El Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación determina en su artículo 16.1 que la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (en adelante, SECI) es el órgano superior directamente responsable, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, de la planificación, dirección, ejecución y evaluación de las políticas de cooperación para el desarrollo sostenible, acción humanitaria y educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global, desarrollada por la Administración General del Estado y entidades públicas dependientes, así como de la coordinación de la acción cultural exterior.
La Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, de un lado, expresa en su Preámbulo que la cooperación española cuenta con un importante acervo de capacidades técnicas y conocimiento experto. A ello suma capacidades singulares en campos como la cohesión social y territorial, la igualdad de género, el fortalecimiento institucional, la cultura y el desarrollo, o el apoyo a los pueblos indígenas y a sus derechos, así como a otros grupos vulnerables.
Y, de otro, el artículo 2.2.h) establece que la cooperación española para el desarrollo sostenible afirma como uno de sus principios básicos la defensa de los derechos de los pueblos indígenas, y en el artículo 4.1.p) se expresa que la política española de cooperación para el desarrollo sostenible persigue, entre otros, el objetivo de apoyar el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos indígenas y afrodescendientes mediante la lucha contra toda forma de exclusión y defender y promover sus derechos, en especial el derecho a participar de forma efectiva en las decisiones que les afectan; establecer alianzas con sus autoridades propias y organizaciones representativas en los países socios y en el marco internacional, de Naciones Unidas, europeo, iberoamericano y en otros ámbitos regionales.
Se establece como principio fundamental de la política de cooperación la protección y promoción de los derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los principales tratados internacionales sobre derechos humanos y destacan, entre los objetivos de esta política pública, los siguientes: promover la democracia y los derechos humanos, construir sociedades pacíficas, justas e inclusivas, propiciar una sociedad civil fuerte, un espacio cívico abierto y propicio para la participación democrática y la cultura de paz; promover el diálogo, la cooperación cultural y la acción cultural para el desarrollo sostenible, impulsando el reconocimiento de las expresiones culturales en toda su diversidad y la conservación del patrimonio cultural, así como la dimensión cultural del desarrollo y su función generadora de participación y cohesión social. Es tarea de la cooperación española apoyar el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos indígenas mediante la lucha contra toda forma de exclusión y defender y promover sus derechos en el marco de los principales instrumentos internacionales para su reconocimiento y protección. Asimismo, la citada Ley 1/2023, de 20 de febrero, reconoce en el artículo 5.3 como prioridad geográfica y temática a los países de América Latina y el Caribe y el marco iberoamericano.
La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), es una Agencia Estatal de las previstas en el artículo 84.1.a).3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, e integrante del sector público institucional estatal. Conforme a lo establecido en el artículo 1.3 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, la AECID se adscribe al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. Entre sus fines y funciones están el fomento, programación, coordinación operativa, gestión y ejecución de las políticas públicas de la Cooperación Española para el desarrollo sostenible, acción humanitaria y educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global.
El Estatuto de la AECID determina en su artículo 2 su objeto y fines y en el artículo 5 sus funciones, como órgano para el fomento, programación, coordinación operativa, gestión y ejecución las políticas públicas de la Cooperación Española para el desarrollo sostenible, acción humanitaria y educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global. La AECID persigue el cumplimiento de los objetivos de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible establecido en el artículo 4 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, así como contribuir a la construcción de sociedades y economías que pongan a las personas en el centro. Igualmente, construir y promover la paz, la justicia y la solidaridad global a través del fortalecimiento de los sistemas democráticos y el estado de derecho, la libertad y la seguridad humanas y la sensibilización y educación para el desarrollo y la ciudadanía global, así como mediante una acción humanitaria basada en los principios humanitarios establecidos internacionalmente y una visión integrada de las dimensiones humanitaria, de desarrollo y de construcción de la paz.
La cooperación con los pueblos indígenas de América Latina y el Caribe, mediante acciones que fomenten la participación y capacidad de decisión de estos colectivos en los procesos e iniciativas que les afecten y que apoyen sus propios medios y formas de organización se ha consagrado como prioridad de la política de cooperación española, desde un enfoque de respeto y promoción de los derechos humanos y de la diversidad cultural. Se cuenta para ello con una Estrategia de la Cooperación Española con los Pueblos Indígenas (por sus siglas: ECEPI) y con el Programa Indígena, gestionado por la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe de la AECID. La ECEPI es el resultado de un trabajo colectivo en el que han participado representantes indígenas, Organizaciones No Gubernamentales especializadas y profesionales de la AECID y del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como personas especializadas del mundo académico. Todo ello enmarcado en el compromiso del Reino de España por promover una cooperación de calidad que responda a las necesidades y demandas de los pueblos indígenas y que guíe todas sus acciones de cooperación en este ámbito.
Asimismo, para reconocer el trabajo de las personas o instituciones dedicadas a la consecución de estos objetivos, la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional viene convocando desde el año 1991, en colaboración con la Casa de América, el Premio Bartolomé de las Casas. Bartolomé de las Casas, nacido en Sevilla en 1474, fue un religioso español y reconocido defensor de los derechos de los indígenas en los inicios de la colonización de América.
A efectos de la mejora de la eficacia y la eficiencia y para aumentar el impacto de este Premio Bartolomé de las Casas mediante la búsqueda de mayores sinergias con el Programa Indígena de la AECID, procede derogar la Orden AUC/793/2018, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Bartolomé de las Casas y aprobar las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión del Premio Bartolomé de las Casas, tal y como se materializa en la presente orden.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los principios de necesidad y eficacia, pues es el instrumento más eficaz para adaptar la regulación del Premio Bartolomé de las Casas a la realidad actual y mantener su prestigio; al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender dicha finalidad siendo el instrumento normativo más adecuado para su consecución; y a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dado que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico al derogar la normativa anterior reguladora del Premio, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mejorará la regulación del procedimiento de concesión del Premio.
La presente orden se dicta en el ejercicio de la competencia regulada en el artículo 149.1. 15.ª de la Constitución Española por la que se atribuye al Estado la competencia exclusiva para el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
En aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la elaboración de esta orden han emitido informes la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en la AECID.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Mediante esta orden se aprueban las normas que establecen las bases reguladoras de concesión del Premio Bartolomé de las Casas. Este Premio tiene por finalidad reconocer y promover la labor de aquellas personas físicas, instituciones y organizaciones que hayan destacado, a lo largo del tiempo, en la defensa y protección de los derechos de los pueblos indígenas de América Latina y el Caribe, el impulso o acompañamiento a los procesos de desarrollo sostenible liderados por dichos pueblos, y el reconocimiento y divulgación de su riqueza y diversidad cultural.
1. El Premio estará dotado con la cantidad en metálico que anualmente se establezca en la resolución de la convocatoria, de acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y estará sujeta a las retenciones que correspondan.
2. El Premio regulado en las presentes bases es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El Premio se concederá en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y estará supeditado a la existencia de crédito y a la disponibilidad presupuestaria suficientes. A estos efectos, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento de concesión del Premio que se realiza mediante la comparación de las candidaturas presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios fijados en la presente orden y en la resolución de convocatoria. Se adjudicará el Premio a aquella candidatura que haya obtenido la mejor valoración en aplicación de dichos criterios.
El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria anual aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, en su calidad de Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID). La convocatoria será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
1. Podrán ser candidatas al Premio las personas físicas mayores de edad, las personas jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y las entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, hayan destacado a lo largo del tiempo en la defensa y protección de los derechos de los pueblos indígenas de América Latina y el Caribe, el impulso o acompañamiento a los procesos de desarrollo sostenible liderados por dichos pueblos, y/o el reconocimiento y divulgación de su riqueza y diversidad cultural, y que, habiendo desarrollado su labor en el ámbito iberoamericano, se postulen al Premio o sean propuestos por un tercero, de acuerdo con lo establecido en esta orden.
2. No podrán ser candidatas aquellas personas que tengan relación laboral con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Casa de América o la Fundación Carolina, ni aquellas que tengan un vínculo familiar cercano con alguno/a de sus trabajadores/as o de las personas que ocupen puestos de responsabilidad en los mismos. Tampoco podrán ser candidatas aquellas entidades de las que forme parte alguna de las personas referidas.
3. Las personas o entidades ganadoras de convocatorias anteriores no podrán volver a participar como candidatas.
4. Tampoco podrán ser candidatas aquellas entidades que presenten candidaturas, dentro de la misma convocatoria del Premio.
1. Solo podrán presentar candidaturas al Premio las organizaciones indígenas, así como las universidades e instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, y personas e instituciones vinculadas al mundo indígena.
2. En cada candidatura deberá constar el nombre, apellidos, teléfono y demás datos de contacto y dirección de la persona o institución que presenta o apoya la candidatura; documentación acreditativa, en su caso, de la personalidad física o jurídica de la persona o entidad candidata; y un informe lo suficientemente amplio sobre los méritos de la candidatura que permita al Jurado hacer su valoración, preferiblemente junto con las evidencias, documentos o referencias que permitan acreditar y comprobar dichos méritos.
3. Las candidaturas y la documentación preceptiva que acompañe a las mismas podrán presentarse en papel o por medios electrónicos, salvo las personas jurídicas que están obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las candidaturas y la documentación preceptiva deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la publicación de la convocatoria, dirigidas a la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe de la AECID, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en el registro de la AECID, y en cualquiera de los restantes lugares previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A este respecto, las personas y entidades descritas en el apartado 1 podrán presentar la documentación requerida en el apartado 2 de este mismo artículo en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero. En ese caso, las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España recibirán y darán curso a todas las candidaturas que les sean presentadas de conformidad con lo establecido en este artículo.
1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe de la AECID, con el apoyo técnico de la Casa de América, como institución experta en las dinámicas de la sociedad civil iberoamericana y en virtud de su extensa trayectoria en este terreno.
2. Si lo estimase oportuno, el órgano instructor podrá recabar de las Misiones Diplomáticas y de las Oficinas de Cooperación Española en los países de América Latina y el Caribe, informes complementarios sobre las candidaturas recibidas.
3. Corresponde al órgano instructor elevar la propuesta final de concesión a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, en su calidad de Presidencia de la AECID, que será el órgano competente para resolver, de acuerdo con la valoración efectuada por el Jurado convocado a tal efecto.
1. Las candidaturas recibidas en tiempo y forma serán valoradas por un Jurado cuya Presidencia corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, en su calidad de Presidente o Presidenta de la AECID, y cuya Vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la Dirección de la AECID.
2. Dicho Jurado estará, además, formado por las siguientes vocalías, con voz y voto:
– El Director o Directora General de Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
– El Director o Directora General para Iberoamérica y el Caribe.
– El Director o Directora General de la Casa de América.
– El Director o Directora de Cooperación con América Latina y el Caribe de la AECID.
– El Director o Directora de Relaciones Culturales y Científicas de la AECID.
– El Director o Directora de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera de la AECID.
3. La Secretaría del Jurado, con voz, pero sin voto, será ejercida por una persona designada a tal efecto por el Director o Directora de Cooperación con América Latina y el Caribe de la AECID que deberá ser un funcionario/a de la expresada Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe, de Nivel de Complemento de Destino 26 o superior.
4. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia; la persona titular de la Vicepresidencia por la persona titular de la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe de la AECID, los vocales por la persona que asuma interinamente las funciones del titular y la Secretaría por la persona que designe el Director o Directora de Cooperación con América Latina y el Caribe de la AECID o quien asuma las funciones de éste o ésta interinamente.
5. Igualmente podrán formar parte del Jurado, con voz y sin derecho de voto, personas expertas, en un número no superior a cinco, que hayan destacado por su especial dedicación y conocimiento en relación con los pueblos indígenas, a propuesta del Programa Indígena de la AECID.
6. Se procurará mantener la paridad entre mujeres y hombres en la composición del Jurado de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
7. El Jurado quedará válidamente constituido con la asistencia de la Presidencia y la Secretaría y de la mitad de los vocales.
8. Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
9. El funcionamiento del Jurado se ajustará a las previsiones contenidas en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
10. Asimismo, el funcionamiento del Jurado no supondrá incremento alguno de gasto público y será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios ya existentes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
El Jurado evaluará las candidaturas recibidas en función de su contribución a la defensa y reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas de América Latina y el Caribe; al desarrollo sostenible, la mejora de su calidad de vida y la participación política efectiva de dichos pueblos; a la preservación de la diversidad cultural de los mismos y al impulso de su papel en la protección de sus tierras y de la biodiversidad.
En concreto, el Jurado evaluará las candidaturas propuestas de acuerdo a los siguientes criterios de valoración, que podrán ser especificados en la convocatoria:
a) Su contribución a la defensa y reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, según les reconocen las normas internacionales y las de sus propios países, especialmente las relativas a sus territorios, su propia organización y gobierno y su libre determinación, hasta un máximo de 35 puntos.
b) Su contribución a la promoción del desarrollo humano y sostenible de estos pueblos, su calidad de vida y buen vivir, teniendo en cuenta sus necesidades sociales, políticas, culturales, económicas y ambientales, hasta un máximo de 35 puntos.
c) Su contribución al fomento de la organización y refuerzo del movimiento de los pueblos indígenas, su capacitación y su mayor participación en los diferentes ámbitos de la sociedad, hasta un máximo de 20 puntos.
d) Su carácter innovador en el contenido de las acciones desarrolladas, hasta un máximo de 10 puntos.
En caso de empate, la persona que ocupe la Presidencia del Jurado ostentará voto de calidad para decidir.
1. El órgano competente para dictar resolución será la persona titular de la Secretaría Estado de Cooperación Internacional, en su calidad de Presidencia de la AECID.
2. La resolución, que incorporará el contenido de la valoración realizada por el Jurado, se notificará a la persona o institución premiada y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, se publicará un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Si, a juicio del Jurado, ninguna de las candidaturas reúne los méritos y cualidad necesarios, el Premio podrá ser declarado desierto.
5. Igualmente, de manera extraordinaria, y en atención a los méritos excepcionales de dos de las candidaturas concurrentes, el Jurado podrá decidir conceder el Premio ex aequo.
Se considera justificado el Premio por el mero hecho de su recepción tras la concesión del mismo.
Cualquier incidencia no prevista en esta orden será resuelta por el órgano instructor.
El hecho de presentar candidaturas y ser persona o entidad candidata supone la plena aceptación de estas bases reguladoras.
La resolución por la que se hace pública la concesión del Premio pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo establecido en el artículo 10.5 del Estatuto de la AECID, aprobado por Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre. Contra la citada resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9.1.c), 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
La Secretaría Estado de Cooperación Internacional, a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, tratará los datos de carácter personal a que en su caso tenga acceso o sean objeto de cesión en el marco del Premio Bartolomé de las Casas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La finalidad con la que se recabarán tales datos será la participación de los solicitantes en el Premio Bartolomé de las Casas en los términos y condiciones contemplados en la presente orden y sus correspondientes resoluciones de convocatoria.
El funcionamiento del Jurado previsto en esta orden no supondrá incremento alguno de gasto público y será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios ya existentes en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Queda derogada expresamente la Orden AUC/793/2018, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Bartolomé de las Casas, así como derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta orden.
La presente orden es aprobada en el ejercicio de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, d 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de enero de 2025.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares Bueno.
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