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Documento BOE-A-2025-2271

Orden TED/113/2025, de 3 de febrero, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Villafuel, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2025, páginas 16996 a 17000 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-2271

TEXTO ORIGINAL

I

La empresa Villafuel, SL, con CIF B01959998, se encuentra incluida en el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos publicado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con fecha de inicio de actividad el 15 de septiembre de 2022.

Al respecto, la Resolución del 29 de octubre de 2024 de la Dirección General de Política Energética y Minas inhabilita temporalmente a Villafuel, SL para ejercer la actividad de operador al por mayor de productos petrolíferos, como consecuencia de la falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos. Por tanto, según consta en el listado de la CNMC, se declara el cese de actividad a partir de la citada fecha.

Mediante la citada resolución se adoptaron las medidas cautelares previstas en el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que señala en su apartado 3, la posibilidad de disponer las medidas provisionales que sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución, incluyendo la inhabilitación temporal de la capacidad para actuar como operador al por mayor de productos petrolíferos, cuando éste incumpla alguno de los requisitos exigidos para el ejercicio de su actividad, o alguna de sus obligaciones sectoriales clasificadas como infracción muy grave de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la citada Ley 34/1998, de 7 de octubre.

II

El apartado 2 del artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece que podrán actuar como operadores al por mayor de productos petrolíferos, exclusivamente, aquellas sociedades mercantiles que cumplan las condiciones que reglamentariamente se establezcan para la realización de la actividad. Dichas sociedades deberán comunicar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que a su vez lo hará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, el inicio o cese de la actividad, acompañando la comunicación de una declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas, que deberán ser acreditadas siempre que le sea requerido por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

En este sentido, cabe recordar que son requisitos necesarios para ejercer la actividad de operador al por mayor los establecidos en el artículo 10 y siguientes del anexo del Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos, de carburantes y combustibles petrolíferos. En concreto, el citado artículo 10 establece que:

«1. Las entidades que realicen actividades de distribución al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos deberán revestir la forma de sociedades mercantiles de nacionalidad española, o, en su caso, de otro Estado miembro de la Unión Europea. Para acreditar su capacidad legal deberán hallarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y, en su caso, de Seguridad Social.

2. Se considerará suficientemente acreditada la capacidad financiera cuando el operador disponga de unos recursos propios afectos a la actividad de distribución mayorista de, al menos, tres millones de euros. En el caso de una sociedad de nueva constitución los recursos propios deberán estar íntegramente desembolsados al tiempo de la comunicación.

3. Se considerará suficientemente acreditada la capacidad técnica cuando, además de la suficiencia de los medios técnicos disponibles, el operador cuente con experiencia en la actividad de distribución de productos petrolíferos o, en caso contrario, tenga suscrito un contrato de asistencia técnica con alguna entidad que cuente con experiencia suficiente en esta actividad.»

Asimismo, el artículo 14 de la misma norma obliga a los agentes a comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico cualquier hecho que suponga el cese o la modificación de alguno de los datos incluidos en la comunicación y en la declaración originarias en el plazo de un mes a partir del momento en que se produzca.

III

Con fecha 8 de enero de 2021, la sociedad Villafuel, SL comunicó a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, inicio de actividad como operador al por mayor de productos petrolíferos, adjuntando, entre otros documentos, conforme al artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre.

Al verificarse, con la documentación aportada en la solicitud inicial, que la sociedad no disponía de los recursos propios necesarios para ejercer la actividad de operador al por mayor, tal y como establece el artículo 10 del Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, se solicitó a la empresa, con fecha 5 de febrero de 2021, «acreditar la capacidad financiera total de la sociedad aportando la documentación en la que quede justificada dicha capacidad así como la naturaleza de los bienes aportados y su valoración». En respuesta a esta solicitud, con fecha 16 de febrero de 2021, el administrador de la sociedad remitió información adicional.

Analizada dicha documentación, entre la que se incluye un informe de auditoría sobre la situación financiera de la empresa, se observa que Villafuel, SL no disponía de suficientes fondos propios para ejercer la actividad de operador al por mayor, por lo que, con fecha 9 de marzo de 2021, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico vuelve a solicitar información adicional con objeto de confirmar si se cumplen los requisitos establecidos en la normativa para el ejercicio de dicha actividad. En respuesta a esta solicitud, Villafuel, SL remite nueva documentación con intención de demostrar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos.

Finalmente, tras analizar la nueva documentación presentada, con fecha 9 de diciembre de 2021, se observa que la mercantil sigue sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10 del anexo del Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por lo que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico le traslada que «en virtud de lo indicado por la propia sociedad, Villafuel, SL es una distribuidora de gasóleo, con diversas estaciones de servicio y almacenamientos propios de dicha actividad, por lo que los recursos propios aportados por la mercantil están destinados a la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos y por tanto no puede considerarse cumplido el requisitos de capacidad financiera, no pudiendo darse de alta a la sociedad, Villafuel, SL, como operador al por mayor de productos petrolíferos». Esta comunicación inadmite la solicitud de la sociedad Villafuel, SL presentada el 8 de enero de 2021 y, en consecuencia, se procedió a archivar el expediente.

Posteriormente, con fecha 15 de julio de 2022, y tras el antecitado cierre del expediente de 9 de diciembre de 2021, Villafuel, SL vuelve a presentar una nueva comunicación de inicio de actividad aportando, entre otros, nueva declaración responsable y documentación acreditativa de cumplir con los requisitos de capacidad técnica, legal y financiera, dando lugar a la apertura de un nuevo expediente. En concreto, Villafuel SL presentó con esta nueva solicitud, informe de auditoría relativo al ejercicio 2021, firmado por auditor independiente, así como el certificado de la Junta General ordinaria y universal de la sociedad, celebrada el 30 de junio de 2022, aprobando la aplicación de resultados del ejercicio 2021.

Tras el análisis de la documentación aportada se estima que, en ese momento, la sociedad Villafuel SL contaba con unos fondos propios afectos a la actividad de operador al por mayor de productos petrolíferos suficientes para el cumplimiento con el requisito de capacidad financiera exigido en el artículo 10 del Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre.

Finalmente, con fecha 12 de septiembre de 2022, se comunica a la CNMC, CORES y al interesado, el inicio de actividad como operador al por mayor de productos petrolíferos de la mercantil Villafuel, SL para la fecha 15 de septiembre de 2022.

IV

El artículo 14 bis del anexo del citado Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, señala que procede la inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos, previa instrucción de expediente, con audiencia del interesado, en los siguientes casos:

«a) Apertura de la fase de liquidación o extinción de la personalidad jurídica del operador.

b) El incumplimiento probado de las condiciones exigidas para realizar la actividad de operador al por mayor.

c) La inexistencia de la autorización o certificaciones de idoneidad de las instalaciones necesarias para la actividad o su obtención mediante simulación, fraude o engaño, así como la variación, una vez otorgada aquélla, de las condiciones o requisitos esenciales que dieron lugar a su otorgamiento.

d) En su caso, la sanción por comisión de infracción grave o muy grave.»

En aplicación de lo establecido en el apartado 2 del artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, con fecha 10 de octubre de 2024 se solicitó por medios electrónicos al operador Villafuel, SL la acreditación de los requisitos relativos a la capacidad legal, técnica y financiera para ejercer la actividad de operador al por mayor, así como a los medios de recepción, almacenamiento y transporte establecidos en los artículos 10 y 12, respectivamente, del anexo del Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre.

La notificación se considera rechazada en virtud de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que al no haber acreditado Villafuel, SL el cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos, concurren en este caso las causas previstas en el indicado artículo 14 bis, que justifican las actuaciones para la inhabilitación de la referida empresa.

Así, en virtud del artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el 7 de noviembre de 2024 se adoptó el Acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por el que se inicia el procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Villafuel, SL, cumpliendo con la previsión sobre las medidas provisionales que deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.

Tras la notificación llevada a cabo a través de medios electrónicos en fecha 19 de noviembre de 2024, habiendo sido rechazada en virtud de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y transcurrido el plazo de 10 días otorgado a la empresa para formular alegaciones sin que se haya recibido respuesta, procede resolver la inhabilitación de la empresa Villafuel, SL, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

En consecuencia, la resolución de esta actuación no ha sufrido variaciones respecto al acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por el que se inicia el procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Villafuel, SL, dándose por realizada la audiencia al interesado.

Asimismo, se ha emitido informe favorable la Abogacía del Estado con fecha 24 de enero de 2025 con N/Exp: 27/2025, cuyas observaciones han sido consideradas en la elaboración de esta orden.

Teniendo en cuenta lo expuesto, en uso de la potestad que el artículo 42, apartado 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, confiere a la titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, resuelvo:

Primero.

Declarar la inhabilitación de la empresa Villafuel, SL para ejercer la actividad de operador al por mayor de productos petrolíferos como consecuencia de la falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos.

Segundo.

Comunicar la presente orden a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que, una vez surta efectos, proceda a dar de baja a la empresa en el listado de operadores petrolíferos al por mayor.

Tercero.

Informar de que, durante el plazo de seis meses a contar desde que surta efectos esta orden, no se tendrán en consideración las comunicaciones y declaraciones responsables que fuesen presentadas por Villafuel, SL para el ejercicio de la actividad como operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos, así como las que fueran presentadas por empresas del mismo grupo empresarial o por otras empresas vinculadas a la entidad inhabilitada y que hubieran sido creadas en los seis meses anteriores o posteriores a dicha inhabilitación.

A estos efectos, se entenderán vinculadas las empresas que cumplan, entre otras, la condición de formar parte de un grupo de sociedades en los términos definidos en el artículo 42 del Código de Comercio, o aquellas cuyo representante sea común a ambas sociedades.

Cuarto.

La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en virtud de lo recogido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.

Lo establecido en esta orden se entenderá sin perjuicio de las sanciones que puedan derivarse de acuerdo con lo dispuesto en el título VI de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

La presente orden pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente orden, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la titular del Ministerio para la Transición Ecológica en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente orden, significándose que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación/publicación o silencio administrativo en el mes de vencimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de esta ley.

Asimismo, se le comunica que al ser el interesado un sujeto obligado a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, según lo dispuesto en el artículo 14, apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberá presentar, en su caso, el recurso de reposición a través de medios electrónicos.

Madrid, 3 de febrero de 2025.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.

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