibles con los que se acredite el cumplimiento de las condiciones, requisitos y obligaciones recogidos en los artículos 7, 8 y 9.
i) Las declaraciones responsables referidas en los modelos de los anexos que se adjuntan, a saber:
– Una declaración responsable sobre cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria y de compromiso en relación con la ejecución con las actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Una declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente («Do No Significant Harm» –DNSH–).
– La autorización expresa a autoridades de control (Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude –OLAF–, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes) para garantizar que ejerzan sus competencias sobre las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– La Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
– Una declaración expresa de otras fuentes de financiación que justifique no haber recibido otra subvención para el mismo coste.
6. Junto al formulario, la empresa solicitante deberá aportar acreditación de cumplir las condiciones y requisitos dispuestos en los artículos 7 y 8 de esta orden. Para ello, podrá autorizar al Órgano Instructor a recabar los datos disponibles en los organismos que permitan su acreditación. En caso de oposición expresa a dichas consultas, la empresa solicitante deberá aportar la documentación requerida que se detalla en el anexo VIII, apartado C, de esta orden.
7. En el caso de requisitos relacionados con obligaciones tributarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor o las entidades colaboradoras obtengan de forma directa la acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, así como la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones, que se acreditarán a partir del suministro de información entre Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento según el apartado anterior, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
8. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento según se establece en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose indicar en la Solicitud-cuestionario el número del expediente en el que fueron aportados.
9. Si la documentación de solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles improrrogables, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10. La presentación de solicitudes fuera del plazo dará lugar a su inadmisión.
1. La instrucción del procedimiento de concesión se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las solicitudes podrán ser objeto de informes técnicos de evaluación científico-técnica, social y financiera, que podrán realizarse por expertos independientes, nacionales o internacionales, o por comisiones técnicas de expertos, o por agencias de evaluación nacionales o internacionales, según determine la convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
1. La solicitud, con la documentación que se determine en la convocatoria, podrá ser objeto de los informes mencionados en el artículo 30.2 de esta orden y serán evaluadas conforme a todos los criterios, etapas y prioridades de valoración establecidos en el artículo 10 de estas bases reguladoras y, en su caso, en la convocatoria.
2. La evaluación se realizará sobre la documentación aportada en la solicitud, que podrá incluir cuestionario, memoria y cualquier otra información del proyecto que se indique en la convocatoria. No se podrán modificar los documentos aportados en la solicitud, siempre que sean determinantes para la evaluación.
3. Las solicitudes que superen la fase de preevaluación, en caso de que se establezca en la convocatoria, serán valoradas por una Comisión de evaluación, que se constituirá a tal efecto y se regirá de acuerdo a lo estipulado en el artículo 32.
4. Los criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda y la ponderación de los mismos para esta fase serán los que se recogen en el artículo 10 de las presentes bases.
5. La evaluación concluirá con un informe de la Comisión de Evaluación en el que se pronunciará sobre todas las solicitudes evaluadas y se concretará la valoración de cada una. Posteriormente, el Órgano Instructor emitirá un informe sobre cumplimiento de requisitos necesarios para acceder a la subvención solicitada analizando toda la documentación aportada al expediente y verificando que aquellos solicitantes que, conforme a los resultados de la evaluación, podrían ser potenciales beneficiarios, cumplen todos los requisitos para serlo.
1. La Comisión de Evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. La Comisión de Evaluación deberá actuar con arreglo al Plan de medidas antifraude del Ministerio de Transformación Digital con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones relativas a la prevención y detección del fraude, corrupción y conflictos de interés.
3. Corresponderá a la Comisión de Evaluación, órgano colegiado creado a los efectos de la evaluación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la evaluación y la elaboración del informe establecido en el artículo 24.4, de la citada ley.
4. La composición de la Comisión de Evaluación será la siguiente:
a) Presidencia: La persona titular de la Subdirección General de Ayudas.
b) Vocalías:
– Un funcionario/a de la Subdirección General de Economía del Dato y Digitalización de nivel 29 o superior.
– Un funcionario/a de la Subdirección General de Ayudas de nivel 29 o superior.
– Un funcionario/a de la Oficina del Dato de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial de nivel 29 o superior.
– Un representante de Red.es.
– Un representante de Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).
– Un representante de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
– Un representante de cada ministerio competente en cada uno de los sectores estratégicos:
● Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
● Ministerio de Industria y Turismo.
● Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
● Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
● Ministerio de Sanidad.
● Ministerio de Trabajo y Economía Social.
● Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
c) Secretaría: un funcionario/a de la Subdirección General de Ayudas de nivel 28 o superior, con voz pero sin voto.
5. Podrán asistir a las reuniones de dicha Comisión, con voz pero sin voto, las personas que sean convocadas por la presidencia, en calidad expertas en las materias incluidas en el orden del día:
– Un representante de la Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales.
– Un representante de la Subdirección General de Ciberseguridad.
– Otros expertos, siempre que no pertenezcan a ningún posible beneficiario de los proyectos.
En todos los casos se deberán tener en cuenta todas las medidas establecidas en el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Transformación Digital.
6. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación será atendido con los medios personales, técnicos o presupuestarios asignados al órgano concedente, y no implicará incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal al servicio del sector público.
7. La constitución del órgano de evaluación será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia de quienes ostentan la presidencia y secretaría y, al menos, tres personas más del resto de vocales distintos del órgano instructor.
8. En todo lo relativo al funcionamiento del órgano de evaluación, no previsto en este apartado, se aplicarán supletoriamente los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y de los informes anteriores de la Comisión de Evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla que será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Transformación Digital; así mismo, se notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación, formulen alegaciones si lo estiman oportuno.
2. Los solicitantes que estén conformes con la propuesta estimatoria deberán aceptarla en el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación y remitir, al mismo tiempo, la documentación que se les haya requerido en la notificación de la propuesta provisional de concesión de ayuda, con la salvedad de las garantías, cuyo plazo será de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.
3. En el caso de no manifestar la aceptación expresa de la ayuda propuesta se desestimará la solicitud, así como en el caso de que no se aporte la documentación requerida en el plazo establecido para ello.
1. En el caso de que no se hayan presentado alegaciones a la propuesta denegatoria o se haya aceptado la ayuda y presentado, en tiempo y forma, la documentación requerida a la propuesta de concesión, la propuesta provisional se elevará a definitiva, no siendo necesaria su notificación expresa.
2. En el caso de que se hayan presentado alegaciones, una vez estudiadas éstas y de acuerdo con los artículos 24.4 y 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla y que será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Transformación Digital; así mismo, será notificada según lo establecido en el artículo 22 de esta orden, para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aporten los justificantes o documentos requeridos, con la salvedad de las garantías, cuyo plazo será de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.
3. En el caso de haberse aceptado las alegaciones, la propuesta de resolución definitiva deberá contener la motivación de los cambios sobre la propuesta provisional.
4. En el caso de no presentar la aceptación expresa de la resolución provisional o la documentación requerida en el plazo establecido para ello, se desestimará su solicitud.
5. Conforme al apartado 8 del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Transformación Digital, relativo a los procedimientos de control para la prevención de la doble financiación, el órgano instructor realizará, previamente a acordar la concesión de la ayuda, una consulta sistemática en la Base de Datos Nacional de Subvenciones para comprobar que los solicitantes no hubieran obtenido una ayuda que se considere similar a la que se está tramitando. En caso afirmativo, se requerirá al solicitante la aportación de la información detallada para determinar si concurriese una doble financiación y, en su caso, proceder a la denegación de la ayuda.
6. De acuerdo con el artículo 24.6, de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.
1. La resolución de concesión, que será motivada, acorde con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se notificará a los interesados mediante publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de esta orden y pondrá fin a la vía administrativa.
2. En la resolución se incluirán las referencias a estas bases reguladoras y a la convocatoria a la que corresponda la resolución y deberá contener referencias a los informes del órgano instructor y del órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes, la relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, con indicación del importe concedido a cada uno y referencia a la actividad que, en su caso, deberá realizar para poder percibir ese importe, y la desestimación expresa de las solicitudes a las que no se concede ayuda, indicando el motivo de denegación, en particular, se mencionará, en su caso, si no se ha alcanzado alguno de los umbrales.
3. En la resolución de concesión de las ayudas se hará constar, al menos:
a) Identidad de los beneficiarios de la ayuda concedida.
b) Proyecto subvencionado, así como sus características y motivación.
c) Importe de la ayuda concedida.
d) Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir el proyecto objeto de la ayuda concedida.
e) El resultado de la evaluación efectuada.
f) Las garantías a presentar para el pago anticipado de las ayudas.
4. Los procedimientos de solicitud serán resueltos y notificada su resolución en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El citado plazo para la resolución de concesión podrá ser suspendido de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 39/2015, o en los supuestos previstos en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de estas bases reguladoras y pondrá fin a la vía administrativa. Según el artículo 63.1 del reglamento, el órgano competente resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.
6. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de las solicitudes, atendiendo a la puntuación o prioridad alcanzada, que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las convocatorias y las resoluciones de concesión fijarán las circunstancias y el plazo en que podrá aplicarse lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de dicho artículo.
7. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución del procedimiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
8. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. El vencimiento del plazo de seis meses para resolver, establecido en el punto 4 de este artículo, sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. El órgano competente para la instrucción del pago es la Subdirección General de Ayudas.
2. Condicionado a la viabilidad técnica de su gestión y a la disponibilidad presupuestaria, se realizará un pago anticipado, tras la resolución de concesión, previa constitución de las garantías según se determina en el artículo 18 de esta orden, por el importe total de la ayuda.
3. De acuerdo con el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los pagos estarán condicionados, asimismo, a que el beneficiario acredite encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y junto con el cumplimiento de los demás requisitos que, en su caso, se establezcan en la convocatoria.
4. Conforme al apartado 8 del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Transformación Digital, relativo a los procedimientos de control para la prevención de la doble financiación, el órgano instructor realizará, previamente a reconocer la obligación y proponer el pago de la ayuda, una consulta sistemática en la Base de Datos Nacional de Subvenciones para comprobar que los solicitantes no hubieran obtenido una ayuda que se considere similar a la que se está tramitando.
5. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario haya dado de alta previamente, ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la cuenta bancaria en la que desee recibirlo.
6. Asimismo, el pago anticipado estará condicionado a la presentación de garantías conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de esta orden.
7. En el caso de que no esté acreditado el cumplimiento de alguna de estas condiciones, se le requerirá al beneficiario para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos documentos acreditativos. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del derecho a dicho cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.
8. En caso de inicio de un expediente de reintegro, el pago se podrá suspender conforme al artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y siempre que no se dañen derechos de tercero, se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos definidos en la resolución de concesión, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.
b) Que el cambio no afecte a la determinación del beneficiario, salvo para lo establecido en el artículo 37 de estas bases reguladoras.
c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
d) Que el cambio sea solicitado al menos seis meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea aceptado expresamente.
e) Que no suponga un incremento de la ayuda concedida.
f) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución de los proyectos, salvo las siguientes excepciones:
i) Ampliaciones que conceda de oficio el órgano competente.
ii) Las que, en su caso, se determinen en las convocatorias.
g) Las que se determinen adicionalmente en las convocatorias.
2. Requerirá autorización del órgano concedente, previa a su realización, cualquier modificación que afecte a los siguientes aspectos del proyecto:
a) Condiciones técnico-económicas que se establezcan en la resolución de concesión.
b) Los que se determinen adicionalmente en las convocatorias.
3. Requerirá autorización del órgano instructor, previa a su realización, cualquier modificación que afecte a los siguientes aspectos del proyecto:
a) Entregables o criterios de aceptación que se hayan definido para dichos entregables.
b) Perfil profesional de los investigadores principales del equipo que participa en el proyecto.
c) La sustitución de zonas o la incorporación de nuevas zonas de actuación de impacto del proyecto, todas igualmente elegibles, siempre que no se reduzca la población beneficiada.
d) Modificaciones de presupuesto que supongan un incremento de más de un 20 por ciento en los conceptos indicados en el artículo 14 de esta orden que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso se incremente el importe de la ayuda total para dicho beneficiario.
4. Para las modificaciones que requieran autorización previa, se deberá presentar la correspondiente solicitud de modificación, que se acompañará de una memoria, en la que se expondrán la motivación de los cambios y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una relación de los paquetes de trabajo, los entregables y las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados del proyecto.
5. La solicitud de modificación deberá presentarse, salvo causa de fuerza mayor, al menos con tres meses de antelación respecto a la fecha en la que dicha modificación fuera efectiva, y al menos seis meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto, a través de la sede electrónica y en la forma en la que se establezca en las convocatorias.
6. En el caso de que la modificación solicitada suponga una disminución del presupuesto financiable implicará la devolución parcial o total de la ayuda, según los porcentajes de ayuda concedida. Se hará constar dicha circunstancia en el trámite de audiencia y se acompañará a la resolución, en su caso, la liquidación correspondiente.
7. Otras modificaciones que no afecten a los aspectos de los apartados 2 y 3 de este artículo, y que cumplan con lo establecido en el apartado 1, no requerirán autorización previa y expresa siendo suficiente su comunicación al órgano instructor, debidamente motivada, en el momento de la justificación de la ayuda. Dicha comunicación no supondrá una autorización automática, quedando ésta en todo caso condicionada al resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente para la comprobación de la ayuda concedida y su resultado quedará reflejado implícitamente en la validación de gastos de la certificación final.
8. El plazo máximo de resolución y notificación de la modificación de concesión será de tres meses, sin que se pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución del proyecto objeto de la ayuda. Transcurridos los tres meses previstos para resolver, sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, el interesado queda legitimado para entender desestimada su solicitud de modificación de la resolución de concesión.
1. Cuando un beneficiario sufriera una modificación estructural en los términos contemplados en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, deberá solicitar la modificación de la resolución de concesión por cambio del beneficiario, que deberá ser autorizada de forma expresa por el órgano concedente, siempre que se den las siguientes condiciones:
a) Que la nueva entidad asuma todas las obligaciones del beneficiario, establecidas en el artículo 9 de esta orden, incluida, en su caso, el reintegro de la ayuda que no haya sido debidamente justificada.
b) Que la nueva entidad cumpla los requisitos para la obtención de la ayuda referidos en los artículos 7 y 8 de esta orden, y los demás establecidos en las convocatorias, entre ellos superar los criterios de evaluación, en el caso de que el proyecto esté en ejecución.
2. La solicitud de autorización previa al órgano encargado del seguimiento deberá presentarse a través de la Sede Electrónica utilizando el trámite disponible a tal efecto, de acuerdo con lo que se establezca en el apartado relativo a los mecanismos de notificación, publicación o envío de documentación de las convocatorias de ayudas que se dicten al amparo de las presentes bases reguladoras.
1. El órgano competente para el seguimiento y la comprobación de la adecuada justificación de las ayudas, la realización de los proyectos y del cumplimiento de la finalidad que determinó la resolución de concesión o disfrute de la ayuda es la Subdirección General de Ayudas.
2. La justificación de las ayudas se realizará por el beneficiario de acuerdo con lo establecido en el título I, capítulo IV, artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en lo establecido en la normativa aplicable del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. La modalidad de justificación de las ayudas para las convocatorias que se publiquen en el marco de estas bases reguladoras será preferentemente la de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto e informe de auditor.
4. El informe de auditor vendrá realizado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, salvo que exista una imposibilidad material y se acredite.
Dicho informe se ajustará a lo dispuesto en la «Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio» aprobada por la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, así como a lo que adicionalmente se establezca a tal efecto en la convocatoria y en la resolución de concesión de la ayuda.
El objeto del mismo será verificar la adecuación de la cuenta justificativa del beneficiario, comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la elegibilidad de los gastos y pagos en ellos contenidos, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, con los requerimientos adicionales realizados por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas durante la ejecución del proyecto.
El informe de auditor deberá presentarse en formato electrónico preferentemente firmado electrónicamente por el auditor utilizando los medios y herramientas que para ello establezca la convocatoria.
5. Las convocatorias podrán determinar la no obligación de presentar en la cuenta justificativa aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros, según especifica el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
6. La cuenta justificativa contendrá, al menos, una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas. En las convocatorias se podrán incluir instrucciones o guías para su elaboración, así como sobre cualquier otro aspecto relativo a la documentación justificativa de la realización del proyecto y las evidencias necesarias para acreditar la existencia de un intercambio de datos efectivo entre diferentes entidades, conforme a lo establecido en el artículo 72 del reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
7. Las convocatorias podrán establecer que, durante la fase de ejecución, el beneficiario presente informes de seguimiento sobre el avance técnico y económico del proyecto, con el calendario y contenido que se especifique en la resolución de concesión. Asimismo, deberá facilitar cuanta información adicional sobre el desarrollo del proyecto le sea expresamente solicitada por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, en la forma y con los medios que se establezcan en las convocatorias y la correspondiente resolución de concesión y que podrán incluir una o varias exposiciones orales.
8. El beneficiario deberá custodiar toda la documentación que conforma la cuenta justificativa de acuerdo con los Anexos de las bases reguladoras, así como todos los demás elementos necesarios que permitan asegurar la verificación de la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda durante el plazo y condiciones establecidas en los artículos 4 y 9 de esta orden.
9. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En este sentido, el órgano competente podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
1. La presentación de la cuenta justificativa se realizará a través de la solicitud disponible a tal efecto en la Sede Electrónica del Ministerio de Transformación Digital, en las fechas y plazos que se establezcan en la convocatoria, o en su defecto, en las resoluciones de concesión de las ayudas, no pudiendo ser superior a un año desde que finalice la ejecución del proyecto.
Con la cuenta justificativa se aportará una declaración responsable de que no se incluyen gastos facturados por personas físicas o jurídicas vinculadas con el beneficiario, con las excepciones que, en su caso, se indiquen expresamente. A estos efectos se entenderá por personas físicas o jurídicas vinculadas, las del denominado grupo «ampliado» definido en la Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.ª «Empresas del grupo, multigrupo y asociadas» del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
2. Como regla general, la presentación de la documentación antedicha se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la realización de la actividad, y se entregará al órgano competente para instruir el procedimiento de comprobación. En caso de proyectos de ejecución plurianual, se realizará una justificación por cada anualidad y la documentación se presentará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la anualidad a justificar, salvo el año de finalización del proyecto en el que las justificaciones deberán estar disponibles, como máximo, el 31 de enero del año siguiente a la finalización del proyecto.
3. En el caso de proyectos de ejecución plurianual, las convocatorias podrán establecer que la distribución entre las diversas anualidades de las inversiones y gastos aprobados en la resolución de concesión tenga carácter estimativo. En todo caso, las inversiones y gastos o compromisos de gasto previstos deberán realizarse siempre dentro del período especificado de realización del proyecto más, en su caso, la ampliación concedida.
4. Los pagos de las inversiones y gastos subvencionables deberán realizarse dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, que modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
5. El inicio del plazo de prescripción establecido en el artículo 39.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se fijará en la fecha en la que el órgano competente disponga de la información completa que permita emitir la certificación acreditativa del proyecto.
6. Transcurrido el plazo establecido de justificación, sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el nuevo plazo establecido dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a la posible incoación de un procedimiento sancionador donde se determinarán las posibles infracciones.
1. La comprobación de la ayuda se regirá por lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el capítulo IV del título II de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El órgano competente verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de las obligaciones del beneficiario recogidas en el artículo 9 y 11 de esta orden, emitiendo una certificación acreditativa final del proyecto como resultado de dichas actuaciones de comprobación.
3. En el ejercicio de las actuaciones de comprobación, el órgano competente podrá requerir cualquier documentación específica, así como la realización de una demostración completa y operativa de los proyectos desarrollados, así como otras revisiones adicionales.
4. En el caso de proyectos con ejecución plurianual, el órgano competente podrá revisar la documentación justificativa presentada para cada anualidad intermedia del proyecto, en cuyo caso se emitirá un informe de seguimiento para ese periodo. Ese documento tendrá carácter meramente informativo para el beneficiario y quedará condicionado, en todo caso, al resultado de las actuaciones de comprobación que se aplicarán a la totalidad del proyecto.
5. El procedimiento de comprobación y control se detallará en las convocatorias y se regirá, así mismo, de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan desde la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo.
1. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro es la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
2. El órgano competente para llevar a cabo la instrucción del procedimiento de reintegro es la Subdirección General de Ayudas.
1. Si la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras, concurriese en alguno de los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas de aplicación, así como si incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, el titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial declarará la obligación de reintegro de las ayudas percibidas, así como los intereses de demora que correspondan.
2. Procederá también el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título III del reglamento de dicha ley aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
1. Conforme a lo indicado en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, así como en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en el caso de la financiación de proyectos gestionados por entidades privadas, a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la articulación de dicha financiación deberá ir vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan, así como a la estimación de costes vinculada a los mismos. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos.
2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la totalidad o parte de las ayudas percibidas y al pago de los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su reglamento.
3. Serán causas de reintegro las recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. A los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/200, de 17 de noviembre, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:
a) La constatación, durante la ejecución del proyecto, de desviaciones importantes respecto a lo establecido en la resolución de concesión y las modificaciones aprobadas que puedan comprometer el cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la ayuda.
b) La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que los objetivos, entregables, productos, servicios o actividades justificados no corresponden con los comprometidos en la resolución de concesión y sus modificaciones aprobadas, salvo alteraciones en las condiciones de la subvención, previstas en el artículo 86 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que los objetivos, entregables, productos, servicios o actividades justificadas corresponden con los resultados de otros proyectos subvencionados con fondos públicos, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la solicitud de la ayuda, ya sean imputables al beneficiario como a cualquiera de las entidades subcontratadas, lo que evidencia la no aplicación de la ayuda a los fines para los que ésta fue concedida.
d) La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que las actividades relacionadas con las Actividades de Convergencia Europea definidas en el artículo 16 no se han realizado conforme lo comprometido en la resolución de concesión y sus modificaciones aprobadas, dará lugar a la obligación de devolver hasta un 15 % del total de la ayuda recibida.
e) Cuando se trate de proyectos de ejecución plurianual, la falta de presentación de la documentación justificativa de una anualidad o la inactividad durante una anualidad.
f) El incumplimiento del principio no causar un perjuicio significativo al medioambiente, «Do No Significant Harm» (DNSH), recogido en el artículo 11 de esta orden, por parte del beneficiario, dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y el interés de demora correspondiente.
g) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, tal y como se establece en el artículo 25.
5. Si durante el seguimiento del proyecto se identifican modificaciones que, cumpliendo con los requisitos para ello, no hayan sido autorizadas con carácter previo y afectan al cumplimiento de los objetivos fundamentales del proyecto o concurre alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas podrá decidir sobre la terminación anticipada del mismo e iniciar el procedimiento de reintegro de la ayuda.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando, tras las actuaciones de comprobación realizadas por el órgano competente, el cumplimiento por el beneficiario de los fines para los que se concedió la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la manera siguiente:
a) Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total el que se refiere a los objetivos técnicos fundamentales del proyecto.
b) De la aplicación del grado de cumplimiento de objetivos técnicos sobre el presupuesto financiable se obtendrá un importe máximo subvencionable para el proyecto.
c) De la aplicación de las minoraciones derivadas de los gastos imputados al proyecto que no tienen la consideración de gastos subvencionables, según lo especificado en el artículo 14 de esta orden, se obtendrá un importe justificado.
d) El menor de los anteriores importes se considerará el importe validado en la comprobación realizada.
e) La desviación entre el presupuesto financiable del proyecto y el importe validado anterior dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada al beneficiario en el porcentaje de intensidad de la ayuda concedida aplicado a dicha desviación.
f) El incumplimiento parcial de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada al beneficiario en el porcentaje de intensidad de la ayuda concedida aplicado a la inversión no efectuada o no justificada.
g) El incumplimiento de las actividades relacionadas con las Actividades de Convergencia Europea tal y como se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar al reintegro parcial de hasta el 15 % de la ayuda total recibida, en función del grado de cumplimiento de dichas actividades y teniendo en cuenta el desarrollo de las iniciativas europeas enunciadas en el apartado 2 del artículo 16.
1. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
2. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la citada ley.
1. Todas las resoluciones asociadas al procedimiento de concesión de estas ayudas que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Sin perjuicio de lo anterior, contra todas las resoluciones asociadas al procedimiento de concesión de estas ayudas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, cabrá interponer recurso ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
1. Los proyectos que hayan obtenido ayudas en virtud del presente régimen deberán cumplir todas las condiciones del capítulo I, así como las disposiciones pertinentes del capítulo III del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2. Si bien estas bases reguladoras mantendrán su vigencia hasta la finalización del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se realizarán las adaptaciones que fuesen necesarias para adecuarse a las normas comunitarias que, en su caso, sustituyesen al Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por Reglamento (UE) 2021/1237, de la Comisión de 23 de julio de 2021.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en estas bases reguladora.
1. Estas bases reguladoras se dictan al amparo de lo dispuesto en la regla 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
1. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia hasta la fecha de finalización del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. En caso de acordarse la prórroga del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y hasta la aprobación de un nuevo Plan que lo sustituya, se mantendrá la vigencia de esta orden.
3. No obstante, las ayudas concedidas en las correspondientes convocatorias dictadas al amparo de esta orden se seguirán rigiendo por ella hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes.
Madrid, 29 de diciembre de 2023.–El Ministro de Transformación Digital y Función Pública, José Luis Escrivá Belmonte.
Mediante la presente Orden se publican conjuntamente las bases de la concesión de las subvenciones del Programa Espacios de Datos Sectoriales y la convocatoria, de acuerdo con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se convocan las subvenciones para el Programa Espacios de Datos Sectoriales en los términos establecidos en las bases reguladoras de esta Orden y que forman parte de las actuaciones enmarcadas en el componente 12, inversión 1, del Plan de Recuperación.
La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial es el departamento ministerial competente para la concesión de las ayudas del Programa «Programa Espacios de Datos Sectoriales» con sujeción a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los artículos concordantes de su reglamento de desarrollo, las Bases Reguladoras y en la Convocatoria.
El contenido de la presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
1. Mediante la presente orden se aprueba la Convocatoria para la concesión de ayudas para financiar proyectos de desarrollo experimental dentro del «Programa Espacio de Datos Sectoriales», con la finalidad de:
a) Seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, a los beneficiarios de las ayudas para financiar proyectos subvencionables con las características establecidas en el artículo 3 y en el anexo II de esta Orden.
b) Conceder ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU y que forman parte de las actuaciones enmarcadas en el Componente 12, Inversión 1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El cumplimiento del objeto se vincula al objetivo CID 180 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a lo establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España COM (2023) 576 final.
c) La convocatoria se dirige a entidades con personalidad jurídica propia, en particular empresas, asociaciones de empresas y organismos de investigación y difusión de conocimiento, para el desarrollo de proyectos de creación de demostradores y casos de uso de espacios de datos en los siguientes sectores estratégicos:
– Comercio.
– Agroalimentario.
– Movilidad sostenible.
– Salud.
– Industria.
– Economía social y de los cuidados.
– Medioambiental y biodiversidad.
2. Se excluye expresamente el sector turismo debido a que cuenta con programas de ayudas específicos, en el marco del componente 14 del PRTR.
3. Los proyectos sujetos a esta convocatoria de ayudas deberán ser ejecutados en territorio español y los beneficiarios deberán tener domicilio fiscal en España. Igualmente, cualquier tipo de dato que se encuentre bajo el marco de los proyectos deberá estar alojado en infraestructuras que se encuentren en territorio de la Unión Europea.
1. Las ayudas previstas en la presente convocatoria se sujetan a Derecho Administrativo y se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La concesión de ayudas de la presente convocatoria se regula según lo establecido en esta orden, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales).
3. Del mismo modo, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las Ordenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación.
1. Las ayudas tienen como finalidad la financiación de proyectos de desarrollo experimental, de acuerdo a la definición del punto 86 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías), modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315, de la Comisión, de 23 de junio de 2023.
2. Las actuaciones que se financien al amparo de esta convocatoria se enmarcarán en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos. De acuerdo con el artículo 1.1 y el anexo II de la orden de bases, se financiarán proyectos en las siguientes líneas:
a) Línea 1. Centros demostradores: desarrollo de plataformas tecnológicas de espacios de datos en los sectores estratégicos.
b) Línea 2. Casos de Uso: desarrollo de casos de uso concretos para promover el impulso de los sectores estratégicos.
3. El inicio de la ejecución de las actuaciones se podrá llevar a cabo desde el momento en el que se presente la solicitud de ayuda, debiendo iniciar dichas actuaciones de forma efectiva como máximo en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la resolución de concesión. El fin de las actuaciones financiadas tendrá como fecha límite el 31 de diciembre de 2025.
4. El vencimiento del plazo de ejecución no podrá perjudicar la continuación de cuantas actuaciones o actividades se encontraran ya en curso, o bien, de aquellas sobre las cuales ya se hubiera adquirido un compromiso frente a terceros.
1. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas es de 150.000.000 euros en forma de subvención. El importe mínimo de la ayuda a conceder por cada solicitud será de 300.000 euros, mientras que el importe máximo será de 5.000.000 euros.
2. El crédito presupuestario al que se imputan las subvenciones será el 27.50.46LA.77020 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y se distribuirá entre las líneas de la siguiente forma:
Línea |
Presupuesto – Euros |
---|---|
Línea 1. Centros demostradores. | 40.000.000 |
Línea 2. Casos de Uso. | 110.000.000 |
Total. | 150.000.000 |
3. El reparto presupuestario entre los distintos sectores respetará los acuerdos de aportación comprometidos a diversos PERTE, así como la proporción del presupuesto asignado a cada línea.
Sector |
Línea Demostradores – Euros |
Línea Casos de uso – Euros |
Total – Euros |
---|---|---|---|
Economía Social y de los Cuidados. | 4.000.000 | 11.000.000 | 15.000.000 |
Agroalimentario. | 11.000.000 | 29.700.000 | 40.700.000 |
Movilidad Sostenible + Comercio + Industria + Salud + Medioambiental y biodiversidad. | 25.000.000 | 69.300.000 | 94.300.000 |
Total. | 40.000.000 | 110.000.000 | 150.000.000 |
4. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
5. Una misma entidad beneficiaria no podrá obtener una cantidad superior a 10.000.000 euros de ayudas en una convocatoria.
6. Los importes de ayuda asociados a cada uno de los conceptos subvencionables que figuren en la resolución de concesión representarán los límites máximos de ayudas, con la salvedad de lo señalado en el artículo 37 de la Orden de Bases, sobre la modificación de la resolución de concesión.
1. Todos los proyectos deberán incluir actividades para integración y convergencia con iniciativas de la Unión Europea en las condiciones establecidas en el artículo 16 de esta orden.
2. Una vez justificada la realización de las actividades específicas de convergencia europea, éstas deberán validarse por la Oficina del Dato de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, u otro organismo cualificado y competente, que emitirá certificación de conformidad. La justificación de estas actividades se realizará según lo dispuesto en el apartado A.2.4 del anexo XI.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los interesados que cumplan con las condiciones previstas en los artículos 7 y 8 de las bases reguladoras.
2. Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos y obligaciones dispuestos en los artículos 8, 9, 11, 12 y 17 de estas bases reguladoras.
3. Los proyectos deberán realizarse en la modalidad de beneficiario único (proyecto individual), en la que los beneficiarios serán los estipulados para cada línea según el artículo 7 de las bases reguladoras.
Las ayudas de esta Convocatoria consistirán en subvenciones dinerarias destinadas a cofinanciar proyectos subvencionables presentados por el interesado, que revestirán la forma de subvenciones y se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conforme a estas bases reguladoras.
1. Al tratarse de proyectos de desarrollo experimental, las intensidades máximas de las ayudas serán las recogidas en el artículo 25, Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo, del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de acuerdo con la siguiente tabla:
Intensidad máxima | |||
---|---|---|---|
Tipo de empresa | Empresas no Pyme y asociaciones empresariales | Medianas empresas | Pequeñas empresas |
Intensidad máxima de ayuda. | Hasta el 25 % del presupuesto subvencionable del proyecto. | Hasta el 35 % del presupuesto subvencionable del proyecto. | Hasta el 45 % del presupuesto subvencionable del proyecto. |
2. Podrá añadirse una bonificación de 15 puntos porcentuales, si los resultados del proyecto se difunden ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, servicios de compartición de datos incluyendo por lo menos un área de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
3. Las intensidades máximas de ayudas correspondientes a otras categorías de entidades serán las detalladas en el anexo III.
4. En la Propuesta de resolución definitiva se detallará el importe de las ayudas, las intensidades de éstas y el presupuesto subvencionable asignados a cada beneficiario.
1. Las actuaciones subvencionables estarán ligadas al desarrollo de un plan de proyecto a desarrollar por parte del solicitante de la ayuda, remitido como parte de la solicitud.
2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos recogidos en el artículo 14 de las bases reguladoras.
3. En el anexo IV de esta orden se recogen las instrucciones sobre inversiones y gastos financiables.
4. Los proyectos podrán contar con las subcontrataciones a las que se refiere el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y los artículos 19 y 20 de estas bases reguladoras, con las condiciones allí establecidas. Para las subcontrataciones que precisen de autorización previa, el beneficiario deberá presentar la solicitud de autorización al menos tres meses antes de la firma del contrato y a la ejecución de los trabajos, aportando la documentación detallada en el apartado B del anexo X.
5. Cuando las subcontrataciones no requieran autorización previa, con la presentación de la cuenta justificativa de la anualidad en la que se ha iniciado la subcontratación deberá aportarse la documentación que se relaciona en el apartado B.2 del anexo X.
1. Las ayudas previstas en esta Convocatoria serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas para el mismo coste subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos, tanto nacionales como de la Unión Europea. En ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.
2. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano competente la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas, tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con el artículo 14, apartado 1, letra d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. El pago se ajustará a lo establecido en el artículo 36 de las bases reguladoras.
2. La realización del pago anticipado anteriormente indicado requerirá de la constitución de garantías conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de las bases reguladoras.
3. El plazo máximo de constitución de las garantías será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión en la Sede electrónica del Ministerio de Transformación Digital (https://sedediatid.mineco.gob.es).
4. En todo caso, no podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Procedimiento de concesión de las ayudas
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento de concesión de esta ayuda.
2. La presentación de la documentación exigida se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Transformación Digital (https://sedediatid.mineco.gob.es). Las instrucciones para la presentación de solicitudes se publicarán en el Portal de Ayudas del Ministerio de Transformación Digital (https://portalayudas.mineco.gob.es). El acceso a los trámites posteriores de cada fase del procedimiento se realizará a través de la sede electrónica descrita anteriormente y la información necesaria estará disponible en dicho Portal de Ayudas.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16, apartado 8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.
4. En todos los formularios electrónicos que se remitan, el solicitante y el firmante de una declaración deben ser la misma persona y tener poder suficiente para obligar a la entidad a la que representa. En caso de que el firmante fuera persona distinta de la que firmó la solicitud de la ayuda, se deberá aportar copia en formato «PDF» (Portable Document Format) del poder que acredite que puede ejercer dicha representación.
5. En el caso de representación mancomunada, se deberá aportar copia de la solicitud en formato PDF (Portable Document Format), firmada por todos los representantes legales mediante AutoFirma o Valide.
6. Se podrán utilizar aplicaciones como Autofirma (http://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.htm) o Valide (https://valide.redsara.es/valide/) por terceros para la firma electrónica de los documentos que emitan a los beneficiarios y que vayan a formar parte del expediente, tales como contratos y demás documentos que deban ser firmados por su emisor con firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado. Los documentos electrónicos para firmar deberán tener el formato PDF (Portable Document Format) y los documentos firmados deberán estar, preferentemente, en formato XAdES (XML Advanced Electronic Signatures) o en cualquiera de los dispuestos en la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados de la Administración (XAdES, CADES, PAdES, OOXML y ODF).
7. La práctica de notificaciones se hará por comparecencia en la sede electrónica del Punto de Acceso General de la AGE. La aceptación o rechazo de las mismas y el acceso a su contenido podrá realizarse a través del servicio Carpeta Ciudadana. Todas las notificaciones llevadas a cabo por la Administración se dirigirán al representante designado por la entidad, que será el responsable de recibir todas las notificaciones y comunicaciones, mediante comparecencia en sede electrónica, según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 42 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
8. Las publicaciones a las que se refiere el artículo 22 de estas bases reguladoras se realizarán en la sede electrónica del Ministerio de Transformación Digital.
1. La presentación de solicitudes se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de las bases reguladoras.
2. El plazo de presentación de solicitudes comprende el periodo entre el 2 y el 30 de abril de 2024.
3. Las solicitudes se presentarán a través del formulario habilitado en la Sede Electrónica del Ministerio de Transformación Digital (https://sedediatid.mineco.gob.es).
4. La solicitud deberá contener un único plan de proyecto de desarrollo experimental que deberá especificar a qué línea corresponde.
5. Toda la documentación de la solicitud deberá presentarse en castellano y estar firmada digitalmente por un representante del solicitante, debidamente apoderado. Si el solicitante tiene representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes necesarios.
6. En el anexo VIII de esta orden se detalla la documentación necesaria a presentar junto con la solicitud.
7. En aplicación del artículo 25, apartado 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se pospone el inicio del plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la ayuda, hasta el día siguiente a finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
1. Los criterios objetivos de evaluación serán los especificados en el artículo 10 de la Orden.
2. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la fase de admisión de solicitudes o la que pudiera habérsele requerido complementariamente en fase de subsanación. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.
3. El proceso de evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en el artículo 31 y siguientes de esta orden de bases.
1. La evaluación se realizará siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 31 y siguientes de las bases reguladoras, nombrándose una Comisión de Evaluación que se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión de Evaluación se compondrá por los miembros que se designen por el órgano instructor, a propuesta de los titulares de las unidades a las que pertenezcan dichos miembros, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de las bases reguladoras.
3. La Comisión de Evaluación actuará con arreglo al Plan de medidas antifraude del Ministerio de Transformación Digital o el que le sea de aplicación, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones relativas a la prevención y detección del fraude, corrupción y conflictos de interés.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión y del seguimiento de las ayudas concedidas será la Subdirección General de Ayudas, perteneciente a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Transformación Digital.
2. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de las bases reguladoras, así como en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El procedimiento y la resolución de concesión serán conformes a lo recogido en los artículos 35 y siguientes de las bases reguladoras.
La resolución de concesión, a cargo de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA), será acorde al artículo 25, apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y pondrá fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 114, apartado 2 letra b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pudiendo ser recurrida, según los dispuesto en el artículo 47 de las bases reguladoras.
4. El procedimiento de concesión será resuelto y notificada su resolución en el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente a finalizar el plazo de presentación de solicitudes, según lo estipulado en el punto 7 del apartado decimotercero.
La publicidad de las ayudas concedidas se realizará según lo dispuesto en el artículo 25 de las bases reguladoras.
Justificación, incumplimiento y reintegro de las ayudas
De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se permite a los beneficiarios de las ayudas proceder a la devolución voluntaria del importe de ayuda no aplicado, sin previo requerimiento de la Administración.
En cualquier momento podrá llevarse a cabo dicha devolución a través del trámite disponible a tal efecto en la Sede Electrónica del Ministerio de Transformación Digital. Una vez tramitada la solicitud, se le remitirá el correspondiente modelo para que haga el ingreso incluyendo los intereses de demora.
1. La justificación de la ayuda se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 39 y siguientes de estas bases reguladoras.
2. La justificación de los costes susceptibles de ser financiados se realizará de acuerdo con la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos e informe de auditor, establecida en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La cuenta justificativa estará compuesta por:
a) Memoria técnica, en la que se describirán las actividades realizadas y el cumplimiento de los hitos marcados.
b) Memoria económica, cuyo contenido será el establecido en el artículo 72, apartado 2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La presentación de la justificación se realizará a través de la sede electrónica de acuerdo con lo establecido en el artículo duodécimo de esta convocatoria, utilizando el trámite disponible al efecto, y según lo dispuesto en el artículo 40 de las bases reguladoras.
5. Toda la documentación de la justificación se presentará en castellano.
6. Las instrucciones sobre la documentación a presentar para la justificación técnico-económica y sobre los justificantes de gasto y pago admisibles se encuentran en el anexo XI de las bases reguladoras.
7. Según lo indicado en el punto 3 del artículo 40 de estas bases reguladoras, la distribución entre las diversas anualidades de las inversiones y gastos aprobados en la resolución de concesión tiene carácter estimativo.
8. Se podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros, en virtud del artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
1. El órgano encargado del seguimiento de las ayudas podrá solicitar información adicional durante la ejecución del proyecto y hasta cinco años después de la emisión de la certificación acreditativa del proyecto, con el objetivo de medir el impacto de la ayuda y poder calcular el cumplimiento de los objetivos de la convocatoria, utilizando para ello, si así se requiere, medios electrónicos. Asimismo, podrá realizar visitas in situ para recabar de primera mano dicha información. Estas visitas podrán ser realizadas tanto por personal propio del Ministerio de Transformación Digital, como por organismos externos o personas autorizadas por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.
2. Se podrá solicitar al beneficiario su colaboración en las labores de difusión realizadas por el Ministerio de Transformación Digital, respecto a los resultados de este programa de ayudas.
1. La publicidad de las subvenciones se hará en base a lo establecido para la publicidad de subvenciones y ayudas públicas de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, según se recoge en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La publicación de la convocatoria se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado». Igualmente, se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Transformación Digital.
Un Espacio de Datos es un ecosistema donde materializar la compartición voluntaria de los datos de sus participantes dentro de un entorno de soberanía, confianza y seguridad, establecido mediante mecanismos integrados de gobernanza, organizativos, normativos y técnicos, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Actuaciones para el Despliegue de Espacios de Datos de la Oficina del Dato.
Algunas de las características que cumplen los espacios de datos son:
– El espacio de datos fomenta la confianza de los partícipes, generando relaciones de valor añadido entre los partícipes y habilitando una ética de tratamiento del dato alrededor de los principios de objetividad, cooperación, participación, proximidad, integridad, transparencia, responsabilidad social, equidad y sostenibilidad.
– El espacio de datos, como ecosistema de compartición de datos, garantiza la soberanía de los partícipes sobre sus datos. El partícipe en el espacio es quién decide con quién intercambia información y en qué condiciones lo hace, haciendo hincapié en la prevención de usos no autorizados por terceras partes.
– El espacio de datos presta especial atención a todos los aspectos relativos a su seguridad, incidiendo en la seguridad desde el diseño y su adecuación al Esquema Nacional de Seguridad.
– El espacio de datos facilita encontrar, acceder y usar los datos, bajo principios FAIR (localizables, accesibles, intercambiables, reusables), describiendo suficientemente los conjuntos de datos implicados y sus restricciones de uso, las estructuras de datos, vocabularios y taxonomías, así como los medios técnicos de acceso.
– El espacio de datos, para asegurar su correcto funcionamiento, dispondrá de mecanismos para asegurar el nivel de calidad de los datos aportados por los participantes, y facilitará el desarrollo de semánticas y vocabularios de uso común facilitadoras del intercambio de información.
– El espacio de datos asegurará las sinergias e interoperabilidad con otros espacios de datos.
Un espacio de datos es administrado por una entidad promotora. Dentro del concepto de espacio de datos, más allá de un intercambio bilateral de información, se considera tienen cabida tantos entornos centralizados de aglutinación de información y generación de servicios de valor añadido con o sin contraprestación económica, como entornos federados innovadores de compartición de datos e incluso recursos de computación. Los primeros, pueden verse como piezas fundamentales de la construcción de los segundos, debiendo en todo caso buscar la interoperabilidad total de las soluciones desplegadas. Adicionalmente, en su constitución tendrían cabida todas las dinámicas orientadas a la generación de comunidad y bienes públicos reusables («digital public goods») abarcando tanto semánticas de uso común y datos abiertos facilitados por las administraciones, como la generación de componentes constructivos en repositorios de acceso libre.
Los espacios de datos pueden tener entre sus objetivos:
– El desarrollo de nuevos modelos de negocio conjunto entre los diferentes intervinientes en un sector productivo.
– La optimización de las cadenas de valor.
– La prestación de servicios de mayor calidad y valor añadido tanto a clientes finales como entre empresas.
– La mejora de la predicción de la demanda.
– El aumento de la eficiencia energética y optimización del uso de recursos.
– La modernización y sostenibilidad de la industria.
– El fomento de la economía circular.
– La mejora de la resiliencia en sectores sensibles al contexto económico y sanitario.
– Un impulso a la productividad y competitividad de las empresas.
– Una mejora en la toma de decisiones en base a datos.
– El apoyo a la resolución de los desafíos sociales. Impulso a la cohesión social y territorial.
– Un impulso a la economía de la España rural.
– Fomentar la colaboración entre empresas para impulsar el liderazgo internacional de sectores estratégicos.
En el contexto de un espacio de datos, un caso de uso consiste en una aplicación práctica de las tecnologías de datos para la consecución de un objetivo de negocio compartido en el ecosistema del espacio de datos. Un espacio de datos podrá albergar múltiples casos de uso.
Línea 1: Centros demostradores.
Esta línea subvencionará el desarrollo y puesta en marcha de Centros Demostradores y pilotos de Espacios de Datos, que se definen como plataformas tecnológicas gestionadas en la que diferentes intervinientes (empresas, administraciones públicas, asociaciones sectoriales, etc.) pueden realizar pilotos y pruebas de concepto sobre modelos de negocio y compartición de información en espacios de datos, así como la verificación de tecnologías y herramientas orientadas a la compartición de datos.
El objetivo de los centros demostradores es poner a disposición de las empresas y organismos las capacidades tecnológicas de demostración necesarias, incluyendo herramientas, aplicaciones, metodologías, buenas prácticas, semánticas, documentación y la infraestructura software y hardware precisa, así como el acompañamiento necesario para experimentar en espacios de datos, según los modelos establecidos en el citado Plan de Actuaciones para el despliegue de espacios de datos de la Oficina del Dato, para su sector de actividad o interés específico, buscando asegurar la interoperabilidad y reduciendo las barreras de entrada.
El centro demostrador se constituye como un entorno tecnológico abierto de experimentación y prueba de una o varias de las arquitecturas de referencia de espacios de datos y de sus diferentes bloques constructivos, experimentación tanto tecnológica, como de negocio, habilitando en este último caso la conexión sencilla de nuevos participes y el acceso a conjuntos de datos demostrativos del potencial del entorno. En el seno de estos centros demostradores conjugando ambas posibilidades debe ser posible desplegar auténticos casos de uso de compartición y explotación de datos.
Un centro demostrador estará operado por un promotor/operador, que será el beneficiario de la ayuda, y llevará a cabo la creación y gestión del centro demostrador. Otras actividades para realizar por este operador/promotor serán:
– Administración y operación de la plataforma tecnológica.
– Consultoría y apoyo a empresas participantes e interesadas.
– Gestión de la adhesión de partícipes para la utilización del centro demostrador.
– Gestión de informes y facturación.
– Formación, sensibilización, comunicación.
– Generación de comunidad alrededor del centro demostrador y difusión de resultados en abierto.
Línea 2: Casos de uso.
El objetivo principal de esta línea es fomentar el desarrollo de casos de uso a desplegar sobre espacios de datos constituidos o por constituir. El espacio de datos funcionará como ecosistema, entendiendo este concepto como un entorno abierto y heterogéneo de proveedores y consumidores de recursos y de proveedores de servicios de intermediación, sin actores dominantes y sin barreras de entrada y salida desproporcionadas, existiendo un modelo de gobernanza del mismo con responsables identificados y procesos de decisión que permitan la gestión del entorno de compartición, su operación, la incorporación de nuevos participantes y recursos, la evolución técnica y cualquier otra decisión técnica o de negocio que garantice el sostenimiento de la actividad de compartición propuesta.
A diferencia de la línea 1, que está enfocado a la experimentación, los proyectos a financiar con esta línea deberán servir para la creación y escalado de ecosistemas de datos productivos donde, gracias a una entidad responsable, que será la beneficiaria de las ayudas y encargada de crear, operar, dinamizar y explotar un espacio de datos, otras múltiples empresas de uno o varios sectores implementarán casos de uso de intercambio y explotación de datos como parte integral de su negocio.
Los proyectos de puesta en marcha de casos de uso deberán incluir la creación de un Espacio de Datos de acuerdo con las directrices contenidas en el Plan de Actuaciones para el despliegue de espacios de datos de la Oficina del Dato, en particular las referidas a garantizar la interoperabilidad de diferentes espacios de datos. También será posible que estos proyectos se apoyen en centros demostradores financiados por la línea 1.
En concreto, el beneficiario deberá abordar las siguientes tareas:
– Generación de los casos de uso de compartición y explotación de datos que satisfagan necesidades de negocio concretas, con especial énfasis en su sostenibilidad a medio y largo plazo.
– Gobierno de los diferentes actores involucrados en cada uno de los casos de uso. Generación y sostenimiento de las condiciones habilitadoras del intercambio efectivo de datos.
– Realización de los trabajos de desarrollo, configuración, parametrización y ajuste necesarios para implementar, sobre los componentes del modelo de referencia propuesto, la solución técnica que permita desplegar el espacio de datos.
– Puesta en producción de la solución técnica sobre la infraestructura tecnológica y operación de la misma.
– Generación de la documentación metodológica, técnica y operativa, resultado de la creación y operación práctica del espacio de datos.
– Publicación y difusión en abierto de los trabajos realizados, conocimiento adquirido y los resultados obtenidos.
Los proyectos financiados mediante estas ayudas serán de «desarrollo experimental», según la definición establecida en el Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315, de la Comisión, de 23 de junio de 2023:
«Desarrollo experimental comprende la adquisición, combinación, configuración y utilización de conocimientos y capacidades científicos, tecnológicos, empresariales y de otros tipos existentes con el objetivo de desarrollar productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías de computación en nube o periférica); podrá englobar también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.
El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la realización piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento cuando el objetivo principal sea aportar mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente fijados; podrá incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.»
De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras recogidas en esta orden, se entiende por intensidad de ayuda el importe bruto de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para proyectos de desarrollo experimental, las intensidades brutas máximas son las siguientes:
1. Empresas, Asociaciones Empresariales y Organismos Privados de Investigación y Difusión.
Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios | ||
---|---|---|
Empresas no PYME y Asociaciones Empresariales | Medianas empresas | Pequeñas empresas |
Hasta el 25 % del coste subvencionable del proyecto. | Hasta el 35 % del coste subvencionable del proyecto. | Hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto. |
Podrá añadirse una bonificación de 15 puntos porcentuales, si los resultados del proyecto se difunden ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, servicios de compartición de datos incluyendo por lo menos un área de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
Respecto a los organismos privados de investigación y difusión, según la definición que para ellos se recoge en el mencionado reglamento, la intensidad máxima se asimilará a lo definido para empresas en la tabla anterior en función del tamaño de dicho organismo.
2. Entidades Públicas.
En el caso de que el beneficiario sea un organismo público de investigación y difusión de conocimientos, la intensidad de ayuda máxima será del 100 % de los costes marginales subvencionables.
A) Cuestiones generales
1. El periodo de ejecución del proyecto es el plazo del que disponen los beneficiarios para realizar el plan de proyecto previsto y efectuar las inversiones y gastos correspondientes a los diferentes conceptos incluidos en el presupuesto financiable.
2. La cuenta justificativa está compuesta por documentación técnica y económica, que soporta las inversiones y gastos financiables del proyecto y su contenido general se detallará en la convocatoria.
3. Las ayudas concedidas a los organismos públicos de investigación, otros centros públicos de investigación, universidades públicas, y entidades de derecho público cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de las Comunidades Autónomas, seguirán la modalidad de costes marginales, de acuerdo con el artículo 14.4 de las bases reguladoras. Las ayudas concedidas a entidades distintas a las anteriores seguirán la modalidad de costes totales.
B) Conceptos financiables
1. Gastos de personal:
a) Tipo de personal que puede imputar gastos al proyecto:
1.º Personal con contrato laboral.
2.º Personal autónomo socio de la empresa: Es aquel que ejerce funciones de dirección y gerencia y presta servicios para la misma a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa. Estas personas trabajadoras pueden cobrar por nómina o mediante factura.
3.º Personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo: Es aquel que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 por ciento de sus ingresos anuales.
b) Cálculo del coste hora:
1.º En el caso de los tipos 1.º y 2.º anteriores que cobren por nómina, se imputará para cada persona trabajadora el producto del coste-hora por el tiempo en horas dedicado directamente al proyecto. La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto, será la que se expresa a continuación:
Coste-hora = (X+Y)/H
Siendo el contenido, para cada variable, el siguiente:
X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En este concepto no se incluyen los importes de rentas exentas y exceptuadas de gravamen. Así mismo, sólo se imputará el salario regular, excluyendo bonus, indemnizaciones, pagas de objetivos, etc., salvo que estén vinculados al proyecto.
Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos de Relación Nominal de Trabajadores –RNT– debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado. Se imputarán sólo los costes de Seguridad Social obligatorios, excluyendo otros costes empresariales como planes de pensiones privados, etc. En el caso del personal autónomo no será imputable la cuota de Seguridad Social, ya que le corresponde exclusivamente a la persona trabajadora, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar de la persona trabajadora.
H = Horas anuales efectivas del empleado. Se deben calcular a partir del convenio colectivo y teniendo en consideración las posibles reducciones de jornada. En el caso de no existir un convenio colectivo o no indicarse expresamente la jornada laboral anual en el mismo, se aplicará una jornada laboral de 1800 horas. Adicionalmente, se excluirán las horas en las que la persona trabajadora se encuentre de baja, permiso de paternidad/maternidad, expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), etc, y dicha situación no genere coste alguno para la entidad beneficiaria.
2.º En el caso de los trabajadores personal autónomo socio de la empresa que cobren mediante factura, el cálculo del coste-hora se realizará mediante el cociente entre las retribuciones satisfechas a la persona trabajadora y las horas dedicadas al proyecto, teniendo en cuenta las exclusiones citadas para el personal laboral.
No se aceptarán imputaciones de cuotas de Seguridad Social del trabajador autónomo, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de Seguridad Social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar de la persona trabajadora.
2. Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.
Únicamente se considerará financiable la amortización o el arrendamiento financiero, este último sólo cuando haya sido recogido en el presupuesto financiable de los bienes de esa naturaleza correspondientes al periodo financiable del proyecto. El cálculo de la amortización se realizará, de acuerdo con el número de años y al porcentaje de amortización anual que la empresa determine. Para el cálculo del tiempo dedicado al proyecto se tomará como base la relación horas imputadas del bien al proyecto/jornada laboral anual. El coste imputable de amortización se realizará según se expresa a continuación:
Coste de la amortización anual = X × Y × (H/J)
Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:
X = Coste de compra del bien inventariable.
Y = Porcentaje de amortización anual establecido por la empresa.
H = Número de horas imputadas en la anualidad al proyecto del bien inventariable. Se calcularán en función del tiempo dedicado al proyecto.
J = Jornada laboral anual según convenio de la empresa.
3. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.
Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC por parte de terceros y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto.
Se incluirá en esta partida el personal autónomo que no corresponda a gastos de personal.
De acuerdo con el artículo 14.4 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras, en el caso de las entidades que siguen la modalidad de costes marginales, las subcontrataciones no se consideran financiables.
4. Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto:
a) Costes Indirectos: Se consideran costes indirectos aquellos que forman parte de los gastos del proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa al no poder individualizarse. Los costes indirectos serán un 15 por ciento de los costes de personal del proyecto. Respecto de estos costes no será necesario aportar justificantes de gasto. Los gastos derivados de viajes del personal propio que imputa horas de trabajo al proyecto no pueden imputarse de forma separada, ya que se consideran incluidos dentro del concepto de costes indirectos.
b) Gastos de capacitación profesional del personal imputado al proyecto en tecnologías asociadas al desarrollo deberán justificarse mediante facturas y documentos de pago.
c) Gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto: patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras. Estos gastos deberán justificarse mediante facturas y documentos de pago y podrán ser los siguientes:
a. Tasas de los títulos de propiedad industrial.
b. Gastos asociados a la generación del informe tecnológico de patentes. Este gasto se financiará hasta un máximo de 450 euros por activo.
c. Gastos asociados a la tramitación mediante agente de propiedad industrial. Este gasto se financiará hasta un máximo de 3.000 euros, cuando se trate de tramitación de patentes nacionales y hasta un máximo de 6.000 euros para tramitación de patentes nacionales en el extranjero, regionales e internacionales, siempre que este concepto no haya sido subvencionado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.
5. Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
Se imputarán a este concepto los gastos de material no inventariable utilizado en la realización del proyecto. Se excluye de este concepto el material de oficina por estar integrado en los costes indirectos.
6. Instrucciones sobre gastos financiables asociados al cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión:
a) Cuando se incluya la obligación de realizar nuevas contrataciones directas de personal propio, cada nueva contratación deberá acreditarse mediante su correspondiente alta en la Seguridad Social y verificarse que, la persona contratada ha imputado horas de trabajo en el proyecto. El incumplimiento de esta obligación supondrá una reducción de un 1 % de la ayuda correspondiente al concepto de costes de personal (más la parte proporcional de costes indirectos), por cada una de las contrataciones de personal propio no justificadas.
b) Cuando se incluya la obligación de realizar nuevas contrataciones indirectas de personal derivadas del impacto del proyecto en entidades usuarias finales, se aportarán los listados y declaraciones indicados en la convocatoria. El incumplimiento de esta obligación supondrá una reducción de un 1 % de la ayuda correspondiente al concepto de costes de personal (más la parte proporcional de costes indirectos), por cada entidad usuaria final no justificada.
c) Cuando se incluya la obligación de impacto en un número importante de entidades usuarias finales y con distribución regional específica, se aportarán los listados y declaraciones indicados en la convocatoria. El incumplimiento de esta obligación supondrá una reducción de un 1 % de la ayuda correspondiente al concepto de costes de personal (más la parte proporcional de costes indirectos), por cada entidad usuaria final no justificada.
d) Cuando se incluya la obligación de contribuir a afrontar determinados desafíos sociales comprometidos, se aportará acreditación, en su caso, según lo establecido en la convocatoria:
a. El proyecto ha sido dirigido por una directora de proyecto.
b. El esfuerzo femenino de dedicación al proyecto de las horas imputadas al mismo tiene el porcentaje comprometido en la memoria de solicitud de la ayuda.
c. El proyecto favorece la transición ecológica y la reducción de la huella de carbono, según se comprometió en la solicitud de ayuda.
El incumplimiento de cada una de estas obligaciones supondrá una reducción de un 1 % de la ayuda correspondiente al concepto de costes de personal (más la parte proporcional de costes indirectos). En caso de incumplimiento parcial, la reducción aplicada se ponderará de forma proporcional al incumplimiento realizado.
e) Cuando se haya incluido financiación para acciones de continuación y sostenibilidad del proyecto tras la finalización del mismo, así como la aplicabilidad de los resultados, productos y servicios obtenidos del proyecto, se aportará documentación acreditativa de las mismas según lo establecido en la convocatoria. El incumplimiento de esta obligación supondrá una reducción correspondiente al importe financiado.
f) Cuando se haya incluido financiación para acciones de difusión de los resultados y el conocimiento, se aportará documentación acreditativa de las mismas, según la convocatoria. El incumplimiento de esta obligación supondrá una reducción correspondiente al importe financiado.
g) Cuando se haya incluido financiación para realizar solicitudes para la protección industrial de los resultados del proyecto, incluyendo las solicitudes de patentes presentadas por o en nombre del beneficiario, se deberá incluir en la solicitud del derecho de propiedad industrial la siguiente mención: «El proyecto que lleva a esta solicitud ha recibido financiación del Ministerio de Transformación Digital (n.º de expediente de ayuda), correspondiente a los fondos del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación». El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la reducción del gasto imputado en el concepto financiable «Gastos generales suplementarios», correspondiente a gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto: patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras.
h) Cuando se haya incluido financiación para acciones de internacionalización de los resultados del proyecto se aportará documentación acreditativa de las mismas, correspondiente a sus diferentes aspectos evaluados según lo establecido en la convocatoria. El incumplimiento de esta obligación supondrá una reducción correspondiente al importe financiado.
C) Inversiones y gastos no financiables
No serán financiables los siguientes gastos:
1. Aquellos gastos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto, notificados en las resoluciones de concesión de ayudas o en las resoluciones de modificación de concesión, en su caso.
2. Aquellos gastos asociados a actividades cuya realización no pueda ser debidamente acreditada, por no haberse realizado conforme a la resolución de concesión o por encontrarse fuera del alcance del proyecto.
3. Aquellos gastos cuyo pago no haya quedado debidamente acreditado según las instrucciones de la convocatoria, o se haya realizado fuera del plazo de sesenta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.
4. Las cuotas mensuales de servicios, excepto si son recogidas en el presupuesto financiable.
5. Los costes de mantenimiento de aplicaciones y equipamientos, excepto si son recogidos en el presupuesto financiable.
6. Aquellos gastos debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto a liquidación tributaria de dicho impuesto. En este caso debe aportar, una declaración de exención emitida por Hacienda o el correspondiente modelo de liquidación anual.
7. Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos.
8. Inversiones en terrenos, locales y obra civil.
9. Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero, excepto las que estén recogidas en el presupuesto financiable.
10. Subcontrataciones que no cumplan con los artículos 19 y 20 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
11. Subcontrataciones y personal imputado que es personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a las entidades que siguen la modalidad de costes marginales cuyos costes ya están cubiertos con presupuestos públicos.
12. Gastos correspondientes al informe de auditor.
13. Aquellos gastos cuyas facturas expedidas no cumplan con los plazos recogidos en el artículo 11 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Se excluyen igualmente todos los gastos asociados a las actividades previas necesarias para la decisión sobre la realización del proyecto, estudios del estado del arte, estudios de viabilidad, etc.
1. De conformidad con lo estipulado en el artículo 11 de las bases reguladoras recogidas en esta orden, será requisito obligatorio para los beneficiarios garantizar el pleno cumplimiento principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» («Principio Do No Significant Harm» –DNSH–), en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su documento Anexo.
2. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
3. No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas, las siguientes actividades:
a) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos3;
3 Excepto en el caso de: a) proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1); y b) actividades y activos con arreglo al inciso ii) para los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición en un plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles.
b) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes4;
4 Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447, de la Comisión.
c) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras5 y plantas de tratamiento mecánico biológico6.
5 Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
6 Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
d) las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.
4. En las actuaciones financiadas con estas ayudas se deberán asegurar las condiciones específicas para el cumplimiento del principio DNSH establecidas en el apartado 8 del componente 12 y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en particular:
a) Mitigación del cambio climático: Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.
Para la instalación de las infraestructuras de Tecnologías de la Información (en adelante, infraestructuras IT), se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de centros de datos – Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética».
b) Adaptación al cambio climático: Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones de infraestructuras IT y en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada caso.
c) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas: Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT no afectarán negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.
ID | Criterio | Justificación |
Importancia Centros demostradores |
Importancia Casos de uso |
---|---|---|---|---|
01 | Solución basada en una implementación europea de referencia [DSSC, Gaia-X, IDSA – International Data Spaces Association, Fiware, Simpl, EDWG – Eclipse Dataspace Working Group, Digital Transport and Logistics Forum (FEDERATED, SIMPLE)]. | Necesidad de impulsar espacios de datos alineados con la estrategia y desarrollos auspiciados por la Unión Europea. Idealmente certificado por un tercero autorizado. | Fundamental. | Recomendable. |
02 | Solución tecnológica independiente de la infraestructura tecnológica subyacente. | El sistema debe ser portable a diferentes entornos. | Fundamental. | Recomendable. |
03 | Solución tecnológica disponible para la comunidad bajo licencia de fuentes abiertas. | Se allanan barreras de entrada, sirviendo de ayuda para la puesta en marcha de iniciativas similares. | Recomendable. | Recomendable. |
04 | Garantía de la seguridad y la privacidad del espacio de datos. | Es necesario garantizar el cumplimiento de los estándares de gestión de la seguridad en el sistema. | Fundamental. | Fundamental. |
05 | Vigilancia de la interoperabilidad en el seno del espacio de datos. | Interoperabilidad legal, organizativa, semántica y técnica. | Fundamental. | Fundamental. |
06 | Interconexión con otras iniciativas de espacios de datos. | Se evita la formación de silos, y se favorece el despliegue coherente de la economía del dato. | Recomendable. | Recomendable. |
07 | Existencia de un plan de evolución futura de adaptación al Trust Framework de Gaia-X y empleo de la Digital Clearing House de Gaia-X. | El Trust Framework de Gaia-X es la principal iniciativa para formalizar la interoperabilidad de espacios de datos. | Opcional. | Opcional. |
08 | Espacio de datos como ecosistema, abierto y heterogéneo sin actores dominantes y sin barreras de entrada y salida desproporcionadas. | Los ecosistemas favorecen un mercado justo, la innovación y previenen frente a la aparición de actores que ejerzan posiciones dominantes. | Fundamental. | Fundamental. |
09 | Existencia de mecanismos para garantizar la confianza (identificación, autenticación y autorización). | Es necesario que los participantes se identifiquen y puedan ser autenticados en todo momento, con expresión de las autorizaciones concedidas. | Fundamental. | Fundamental. |
10 | La confianza (identificación, autenticación y autorización) estará basada en identificadores descentralizados (Self-Sovereign Identity –SSI–). | La confianza basada en SSI es la solución de convergencia escogida por los principales proveedores de tecnología. Su uso facilita la migración futura hacia un sistema interoperable. | Opcional. | Opcional. |
11 | Existencia de herramientas para el registro de la actividad de los participantes. | Necesario para auditar el uso del espacio de datos y para cálculo de contraprestaciones entre los participantes, si procede. | Fundamental. | Fundamental. |
12 | Existencia de mecanismos de soberanía del dato, entendida como la capacidad de los dueños de los derechos de acceso y uso de los datos de definir políticas para su ejercicio. | La soberanía es uno de los pilares de los espacios de datos con valores europeos. | Fundamental. | Fundamental. |
13 | Definición de la soberanía del dato de forma susceptibles de comprobación (enforcement) automatizada. | Formaliza la puesta en práctica de la soberanía de datos. Plasmación de data share agreements en forma de smart contracts. | Opcional. | Opcional. |
14 | Uso de modelos de datos basados en vocabularios conocidos y formatos estándar de conjuntos de datos. | Necesidad de fomentar el uso de vocabularios existentes y formatos estándar para alcanzar la interoperabilidad. En el caso de que se considere necesario la creación de un modelo se publicará en un portal especializado. | Recomendable. | Recomendable. |
15 | Existencia de mecanismos de aseguramiento de la trazabilidad y linaje de los datos. | Es necesario que el origen de los datos quede transparentemente descrito. | Fundamental. | Fundamental. |
16 | Posibilidad de especificar mecanismos de calidad de los datos. | La calidad del dato intercambiado ayuda a la generación de valor. | Recomendable. | Recomendable. |
17 | Existencia de herramientas de publicación de catálogos de recursos. | Funcionalidad esencial para la publicación y descubrimiento de recursos disponibles en el espacio de datos. Tanto conjuntos de datos como aplicaciones y, si procede, recursos computacionales. | Fundamental. | Fundamental. |
18 | Existencia de mecanismos de intercambio de datos seguro entre pares (peer to peer) vía Interfaces de Programación de Aplicaciones (API’s). | No es deseable un modelo centralizado en el que exista un repositorio central de datos, sino el fomento de ecosistemas. | Fundamental. | Recomendable. |
19 | Provisión de herramientas tipo marketplace para la oferta y el consumo de los recursos disponibles. | Las herramientas y servicios de intermediación disponibles deben tener como una de sus finalidades la creación de un mercado de recursos. | Recomendable. | Recomendable. |
20 | Ofrecimiento de servicios de intermediación y valor añadido, incluyendo el despliegue soluciones basadas en tecnologías innovadoras (IA). | Un espacio de datos debe como mínimo ofrecer la posibilidad de compartir no sólo datos, sino aplicaciones de procesamiento que añadan valor a los datos. | Recomendable. | Recomendable. |
21 | Uso de tecnologías PET (Privacy Enhancing Technologies). | Las tecnologías PET permiten la explotación de los datos garantizando la privacidad, haciendo posible el uso de conjuntos de datos que de otra forma no podrían compartirse. | Recomendable. | Recomendable. |
22 | Ofrecimiento de recursos computacionales como recursos compartidos. | La oferta de recursos computacionales aumenta el valor del espacio de datos. | Opcional. | Opcional. |
De conformidad con lo estipulado en el artículo 8 de las bases reguladoras recogidas en esta orden, será requisito obligatorio no tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01) (Diario Oficial número 244, de 31 de julio de 2014).
A estos efectos y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se considerará que una empresa está en crisis cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
i) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya disminuido su capital social suscrito en más de la mitad, como consecuencia de las pérdidas acumuladas, lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito.
ii) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.
iii) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de concurso de acreedores o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de concurso de acreedores o insolvencia a petición de sus acreedores.
iv) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
A la vista de las consecuencias económicas y financieras de la pandemia de COVID-19 en las empresas y a fin de garantizar la coherencia con la respuesta política general, las empresas que pasaron a ser empresas en crisis como consecuencia de la pandemia de COVID-19 pueden optar a las ayudas durante el periodo establecido (1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021) en el Reglamento (UE) número 2021/1237, de la Comisión, de 23 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 651/2014, así como las posibles prórrogas que se puedan derivar de éste.
A) Documentación para presentar con la solicitud: Solicitud-cuestionario
– La solicitud consta de los elementos siguientes: la Solicitud-cuestionario, disponible en la sede electrónica de acuerdo con lo establecido en la convocatoria, y la Memoria Técnica del Proyecto.
– Cada solicitante presentará una solicitud individualizada por proyecto.
– En caso de discrepancias entre los datos introducidos en la solicitud-cuestionario y los reflejados en la memoria técnica del proyecto, se considerarán válidos los reflejados en la solicitud-cuestionario.
1. La Solicitud-cuestionario, que incluirá la siguiente información:
a) Información general/datos generales: datos de identificación, datos relativos a la notificación, y la denominación de la ayuda solicitada.
De acuerdo con el artículo 28, apartado 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración.
b) Datos de proyecto, que como mínimo incluirá:
i) Datos de caracterización del proyecto: información general para su clasificación, como línea y sector.
ii) Presupuesto del proyecto.
c) Así mismo, la solicitud-cuestionario deberá ir acompañada de los siguientes documentos relativos al proyecto:
i) Memoria del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD) para productos y servicios que incluyan componentes de Inteligencia Artificial.
ii) Certificado de terceros: Certificaciones correspondientes a organismos de terceros como ISO, UNE, «Certificado de Igualdad de la Empresa» u otros organismos que certifican afirmaciones realizadas por el solicitante que puedan tenerse en cuenta en la evaluación del proyecto.
2. El cuestionario de solicitud deberá ir acompañado de la Memoria Técnica del Proyecto, que recogerá en un formato de fácil lectura, la descripción del proyecto necesaria para proceder a la evaluación de todos los criterios. El Contenido y estructura de la Memoria Técnica del proyecto se desarrolla en el apartado B de este Anexo.
La información a la que hace referencia el apartado c) del punto 2 (Datos de proyecto) y el punto 2 (Memoria Técnica del Proyecto), así como los documentos adicionales, no serán subsanables en ningún caso.
3. Las entidades solicitantes cuya forma jurídica no se corresponda con una Sociedad Anónima o una Sociedad Limitada, deberán aportar la escritura de constitución de la entidad.
4. Copia electrónica, en formato PDF, de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
B) Contenido y estructura de la Memoria Técnica del proyecto
La memoria presentada no podrá exceder de 75 páginas. Las páginas numeradas se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y letra de un tamaño mínimo de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color siempre que resulten legibles.
Las propuestas de iniciativas de espacios de datos que soliciten financiación bajo C12.I01 se deberán ajustar a la siguiente estructura, conteniendo la información de todo el proyecto e incluyendo, como mínimo, los siguientes bloques de contenidos:
1. Resumen ejecutivo.
2. Justificación de cumplimiento de requisitos de la inversión C12.I01.
3. Modelo de negocio y sostenibilidad.
4. Arquitectura tecnológica del espacio de datos.
5. Ecosistema de compartición de datos.
6. Casos de uso.
7. Planificación y Presupuesto.
8. Actividades de Convergencia Europea.
9. Referencias y experiencia aportada por el solicitante.
10. Medidas para fomento del empleo y la igualdad.
El solicitante deberá aportar, dentro de los anteriores apartados u otros adicionales, toda la información que considere necesaria para que sean valorados adecuadamente los criterios establecidos en el artículo 10 de la presente orden de bases.
A continuación, se describe brevemente cada uno de los bloques.
1. Resumen ejecutivo:
a) Se elaborará un resumen ejecutivo de la iniciativa o proyecto.
b) Se indicará justificadamente el carácter singular e innovador de la propuesta presentada.
c) En el resumen ejecutivo se deberá incluir explícitamente el sector estratégico al que se dirige la propuesta.
2. Justificación de cumplimiento de requisitos de la inversión C12.I01.
En este apartado deberán presentarse una trazabilidad entre cada uno de los requisitos de la mencionada inversión, con los hitos de la propuesta que justifiquen su cumplimiento.
3. Modelo de negocio y sostenibilidad.
En este apartado se definirá el modelo de negocio subyacente al espacio de datos (bien sea por sí mismo o en el contexto del proyecto en el que está enmarcado), y cómo se va a garantizar su sostenibilidad en el futuro.
El modelo de negocio se podrá describir a través de los siguientes apartados, utilizando, por ejemplo, el modelo Canvas:
1) Segmentos de mercado, donde se definirá quiénes son los sectores y clientes interesados en el espacio de datos.
2) Propuesta de valor, donde se describirá qué necesidades se cubren, qué productos y servicios se ofrecen y cuál es la ventaja competitiva.
3) Canal, donde se describe cómo se podrán comprar y utilizar los datos y servicios asociados.
4) Clientes y/o participantes iniciales y potenciales, y cómo se va a interactuar con ellos.
5) Fuentes de ingresos, identificando cuál es el valor de los productos y servicios de datos y cuál es el volumen de negocio que se tiene previsto generar.
6) Actividades clave para poner en marcha y operar el negocio.
7) Recursos clave para poner en marcha y operar el negocio, incluyendo recursos humanos, materiales, tecnologías, financieros, etc.
8) Socios clave, incluyendo miembros del ecosistema y proveedores.
9) Estructuras de costes para el desarrollo de la actividad.
10) Modelo de sostenibilidad del espacio de datos en el futuro.
4. Ecosistema de compartición de datos.
Este apartado contendrá la información relativa al ecosistema de compartición de datos, identificando quiénes son los miembros participantes en el espacio de datos (iniciales y potenciales) y su rol dentro del mismo (proveedores de datos, consumidores, operadores del espacio de datos, proveedores de aplicaciones y servicios asociados, etc.).
Será necesario identificar en la propuesta los posibles participantes del espacio de datos, los cuales deben pertenecer a uno de los sectores estratégicos mencionados en el punto 3 del apartado primero de esta convocatoria.
Se detallará asimismo el funcionamiento del espacio de datos, que deberá estar regulado a través de un modelo o esquema de gobernanza, en el que se detallarán los órganos de gobierno, modelo de gestión de la propiedad del espacio de datos, responsabilidad de cada participante, relación entre los diferentes participantes, normas de funcionamiento y mecanismos para la toma de decisiones, políticas de uso, estándares, mecanismos para la adhesión de nuevos participantes, puesta a disposición de los resultados del proyecto, etc.
Se describirá el potencial de interconexión con otros espacios nacionales y europeos, como los definidos por la Comisión Europea en su estrategia europea de datos7 publicada en 2020.
7 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52020DC0066&from=ES.
5. Casos de uso.
En el caso de los proyectos de la línea 1, se describirán los casos de uso piloto con los que se probarán las características del demostrador de espacios de datos.
Los proyectos de la línea 2 deberán identificar un conjunto de casos de uso iniciales que permitan comprobar el valor y la sostenibilidad del proyecto. Se deberá presentar en la propuesta un conjunto de casos de uso iniciales y otro conjunto de casos de uso potenciales, para los cuales se debe indicar al menos lo siguiente:
– Descripción general del caso de uso, explicando sus objetivos, las fases necesarias, su ciclo de vida y el plazo de realización.
– Definición de los datos a intercambiar.
– Definición de los proveedores y consumidores de los datos.
– Planificación prevista para la creación y puesta en marcha
– Participantes necesarios para la implementación de los mismos.
6. Arquitectura tecnológica del espacio de datos.
La elección de una arquitectura tecnológica adecuada para el espacio de datos se presenta como un elemento clave para garantizar los conceptos de interoperabilidad, privacidad y soberanía de datos, y también el aprovechamiento de tecnologías innovadoras como la inteligencia artificial.
La arquitectura tecnológica de los proyectos debe seguir las directrices emitidas por la Oficina del Dato, y en especial observar los requisitos técnicos especificados en el anexo VI de la orden de bases.
En este apartado se debe describir el modelo de arquitectura tecnológica previsto para el espacio de datos y cómo se alinea con los principales estándares y modelos de referencia, describiendo entre otros elementos y a alto nivel:
– Arquitectura de referencia elegida y cuáles de sus componentes serán utilizados.
– Infraestructuras hardware y software.
– Servicios relacionados con la privacidad y soberanía de datos, así como los mecanismos de seguridad que se emplearán.
– Protocolos y mecanismos de interconexión.
– Servicios de brokering y vocabulario de datos, y su alineamiento con los estándares de semánticas de datos.
– Servicios de clearing house (conciliación/facturación).
– Utilización de sensores IoT.
– Alineamiento con estándares internacionales de semántica de datos.
7. Planificación y presupuesto.
La planificación y presupuesto específicos de la propuesta, identificando en el mismo lo siguiente:
– La planificación específica: permitirá identificar los paquetes de trabajo, así como los esfuerzos asociados, objetivos de cada uno de ellos, hitos, entregables asociados y los diferentes costes.
– Detalle del presupuesto de cada uno de los paquetes de trabajo desglosada por categoría de gasto.
– Entregables previstos durante la ejecución del proyecto, entre los que deberán figurar: plataforma tecnológica, uno o varios casos de uso, plan de extensión a nuevos participantes, valoración final de la consecución de los objetivos del proyecto.
– Todos estos elementos deben ser verificables y deben permitir establecer controles, conforme a lo especificado en los métodos de verificación especificados en el apartado 1 del presente documento.
– Se deberán identificar qué tipo de instrumentos de financiación de los participantes se usará, así como para la compra y subcontratación de los bienes y servicios necesarios para la correcta implementación del proyecto.
Se elaborará un plan de escalado y extensión del espacio de datos para nuevos participantes y casos de uso.
Para la realización del presupuesto de la propuesta se tendrán en cuanta los siguientes criterios:
– Cualquier gasto financiable debe corresponder al periodo de ejecución del proyecto y a los elementos que sean de uso exclusivo del mismo. Para el caso de elementos compartidos solo se financiará la parte proporcional correspondiente al proyecto financiado.
– Todos los gastos financiados deberán justificarse como imprescindibles para la correcta implantación del proyecto.
– Deberá justificarse explícitamente en la propuesta la no existencia de riesgo de doble financiación.
8. Actividades de Convergencia Europea.
Se describirá la estrategia y actividades del proyecto para la convergencia con iniciativas europeas de espacios de datos que figuran en el artículo 16 de esta orden. Se describirán las tareas y actividades asociadas a esta convergencia.
9. Referencias y experiencia aportada por el solicitante.
En este apartado se detallará la experiencia que aporta el solicitante en este tipo de proyectos, de forma que se demuestre su capacidad para abordarlo de forma satisfactoria. Se describirán aquellos proyectos similares en los que se ha participado en los últimos cinco años, tanto en el ámbito tecnológico de los espacios de datos como en el sector/sectores objeto de la solicitud.
En el caso de la línea 1, el solicitante deberá demostrar adicionalmente experiencia en proyectos conjuntos de carácter innovador y de colaboración público-privada, tal y como se menciona en el artículo 8 de la orden de bases.
10. Medidas para fomento del empleo y la igualdad.
En este apartado se describirán todas las medidas que incorpora el proyecto en los ámbitos de empleo e igualdad, como las específicas para la creación y fomento de empleo femenino, las actuaciones destinadas a la formación de especialistas digitales en la temática del proyecto, o las relacionadas con la creación de empleo de calidad en los territorios implicados.
C) Documentación en caso de oposición expresa por el solicitante a la consulta de oficio de sus datos
En caso de que el solicitante se oponga expresamente a que el Órgano Concedente consulte de oficio los datos relativos al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de las bases reguladoras, conforme indica el artículo 29.6 de la Orden deberá aportar la siguiente documentación en el momento de la solicitud:
1. Escrituras de constitución, de representación o de apoderamiento donde queden reflejados los poderes que se le confieren a la persona que firma la solicitud.
2. Certificado de inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que refleje la actividad económica efectivamente desarrollada y que contemple la antigüedad establecida en el apartado segundo de la presente Convocatoria.
3. Impuesto de Sociedades (modelo 200) de los tres últimos ejercicios del solicitante. En el caso de que el solicitante tenga empresas asociadas y/o vinculadas deberá presentar la documentación de estas en las que tenga un porcentaje de participación igual o superior al 25 %.
4. Cuentas anuales de los 3 últimos ejercicios con una memoria de actividades del último ejercicio cerrado. En el caso de que el solicitante tenga empresas asociadas y/o vinculadas deberá presentar la documentación de estas en las que tenga un porcentaje de participación igual o superior al 25 %.
5. Declaración responsable del solicitante que acredite que no está sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
6. Copia electrónica en formato PDF del certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social con un máximo de cinco meses de antelación a la solicitud de la ayuda, a efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas. Deberá estar expedido a nombre de la entidad solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor e indicar que tiene carácter positivo.
7. Copia electrónica en formato PDF del certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o su equivalente de la Administración Tributaria Foral con un máximo de cinco días de antelación a la solicitud de la ayuda, a los efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas. Deberá estar expedido a nombre de la entidad solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor e indicar que tiene carácter positivo.
8. Copia electrónica en formato PDF del certificado de Situación Censal, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, en la que se indique claramente la situación censal de la entidad solicitante y refleje las actividades económicas efectivamente desarrolladas, así como su antigüedad.
9. Copia electrónica en formato PDF del certificado acreditativo de encontrarse al corriente de obligaciones relativas al reintegro de subvenciones a efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas expedido por la Intervención General de la Administración del Estado.
10. En su caso, resolución judicial que pruebe que, a fecha de la presentación de la solicitud, ha finalizado el periodo de inhabilitación del solicitante para obtener subvenciones y otras ayudas públicas.
11. Documentación que acredite que la entidad solicitante no se halla declarada en situación concursal, de insolvencia, de intervención e inhabilitación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
12. En su caso, resolución administrativa firme que pruebe que, a fecha de la presentación de la solicitud, no ha sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
13. En su caso, documentación que acredite no haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable el solicitante, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
14. Documentación que acredite el cumplimiento con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de planes de igualdad.
15. Documentación que acredite no haber sido sancionado/a mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por actos tipificados en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
1. Los solicitantes que estén conformes con la Propuesta de Resolución Provisional o Definitiva de Concesión podrán aceptarla y deberán remitir la siguiente documentación:
a) Formulario de aceptación de la ayuda, firmado electrónicamente por el representante único de la entidad. Este formulario estará disponible en la sede electrónica, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria. Incluye además las declaraciones responsables sobre las obligaciones del beneficiario recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de acuerdo con los artículos 8 y 36 de esta orden de bases. Incluye así mismo la comunicación de la cuenta bancaria designada en el Fichero Central de Terceros del Tesoro, en formato IBAN.
b) Cuando la comprobación realizada por el órgano instructor ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, resulte negativa o el solicitante no hubiera autorizado la consulta, será requerido para que aporte copia electrónica en formato PDF del correspondiente certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones frente a Hacienda y a la Seguridad Social, expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social respectivamente, a efectos exclusivos de la obtención de ayudas por parte de las Administraciones Públicas, y con fecha posterior a la notificación de la propuesta provisional. No serán válidos los certificados emitidos a otros efectos.
c) Otra documentación que se haya requerido en la notificación de la propuesta de resolución provisional o definitiva de concesión.
2. Los solicitantes que no estén conformes con la propuesta de resolución provisional de concesión o con la propuesta provisional denegatoria podrán presentar alegaciones.
3. El escrito de alegaciones no podrá exceder de cinco páginas. Las páginas numeradas se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y letra de un tamaño mínimo de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color siempre que resulten legibles. Conforme a lo previsto en el artículo 31.2 de estas bases, la evaluación se realiza exclusivamente sobre la documentación aportada en la solicitud y dado que la propuesta notificada tiene lugar en el marco de una convocatoria sujeta a concurrencia competitiva, no es posible en esta fase del procedimiento aportar documentación y/o información adicional.
4. Documentación para presentar tras la notificación de la resolución de concesión para el pago: En el caso de que el solicitante se opusiera a la consulta de datos a terceros por parte del órgano instructor, y de acuerdo con el artículo 28.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el interesado deberá presentar el resguardo original de constitución de la garantía. El órgano instructor se reserva la potestad de comprobar la veracidad de la información aportada por todos los medios a su alcance.
A) Documentación para presentar con las solicitudes de cambio de beneficiario por modificación estructural
1. Solicitud de cambio de beneficiario a través del trámite disponible al efecto en la Sede Electrónica.
2. Escrituras notariales de modificación (transformación, fusión, escisión o cesión). Dichas escrituras deben contener también la acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil y el domicilio social de la nueva entidad.
3. En los casos de escisión o cesión parcial, las escrituras deben incluir de forma expresa el nombre de todos los proyectos objeto de traspaso entre el beneficiario original y la nueva entidad beneficiaria.
4. Cuando la solicitud la realice una persona distinta del representante de la entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de las bases reguladoras, deberá adjuntar los poderes de representación del firmante.
5. En el caso de que el proyecto objeto de cambio de beneficiario se encuentre en ejecución, esté pendiente de certificación por parte del órgano gestor o tenga pendiente la devolución de todo o parte de la ayuda en concepto de reintegro, deberá presentar adicionalmente la siguiente documentación, referida a la nueva entidad:
i) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, firmada electrónicamente por el representante de la entidad. Dicha declaración responsable se encontrará disponible a través de la sede electrónica de acuerdo con lo establecido en el artículo duodécimo de esta convocatoria.
ii) Memoria de cuentas que incluya «Balance de situación» y «Cuenta de Pérdidas y Ganancias» de la nueva empresa, de fecha posterior a la transformación, fusión o escisión.
En el caso de que la entidad se vea afectada por una modificación estructural, la autorización anterior quedará condicionada a la constitución de nuevas garantías que sustituyan a las originales, del 100 % del importe de la subvención concedida. Una vez que se constituyan las nuevas garantías, se procederá a la cancelación de las ya constituidas. La falta de constitución de las citadas garantías supondrá la imposibilidad de cancelar las ya constituidas.
B) Documentación para presentar con las solicitudes de autorización previa de las subcontrataciones
1. Se presentará a través del trámite disponible al efecto en la Sede Electrónica del Ministerio de Transformación Digital, a partir de la publicación de la propuesta de resolución provisional a través de la sede electrónica, de acuerdo con lo establecido en el apartado octavo de esta convocatoria.
2. Borrador del contrato con la entidad subcontratada, que debe incluir como mínimo la siguiente información:
a) Los datos de las partes contratantes.
b) Objeto y alcance del contrato: debe tener relación directa con las tareas a desarrollar descritas en la solicitud de la ayuda y en la oferta seleccionada. Las tareas subcontratadas deben estar suficientemente diferenciadas de las tareas realizadas por el beneficiario y otras posibles subcontrataciones del mismo proyecto.
c) Planificación y coste de cada tarea.
d) Compromiso de las partes y consecuencia del incumplimiento.
e) Fecha de entrada en vigor o de inicio de los trabajos.
3. Si el importe del contrato de la entidad a subcontratar supera el establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, se adjuntarán, además:
a) Descripción del proceso de selección realizado, detallando la comunicación y publicidad, la solicitud de las ofertas y los criterios para la selección de la oferta adjudicataria. Podrá presentar pliego de condiciones o documento similar elaborado por la entidad beneficiaria con las especificaciones técnicas necesarias para presentar la oferta, correos con el envío/respuesta del pliego o cualquier otro documento que la entidad beneficiaria considere probatorio de la transparencia del citado proceso.
b) Las ofertas analizadas, que serán al menos tres, deberán describir con suficiente detalle los trabajos o bienes ofertados, y deberán ser coherentes con las tareas a subcontratar definidas en la solicitud de ayuda, incluyendo pruebas fehacientes de su fecha de incorporación al proceso de selección. Deberán incluir como mínimo la siguiente información:
1) Información sobre la entidad que realiza la oferta: NIF y razón social. La entidad deberá tener capacidad para desarrollar las tareas solicitadas. Además, no podrá existir relación entre los tres ofertantes que impida determinar precio de mercado.
2) Fecha en la que se realiza la oferta y firma por la empresa.
3) Presupuesto ofertado.
4) Detalle del alcance de la oferta presentada en consonancia con el proyecto.
5) Justificación de la oferta seleccionada, bien la económicamente más ventajosa o, en caso contrario, la motivación y los criterios seguidos en dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso los presupuestos de las subcontrataciones deberán ajustarse a precios de mercado.
c) El beneficiario deberá declarar su vinculación con el proveedor seleccionado y/o el resto de ofertantes en el caso de que tal vinculación existiera, de acuerdo al artículo 21 de esta orden de bases.
C) Documentación para presentar con las solicitudes de modificación del plan de proyecto
1. La solicitud de modificación de la resolución de concesión se realizará a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Transformación Digital, a través del trámite disponible a tal efecto, según establece el artículo duodécimo de esta convocatoria.
2. Memoria justificativa de la modificación o modificaciones solicitadas en el plan de proyecto aprobado por la resolución de concesión. Dicha memoria debe contener la definición del tipo de modificación, de acuerdo con las categorías definidas en el artículo 37 de las bases reguladoras, así mismo debe recoger una descripción detallada del cambio a realizar, su motivación y una actualización con los cambios de la información recogida en la resolución de concesión indicando paquetes de trabajo, actividades, entregables y recursos asociados a cada uno de ellos detalladamente. Si la modificación o modificaciones planteadas afecta al perfil profesional del equipo de trabajo, se deberá adjuntar el CV del nuevo personal. La memoria presentada no podrá exceder de 50 páginas.
D) Documentación para presentar con las solicitudes de desistimiento o renuncia total
Para la presentación de la solicitud de desistimiento de la solicitud de ayuda se utilizará la solicitud disponible a tal efecto en la Sede Electrónica del Ministerio de Transformación Digital.
En el caso de que un solicitante o beneficiario desistiera de su solicitud, se abrirá un trámite de audiencia para la reformulación del plan de proyecto.
Para la presentación de la solicitud de renuncia se utilizará la solicitud disponible a tal efecto en la Sede Electrónica del Ministerio de Transformación Digital, de acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo de esta convocatoria.
E) Documentación para presentar con las solicitudes de devolución anticipada de la ayuda no aplicada
De acuerdo con el apartado decimoctavo de la convocatoria, en el caso de que durante la ejecución del proyecto se produzcan circunstancias verificables que determinen la inviabilidad de su continuidad por causas técnicas y/o económicas, el beneficiario podrá solicitar la devolución anticipada de la ayuda no aplicada, a través del trámite disponible a tal efecto en la Sede Electrónica del Ministerio de Transformación Digital y a la que deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) Acreditación de las circunstancias acontecidas, con explicación de las posibles alternativas para la viabilidad del proyecto que se hayan llevado a cabo.
b) Memoria del estado del proyecto y situación de justificaciones presentadas.
A) Documentación técnico-económica
1. Cuestionario para la información técnico-económica estructurada: Este cuestionario dará lugar a la correspondiente Solicitud de Verificación Técnico-Económica (SVTE), conforme a los artículos 39 y 40 de las bases.
Este cuestionario incluye una serie de declaraciones responsables y permite el envío de toda la información asociada a la cuenta justificativa.
El modelo estará disponible en sede electrónica de acuerdo con lo establecido en el artículo duodécimo de esta convocatoria.
2. Documentación asociada a la cuenta justificativa:
a) Memoria técnico-económica justificativa: su finalidad es explicar de forma precisa e integradora la ejecución del proyecto durante el año o periodo que se justifica, en relación con lo expuesto en la Memoria aportada en la solicitud de ayuda y el plan de proyecto definido entonces. No se deberá repetir la información general del proyecto que ya haya sido presentada en la memoria de la solicitud. En este documento se incluirá información sobre desviaciones en tiempo, coste, recursos y alcance sobre la planificación del proyecto, riesgos, cumplimiento general de objetivos, modificaciones realizadas y conclusiones.
El modelo para la presentación de esta memoria estará disponible en la sede electrónica de acuerdo con lo establecido en el artículo vigésimo de esta convocatoria.
En la Memoria técnico-económica justificativa de la última anualidad del proyecto se incluirá:
1) Valoración del efecto incentivador conseguido con la ayuda recibida por grandes empresas.
2) Valoración tecnológica de la innovación, en sus diferentes aspectos evaluados según el anexo VI.
3) Valoración de los elementos técnicos claves considerados en los criterios de evaluación:
a. Arquitectura tecnológica.
b. Ecosistema de compartición de datos, justificando que se ha producido un intercambio efectivo de datos entre las empresas participantes según las obligaciones establecidas en el artículo 9.5 de la orden de bases. Esta justificación se podrá realizar a través de indicadores como la cantidad de empresas que intercambian datos, el volumen de transacciones, el volumen de facturación de datos y servicios asociados, etc.
c. Casos de uso.
d. Contribución objetivos PRTR.
4) Justificación específica de las Actividades de Convergencia Europea.
Se indicará de forma precisa la ejecución de las actividades de convergencia europea, en relación con lo expuesto en la memoria aportada en la solicitud de ayuda y el plan de proyecto definido para esta convergencia.
Se detallará, en particular:
– Iniciativas europeas con las que se converge.
– Interacciones realizadas con otros proyectos europeos.
– Utilización de software, estándares o infraestructuras de la Unión Europea (p.ej, SIMPL, IPCEI CIS).
– Otros documentos y justificantes que se especifiquen en las condiciones técnico-económicas de la resolución de concesión de ayuda en relación a las Actividades de Convergencia Europea.
– Otros documentos: certificados de validación por organismos internacionales, certificados de conexión con espacios comunes europeos, certificación de arquitecturas o estándares, etc.
La memoria presentada no podrá exceder de 50 páginas. Las páginas numeradas se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y letra de un tamaño mínimo de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color siempre que resulten legibles.
b) Entregables del proyecto: Se pondrán a disposición del órgano encargado del seguimiento de las ayudas los entregables completados del proyecto y, en su caso, los resultados de los planes de prueba asociados a cada uno de ellos. El órgano encargado del seguimiento de las ayudas debe poder verificar el cumplimiento de los objetivos de los entregables conforme a los criterios de aceptación definidos en el momento inicial del proyecto.
Los entregables consistentes en documentos se entregarán a través del portal de ayudas.
Para los proyectos de software, y siempre que sea viable, se facilitará un enlace a un interfaz con la que pueda interactuar el técnico del órgano encargado del seguimiento de las ayudas para realizar las comprobaciones oportunas. En caso contrario, y para el resto de proyectos, se propondrá un medio alternativo de comprobación. El órgano responsable del seguimiento de las ayudas podrá, en su caso, convocar una sesión presencial para la verificación de la ejecución del proyecto.
c) Otra documentación de proyecto que se debe enviar con la cuenta justificativa no recogida en los apartados anteriores:
i) Documentos o justificantes cuya aportación se exija en las condiciones técnico-económicas de la resolución de concesión de ayuda.
ii) En el caso de que la entidad esté exenta parcial o totalmente del IVA, declaración de exención emitida por Hacienda o modelo de liquidación anual de IVA.
iii) Documento firmado con Autofirma que sea un extracto del libro mayor con todos los apuntes contables de ingresos y gastos que tengan asignado el código contable específico del proyecto para el ejercicio que se justifica.
iv) En el caso de entidades públicas, si presentan gastos de personal en su justificación, deberán adjuntar una declaración firmada por el responsable de la entidad en la que se asegure que el personal imputado no es personal vinculado estatutaria o contractualmente a esta entidad cuyos costes ya están cubiertos con presupuestos públicos.
B) Justificantes de gasto y pago de las inversiones y gastos financiables
Todos los proyectos, deberán presentar los justificantes de gasto y pago, excepto los referidos a conceptos de la partida de costes indirectos:
1. Gastos de personal. A continuación, se enumeran los documentos a presentar con su denominación más habitual. Si en la comunidad autónoma correspondiente reciben otra denominación, se deberá presentar el documento equivalente:
a) Sueldos, salarios y similar:
1.º Personal laboral:
i) Modelo 190 (Resumen Anual de Retenciones correspondientes al IRPF) o certificados de retención (entregados a las personas trabajadoras para su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Se presentará con las hojas correspondientes a las retribuciones anuales satisfechas de las personas que imputan horas y coste al proyecto. Este documento podrá ser sustituido por una consulta directa a los servicios de la AEAT.
ii) Nóminas y justificantes de pago de las transferencias bancarias realizadas a todas las personas trabajadoras, en todos los meses del año en que se imputen horas de trabajo al proyecto. En caso de pago agrupado de las nóminas, además del cargo en cuenta del pago de la remesa, deberá aportarse también la relación de perceptores remitida a la entidad pagadora en la que consten los nombres de las personas trabajadoras, el importe abonado a cada uno de ellos y la fecha de cargo.
iii) Modelo 111 (o el documento equivalente en cada Comunidad Autónoma) y documento de pago de todos los trimestres del año en que se imputen gastos de personal: documento de ingreso de las Retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2.º Personal autónomo:
i) Si es personal autónomo socio-accionista de la empresa o socio trabajador de Cooperativa de Trabajo Asociado: modelo 190, certificado de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF, nóminas o facturas y justificantes de su pago de todos los meses del año y escritura notarial donde conste la vinculación de la persona trabajadora con la empresa.
ii) Si es personal autónomo económicamente dependiente: facturas y documentos justificantes de su pago. En el caso de presentarse facturas en las que se descuente el IRPF, para poder imputar al proyecto el IRPF de ese personal deberá adjuntarse también el modelo 190 o el certificado de retenciones IRPF y el correspondiente justificante de pago.
b) Seguridad Social a cargo de la empresa:
1.º Del personal laboral:
i) Modelos RNT de cotización de cuotas a la Seguridad Social de todo el año en que se imputen gastos en los que se identifique debidamente y de manera legible a cada empleado.
ii) Modelos RLC y documento de pago de todo el año en que se imputen gastos de personal al proyecto.
2.º Del personal autónomo: Justificantes de pagos a la seguridad social en el caso de que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar de la persona trabajadora.
3.º En aquellos casos en los que existe un convenio con la Seguridad Social por el que las cuotas a cargo de la empresa tienen cálculo particular, copia del convenio.
c) Horas anuales:
1.º Personal laboral:
i) Para justificar la jornada laboral se aportará el convenio colectivo de aplicación. En caso de no presentarse el convenio o no indicarse expresamente la jornada laboral anual en el mismo, se aplicará una jornada laboral de 1.800 horas.
ii) Para justificar la jornada parcial o reducida se deberá aportar la Resolución sobre Reconocimiento de Alta emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, modelo TA.2/S, el Informe de Datos de Cotización (IDC) de la persona trabajadora y el contrato.
2.º Personal autónomo económicamente dependiente en concepto de personal propio: Se aportará el contrato o convenio del beneficiario con el autónomo en el que deberá constar expresamente la jornada de trabajo y la condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate.
d) Horas imputadas al proyecto: La entidad beneficiaria deberá crear, documentar y custodiar un sistema con valor probatorio suficiente acerca de la realidad de las horas imputadas, tales como partes de trabajo o cualquier otro sistema de seguimiento de tareas, refrendados por las personas trabajadoras, que permita respaldar lo aseverado en la declaración responsable emitida por el beneficiario, y que evidencie la relación entre las horas imputadas, las tareas desarrolladas y la ejecución de la acción.
Para justificar las horas imputadas al proyecto, la entidad beneficiaria deberá aportar la documentación correspondiente a alguna de las siguientes opciones:
– Partes de trabajo mensuales completos de cada persona trabajadora, con las horas dedicadas al proyecto, firmados por él y el superior responsable, con indicación expresa del proyecto y de las actividades desarrolladas según el Plan de Proyecto.
– Herramienta de gestión de proyectos que identifique el tiempo dedicado para cada actividad y la persona que lo ha realizado. Debe tener trazabilidad de cómo se alimenta la herramienta.
– Herramienta de gestión empresarial (ERP) conteniendo la información de horas y tareas si aquélla lo permite.
2. Resto de conceptos financiables. Se justificarán con sus correspondientes facturas y justificantes de pago, salvo los costes indirectos que no necesitan justificación:
a) Facturas:
1.º Las facturas deberán cumplir con lo expuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Las facturas deberán tener fecha de emisión dentro del plazo de ejecución del proyecto.
Cuando se trate de bienes, se deberá identificar claramente el producto (marca, modelo, número de serie), así como el coste unitario del mismo.
Cuando se trate de servicios, se indicará el contrato asociado, en su caso, las tareas realizadas, debidamente detalladas y en consonancia con las actividades del proyecto, los costes/hora por perfil facturados y el número de horas correspondiente. En caso de ser necesario, se podrá admitir un anexo a la factura debidamente firmado por el proveedor emisor de la misma.
Cuando en el proyecto hubiera más de veinte facturas presentadas por cada beneficiario, no será necesario presentar los documentos justificativos de gasto y pago inferiores a 3.000 euros. No obstante, aunque no se aporte factura, se cumplimentará la información de fechas de emisión, pago, importes, conceptos, etc., en la solicitud de verificación técnico-económica. Así mismo, el beneficiario debe custodiar toda la documentación, pudiendo requerir el órgano gestor la aportación de una muestra para su comprobación.
2.º Conformidad de los procesos de compra con la Ley General de Subvenciones:
i) Cuando se trate de una subcontratación y ésta requiera autorización previa de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de esta orden de bases, se deberá presentar la documentación especificada en el anexo X.B.
ii) Cuando el importe del gasto subvencionable supere el establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios y no sea necesaria su autorización previa, se debe aportar la documentación detallada en el anexo X.B de la presente convocatoria.
b) Justificantes de pago:
1.º Se considerarán admisibles como justificantes de pago los documentos siguientes, siempre que recojan información del ordenante del pago, destinatario del pago, número de factura u otra información que permita asociar el pago al concepto, importe y fecha:
i) Extractos o certificaciones bancarios, destacando los movimientos que justifican el pago, incluyendo justificantes del pago de tasas. Deben incluir el sello y/o firma de la entidad bancaria.
ii) Los cheques y pagarés junto con sus correspondientes liquidaciones bancarias.
iii) Depósitos en fedatarios públicos (notarios, etc.).
iv) Recibí del proveedor, limitado a los conceptos de otros gastos de funcionamiento y de gastos generales suplementarios, siempre que sean importes menores de 600 euros.
v) Cualquier otro documento mercantil que permita verificar la trazabilidad del pago.
2.º En el caso de que el justificante de pago incluya varias facturas referidas al mismo proyecto, se acompañará una relación de las mismas.
3.º En el caso de que no sean referidas al mismo proyecto, la justificación del pago se realizará mediante la aportación del correspondiente extracto bancario acompañado de uno de los siguientes documentos:
i) Relación emitida por la entidad bancaria de los pagos realizados.
ii) Orden de pago de la empresa sellada por la entidad bancaria.
4.º A las facturas en moneda extranjera se acompañarán los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio utilizado.
5.º No se admitirán como justificantes de pago documentos internos de la entidad beneficiaria, ni capturas de pantalla de ERPs.
C) Justificantes de cumplimiento de los objetivos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
Deberán presentar documentación suficiente que certifique el cumplimiento de lo contenido en el artículo 1 de las Bases. Este documento deberá incluir como anexo las siguientes pruebas documentales y elementos:
– Una lista de los espacios de datos creados, incluyendo para cada uno:
a) El nombre, la ubicación y una breve descripción.
b) Extracto de las partes pertinentes de las especificaciones técnicas del proyecto que acrediten la alineación con la descripción del objetivo y la inversión en el anexo CID.
c) Pruebas documentales sobre la alineación con las estrategias y programas de la UE.
Conforme a lo establecido en el artículo 11 de esta orden de bases, el órgano encargado del seguimiento podrá exigir una certificación de cumplimiento del principio DNSH, según los criterios que se establecen en el anexo V de esta misma orden.
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Programa de Espacios de Datos Sectoriales (C12 I1)
Don/Doña (nombre y apellidos) ...................................................................................., en calidad de (cargo que ejerce) ...................................................................................... de (nombre de la empresa) .............................................................................................., con capacidad suficiente para actuar en nombre y representación de esta empresa, mediante la presente,
DECLARO RESPONSABLEMENTE
Que esta empresa se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y no está incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria.
Que la empresa cumple todos los requisitos previstos en la convocatoria de estas ayudas y que los documentos presentados junto con esta solicitud avalan tal circunstancia, sin contener limitación o reserva alguna.
Que la empresa que representa está comprometida con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Firmado electrónicamente por:
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Programa de Espacios de Datos Sectoriales (C12 I1)
Don/Doña (nombre y apellidos) ...................................................................................., en calidad de (cargo que ejerce) ...................................................................................... de (nombre de la empresa) .............................................................................................., con capacidad suficiente para actuar en nombre y representación de esta empresa, mediante la presente,
DECLARO RESPONSABLEMENTE
Que una vez evaluado, acorde al artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la ejecución de las actuaciones en el contexto de la ayuda cumple con todos los siguientes extremos:
I. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
1. Mitigación del cambio climático.
2. Adaptación al cambio climático.
3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
II. Las actividades se adecúan a las características y condiciones fijadas para la Inversión 1 del Componente 12, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en particular, las recogidas en el anexo V de esta orden de bases.
III. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación.
IV. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan al no cumplir el principio de DNSH, conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» en virtud del reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)30, a la Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y a su correspondiente Anexo.
V. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y el interés de demora correspondiente.
Firmado electrónicamente por:
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Programa de Espacios de Datos Sectoriales (C12 I1)
Don/Doña (nombre y apellidos) ...................................................................................., en calidad de (cargo que ejerce) ...................................................................................... de (nombre de la empresa) .............................................................................................., con capacidad suficiente para actuar en nombre y representación de esta empresa, mediante la presente,
OTORGA los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias sobre las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Asimismo, otorgo, de manera expresa, la autorización prevista en el artículo 22.2.e), del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021).
Firmado electrónicamente por:
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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Don/Doña (nombre y apellidos) ...................................................................................., en calidad de (cargo que ejerce) ...................................................................................... de (nombre de la empresa) .............................................................................................., con capacidad suficiente para actuar en nombre y representación de esta empresa, mediante la presente,
DECLARO RESPONSABLEMENTE
Que esta empresa no ha solicitado ni recibido otras subvenciones o ayudas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de esta convocatoria, de cualquier Administración, organismo o entidad pública o privada, nacional o internacional.
Firmado electrónicamente por:
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Programa de Espacios de Datos Sectoriales (C12 I1)
Don/Doña (nombre y apellidos) ...................................................................................., en calidad de (cargo que ejerce) ...................................................................................... de (nombre de la empresa) .............................................................................................., con capacidad suficiente para actuar en nombre y representación de esta empresa, mediante la presente,
DECLARO RESPONSABLEMENTE
En la justificación de este proyecto no se incluyen gastos facturados por personas físicas o jurídicas vinculadas con el beneficiario, salvo las autorizadas expresamente por el órgano instructor. A estos efectos se entenderá por personas físicas o jurídicas vinculadas, las del denominado grupo «ampliado» definido en la Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.ª «Empresas del grupo, multigrupo y asociadas» del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
Firmado electrónicamente por:
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Programa de Espacios de Datos Sectoriales (C12 I1)
Don/Doña (nombre y apellidos) ...................................................................................., en calidad de (cargo que ejerce) ...................................................................................... de (nombre de la empresa) .............................................................................................., con capacidad suficiente para actuar en nombre y representación de esta empresa, mediante la presente,
DECLARO RESPONSABLEMENTE
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de interés como «cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación».
3. Que el apartado 3 de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones».
4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que:
– «A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento».
– «Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores».
Segundo. Que, en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información obrante en su poder, no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés, en los términos previstos en el apartado cuatro de la disposición adicional centésima décima segunda, que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión de subvenciones.
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de interés que pudiera conocer y producirse en cualquier momento del procedimiento en curso.
Cuarta. Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de interés que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
Firmado electrónicamente por:
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