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Documento BOE-A-2024-993

Ley 19/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Instituto Vasco de Finanzas.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 2024, páginas 7239 a 7250 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2024-993
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-pv/l/2023/12/21/19

TEXTO ORIGINAL

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 19/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Instituto Vasco de Finanzas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco atribuye a la exclusiva competencia de la Comunidad Autónoma la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno (artículo 10.2), así como sobre el sector público propio del País Vasco (artículo 10.24) y la promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco (artículo 10.25).

En el ejercicio de dichos títulos competenciales, la disposición adicional séptima de la Ley 15/2007, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008, procedió a la creación del Instituto Vasco de Finanzas con el objeto de reordenar la política financiera y de crédito público de la Administración pública de Euskadi, racionalizar y optimizar sus recursos financieros y, en definitiva, incrementar la solidez del sistema financiero público del País Vasco.

Cuando se procedió a la creación del Instituto Vasco de Finanzas, entre las diferentes alternativas ofrecidas por la clasificación institucional de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (artículo 7 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), se optó por la figura del ente público de derecho privado, por cuanto su objeto iba a ser la realización, en régimen de descentralización, de actividades pertenecientes a la competencia de la misma que se regían fundamentalmente por el derecho privado (artículo 15 del citado texto legal), como así ocurría con las funciones previstas para dicha entidad, relacionadas, fundamentalmente, con la actuación en los mercados financieros.

Con la puesta en marcha del Instituto Vasco de Finanzas, que inició sus actividades el 1 de enero de 2009, se pretendía optimizar los instrumentos de financiación de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi desde una concepción moderna y claramente sinérgica con los instrumentos financieros públicos o parapúblicos entonces existentes, tales como sociedades de inversión, sociedades de garantía recíproca, sociedades de créditos participativos, sociedades de promoción de empresas, fondos estratégicos, etcétera, instrumentos que, debido a su proliferación, requerían una política unitaria, eficaz, eficiente y transparente.

Tras unos años en los que la actividad del instituto apenas se limitó a su participación en la concesión de préstamos correspondientes al programa para la realización de inversiones científico-tecnológicas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a partir de 2013, el Gobierno Vasco ha pretendido impulsar los instrumentos de acción financiera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, particularmente, reforzando el Instituto Vasco de Finanzas y atrayendo hacia sí la gestión de los instrumentos de financiación pública.

A tal fin, se inició una reordenación societaria con el fin de centralizar, aglutinar y racionalizar, en torno al Instituto Vasco de Finanzas, el conjunto de instrumentos financieros y participaciones societarias de carácter exclusivamente financiero que, para la instrumentación de la política, básicamente, de promoción económica, tenía la Comunidad Autónoma de Euskadi, dando pleno sentido a las funciones para las que el instituto fue creado y buscando la mejora y optimización de la gestión financiera de la Administración pública vasca. En pocas palabras, se pretendía concentrar en el Instituto Vasco de Finanzas las participaciones de la Administración en aquellas entidades que entonces se encontraban dispersas y que estuvieran relacionadas con la instrumentación financiera de políticas públicas en la Comunidad Autónoma de Euskadi (créditos, avales, participaciones en fondos de capital-riesgo, etcétera), y continuar el proceso de reordenación del Instituto Vasco de Finanzas, asumiendo la gestión de los instrumentos de financiación pública, con el fin de consolidar la actividad del ente público Instituto Vasco de Finanzas en su actuación como agencia financiera y de crédito de la Administración.

Dentro de este proceso, se elaboró un estudio sobre la estructuración de la política financiera y de crédito público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, estudio que, en julio de 2018, culminó con la presentación del proyecto de racionalización de los instrumentos financieros públicos para una nueva ordenación de la política financiera del Gobierno Vasco, enfocada a racionalizar los instrumentos financieros y a favorecer el desarrollo de planes y programas sectoriales estratégicos definidos por el Gobierno Vasco y desarrollados e implementados por los departamentos competentes. Un proyecto con el que se pretendía establecer un marco organizativo e institucional coordinado y especializado y ordenar de forma óptima los tres tipos de instrumentos de intervención –capital, garantía y préstamo– en función de las necesidades de las empresas según su tamaño y fase de desarrollo.

Las reflexiones llevadas a cabo estos años (2013 a 2018) de evolución de la actividad del Instituto Vasco de Finanzas, así como la necesidad de establecer órganos especializados en todas las administraciones públicas para dar respuesta al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad y prudencia financiera (límite de avales y garantías), hicieron que la política financiera del Gobierno Vasco adquiriera una relevancia trascendental, convirtiéndose en una política pública sustantiva y autónoma del resto de políticas sectoriales, pero con sus propias reglas de intervención en la actividad económica pública, de tal modo que, además de instrumentar financieramente algunas políticas departamentales, fuera estableciendo modelos de actuaciones financieras más específicas a fin de maximizar el uso de recursos financieros en campos más especializados (fondos público-privados, actuaciones en materia de garantía recíproca o de préstamos participativos, etcétera) y, a la vez, servir de control a las reglas de disciplina financiera que marcan las instituciones europeas y que se pactan con el propio Estado; todo ello con el fin de que la política financiera también contribuya a la mejora de la política económica pública y vehiculice actuaciones presupuestarias de carácter financiero (capítulos VIII y IX del presupuesto) gestionando y propiciando instrumentos para el progreso público.

De forma paralela, al circunscribir la actuación del Instituto Vasco de Finanzas a esos tres principales tipos de instrumentos de intervención –préstamo, garantía y capital–, carece ya de sentido la atribución de funciones que fueron recogidas en su norma de creación, tales como las de prestar los servicios de tesorería y de gestión financiera y, en particular, del endeudamiento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de las entidades de ella dependientes, funciones todas ellas de carácter puramente administrativo que nunca fueron ejercidas por el ente durante sus años de funcionamiento y que, además, quedan al margen del papel central que se pretende atribuir al instituto en la nueva ordenación de la política financiera y de crédito público del Gobierno Vasco.

En el mismo sentido, se activaron nuevos instrumentos de financiación ligados a capital para contribuir al crecimiento y consolidación de las empresas en Euskadi, tales como un nuevo fondo con participación pública y de gestión privada e independiente para pymes en fase de crecimiento, constituido en 2019, o el fondo Finkatuz, gestionado por el Instituto Vasco de Finanzas mediante la sociedad pública «Finkatze Kapitala Finkatuz SAU», constituida en 2021, como instrumento de participación en grandes empresas de la Comunidad Autónoma de Euskadi para garantizar que dichas empresas mantengan su arraigo en Euskadi y ejerzan un carácter tractor sobre el conjunto del tejido productivo vasco.

Con la implantación del nuevo modelo de ordenación financiera, por tanto, el Instituto Vasco de Finanzas está llamado a promover e implementar una actividad financiera acorde con las directrices del Ejecutivo vasco a través del desarrollo de una triple actuación: en primer lugar, tener las participaciones financieras del Gobierno Vasco en los diversos fondos y sociedades de carácter financiero; en segundo lugar, gestionar los instrumentos financieros necesarios ligados a políticas sectoriales del Gobierno Vasco, canalizando la financiación a las necesidades y actuaciones identificadas por los departamentos, y, en tercer lugar, concentrar su actividad crediticia en operaciones específicas, siguiendo estrategias de coinversión con las entidades financieras. Esta última misión, además, se corresponde con la concepción que se ha de tener del Instituto Vasco de Finanzas como entidad especializada del Gobierno Vasco para las relaciones con las entidades financieras que operan en Euskadi y que coadyuvan al desarrollo de las políticas sectoriales con las fórmulas financieras que la normativa de tal carácter les permite.

Como puede deducirse de todos estos antecedentes, el Gobierno Vasco cuenta con un conjunto variado de herramientas públicas y semipúblicas de financiación, con una especial atención al Instituto Vasco de Finanzas. Obviamente, la inmensa mayoría de estas actuaciones e iniciativas se han llevado a cabo con el concurso imprescindible de los departamentos, organismos y entidades encargados de materializar las políticas públicas sectoriales, particularmente las destinadas a la promoción industrial y el desarrollo económico, cuyas necesidades de instrumentación financiera se han tratado de resolver al tiempo que se han ideado y compartido otras, más endógenas, desde el propio instituto.

La creciente sofisticación del mercado financiero ha provocado un progresivo incremento de la complejidad de los instrumentos financieros y de fomento que han utilizado tradicionalmente por las administraciones públicas, lo que ha generado la necesidad de una mayor especialización en esta materia. En tal sentido, la existencia de una entidad directamente dependiente de la Administración puede favorecer la acumulación de conocimiento y la especialización en este ámbito concreto tan relevante en la actualidad para la actuación pública, ya que permitirá dotar de una mayor flexibilidad y coherencia a la política financiera y de crédito público de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como utilizar los instrumentos públicos de financiación y participación como palanca para el desarrollo de las políticas sectoriales del Gobierno Vasco.

Con el inicio de la XII legislatura, y como coadyuvante de este nuevo modelo de ordenación financiera, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Economía y Hacienda, en su artículo 9.1.e, no solo la «ordenación del crédito, política financiera y relaciones con las entidades financieras», como en anteriores legislaturas, sino también, de forma expresa, la «gestión de los instrumentos públicos de financiación y participación pública de la CAE en los sectores económicos vascos».

Por lo tanto, transcurridos cerca de catorce años desde la creación y puesta en marcha del instituto, se considera necesario y oportuno contar con una normativa reguladora especifica de este, una ley integral del Instituto Vasco de Finanzas que adapte su regulación a la nueva realidad económica y normativa del País Vasco, así como al papel que debe asumir el citado ente como instrumento de la política financiera y de crédito público de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de la gestión de los instrumentos públicos de financiación y participación pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los sectores económicos vascos, y sobre la base de las conclusiones alcanzadas tras los distintos estudios y reflexiones realizados por el Gobierno Vasco al respecto.

En este nuevo escenario, en definitiva, el Instituto Vasco de Finanzas debe desempeñar un papel central, siendo la entidad clave que ponga en marcha y ejecute las actuaciones planteadas para la consecución de los objetivos anteriormente expuestos. Y, como consecuencia de esa identificación del rol central que ha de jugar el Instituto Vasco de Finanzas en la política financiera del Gobierno Vasco, se reconoce la necesidad de reorganizarlo, acorde al nuevo marco, y que requiere una revisión de la normativa reguladora específica para poder desarrollar las funciones y competencias atribuidas al ente.

En el ejercicio de sus funciones, por tanto, el Instituto Vasco de Finanzas, dada su condición de instrumento central de la política financiera y de crédito público de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberá contar con la necesaria autonomía de gestión y emplear criterios de gestión profesional, con absoluto respeto a los principios de sostenibilidad financiera propios de un productor de mercado. No obstante, la actuación del Instituto Vasco de Finanzas en el ejercicio de sus funciones deberá adecuarse a las directrices generales que, en relación con la política financiera y de crédito público, establezca el Gobierno Vasco o el departamento al que se encuentre adscrito.

Asimismo, la reorganización del ente requerirá una adaptación de su estructura organizativa al objeto de disponer de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones, una estructura organizativa que deberá ser complementada mediante los futuros estatutos del instituto, que desarrollarán las funciones, composición y nombramiento de los órganos de gobierno, la estructura orgánica y funcional de los servicios del ente y su régimen de funcionamiento.

Sin embargo, la entrada en vigor de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, que tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como establecer las normas y principios aplicables a su dimensionamiento y transformación, y a su funcionamiento como servicio público y de relación con la ciudadanía, ha supuesto la derogación del título III del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, relativo a la organización institucional, y su sustitución por la regulación contenida en esta nueva ley, una nueva regulación que, en relación con los entes públicos de derecho privado, no varía en gran medida.

En el presente caso, además, aunque se pretenda una reordenación en la atribución de funciones hecha al Instituto Vasco de Finanzas en la disposición legal por la que se procedió a su creación, dicha reordenación no va a suponer una reestructuración en la que estén implicadas varias entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ya sea en forma de transformación o extinción, dado que se limita, básicamente, a una nueva formulación de los fines, principios de actuación y funciones del instituto, sin que ello suponga una transformación de la naturaleza jurídica de la entidad, como ente público de derecho privado, ni tampoco, con carácter general, en el régimen jurídico aplicable a él.

Como se ha señalado, la oportunidad de proceder a la reordenación en la atribución de funciones de esta entidad, que no a su transformación o reestructuración, ha venido predeterminada, asimismo, por un largo y madurado proceso de reflexión que ha valorado la conveniencia de dotar a nuestra Hacienda de un instrumento ejecutor de la política económica y financiera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

A estos efectos, no obstante, la elaboración de esta disposición se ha adecuado a los preceptos legales previstos en la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, tanto para la configuración jurídica de los entes públicos de derecho privado como en el contenido mínimo que tiene que tener la norma de constitución de este tipo de entidades.

En definitiva, teniendo en cuenta las opciones de regulación que mejor se acomodan a los objetivos perseguidos, así como los antecedentes y el régimen jurídico actualmente vigente, el contenido de esta ley ha quedado conformado por once artículos relativos a la naturaleza, adscripción, sede y régimen jurídico del Instituto Vasco de Finanzas, los fines y principios de actuación y sus funciones, sus órganos de gobierno y la estructura orgánica, los estatutos que desarrollarán las funciones, composición y nombramiento de los órganos de gobierno, la estructura orgánica y funcional de los servicios del ente y su régimen de funcionamiento, su régimen de personal, los recursos económicos y el patrimonio del instituto, su régimen económico-financiero, así como su eventual extinción y liquidación.

En su parte final, se contemplan dos disposiciones adicionales. La primera relativa a las reestructuraciones de la entidad que no alteren su naturaleza y finalidades y la segunda referente a la aceptación de la entrega de bienes y derechos como dación en pago o para pago de deudas. Asimismo, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, sobre la aprobación de sus estatutos y sobre la entrada en vigor de la norma.

Artículo 1. Naturaleza, adscripción, sede y régimen jurídico.

1. El Instituto Vasco de Finanzas es un ente público de derecho privado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones, adscrito al departamento competente en materia de finanzas y política financiera a través de la persona titular del mismo.

2. Tiene su sede principal en el municipio de Bilbao, sin perjuicio del establecimiento de otras dependencias en los ámbitos territoriales que determine el Consejo de Administración.

3. Se regirá por lo dispuesto en la presente ley, por la normativa aplicable a los entes públicos de derecho privado y por sus propios estatutos. En sus relaciones con terceros y en el desarrollo de su actividad y, en concreto, en sus operaciones de concesión de financiación, se regirá por el derecho privado.

4. No obstante, se someterá al derecho administrativo en el ejercicio de potestades administrativas, en sus relaciones internas y de organización, en su funcionamiento interno, en la formación de la voluntad de sus órganos y en las obligaciones derivadas en materia de transparencia y participación ciudadana, así como en aquellas materias reguladas por disposiciones de carácter general aplicables a los entes públicos de derecho privado.

5. En particular, se someterán al derecho administrativo los actos dictados con sujeción a una ley perteneciente al ordenamiento jurídico administrativo que incluya a los entes públicos de derecho privado en su ámbito de aplicación y, en concreto, los actos que dicten los órganos competentes del Instituto Vasco de Finanzas en materia de contratación y en materia de transparencia y participación ciudadana.

Artículo 2. Fines y principios de actuación.

1. El Instituto Vasco de Finanzas tiene como finalidad actuar como instrumento de la política financiera y de crédito público de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, impulsando de manera sostenible el desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de la gestión de los instrumentos públicos de financiación y participación pública en los sectores económicos vascos.

2. En el cumplimiento de sus fines y de las funciones encomendadas, el Instituto Vasco de Finanzas se regirá por los principios de legalidad, objetividad, transparencia, publicidad, eficacia y eficiencia, cooperación y lealtad institucional, racionalidad económico-financiera, interés general y social y buena gestión, así como por el resto de los principios que informan el funcionamiento y la interacción con la ciudadanía del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Asimismo, el Instituto Vasco de Finanzas, en su organización y funcionamiento, así como en el ejercicio de los derechos y responsabilidades que asume mediante la participación en otras empresas e instituciones, desarrollará sus funciones con autonomía de gestión, respetando los principios de sostenibilidad financiera propios de un productor de mercado, empleando criterios de gestión profesional y de gestión por objetivos orientados al bien común y al interés general conforme a los principios de responsabilidad ambiental, social y de gobernanza.

3. La actuación del Instituto Vasco de Finanzas se someterá a las directrices generales que en relación con la política financiera y de crédito público le pueda señalar el Gobierno Vasco o el departamento al que se encuentre adscrito.

4. El Instituto Vasco de Finanzas garantizará en su actividad interna y externa el uso de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, se garantizará a las personas físicas y jurídicas el derecho a usar ambas lenguas en sus relaciones, tanto orales como por escrito, con el instituto, así como a ser atendidos en la lengua oficial de su elección.

5. El ámbito territorial de actuación del instituto es el de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, podrá extender dicho ámbito a aquellas actuaciones que se desarrollen fuera de este territorio con el objetivo de la expansión o internacionalización de empresas o grupos de empresas que tengan su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 3. Funciones.

1. El Instituto Vasco de Finanzas, para la consecución de sus fines, podrá realizar las siguientes funciones:

a) Instrumentar y conceder financiación a personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, en el marco de las políticas sectoriales del Gobierno Vasco.

b) Conceder o instrumentar avales y otras cauciones y prestar garantías de cualquier tipo sobre operaciones financieras, cualquiera que sea la modalidad de su instrumentación, a favor de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, en el marco de las políticas sectoriales del Gobierno Vasco.

c) Instrumentar y gestionar financieramente, en el marco de los convenios de colaboración que se suscriban al efecto, los programas de fomento de otras entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que se articulen mediante instrumentos de carácter financiero, tales como préstamos, anticipos reintegrables, avales o garantías.

d) Instrumentar y ejercer el control de la financiación destinada a la promoción o fomento de empresas no financieras, en el marco de las políticas sectoriales del Gobierno Vasco, así como al fomento y el arraigo de actividades e inversiones de interés estratégico para la Comunidad Autónoma de Euskadi, mediante toma de participaciones en su capital u otro tipo de financiación.

e) Prestar apoyo financiero y participar en el capital o en la dotación fundacional y en los órganos de gobierno, tanto en nombre propio como en representación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de sociedades, entidades de inversión colectiva y fundaciones que facilitan la financiación o la promoción de empresas no financieras y, en particular, de sociedades de garantía recíproca, establecimientos financieros de crédito y entidades que actúan en mercados financieros o similares.

f) Efectuar aportaciones y participar en la gestión y órganos de gobierno de entidades de inversión colectiva y entidades o fondos de capital riesgo constituidos con finalidad de facilitar la financiación o la promoción de empresas no financieras.

g) Prestar servicios de apoyo a la gestión y asesoramiento técnico a las sociedades o entidades directa o indirectamente participadas de forma mayoritaria por el Instituto Vasco de Finanzas o las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con los instrumentos de colaboración que se formalicen a tales efectos.

h) Potenciar y reforzar el sector financiero e inversor de Euskadi a través de aquellas iniciativas y actuaciones cuyo fin sea el de promover la colaboración entre los distintos agentes del ecosistema financiero e inversor de Euskadi, sean estos públicos o privados.

i) Prestar asesoramiento en materia financiera y emitir informes para el Consejo de Gobierno o el departamento al que se encuentre adscrito, a petición de estos.

j) Ejercer la representación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi en cuestiones de índole financiera y crediticia cuando así le sea atribuida por el órgano competente.

k) Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes y sus estatutos o que le encomiende el Consejo de Gobierno o el departamento al que se encuentre adscrito en el ámbito de sus competencias.

2. En el desarrollo de sus funciones, el Instituto Vasco de Finanzas podrá constituir sociedades con la finalidad de agrupar las participaciones financieras y patrimoniales que pertenezcan a la Comunidad Autónoma de Euskadi en los sectores o ámbitos económicos en los que el Gobierno entienda preferente su actuación, en los términos establecidos en el artículo 56 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco. Estas sociedades podrán adquirir participaciones en otras sociedades mercantiles, públicas o privadas, y participar en cualquier fondo y entidad de inversión dentro del marco delimitado en su objeto social.

3. El Instituto Vasco de Finanzas desarrollará sus funciones asegurando la interlocución y participación de los departamentos que, en virtud de sus competencias y funciones, deben liderar y desarrollar las diferentes políticas sectoriales, tanto en la ejecución de dichas funciones como en la gobernanza de las entidades e instrumentos financieros en los que participe.

4. La constitución o toma de participación en sociedades de capital por el Instituto Vasco de Finanzas no estará sujeta a las limitaciones previstas en el artículo 40.4 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

5. El Instituto Vasco de Finanzas, en el ejercicio de sus funciones, podrá establecer convenios con organismos estatales e internacionales para la constitución y gestión de instrumentos financieros relacionados con su actividad crediticia. Asimismo, podrá promover redes de colaboración con entidades que realizan actividades similares.

Artículo 4. Órganos de gobierno y estructura orgánica.

1. Los órganos de gobierno del Instituto Vasco de Finanzas son el Consejo de Administración, que podrá constituir y delegar parte de sus funciones en una o varias comisiones ejecutivas, y la Dirección General.

2. El Consejo de Administración es el órgano colegiado superior de gobierno del instituto y estará compuesto por la presidencia, que corresponderá a la persona titular del departamento al que se encuentre adscrito, y por seis vocalías, cuya designación corresponderá al Consejo de Gobierno en la forma en que establezcan los estatutos. No obstante, los estatutos podrán prever su ampliación hasta un máximo de ocho vocalías, y corresponderá al Consejo de Gobierno la designación de las dos vocalías adicionales a propuesta de la persona titular del departamento al que se encuentre adscrito. En el caso de que en los estatutos se prevea la designación de personas independientes, se elegirán entre personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional, que no tengan la consideración de alto cargo, que tengan conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones y que estén en disposición de ejercer un buen gobierno en la entidad.

3. Sin perjuicio de las facultades que puedan atribuirle los estatutos, el Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades:

a) Definir anualmente las líneas generales de actuación del instituto de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno Vasco y del departamento al que se encuentre adscrito.

b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del instituto, así como formular la liquidación de cuentas del mismo.

c) Determinar las características y condiciones generales de las líneas de financiación, líneas de avales y otras cauciones a conceder por el instituto.

d) Establecer el programa de endeudamiento del instituto, dentro de los límites previstos en las leyes anuales de presupuestos.

e) Acordar, con las autorizaciones previas que, en su caso, sean exigidas por la normativa vigente, la realización de aportaciones de cualquier tipo, la participación en el capital o dotación fundacional en sociedades mercantiles, cooperativas, fundaciones o entidades de inversión colectiva, así como la adquisición y enajenación de patrimonio empresarial.

f) Aprobar la fijación y modificación de la organización interna del instituto a propuesta de la Dirección General, en el ejercicio de la potestad de autoorganización, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos.

4. La Dirección General es el órgano unipersonal que ostenta la representación legal y asume la dirección ordinaria del instituto. La persona titular será nombrada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento al que se encuentre adscrito, una vez oído el Consejo de Administración. Sin perjuicio de las facultades que puedan atribuirle los estatutos o delegarle el Consejo de Administración, la Dirección General tendrá las siguientes facultades:

a) Ejecutar y hacer cumplir las normas del instituto y los acuerdos del Consejo de Administración.

b) Autorizar gastos y ordenar pagos, así como adjudicar y ejercer las facultades correspondientes al órgano de contratación en los contratos sometidos a la legislación de contratos del sector público o a la legislación patrimonial, salvo la adquisición y enajenación de patrimonio empresarial, con los límites que se establezcan en los estatutos.

c) Aprobar y formalizar operaciones de financiación, avales y otras cauciones que le correspondan de conformidad con lo indicado en estatutos.

d) Ejercer las competencias que, conforme, al Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, correspondan al instituto y no se encuentren expresamente atribuidas a otro órgano. En concreto, participar en los órganos de gobierno y administración de las entidades participadas por el Instituto Vasco de Finanzas y ejercer los derechos de socio y representación en la administración de las mismas que correspondan al Instituto, con los límites que se establezcan en los estatutos.

e) Cualesquiera otras funciones que requieran la gestión y administración ordinaria del instituto y no estén atribuidas al Consejo de Administración.

5. Los estatutos podrán establecer aquellos órganos técnicos y consultivos que se estimen oportunos para el ejercicio y desarrollo de las funciones del instituto. A este respecto, el establecimiento de comisiones ejecutivas y de órganos técnicos y consultivos por los estatutos deberá adecuarse a los criterios y requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

6. Los actos y resoluciones que dicten el Consejo de Administración y la Dirección General en el ejercicio de potestades públicas tendrán la condición de actos administrativos, y sus requisitos, eficacia y efectos serán los propios del régimen jurídico establecido para dichos actos. Tales actos y resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, y serán susceptibles de impugnación en la vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.

Artículo 5. Estatutos.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento al que se encuentre adscrito, aprobará mediante decreto los estatutos del Instituto Vasco de Finanzas, que desarrollarán las funciones, composición y nombramiento de los órganos de gobierno, la estructura orgánica y funcional de los servicios del ente y su régimen de funcionamiento.

2. Con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno, el proyecto de estatutos se someterá a información y consulta del Consejo de Administración.

Artículo 6. Personal.

1. El personal al servicio del Instituto Vasco de Finanzas estará integrado por personal laboral contratado al efecto, que se regirá por el derecho laboral.

2. El régimen de acceso a sus puestos de trabajo, los requisitos y las características de las pruebas de selección, así como la convocatoria, gestión y resolución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, garantizando, en todo caso, la participación del Instituto Vasco de Finanzas en los procedimientos.

Artículo 7. Recursos económicos.

Los recursos económicos del Instituto Vasco de Finanzas estarán constituidos por:

a) La dotación inicial del instituto, más los incrementos que en su fondo social se produzcan.

b) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Las subvenciones, aportaciones de otras administraciones públicas y donaciones que se concedan a su favor.

d) Los ingresos y rentas de toda índole derivados de los bienes y derechos integrados en su patrimonio, y los ingresos ordinarios y extraordinarios derivados del ejercicio de sus actividades.

e) Las aportaciones de otras instituciones financieras, públicas o privadas, que se establezcan de acuerdo con las leyes o por medio de convenios de financiación o de colaboración financiera con el instituto.

f) Las emisiones de valores de renta fija u otras operaciones de endeudamiento, y los recursos derivados de la gestión integral de sus activos y pasivos, en particular de la titulización de sus créditos de acuerdo con la normativa sobre titulización de activos. Asimismo, los provenientes de otras operaciones financieras distintas de las señaladas anteriormente, acordes con la propia finalidad del instituto.

g) Los activos de carácter mobiliario adquiridos como consecuencia de procesos de recuperación de deudas contraídas con el Instituto Vasco de Finanzas en el ejercicio de su actividad crediticia.

h) Cualesquiera otros recursos que puedan serle atribuidos.

Artículo 8. Patrimonio.

1. Constituye el patrimonio del instituto, integrado en el patrimonio de Euskadi, el conjunto de los bienes y derechos cuya titularidad le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre.

2. El ejercicio de los derechos de socio que correspondan al Instituto Vasco de Finanzas en las sociedades en las que participe de forma directa o indirecta corresponderá al representante legal del instituto, no siendo de aplicación, con los límites que se establezcan en los estatutos, las disposiciones previstas en el artículo 111.2 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, en relación con el ejercicio de los derechos de socio y representación en la administración de las sociedades.

Artículo 9. Régimen económico-financiero.

1. El régimen patrimonial, de contratación, presupuestario, económico-financiero y de contabilidad será el previsto en las disposiciones legales aplicables a los entes públicos de derecho privado, con excepción de las especialidades previstas en los párrafos siguientes.

2. En el desarrollo y ejercicio de sus funciones, el Instituto Vasco de Finanzas podrá sin necesidad de autorización previa:

a) Conceder o instrumentar préstamos de cualquier tipo, incluso participativos o convertibles, y créditos, a favor de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas.

b) Conceder o instrumentar avales y otras cauciones y prestar garantías de cualquier tipo sobre operaciones financieras, cualquiera que sea la modalidad de su instrumentación, a favor de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, dentro de los límites previstos en las leyes anuales de presupuestos.

c) Realizar emisiones de valores de renta fija y operaciones de endeudamiento de todo tipo con otras instituciones financieras, públicas o privadas, dentro de los límites previstos en las leyes anuales de presupuestos.

3. Las operaciones financieras que realice el Instituto Vasco de Finanzas estarán sometidas a las normas de derecho privado y a las condiciones de mercado, y deberá respetar en todo caso la normativa europea en materias de ayudas de Estado.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el Instituto Vasco de Finanzas podrá conceder préstamos bonificados sin interés, con interés inferior al de mercado o con un tramo no reembolsable, siempre que dicha bonificación sea financiada con cargo a las dotaciones de los presupuestos generales de Euskadi en el marco de un programa de fomento promovido por una entidad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del oportuno convenio que deberá formalizarse entre el instituto y el órgano competente de dicha entidad. A estos efectos, tendrá la consideración de normativa reguladora de la concesión de tales préstamos los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración del instituto, que, en todo caso, tendrán que prever una convocatoria con los requisitos y obligaciones de los beneficiarios y el procedimiento de concesión, con respeto a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como a la normativa europea en materias de ayudas de Estado, todo ello de conformidad con los términos del convenio formalizado. Tanto la convocatoria como el convenio de colaboración, donde se deberán establecer las bases reguladoras de la misma, deberán ser publicados en el «Boletín Oficial del País Vasco».

5. Las obligaciones patrimoniales del Instituto Vasco de Finanzas tendrán la garantía de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los mismos términos que los de la Hacienda General.

6. El control económico se ejercerá en la modalidad de control económico-financiero y de gestión, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre, y del que corresponda al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

7. En el ejercicio de sus funciones como entidad colaboradora en la instrumentación y gestión financiera de los programas de fomento de otras entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la actuación del Instituto Vasco de Finanzas se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones.

Artículo 10. Transparencia, publicidad y rendición de cuentas.

1. El Instituto Vasco de Finanzas llevará a cabo sus actuaciones atendiendo a los siguientes principios: principio de transparencia, a fin de que la ciudadanía pueda disponer de información relevante sobre las decisiones adoptadas y sobre las personas responsables de dichas decisiones; principio de publicidad activa, facilitando y divulgando en su página web toda la información de que disponga sobre su actividad, y principio de neutralidad tecnológica.

2. El Instituto Vasco de Finanzas elaborará una memoria anual de actividades que permita tener conocimiento general de las actuaciones llevadas a cabo, que deberá remitirse al Parlamento Vasco, durante el primer trimestre del año, y ponerse a disposición y conocimiento de toda la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de la página web del instituto.

3. Sin perjuicio de las comparecencias ante el Parlamento Vasco a requerimiento de este en los términos que establezca su Reglamento, la persona titular de la Dirección General del Instituto Vasco de Finanzas deberá presentar al Parlamento Vasco, con carácter anual, la memoria de actividades del instituto, así como las líneas generales de actuación para el ejercicio.

Artículo 11. Extinción y liquidación.

La extinción del Instituto Vasco de Finanzas se realizará mediante una norma con rango de ley, que deberá prever la liquidación de la entidad, así como las condiciones de subrogación tanto del personal al servicio del instituto como de sus bienes, derechos y obligaciones, de acuerdo con las disposiciones normativas previstas para las entidades de su naturaleza.

Disposición adicional primera. Reestructuraciones de la entidad.

Mediante decreto del Gobierno Vasco se podrán acometer todas aquellas reestructuraciones del Instituto Vasco de Finanzas que no alteren la naturaleza y finalidades legales establecidas en la presente ley.

Disposición adicional segunda. Aceptación de la entrega de bienes y derechos como dación en pago o para pago de deudas.

1. El Instituto Vasco de Finanzas podrá aceptar la entrega de bienes, muebles e inmuebles, y derechos como consecuencia de procesos de recuperación de deudas derivadas de sus operaciones financieras, por cualquier título, tanto por título voluntario inter vivos, a través de negocios jurídicos de dación en pago o para pago, como por título forzoso, en virtud de adjudicaciones dictadas en procedimientos judiciales o administrativos.

2. En el supuesto de bienes inmuebles, dicha aceptación deberá ser autorizada con carácter previo por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, y con el informe favorable de la Dirección de Patrimonio y Contratación.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en la presente ley y, en particular, la disposición adicional séptima de la Ley 15/2007, de 28 de diciembre, por la que aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008.

Disposición final primera. Aprobación de estatutos.

1. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo de Gobierno aprobará mediante decreto los estatutos del Instituto Vasco de Finanzas, a propuesta de la persona titular del departamento al que se encuentre adscrito.

2. En tanto en cuanto no se dé cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, mantendrán su vigencia los estatutos del Instituto Vasco de Finanzas aprobados por el Decreto 218/2008, de 23 de diciembre, siempre que no contradigan lo previsto en la presente ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 26 de diciembre de 2023.–El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria.

(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 247, de 29 de diciembre de 2023)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 21/12/2023
  • Fecha de publicación: 19/01/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/2023
  • Publicada en el BOPV núm. 247, de 29 de diciembre de 2023.
Referencias anteriores
  • DEROGA la disposición adicional 7 de la Ley 15/2007, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-16758).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30177).
Materias
  • Entes Públicos
  • Entidades de financiación
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • País Vasco
  • Política económica

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