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Documento BOE-A-2025-4891

Orden TES/234/2025, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2025, páginas 33285 a 33292 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2025-4891
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2025/03/07/tes234

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, determina los aspectos esenciales de tales programas, referidos a su objeto y contenidos mínimos, personas destinatarias finales, financiación y requisitos específicos y prioridades, en su caso, así como las cuantías de referencia de las subvenciones públicas dirigidas a su financiación cuando se utilice esta forma de gestión.

El artículo 1 del citado real decreto establece que los programas comunes de activación para el empleo podrán ser aplicados y, en su caso, desarrollados en sus aspectos no esenciales por todos los integrantes del Sistema Nacional de Empleo. El Ministerio de Trabajo y Economía Social estableció las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a la financiación de los programas gestionados por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito territorial de las ciudades de Ceuta y Melilla, así como para la concesión de las subvenciones financiadas con cargo a la reserva de crédito establecida en el presupuesto de gastos de este organismo autónomo.

Estas bases reguladoras se establecieron mediante la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

Asimismo, estas bases reguladoras tendrán también la consideración de bases reguladoras comunes cuando los servicios públicos de empleo autonómicos opten por su aplicación en cualquiera de las convocatorias de subvenciones que realicen para la financiación de programas comunes de activación para el empleo, en cuyo caso se aplicarán las previsiones contenidas en la disposición adicional cuarta de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre.

Las actuaciones subvencionables al amparo estas bases reguladoras y las correspondientes cuantías de subvenciones, coincidentes actualmente con las cuantías de referencia previstas en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, son las que figuran en el anexo de la citada orden ministerial.

Con la finalidad, entre otras, de hacer posible la ejecución de estos programas por los servicios públicos de empleo competentes, dada la desactualización de las cuantías de las subvenciones destinadas a la financiación de costes salariales, así como incorporar al mencionado anexo las dos nuevas iniciativas que recientemente han pasado a formar parte de los programas comunes de activación para el empleo para hacer frente al reto del desempleo juvenil, mediante la contratación de personas jóvenes desempleadas para tener una primera experiencia profesional en las Administraciones públicas en proyectos que contribuyan a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación, se procede a la modificación de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, mediante esta orden ministerial, que consta de un artículo único y una disposición final única.

En el artículo único se recogen las modificaciones de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, de manera que:

En primer lugar, se suma a la subvención de la indemnización por residencia, en los territorios donde esta sea de aplicación, la correspondiente cotización empresarial.

En segundo lugar, se añade una nueva disposición adicional para posibilitar el desarrollo de los programas experienciales de empleo y formación TándEM en el exterior, en el ámbito de la cooperación internacional y en los términos que se acuerden, dadas las particularidades de cada uno de los países donde se desarrollen los proyectos.

En tercer lugar, se regula lo referido anteriormente sobre las nuevas actuaciones para la mejora de la empleabilidad e inserción laboral de las personas jóvenes, que quedan incardinadas dentro del programa común relativo a evitar la discriminación por razón de edad.

Por último, se actualizan las cuantías subvencionables previstas en los programas de activación para el empleo que contemplan la financiación de costes salariales, por la contratación de personas participantes en dichos programas o del personal necesario para su ejecución, pues se ha detectado la necesidad de actualizar las correspondientes cuantías debido al importante incremento que dichos costes han tenido desde que se determinaron las cuantías de referencia previstas en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, que coinciden con las cuantías de las subvenciones establecidas en el anexo de la orden ministerial objeto de modificación. No obstante, las subvenciones destinadas a financiar estos costes quedarán limitadas al salario que corresponda a la persona trabajadora según el convenio o la normativa laboral de aplicación, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias más las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social, por lo que los costes salariales subvencionados nunca podrán superar los correspondientes a las personas trabajadoras comparables con contratos no subvencionados.

Por su parte, la disposición final única se refiere a la entrada en vigor de esta norma.

El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La adecuación de la presente norma a los principios de necesidad y eficacia deriva de la defensa del interés general, materializado en la necesidad de mejorar las posibilidades de inserción futura de las personas desempleadas.

Esta norma responde al principio de proporcionalidad conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcance el objetivo de proporcionar una mejor formación, una experiencia profesional o una combinación de ambas a las personas desempleadas.

De la misma manera, en aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo. Asimismo, la norma es coherente con el principio de eficiencia al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes. En este sentido, la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación de modo que se logren los objetivos de interés general a que atienden estas finalidades y entidades.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

Se modifica la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 20, que queda redactado como sigue:

«4. A las cuantías de las subvenciones a que se refiere este artículo, incluidas las que resulten en su caso del incremento señalado en el artículo 5.1 y 2, se sumará, en el ámbito territorial de las ciudades de Ceuta y Melilla, las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y de Canarias y otros territorios donde sea aplicable la indemnización por residencia, el importe de la indemnización por residencia que perciban las personas trabajadoras contratadas, así como la parte correspondiente a la cotización empresarial por todos los conceptos, siempre que el organismo contratante venga obligado al abono de dicha indemnización por disposición legal o convencional.»

Dos. Se añade una disposición adicional octava con la siguiente redacción:

«Disposición adicional octava. Desarrollo de los programas experienciales de empleo y formación TándEM en el exterior.

Los programas experienciales de empleo y formación TándEM podrán ser desarrollados en el extranjero, en el ámbito de la cooperación internacional y en los términos acordados entre el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), o bien entre los departamentos ministeriales a los que se encuentran adscritos.»

Tres. Se modifica la disposición transitoria única que queda redactada como sigue:

«Disposición transitoria única. Procedimientos en vigor y modificación de cuantías.

1. Los procedimientos iniciados por solicitudes de subvención presentadas en el marco de convocatorias publicadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden, se regirán por la normativa aplicable a las citadas convocatorias en el momento de su publicación.

2. Respecto de los procedimientos iniciados con anterioridad a cualquier modificación de las cuantías de subvenciones de costes salariales establecidas en el anexo de esta orden, a falta de criterio previsto en la respectiva convocatoria o norma de inicio del procedimiento se aplicarán las siguientes reglas:

a) Cuando los contratos de trabajo se suscriban con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la citada modificación, las cuantías de las subvenciones aplicables por tales contratos serán las vigentes en el momento de su firma.

b) Cuando los contratos de trabajo se suscriban con posterioridad a la mencionada fecha, serán de aplicación las nuevas cuantías y el número de contratos a financiar se ajustará al importe de la subvención concedida.»

Cuatro. Se modifica la segunda columna de la letra a) del programa P01 «Programa de orientación profesional para el empleo y el autoempleo» que figura en el anexo, que queda redactada como sigue:

«Por contrato y año del siguiente personal:

– Coordinador: 44.471 euros.

– Personal técnico: 37.059 euros.

– Personal de apoyo: 29.647 euros.»

Cinco. Se modifica la segunda columna de la letra b) del programa P02 «Programa de proyectos integrales de empleo» que figura en el anexo, que queda redactada como sigue:

«1.366 euros por persona atendida, con los siguientes límites:

– Respecto de los costes salariales, las cuantías de la subvención por contrato y año serán las establecidas en la letra a) del programa P01.

– La financiación de otros gastos necesarios para la ejecución del proyecto integral no podrá superar el 25 por ciento de la subvención destinada a financiar los costes salariales a que se refiere el párrafo anterior.

– La financiación del coste de la actividad formativa no podrá superar un importe por persona de 1.093 euros. Esta cuantía está incluida en la subvención de 1.366 euros por persona atendida.»

Seis. Se modifica el título del programa P03 «Programas experienciales de empleo y formación (artículos 30-35 RD 818/2021)» que figura en el anexo, que queda redactada como sigue:

«Programas experienciales de empleo y formación TándEM (artículos 30-35 RD 818/2021)».

Siete. Se modifica la segunda columna de la letra a) del programa P03 «Programas experienciales de empleo y formación» que figura en el anexo, que queda redactada como sigue:

«4,45 euros por hora y alumno o alumna, teniendo en cuenta una relación de una persona formadora a jornada completa para cada 10 alumnos o alumnas trabajadoras. Asimismo, para el cálculo del importe de este módulo se tendrá en cuenta la duración y fases que para cada proyecto determine la convocatoria según lo previsto en el artículo 31.1.a) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.

Se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la jornada del proyecto.»

Ocho. Se modifica la segunda columna de la letra b) del programa P03 «Programas experienciales de empleo y formación» que figura en el anexo, que queda redactada como sigue:

«1,25 euros por hora y alumno o alumna. Este módulo será de 2,47 euros por hora y alumno o alumna durante la primera fase o etapa de formación inicial en los programas específicos que se desarrollen para personas desempleadas menores de treinta años.»

Nueve. Se modifica la segunda columna de la letra a) del programa P04 «Otros programas públicos de empleo-formación» que figura en el anexo, que queda redactada como sigue:

«La cuantía está en función del Grupo de Cotización a la Seguridad Social (GC) de cada persona contratada:

– GC 1 y 2, ambos inclusive: 37.059 euros/año.

– GC 3 al 7, ambos inclusive: 29.647 euros/año.

– GC 8 al 11, ambos inclusive: 22.235 euros/año.

Esta subvención se concederá por un período máximo de doce meses. No obstante, la convocatoria podrá prever hasta un máximo de dos prórrogas, con la duración que aquella establezca, siempre y cuando el programa esté dirigido a colectivos de personas especialmente vulnerables, conforme se definen en el artículo 5.g) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, o a otros colectivos prioritarios que prevea el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno.»

Diez. Se modifica la segunda columna de la letra b) del programa P04 «Otros programas públicos de empleo-formación» que figura en el anexo, que queda redactada como sigue:

«Se aplicarán los módulos económicos que determinen las respectivas convocatorias, considerando los módulos económicos máximos por persona participante y hora de formación presencial y de teleformación previstos en la normativa reguladora de la formación para el empleo en el ámbito laboral o formación en el trabajo. Para aquellas especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas cuyos programas formativos recojan módulos máximos diferentes, se aplicarán estos últimos.»

Once. Se modifica la segunda columna del programa P05 «Programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social» que figura en el anexo, que queda redactada como sigue:

«Por cada persona trabajadora contratada en función de los Grupos de Cotización a la Seguridad Social (GC):

– GC 1 y 2, ambos inclusive: 37.059 euros/año.

– GC 3 al 7, ambos inclusive: 29.647 euros/año.

– GC 8 al 11, ambos inclusive: 22.235 euros/año.»

Doce. Se modifica el primer párrafo de la segunda columna de la letra d) del programa P07 «Programa de inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo» que figura en el anexo, que queda redactado como sigue:

«La cuantía de la subvención será la que resulte, por un lado, tomando como referencia una retribución anual de 37.059 euros, incluidas las dos pagas extraordinarias y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos; y, por otro lado, en función del número de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 7.2 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, destinatarias de las acciones de empleo con apoyo, correspondiendo respecto de la citada retribución anual de referencia:»

Trece. Se modifica la segunda columna de la letra d) del programa P08 «Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido» que figura en el anexo, que queda redactada como sigue:

«1.639 euros anuales por cada persona trabajadora con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 3.1 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, contratada por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.

La citada subvención se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad a las que se refiere el párrafo anterior, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.»

Catorce. Se modifica la segunda columna de la letra b) del programa P09 «Programa para la inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social» que figura en el anexo, que queda redactada como sigue:

«13.795 euros/año por puesto creado o mantenido para un período de doce meses. Esta cuantía se reducirá o incrementará proporcionalmente si la duración del itinerario es menor o mayor a la indicada, sin que pueda ser inferior a seis meses ni superior a tres años.»

Quince. Se modifica la segunda columna de la letra e) del programa P09 «Programa para la inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social» que figura en el anexo, que queda redactada como sigue:

«37.059 euros por contrato y año del personal técnico. La citada cuantía se reducirá o incrementará proporcionalmente si el período subvencionable es inferior o superior a doce meses, respectivamente.»

Dieciséis. Se modifica la primera fila del programa P12 «Programa para evitar la discriminación por razón de la edad» que figura en el anexo, que queda redactada como sigue:

«Programa para evitar la discriminación por razón de la edad [artículos 75-76 ter (RD 818/2021)].

Objeto: Evitar la discriminación por razón de edad mediante acciones de políticas activas de empleo; en particular, las que faciliten la reactivación, mejora de la empleabilidad e inserción laboral de las personas destinatarias de este programa.

Personas destinatarias: Personas demandantes de empleo y servicios que sean mayores de cuarenta y cinco años, preferentemente desempleadas de larga duración, y personas jóvenes desempleadas menores de treinta años.»

Diecisiete. Se añade una nueva fila (tercera) al programa P12 «Programa para evitar la discriminación por razón de la edad» que figura en el anexo, cuyas tres columnas quedan redactadas como sigue:

«b) Subvención de los costes salariales, por todos los conceptos, derivados de los contratos que se suscriban con personas jóvenes desempleadas menores de treinta años en el marco de los “Proyectos de primera experiencia profesional en administraciones públicas”.

La modalidad de contrato de trabajo será la del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, sin que su duración pueda ser inferior a diez meses ni superior a doce meses.

A través de estas contrataciones se cubrirán preferentemente puestos en tareas relacionadas con la transición ecológica y la economía verde, la digitalización de servicios, la cohesión social –la atención a las personas con discapacidad y a las personas en situación de dependencia e intervención con colectivos vulnerables, la rehabilitación de entornos y vivienda–, así como el desarrollo local rural.

La cuantía de la subvención está en función del Grupo de Cotización a la Seguridad Social (GC) de cada persona contratada:

– GC 1 y 2, ambos inclusive: 37.059 euros/año.

– GC 3 al 7, ambos inclusive: 29.647 euros/año.

– GC 8 al 11, ambos inclusive: 22.235 euros/año.

El período subvencionable coincidirá con la duración del contrato formativo realizado.

Las Administraciones públicas y entidades del sector público institucional que realicen dichas contrataciones.

Estas entidades beneficiarias deberán facilitar a las personas jóvenes contratadas información profesional, orientación o formación durante la vigencia de los contratos subvencionados y cumplir con todas las obligaciones de prevención de riesgos laborales que les correspondan. Además, se desarrollarán de manera adecuada medidas relacionadas con la actualización de los conocimientos digitales.»

Dieciocho. Se añade una nueva fila (cuarta) al programa P12 «Programa para evitar la discriminación por razón de la edad» que figura en el anexo, cuyas tres columnas quedan redactadas como sigue:

«c) Subvención de los costes salariales, por todos los conceptos, derivados de los contratos que se suscriban con personas jóvenes desempleadas menores de treinta años en el marco de los “Proyectos de Investigo”, que tienen por finalidad contribuir a la inserción laboral de personas jóvenes capacitadas para su participación en proyectos de investigación en calidad de investigadoras, tecnólogas, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i, así como, en su caso, contratadas en calidad de personal de apoyo a la investigación, bajo cualquier modalidad de contrato de trabajo que, conforme a la normativa laboral, garantice su contratación durante un período mínimo de doce meses.

No se podrán contratar personas jóvenes que hayan desempeñado cualquier tipo de puesto de investigación en la misma entidad, empresa o grupo de empresas en el plazo de seis meses inmediatamente anteriores.

Las iniciativas de innovación e investigación y las de los departamentos de I+D+I se desarrollarán preferentemente en ocupaciones referidas a sanidad, transición ecológica, economía verde (energías renovables, tratamiento de aguas y residuos e industria agroalimentaria), así como digitalización de servicios y “data science”.

Las mismas cuantías que las señaladas en la letra b) anterior en función del Grupo de Cotización a la Seguridad Social de cada persona contratada.

En este caso, el período subvencionable tendrá una duración mínima de doce meses y máxima de veinticuatro meses, y sólo se podrá contratar como personal de apoyo subvencionado hasta un 10 por ciento del total de puestos de trabajo ofertados, excluyéndose en todo caso los trabajos de apoyo administrativo.

Los organismos de investigación y difusión del conocimiento del sector público, las universidades públicas, los centros tecnológicos, los parques científicos y tecnológicos, las entidades públicas sujetas a derecho privado y las entidades privadas sin ánimo de lucro, como fundaciones y asociaciones, junto con las empresas que inviertan en investigación e innovación pertenecientes al sector público o privado, así como las fundaciones de investigación biomédica de las instituciones sanitarias y las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.»

Diecinueve. Se añade una nueva fila (quinta) al programa P12 «Programa para evitar la discriminación por razón de la edad» que figura en el anexo, cuyas tres columnas quedan redactadas como sigue:

«d) Subvención de la tutoría de las personas jóvenes contratadas en el marco de los “Proyectos de primera experiencia profesional en administraciones públicas”, con la finalidad de garantizar un servicio de apoyo a la persona joven, mediante el acompañamiento personal y el asesoramiento inicial durante el proceso de incorporación al trabajo.

215 euros al mes, sin que pueda superar la concesión de esta ayuda los tres primeros meses de la relación laboral.

Podrán beneficiarse de esta subvención las personas que realicen las tutorías. En este caso, las entidades beneficiarias de la actuación prevista en la letra b) de este programa podrán actuar como entidades colaboradoras en el pago de la citada subvención a las personas tutoras.»

Veinte. Se añade una nueva fila (sexta) al programa P12 «Programa para evitar la discriminación por razón de la edad» que figura en el anexo, cuyas tres columnas quedan redactadas como sigue:

«e) Ayudas al desplazamiento, tanto en los “Proyectos de primera experiencia profesional en administraciones públicas” como en los “Proyectos Investigo”, cuando las personas contratadas tengan residencia en provincia o isla diferente de donde van a desempeñar su puesto de trabajo. 1.000 euros por año a tanto alzado por persona contratada. Podrán beneficiarse de estas ayudas al desplazamiento las personas jóvenes contratadas. En este caso, las entidades beneficiarias de las actuaciones previstas en las letras b) y c) de este programa podrán actuar como entidades colaboradoras en el pago de las citadas ayudas.»

Veintiuno. Se modifica la segunda columna de la letra a) del programa P15 «Programa para el fomento territorial del empleo» que figura en el anexo, que queda redactada como sigue:

«37.059 euros por contrato y año.

La convocatoria podrá prever que la subvención concedida por cada persona contratada como personal técnico en gestión de desarrollo local pueda prorrogarse por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro años.»

Veintidós. Se modifica la segunda columna de la letra b) del programa P15 «Programa para el fomento territorial del empleo» que figura en el anexo, que queda redactada como sigue:

«Para la financiación de costes salariales, las cuantías de las subvenciones por contrato y año serán las siguientes:

– Para la Directora o Director: 44.471 euros.

– Para el personal técnico: 37.059 euros.

– Para el personal de apoyo: 29.647 euros.

Para el caso de que se financien otros gastos de funcionamiento: hasta el 25 por ciento del importe subvencionado por los costes de personal señalados anteriormente.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de marzo de 2025.–La Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/03/2025
  • Fecha de publicación: 12/03/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 13/03/2025
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 20.4, la disposición transitoria única, el anexo y AÑADE la disposición adicional 8 a la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-2023-20296).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-2021-15771).
Materias
  • Artistas
  • Ayudas
  • Ceuta
  • Empresas
  • Melilla
  • Procedimiento administrativo
  • Programas
  • Servicio Público de Empleo Estatal
  • Subvenciones

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