De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada per la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, los Estatutos de la Universitat de Lleida, aprobados por el Decreto 201/2003, de 26 de agosto y la Normativa para concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la Universitat de Lleida, aprobada por el Consell de Govern de 14 de diciembre de 2021 y actualizada por el acuerdo 303/2023 del Consell de Govern del 24 de octubre de 2023.
Atendiendo la resolución de 1 de agosto de 2024, de la Universidad de Lleida, por la que se convocó concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 215 de 5 de septiembre de 2024.
Dado que la única persona admitida a participar en el concurso para acceder a la plaza TU141 ha presentado su renuncia a participar en el proceso selectivo,
Este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, ha resuelto declarar desierta la plaza TU141 del área de conocimiento de Ciencia Animal y adscrita al Departamento de Ciencia Animal de la Universitat de Lleida.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso-administrativa.
Sin embargo, en virtud de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas también podrán interponer recurso de reposición ante el rector en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto de forma expresa, o se haya producido desestimación presunta, del recurso de reposición.
Lleida, 7 de febrero de 2025.–El Rector, Jaume Puy Llorens.
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