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Documento BOE-A-2024-9899

Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 16 de mayo de 2024, páginas 56157 a 56189 (33 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2024-9899
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/05/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 10 de abril de 2024, ratificó la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022. de 30 de diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas, contenidos en el anexo a la presente resolución.

Madrid, 3 de mayo de 2024.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

1. La Federación Española, de Actividades Subacuáticas, en lo sucesivo FEDAS, constituida el 2 de marzo de 1967, es una Entidad asociativa privada, si bien de utilidad pública, que se rige por la Ley 39/2022 de 30 de Diciembre, del Deporte, por el Real Decreto 1835/1991,de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, por las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva española vigente, por los presentes Estatutos y por las demás normas de orden interno que dicte en el ejercicio de sus competencias.

2. La FEDAS tiene personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia.

3. Posee patrimonio propio e independiente del de sus asociados, y carece de ánimo de lucro.

4. La FEDAS está afiliada y con categoría de miembro fundador, a la Conféderatión Mondiale des Activités Subaquatiques (CMAS), cuyos Estatutos y Reglamentos acepta y se obliga a cumplir, en la medida en que no entren en contradicción con sus propios estatutos, y desde luego, dentro del ordenamiento jurídico español. España ostenta el carácter de representante exclusivo de la Federación Internacional (CMAS) y asume la representación internacional del deporte subacuático español. Asimismo, está afiliada a los Comités Olímpicos Internacional y Español (COI y COE).

5. La FEDAS no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales.

6. La FEDAS tiene su sede en Barcelona y su domicilio social en la calle Aragó n.º 517, 5.º 1.ª de Barcelona (08015). Para cambiar este último, dentro del término municipal, precisará el acuerdo de la Junta Directiva, pero si se trasladara fuera del término municipal, se precisará el acuerdo de la Asamblea General y consiguiente modificación estatuaria.

Artículo 2.

La FEDAS está integrada por las federaciones de ámbito autonómico, en el supuesto que prevé el articulado de los presentes Estatutos, y por los clubes, deportistas, técnicos/as, jueces/zas y árbitros/as, así como por todos aquellos colectivos interesados, que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte, ajustándose en todo momento a los reglamentos y disposiciones federativas, podrán formar parte de la organización federativa.

Artículo 3.

El ámbito de actuación de la FEDAS en el desarrollo de las competencias que le son propias se extiende al conjunto del territorio del Estado Español. No obstante, mediante la adhesión a los respectivos Convenios Internacionales sobre la materia, la FEDAS, podrá extender el ejercicio de toda clase de sus actividades, por cualquier otro territorio distinto al propio.

Artículo 4.

1. Corresponde a la FEDAS, como actividad propia, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las diversas Actividades Subacuáticas deportivo-recreativas en España, definidas en las siguientes especialidades:

De Escafandra:

– Buceo Deportivo-Recreativo con Escafandra Autónoma.

– Buceo de Competición.

– Fotografía Subacuática.

– Vídeo Subacuático.

– Orientación Subacuática.

– Natación con Aletas.

De Apnea:

– Apnea.

– Caza Foto Apnea.

– Hockey Subacuático.

– Pesca Submarina.

– Rugby Subacuático.

– Natación con Aletas.

– Tiro Subacuático.

Actividades Subacuáticas para personas con discapacidad:

– Cualquiera de las referenciadas especialidades puede ser practicada por personas con discapacidad en el seno de la competición o con finalidad de ocio/recreo, con la adaptación adecuada según la especialidad.

En particular y dentro del ámbito federativo, corresponde a la FEDAS diseñar, desarrollar, modificar y homologar programas de enseñanza de buceo deportivo recreativo, tanto para los niveles de Buceador como para los de instructor, así como fomentar, organizar, reglamentar, desarrollar y poner en práctica la modalidad y especialidades indicadas en estos Estatutos en todo el territorio nacional y respecto de las competiciones y actividades por la misma organizados.

Asimismo, le corresponden las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la CMAS en España, o de cualquier otra organización internacional a la que pudiera adherirse, en todas aquellas modalidades deportivo-recreativas consideradas como actividades subacuáticas.

b) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.

c) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de dichas actividades, sin perjuicio de las actividades no oficiales, de carácter interautonómico que organicen las diferentes federaciones autonómicas en función de sus propias competencias-. La celebración de estas competiciones o actividades pueden venir impulsadas por la propia federación o por instituciones públicas o privadas que soliciten reconocimiento federativo. Se desarrollará reglamentariamente la relación entre la FEDAS y la FA donde se realice la competición.

d) Organizar o tutelar las competiciones o actividades de carácter Internacional que se celebren en el territorio del Estado.

e) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de las Actividades Subacuáticas en todo el territorio nacional.

f) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios.

g) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son propias y sirvan al desarrollo de sus modalidad y especialidades deportivas.

h) Cualesquiera otras previstas en las disposiciones normativas vigentes.

2. En cuanto al ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, será de su competencia:

a) Expedir y/o homologar licencias en los términos previstos en la legislación vigente. Únicamente tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el que se concede o se deniega la expedición de la licencia.

b) Calificar y organizar en su caso, las actividades y competiciones de ámbito estatal.

c) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo suscrito con el Consejo Superior de Deportes.

d) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de Alto Nivel en las modalidades Subacuáticas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

e) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentados en el deporte.

f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte (Ley 39/2022 de 30 de diciembre) sus especificas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y reglamentos.

g) Controlar y supervisar las subvenciones de todo tipo, que otorgue a las Federaciones Autonómicas, los clubes, los deportistas y técnicos en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte.

Artículo 5.

Los actos realizados por la FEDAS en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo podrán ser recurridos ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa.

TÍTULO II
CAPÍTULO 1
Ámbito territorial y personal
Artículo 6.

La FEDAS, dentro de su ámbito de competencias, y sin perjuicio de las que correspondan a las Federaciones de ámbito autonómico, tiene jurisdicción en todo el territorio español e incluso fuera del mismo, sobre las personas físicas y jurídicas integradas en la misma.

La organización territorial de la FEDAS será realizada conforme a la distribución del Estado en Comunidades Autonómicas y Ciudades Autónomas.

Artículo 7.

En el ámbito personal, la jurisdicción de la FEDAS se extiende a todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica, así como sobre los dirigentes de los clubes deportivos, deportistas, técnicos/as, jueces/zas - árbitros/as, y demás personas físicas o jurídicas integradas en la dicha federación deportiva cuando actúen dentro del ámbito competencial de dicha entidad.

CAPÍTULO 2
Promoción de la igualdad efectiva
Artículo 8.

La FEDAS elaborará un informe anual de igualdad entre mujeres y hombres respecto de las competiciones que organice.

1. El informe anual de igualdad será de carácter público y se elaborará con la participación de la Comisión Delegada.

2. La FEDAS contará con un protocolo de prevención y actuación para situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad, que deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de las distintas competiciones, para su suscripción por éstas. La FEDAS deberá seguir el protocolo fijado y publicado por el Consejo Superior de Deportes.

3. Deberá ponerse en conocimiento del organismo sancionador dependiente del Consejo Superior de Deportes cualquier actuación que pueda ser considerada discriminación, abuso o acoso sexual y/o acoso por razón de sexo o autoridad, para ser sancionada como falta grave atendiendo a lo establecido en la normativa de aplicación a la FEDAS.

4. La FEDAS deberá garantizar la igualdad conforme a los siguientes compromisos:

a) Se concederán los mismos premios entre ambos sexos en las competiciones federadas oficiales de ámbito estatal.

b) El sistema de primas otorgadas, si las hubiera, cuando las personas deportistas compitan con las selecciones nacionales correspondientes, se realizará de acuerdo con los mismos criterios para mujeres y hombres.

c) Se garantizará un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones deportivas.

d) Se promoverá la igualdad en la visibilidad de eventos deportivos en categoría masculina y femenina en los medios de comunicación.

CAPÍTULO 3
Integración efectiva de personas con discapacidad
Artículo 9.

1. La FEDAS realizará las actuaciones precisas para procurar la efectiva integración de las personas con discapacidad, garantizando su participación en sus actividades y competiciones.

2. La presencia de representantes de personas con discapacidad en los órganos de gobierno de la FEDAS deberá realizarse conforme a los criterios y proporciones que se encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes.

3. La FEDAS promoverá y fomentará el desarrollo de la práctica deportiva de personas con discapacidad, incluyendo, en su caso, la celebración de actividades de deporte inclusivo.

4. La FEDAS promoverá la necesaria visibilidad del deporte inclusivo y de personas con discapacidad en los medios de comunicación y, en todo caso, en sus propios canales de comunicación.

CAPÍTULO 4
Protección de la infancia y adolescencia
Artículo 10.

La FEDAS cumplirá las normas de protección integral a la infancia y la adolescencia en los términos que, en cada caso, se encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes.

La FEDAS aprobará cuantos protocolos o documentos sean precisos para lograr tal fin.

CAPÍTULO 5
Personas extranjeras residentes legalmente en España
Artículo 11.

La FEDAS garantizará la práctica deportiva y la participación en sus competiciones y actividades de las personas extranjeras que tengan residencia legal en España, especialmente los menores de edad. El citado derecho de las personas extranjeras no se entenderá vulnerado en aquellos casos en los que las reglamentaciones federativas que regulan las competiciones o actividades pudieran fijar una regulación basada en una diferenciación entre deportistas que tengan la consideración de seleccionables, o no, para los equipos o selecciones nacionales.

CAPÍTULO 6
Protección medioambiental
Artículo 12.

La FEDAS garantizará la protección del medio ambiente y el respeto a los entornos naturales donde se desarrollen las prácticas deportivas. Para ello, se deberán establecer o adoptar cuantos protocolos o medidas resulten precisas.

TÍTULO III
Integración y adscripción
CAPÍTULO 1
Organización territorial
Artículo 13.

1. La organización territorial de la FEDAS se ajusta a la del Estado Español, en sus respectivas Comunidades Autónomas.

En su virtud, tal organización se conforma por las siguientes federaciones de ámbito autonómico.

A) Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas.

B) Federación Aragonesa de Actividades Subacuáticas.

C) Federación de Actividades Subacuáticas del Principado de Asturias.

D) Federación Balear de Actividades Subacuáticas.

E) Federación Canaria de Actividades Subacuáticas.

F) Federación Cántabra de Actividades Subacuáticas.

G) Federación de Actividades subacuáticas de Castilla-La Mancha.

H) Federación Castellanoleonesa de Actividades Subacuáticas.

I) Federació catalana d’activitats Subaquàtiques.

J) Federación de Actividades Subacuáticas de Ceuta.

K) Federación Extremeña de Actividades Subacuáticas.

L) Federación Gallega de Actividades Subacuáticas.

M) Federación Madrileña de Actividades Subacuáticas.

N) Federación Melillense de Actividades Subacuáticas.

O) Federación de Actividades subacuáticas de la Región de Murcia.

P) Federación Navarra de Actividades Subacuáticas.

Q) Federación de Actividades Subacuáticas de la Comunidad Valenciana.

R) Federación Vasca de Actividades subacuáticas.

2. En cuanto a la comunidad autónoma de La Rioja, podrá constituirse en federación territorial, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos reglamentariamente, denominándose Federación Riojana de Actividades Subacuáticas.

CAPÍTULO 2
Federaciones Autonómicas y Delegaciones Territoriales
Artículo 14.

1. Las Federaciones Autonómicas se rigen por la legislación específica de la Comunidad Autónoma a la que pertenecen, por sus Estatutos y Reglamentos, por la legislación española general, y además por sus propias disposiciones de orden interno.

2. En todo caso, se deberán reconocer expresamente a la FEDAS tanto las competencias que le son propias como las públicas de carácter administrativo que le corresponden, en uno y otro caso, en virtud de lo que establece la Ley del Deporte, el Real Decreto sobre federaciones deportivas españolas, los presentes Estatutos, su Reglamento General y todas aquellas disposiciones de orden interno que se dicten en el ejercicio de las facultades inherentes a la FEDAS, y que no entren en contraposición con lo establecido en las leyes tanto de ámbito estatal como autonómico.

Artículo 15.

Las Federaciones de ámbito autonómico ajustarán sus normas estatutarias en lo que sea necesario a estos Estatutos, siempre con respeto a la normativa de sus respectivas CC.AA. y deberán cumplir las normas e instrucciones de la FEDAS sobre las competiciones oficiales organizadas o tuteladas por ella o que la misma les delegue en cuanto excedan de su ámbito territorial, y en la formación mínima de buceadores e instructores, o en lo referente a cualquier materia, de carácter estatal, relacionada con las actividades subacuáticas, de obligado cumplimiento según los acordado por la Asamblea General, así como en las cuestiones disciplinarias, según lo previsto en los presentes Estatutos.

Artículo 16.

1. Las Federaciones de ámbito autonómico deberán integrarse en la FEDAS para que sus miembros puedan participar en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional.

2. El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por este concepto, sin perjuicio de que los convenios de integración puedan establecer el abono de cuotas o precios por otros conceptos, servicios o derechos que la FEDAS ponga a disposición de las federaciones autonómicas y sus integrantes.

3. En todo lo relativo a la integración de las federaciones autonómicas en la FEDAS se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley del Deporte 39/2022 así como su desarrollo reglamentario.

4. Cuando una federación autonómica no suscriba o forme parte del convenio de integración con la FEDAS las partes estarán a lo previsto en el desarrollo reglamentario de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte en cuanto a la distribución de obligaciones mínimas a cumplir por su parte.

5. Cuando no exista federación autonómica o la misma no esté integrada en la FEDAS, ésta podrá establecer una delegación para desarrollar la actividad puramente estatal o que habilite para la participación en las competiciones estatales, integrada por una persona cuyo nombramiento y cese compete a la Presidencia.

6. En casos de situaciones graves y persistentes de incumplimiento o quebranto de las disposiciones normativas o los acuerdos conveniados por parte de una federación autonómica con la FEDAS, se podrá determinar la separación de aquella respecto de ésta, según el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en el artículo 48.7 de la Ley del Deporte 39/2022.

7. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas. Para ello, la FEDAS deberá comunicar dichos acuerdos al Consejo Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su adecuación y cumplimiento de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación. La resolución del Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos previstos en el artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

Artículo 17.

1. Las Federaciones integradas en la FEDAS deberán facilitar a ésta la información necesaria para que pueda conocer, en todo momento, la programación y desarrollo de las actividades y/o competiciones de ámbito estatal o internacional de las diversas modalidades que integran las Actividades Subacuáticas, así como su presupuesto, en el caso de que reciban subvenciones directas o indirectas de la FEDAS.

2. Asimismo, darán cuenta a la FEDAS de las altas y bajas de sus clubes afiliados, técnicos, deportistas, y demás colectivos que integran la respectiva federación autonómica, al menos con una periodicidad anual y con fines estadísticos.

3. Todas aquellas federaciones autonómicas integradas en la FEDAS deberán acatar necesariamente los acuerdos de la Asamblea General, así como las normas contempladas en los estatutos y reglamentos de la FEDAS que no sean contrarios a la ley.

4. Las FFAA podrán desarrollar sus propios Programas de enseñanza para la práctica del buceo deportivo-recreativo en el ámbito autonómico. o relacionada con dicho programa podrá ser homologado por la FEDAS para conseguir su reconocimiento en el ámbito estatal e incluso internacional. En ningún caso el citado programa podrá distanciarse mucho en cuanto a atribuciones del marco establecido por la FEDAS. La federación de la Comunidad Autonómica pondrá en conocimiento de la FEDAS el mencionado programa, a fin de evitar agravios comparativos con otras comunidades.

Artículo 18. Separación.

En el supuesto de que una federación autonómica incurra en causas graves y persistentes en contra de la FEDAS, contando expresamente entre ellos la falta de pago reiterado de las cuotas acordadas por los diversos conceptos por la Asamblea General, el Presidente de la FEDAS por iniciativa propia o a propuesta de la mayoría de los miembros de la Comisión Delegada, se iniciará un procedimiento de resolución de conflictos previsto en el art.62 de los presentes estatutos, y de no existir acuerdo, pondrá dicho incumplimiento en conocimiento de la Asamblea General de FEDAS para que decida inclusive su separación por la gravedad de los hechos. Dicho acuerdo deberá ser ratificado por el Consejo Superior de Deportes y cuya resolución podrá ser recurrida según dispone el artículo 118 de la LD 39/22.

En el supuesto de separación de una federación autonómica, la Junta Directiva de la FEDAS podrá constituir en dicha Comunidad Autónoma una delegación, siendo de aplicación lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 de los presentes estatutos, debiendo ser ratificado posteriormente por parte de la Asamblea General.

CAPÍTULO 3
Contribución económica
Artículo 19.

La Asamblea General ordinaria que se celebra con carácter anual, fijará el importe de la cuota económica a abonar, por la homologación de las licencias federadas por las Federaciones Autonómicas a favor de FEDAS. Las licencias federativas expedidas por las Federaciones Autonómicas integradas en la FEDAS se considerarán habilitadas y homologadas por ésta para la participación de sus deportistas en las competiciones o actividades deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, (salvo la obligación de abonar la licencia federativa internacional CMAS) según las condiciones de carácter formal y económico que fije anualmente la Asamblea General de la FEDAS.

Todas aquellas federaciones autonómicas integradas en la FEDAS deberán acatar necesariamente los acuerdos de la Asamblea General, así como las normas contempladas en los estatutos y reglamentos de la FEDAS que no sean contrarios a la ley.

Sin perjuicio de la independencia patrimonial y de la autonomía de gestión económica propias de las Federaciones Autonómicas, la FEDAS controlará las subvenciones que aquellas reciban de ella o a través de ella.

Artículo 20.

1. A las Federaciones de ámbito autonómico integradas en FEDAS se les atribuyen los siguientes derechos y funciones:

a) Representar la autoridad de la FEDAS en su ámbito funcional y territorial.

b) Promover, ordenar, dirigir, defender y promocionar todas aquellas Actividades Subacuáticas integradas en la FEDAS dentro de su ámbito territorial, mediante el ejercicio de sus facultades propias y de las expresamente delegadas por la FEDAS.

c) Controlar, dirigir y desarrollar las competiciones dentro de su ámbito.

d) Constituir la autoridad deportiva inmediata superior para todos sus clubes y miembros afiliados.

2. Las Federaciones de ámbito autonómico, cuando establezcan con los órganos de gobierno de sus Comunidades Autónomas acuerdos o convenios que afecten a materias de la competencia de la FEDAS, precisarán de la previa y expresa autorización de ésta.

TÍTULO IV
Estamentos deportivos
CAPÍTULO 1
Clubes
Artículo 21.

1. Son clubes deportivos las asociaciones privadas integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de estas por sus asociados, así como la participación en actividades o competiciones deportivas.

2. Todos los clubes deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Asociaciones Deportivas, de su respectiva Comunidad Autónoma.

3. El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante la certificación de la inscripción a que se refiere el apartado anterior.

4. Para participar en actividades y competiciones de carácter oficial, ya sean de ámbito nacional o internacional, los clubes deberán inscribirse previamente en la FEDAS. Esta inscripción deberá hacerse a través de las federaciones autonómicas, cuando estas estén integradas en la FEDAS.

5. Los clubes federados, deberán aceptar todas aquellas disposiciones y reglamentos que se dicten en el ámbito interno de las federaciones autonómicas, o de la propia FEDAS. En el supuesto de vulnerar dichas disposiciones, les pararía el perjuicio que tuviere lugar, a través del régimen disciplinario correspondiente.

CAPÍTULO 2
De los deportistas, técnicos/as, jueces/zas y árbitros/as
Artículo 22.

1. Los o las deportistas federados/as son las personas físicas que, estando en posesión de la oportuna licencia deportiva, practican la modalidad deportiva de la FEDAS en cualesquiera de sus especialidades.

2. Los o las técnicos/as federados/as son las personas físicas que, estando en posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación correspondiente, pueden realizar las labores de entrenamiento, preparación, o similar de la modalidad deportiva de la FEDAS en cualesquiera de sus especialidades.

3. Los o las jueces/as - árbitros/as federados/as son las personas físicas que, estando en posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación correspondiente, se encargan de la aplicación de las reglas de juego o competición en las competiciones o actividades de la modalidad deportiva de la FEDAS en cualesquiera de sus especialidades.

Artículo 23.

Son derechos y deberes de los distintos estamentos federativos los que se encuentran previstos expresamente en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte o sus disposiciones de desarrollo.

CAPÍTULO 3
Licencias federativas
Artículo 24.

1. Para la participación de deportistas, técnicos/as y jueces/zas y árbitros/as en actividades o competiciones deportivas oficiales será preciso estar en posesión de la correspondiente licencia en vigor, según las condiciones mínimas establecidas en la Ley 39/2022 de 30 de diciembre del deporte, en sus disposiciones de desarrollo, en el presente Estatuto y en los Reglamentos que con arreglo al mismo se aprueben. Asimismo, la condición de miembro de FEDAS se obtiene con la licencia deportiva.

2. Las licencias de los citados colectivos se expedirán por las Federaciones de ámbito autonómico cuando éstas se hallen integradas en FEDAS, debiendo aquellas comunicar los datos de los titulares de estas a la federación nacional, que de inmediato las registrará.

En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente requeridos para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la expedición de licencias.

3.1) Los deportistas, técnicos/as, jueces/zas y árbitros/as que pretendan participar en actividades o competiciones deportivas oficiales, solicitarán a través de sus Clubes la licencia deportiva a la correspondiente Federación de ámbito autonómico.

3.2) Para otras actividades oficiales o no oficiales que no sean de competición, se podrá solicitar la licencia federativa a través de la correspondiente federación autonómica.

En aquellas Comunidades Autónomas en las que no exista Federación de ese ámbito o esta no se hallare integrada en FEDAS, o por imposibilidad material, o si así se determina por la Federación de ámbito autonómico, la licencia deportiva la expedirá la propia federación nacional.

La licencia recogerá, para cada uno de los colectivos mencionados, la siguiente información mínima: nombre y apellidos, número de identificación, categoría, Federación/Delegación Autonómica, número de licencia, fecha de caducidad y logos de FEDAS y de la Federación autonómica, siendo potestad de la FFAA introducir también el logo del Consejo Superior de Deportes.

Artículo 25.

1. Las licencias reflejarán, separadamente, el coste de los seguros suscritos, y las cuotas que corresponden a la FEDAS y autonómica, al menos, en la lengua española oficial del Estado:

a) El seguro obligatorio a que se refiere los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte;

b) Cuota correspondiente a la FEDAS,

c) Cuota correspondiente a la Federación de ámbito autonómico.

El coste total de la licencia será el resultado de la suma de los tres conceptos anteriores.

FEDAS facilitará la coordinación de las Federaciones de ámbito autonómico para la contratación de las pólizas del seguro de accidente deportivo con las coberturas mínimas que establece la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, así como el de responsabilidad civil.

2. El sistema de reparto económico entre FEDAS y las Federaciones de ámbito autonómico del coste de la licencia, queda fijado en los siguientes términos:

a) La cuota de la FEDAS será acordada anualmente por su Asamblea General. Su importe se descontará de la cantidad resultante del precio de la licencia, una vez detraído el coste del seguro a que se refiere el apartado 1.a) de este artículo.

b) Los ingresos correspondientes a la cuota de la FEDAS irán dirigidos prioritariamente a financiar su estructura y funcionamiento.

3. Estarán inhabilitados para obtener licencia deportiva quienes hayan sido sancionados por dopaje, tanto en el ámbito autonómico como en el estatal y en el internacional, mientras se encuentren cumpliendo la sanción respectiva.

4. Corresponde a la FEDAS la elaboración y permanente actualización del censo de licencias deportivas, que deberá estar a disposición de todas las Federaciones autonómicas, que podrán disponer de sus propios censos o registros de las licencias que expidan, respetando en todo caso la legislación en materia de protección de datos.

Artículo 26.

Los deportistas, técnicos/as, jueces/as, árbitros/as con licencia federativa quedan sometidos a las normas que rijan la práctica de cualquier tipo de actividad subacuática, así como la de las competiciones oficiales.

TÍTULO V
De los comités, departamentos y comisiones
Artículo 27.

La FEDAS podrá crear cuantos comités, departamentos y comisiones considere necesarios para la mejor organización, representación y salvaguardia de sus actividades.

Artículo 28.

Los diferentes departamentos y comisiones de las FEDAS tienen una función esencialmente técnica, por ello, todas las decisiones políticas, corresponden íntegramente a la Asamblea general, a la Comisión Delegada y a la Junta Directiva en su caso.

Artículo 29.

Cada comité, departamentos y comisión de la FEDAS coordinará sus actividades con los homólogos de las Federaciones de ámbito Autonómico, integradas en FEDAS y de acuerdo con el reglamento interno de ésta.

Artículo 30.

Los presidentes de los departamentos de especialidades deportivas, cuando éstos existan, serán elegidos por el colectivo interesado en la forma que establece el reglamento del Comité Deportivo y ratificado por el presidente de la FEDAS.

El presidente de FEDAS nombrará al presidente del comité deportivo teniendo en cuenta la opinión del colectivo.

Los presidentes de los Comités y demás Departamentos o Secciones serán designados por el presidente de la Federación.

Artículo 31.

En la actualidad, existen los siguientes comités dentro del ámbito de la FEDAS:

a) Comité Deportivo. Integrado por los siguientes departamentos:

– Apnea.

– Buceo Autónomo Deportivo.

– Buceo de competición.

– Caza Foto Apnea.

– Hockey Subacuático.

– Imagen Subacuática: Fotografía Subacuática, Vídeo Subacuático.

– Natación con Aletas.

– Orientación Subacuática.

– Pesca Submarina.

– Rugby Subacuático.

– Tiro Subacuático.

– De deportistas con discapacidad, que englobará todas las disciplinas referenciadas.

b) Comité Científico y sostenibilidad. Integrado por los siguientes departamentos:

– Patrimonio cultural subacuático.

– Patrimonio natural subacuático.

– Medio ambiente y sostenibilidad.

c) Comité Técnico (Escuela Nacional Actividades Subacuáticas – ENAS - Integrado por los siguientes departamentos:

– Escuela de buceo autónomo deportivo recreativo (E.N.B.A.D.).

– Escuela de buceo científico.

– Escuela deportiva de especialidades subacuáticas.

– Centros.

– Convalidaciones y Equivalencias.

– Control de calidad.

d) Comité de Árbitros y Jueces.

e) Comité de Disciplina Deportiva.

f) Comisión del control del dopaje.

g) Comisión deporte, mujer e igualdad.

h) Comisión de deporte de personas con discapacidad.

i) Comisión de protección.

Asimismo, se podrán crear todas aquellas secciones o departamentos, que contribuyan al desarrollo y promoción de las actividades subacuáticas.

Artículo 32.

Todos los comités, departamento o comisiones, podrán disponer de un reglamento de orden interno, siempre y cuando éstos no entren en oposición con los estatutos o demás disposiciones reglamentarias de la FEDAS.

Artículo 33.

La Junta Directiva, podrá acordar la constitución de otros comités, comisiones, secciones o departamentos, que estime oportunos para el mejor funcionamiento de la FEDAS.

TÍTULO VI
De los órganos de la FEDAS
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 34.

Son órganos de la FEDAS:

A) De gobierno y representación:

1. La Asamblea General y su Comisión Delegada, de asistencia a la misma.

2. El Presidente/a.

B) Complementarios:

1. La Junta Directiva.

2. El Secretario/a de Federación.

3. La Gerencia, en asistencia del Presidente/a, y con carácter potestativo.

4. La Comisión de Presidentes de Federaciones Autonómicas.

C) De régimen Interno:

1. La Asesoría Jurídica.

2. El Comité Deportivo.

3. El Comité Científico.

4. El Comité Técnico.

5. El Comité de Árbitros y Jueces.

6. El Departamento médico.

D) De control:

1. Comisión de control económico.

2. Comisión de cumplimiento normativo.

3. Comisión de seguimiento y solución de conflictos de convenios de integración de federaciones autonómicas.

E) De responsabilidad social:

1. Comisión de igualdad.

2. Comisión de deporte de personas con discapacidad.

F) De justicia federativa:

1. El juez de competición.

2. La Comisión de control del dopaje.

3. El Comité de Disciplina Deportiva.

La FEDAS podrá crear todos aquellos órganos que considere necesarios para su mejor desarrollo y funcionamiento.

Artículo 35.

1. Las sesiones de los órganos colegiados de la FEDAS serán siempre convocadas por su Presidente/a o a requerimiento de éste, o por el Secretario y tendrán lugar cuando aquél lo acuerde y, desde luego y además, en los tiempos que, en su caso, determinan las disposiciones estatutarias o reglamentarias.

2. La convocatoria y la documentación referente al orden del día de la reunión de un órgano colegiado, incluida la Asamblea General podrán remitirse a las personas miembros o asambleístas mediante correo electrónico. El envío deberá garantizar la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, y se efectuará a través de acceso restringido.

3. La convocatoria de los órganos colegiados de la FEDAS se efectuará dentro de los términos que en cada caso concreto prevean los presentes Estatutos, en ausencia de tal previsión o en supuestos de especial urgencia, la misma se efectuará con una antelación mínima de 48 horas.

4. Quedan válidamente constituidos, en primera convocatoria, cuando asista la mayoría absoluta de sus miembros, y, en segunda, cuando esté presente, al menos un tercio de sus miembros.

Ello será sin perjuicio de aquellos supuestos específicos en que los presentes Estatutos requieran un quórum de asistencia mayor.

5. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de treinta minutos.

6. Corresponderá al Presidente/a dirigir los debates con la autoridad propia de su cargo.

7. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo en los supuestos en que los presentes estatutos prevén un quórum más cualificado.

8. De todas las sesiones se levantará acta, en la forma que prevé el Art.55 de este ordenamiento.

9. Los votos contrarios a los acuerdos de los órganos colegiados, o las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su adopción.

10. Las reuniones de todos los órganos colegiados de la FEDAS, incluida la Asamblea General si concurren circunstancias que así lo aconsejan, podrán realizarse utilizando medios telemáticos, a través –entre otros– del sistema de llamada simultánea o video conferencia, o de aquellos que en un futuro pudieren implementarse, siempre y cuando garanticen la adopción democrática de los acuerdos. El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio de acceso restringido. En todo caso deberá quedar registro del acuerdo adoptado a través de los medios utilizados en la secretaria de la FEDAS.

Artículo 36.

1. Todos los miembros de los órganos colegiados federativos que formen parte de ellos por elección, desempeñarán su mandato por tiempo de cuatro años, coincidentes con el período olímpico de que se trate y podrán, en todo caso, ser reelegidos salvo el supuesto recogido en el artículo 39.1 de los presentes Estatutos.

2. En el caso de que, por cualquier circunstancia, no consumaran aquel período de mandato, quienes ocupen las vacantes ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir a los sustituidos, los cuales no podrán presentarse a una nueva elección hasta que transcurra el período olímpico para el que fueron elegidos.

3. En el supuesto de que resulten elegidas menos personas que los puestos que respectivamente correspondan por cada estamento, dichos puestos, sin perjuicio de lo que se dirá más adelante, quedarán inicialmente sin cubrir. Los candidatos presentados y votados que no hubieren reunido suficiente número de votos para acceder a la Asamblea General de la FEDAS quedarán como suplentes, por su orden, para ocupar las posibles vacantes que se pudieran producir.

Si las vacantes se hubieran producido por ser menor el número de candidatos presentados en alguna o algunas circunscripciones electorales, o cuando no existan o se hayan agotado los suplentes, se habrá de convocar nueva elección para el estamento de que se trate, de acuerdo con el reglamento electoral de la FEDAS a estos efectos, para computar el porcentaje no se tendrán en cuenta los Presidentes/as de las Federaciones Autonómicas. Por todo ello, será la Presidencia quien convocará dichas elecciones parciales, que deberán ajustarse a las normas que regulan las elecciones generales de la Asamblea federativa.

4. Excepcionalmente, los diversos comités de la FEDAS, podrán reflejar en sus reglamentos internos, diferentes períodos electorales, así como la posibilidad de establecer mandatos por tiempos más cortos.

Artículo 37.

1. Son derechos de los miembros de la organización federativa.

a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones en cuantas cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que son miembros y ejercer su derecho al voto, haciendo constar en su caso, si lo desean, el particular razonado que emitan.

b) Intervenir en las tareas federativas propias del cargo o función que ostenten, cooperando en la gestión que compete al órgano al que pertenecen.

c) Conocer el contenido de las Actas de las sesiones del órgano del que forman parte.

d) Las demás que reglamentariamente se establezcan.

2. Son sus Obligaciones básicas:

a) Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las reuniones, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor.

b) Desempeñar, en la medida de lo posible, las comisiones que se les encomienden.

c) Colaborar lealmente en la gestión federativa guardando, cuando fuera necesario, el secreto sobre las deliberaciones.

d) No efectuar manifestaciones públicas, orales o escritas contrarias a los presentes estatutos o normas que lo desarrollen, y principalmente, en contra de alguna que otra actividad de las previstas en el artículo 31 desarrollado con anterioridad.

e) Las demás que se determinen por vía reglamentaria.

Artículo 38.

1. La Presidencia, los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión delegada de la FEDAS tendrán los siguientes deberes y obligaciones:

a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al interés de la entidad.

b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.

c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener interés particular.

d) No hacer uso indebido del patrimonio de la FEDAS, ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembros de la Junta Directiva o de la Comisión Delegada u órganos equivalentes ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados de la FEDAS.

f) Instar el cumplimiento de los principios de información publica y buen gobierno definidos en la Ley 19/2013 que sean de aplicación a las Federaciones Deportivas Españolas como receptoras de ayudas públicas.

2. El incumplimiento de los deberes de conducta o del régimen de conflictos de intereses dará lugar a la asunción de responsabilidades disciplinarias, previstas reglamentariamente, al objeto de que puedan depurarse las responsabilidades de tal naturaleza a que hubiera lugar.

3. Quien ostente la Secretaría General de la FEDAS velará por la legalidad formal y material de las actuaciones de esta y comprobar la regularidad estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como cuidar la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.

4. En la memoria económica que ha de presentar la FEDAS se dará información de todas las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de la Junta Directiva.

5. Los directivos y altos cargos de la FEDAS deberán suministrar información relativa a las relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la citada entidad.

6. La Presidencia y los miembros de la Junta directiva deberán observar las limitaciones contenidos en el artículo 52.9 y 53.7 de los estatutos.

7. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general consagra el Ordenamiento español, la Presidencia y los o las miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General, con la salvedad que establece el artículo 35.9 de este Ordenamiento, la cual, si así se decide por la mayoría de dos tercios de quienes de pleno derecho la integran podrá solicitar su destitución a la presidencia de FEDAS.

8. Son también responsables, en los términos previstos en la Legislación deportiva general, en los presentes Estatutos y en su Reglamento, por el incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.

Artículo 39.

1. Los miembros de los órganos de la FEDAS cesan por las siguientes causas:

a) Expiración del período de mandato.

b) Remoción, en los supuestos que proceda, por no tratarse de cargos electivos.

c) Dimisión.

d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.

e) Estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos por resolución judicial.

f) Incompatibilidad, sobrevenida, de las establecidas legal o estatutariamente.

g) Suspensión o cese por expediente disciplinario incoado en uso de las facultades de la FEDAS.

h) No mantener la licencia federativa en vigor.

i) En el supuesto de ser Federación Autonómica, la desintegración de la misma.

j) Los que determinen las disposiciones legales de aplicación.

2. El cese del Presidente/a de la F.E.D.A.S. se llevará a término mediante el voto de censura, que deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Que se formule por un tercio, al menos, de los miembros de la Asamblea General, formalizado individualmente por cada uno de los proponentes mediante escrito motivado y firmado, con el que se adjuntará copia del Documento Nacional de Identidad.

b) Que se apruebe por mayoría de los dos tercios de los miembros de pleno derecho, que integran la Asamblea General, sin que en ningún caso se admita el voto por correo.

c) No se podrá presentar una nueva moción de censura, hasta haber transcurrido un año desde la propuesta de la última moción presentada y no aceptada.

CAPÍTULO 2
De los órganos de gobierno y representación
Sección 1.ª De la Asamblea General
Artículo 40.

1. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la FEDAS.

2. Está compuesta por un máximo de 70 miembros, distribuidos según los porcentajes de representación reglamentarios. No obstantes esta composición y criterios estarán supeditados a la Orden Ministerial que esté vigente en cada momento para la realización de procesos electorales federativos.

3. Podrá asistir a las sesiones de la Asamblea, con voz, pero sin voto, el Presidente/a saliente del último mandato.

4. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.

5. El funcionamiento y desarrollo general de la Asamblea, se desarrollará por el pertinente reglamento interno.

Artículo 41.

1. Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de la FEDAS se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que se celebren los Juegos Olímpicos de verano mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre los componentes de los distintos Estamentos previstos en estos Estatutos.

2. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos y el resto de normas de aplicación reguladoras de los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.

Serán requisitos generales para ser electores y elegibles:

a) Tener cumplidos los 16 años, para ser elector, y 18 años para ser elegible.

b) Estar en posesión de la licencia en vigor, homologada por la federación deportiva española, en el momento de la convocatoria de los comicios, así como el año anterior, y haber participado, como mínimo también en la temporada anterior, según se acuerde por la Orden Ministerial que esté vigente en cada momento para la realización de procesos electorales federativos, en competiciones, actividades o cursos de buceo deportivo-recreativo de carácter oficial federativo y ámbito estatal.

c) Los clubes deportivos inscritos en la respectiva federación, en las mismas circunstancias que las señaladas en el párrafo anterior.

d) Los jueces/zas, técnicos/as, árbitros/as, y otros colectivos interesados, asimismo, en similares circunstancias a las señaladas en el precitado párrafo.

e) La Presidencia de la federación deportiva española es elegida por su Asamblea General.

Artículo 42.

Los procesos y circunscripciones electorales para las elecciones de los anteriormente referenciados colectivos se determinarán reglamentariamente de acuerdo con el desarrollo reglamentario de la LD 39/2022 de 30 de diciembre, que regulará los procesos electorales de las federaciones deportivas españolas, y según reglamentación electoral interna de la FEDAS.

Artículo 43.

1. Corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria y con carácter necesario:

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación del calendario deportivo, en lo que respecta a las diversas actividades y pruebas de ámbito estatal o internacional.

c) La aprobación y modificación de los Estatutos.

d) La elección y cese del Presidente/a.

e) La elección, en la forma que determina el artículo 46 de los presentes Estatutos, de su Comisión Delegada, correspondiéndole asimismo su eventual renovación.

f) Debatir y, en su caso, aprobar la moción de censura de la Presidencia.

2. Le compete, además:

a) Otorgar su aprobación a que sea remunerado el cargo de Presidente/a de la FEDAS, así como determinar la cuantía de la remuneración que haya de percibir, requiriéndose para su aprobación, la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General.

b) Autorizar el pago de una cuota de inscripción del deportista en las competiciones y campeonatos de ámbito estatal, cuyo importe será fijado por la Comisión Delegada de la FEDAS.

c) Resolver las proposiciones que le sometan la Junta Directiva de la FEDAS o los propios asambleístas de acuerdo con los reglamentos internos.

d) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la federación o conocer de la disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.

e) Fijar las condiciones económicas por la participación de los federados en actividades o competiciones oficiales o no oficiales, u homologación de licencias FEDAS.

f) Acordar el importe de la cuota económica que en su caso las FFAA han de pagar a FEDAS por el disfrute de servicios ofrecidos por FEDAS.

g) Aprobar, con la autorización preceptiva del Consejo Superior de Deportes, operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles por un importe igual o superior a la cuantía o porcentaje del presupuesto previsto en la normativa vigente en cada momento.

h) Aprobar, previo sometimiento del asunto al Consejo Superior de Deportes para su autorización, operaciones económicas que impliquen comprometer gastos de carácter Plurianual, en su período de mandato, cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 de su presupuesto y se rebase el período de mandato de la Presidencia.

i) Resolver sobre aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el orden del día.

j) Designar a los miembros de la comisión de control económico y de la comisión de cumplimiento normativo.

k) Aprobar la designación de los miembros de los órganos disciplinarios.

l) Aprobar el informe anual de buen gobierno.

m) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen reglamentariamente y todas aquellas que no estén específicamente atribuidas a otro órgano.

3. Podrán tratarse en la Asamblea, cuando concurran razones de especial urgencia, asuntos o propuestas que presenten el Presidente/a o la Junta Directiva hasta 48 horas antes de la fecha de la sesión, sin necesidad de anuencia, o incluso en el mismo acto de la celebración de la Asamblea, siempre y cuando se acepte la petición por parte de la mayoría de los Asambleístas asistentes.

Artículo 44.

1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria, una vez al año, durante el primer semestre, pudiéndose retrasar tal convocatoria si concurrieran circunstancias especiales que lo hicieran conveniente o necesario.

2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y se celebrarán a instancia del Presidente/a, por acuerdo de la Comisión Delegada adoptado por mayoría, o a solicitud del 20 %, al menos, de los miembros de la propia Asamblea.

3. La convocatoria de la Asamblea corresponderá al Presidente/a de la FEDAS, y deberá realizarse con una antelación de 30 días, salvo los supuestos que prevé el artículo 34.3 del presente Ordenamiento. A la convocatoria deberá adjuntarse el Orden del Día, así como la documentación concerniente a los asuntos que vayan a tratarse, si bien esta última podrá remitirse dentro de los diez días previos a la fecha de su celebración o incluso hasta 48 horas antes de la misma en los supuestos de urgencia que prevé el artículo anterior en su apartado 3.

Artículo 45.

Las vacantes que se produzcan en la Asamblea General podrán ser cubiertas en la forma que reglamentariamente se determinen, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35.2 de los presentes estatutos, y en el Reglamento Electoral de la FEDAS.

Artículo 46.

1. Si concurren circunstancias que así lo aconsejen, la Asamblea General podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos. La Presidencia podrá acordar la celebración de reuniones por medios electrónicos. Dicho acuerdo, será notificado a los miembros de la Asamblea General y especificará:

a) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.

b) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.

c) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.

d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo durante el que tendrá lugar.

e) El medio de emisión del voto y el periodo durante el que se podrán consultar.

f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el periodo durante el que se podrán consultar.

2. El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio de acceso restringido.

Artículo 47.

1. La Secretaría General de la FEDAS asistirá a la Presidencia en la verificación del recuento de asistentes y la confección del Acta de la reunión.

2. El Acta de cada sesión recogerá los nombres de los asistentes, especificará el nombre de las personas que intervengan y demás circunstancias que se estimen oportunas, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.

3. Los votos contrarios a los acuerdos adoptados o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.

4. El Acta de la reunión podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de su posterior remisión a los miembros de este.

5. En caso de no aprobarse el Acta al término de la reunión, será remitida a todos los miembros de la Asamblea General en un término máximo de sesenta días naturales.

6. El Acta se considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su remisión no se hubiere formulado observación alguna sobre su contenido.

7. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de los miembros de la Asamblea General y/o demás personas físicas o jurídicas afiliadas a la FEDAS a impugnar los acuerdos adoptados según los trámites previstos en la legislación vigente. La impugnación de los acuerdos adoptados no suspenderá la eficacia de estos.

Sección 2.ª De la Comisión Delegada de la Asamblea General
Artículo 48.

1. La Comisión Delegada es un órgano electivo de gobierno de la FEDAS con la función específica de asistir a la Asamblea General.

2. La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por 3 miembros, más el Presidente de la FEDAS, de los cuales corresponderá uno a los Presidentes de las Federaciones Autonómicas, otro a los clubes y el otro a los Deportistas, Técnicos y demás colectivos, que integren los diversos comités de la FEDAS, eligiéndose de la siguiente forma:

a) El Presidente/a de las Federaciones de ámbito autonómico será elegido por y entre todos ellos.

b) El representante de clubes será elegido por y entre los representantes de éstos en la Asamblea General.

c) A su vez, el representante del resto de los estamentos que formen parte de los diversos comités, serán elegidos de entre todos los miembros que conformen los mencionados comités.

3. A la Comisión Delegada le será de aplicación lo dispuesto en estos Estatutos en cuanto a motivos de baja de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 49.

1. Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General:

a) La modificación del calendario deportivo de ámbito estatal.

b) La modificación de los Presupuestos.

c) La aprobación y modificación de los Reglamentos.

2. Las eventuales modificaciones a que hacen mención los tres apartados anteriores, no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca, y la propuesta sobre las mismas corresponderá exclusivamente al Presidente/a de la FEDAS o a la Comisión Delegada, cuando esta última lo acuerde por mayoría de dos tercios.

3. Compete también a la Comisión Delegada:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los Presupuestos.

b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FEDAS, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de actividades y la liquidación del Presupuesto.

c) Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles cuando el importe de la operación no exceda de los límites que prevé el artículo 43.2, apartados g) y h) del presente Ordenamiento, debiendo adoptarse tal clase de acuerdos por mayoría absoluta.

d) Establecer el Reglamento de elecciones de las Delegaciones Territoriales sin personalidad jurídica, que se ajustará en lo posible, a los criterios que rigen idéntica cuestión en la propia FEDAS.

e) Todas aquellas funciones determinadas por los reglamentos internos de la FEDAS.

Artículo 50.

1. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.

2. Su convocatoria corresponderá, en todo caso, al propio Presidente/a y deberá efectuarse con una antelación de siete días, salvo el supuesto que prevé el artículo 35.3 de los presentes Estatutos.

3. Se podrán celebrar reuniones de la Comisión Delegada mediante utilización de medios electrónicos en los términos indicados en estos Estatutos para la convocatoria, constitución y celebración de sesiones del pleno de la Asamblea General.

Artículo 51.

1. La Presidencia presidirá las reuniones de la Comisión Delegada y conducirá los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas a adoptar. La Presidencia resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.

2. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Comisión Delegada.

3. Los acuerdos deberán ser adoptados expresamente, previa redacción de los mismos y tras la consiguiente votación, que será siempre pública, salvo que la tercera parte de los miembros asistentes solicite votación secreta.

4. El voto de los miembros de la Comisión Delegada es personal e indelegable.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en el supuesto de gravamen o enajenación de bienes inmuebles de la FEDAS, que requerirá la autorización expresa de la Comisión Delegada mediante acuerdo adoptado por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros presentes en la reunión, cuando sea preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes.

6. Al término de cada reunión se confeccionará y aprobará, en su caso, el Acta de esta.

7. En caso de imposibilidad y por acuerdo expreso de los presentes, el acta se considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su remisión no se hubiere formulado observación alguna sobre su contenido o al comienzo de la siguiente reunión de la Comisión Delegada si su celebración es anterior a ese plazo.

Sección 3.ª Del Presidente/a
Artículo 52.

1. El Presidente/a de la FEDAS, es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de estos, prestando para ello su colaboración los órganos complementarios de asistencia al presidente.

2. Asimismo, el presidente de la FEDAS, será miembro de la Asamblea General y de la Comisión Delegada, como Presidente de las mismas, siendo su voto de calidad en caso de empate, en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General plenaria y de la Comisión Delegada. También preside la Junta Directiva y la Comisión de Presidentes de Federaciones Autonómicas, ejecutando los acuerdos de todos estos órganos.

Tiene además derecho a asistir a cuantas sesiones celebren todos aquellos órganos y comisiones federativos. Asimismo, podrá nombrar a los presidentes de los diversos comités de acuerdo con la reglamentación interna establecida.

3. Le corresponden, en general, y además de las que se determinan en los presentes Estatutos y en su Reglamento las atribuciones no encomendadas específicamente a la Asamblea General, a su Comisión Delegada, a la Junta Directiva y a la comisión de Presidentes de Federaciones Autonómicas.

4. Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de juegos olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos a los que no será exigible formar parte de dicho órgano, deberán ser presentados, como mínimo, por el 15 % de los miembros de la Asamblea General, y su elección se llevara a cabo por el sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera ninguno de los candidatos alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.

Para su elección no será válido el voto delegado ni por correo.

5. No se considerará impedimento para desempeñar el cargo de Presidente/a, el haber ostentado el mismo durante anteriores mandatos.

6. Presidirá la Asamblea General, su Comisión Delegada, la Junta Directiva y la Comisión de Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico, con la autoridad que es propia de su cargo, correspondiéndole la dirección de los debates, con voto de calidad en caso de empate.

7. En supuestos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida transitoriamente desempeñar sus funciones, el Presidente/a será sustituido por los Vicepresidentes, en su orden, siempre y cuando sean miembros de derecho de la Asamblea General, en defecto de ellos por el Tesorero y en última instancia por el miembro de mayor antigüedad o por el de más edad si aquélla fuera la misma.

8. Cuando el Presidente/a cese en el cargo por haber concluido el tiempo de su mandato, se constituirá una Comisión Gestora de conformidad con lo previsto en la vigente Orden Ministerial sobre procesos electorales de las Federaciones Deportivas Españolas, y convocará elecciones a los órganos de Gobierno y representación de la FEDAS en término no superior a treinta días. La Comisión Delegada de la Asamblea General elaborará el Reglamento Electoral y el Calendario correspondiente a los Comicios, que serán aprobados definitivamente por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

Si el Presidente/a cesara por cualquier otra causa distinta, ocupará su cargo el Vicepresidente, o la persona que reglamentariamente quede designada, mientras se prepara el proceso a la elección de quien haya de sustituirle, que ocupará el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir al sustituido, siendo además de aplicación en lo que a éste respecta, la norma que prevé el artículo 39.1 del presente Ordenamiento.

9. Mientras desempeñe su mandato, el presidente no podrá ejercer cargo alguno en otro órgano federativo, salvo que estatutariamente le corresponda, ni en entidad, asociación o clubes sujetos a la disciplina federativa o en Federación Deportiva Española que no sea la de Actividades Subacuáticas.

10. El cargo de presidente/a podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de las y los miembros presentes en la Asamblea General, con carácter anual. En todo caso, la relación no será laboral, sino de carácter orgánico estatutario.

La remuneración bruta, incluidos los gastos adicionales legalmente establecidos, no podrán ser satisfechos con cargo a las subvenciones públicas que recibe la FEDAS, debiendo obtenerse de los ingresos propios que se generen.

En todo caso, la remuneración de la persona titular de la Presidencia concluirá con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.

CAPÍTULO 3
De los órganos complementarios
Sección 1.ª De la Junta Directiva
Artículo 53.

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y representación, que asiste al Presidente/a, y a quien compete la gestión de la FEDAS.

2. Estará compuesta por el número de miembros que determine su Presidente/a, todos ellos designados por éste, a quién también corresponde su remoción.

3. La Junta Directiva tendrá al menos, un vicepresidente/a, adjunto a la Presidencia, designado por el Presidente, que deberá ser miembro de la Asamblea General, y que sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad u otros análogos.

4. El Presidente/a podrá designar, además, un Tesorero que colaborará con el Vicepresidente adjunto a la Presidencia en la gestión económica de la FEDAS.

5. Son competencias de la Junta Directiva:

a) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de orden nacional e internacional en los casos que corresponda.

b) Elaborar los reglamentos internos de los distintos comités, secciones o departamentos integrantes de la FEDAS.

c) Designar a los seleccionadores nacionales.

d) Conceder honores y recompensas, de acuerdo con el correspondiente reglamento interno.

e) Elevar al Consejo Superior de Deportes propuesta razonada, cuando considere que concurren méritos bastantes, para ingresar en la Real Orden del mérito Deportivo.

f) Publicar, mediante circular las disposiciones dictadas por la propia Junta Directiva y los acuerdos que adopten en el ejercicio de sus facultades.

g) Todas aquellas conferidas por la reglamentación interna de la FEDAS.

6. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la misma compete y responderán de ella ante el propio Presidente/a.

7. Los miembros de la Junta Directiva no podrán desempeñar cargo alguno en otra Federación Deportiva Española.

8. Los miembros de la Junta Directiva que no lo fueran de la Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta con voz, pero sin voto.

9. La Junta Directiva se reunirá generalmente una vez al mes, o cuando lo decida el Presidente/a, a quién corresponderá en todo caso, su convocatoria, así como la determinación de los asuntos del Orden del Día de cada sesión. El Plazo mínimo de convocatoria será de 48 horas.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo los eventuales empates el voto de calidad del Presidente/a.

10. Los miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General, la cual, si así lo decidiese por la mayoría de dos tercios de quienes de pleno derecho la integran, podrán solicitar la destitución de éstos, al Presidente/a de la FEDAS.

Sección 2.ª De la Comisión de Presidentes de Federaciones Autonómicas
Artículo 54.

1. La Comisión de Presidentes de Federaciones Autonómicas es un órgano de asesoramiento y coordinación para la promoción general de las Actividades Subacuáticas en todo el Territorio nacional.

2. Podrá conocer e informará sobre la actividad federativa en sus diversos aspectos.

3. Estará integrada por quienes ostenten la presidencia de todas las Federaciones, además de por el propio presidente de la FEDAS, que enumera el artículo 13 de los presentes Estatutos, o quienes estatutariamente les sustituyan.

4. La Comisión se reunirá al menos una vez al año, o cuando lo decida el Presidente/a de la FEDAS, a quien, en todo caso corresponde convocarla siempre con antelación no inferior a 48 horas.

5. Sus miembros formaran parte de la Comisión de Seguimiento y solución de conflictos de convenios de integración de federaciones autonómicas, prevista en el artículo 62 de los presentes estatutos.

6. Sus atribuciones y funcionamiento, serán reglamentados por las FEDAS.

Sección 3.ª Del Secretario/a
Artículo 55.

1. El Secretario/a de la federación, nombrado por el Presidente y directamente dependiendo del mismo, tiene a su cargo la organización administrativa de la FEDAS y le corresponden específicamente las siguientes funciones:

a) Levantar actas de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión Delegada, de la Junta Directiva y de la Comisión de Presidentes Autonómicos, actuando como secretario de dichos órganos, así como de las comisiones que pudieran crearse.

b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos emanados de los órganos de gobierno y representación, anteriormente citados.

c) Informa al Presidente/a y a la Junta Directiva en los casos en que fuera requerido para ello.

d) Resolver los asuntos de trámite.

e) Ejercer la jefatura de personal de la FEDAS.

f) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos.

g) Firmar las comunicaciones y circulares.

Asimismo, desempeñará todas aquellas funciones que reglamentariamente queden establecidas por la FEDAS.

2. El nombramiento del Secretario General será facultativo para el Presidente de la FEDAS quien si no efectuara tal designación será el responsable de las funciones propias de aquél, pudiendo delegar en las personas que considere oportuno.

3. Su relación laboral será la de carácter especial propia del personal de alta dirección.

Artículo 56.

Las actas a que hace mención el punto 1.a) del artículo anterior deberán especificar el nombre de las personas que hayan asistido, las intervenciones, resumidas, que hubiere y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de las votaciones, con especificación de los votos a favor, los en contra, los particulares, en su caso y las abstenciones, y el texto de los acuerdos adoptados.

Sección 4.ª De la Gerencia
Artículo 57.

1. El Gerente/a de la FEDAS es el órgano de administración de la misma y su designación corresponderá al Presidente/a.

2. No ostenta el carácter de órgano de obligada creación, por lo que en el supuesto de que no existiera dentro del organigrama interno de la FEDAS sus funciones propias, podrían atribuirse a una persona especializada en temas de índole contable y económica, o se podrá delegar estas competencias en la Secretaría General u otros órganos federativos.

3. Son funciones propias del Gerente:

a) Llevar la contabilidad de la FEDAS proponer los pagos y cobros y redactar los balances y presupuestos.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos federativos.

c) Ejercer el control de las subvenciones que se otorgan a las Federaciones de ámbito autonómico.

d) Informar a la Asamblea General, a su Comisión Delegada, al Presidente y a la Junta Directiva sobre las cuestiones que le sean sometidas o que consideren relevantes para el buen orden económico.

e) Cuantas funciones le encomienden las normas reglamentarias de la Federación.

4. Su relación laboral será la de carácter especial propia del personal de alta dirección.

CAPÍTULO 4
De los órganos de régimen interno
Artículo 58.

1. La asesoría jurídica de la FEDAS, la ostentará la persona con licenciatura o grado en derecho, nombrada por el Presidente/a y bajo la exclusiva y directa dependencia de éste, tiene a su cargo la jefatura de los servicios jurídicos de la Federación y actúa como consejero técnico tanto del propio Presidente como de los órganos que conforman la estructura federativa.

2. Podrá asistir a las sesiones de la Asamblea General y su Comisión Delegada, de la Junta Directiva y de la Comisión de Presidentes/as de Federaciones de ámbito Autonómico.

Artículo 59.

1. Los comités deportivos, científico, técnico, árbitros y jueces, o todos aquellos que pudieren crearse en el futuro, formarán parte del organigrama de la FEDAS, en concepto de órganos internos, y contarán con sus propios reglamentos de funcionamiento interno. Corresponde al Comité Técnico o Escuela Nacional de Actividades Subacuáticas de la FEDAS (ENAS), la gestión de los Programas de Enseñanza referidos en el artículo 4.º de los presentes Estatutos.

2. En cuanto a la figura del juez de competición, el Comité Antidopaje, y por último el Comité de Disciplina Deportiva, se englobarán dentro del órgano correspondiente a la Justicia Federativa, gozando a su vez, de sus propios reglamentos internos.

CAPÍTULO 5
De los órganos de control
Sección 1.ª Comisión de control económico
Artículo 60.

1. La Comisión de Control Económico estará compuesta por un máximo de cinco miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

2. Las personas que integren la Comisión de Control Económico deberán ser profesionales con formación y experiencia de carácter económico, por un mandato de cuatro años.

3. Las y los miembros de la Comisión de Control Económico no pueden serlo al mismo tiempo de la Asamblea General ni de la Junta Directiva, pero sí podrán ejercer las mismas funciones en más de una Federación Deportiva Española. Quién ostente la dirección ejecutiva de la FEDAS no puede integrar la Comisión de Control Económico.

4. La composición de la Comisión de Control Económico se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

5. La Comisión de Control Económico o cualquiera de sus miembros de forma individual pondrán en conocimiento del Consejo Superior de Deportes la existencia de irregularidades de carácter económico, falta de atención a los requerimientos, insuficiencia de información o cualquier otra circunstancia que dificulte la buena gestión económica de la federación o liga correspondiente. El Consejo Superior de Deportes garantizará el carácter confidencial de las denuncias y comunicaciones que reciba al amparo de lo señalado.

6. La Comisión de Control Económico remitirá al Consejo Superior de Deportes un informe, en el plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales, sobre la gestión económica de la FEDAS en dicho ejercicio.

7. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la comisión de control económico se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.

Sección 2.ª Comisión de cumplimiento normativo
Artículo 61.

1. La Comisión de Cumplimiento Normativo tendrá encomendadas las funciones o competencias que se le atribuyan en estos Estatutos, en el Código de Buen Gobierno aprobado en la FEDAS o en cualquier otra reglamentación o disposición aplicable a dicha entidad.

2. La Comisión de Cumplimiento Normativo estará compuesta por un máximo de cinco miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

3. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la Comisión de Cumplimiento Normativo se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.

4. La composición de este Comité se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Sección 3.ª Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas
Artículo 62.

1. La Comisión de Seguimiento y solución de conflictos de convenios de integración de federaciones autonómicas es el órgano que tiene por objeto garantizar el correcto cumplimiento del convenio de integración suscrito entre las federaciones autonómicas y la FEDAS.

2. La Comisión de Seguimiento y solución de conflictos de convenios de integración de federaciones autonómicas estará formada por quien ostente la Presidencia de la FEDAS y por quienes ostenten la presidencia de las federaciones autonómicas que tengan suscrito y vigente el convenio de integración.

3. Las funciones de la Comisión de Seguimiento y solución de conflictos de convenios de integración de federaciones autonómicas serán las siguientes:

a) Coordinar las actuaciones relacionadas con el correcto cumplimiento del convenio.

b) Observar la ejecución de las previsiones y compromisos estipulados.

c) Supervisar los acuerdos de desarrollo y aplicación del presente convenio de integración.

d) Proponer nuevos proyectos y modificaciones del presente convenio de integración.

e) Atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en un futuro en relación con el presente convenio, incluyendo la interpretación del mismo.

f) Cualesquiera otras análogas.

4. La presidencia de la Comisión de Seguimiento y solución de conflictos de convenios de integración de federaciones autonómicas se ejercerá por la persona que designe la FEDAS.

5. En cuanto al régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento y solución de conflictos de convenios de integración de federaciones autonómicas se estará a lo dispuesto en los convenios de integración y, en su caso, al reglamento de régimen interno de la FEDAS.

CAPÍTULO 6
Órganos de responsabilidad social
Sección 1.ª Comisión de deporte, mujer e igualdad
Artículo 63.

1. La Comisión de deporte, mujer e igualdad se encargará, entre otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como de orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones.

2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la comisión de igualdad se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.

Sección 2.ª Comisión de deporte de personas con discapacidad
Artículo 64.

1. La Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad se encargará, entre otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones y de promover la práctica de la modalidad deportiva entre las personas con discapacidad, preferentemente con un enfoque inclusivo.

2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la comisión de deporte de personas con discapacidad se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.

CAPÍTULO 7
De la comisión de control del dopaje
Artículo 65.

1. La Comisión de control del dopaje es el órgano que ostenta la autoridad y responsabilidad en el control de las sustancias y métodos prohibidos en las Actividades Subacuáticas en España, así como la aplicación de las normas reguladoras de su actividad, ello sin perjuicio, desde luego, de las competencias propias del Consejo Superior de Deportes. Dicho comité, está incluido dentro del órgano denominado de Justicia federativa.

La presidencia recaerá en quien designe el Presidente/a de la FEDAS quién nombrará asimismo a sus miembros.

2. Su composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

Artículo 66.

La Federación Española de Actividades Subacuáticas, de acuerdo con lo establecido en la Convención Internacional contra el Dopaje de la UNESCO, en la normativa antidopaje de la Federación Internacional, así como en el Código Mundial Antidopaje, de obligado cumplimiento para la misma, procederá a notificar a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje las sanciones impuestas por la comisión de infracciones en materia de dopaje previstas en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, para su publicación a través de la página web del Consejo Superior de Deportes al ser éste el órgano titular de la potestad disciplinaria en materia de dopaje, siendo contrario a la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales el tratamiento posterior de los datos publicados, por cualquier sujeto distinto del Consejo Superior de Deportes.

La publicación únicamente contendrá los datos relativos al infractor, la especialidad deportiva, el precepto vulnerado, la sanción impuesta, y únicamente cuando ello resulte absolutamente imprescindible la sustancia consumida o el método utilizado.

Sólo será posible la publicación de las sanciones que sean firmes en vía administrativa, no pudiendo producirse dicha publicación con anterioridad.

El plazo máximo durante el que los datos podrán ser objeto de publicación no deberá nunca exceder del tiempo por el que se produzca la suspensión o privación de la licencia federativa.

Las resoluciones adoptadas en los procedimientos de imposición de sanciones disciplinarias por dopaje tramitados por el Comité de Disciplina Deportiva de esta Federación Española de Actividades Subacuáticas en su ámbito de competencias, deberán incluir la notificación al interesado de que, en caso de haberse impuesto una sanción disciplinaria, ésta será objeto de publicación en Internet, en los términos indicados en este precepto y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

TÍTULO VII
Del régimen disciplinario
Artículo 67 a 85.

El régimen disciplinario de la FEDAS se regirá por lo previsto en el Reglamento de Disciplina de FEDAS, así como por lo establecido en la Ley 39/2022 de 30 de diciembre, del Deporte y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 86.

1. Los actos administrativos previstos en el artículo 116 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

2. La impugnación de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte se regirá por lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

3. Los tribunales del orden civil serán competentes para conocer de las cuestiones de naturaleza privada previstos en la legislación deportiva, entre ellas las contenidas en el artículo 117 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

Artículo 87.

1. La FEDAS dispondrá de un sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos que se regirá conforme a lo previsto en la legislación deportiva vigente. Dicho sistema de extrajudicial de solución de conflictos tendrá carácter voluntario y será gratuito para las personas deportistas, que deberán manifestar su aceptación expresa. Este sistema se encuentra previsto en la legislación estatal del deporte en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

2. A través de los MASC (medios alternativos de solución de conflictos) se podrá intentar si procede la resolución de conflictos entre las partes, que se sustanciará como alternativa previa a la vía disciplinaria, o simultanea si el órgano disciplinario así lo propone o autoriza.

3. Contra los laudos o acuerdos que puedan adoptarse en el marco del sistema extrajudicial de solución de conflictos a que se refiere el apartado anterior podrá ejercitarse la acción de anulación o solicitarse la revisión ante la jurisdicción civil en los términos previstos en el título VII de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o la acción de nulidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

TÍTULO VIII
Del régimen económico
Artículo 88.

1. La FEDAS tiene su propio régimen de administración y gestión de patrimonio y presupuesto.

2. La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, si bien, excepcionalmente, podrá el Consejo Superior de Deportes autorizar tal carácter.

3. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicarse los ingresos propios, de forma prioritaria, a los gastos de la estructura federativa.

4. La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas Españolas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría del Ministerio de Economía y Hacienda.

5. En el primer mes de cada año, deberá formalizarse el Balance de situación y las Cuentas de Ingresos y Gastos, que se elevará al Consejo Superior de Deportes para su conocimiento.

Artículo 89.

1. El patrimonio de la FEDAS está integrado por bienes los bienes cuya titularidad le corresponda.

2. Constituyen recursos propios e ingresos de la FEDAS, entre otros, los siguientes:

a) Las subvenciones que las Entidades públicas puedan concederles.

b) Las donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados.

c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organicen, así como los derivados de los contratos que realice.

d) Los frutos, rentas e intereses de su patrimonio.

e) Los préstamos o créditos que obtenga.

g) Las cuotas de amortización de anticipos y préstamos que procedan y el producto de la enajenación de sus bienes.

h) Los beneficios que pudieran derivarse de las actividades que prevé la letra c) del artículo siguiente.

i) Los que pudieran derivarse de la percepción de cuotas de afiliación o derechos de expedición de licencias.

j) Los que en su caso pudiera acordar anualmente la Asamblea General como contribución a las cargas federativas.

k) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.

Artículo 90.

La FEDAS, en lo que concierne al régimen económico, está sometida a las siguientes reglas:

a) Deberá aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, de las competiciones y actividades que organice, al desarrollo de su objeto social.

b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que tales negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible su patrimonio o su objeto social.

Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos del Estado, su gravamen o enajenación precisará la autorización del Consejo Superior de Deportes.

c) Puede ejercer, con carácter complementario, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos, pero en ningún caso podrá repartir beneficios entre sus miembros.

d) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual sin autorización del Consejo Superior de Deportes cuando el gasto anual comprometido supere el 10 % de su presupuesto y rebase el período de mandato del Presidente/a.

Este porcentaje será revisado anualmente por el Consejo Superior de Deportes.

e) Deberá someterse anualmente a auditorías financieras y, en su caso de gestión, así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad de los gastos. Estas actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por el Consejo superior de Deportes.

TÍTULO IX
Buen gobierno y transparencia
CAPÍTULO 1
Gobernanza y transparencia
Articulo 91.

El Código de Buen Gobierno de FEDAS y todas las normas sobre trasparencia en la actuación y gestión federativa, estarán contempladas en el Reglamento de régimen interior de FEDAS.

TÍTULO X
Del régimen documental, contable y reglamentario
Artículo 92.

1. Integran, en todo caso, el régimen documental y contable de la FEDAS:

a) El Libro de Registro de Federaciones de ámbito autonómico que reflejará las denominaciones de estas, su domicilio social y la filiación de quienes ostentan cargos de representación y gobierno, con expresa especificación de las fechas su toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados.

b) El Libro de Registro de clubes, en el que constará su denominación, domicilio social y filiación de los Presidentes/as y miembros de sus Juntas Directivas, consignándose las fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados.

c) El Libro de Actas, en el que se incluirán las de las reuniones de la Asamblea General, de su Comisión Delegada, de la Junta Directiva y de la Comisión de Presidentes de Federaciones de ámbito Autonómico.

d) Los Libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones y los ingresos y gastos de la FEDAS, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos.

e) Los demás que legalmente sean exigibles.

2. Serán causas de información o examen de los Libros federativos las establecidas por la ley o los pronunciamientos, en tal sentido, de los jueces o tribunales, de las autoridades deportivas superiores, o, en su caso, de los auditores.

Artículo 93.

1. La FEDAS deberá contar, como mínimo, con los siguientes reglamentos:

a) Reglamento disciplinario.

b) Reglamento electoral.

c) Reglamento de competiciones.

d) Reglamento de organización interna, en tanto regulen la composición y el funcionamiento de los órganos de la FEDAS.

2. Los reglamentos federativos deberán ser aprobados en la FEDAS por la Comisión Delegada y posteriormente ratificados por el Consejo Superior de Deportes, siendo inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.

3. Los reglamentos federativos y sus modificaciones entrarán en vigor tras su publicación en la web federativa, mediante una forma que asegure la fecha de inserción y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la citada ratificación por el Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.

4. Además de los reglamentos federativos, la FEDAS podrá disponer de otras normativas o bases reguladoras que, publicadas a través de circulares, establezcan cuestiones particulares de desarrollo de aquellos.

Las circulares que contengan tales normativas o bases reguladoras estarán permanentemente accesibles en la web, siendo suficiente con su publicación en idioma castellano, salvo mandato imperativo del CSD.

TÍTULO XI
De la disolución y extinción de la FEDAS
Artículo 94.

1. La FEDAS se disolverá:

a) Por la revocación de su reconocimiento. Si desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar al mismo, o la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes estimase el incumplimiento de los objetivos para los que la Federación fue constituida, se instruirá un procedimiento, dirigido a la revocación de aquel reconocimiento, con audiencia de la propia FEDAS, y, en su caso, de las Federaciones de ámbito autonómico en ella integradas. Concluso aquél, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes resolverá, motivadamente, sobre tal revocación y contra su acuerdo cabrá interponer los recursos administrativos pertinentes.

b) Por resolución judicial.

c) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

2. En caso de disolución de la FEDAS, su patrimonio neto, si lo hubiere, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.

TÍTULO XII
De la aprobación y modificación de los estatutos y reglamentos federativos
Artículo 95.

1. La aprobación o reforma de los Estatutos y Reglamento General de la FEDAS se ajustará al siguiente procedimiento:

a) El proceso de modificación, salvo cuando fuera éste por imperativo legal, se iniciará a propuesta exclusivamente del Presidente/a de la F.E.D.A.S., de dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada o del veinte por ciento de los o las miembros de la Asamblea General. Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la Asamblea General establezca.

b) Los servicios jurídicos federativos elaborarán el borrador de anteproyecto, sobre las bases acordadas por aquellos órganos.

c) Terminado dicho borrador, se elevará a la Junta Directiva para que emita, motivadamente su informe. Obtenida la aprobación, se cursará el texto, individualmente a todos los miembros de la Asamblea General, otorgando un plazo no inferior a quince días para que formulen, motivadamente, las enmiendas o sugerencias que estimen oportunas.

d) Tratándose de Estatutos, se convocará a la Asamblea General, a quien corresponde su aprobación por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea General, ya sea en primera o segunda convocatoria, –siempre que supere el 50 % más 1 del total de esta–, la cual decidirá tras discutirse el texto propuesto y las enmiendas, en su caso, presentadas. Siendo el Reglamento Interno, se actuará de idéntico modo, si bien convocando a la Comisión Delegada de la Asamblea General, por ser éste el órgano competente.

e) Recaída, en su caso, la pertinente aprobación, se elevará lo acordado al Consejo Superior de Deportes.

f) Ratificado el nuevo texto, si de Estatutos se tratara, por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se inscribirá en el Registro de Asociaciones correspondiente.

Disposición adicional primera.

1. La interpretación de estos Estatutos y la determinación de cualquier supuesto no previsto será de competencia de la FEDAS y en todo caso se considerarán como derecho supletorio, las disposiciones civiles y penales de la legislación común, y en especial la legislación de procedimiento administrativo y disposiciones legales en materia deportiva sean nacionales o internacionales.

Disposición adicional segunda.

El emblema de la FEDAS es en forma de escudo.

Consta de los siguientes colores: oro, negro, blanco y rojo. En la parte superior está impreso FEDAS en negro y fondo de oro. La parte inferior está dividida en tres franjas desiguales de derecha a izquierda, siendo las franjas exteriores de color rojo y la central de color blanco en donde figura un submarinista.

Disposición transitoria primera.

En el plazo de un año, tras la entrada en vigor del presente Estatutos se adaptará el Reglamento General que lo desarrolle.

Disposición transitoria segunda.

Se consideran integradas en la FEDAS todas las Federaciones autonómicas, salvo expresa manifestación en contra.

Disposición final primera.

Quedan derogados los Estatutos de la FEDAS hasta ahora vigentes, aprobados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en fecha 26 de septiembre de 2020, así como cuantas normas y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.

Disposición final segunda.

Los presentes Estatutos, una vez ratificados por el Consejo Superior de Deportes, serán inscrito en el Registro Estatal de Entidades Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/05/2024
  • Fecha de publicación: 16/05/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 16/05/2024
Referencias anteriores
  • DEROGA los Estatutos publicados por Resolución de 7 de septiembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-20911).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-24430).
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Actividades Subacuaticas

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