Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-26026

Real Decreto 1151/2025, de 17 de diciembre, por el que se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de diciembre de 2025, páginas 168956 a 168972 (17 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-26026
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/12/17/1151

TEXTO ORIGINAL

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, creó en su artículo 91 un fondo para la compra de créditos de carbono. Se trata de un fondo carente de personalidad jurídica de carácter público adscrito a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente denominado actualmente Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2) (FCPJ) (en adelante, FES-CO2). El objeto inicial del FES-CO2 era generar actividad económica baja en carbono y contribuir al cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero asumidos por España. El Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre, por el que se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible, completó el desarrollo normativo necesario para la puesta en marcha en España del FES-CO2, centrando su actividad en la adquisición de créditos de carbono. Posteriormente, la disposición final décima del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia modificó los apartados 1 y 2 del artículo 91 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, para ampliar el objeto y ámbito de actuación del FES-CO2. Tras esta modificación, se incluye en el objeto del FES-CO2 el fomento del desarrollo tecnológico para la descarbonización y la resiliencia del clima en sectores clave de la economía y se amplía el ámbito de actuación del FES-CO2 para poder financiar nuevas actuaciones acordes con las obligaciones nacionales asumidas por España en materia de cambio climático, desarrolladas en Real Decreto 986/2024, de 24 de septiembre, por el que se aprueba la actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030 y en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética. De este modo, el Fondo puede impulsar, además de actuaciones de reducción de emisiones, otras actuaciones tales como aquellas que persigan la adaptación a los efectos del cambio climático, el aumento de los sumideros de carbono o el apoyo a proyectos emblemáticos de desarrollo tecnológico que tengan un potencial significativo para la descarbonización del sector de generación eléctrica o de la industria.

Tanto el Acuerdo de París de 2015 como la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, han marcado el inicio de una agenda que conlleva la transformación del modelo económico y social para lograr la neutralidad climática a mediados de siglo y la construcción de una mayor resiliencia a nivel global. A nivel europeo, el Pacto Verde Europeo, aprobado en diciembre de 2019, ha establecido una nueva estrategia de crecimiento de la Unión Europea situando la sostenibilidad en el centro de las políticas europeas con el objetivo de hacer de la Unión Europea el primer continente climáticamente neutro en el año 2050. Dicho objetivo ha sido recogido en la Ley Europea del Clima conformada por el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999, y ha sido desarrollado posteriormente a través de un ambicioso conjunto de expedientes legislativos conocido como paquete de medidas «Objetivo 55», que marcan una senda inequívoca de transformación que busca reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero de la Unión Europea en al menos un 55 % para 2030, con respecto a los valores de 1990. Para alcanzarlo, tanto los ecosistemas naturales como las actividades industriales deben contribuir a eliminar CO2 de la atmósfera. En este contexto, una de las iniciativas regulatorias de la Unión Europea es el Reglamento (UE) 2024/3012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se establece un marco de certificación de la Unión para las absorciones permanentes de carbono, la carbonocultura y el almacenamiento de carbono en productos. Este Reglamento establece un marco común europeo para la certificación de absorciones de carbono y desarrolla las normas necesarias para supervisar, notificar y verificar la autenticidad de estas absorciones de modo que se fomente el uso de soluciones sostenibles e innovadoras para capturar, reciclar y almacenar CO2 por parte de agricultores, ganaderos, silvicultores e industrias.

El paquete normativo «Objetivo 55» incorpora numerosas medidas basadas en el establecimiento de un precio al carbono como parte de la política climática de la Unión Europea. Entre ellas, se encuentra la ampliación del Régimen Europeo de Comercio de Derechos de Emisión (en adelante, RCDE UE) a las emisiones procedentes del transporte marítimo o la creación de un nuevo régimen independiente de comercio de derechos de emisión para los edificios, el transporte por carretera y los combustibles para otros sectores. La actividad del FES-CO2 mediante el impulso de actuaciones de reducción de emisiones en estos sectores contribuirá al cumplimiento de este nuevo objetivo.

En España, el Marco Estratégico de Energía y Clima sienta las bases de una hoja de ruta que descarbonizará nuestra economía a mitad de siglo y la hará más resiliente, de manera socialmente justa, solidaria y costo eficiente. El Marco cuenta con varios instrumentos. Entre ellos, destacan el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima y, en particular, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, que se constituye como el marco institucional que persigue asegurar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París y de la Unión Europea asumidos por España, con el objetivo de ser un país neutro en emisiones antes de 2050.

En este contexto de ambición climática reforzada y a la vista de los resultados obtenidos durante la primera década de operación del FES-CO2, en la que ha quedado patente la pertinencia de su continuidad, la finalidad de esta norma es reforzar el proceso de transformación nacional, tras la ampliación del alcance del FES-CO2, conforme a lo previsto en la disposición final décima del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 diciembre, así como adecuar el ordenamiento jurídico a la Sentencia del Tribunal Constitucional 15/2018, de 22 de febrero, que resuelve el conflicto positivo de competencia (núm. 1245/2012) planteado por la Generalidad de Cataluña contra el Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre, y al Reglamento (UE) 2018/2067, de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

El presente real decreto tiene por objeto la regulación del régimen jurídico del FES-CO2, adaptándola a las nuevas exigencias citadas que afectan tanto al objeto como al ámbito de actuación del Fondo. Dado que las nuevas actuaciones financiables y fórmulas de financiación por el FES-CO2 requieren una descripción extensa y precisa que implica dotar a la norma de una nueva estructura con nuevos contenidos, este real decreto deroga en su totalidad el vigente Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre.

Este real decreto consta de 21 artículos, distribuidos en cuatro capítulos, así como dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales.

El capítulo I contiene las disposiciones generales referentes al objeto del FES-CO2, a su naturaleza jurídica de fondo carente de personalidad jurídica y su adscripción al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Se concretan, asimismo, los objetivos perseguidos por el Fondo.

El capítulo II describe las actuaciones financiables con cargo al FES-CO2 y las condiciones generales que estas deben cumplir. Así, el primer grupo de actuaciones financiables por el FES-CO2 lo constituyen las que persigan la adaptación a los efectos del cambio climático en ámbito nacional. El segundo y tercer grupo de actuaciones son aquellas que tengan por objeto tanto la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero como el aumento de sumideros de carbono en ámbito nacional. Para ambas actuaciones el apoyo que ofrece el FES-CO2 se basa en la fijación de un precio por tonelada de CO2 equivalente reducida o absorbida. La promoción de este último tipo de actividades por el FES-CO2 tendrá especialmente en cuenta los posibles desarrollos que se establezcan en el marco del Reglamento (UE) 2024/3012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024. El cuarto grupo de actuaciones lo conforman proyectos emblemáticos de desarrollo tecnológico de ámbito nacional que tengan un potencial significativo para la descarbonización del sector de generación eléctrica o de la industria. El quinto grupo de actuaciones financiadas por el FES-CO2 consiste en la adquisición por el Fondo de créditos de carbono en el ámbito internacional, en especial, aquellos créditos derivados de actividades realizadas en el marco de los instrumentos de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y de su Acuerdo de París, que tendrá carácter subsidiario y de último recurso. Finalmente, el capítulo II contiene disposiciones relativas a la compra de créditos de carbono, desarrollando el régimen jurídico que resulta de aplicación a este tipo de operaciones, además de otros aspectos aplicables en función del alcance nacional o internacional de las actuaciones que los generen. En el caso de actuaciones de ámbito nacional, se indica, entre otros aspectos, que no procederán de instalaciones sujetas al sistema europeo de comercio de derechos de emisión. Esta limitación, prevista en el artículo 11 apartado 1 letra a) debe entenderse aplicable al concepto de instalación tal y como se define en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, que se refiere a unidades técnicas fijas.

El capítulo III regula el régimen presupuestario y económico del FES-CO2, haciendo una referencia expresa a sus recursos, que procederán tanto de las aportaciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado como de los recursos derivados de la gestión de sus activos.

El capítulo IV regula la organización del Fondo, describiendo la composición y las funciones de los órganos de gobierno del FES-CO2 en los artículos 19 y 20. Se trata del Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva, cuyo régimen de actuación se ajusta a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen jurídico del Sector Público. Por otro lado, en la medida en que el Fondo puede financiar proyectos ubicados en el territorio nacional, el Consejo Rector cuenta entre sus miembros con la participación de un representante de las comunidades autónomas tal y como establece el artículo 19.1. Finalmente, con el fin de garantizar que el Fondo pueda recabar la asistencia técnica necesaria para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, se regulan en este capítulo los instrumentos a disposición del Fondo para realizar tareas necesarias para su gestión administrativa o interna. De este modo, los recursos del Fondo pueden destinarse no solo a la financiación de las actuaciones encaminadas a cumplir con los objetivos del Fondo, tal y como señala el artículo 6, sino también a financiar los gastos necesarios vinculados a tareas de apoyo técnico y gestión del propio Fondo descritas en el artículo 21.

En la disposición adicional primera se refleja la colaboración del FES-CO2 con las comunidades autónomas, garantizando su participación activa en la actividad del Fondo, no solo a través de su participación en el Consejo Rector, su máximo órgano de gobierno, sino mediante la habilitación de mecanismos de consulta sobre el desarrollo de su actividad. La disposición adicional segunda contiene una precisión sobre los medios personales y materiales que comporte la creación y funcionamiento de los órganos de gobierno.

Se incluye una disposición transitoria única, en relación con la normativa aplicable a los proyectos en ejecución en el marco de las convocatorias del FES-CO2 publicadas con anterioridad a este real decreto.

En la disposición derogatoria única se adecúa y depura el ordenamiento jurídico nacional. Se deroga expresamente el Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única respecto de los proyectos en ejecución. Se deroga, asimismo, el Real Decreto 1315/2005, de 4 de noviembre, por el que se establecen las bases de los sistemas de seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero en las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo. Su redacción es contraria a lo estipulado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018 y se considera oportuno proceder a su derogación expresa en aras de garantizar la seguridad jurídica.

El real decreto finaliza con dos disposiciones finales relativas al título competencial, así como a la entrada en vigor del real decreto que tendrá lugar a los veinte días siguientes al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Este real decreto halla su fundamento legal en el artículo 91 y en la disposición final quincuagésima novena de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, que habilita al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de dicha ley. Además, se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De este modo, responde a los principios de necesidad y eficacia, al tratarse de una norma imprescindible para garantizar el buen funcionamiento del FES-CO2, y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los fines de interés general que motivan esta nueva regulación, ya que permite orientar los flujos de inversión y promover el desarrollo de nuevas actuaciones acordes con las obligaciones nacionales asumidas por España en materia de cambio climático, desarrolladas en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima y en la Ley 7/2021, de 20 de mayo.

El principio de seguridad jurídica queda garantizado. La norma asegura la coherencia de la materia con el ordenamiento jurídico, tanto con su ley de creación, como con el resto de las normas de derecho administrativo que le son aplicables.

Esta norma cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para alcanzar sus objetivos y no impone obligaciones a los ciudadanos ni incluye medidas restrictivas de derechos.

Finalmente, el real decreto es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya que en el mismo se identifican claramente los contenidos y objetivos que persigue. Además, se ha posibilitado el acceso actualizado a los documentos propios del proceso de elaboración, lo que ha permitido que los potenciales destinatarios hayan tenido una participación activa durante su tramitación.

Por lo que se refiere a la tramitación, en cumplimiento del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, durante la tramitación de esta norma se ha realizado la consulta pública previa y la audiencia e información públicas. Asimismo, las comunidades autónomas han sido consultadas en el marco de los órganos colegiados establecidos en materia de cambio climático y han sido evaluados los correspondientes informes de los departamentos ministeriales.

La norma respeta, asimismo, el principio de eficiencia ya que se limitan las cargas administrativas a las imprescindibles para la consecución de los fines descritos y, mediante la misma, se contribuye, asimismo, a una asignación óptima de los recursos con el fin de alcanzar los objetivos programados mediante el impulso a las actuaciones financiables con cargo al FES-CO2.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, apartados 13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sobre legislación básica en materia de protección del medio ambiente y bases del régimen minero y energético.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de diciembre de 2025,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la actividad y organización del fondo carente de personalidad jurídica «Fondo de Carbono para una Economía Sostenible» (FES-CO2) (FCPJ) previsto en el artículo 91 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y adscripción.

1. El FES-CO2, es un fondo carente de personalidad jurídica en los términos previstos en los artículos 137 a 139 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El FES-CO2 está adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

Artículo 3. Objetivos del FES-CO2.

1. El FES-CO2 tiene por objeto generar actividad económica baja en carbono y resiliente al clima, contribuir al cumplimiento de los objetivos asumidos por España de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, y fomentar el desarrollo tecnológico para la descarbonización y la resiliencia al cambio climático mediante actuaciones de ámbito nacional.

2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, el FES-CO2 impulsará diferentes actuaciones en el territorio español, pudiendo, además, complementar su actividad en el ámbito nacional mediante la adquisición con carácter subsidiario de créditos de carbono internacionales.

CAPÍTULO II
Operaciones del FES-CO2
Artículo 4. Actuaciones financiables con cargo al FES-CO2.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 91.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, el FES-CO2 se dedicará a:

a) El desarrollo de actuaciones adicionales de adaptación a los efectos del cambio climático en ámbito nacional.

b) El desarrollo de actuaciones adicionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y actuaciones de aumento de sumideros de carbono en ámbito nacional, basándose en un precio por tonelada de CO2 equivalente reducida o absorbida.

c) El apoyo a proyectos emblemáticos de desarrollo tecnológico en ámbito nacional con un potencial significativo para la descarbonización del sector de la generación eléctrica o de la industria.

d) La adquisición de créditos de carbono en el ámbito internacional, en especial los derivados de actividades realizadas en el marco de los instrumentos de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y de su Acuerdo de París, con la finalidad de incentivar la participación de las empresas españolas en dichos instrumentos. El FES-CO2 se destinará de manera preferente a proyectos de eficiencia energética, energías renovables y gestión de residuos y a aquellos que representen un elevado componente de transferencia de tecnología en el país donde se lleven a cabo. Para la certificación de las reducciones de emisiones de las actividades se atenderá a las normas internacionales que las regulen, en función de su naturaleza.

2. Se entenderá por créditos de carbono aquellas unidades susceptibles de transmisión que representen una tonelada de dióxido de carbono equivalente con independencia de su denominación. Así, se entenderán incluidas las unidades que puedan resultar de acuerdos internacionales celebrados en el marco de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y su Acuerdo de París, o de normas de derecho comunitario europeo, así como las reducciones y absorciones verificadas de emisiones derivadas de actuaciones desarrolladas en territorio nacional o en terceros países, de conformidad con lo previsto en este real decreto.

3. Solo serán financiables con cargo al FES-CO2 aquellas actuaciones que tengan carácter voluntario, por no venir exigida su ejecución por la normativa nacional o europea que les resulte de aplicación.

4. El FES-CO2 introducirá, de forma progresiva y proporcional, requisitos para que las actuaciones financiables con cargo al mismo respeten el principio de «no causar un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales» (principio «Do No Significant Harm»-DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. La forma en la que se introducirá el cumplimiento de este principio se concretará en las convocatorias que publique el FES-CO2, que podrán tener en cuenta el volumen de financiación que se otorgue a cada actuación.

5. Las actuaciones financiables con cargo al FES-CO2 no podrán obstaculizar el cumplimiento de las medidas de conservación de la Red Natura 2000 y de las especies autóctonas silvestres recogidas respectivamente en los artículos 46 y 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 5. Compatibilidad de ayudas.

1. Las líneas de financiación que se establecen en este real decreto serán compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones que otorguen otras administraciones públicas, autonómicas o locales, organismos nacionales o internacionales, conforme al derecho nacional y europeo. Además de lo que se disponga en las bases reguladoras de las subvenciones o en las convocatorias que se publiquen para la selección de las actuaciones financiables, la financiación que otorgue el FES-CO2 tendrá en cuenta la información financiera y la rentabilidad de las actuaciones y asegurará que esta no supere el coste de la actuación para la que se solicita financiación ni genere rentabilidades desproporcionadas con el riesgo asociado, se respete el régimen de ayudas de Estado en los casos que sea de aplicación y se evite incurrir en supuestos de doble financiación.

2. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el apartado anterior, se exigirá a las entidades solicitantes la presentación de determinada información financiera y, en los casos que resulte de aplicación, una declaración responsable acerca de todas las ayudas públicas, que tengan concedidas o solicitadas para las actuaciones que se pretendan financiar, incluyendo las ayudas de minimis, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, así como el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

3. En ningún caso, con cargo al FES-CO2, se podrán conceder subvenciones que puedan tener por efecto el otorgamiento, a una o más entidades, en el ejercicio de una actividad económica e independientemente de su forma jurídica, de ventajas que puedan dar lugar al falseamiento de la competencia en el mercado interior y que sean susceptibles de afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

Artículo 6. Instrumentos jurídicos para la financiación de actuaciones.

El FES-CO2 podrá financiar las actuaciones referidas en el artículo 4.1.a) través de los siguientes instrumentos:

1. Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las subvenciones se concederán por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

2. Contratos de adquisición de créditos de carbono, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 13, 19.2.e) y 20.2.b) de este real decreto.

Artículo 7. Actuaciones de adaptación.

1. Se entenderán por actuaciones de adaptación, aquellas desarrolladas en el ámbito nacional que tengan por objeto evitar o reducir los riesgos climáticos, disminuyendo la exposición o la vulnerabilidad frente a los mismos, y que contribuyan a construir una economía y una sociedad más resilientes.

2. Las actuaciones de adaptación deberán encuadrarse en una o varias de las categorías establecidas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC).

3. La financiación por el FES-CO2 de este tipo de actuaciones podrá instrumentalizarse mediante las subvenciones a las que se refiere el artículo 6.1.

4. A los efectos de selección de las actuaciones financiables por el FES-CO2 se tendrá especialmente en cuenta el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático y sus diferentes Programas de Trabajo.

5. Las actuaciones de adaptación deberán incluir una descripción de los riesgos climáticos que pretenden abordar y una estimación de los beneficios esperados con relación a esos riesgos.

Artículo 8. Actuaciones de reducción de emisiones.

1. Se entenderán por actuaciones de reducción de emisiones, aquellas desarrolladas en el ámbito nacional, destinadas a mejorar el ahorro y/o la eficiencia en el uso de la energía, la promoción de las energías renovables y electrificación, la reducción de las emisiones de proceso y sus posibles fugas, así como el desarrollo de nuevos productos que sustituyan a los producidos con gran intensidad de carbono, cuya ejecución permita una disminución real y medible de las emisiones de gases de efecto invernadero.

2. La financiación por el FES-CO2 de este tipo de actuaciones asegurará la coherencia de las actuaciones con la normativa nacional o europea que resulte de aplicación, se basará en la fijación de un precio por cada tonelada de CO2 equivalente reducida y podrá instrumentalizarse mediante la compra de créditos de carbono a los que se refieren el artículo 11, así como a través de subvenciones y mecanismos de oferta o subastas.

3. La determinación de la cantidad de CO2 reducida se efectuará con arreglo a metodologías aprobadas por el Consejo Rector del FES-CO2. A este respecto se tendrán especialmente en cuenta las estimaciones y metodologías empleadas en el Sistema Español de Inventario de Emisiones, aquellas aplicables a actividades análogas en el marco de los instrumentos de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y de su Acuerdo de París, así como de otros organismos especializados de Naciones Unidas que hayan asumido estrategias y objetivos alineados con el Acuerdo de París, y las desarrolladas en el marco de otros instrumentos europeos para la financiación de proyectos que persigan objetivos similares a los del FES-CO2.

4. La selección de las actuaciones financiables podrá tener especialmente en cuenta sinergias con el «Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono» del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como con registros de créditos de carbono desarrollados por las Comunidades Autónomas, de modo que la financiación que otorgue el FES-CO2 contribuya a la consecución de los objetivos de reducción perseguidos por las organizaciones inscritas en dichos registros.

Artículo 9. Actuaciones de aumento de sumideros de carbono.

1. Se entenderán por actuaciones de aumento de sumideros de carbono, aquellas desarrolladas en el ámbito nacional, orientadas a la captación o absorción de CO2 de la atmósfera a través de medios naturales o artificiales. La financiación por el FES-CO2 de este tipo de actuaciones asegurará la coherencia de las actuaciones con la normativa nacional o europea que resulte de aplicación, se basará en la fijación de un precio por cada tonelada de CO2 equivalente absorbida y podrá instrumentalizarse mediante la compra de créditos de carbono a los que se refieren el artículo 11, así como a través de subvenciones y mecanismos de oferta o subastas.

2. La determinación de la cantidad de CO2 absorbida se efectuará con arreglo a metodologías aprobadas por el Consejo Rector del FES-CO2. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las estimaciones y metodologías empleadas en el Sistema Español de Inventario de Emisiones, aquellas aplicables a actividades análogas en el marco de los instrumentos de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y de su Acuerdo de París, así como de otros organismos especializados de Naciones Unidas que hayan asumido estrategias y objetivos alineados con el Acuerdo de París, y las desarrolladas en el marco de otros instrumentos europeos para la financiación de proyectos que persigan objetivos similares a los del FES-CO2. En lo relativo a los sumideros naturales, se tendrán especialmente en cuenta las sinergias con el «Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono» del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de modo que el Consejo Rector pueda reconocer automáticamente las metodologías existentes en el mismo.

3. La selección de las actuaciones financiables podrá tener especialmente en cuenta sinergias con el «Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono» del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como con registros de créditos de carbono desarrollados por las comunidades autónomas, de modo que la financiación que otorgue el FES-CO2 pueda contribuir a la cofinanciación de proyectos inscritos en estos con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto y de conformidad con las bases reguladoras de subvenciones o convocatorias que se publiquen para la selección de las actuaciones financiables.

Artículo 10. Apoyo a proyectos emblemáticos para la descarbonización del sector de la generación eléctrica o de la industria.

1. Se entenderán por proyectos emblemáticos para la descarbonización del sector de la generación eléctrica o de la industria, aquellos proyectos desarrollados en ámbito nacional que incorporen tecnologías, procesos o productos altamente innovadores cuya implantación permita la sustitución de los existentes y cuya replicabilidad tenga el potencial de reducir significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero del sector o sectores que corresponda. Quedarán incluidas en esta definición las actuaciones definidas en los artículos 8 y 9 que cumplan con lo establecido en este artículo.

2. La financiación de este tipo de operaciones a través del FES-CO2 asegurará la coherencia de las actuaciones con la normativa nacional o europea que resulte de aplicación, y podrá instrumentalizarse mediante la compra de créditos de carbono, a los que se refiere el artículo 11, así como a través de subvenciones y mecanismos de oferta o subastas. La determinación de las cantidades a percibir por los proyectos se basará en las necesidades de financiación específicas de cada actuación. En todo caso, la financiación está condicionada a que los solicitantes presenten la información sobre las emisiones de CO2 reducidas o absorbidas tras la ejecución de las actuaciones.

3. La determinación de la cantidad de CO2 reducida se efectuará con arreglo a las metodologías aprobadas por el Consejo Rector del FES-CO2. A este respecto se tendrán especialmente en cuenta las estimaciones y metodologías empleadas en el Sistema Español de Inventario de Emisiones, aquellas aplicables a actividades análogas en el marco de los instrumentos de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y de su Acuerdo de París, así como de otros organismos especializados de Naciones Unidas que hayan asumido estrategias y objetivos alineados con el Acuerdo de París, y las desarrolladas en el marco de otros instrumentos europeos para la financiación de proyectos que persigan objetivos similares a los del FES-CO2.

4. A efectos de la selección de las actuaciones financiables, se tendrán especialmente en cuenta el carácter innovador de tecnologías, la replicabilidad y el potencial de reducción, así como las sinergias con otros instrumentos de financiación similares de ámbito nacional, europeo o internacional.

Artículo 11. Adquisición de créditos de carbono derivados de actuaciones ubicadas en el territorio nacional.

1. Los créditos de carbono procedentes de las actuaciones descritas en los artículos 8, 9 y 10 deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) No procederán de instalaciones sujetas al sistema europeo de comercio de derechos de emisión.

b) No podrán ser considerados bajo ningún otro esquema, voluntario o vinculante, de reducción o compensación de emisiones salvo autorización expresa emitida mediante resolución del Consejo Rector del FES-CO2, y siempre de conformidad con la normativa nacional o europea que resulte de aplicación.

c) Se calcularán con arreglo a metodologías aprobadas por el Consejo Rector del FES-CO2.

d) Serán verificados por verificadores de gases de efecto invernadero, acreditados de conformidad con la normativa de la Unión Europea y de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que resulte de aplicación.

2. El Consejo Rector determinará las prioridades del FES-CO2 para la adquisición de créditos de carbono procedentes de este tipo de actuaciones.

En todo caso, la decisión sobre la adquisición de créditos de carbono por el Consejo Rector o, en su caso, por la Comisión Ejecutiva, deberá ser motivada, justificándose en base a los siguientes criterios:

a) Eficiencia económica, de tal forma que la adquisición se lleve a cabo a un coste inferior al de otras alternativas disponibles y se asegure el carácter extraordinario de la financiación otorgada por el FES-CO2.

b) Potencial de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, considerando, además del potencial de mitigación o absorción, la replicabilidad de las actuaciones.

c) Sostenibilidad financiera en el largo plazo con los flujos generados por la propia actuación, de tal forma que se garantice la continuidad de la misma una vez finalizadas las adquisiciones por parte del FES-CO2.

d) Adicionalidad, en el sentido de que la actuación, teniendo en cuenta los incentivos económicos existentes, las buenas prácticas y las obligaciones aplicables, no podría haberse ejecutado sin la financiación otorgada por el FES-CO2.

e) Beneficios ambientales, económicos y sociales, en el marco de la igualdad de género, la transición justa, el reto demográfico y la autonomía estratégica abierta de la Unión Europea.

3. En ningún caso la adquisición de créditos de carbono podrá financiar el cumplimiento de obligaciones exigibles por la normativa vigente ni suponer subvención o aportación considerada como ayuda de Estado.

Artículo 12. Adquisición de créditos de carbono internacionales.

1. La adquisición de créditos de carbono procedentes de actuaciones desarrolladas al amparo de los instrumentos de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Acuerdo de París u otros esquemas o acuerdos internacionales, tendrá carácter de último recurso y atenderá a las normas que las regulen, en función de su naturaleza.

2. Las operaciones de adquisición de créditos de carbono internacionales tendrán en cuenta el posible impacto de las inversiones sobre la competitividad de la industria nacional y europea.

3. El FES-CO2 tratará de incentivar la participación de las empresas españolas para lo que podrá asociar su actividad y recursos con entidades e instrumentos de apoyo oficial a la internacionalización de la empresa española. Asimismo, tomará en consideración las prioridades en materia de política comercial y de cooperación al desarrollo española.

Artículo 13. Régimen jurídico aplicable a las operaciones sobre créditos de carbono.

1. Las operaciones de adquisición de créditos de carbono por el FES-CO2 podrán instrumentalizarse mediante cualquier negocio jurídico válido en Derecho.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.6 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, dichas operaciones no estarán sujetas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

3. Los contratos de adquisición de créditos de carbono estarán sujetos a la ley nacional o extranjera que resulte aplicable.

4. Los créditos de carbono adquiridos por el Fondo se constituirán en activos del Estado y podrán enajenarse, en particular, si no resultaran necesarios para atender los compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de España en el ámbito internacional.

5. Los créditos de carbono resultantes de acuerdos internacionales celebrados en el marco de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y su Acuerdo de París, así como de normas de derecho comunitario europeo de los que disponga el FES-CO2, también podrán ser objeto de permuta.

6. Las operaciones sobre créditos de carbono que se prevean llevar a cabo anualmente deberán reflejarse en los planes anuales previstos en el artículo 17.4, justificando el motivo y la oportunidad de dichas operaciones, así como su adecuación a los principios de eficacia y eficiencia en el gasto público. Se indicarán las previsiones de adquisición, enajenación o gestión de créditos de carbono y se establecerán los criterios que permitan llevar a cabo dichas actuaciones conforme a los objetivos estratégicos del Fondo.

Artículo 14. Ofertas de adquisición de créditos de carbono.

1. El FES-CO2 podrá recurrir a la adquisición de créditos mediante ofertas públicas dirigidas a potenciales vendedores, determinados o no. A estos efectos, deberá:

a) Dar publicidad, con una antelación mínima de un mes, a los términos y condiciones en los que estaría dispuesto a adquirir un determinado volumen de créditos; o bien,

b) invitar a un grupo de vendedores a que le presenten ofertas de venta de créditos, presentándoles las condiciones mínimas que deben cumplir.

2. La Comisión Ejecutiva, previa autorización del Consejo Rector, podrá acordar directrices para la celebración de estos procedimientos.

CAPÍTULO III
Régimen presupuestario y económico
Artículo 15. Recursos del FES-CO2.

1. El FES-CO2 estará dotado con las aportaciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 apartado 4, el FES-CO2 también podrá financiarse con los recursos derivados de la enajenación de créditos de carbono de los que este disponga. Entre otros, el FES-CO2 podrá financiarse con los ingresos que se obtengan por la enajenación de los derechos de emisión entregados por titulares de instalaciones excluidas del RCDE UE, de conformidad con la disposición adicional única del Real Decreto 317/2019, de 26 de abril, por el que se define la medida de mitigación equivalente a la participación en el RCDE UE en el periodo 2021-2025 y se regulan determinados aspectos relacionados con la exclusión de instalaciones de bajas emisiones del RCDE UE y conforme a la disposición adicional segunda del Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación gratuita de derechos de emisión para los años 2026-2030 y otros aspectos relacionados con el régimen de exclusión de instalaciones a partir de 2026.

Artículo 16. Cuentas del FES-CO2.

1. Para el desarrollo de sus funciones el FES-CO2 podrá contar con una o más cuentas en el área española del Registro de la Unión Europea en las que podrá consignar los créditos de carbono que este gestione.

2. El FES-CO2 podrá contar para el desarrollo de sus funciones con cuentas en euros o en otras divisas en entidades bancarias. La apertura de una cuenta de situación de fondos en entidades distintas al Banco de España se ajustará a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3. La Administración General del Estado podrá acordar que se pongan a disposición del FES-CO2 los créditos de carbono de los que esta disponga con el objeto de llevar a cabo los negocios jurídicos que se estime oportuno sobre los mismos, siempre de conformidad con los objetivos del FES-CO2. En tal caso, los créditos serán transferidos a la cuenta del FES-CO2 abierta en el área española del Registro de la Unión Europea mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático.

4. Las cuentas del FES-CO2 en el área española del Registro de la Unión Europea se considerarán cuentas de titularidad de la Administración General del Estado, y, por ende, estarán exentas del pago de tarifas de conformidad con el artículo 3 de la Orden TED/803/2024, de 26 de julio, sobre las tarifas del área española del Registro de la Unión Europea en el marco de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.

Artículo 17. Régimen presupuestario, económico financiero, de contabilidad y control.

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de este Fondo será el previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre para los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado, mencionados en el artículo 2.2.f) de dicha ley.

2. La Intervención General de la Administración del Estado controlará el FES-CO2 a través de la auditoría pública, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Adicionalmente, el FES-CO2 estará sometido al sistema de supervisión continua de conformidad con lo previsto en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y al control de eficacia conforme al artículo 85.2 de dicha ley que ejercerá la Inspección de Servicios del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

3. La formulación, la puesta a disposición y la rendición de cuentas corresponden a la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente como Presidente del Consejo Rector, que tendrá la consideración de cuentadante a que se refiere el artículo 138 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. La rendición de cuentas se realizará por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, tal y como previene el artículo 137 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el FES-CO2 contará con un plan de actuación, que contendrá las líneas estratégicas en torno a las cuales se desenvolverá la actividad de la entidad.

Las líneas estratégicas de este plan se revisarán cada tres años, teniendo en cuenta el resultado del seguimiento y evaluación del FES-CO2, y se completará con planes anuales que desarrollarán el plan de actuación.

CAPÍTULO IV
Organización
Artículo 18. Órganos de Gobierno.

1. La administración, gestión y dirección del FES-CO2 se llevará a cabo a través de un Consejo Rector y de su Comisión Ejecutiva.

2. El régimen jurídico de actuación del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva se ajustará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El Consejo Rector se podrá dotar de sus propias reglas de funcionamiento, que podrán prever la celebración de reuniones y toma de decisiones de manera virtual mediante el empleo de medios electrónicos, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.

3. La composición de estos órganos de gobierno se ajustará al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres de conformidad con el artículo 84 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 19. Consejo Rector.

1. El Consejo Rector del FES-CO2 tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

c) Vocales, nombrados por la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector, todos ellos con voz y voto:

1.º La persona titular de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

2.º La persona titular de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

3.º Dos personas en representación de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con rango de Director/a General, una de ellas en representación del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía, designadas por la persona titular de dicha Secretaría de Estado.

4.º Una persona en representación del Ministerio de Hacienda con rango de Director/a General, en representación de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, designada por la persona titular de dicha Secretaría de Estado.

5.º Dos personas en representación del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa con rango de Director/a General, una en representación de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, y otra en representación de la Secretaría de Estado de Comercio, designadas por las personas titulares de las respectivas Secretarías de Estado.

6.º Una persona en representación del Ministerio de Industria y Turismo, con rango de Director/a General, en representación de la Secretaría de Estado de Industria, designada por la persona titular de dicha Secretaría de Estado.

7.º Una persona en representación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible con rango de Director/a General, designada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.

8.º Una persona en representación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana con rango de Director/a General, designada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana.

9.º Una persona en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con rango de Director/a General, designada por la persona titular de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria.

10.º Una persona en representación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades con rango de Director/a General, designada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades.

11.º Una persona en representación del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, con rango de Director/a General, designada por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

12.º Una persona en representación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, con rango mínimo de Director/a General, designada por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

13.º Una persona en representación de la Abogacía del Estado del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, designada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

14.º Una persona en representación de las Comunidades Autónomas, a propuesta de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático.

d) Secretaría: corresponderá a un/a funcionario/a de carrera de la Subdirección General de Mercados de Carbono de la Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático, con una antigüedad mínima de dos años como funcionario de carrera, que ocupe un puesto de nivel 24 o superior y desempeñe tareas relacionadas con el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible, designado/a por la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Tendrá derecho a participar en los asuntos que se traten con voz, pero sin voto.

En caso de cambios en la organización administrativa corresponderá la representación en el Consejo Rector a las personas titulares de los órganos que asuman las competencias de los órganos citados anteriormente.

Los órganos a los que corresponda la designación de los miembros titulares designarán para su nombramiento por la persona titular de la Presidencia a suplentes con rango, al menos, de Subdirector/a General, que sustituirán a aquellos en casos de ausencia, enfermedad, o cuando concurra alguna otra causa legal justificada.

La persona titular de la Presidencia podrá invitar a asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, a representantes de otros departamentos ministeriales y entidades del sector público, así como a personas expertas, si lo considera conveniente en función de los asuntos incluidos en el orden del día.

2. El Consejo Rector tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar la propuesta del plan anual del FES-CO2 previsto en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con anterioridad a la aprobación del mismo por la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.2 de dicha ley.

b) Establecer los criterios y los requisitos de selección de las actuaciones financiables con cargo al FES-CO2, incluyendo, entre otros, la aprobación de las metodologías necesarias para el cálculo de los créditos de carbono para su adquisición por el Fondo. El Consejo Rector publicará en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el listado actualizado de las metodologías aprobadas que resulten de aplicación.

c) Efectuar el seguimiento y evaluación de la actividad del FES-CO2 en el marco de la revisión del plan de actuación previsto en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

d) Informar las propuestas de prescripciones, pliegos o bases de encomiendas de gestión, encargos, convenios, bases reguladoras de subvenciones, pliegos, o contratos, por un importe superior a diez millones de euros, para su posterior tramitación conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico.

e) Autorizar operaciones de compra de créditos de carbono por un importe igual o superior a veinte millones de euros.

f) Autorizar la enajenación y gestión de créditos de carbono.

g) Aprobar los proyectos de presupuestos de explotación y capital.

h) Aprobar las cuentas anuales en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

i) Aprobar modelos tipo de contratación.

j) Dictar con carácter general las resoluciones que sean precisas para el desarrollo de las funciones del FES-CO2.

Artículo 20. Comisión Ejecutiva.

1. La Comisión Ejecutiva, que dependerá del Consejo Rector, estará compuesta por la persona titular de la Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático, que la presidirá, la persona titular de la Subdirección General de Mercados de Carbono, la de la Subdirección General de Mitigación del Cambio Climático y la de la Subdirección General de Adaptación al Cambio Climático, así como la persona titular de la Subdirección General de Prevención de la Contaminación en representación de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y una persona en representación de la Abogacía del Estado del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico designada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

Actuará como Secretario/a de la Comisión Ejecutiva un/a funcionario/a de carrera de la Subdirección General de Mercados de Carbono, designado/a por la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

La persona titular de la Presidencia podrá invitar a asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, a personas en representación de otros departamentos ministeriales y entidades del sector público, a la persona en representación de las comunidades autónomas en el Consejo Rector, así como a personas expertas, si lo considera conveniente en función de los asuntos incluidos en el orden del día.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

La persona titular de la Presidencia del Consejo Rector designará a los suplentes de los vocales y de la secretaría de la Comisión Ejecutiva.

2. A la Comisión Ejecutiva le corresponderá las siguientes funciones:

a) Elaborar y acordar la tramitación de las propuestas de prescripciones, pliegos o bases de convenios, encomiendas de gestión, encargos, bases reguladoras de subvenciones, contratos o cualquier otro negocio válido en Derecho, para su posterior tramitación conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.2.d).

b) Realizar las operaciones de adquisición, enajenación y gestión de créditos de carbono.

c) Proponer al Consejo Rector la aprobación de aquellas operaciones cuyo importe exceda de veinte millones de euros.

d) Elaborar los proyectos de presupuestos de explotación y capital.

e) Elaborar la propuesta de plan anual del FES-CO2, los criterios y requisitos de selección de actuaciones, metodologías, cuentas anuales, modelos tipo de contratación, y demás disposiciones necesarias para el desarrollo de las funciones del FES-CO2.

f) Las demás previstas en este real decreto.

Artículo 21. Apoyo técnico y gestión del FES-CO2.

1. Podrán atenderse con cargo a las dotaciones del FES-CO2 los gastos de administración que ocasione su gestión. Se considerarán gastos de administración, entre otros, aquellos que resulten de la llevanza del FES-CO2 por parte de entidades a las que se les encargue su gestión administrativa, el desarrollo de estudios o informes necesarios para el funcionamiento del FES-CO2, la elaboración, validación y tramitación de los documentos necesarios para la gestión de las actuaciones financiables, así como la adquisición de herramientas y licencias informáticas precisas para el seguimiento de la actividad del Fondo y la medición de sus resultados.

2. La organización administrativa encargada de la gestión del Fondo corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. A tal efecto, se podrán celebrar:

a) Contratos conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, con especial atención a lo recogido en el artículo 31 sobre contratación pública en la Ley 7/2021, de 20 de mayo. Las contrataciones que efectúen se realizarán a través de resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente que actuará como órgano de contratación y aplicará el régimen jurídico previsto para las Administraciones Públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

b) Convenios con sujetos de derecho público y privado de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico suscribirá los convenios, en tanto que es el órgano al que le corresponde la competencia originaria de acuerdo con lo previsto en 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de que posteriormente opere la delegación de competencias.

c) Encargos a medios propios personificados, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Los encargos se formalizarán a través de resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

d) Encomiendas de gestión, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las encomiendas se formalizarán mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

3. La financiación de estas actuaciones se podrá realizar con cargo al FES-CO2, en virtud de lo establecido en el artículo 91.9 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo.

Disposición adicional primera. Colaboración con las comunidades autónomas.

1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente informará con carácter anual a la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático (en adelante, CCPCC) de la actividad del FES-CO2.

2. El Consejo Rector consultará con la CCPCC cualquier aspecto relacionado con la actividad del FES-CO2, en particular, en las fases de diseño y en los principales hitos del desarrollo de las convocatorias que publique el Fondo.

3. Con carácter anual, el Consejo Rector presentará a la CCPCC propuestas sobre las prioridades de actuación del FES-CO2 con objeto de conocer su opinión y recabar información relevante para la elaboración de los planes anuales que desarrollarán el plan de actuación del Fondo.

4. Cada tres años, el Consejo Rector consultará a la CCPCC en el marco de la revisión de las líneas estratégicas del plan de actuación del FES-CO2. A tal efecto, el Consejo Rector concretará mecanismos específicos para llevar a cabo el seguimiento y la coordinación con las Comunidades Autónomas respecto de las actuaciones financiadas por el FES-CO2 en su territorio.

Disposición adicional segunda. Medios personales y materiales.

Las necesidades de medios personales y materiales que comporten la creación y el funcionamiento de los órganos de gobierno del FES-CO2 se atenderán con los recursos existentes en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sin que puedan implicar incremento de dotaciones o retribuciones. La participación en los órganos de gobierno del FES-CO2, así como la presencia de invitados no supondrá indemnizaciones por razón del servicio.

Disposición transitoria única. Normativa aplicable a los proyectos en ejecución en el marco de las convocatorias del FES-CO2 publicadas con anterioridad a este real decreto.

El Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre, continuará siendo de aplicación y mantendrá sus efectos tras la entrada en vigor de la presente norma con respecto a los proyectos en ejecución adjudicados en el marco de las convocatorias publicadas por el FES-CO2 entre los años 2012 y 2021.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre, por el que se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible y el Real Decreto 1315/2005, de 4 de noviembre, por el que se establecen las bases de los sistemas de seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero en las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.

Disposición final primera. Títulos competenciales.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1. apartados 13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sobre la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección y sobre las bases del régimen minero y energético.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Código Civil.

Dado el 17 de diciembre de 2025.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

SARA AAGESEN MUÑOZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/12/2025
  • Fecha de publicación: 19/12/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 08/01/2026
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Contaminación atmosférica
  • Derechos de contaminación negociables
  • Fondos de dinero
  • Organización de la Administración del Estado
  • Políticas de medio ambiente
  • Secretaría de Estado de Medio Ambiente

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid