La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, desempeñando una importante labor para contribuir a la consolidación de las cuentas públicas y conseguir los recursos necesarios con los que financiar los servicios públicos.
Para ello, la Agencia Tributaria tiene establecido como objetivo estratégico fundamental y permanente desde su creación el fomento del cumplimiento por la ciudadanía de sus obligaciones fiscales. Con este objetivo, desarrolla dos líneas de actuación: por una parte, la prestación de servicios de información y asistencia a cualquier contribuyente para minimizar los costes indirectos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias y, por otra parte, la prevención, detección y regularización de los incumplimientos tributarios.
El Plan Estratégico 2024-2027 recoge la orientación de la actuación de la Agencia Tributaria en esos años y constituye, dada su visión global y su carácter plurianual, el instrumento central de planificación.
Las directrices generales sirven para establecer las líneas de actuación, de prevención y de control del fraude que se consideran más relevantes de cara a la elaboración del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero, en el que se desglosan las actuaciones más significativas a llevar a cabo por la organización en el ejercicio 2025 en línea con lo establecido en el Plan Estratégico.
Estas directrices siguen la misma estructura que otro de los instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria como es el Plan de Objetivos anual y giran en torno a cinco grandes pilares:
− Información y asistencia.
− Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.
− La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.
− El control del fraude en fase recaudatoria.
− La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.
La primera de las novedades que se destaca en las directrices generales de 2025 está relacionada con el inicio del estudio de distintos proyectos para utilizar la inteligencia artificial (en adelante, IA), en los diferentes ámbitos de actuación de la Agencia Tributaria, para conseguir una mayor eficiencia de sus actuaciones, sin permitir en ningún caso que la IA sea la última instancia de toma de decisiones ya que, en todo caso, cualquier actuación va a estar sujeta a supervisión humana.
En este sentido, todas las nuevas propuestas de proyectos de uso de IA se canalizarán por los diferentes Departamentos y Servicios de la Agencia Tributaria hacia un grupo de trabajo que coordinará las peticiones de desarrollo de nuevas propuestas, garantizando que cumplen con los criterios y prioridades establecidos en el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria aprobado para el periodo 2024-2027.
En segundo término, cabe destacar que en el marco del Plan Estratégico se quiere implementar desde 2025 un cambio en el sistema de objetivos de la Agencia Tributaria de manera que se centre en aquellas actuaciones de comprobación más ligadas a la regularización de las contingencias tributarias más relevantes.
En materia de información y asistencia, se ha de reseñar como primera novedad la consolidación del modelo de información y asistencia con la introducción de importantes mejoras, tanto en materia de formación del personal, como tecnológicas, con la implantación de la cita telefónica en el día como hito más importante. Se desarrollarán, asimismo, nuevas herramientas virtuales, como el Asistente virtual de censos o el Informador a la importación, junto con el ya implementado Informador sobre las nuevas obligaciones de facturación de empresarios y profesionales, en el marco del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
Por último, como novedad para la Campaña de Renta 2024, se pondrá a disposición de determinados contribuyentes la nueva modalidad «Renta DIRECTA», para la presentación de declaraciones que no requieren realizar modificaciones en el borrador de Renta WEB.
En el apartado de la prevención, destaca como primera novedad la posibilidad de presentación de autoliquidaciones rectificativas para los principales impuestos. Por otro lado, al objeto de facilitar la cumplimentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA), se va a poner a disposición de los contribuyentes, en los datos fiscales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) y del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS), información relevante en relación con aquel impuesto.
En materia censal, se han implementado diversas modificaciones en el modelo de declaración censal 036, al igual que se ha procedido a la supresión del modelo de declaración censal simplificado 037.
Además, las actuaciones de prevención se van a ver marcadas en 2025 por la entrada en funcionamiento del régimen de franquicia del IVA en otros Estados miembros de la Unión, así como de la ventanilla única aduanera en el ámbito de la Unión.
Igualmente, se impulsará el diseño de una nueva aplicación para la gestión unificada del análisis a posteriori de los riesgos de calidad de información.
En el apartado de investigación y control del fraude tributario y aduanero, se pretende intensificar la vigilancia sobre determinadas operaciones y actividades donde se considera que pueden concentrarse riesgos fiscales de entidad. Se centrará la atención en aquellos contribuyentes en los que existan discordancias entre su nivel de vida y los signos externos de riqueza que presentan con las rentas y/o patrimonio declarados, intensificando las actuaciones de control sobre aquellos supuestos en los que la ocultación de rentas, o la utilización abusiva de sociedades instrumentales para desviar gastos personales o situar activos para su uso personal, permiten a determinados contribuyentes mantener estándares de vida que no se corresponden en absoluto con las rentas declaradas ni el patrimonio conocido.
Igualmente se potenciará el control sobre operaciones que podrían tratar de ocultar alteraciones patrimoniales significativas, utilización fraudulenta de ventajas fiscales diseñadas para preservar el funcionamiento neutral del Mercado Único u ocultación de los verdaderos beneficiarios de operaciones económicas de magnitud significativa, entre otros. Paralelamente, se va a intensificar el control sobre determinados colectivos, como el de aquellos empresarios o profesionales sin ingresos de tarjetas de crédito (cuando estos sean habituales en el sector en que operen) o sobre aquellos que simulen la realización de una actividad económica al objeto de obtener devoluciones indebidas de IVA. Se reforzará, asimismo, el control sobre arrendamientos turísticos.
En el ámbito de los no residentes, se intensificarán las actuaciones para la regularización de infra-retenciones en las rentas de artistas y deportistas y rentas/ganancias derivadas de inmuebles.
Por último, en el apartado del control del fraude en fase recaudatoria, se han de reseñar, como principales novedades en las actuaciones a desarrollar en 2025, el desarrollo de aplicaciones para la selección de deudores agrupados por tipologías de conducta; la reforma del procedimiento para el embargo de dinero en cuentas a la vista; la anticipación del control y seguimiento preventivo de los riesgos recaudatorios asociados a delitos fiscales y de contrabando; la puesta en marcha del Equipo Nacional de Procedimientos Concursales o el control de la aplicación correcta del régimen de cobranza de determinados avales otorgados por el ICO.
Las directrices generales del Plan de Control Tributario y Aduanero de 2025 contienen, en definitiva, una referencia concreta a las líneas de actuación de información y asistencia, prevención y control del fraude que se consideran más relevantes, si bien constituyen, al igual que en los últimos años, un mecanismo de refuerzo y consolidación de las actuaciones desarrolladas ya en años anteriores, a la vez que incorporan otras nuevas adaptadas al contexto económico, social y normativo en el que la Agencia Tributaria realiza su actividad habitual, garantizando de este modo la continuidad y la uniformidad de las tareas habituales de información y asistencia, comprobación e investigación del fraude que desarrolla con generalidad.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me están conferidas, he acordado aprobar las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2025 que a continuación se enuncian y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», así como su difusión por cualquier medio que resulte adecuado para su general conocimiento.
I. Información y asistencia
1. Actuaciones de información y asistencia.
La prestación del servicio de información y asistencia a los contribuyentes, para el mejor cumplimiento de sus obligaciones tributarias, constituye una línea estratégica para la Agencia Tributaria.
En el año 2023, se redefinió el modelo de información y asistencia, que ha sido desarrollado a lo largo de 2024, al haberse incorporado al modelo aplicaciones, herramientas y canales que han conseguido lograr los dos objetivos principales que se buscaron: la centralidad del ciudadano y la omnicanalidad.
En 2024, la atención telefónica ha avanzado de manera muy significativa al haberse puesto en marcha la atención mediante la concertación de una cita telefónica junto con la atención inmediata mediante llamada saliente en la práctica totalidad de los servicios de información y asistencia existentes en la Agencia Tributaria.
En la Sede electrónica, se ha publicado el catálogo de servicios de asistencia que, de una manera sencilla y visual, permite al ciudadano conocer los diferentes servicios de información y asistencia que ofrece la Agencia Tributaria y los distintos canales de acceso. Desde ese catálogo se enlaza a la aplicación de asistencia y cita para posibilitar que el ciudadano pueda elegir el canal y la modalidad por la que desee relacionarse con la Agencia Tributaria. Además, se ha publicado en la Sede electrónica, tanto los servicios que se ofrecen en cada oficina, como las oficinas en las que se presta cada servicio, para aquellos casos en que el ciudadano pretende una atención presencial.
En 2025 se trabajará en la consolidación del modelo de información y asistencia, incidiendo en algunos aspectos que deben ser objeto de mejora en distintos ámbitos.
Así, se intensificará y estandarizará la formación necesaria para todo el personal que atiende los servicios de información y asistencia, asegurando que el ciudadano pueda encontrar la respuesta a su demanda de información, y se pondrá en marcha un protocolo de calidad dirigido a la evaluación de las atenciones realizadas y la información ofrecida, para asegurar la homogeneidad y mejora continua y permanente en el servicio prestado.
Respecto a las mejoras de carácter técnico, en 2024 se puso en marcha la posibilidad de atención telefónica inmediata al contribuyente junto con la opción de obtener una cita telefónica. Respecto de la cita telefónica, en 2025 se introducirá una nueva funcionalidad para permitir la obtención de una cita telefónica en el mismo día, con un doble objetivo: aumentar las opciones a disposición del ciudadano y posibilitar que la gestión del tiempo del personal que presta servicios de información y asistencia en la Agencia Tributaria resulte lo más eficiente posible.
Asimismo, se trabajará en la mejora de la herramienta de chat utilizada por la Agencia Tributaria, de forma que, tanto los contribuyentes como los funcionarios de la Agencia Tributaria, cuenten con una interfaz más amigable.
En esta búsqueda continua de una mayor eficiencia del modelo de información y asistencia implantado, se estudiará por parte de la Agencia Tributaria la posible utilización de un sistema que, ayudado por la IA, permita prever la demanda de asistencia que los contribuyentes puedan requerir de la Agencia Tributaria. Así, mediante dicho sistema, tanto el personal como la apertura de citas disponibles para los diferentes servicios de atención ofrecidos, se adaptarían de una manera lo más cercana posible a la demanda real diaria existente, tanto en nuestras oficinas como en otros canales no presenciales.
Por otro lado, en relación con las medidas fiscales urgentes para dar respuesta a los daños causados por la DANA se habilitaron tanto canales específicos de asistencia y cita, a través de teléfono y chat inmediato como puntos de atención especial a los afectados por la DANA en la provincia de Valencia. En 2025, la Agencia Tributaria continuará con la tramitación de las ayudas directas a los trabajadores autónomos y empresas que las hubieran solicitado mediante el formulario disponible en la Sede electrónica hasta el 31 de diciembre de 2024.
En el ámbito censal, en el ejercicio 2025 se promoverá la conversión del Informador censal en un Asistente virtual de censos. También se pondrá operativo un servicio que permitirá asistir al contribuyente en el alta de actividades y obligaciones en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, así como en el mantenimiento de las mismas (Censos web).
En materia del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (en adelante, IRNR) se incorporará al Informador, de forma gradual, información sobre Convenios para evitar la doble imposición a fin de ofrecer una respuesta lo más personalizada posible al contribuyente.
Como novedad para la Campaña de Renta 2024, se va a habilitar una nueva modalidad de asistencia denominada «Renta DIRECTA» para facilitar la presentación de la declaración de IRPF 2024 a un colectivo predeterminado de contribuyentes que previsiblemente pueden presentarla partiendo de los datos fiscales informados sin que sea necesario realizar modificaciones en Renta WEB. No obstante, cuando necesiten realizar cualquier modificación (datos personales, deducciones autonómicas...) en la declaración originaria o bien modificar la ya presentada, siempre podrán acceder a Renta WEB para su modificación y presentación.
Igualmente, en 2025, la Agencia Tributaria afrontará un reto muy relevante respecto de la información y asistencia a los empresarios y profesionales que resulten obligados a utilizar sistemas informáticos de facturación que, por un lado, imposibiliten alteraciones u omisiones en las facturas, y, por otro, tengan capacidad de remisión de los registros de facturación que deben estar adaptados a un formato determinado.
Tras la incorporación a la Ley General Tributaria de una nueva obligación formal encaminada a garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legalidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de datos contables, de facturación o de gestión con la Administración tributaria, se han desarrollado por vía reglamentaria las especificaciones técnicas de los sistemas informáticos de facturación, así como su certificación y los formatos a utilizar. En este sentido, los sistemas informáticos que tengan la consideración de Sistemas de emisión de facturas verificables, conocidos como VERI*FACTU, se presumirá que cumplen con los requisitos y características necesarios.
Durante el primer semestre del año 2025, la Agencia Tributaria completará los trabajos que viene realizando para dejar operativos los sistemas que soportan la arquitectura del sistema VERI*FACTU y así permitir que se puedan recibir los registros de facturación en la Sede electrónica. Ello, a su vez, permitirá poner a disposición del contribuyente tanto sus registros de facturación emitidos como la información relacionada con los registros de facturación recibidos que consten en la base de datos de la Agencia, pudiendo ofrecer esta información como dato fiscal.
La habilitación en la Sede electrónica de un sistema de cotejo de los códigos QR insertos en las propias facturas y una aplicación de facturación simplificada de uso gratuito para aquellos empresarios que, por su bajo nivel de facturación, no precisen de sistemas informáticos más complejos son también hitos a destacar en el proceso que llevará en un futuro al uso global de estos sistemas de facturación y registro de datos e información.
La necesidad de conseguir una amplia difusión de esta normativa ha exigido la puesta en marcha de medidas como la creación de un informador sobre la aplicación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, que permite de una forma sencilla e intuitiva que cualquier empresario conozca sus obligaciones de adaptación. Adicionalmente, se ha elaborado y publicado un repositorio de Preguntas Frecuentes (FAQ) que aclara numerosos aspectos de la citada normativa.
Por último, en 2025 se admitirán nuevos medios de pago, como el pago con tarjeta de crédito o débito, y el pago a través de Bizum en condiciones de comercio electrónico seguro, medios que se irán habilitando progresivamente para autoliquidaciones, liquidaciones y tasas. El pago con tarjeta en condiciones de comercio electrónico seguro facilitará el cumplimiento de obligaciones tributarias especialmente a los ciudadanos extranjeros.
En relación con los pagos con domiciliación bancaria de autoliquidaciones, se permitirá de forma generalizada el ingreso con este tipo de pago para autoliquidaciones rectificativas, con independencia de que se hubiera domiciliado o no el pago de la autoliquidación presentada con anterioridad.
2. Fomento de la educación cívico-tributaria.
La Agencia Tributaria considera que uno de los puntos de partida para el fomento del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la lucha contra el fraude ha de ser la educación cívico-tributaria, con el convencimiento de que puede servir para incidir en el comportamiento tributario de los futuros contribuyentes. Así, se impulsarán las acciones formativas desarrolladas tanto en los centros escolares como en los universitarios con el objeto de fomentar un mejor entendimiento de la necesidad de que toda la sociedad contribuya al sostenimiento del bien común, favoreciendo el desarrollo de nuevos materiales que ayuden en esta tarea.
II. Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y la prevención del fraude
1. Censo.
El censo es la base de la información de la Agencia Tributaria para la asistencia, la prevención y el control.
En años pasados se han venido realizando actuaciones de depuración del censo, comenzando por las relativas a entidades mercantiles y continuando con las no mercantiles. En este sentido, durante 2024 se realizaron actuaciones para la depuración del censo de fundaciones de ámbito estatal. En 2025 se van a iniciar las actuaciones de depuración del censo de fundaciones de ámbito autonómico, y de las cooperativas y asociaciones, tanto de ámbito estatal como autonómico.
Asimismo, el Plan de Rectificación Censal Integral Permanente incluirá el análisis de la información obtenida de la DAC7, para detectar contribuyentes que no están dados de alta en el censo de empresarios y profesionales.
Por otra parte, en relación con las obligaciones censales, se han puesto en marcha varias modificaciones, entre las que podemos destacar las siguientes:
− En la declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036), destaca, en primer lugar, la inclusión del dato relativo a la identificación de los titulares reales de las entidades conforme con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En segundo lugar, destaca la modificación del modelo 036 para implementar la solicitud de rehabilitación del número de identificación fiscal.
− Se suprime la declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 037). La eliminación de esta modalidad simplificada resulta coherente tanto con el hecho de que la presentación de esta declaración sea principalmente electrónica como con que las nuevas herramientas de asistencia en materia censal y la mejora producida en los programas de ayuda a la cumplimentación permiten que la simplificación que representaba hace años el modelo 037 en la presentación de estas declaraciones pueda ofrecerse a los contribuyentes a través del propio modelo 036.
2. Control del cumplimiento de presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas.
Durante el periodo voluntario de presentación de las declaraciones del IRPF de los períodos impositivos 2022 y 2023, se realizaron campañas de comunicación a principios de cada mes de junio a aquellos contribuyentes que, estando obligados a presentar la declaración del IRPF, se detectaba una elevada probabilidad de omisión involuntaria de la presentación de la declaración. Para 2025, se avanzará el inicio de la campaña de comunicación al mes de abril, dos meses respecto a los ejercicios anteriores. Con este adelanto el contribuyente podrá conocer con suficiente anticipación su obligación de declarar, de forma que pueda cumplirla con tiempo suficiente dentro del período voluntario.
Esta estrategia dirigida a reducir el número de no declarantes, desarrollando campañas preventivas sobre determinados colectivos, se ampliará al ámbito de las declaraciones informativas.
Por otra parte, para la declaración del IRPF del año 2023 se realizó una campaña de avisos a los contribuyentes informándoles de determinadas incidencias para que pudiesen proceder a corregirlas mediante la presentación de una declaración auto-rectificativa complementaria, puesta a su disposición en Renta Web con una navegación directa y sencilla que se denominó «complementaria calculada». Para la declaración del IRPF del año 2024, se aumentará el número de incidencias para las que se pondrá a disposición del contribuyente la posibilidad de autocorregir esos posibles errores mediante la presentación de una declaración complementaria calculada.
Asimismo, las actuaciones de transparentación de datos fiscales se extenderán al IVA, proporcionando al contribuyente en sus datos fiscales correspondientes al IRPF o al IS, información que le puede servir para contrastar con los datos declarados en el IVA, a los efectos de que, en su caso, pueda presentar una autoliquidación rectificativa. Hay que tener en cuenta que, en el momento de la confección y presentación de las autoliquidaciones del IVA, los contribuyentes no disponen de datos fiscales con las imputaciones de terceros, por lo que no pueden realizar los contrastes necesarios con la información de que disponen.
Por último, durante el año 2025 entrará en vigor la posibilidad de presentar autoliquidaciones rectificativas del IRPF y del IS del ejercicio 2024, que se añade a la presentación de autoliquidaciones rectificativas del IVA, en vigor desde octubre de 2024.
Una parte del contenido de las autoliquidaciones tiene carácter informativo, necesaria no sólo para poder autoliquidar correctamente el impuesto, sino para actualizar y mejorar la información en la base de datos de la Agencia Tributaria para su uso en el fomento del cumplimiento voluntario. La figura de las autoliquidaciones rectificativas permitirá realizar campañas de mejora de la información, reduciendo la carga administrativa indirecta a los contribuyentes, ya que el cumplimiento se realizará a través de la presentación de una autoliquidación rectificativa.
3. Calidad de la información.
Una de las principales fuentes de información con que cuenta la Agencia Tributaria es la obtenida durante la ejecución del Plan Nacional de Captación de Información. En 2025 se seguirá la línea de adaptar el contenido del Plan a la evolución de la realidad económica para asegurar las necesidades de información que requiere la Agencia, resultando también fundamental la evaluación continua de los resultados obtenidos, y la utilidad de los distintos programas que conforman el Plan.
En el ámbito del comercio exterior y de los Impuestos Especiales y medioambientales, la Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales desarrollará actuaciones de obtención de información tendentes a la localización de incumplimientos en dichos conceptos tributarios.
Por otro lado, en el 2024 se obtuvo información sobre saldos y operaciones con monedas virtuales a través de la Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales (modelo 172), Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales (modelo 173) y Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero (modelo 721). No obstante, la información sobre operaciones (modelo 173) solamente se exigía respecto a las operaciones realizadas desde el 25 de abril de 2023.
En el ejercicio 2025 se obtendrá la información sobre saldos y operaciones con monedas virtuales de forma completa respecto a todo el ejercicio 2024. De forma paralela se han ido analizando los datos presentados para tratar de depurar la información recibida, de modo que en el ejercicio 2025 es previsible que se pueda mejorar la información fiscal de los contribuyentes.
Adicionalmente, el ejercicio 2025 también será el segundo año de presentación de la Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas, modelo 238 (DAC7). A diferencia del año anterior en el que el plazo de presentación terminó en abril de 2024, en el ejercicio 2025 esta informativa se presenta en el mes de enero. También es previsible que la información fruto del intercambio internacional se reciba antes que el año anterior. En consecuencia, al menos respecto a la información nacional, una vez analizada su calidad, se podrá ofrecer a los contribuyentes cierta información fiscal para mejorar el cumplimiento voluntario.
También destacan las medidas relativas a la transparencia en la información y la consolidación de todos los intercambios de información para fines fiscales impulsados en la Unión Europea y en el ámbito de la OCDE, al amparo de varios instrumentos como los intercambios automáticos de información sobre cuentas financieras (CRS), del informe país por país (CbC), las distintas Directivas de Cooperación Administrativa (DAC), la Foreign Account Tax Compliance (FATCA) o el establecimiento del sistema electrónico central de información sobre pagos transfronterizos (CESOP).
A los efectos de poder garantizar que la Agencia Tributaria intercambia con el exterior información completa y de calidad, durante el año 2025 se continuarán desarrollando actuaciones de asistencia, prevención y control en relación con las declaraciones informativas que van a ser objeto de intercambio de información, reforzando la cooperación con los intermediarios, los proveedores de servicios de pagos, los grupos multinacionales o los operadores de plataforma, entre otros.
Todos estos intercambios automáticos internacionales de información, unidos a otros ya consolidados, como el intercambio de información sobre rentas o la información sobre tax rulings (acuerdos previos entre las administraciones fiscales y las empresas), complementados con los tradicionales intercambios internacionales previa petición e intercambios internacionales espontáneos, conforman un escenario en el que la información con transcendencia tributaria fluye entre las diversas Administraciones tributarias, eliminando algunas de las barreras con las que cuentan.
Por otra parte, una vez se produzca la incorporación al derecho interno de la Directiva (UE) 2020/285, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.º 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas (régimen de franquicia), será necesario aprobar un nuevo modelo censal para optar por este régimen en otros Estados miembros y una nueva declaración informativa en relación con el volumen de operaciones realizado cada trimestre. Además, será necesario arbitrar un sistema de comunicaciones y obligaciones informativas entre Estados miembros para permitir que los empresarios o profesionales que tengan su sede de actividad económica en el territorio de aplicación del Impuesto puedan optar a la aplicación del régimen de franquicia en otros Estados miembros.
El análisis a posteriori de la calidad de la información obtenida por la Agencia Tributaria de las diferentes fuentes se ha venido realizando de forma independiente para cada fuente de información, de tal manera que, aunque se analizaba fuente a fuente la bondad de la información obtenida, no se consolidaba la experiencia de cada uno de los análisis y de las actuaciones de mejora de la calidad en un único repositorio de riesgos de la calidad de la información y de actuaciones de mejora de esa información.
Durante 2025, el grupo de trabajo creado a tal efecto diseñará una nueva aplicación que permita la gestión unificada del análisis a posteriori de los riesgos de la calidad de información y recopilará los riesgos ya analizados, así como las actuaciones realizadas, para sistematizar en campañas anuales coordinadas las actuaciones de control a posteriori de calidad de la información.
4. Prevención en materia de Aduanas e Impuestos Especiales.
Durante el año 2025 se continuará trabajando en la mejora de la coordinación con el resto de autoridades afectadas en las operaciones de comercio exterior y se desarrollarán servicios web para el intercambio de certificados, licencias y autorizaciones, facilitando el cumplimiento voluntario, anticipando el control y reduciendo en gran parte los costes del despacho de mercancías.
En esa misma línea, durante 2025 finalizarán los desarrollos y entrará en funcionamiento la ventanilla única aduanera de la Unión Europea que permitirá recibir los certificados, licencias o autorizaciones emitidos por otras autoridades y que resultan necesarios para el levante de las mercancías. Una vez despachada la mercancía y concedido el levante, el sistema aduanero español enviará información del uso de los certificados a la ventanilla, reduciendo así el riesgo del uso repetido de los certificados.
La colaboración internacional, en particular con los países limítrofes de aquellos objeto de las sanciones internacionales impuestas por la Unión Europea, se configura como una herramienta absolutamente necesaria en este ámbito, incluyendo la colaboración de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) con las autoridades aduaneras de los Estados Miembros, habida cuenta de su relación más directa con dichos países limítrofes.
Durante 2025 se continuará avanzando en la mejora de la calidad del proceso de despacho aduanero con el fin de mejorar el cumplimiento y el control en esta fase, reduciendo con ello el fraude y el control a posteriori.
Como novedad en el ámbito de la prevención, será objeto de especial atención el abuso de las importaciones exentas de IVA por tener los bienes destino final en otro Estado Miembro, combinado con la infravaloración de mercancías.
También en el ámbito preventivo, la Intervención de Impuestos Especiales prestará atención al posible uso de fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales en operaciones de fraude en distintas figuras impositivas, en particular el IVA, así como en operaciones fraudulentas en otros Estados Miembros o terceros países en la medida en que se utilicen establecimientos autorizados en España para encajar documentalmente envíos de mercancía que ha sido objeto de desvío en otro país.
5. Simplificación del lenguaje en documentos administrativos.
Para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, se va a continuar realizando una simplificación del literal de los documentos emitidos con más frecuencia por la Agencia Tributaria y que más incidencia tienen en los destinatarios, de manera que aquellos sean más comprensibles y accesibles para los obligados tributarios.
En 2025, está previsto que se amplíe la simplificación y mejor explicabilidad a los documentos emitidos en las actuaciones de comprobación del IVA e IS, así como a los emitidos en el marco del procedimiento sancionador del IRPF, que ya se inició durante 2024. Igualmente, se trabajará en la simplificación de los acuerdos de exigencia de reducciones de recargos y sanciones. En el área de recaudación, también se impulsará la simplificación de algunos documentos como las providencias de apremio. Por otra parte, se realizarán trabajos de simplificación respecto a los requerimientos a realizar en el marco de los controles aduaneros con ocasión del despacho, en aquellos casos en los que impliquen cierto grado de complejidad, como pueden ser los asociados a la infravaloración de mercancías.
III. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero
Los objetivos estratégicos de la Agencia Tributaria pivotan en torno al refuerzo de la asistencia y de la prevención del fraude fiscal e intensificación de las actuaciones de control sobre el fraude tributario y aduanero más complejo, con el fin de fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los obligados tributarios.
En el marco del Plan Estratégico, cabe destacar la proyección plurianual del modelo de control. En este sentido la comprobación inspectora deberá intensificar de modo progresivo y creciente la actividad tendente a regularizar contingencias tributarias más complejas, la fiscalidad internacional, los riesgos vinculados a las grandes empresas y la fiscalización del conjunto de actividades que se desarrollan en el entorno de los grupos fiscales.
Por todo ello la planificación de la actividad de control inspector deberá en 2025 intensificar los planes de lucha contra el fraude fiscal de las entidades empresariales, las personas físicas con patrimonios relevantes y la utilización indebida de fórmulas societarias.
Por otro lado, el control del comercio electrónico y de todos los operadores que participan en el mismo seguirá siendo un objetivo prioritario de las tareas de control, impulsado además por la reciente aprobación del paquete VIDA y las implicaciones que ello tendrá a futuro.
Con el mismo objeto de lograr maximizar la eficacia de la lucha contra el fraude fiscal, se reiterarán las tareas de comprobación en el caso de que se hayan efectuado regularizaciones previas y no se haya producido un cambio de comportamiento del contribuyente o de su entorno familiar o económico con un esquema de riesgo fiscal similar, siendo objeto de especial seguimiento las conductas más graves que han sido previamente denunciadas por delito contra la Hacienda Pública o sancionadas en vía administrativa por infracciones muy graves.
Durante el ejercicio 2025, el desarrollo y resultado de las comprobaciones inspectoras continuará viéndose afectado por la Sentencia de 18 de enero de 2024 del Tribunal Constitucional dictada en relación con las modificaciones del IS introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre.
La investigación y comprobación del fraude tributario y aduanero tendrá las siguientes líneas de actuación prioritarias:
1. Fuentes de información y análisis de riesgos.
La Agencia Tributaria obtiene información a través de modelos informativos, intercambios internacionales de información, automáticos y bajo petición, y otras fuentes de información. Toda esta información es utilizada por la Agencia Tributaria para el análisis de riesgos fiscales para que los órganos competentes adopten las decisiones de selección de los contribuyentes objeto de comprobación.
Se ha detectado, dentro del área de Inspección, que el correcto desarrollo de los diferentes perfiles de riesgo fiscales incluidos dentro del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero precisa contar tanto con la experiencia de las unidades de planificación y selección de los servicios territoriales y centrales de la Agencia Tributaria como con la intensiva utilización de las aplicaciones informáticas disponibles y la explotación de sus bases de datos. En este sentido, se perfeccionará a nivel central la coordinación de las mejores prácticas desarrolladas en las unidades territoriales, lo que redundará en una mayor eficiencia y una homogeneización de los criterios de selección establecidos para todo el territorio nacional, siendo un ámbito de especial atención la coordinación en la selección de riesgos tributarios que acaecen sobre los grupos fiscales.
Por otro lado, teniendo en cuenta la importancia de la información en el modelo de asistencia, control y análisis de riesgos, se va a diseñar y aplicar un modelo integral de análisis de la calidad de la información obtenida para establecer actuaciones que permitan aumentar la calidad y usabilidad de la información obtenida a través de las declaraciones informativas y los suministros de información de las Administraciones Públicas.
De igual modo, el desarrollo de aplicaciones en el ámbito del control tributario que permiten dar un tratamiento homogéneo a las selecciones de contribuyentes, a la gestión y tratamiento de los riesgos fiscales y a la actuación coordinada de todos los elementos que intervienen durante el proceso de diseño de la planificación de la actividad de comprobación, es imprescindible que se plasme en sistemas armonizados de tratamiento de la información con incidencia en contingencias fiscales.
2. Control de tributos internos.
A. Actuaciones de comprobación.
En 2025 se avanzará en un modelo unificado de prevención y control en el que los diferentes mecanismos utilizados sean fases de un mismo proceso de reducción de los riesgos tributarios.
A.1 Grupos multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales.
La internacionalización e integración de la actividad económica a nivel mundial han dado lugar a que las operaciones vinculadas internacionales tengan una importancia sustancial en la economía actual. Ello unido al riesgo fiscal inherente a este tipo de operaciones hace que constituyan nuevamente un ámbito prioritario entre las actuaciones inspectoras en 2025.
Las actuaciones parten del conjunto de información disponible sobre operaciones vinculadas con el que cuenta actualmente la Agencia Tributaria, haciendo un uso efectivo tanto del conjunto de información obtenida internamente como de la derivada de intercambio de información internacional. Dada la importancia de la calidad de la información, la Agencia Tributaria está desarrollando campañas tendentes a verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de información sobre operaciones vinculadas que, desde 2016, deben declararse en un modelo específico (modelo 232). Asimismo, se está prestando especial atención al cumplimiento de las obligaciones de documentación en materia de precios de transferencia, no solo desde un punto de vista formal sino también material, incidiendo en el análisis sustancial de las funciones, activos y riesgos contenidos en dicha documentación, en la segmentación de las cuentas financieras que, en su caso, permita verificar la política de precios de transferencia aplicada, y en la elaboración de dicha documentación antes de la finalización del plazo voluntario de declaración del impuesto, que es el momento en que puede resultar exigible por la Agencia Tributaria.
La Agencia Tributaria continuará aplicando el sistema automatizado de análisis de riesgos en materia de precios de transferencia que, unido al mejor conocimiento de los grupos internacionales y de los sectores en que operan y a una especialización cada vez mayor en materia de fiscalidad internacional, permitirá mejorar la selección de los riesgos a comprobar.
También en el ámbito del análisis de riesgos de multinacionales, se continuará con la participación en el programa de valoración multilateral del riesgo realizada en el marco del programa ICAP (International Compliance Assurance Programme) y de la iniciativa europea equivalente (European Trust and Cooperation Approach - ETACA), así como con el examen de los informes de transparencia previstos en el Código de Buenas Prácticas Tributarias.
La Agencia Tributaria incrementará su participación en mecanismos de cooperación administrativa avanzada, básicamente controles multilaterales simultáneos y la nueva figura, en el seno de la Unión Europea, de las inspecciones conjuntas («joint audits») en vigor desde 2024. A estos efectos, se incentivará las que se realizan a iniciativa de la Agencia Tributaria, mediante la inclusión sistemática de su valoración en los estadios iniciales de las comprobaciones inspectoras, el reforzamiento de la organización que se dedica a su gestión y coordinación y la necesaria formación de los actuarios participantes.
Los ámbitos que, por su importancia relativa o su riesgo fiscal, continuarán siendo destacados en 2025 en materia de precios de transferencia son: las reestructuraciones empresariales; la valoración de transmisiones o cesiones intragrupo de distintos activos, en particular, los intangibles; la deducción de partidas que pueden erosionar significativamente la base imponible, como los pagos por cánones derivados de la cesión de intangibles o por servicios intragrupo; la existencia de pérdidas reiteradas; o las operaciones fiscalmente vinculadas de carácter financiero.
Asimismo, se continuarán comprobando las actividades realizadas por entidades amparadas en estructuras funcionales de bajo riesgo empresarial declarado y con importante presencia en la economía, tanto en el ámbito de la fabricación como de la distribución, así como la adecuada elección de los métodos de valoración en estos escenarios, la idoneidad de los indicadores de beneficios utilizados, así como el análisis de las partidas incluidas en dichos indicadores.
También recibirá atención prioritaria la erosión de bases imponibles causada por el establecimiento de estructuras en el exterior en las que se remansen beneficios que deben tributar en España.
Paralelamente, la Agencia Tributaria seguirá dedicando esfuerzos a garantizar la completa eliminación de la doble imposición que se derive de actuaciones de la Agencia Tributaria o de la Administración tributaria de otro Estado con el que España haya suscrito un convenio fiscal y que dicha eliminación se haga en unos plazos razonables. En este sentido, los procedimientos amistosos (MAP) mantienen su importancia estratégica para mejorar la neutralidad impositiva internacional.
También en el ámbito de la prevención de la doble imposición y los precios de transferencia, se continuará con la política de fomento de los acuerdos previos de valoración en materia de precios de transferencia para dar seguridad jurídica a las relaciones jurídico-tributarias internacionales.
Todo ello forma parte de una estrategia común de la Agencia Tributaria en materia de precios de transferencia, denominada Estrategia 360.º, que, para un contribuyente concreto, interrelaciona los distintos procedimientos que pueden afectar a sus operaciones vinculadas, y que tiene como fin último evitar las controversias que pueden surgir en esta materia.
En materia de no residentes, la gestión y el control de las solicitudes de devolución de retenciones por el IRNR en el caso de dividendos percibidos por no establecidos sin establecimiento permanente se efectuará en perspectiva con lo establecido en la Directiva 2025/50/UE, del Consejo, de 10 de diciembre de 2024 (DOUE de 10 de enero de 2025) relativa a un ajuste de las retenciones en origen practicadas en exceso más rápido y seguro, conocida como FASTER. Dicha Directiva contempla, esencialmente, reglas armonizadas de emisión y validez de los certificados de residencia, así como procedimientos para el ajuste de las retenciones practicadas en origen relativas a los dividendos satisfechos por entidades residentes a perceptores no residentes, incluyendo la gestión y control de las solicitudes de devolución de las retenciones practicadas. Sin perjuicio de que dicha Directiva deba ser traspuesta al ordenamiento interno en 2028 y sea plenamente aplicable en 2030, la Agencia Tributaria comenzará en 2025 la adaptación a lo previsto en dicha Directiva de sus modelos, sistemas y procedimientos de gestión de las devoluciones de IRNR.
Asimismo, se intensificarán las actuaciones encaminadas a regularizar aquellas situaciones en las que se observe infra-retención de las rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes en territorio español, siempre que estos actúen sin mediación de establecimiento permanente.
Por otra parte, uno de los resultados del proyecto BEPS fue el reforzamiento, a nivel global, de las medidas anti elusión, tanto de carácter interno como internacional. Estas medidas se despliegan sobre un conjunto variado de materias, tales como las denominadas asimetrías híbridas, la transparencia fiscal internacional, la deducibilidad de los gastos financieros o el abuso de los Convenios fiscales.
La entrada en vigor del Convenio Multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales está permitiendo implantar de modo progresivo todas aquellas medidas derivadas de los trabajos del proyecto BEPS que requieren la modificación de Convenios internacionales. Las actuaciones de inspección velarán por la aplicación efectiva de dichas normas.
Por su parte, la trasposición de la Directiva 2022/2523, del Consejo de 15 de diciembre mediante la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, incorpora a nuestro ordenamiento interno el impuesto mínimo global al que están sujetos, desde 2024, los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud. Aun cuando las primeras declaraciones por este impuesto se presentarán en 2026, la novedad y complejidad del mismo supondrá un importante reto organizativo para los contribuyentes y la Agencia Tributaria durante 2025.
Por su parte, durante el año 2025 se continuarán realizando actuaciones para el análisis y, en su caso, comprobación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, el Impuesto sobre Transacciones Financieras y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Similares tareas serán realizadas respecto de los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito devengados en 2023 y 2024.
En materia de grupos fiscales, los ámbitos prioritarios de actuación sobre los mismos, con independencia de su dimensión y estructura, se desarrollarán especialmente en relación con las deducciones, particularmente las generadas en el marco de agrupaciones de interés económico, y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la integración de entidades en el grupo fiscal.
De igual modo, es esencial continuar analizando con detalle la presencia de contribuyentes que utilizan el régimen especial de grupos fiscales del IS y en los que se detecta una ausencia de las operaciones específicas del régimen de consolidación, como son las incorporaciones y eliminaciones por operaciones internas.
Finalmente, se aumentará el número de las actuaciones realizadas por las Unidades de Gestión de Grandes Empresas mediante el uso del procedimiento de comprobación limitada, especialmente en relación con el control del IVA e IS.
A.2 Análisis patrimonial.
Una de las líneas de actuación que se impulsarán especialmente, tanto en las tareas de investigación, análisis de información patrimonial, como en las de comprobación, será la que se refiere al control intensivo sobre aquellos contribuyentes en los que existan discordancias entre el nivel de vida y signos externos de riqueza que presentan, y las rentas y/o patrimonio declarados.
Se trata de supuestos en los que la ocultación de rentas, o la utilización abusiva de sociedades instrumentales para desviar gastos personales, situar activos para su uso personal o encubrir rentas a través de préstamos ficticios, permiten a determinados contribuyentes mantener estándares de vida que no se compadecen en absoluto con las rentas declaradas ni el patrimonio conocido.
En estos casos, el control se centrará, entre otros aspectos, en el análisis de las estructuras creadas para los fines descritos, con el fin de atribuir a los contribuyentes directamente como rentas el importe de todos los gastos e inversiones que, siendo de su exclusivo disfrute, estén siendo declaradas como gastos deducibles o inversiones de las estructuras creadas al efecto.
Igualmente, en lo que se refiere al análisis patrimonial y el control de patrimonios relevantes, la experiencia acumulada ha permitido poner de manifiesto la existencia de conductas extremadamente lesivas para los intereses de la Hacienda Pública relacionadas con la simulación de la residencia fiscal fuera del territorio español, especialmente en casos de personas físicas, con la principal finalidad de obtener una tributación efectiva inferior a la debida.
En este orden de cosas, se ha observado también, que un cierto número de personas no nacionales eligen vivir en España, estableciendo su residencia habitual en territorio español, permaneciendo en él durante más de 183 días del año natural, pero no comienzan a tributar como residentes por su renta mundial, sino que lo siguen haciendo, incorrectamente, a través del IRNR, únicamente por la renta obtenida o generada en España. Estos comportamientos serán objeto de una comprobación exhaustiva, continuando con la línea iniciada ya en anteriores ejercicios.
Asimismo, se impulsarán actuaciones de comprobación sobre no residentes que no declaran los arrendamientos de bienes inmuebles de los que disponen en España y las ganancias patrimoniales derivadas de las ventas de estos bienes. Finalmente, se intensificarán las actuaciones de control sobre no residentes que presentan sus declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real.
Por otra parte, se atenderá a la simulación de la residencia fiscal de algunos contribuyentes por la diferente tributación existente en una Comunidad Autónoma distinta de la de residencia real del contribuyente, con la intención de aprovecharse indebidamente de una inferior tributación.
Durante el año 2025 continuarán las labores de investigación directa sobre contribuyentes de alta capacidad económica, conocidos por sus siglas en inglés como HNWI (High Net Worth Individuals) o UHNWI (Ultra High Net Worth Individuals), para la detección y regularización de los comportamientos irregulares en que incurran. En particular, es importante verificar que la utilización de estructuras societarias no implica la deducción en sede de las personas jurídicas de gastos de naturaleza personal, ni la utilización gratuita o por precios inferiores a los de mercado de bienes que son titularidad de una sociedad por parte de sus socios o de su círculo familiar.
Por último, se verificará la inclusión como ingreso en el correspondiente impuesto directo, IRPF o IS, de las subvenciones corrientes recibidas.
A.3 Ocultación de actividad y uso abusivo de sociedades.
El análisis detallado de supuestos de sociedades plenamente controladas por una persona o grupo familiar con el fin de evaluar de modo conjunto las operaciones económicas desarrolladas y los efectos que entre ellas se pueden derivar es esencial, dado que se pueden producir ciertos incumplimientos e irregularidades muy relevantes para la fiscalidad, como son la minoración improcedente de la correcta tributación de la actividad desarrollada o la traslación de bases imponibles hacia entidades jurídicas sometidas a menores tipos impositivos.
Se seguirá prestando especial atención a la interposición abusiva y ficticia de las sociedades mercantiles como mecanismo para reducir la carga tributaria de un patrimonio o conjunto de patrimonios.
Esta comprobación se extenderá a la posible aplicación indebida del régimen de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. En particular, se efectuará un control de las operaciones de aportaciones no dinerarias a sociedades que, acogiéndose al régimen especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, no se efectúen por motivos económicos válidos, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal. En caso de que proceda la inaplicación del mencionado régimen especial, se eliminarán sus efectos conforme al criterio establecido por la doctrina vinculante del Tribunal Económico-Administrativo Central.
Igualmente, se efectuará el seguimiento de la aplicación de la exención de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de participaciones del artículo 21 de la Ley 27/2014, garantizando que no se produce una desimposición indebida por la creación de estructuras artificiosas que busquen el aprovechamiento improcedente de la citada exención o que bajo el amparo de una transmisión de participaciones incluyan rentas en exceso, valorando incorrectamente previas prestaciones de servicios de la sociedad matriz a la sociedad participada con vulneración de las normas sobre operaciones vinculadas.
Se centrarán esfuerzos en la detección de aquellas sociedades carentes de estructura y actividad económica real, así como aquellas que han devenido prácticamente en inactivas, que emiten facturas irregulares que no responden a la realidad de una entrega o de un servicio con la única finalidad de simular una actividad aparente para obtener una devolución tributaria o permitir la deducción indebida de cuotas de IVA y la consignación de gastos ficticios. Estas actuaciones se centrarán especialmente en los receptores de la facturación irregular.
Se prestará especial atención a la investigación de bienes que aparecen ocultos en cuanto a su titularidad real dentro de la información relacionada con las actividades propias de las fundaciones.
Por otra parte, se controlarán los movimientos y esquemas societarios que tienen por objeto la conversión de rentas ordinarias en plusvalías o participación en beneficios al objeto de reducir el gravamen.
Se comprobará la correcta imputación de rentas a sus socios por parte de comunidades de bienes u otras entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, así como la realidad de los rendimientos declarados por éstas.
Asimismo, siguiendo actuaciones previas, se controlará la falsa afectación a la actividad económica de bienes de lujo (viviendas o segundas residencias, aeronaves, embarcaciones o automóviles de alta gama) o de servicios relacionados con el sector del lujo.
Por último, se reforzarán los análisis patrimoniales globales (persona y familia inmediata) de aquellos obligados tributarios cuyo perfil de riesgo se pueda asociar a supuestos de división artificial de la actividad que buscan minorar indebidamente su nivel de tributación directa.
A.4 Control de actividades económicas.
Durante el año 2024 la Agencia Tributaria rediseñó su modelo de control, segmentando el censo de un importante colectivo de contribuyentes (con facturación inferior a 6 millones de euros y no integrados en grupos consolidados) en función de diferentes parámetros como puede ser la cifra de negocios, pero también los riesgos que conlleva la selección del contribuyente entre las áreas que tienen competencia sobre esta materia.
El papel de la inspección financiera en el conjunto de la actividad de comprobación queda, por lo tanto, afectado por el nuevo modelo de segmentación de contribuyentes, por lo que deberá centrar sus esfuerzos en aquellos ámbitos de riesgo fiscal de mayor relevancia cuantitativa, así como en aquellos casos que por su complejidad requieran hacer uso de las competencias inspectoras para la regularización completa y precisa del obligado tributario.
No menos relevante es el papel que los órganos de comprobación de gestión tributaria pueden desarrollar en las tareas de control, especialmente haciendo uso dentro del marco normativo de las comprobaciones limitadas que sean precisas para abordar los riesgos fiscales más adecuados.
La reorientación de este modelo de control se consolidará a lo largo de 2025.
Por otro lado, la Agencia Tributaria mantendrá a lo largo de 2025 su presencia en aquellos sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida. En este ámbito, las actuaciones coordinadas han supuesto y van a seguir suponiendo una herramienta importante en la lucha contra el fraude fiscal.
Las actuaciones coordinadas en 2025 incidirán, entre otros, en aquellos contribuyentes que:
− No admitan pagos con medios bancarios o realicen un uso intensivo de efectivo, con especial atención en el empleo de efectivo por encima de los límites establecidos por la normativa.
− Utilicen fundamentalmente medios de pago radicados en el extranjero que eviten las obligaciones de suministro de información a la Agencia Tributaria.
− Ostenten signos externos de riqueza, patrimonio, rentabilidad, etc., que sean incoherentes respecto de las rentas declaradas.
− Declaren una evolución anómala del importe de sus existencias respecto de su actividad declarada, lo que supone un indicio de la posible existencia de ventas ocultas.
− Presenten rentabilidades incompatibles con la naturaleza de su actividad o con los datos disponibles al respecto, o que declaren pérdidas de modo continuo, incompatibles con la lógica económica de cualquier proyecto económico.
− Puedan utilizar herramientas informáticas (software de doble uso) susceptibles de ser utilizadas para ocultar ventas.
Un aspecto relevante de estas actuaciones coordinadas es la utilización de los procedimientos administrativos y jurisdiccionales tendentes a autorizar las entradas para la práctica de inspecciones en los locales de los obligados tributarios (personas jurídicas) cuando dichos locales deban ser considerados, atendiendo a la jurisprudencia y doctrina constitucional, como domicilio social. La solicitud de autorizaciones a las autoridades administrativas competentes y, en casos concretos, incluso a las autoridades judiciales, constituye el trabajo ordinario de las unidades administrativas dedicadas a la comprobación, por lo que realizarán este tipo de actuaciones cuando fuera adecuado para la tarea de control, siempre contando con la debida justificación y motivación de la finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada, documentada en el contexto de una actuación de la Inspección de los Tributos no iniciada. La preferencia de realizar estas solicitudes en relación con las investigaciones sobre personas jurídicas es esencial toda vez que el interés inspector es mayor en estas y la jurisprudencia es sólida en la consideración de que la intimidad económica de las sociedades no existe respecto de la Hacienda Pública.
Por otra parte, si bien las nuevas tecnologías han generalizado medios de pago como las tarjetas de crédito y otros mecanismos bancarios (tipo bizum y similares) que están en la base de un determinado porcentaje de mejora del cumplimiento tributario, no dejan de ser visibles ciertas prácticas tendentes a no permitir el pago mediante tarjeta de crédito, especialmente, en aquellos sectores ligados tradicionalmente a la economía sumergida. Es preciso, por lo tanto, incrementar los planes de control formal, tomando como punto de partida aquellos empresarios y profesionales que no aparezcan en las bases de datos con ingresos procedentes del uso de las tarjetas de crédito por sus clientes, cuando en su sector o actividad sea una de las prácticas financieras habituales.
Por otra parte, con la finalidad de detectar operadores de comercio electrónico que no cumplen en España con sus obligaciones en materia de IVA, se utilizará, además de las fuentes de información tradicionales, la nueva información facilitada desde el año 2024 por los proveedores de servicios de pago relativa a pagos transfronterizos en el marco de CESOP (Sistema electrónico central de información sobre pagos) y por los operadores de plataformas en el contexto de la DAC7.
En el ámbito del comercio electrónico de bienes procedentes de fuera de la Unión Europea, será también de gran utilidad disponer de forma centralizada de información aduanera sobre el Estado miembro de destino de las mercancías importadas con exención al amparo de la aplicación del régimen de ventanilla única de importación, de forma que los Estados destinatarios de los bienes puedan detectar fácilmente posibles infradeclaraciones de IVA en el citado régimen.
Por otra parte, la utilización de personas jurídicas con la finalidad de acceder al derecho a la deducción de cuotas de IVA soportadas, cuando estén relacionadas directa o indirectamente con otras entidades cuyas actividades no generan tal derecho, será objeto de un detenido seguimiento por parte de la Administración tributaria en los casos en que se considere que las conductas o estructuras creadas son claramente abusivas o artificiosas y su única o principal finalidad sea una minoración de la tributación.
Paralelamente, se seguirá impulsando la coordinación y gestión del control de tramas de fraude organizado en relación con el IVA a nivel nacional, tanto en lo que se refiere a su prevención como a su represión.
Asimismo, continuará el control sobre las tramas de fraude al IVA intracomunitario que operan en el sector de vehículos, así como la comprobación e investigación combinada de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático.
Por su parte, la importancia del control de todos los sujetos intervinientes en la cadena de distribución de los hidrocarburos afecta tanto al IVA como a la existencia de tramas activas de defraudación que incrementan sus ventas mediante bajadas fraudulentas del precio de venta al público. Las modificaciones normativas desarrolladas al efecto (aprobadas por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, que entró en vigor el 28 de marzo de 2024 y que modifica algunos artículos de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos) tienen como objetivo esencial la prohibición de ventas de estos productos por parte de los operadores al por mayor a otras empresas que no sean mayoristas o distribuidores de carburante al consumo, y también que los distribuidores minoristas vendan a otros minoristas o mayoristas.
La inhabilitación de los operadores como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones establecidas sobre los sujetos activos en estos sectores tiene como fin último promover una competencia justa y garantizar la transparencia en el mercado de hidrocarburos.
Durante 2025, seguirán llevándose los casos investigados a las autoridades judiciales o del Ministerio Fiscal competentes, se acentuará la coordinación entre los servicios de la Inspección de los Tributos y los de Vigilancia Aduanera, y se continuará colaborando y apoyando a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La figura de la EPPO (European Public Prosecutor Office – Oficina de la Fiscalía Europea) en España ha permitido ya abrir un cierto número de investigaciones, para las cuales el auxilio de la Agencia Tributaria se ha prestado desde el primer día.
De igual modo, se realizarán actuaciones de control dirigidas a verificar que, tras una solicitud de devolución del IVA por la construcción o adquisición de bienes de inversión, no se produce un cambio de afectación o destino del bien que determine la improcedencia de la deducción aplicada o la necesidad de regularización del bien de inversión. Igualmente, se realizarán actuaciones para corregir las situaciones en las que, para la adquisición o construcción de bienes de inversión, se interponen sociedades con el único propósito de lograr la plena deducción de las cuotas soportadas cuando el usuario efectivo de los bienes no habría tenido en cambio derecho a su deducción plena.
Asimismo, se intensificarán las actuaciones dirigidas a evitar la devolución del IVA a contribuyentes que fingen la realización de una actividad económica. Para evitar abusos en la recuperación de un IVA soportado ficticio o no deducible, serán objeto de un control especial las declaraciones con solicitudes de devolución de pequeño importe.
A su vez, para la correcta aplicación del Reglamento (UE) n.º 904/2010, del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del IVA, se coordinarán las futuras actuaciones y procedimientos a seguir en las comprobaciones gestoras e inspectoras que se lleven a cabo sobre los contribuyentes acogidos a alguno de los regímenes de ventanilla única en el IVA ((I)OSS).
Finalmente, se realizarán actuaciones de comprobación e investigación dirigidas al control del abuso en la utilización del tipo reducido de IVA en las prestaciones de servicios que conllevan una aportación relevante de suministros por parte de quien ejecuta dichos servicios.
Por otro lado, durante el año 2025, la Inspección de los Tributos incidirá en expedientes en los que existan bases imponibles negativas, créditos fiscales en base o cuota pendientes de compensar o de aplicar y en expedientes en los que se apliquen deducciones fiscales al objeto de comprobar que están ligadas al desarrollo de actividades reales dirigidas a tales fines, así como que los importes que se hayan aplicado como bases de la deducción se correspondan con los gastos efectivamente incurridos en su ejecución.
En particular, hay que hacer especial referencia a la utilización de estructuras asociativas, como pueden ser las agrupaciones de interés económico, como vehículo para canalizar las deducciones u otros beneficios fiscales. Esa utilización instrumental no es ilícita, si bien dada la naturaleza de los créditos fiscales que se transmiten y su expansión en los últimos años, es imprescindible analizar y comprobar el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de las deducciones y los beneficios fiscales que se trasladan. Especialmente se atenderá a estas estructuras de aprovechamiento de beneficios fiscales cuando se aparten de la ley, sean claramente abusivas, se basen en presupuestos de hecho simulados, o inflen artificialmente la cuantía de los créditos fiscales transmitidos, de forma que se desvirtúe el objeto mismo del beneficio fiscal. La comprobación alcanzará igualmente a los inversores, al objeto de determinar si han declarado adecuadamente los créditos fiscales procedentes de la entidad y la rentabilidad que, en su caso, hubieran obtenido. La comprobación de la correcta aplicación de las deducciones se efectuará asimismo respecto de los sujetos que participen en el contrato de financiación de producciones españolas de largometrajes, cortometrajes cinematográficos, series audiovisuales de ficción, animación o documental.
También se impulsará el control de las sociedades anónimas cotizadas de inversión inmobiliaria (SOCIMI) y se potenciarán planes de control sobre entidades parcialmente exentas en el IS, que hacen un uso abusivo del régimen, así como también para controlar que no se utilizan estas entidades para encubrir gastos de naturaleza personal de los patronos o personas que ostentan su control.
En relación con los diferentes incentivos fiscales que tengan la consideración de ayudas estatales, la comprobación que se lleve a cabo incluirá el análisis de los requisitos y límites que vienen exigidos por el Derecho de la Unión Europea y, en particular, de los relativos a la acumulación y a la intensidad máxima de las ayudas, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y en las diferentes Decisiones de la Comisión que autorizan las ayudas notificadas por el Reino de España.
A.5 Otras actuaciones de control sobre el cumplimiento de la normativa interna.
A.5.1 Actuaciones generales de control.
Se llevarán a cabo actuaciones en las que se controlará a los no declarantes en el IRPF, en el IS y en el IVA.
Durante 2025, se ampliarán las actuaciones de control de retenciones en la fuente, desplazando la carga indirecta del control desde el obligado tributario que soporta la retención al obligado tributario que la realiza, lo que no solo permite realizar las actuaciones sobre un menor número de obligados tributarios, sino sobre aquellos obligados tributarios más cualificados, en este caso, los retenedores de rentas, frente a los que soportan la retención.
En el ejercicio 2025, se seguirá prestando atención a las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos del capital mobiliario o rentas sujetas a retención que deban ingresarse en proporción al volumen de operaciones según lo previsto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, si bien disminuyendo el peso relativo respecto del total de actuaciones de comprobación. A estos efectos, se modificaron varios modelos (190, 193 y 296) para introducir nuevos campos en los diseños de registro de los mismos al objeto de poder realizar un control más eficiente de la correcta declaración e ingreso de las mencionadas retenciones e ingresos a cuenta.
Por otro lado, el control de las transacciones realizadas en dinero efectivo es prioritario, ya que suelen estar muy vinculadas a la economía sumergida, por lo que, con independencia de cuáles sean los límites cuantitativos que se encuentren vigentes de acuerdo con la normativa aplicable, las operaciones en efectivo continuarán siendo objeto de atención una vez más por parte de la Administración tributaria.
Estrechamente ligadas al mundo financiero se encuentran las operaciones que se realizan con monedas virtuales. En años anteriores, se ha mantenido la atención del control fiscal sobre la inversión en monedas virtuales por los riesgos fiscales que estas operaciones conllevan. Ello justifica el mantenimiento de las actuaciones iniciadas en años anteriores, cuyo objetivo es facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias derivadas de las transacciones realizadas. En este sentido, una vez incorporada la información obtenida vía declaraciones informativas y la captada en el marco del Plan Nacional de Captación de Información sobre operaciones con monedas virtuales, en 2025 se impulsará la realización de actuaciones de control sobre contribuyentes que habiendo operado con ese tipo de activos no hayan declarado rentas o ganancias patrimoniales derivadas de su tenencia y transmisión.
A nivel institucional se continuarán llevando a cabo actuaciones de colaboración con la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude dentro del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el marco de planes de control comunes y coordinados para la lucha contra el fraude fiscal y aduanero, por un lado, y para la lucha contra el fraude en la cotización y reducción de las cuotas de la Seguridad Social, por otro, en el marco de una estrategia país integral contra la economía sumergida y la brecha fiscal.
Asimismo, durante el ejercicio 2025, continuarán los trabajos encaminados a la revisión de los criterios operativos de aplicación del régimen sancionador tributario con la finalidad de mejorar los procesos de detección de la concurrencia de culpabilidad y centrar la aplicación del régimen sancionador en las conductas de mayor gravedad.
A.5.2 Actuaciones de control en el marco de las relaciones con las Haciendas Forales.
Estas actuaciones de control tienen por objeto verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes ante la Administración tributaria común y las de las Diputaciones Forales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, derivadas de la existencia del Concierto y Convenio Económico con las citadas Comunidades, en especial para comprobar los domicilios fiscales declarados, la correcta determinación del lugar de realización de las operaciones (tanto de entregas de bienes como de prestaciones de servicios) de acuerdo con los puntos de conexión, los porcentajes de tributación declarados en los distintos territorios y la correcta presentación de los diferentes tributos ante la Administración competente.
En los casos de actuaciones concretas de comprobación sobre grupos de empresas con tributación en territorio común y foral, se establecerán los adecuados mecanismos de coordinación continua que permitan obtener unos resultados satisfactorios aprovechando el trabajo de los diversos órganos de control de las Administraciones tributarias. En concreto, se intensificará la coordinación en relación con operaciones vinculadas en imposición directa, así como la necesaria regularización íntegra en imposición indirecta, tanto en actuaciones en el ámbito nacional como europeo.
En este mismo marco de relación, continuará la lucha contra el fraude organizado y, en particular, todo lo relacionado con las tramas de fraude del IVA, realizando un especial seguimiento y control a los obligados tributarios del sector de hidrocarburos y a la actividad de compraventa de vehículos en el ámbito intracomunitario, compartiendo información preventiva y vigilando estrechamente la fijación fraudulenta de domicilios.
También en el marco de una adecuada colaboración entre Administraciones tributarias, se impulsarán intercambios formativos sobre aspectos operativos de las actuaciones de control tributario, así como una evolución coordinada en las herramientas y desarrollos informáticos utilizados por ciudadanos y empresas para la asistencia y el control tributario.
Se intensificará, por último, la agilidad en los intercambios de la información disponible, tanto de fuentes nacionales como internacionales, para la realización de las actuaciones de control, tanto en la fase de selección previa de candidatos a inspeccionar como en el desarrollo de las propias actuaciones. A nivel operativo, es de gran interés desarrollar los Convenios de intercambio de información para fines tributarios entre la Agencia Tributaria y las Haciendas Forales.
B. Otras actuaciones.
B.1 Devoluciones.
Se continuarán las actuaciones de comprobación de las solicitudes de devolución, iniciándose actuaciones inspectoras cuando, por la cuantía o tipología de estas devoluciones, sea conveniente la realización de las mismas.
Cabe destacar, entre estas actuaciones, la intensificación de aquellas dirigidas a evitar la devolución del IVA a contribuyentes que fingen la realización de una actividad económica.
B.2 Comprobaciones formales.
Se continuará con los planes sectoriales de visitas, dirigidos a actividades empresariales y profesionales, con un fuerte contenido de revisión censal y formal, que pondrá el énfasis en el control de las TPV y otros programas informáticos que sirvan para la facturación al público, informando sobre la entrada en vigor de las nuevas obligaciones relativas a los sistemas de facturación que se establecen en el Real Decreto 1007/2023, de 4 de diciembre, que desarrolla lo establecido en el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria. Se iniciarán, asimismo, planes de visita sobre aquellos empresarios y profesionales sin ingresos procedentes de tarjetas de crédito cuando en su sector o actividad sea una de las prácticas financieras habituales.
De igual forma, en el 2025, se van a intensificar las comprobaciones formales por los efectivos de la Agencia con la finalidad de identificar a todos aquellos obligados tributarios que pudieran estar fingiendo la realización de una actividad económica.
Por último, las actuaciones sobre el cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios, en el Registro de Devolución Mensual y en el Registro de Extractores de Depósitos Fiscales en el IVA son un elemento fundamental en la prevención de riesgos tributarios. En el 2025, se van a intensificar las comprobaciones formales por los efectivos de la Agencia con la finalidad de verificar que todos aquellos obligados tributarios que han accedido a estos registros cumplen los requisitos para permanecer en ellos.
B.3 Actuaciones de análisis de la información.
La digitalización de la economía representa el fenómeno socioeconómico más importante de la última década. Ello hace que la problemática fiscal derivada de la digitalización se encuentre actualmente en el centro del debate de las Administraciones tributarias.
En el contexto internacional, se han adoptado y se siguen adoptando medidas, de tipo normativo y no normativo, que pretenden la adaptación de las estructuras de asistencia y control fiscal a la economía digital. Por un lado, se pretende digitalizar la atención a los obligados tributarios, por ejemplo, facilitando las labores de cumplimentación de las autoliquidaciones, promoviendo el reporte fiscal de la información de las facturas o permitiendo la elaboración de borradores de declaración. Por otro lado, se trata de reforzar los instrumentos procedimentales disponibles para asegurar el cumplimiento tributario de las actividades de la nueva economía, buscando especialmente el aumento de la transparencia en el acceso a la información nacional e internacional. Buen ejemplo de estas nuevas medidas de control son las sucesivas modificaciones de la Directiva de cooperación administrativa (DAC). Tales modificaciones, además de establecer suministros automáticos de información entre los Estados miembros de la Unión Europea, contienen disposiciones que aumentan las capacidades y el ejercicio de potestades administrativas en el marco internacional, basándose para ello en la cooperación entre las Administraciones fiscales que integran la Unión Europea.
La importancia de los intercambios automáticos de información también se ha destacado en el seno del Foro Global de Transparencia e Intercambio de información con finalidades tributarias, que generaliza dichos intercambios entre sus miembros como necesidad ineludible para facilitar las tareas de control tributario encaminadas a acabar o, al menos, reducir el fraude fiscal.
B.3.1 Economía de las plataformas.
Los servicios de control fiscal de la Agencia Tributaria van a incrementar la atención sobre la economía de las plataformas. Las razones son, por un lado, el crecimiento anual de dos dígitos que las transacciones realizadas a través de plataformas han experimentado en los años 2020 a 2024 y, por otro, la constatación de la presencia de personas y entidades no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto que, por aplicación de la normativa europea, están obligadas a satisfacer el IVA en nuestro país, ya sea directamente, ya a través de los distintos mecanismos de ventanilla única, de forma directa o intermediada por las propias plataformas. El control de las transacciones digitales, tras la modificación operada por el paquete eCommerce, exige de una importante coordinación entre todos los servicios de control de la Agencia Tributaria.
Durante el año 2025, se va a continuar con el plan de control ya iniciado en 2024 focalizado en dos grandes áreas: a) la revisión y regularización de la situación censal de los vendedores de comercio electrónico, con especial hincapié en el cumplimiento del deber de nombrar un representante fiscal en los casos previstos en la normativa de IVA; y b) la comprobación de las bases imponibles y cuotas declaradas, utilizando para ello, tanto las fuentes de información tradicionales, como las nuevas incorporadas desde 2024 (pagos transfronterizos CESOP y DAC7).
En el caso de sujetos acogidos a regímenes de ventanilla única, estas actuaciones se llevarán a cabo de manera coordinada con el resto de Estados Miembros, explotando al máximo los mecanismos de cooperación administrativa previstos, no solo para el intercambio de información tendente a la regularización de la situación tributaria del sujeto, sino también para depurar el registro de personas acogidas a estos regímenes especiales con graves incumplimientos del régimen.
Se incidirá especialmente en los distintos operadores en el mercado del arrendamiento turístico a través de plataformas. La proliferación de inmuebles ofrecidos en alquiler exige intensificar la identificación de los posibles titulares de las rentas no declaradas tanto propietarios (personas físicas o jurídicas, residentes o no) como intermediarios en la gestión arrendataria. Es necesario explotar la información proporcionada por las Comunidades Autónomas en relación con su censo de viviendas turísticas y la disponible por intercambio de información internacional DAC 7 sobre las plataformas de alquiler por internet.
B.3.2 Sistemas de pago virtual.
El segundo aspecto que supone en la actualidad un reto para el control fiscal está constituido por los llamados neobancos, entidades de dinero electrónico, entidades de pago y demás sistemas de pago virtual que están proliferando en los últimos tiempos desde diversas páginas web.
Se intensificarán los controles sobre aquellas empresas que utilicen medios de cobro que se encuentren actualmente al margen de las obligaciones de suministro de información de pagos por medio de tarjeta de débito y crédito, para evitar que la utilización de estos medios de pago alternativos constituya una vía de elusión o fraude.
Por otra parte, seguirán las captaciones de información relativas a empresas intermediarias de la inversión y pago en monedas virtuales, para aumentar el conocimiento de los inversores de este tipo de criptoactivos, la fuente de su renta y patrimonio, así como la posible existencia de rendimientos o plusvalías obtenidas de dichas inversiones.
C. Actuaciones de investigación, tramas y auxilio judicial.
En los últimos años, el IVA ha sido una de las principales preocupaciones de la Unión Europea en materia fiscal. Por ello, en los sucesivos planes aprobados por la Comisión Europea se han planteado diversas medidas para combatir el fraude al IVA en el ámbito europeo. Así, cabe destacar el Plan de Acción IVA aprobado en 2016, el Plan de Acción para una tributación justa y sencilla de 2020 o el Plan conocido como ViDA (VAT in the Digital Age), que propone una serie de medidas para modernizar el IVA, hacer que funcione mejor y sea más resistente al fraude, y cuyos tres pilares son las obligaciones de reporte periódico y estandarizado de información, la economía de plataformas digitales y el registro único europeo a efectos del IVA.
La Fiscalía Europea, como órgano independiente de la Unión Europea encargado de investigar los delitos que atenten contra los intereses financieros de la UE y de ejercer la acción penal en materia de fraude, corrupción, blanqueo y fraude transfronterizo en materia de IVA, es ya una realidad plenamente operativa en España y la creación de este órgano supranacional penal está suponiendo un auténtico avance en la realización de investigaciones conjuntas con otros países de la Unión Europea en el ámbito de dicha Fiscalía, así como el establecimiento de una colaboración más estrecha con otras Administraciones tributarias y autoridades de control de la Unión Europea.
En este marco, se está desarrollando una intensa colaboración con la Fiscalía Europea, tanto a través de la designación de funcionarios en auxilio como de la cesión de información tributaria, en el desarrollo de las funciones que le están atribuidas y dentro del ámbito de los delitos de su competencia. Se impulsarán en toda su extensión las posibilidades que ofrece esta institución para la represión del fraude fiscal.
Por otro lado, la Comisión Europea continuará trabajando en reforzar la red de expertos antifraude conocida como EUROFISC con un planteamiento estratégico a medio plazo, buscando una mayor dotación de medios personales y tecnológicos para acelerar los intercambios de información en la lucha europea contra el fraude de IVA en las transacciones transfronterizas.
3. Control del fraude aduanero, de los Impuestos Especiales y Medioambientales.
A. Actuaciones de comprobación.
A.1 Actuaciones de comercio exterior posteriores a la importación.
En el ámbito del control del valor en aduana declarado, se realizarán controles respecto a la importación de mercancías agrícolas sometidas por la legislación de la Unión Europea al régimen de precios de entrada a efectos de la determinación del valor en aduana.
Respecto del control de las operaciones de comercio electrónico, continuará el esfuerzo decidido en el control de estas operaciones.
Con este objetivo general, el crecimiento exponencial del comercio electrónico en los últimos años ha llevado a implementar diferentes herramientas de identificación de riesgos, principalmente relacionados con el valor declarado. A estos efectos, se explotarán las nuevas tecnologías para la mejora en la identificación de envíos sospechosos, tanto en el momento del despacho como con posterioridad al mismo.
A.2 Actuaciones en materia de Impuestos Especiales.
En el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, se incluirán controles a todos los sujetos intervinientes en la cadena de distribución de los hidrocarburos hasta su distribución minorista. En particular, se incidirá en la correcta acreditación del pago del impuesto por parte de todas las empresas que intervengan en la cadena de distribución, incluidas las que realicen la distribución minorista al consumidor. Si tales actividades implican también un fraude al IVA, se actuará de forma coordinada con otras áreas de la Agencia Tributaria.
En el ámbito del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas e Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se realizarán controles sobre los productos en régimen suspensivo o que disfrutan de un beneficio fiscal. Asimismo, se comprobará la correcta inclusión de los productos en el ámbito objetivo del impuesto, controlando que efectivamente tributen por el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas derivadas los productos que por su composición y forma de obtención deban incluirse en su ámbito objetivo.
Sin olvidar las acciones específicas relacionadas con la investigación del contrabando de productos objeto del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
Relacionado con el impuesto sobre el tabaco, cabe también mencionar la entrada en vigor este año 2025 del nuevo impuesto especial sobre cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, lo que supondrá la implantación y gestión del tributo en las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los productos objeto del tributo, la inscripción de los establecimientos correspondientes y la gestión ordinaria de autoliquidaciones y de solicitudes de devolución de dichos establecimientos.
En el ámbito del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, continuarán las actuaciones de control de la correcta declaración de bases imponibles y aplicación de las exenciones y supuestos de no sujeción previstos legalmente, así como la correcta declaración del tipo impositivo. También se llevarán a cabo controles con objeto de detectar las posibles ventas no declaradas de los mismos y la consiguiente defraudación, tanto de los propios Impuestos Especiales como del IVA, y los impuestos directos correspondientes a los beneficios obtenidos.
A.3 Actuaciones en materia de Impuestos medioambientales.
Corresponde a la Agencia Tributaria velar porque la posible reducción de la recaudación derivada de estos impuestos sea consecuencia del menor uso de los productos incluidos en su ámbito objetivo, que el impuesto pretende desincentivar, y no por el incumplimiento de sus obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
En concreto, en relación con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, se intensificarán las actuaciones de comprobación de las solicitudes de devolución del impuesto y en el Impuesto sobre los Gases Fluorados, la correcta aplicación del régimen de diferimiento.
B. Actuaciones de investigación.
Continuará la coordinación de las distintas áreas funcionales de la Agencia Tributaria en organizaciones que aúnen la lucha contra el fraude aduanero o de Impuestos Especiales y medioambientales y la defraudación en otros tributos, en particular en el contexto de tramas de IVA en sectores sujetos también a tributos sobre el comercio exterior, Impuestos Especiales y medioambientales.
Destacan también en este punto las investigaciones en el ámbito de los impuestos medioambientales, en los que, junto al componente estrictamente tributario, pueden concurrir infracciones de la normativa sectorial correspondiente, que requieren un especial esfuerzo de coordinación de la Agencia Tributaria con otros organismos y cuerpos policiales en las investigaciones de índole penal.
Desde el punto de vista no estrictamente financiero, el cumplimiento de las sanciones internacionales debe incluirse entre los objetivos de la investigación en el área de Aduanas e Impuestos Especiales.
En el fraude más grave, susceptible de generar acciones de índole penal, entrarán plenamente en juego las competencias de la Fiscalía Europea. En este ámbito, cobra importancia la labor de la Agencia Tributaria, no solo en la investigación de posibles delitos competencia de la Fiscalía Europea cometidos en España, sino también en apoyo de investigaciones realizadas por los fiscales europeos delegados en otros Estados miembros, en la medida en que tengan incidencia en territorio español, ya sea por haberse extendido el fraude investigado a nuestro país o por haber participado personas o empresas españolas.
En el orden penal destaca también la participación española en la plataforma para la lucha contra la delincuencia organizada y las formas graves de delincuencia, en particular en aquellas acciones con marcado componente tributario. Se incrementará la participación en el plan de acción del Grupo de Cooperación Aduanera del Consejo, en aquellas amenazas relacionadas con los incumplimientos tributarios.
C. Control de autorizaciones y obligaciones formales.
A finales de 2023, se elaboró el primer plan de control para 2024-2026 que recoge todas las autorizaciones y establecimientos de cada ámbito territorial a supervisar, así como planes anuales en los que se incluyen los que deben ser supervisados cada año.
En materia de impuestos medioambientales, se impulsará la comprobación de las obligaciones contables de los contribuyentes del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, así como la autorización del almacenista de gases fluorados.
Por lo que al Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no reutilizables se refiere, se impulsará el control del cumplimiento de las obligaciones de inscripción y contables de los contribuyentes.
D. Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales. Actuaciones de Vigilancia Aduanera.
Para la consecución del objetivo general de la Agencia Tributaria en relación con la prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales, durante el año 2025, la Agencia Tributaria continuará llevando a cabo actuaciones encaminadas a la detección y neutralización de las actividades de delincuencia organizada, actuando de manera integral contra las estructuras logísticas, financieras y patrimoniales de las organizaciones criminales, que vienen ampliando sus actividades delictivas utilizando nuevas tecnologías, al tiempo que mantienen un marcado carácter transnacional.
Por ello, la cooperación internacional continúa siendo uno de los pilares básicos con los que la Agencia Tributaria hace frente a las amenazas que supone el tráfico ilícito y el crimen organizado, en particular el tráfico de drogas, pero también el de géneros estancados y el que se refiere a géneros prohibidos.
Gracias a la Plataforma Multidisciplinar Europea contra las Amenazas Criminales (EMPACT), la Agencia Tributaria conseguirá un grado de cooperación internacional, especialmente con los países de Iberoamérica y Asia, que será clave a la hora de abordar los retos que se presentan para la seguridad y la salud de los ciudadanos españoles y del resto de la Unión.
Un aspecto muy concreto donde esta cooperación se está reforzando es la prevención y lucha contra el tráfico de cocaína. Gracias a la acción operativa a nivel internacional en la que participa el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, se están estrechando los lazos y la cooperación con colaboradores relevantes de agencias de policía y autoridades aduaneras involucradas en esta lucha.
Asimismo, continúa el compromiso con el desarrollo de la iniciativa de la Comisión Europa llamada Alianza Europea de Puertos, que supone la creación de una gran plataforma de cooperación entre autoridades aduaneras de la Unión Europea para impulsar la contribución de las aduanas a la prioridad europea recogida en la Hoja de Ruta contra el Tráfico de Drogas y el Crimen organizado, incidiendo en el control y la seguridad de los mismos.
Por su parte, el Campo de Gibraltar representa un entorno especialmente complejo a la hora de combatir el crimen organizado, el tráfico de hachís y de tabaco y otras formas de delincuencia relacionadas con el contrabando y el blanqueo de capitales. La acción de la Agencia Tributaria tiene en cuenta que la aplicación de medidas particulares a esta zona geográfica debe ir acompañada de un refuerzo de sus actuaciones en su entorno para evitar el trasvase o simple cambio de localización de la actividad criminal.
Asimismo, los precursores de drogas, las drogas sintéticas y las nuevas sustancias psicoactivas, si bien representan una amenaza de segunda magnitud, están muy presentes en las acciones de la Agencia Tributaria, en consonancia con las prioridades de los países de nuestro entorno y con la realidad del comercio internacional y el espacio único europeo, que facilita enormemente la movilidad de personas y de actividades entre los distintos países de la Unión.
Por otro lado, los objetivos en materia de lucha contra el contrabando de productos del tabaco se continuarán centrando en el control del suministro del tabaco crudo, ya que sirve como materia prima en la elaboración de cigarrillos y picadura fina de liar, dado el auge del surgimiento de fábricas clandestinas, así como la detección y desmantelamiento de los denominados centros de picado para evitar la proliferación de la venta tanto de picadura como de strips a través de empresas de mensajería, fenómeno que va en aumento en los últimos años. A nivel interno, se prevé reforzar la lucha contra este fenómeno y establecer estrategias de combate contra el mismo.
Además, dadas las características transnacionales de las redes de crimen organizado que se dedican al contrabando de tabaco, se participará en nuevas acciones internacionales dirigidas por instituciones europeas, y se recabarán esfuerzos para la participación en investigaciones internacionales con otros países, que abarcarán tanto el delito de contrabando, como el blanqueo de capitales proveniente de dicha actividad ilícita.
En el ámbito marítimo, en 2025 se trabajará con la plataforma de la Unión Europea de intercambio de información en materia de seguridad marítima, que permitirá la cooperación y colaboración, así como el intercambio de información de manera segura, entre las agencias europeas con competencias en el ámbito marítimo.
En materia de seguridad y protección, se considera como una línea de actuación prioritaria la detección, investigación y represión del contrabando de material de defensa, doble uso y otro material estratégico, dado el incremento del tráfico ilícito de los mismos en suelo europeo con destino final terceros estados afectados por sanciones internacionales, así como la intensificación de la participación y colaboración internacional en este ámbito.
Unido a lo anterior, se continuará actuando en el ámbito de la lucha contra el tráfico ilícito de productos falsificados, productos fitosanitarios, residuos, gases fluorados y especímenes CITES, que ponen en peligro la salud y seguridad de los ciudadanos, así como el medio ambiente. Siendo esencial, también en estos ámbitos, no solo actuar desde una perspectiva nacional, sino también europea e internacional, reforzando la participación en operaciones internacionales y la cooperación y colaboración con otros países, organizaciones y entidades con competencia en estas materias.
Por otro lado, con el fin de neutralizar las estructuras económicas y financieras de las organizaciones criminales, y evitar que la amenaza del blanqueo de capitales y el fraude fiscal pueda ser culminada o apoyada mediante la circulación de dinero en efectivo en importantes cantidades, se desarrollarán acciones operativas específicas de control sobre movimientos de medios de pago en efectivo. Igualmente, se pretenden identificar nuevos métodos de utilización del sistema financiero para el blanqueo de fondos. Por ello, se van a realizar investigaciones sobre los denominados «neobancos», compañías que operan con la licencia bancaria de un tercero y ofrecen sus servicios de manera totalmente digital y móvil.
Para concluir, como continuación de los trabajos que se vienen realizando en el seno de la Agencia Tributaria sobre incorporación de la IA, durante 2025 se desarrollarán proyectos concretos con IA, ya definidos, para satisfacer necesidades operativas y de investigación en distintas áreas, y en el ámbito internacional se participará, dentro de los existentes en el seno del Proyecto Horizon Europa, todos ellos con funcionalidades de IA, en cuantos proyectos se asignen a la Aduana española.
IV. Control del fraude en fase recaudatoria
El control de fraude en fase recaudatoria, dirigido al cobro de las deudas, persigue también una finalidad no menos importante, como es la de un efecto preventivo general, buscado a través de las actuaciones concretas en que se materializa (administrativas y de otro tipo) y que, si bien pueden no tener un reflejo inmediato sobre el cobro de las deudas, sin duda tienen valor en sí mismas y son necesarias para la prevención y el control del fraude fiscal, por los efectos inducidos que producen en el comportamiento de los deudores.
1. Medidas de prevención y control del fraude fiscal.
A. Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio.
Se desarrollarán aplicaciones específicas que permitan la selección de deudores agrupados por tipologías de conductas, con especial atención a los vaciamientos patrimoniales para aparentar insolvencias, utilización de sociedades refugio en el entorno de control, existencia de vínculos en el exterior o construcción de entramados de sociedades bajo un mismo control, con el fin de realizar vaciamientos patrimoniales a través de la prestación de servicios ficticios por otras entidades del grupo.
Durante 2025, se continuarán renovando las actuaciones preventivas de recaudación en el ámbito del Programa de Seguimiento de Actuaciones Coordinadas con las áreas de control de la Agencia Tributaria. Se potenciará el uso de herramientas ya utilizadas y desarrolladas en el ámbito de los órganos liquidadores de la Inspección Financiera y Tributaria, de manera que permitan evaluar riesgos recaudatorios. También se pretende una revisión y actualización de los mecanismos de colaboración en relación con contribuyentes sujetos a actuaciones de regularización por los órganos de liquidación de la Agencia Tributaria, con el fin de poder adoptar medidas que aseguren de manera eficaz la satisfacción de las deudas afloradas como consecuencia de las actuaciones de control de los incumplimientos tributarios.
Se continuará con la intensificación del análisis del riesgo recaudatorio sobre los obligados tributarios que pudieran convertirse en potenciales deudores como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones sin ingreso. La actuación temprana sobre dichos obligados tributarios, con la ayuda de las herramientas de análisis de riesgos, es crucial para adoptar medidas de aseguramiento de las deudas, prever situaciones de impago y acelerar y dirigir la estrategia de cobro desde el principio, evitando así la acumulación de deudas de estos obligados tributarios.
Por último, se continuará reforzando la cooperación internacional para el cobro de créditos tributarios, mediante la explotación más eficiente de los intercambios de información impulsados en la Unión Europea y en el ámbito de la OCDE y el perfeccionamiento de herramientas que permitan realizar selección de deudores con signos de riqueza en el exterior, especialmente en el ámbito de la Unión Europea.
B. Mejoras en la gestión de información sobre la titularidad de terminales de punto de venta y mejoras en la tramitación del procedimiento de embargo de los créditos derivados del cobro mediante dichos terminales y del procedimiento de embargo de los saldos de cuentas bancarias.
Al igual que se efectuó el año anterior, se potenciarán las acciones de embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales de punto de venta (TPV), así como la realización de actuaciones de obtención de información sobre la utilización de dichos terminales, que permitirán a la Agencia Tributaria prevenir y controlar el fraude fiscal mediante el uso de TPV.
Por otra parte, se modificará la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito, configurando un procedimiento de embargo más eficaz, que romperá con la periodicidad mensual en la tramitación, así como con las directrices fijadas respecto a las fechas en las que han de ponerse a disposición las diligencias de embargo en el canal EDITRAN a las entidades colaboradoras. Estos cambios irán asociados también a un cambio tecnológico para el uso de los servicios web en sustitución del canal EDITRAN.
C. Persecución del delito contra la Hacienda Pública y contrabando.
En la aplicación de los instrumentos recaudatorios previstos, en relación con el delito fiscal y de contrabando, por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, para la exacción de las cuotas defraudadas en este tipo de conductas criminales, así como las penas de multa que se impongan a resultas de los procesos penales, se continuarán utilizando los distintos mecanismos de cobro previstos en dichas normas para los distintos escenarios temporales en los que se instruye y se condena por esos delitos.
Para ello, se continuará con las actuaciones recaudatorias ya plenamente implementadas, dedicando una especial vigilancia patrimonial tanto de los deudores directos como, especialmente, de los eventuales responsables tributarios específicos, con la finalidad de prevenir y detectar, con la mayor anticipación posible, conductas de vaciamiento patrimonial y escenarios de ocultación o refugio de bienes y rentas, impulsando cuantas actuaciones sean viables conforme a la legislación aplicable (mecanismos de responsabilidad tributaria, acciones civiles e incluso acciones penales, como es la persecución de posibles delitos de frustración de la ejecución o insolvencias punibles). Este seguimiento permitirá, además, informar adecuadamente de la vertiente recaudatoria de las propuestas de conformidad y, posteriormente, instar la denegación o levantamiento de la suspensión de las penas privativas de libertad.
Un control y seguimiento preventivo que se va a anticipar lo máximo posible, utilizando para ello todos los instrumentos de detección y seguimiento de riesgos recaudatorios, con una proyección expansiva, que permiten monitorizar estos escenarios y asistir a una detección más temprana de los mismos, por lo que se inicia mucho antes de que haya recaído sentencia condenatoria, y se prolonga durante la sustanciación del proceso penal en sí.
D. Adopción de derivaciones de responsabilidad y de medidas cautelares.
Dada la eficacia demostrada como instrumento de prevención y control del fraude en fase recaudatoria, durante 2025 se continuará activamente con las actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros responsables u otras personas a cuyo cargo la ley impone la obligación de pago, y a acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de las deudas. Se realizará un especial seguimiento de las derivaciones de responsabilidad procedentes de actuaciones coordinadas con otras áreas liquidadoras.
Igualmente, para prevenir y combatir el riesgo de impago como consecuencia de conductas de vaciamiento patrimonial u otras que puedan poner en riesgo el cobro de las deudas, se potenciará la adopción de las medidas cautelares previstas legalmente y que sean pertinentes para mitigar dicho riesgo, asegurando el buen fin de los procedimientos recaudatorios de los que traigan causa.
E. Impulso de acciones civiles y mercantiles.
Existen supuestos en los que los mecanismos de recuperación de deuda de los que está dotada la Agencia Tributaria pueden resultar insuficientes para lograr el fin perseguido, por lo que ha de acudir a la tutela judicial para conseguir el mismo, a través del ejercicio de acciones en el ámbito jurisdiccional civil. Entre ellas, cabe el empleo de la acción de nulidad por simulación, que es por definición imprescriptible, así como la utilización del remedio pauliano que, para el caso de actos a título gratuito, dispensa un remedio objetivo, sin necesidad de acudir al plano de la conciencia o culpabilidad.
Asimismo, se potenciarán las acciones rescisorias y demás acciones de reintegración promovidas en el seno de los concursos de acreedores y de los procedimientos especiales para microempresas, así como el resto de acciones mercantiles que deben ejercitarse en el marco de los procedimientos concursales en defensa del crédito público.
F. Impulso de las actuaciones recaudatorias en los procedimientos concursales y preconcursales.
Con la puesta en marcha del Equipo Nacional de Procedimientos Concursales se tratará de impulsar aquellas actuaciones de gestión recaudatoria que deben promoverse en el seno de los procedimientos preconcursales y concursales, tanto en el concurso de acreedores como en el procedimiento especial para microempresas. En concreto, se realizará un seguimiento especial de los concursos sin masa a efectos de detectar aquellos que sean fraudulentos y, bajo las condiciones exigidas, se potenciará la tramitación de acuerdos singulares, así como la aprobación de propuestas de convenio y planes de continuación.
G. Presencia de los funcionarios de Recaudación.
Está previsto continuar impulsando, en la medida que las circunstancias lo permitan, la presencia de los funcionarios de Recaudación mediante visitas y personaciones para realizar actuaciones ejecutivas y de obtención de información en relación con determinados deudores que no muestran intención de regularizar su situación y que continúan en muchos casos ejerciendo una actividad económica sin minorar sus deudas o incluso incrementando las mismas.
2. Otras medidas de gestión recaudatoria en el ámbito del control recaudatorio.
A. Cooperación con otras Administraciones públicas.
Se continuará avanzando en la implantación del mecanismo de cooperación con otras Administraciones públicas a través del Punto Neutro de Embargos.
En el año 2025 se impulsará la tramitación reglamentaria necesaria y se comenzarán a desarrollar las aplicaciones para la habilitación de la plataforma.
Por otro lado, en lo que respecta a la cooperación internacional para el cobro de créditos tributarios, se están llevando a cabo todos los trabajos necesarios, desde un punto de vista jurídico y de organización y coordinación, para que se pueda extender esa base de conocimiento y medios técnicos para incrementar las solicitudes de asistencia mutua en el ámbito de la Unión Europea y, a su vez, explotar los intercambios de información internacional para llevarlos a ámbitos distintos a la Unión Europea, mediante fórmulas tales como la inclusión de cláusulas de asistencia mutua en los convenios bilaterales.
En aquellos expedientes en que se detecten estructuras de planificación fiscal agresiva en fase recaudatoria en distintos países, se promoverá por parte del Equipo Nacional de Cobro Internacional el impulso de actividades PAOE (Presence in Administrative Offices and during administrative Enquiries).
B. Control de la deuda pendiente en periodo ejecutivo y de las deudas suspendidas y paralizadas.
Se intensificará el control de la deuda pendiente, en particular, de la deuda en fase de embargo, con el fin de agilizar la gestión recaudatoria y así conseguir una reducción de la misma. Para ello, se procederá a revisar esta deuda pendiente, fundamentalmente la más antigua, de manera que se agilice la finalización del procedimiento de apremio.
Se continuarán realizando actuaciones de control y seguimiento de las deudas paralizadas y suspendidas. Para ello, se revisarán especialmente las deudas o vencimientos suspendidos por recurso o reclamación, agilizando la ejecución de sentencias y resoluciones.
C. Control de la aplicación correcta del régimen de cobranza de determinados avales otorgados por el ICO.
En el marco de las situaciones de excepcionalidad vinculadas a la creación de determinadas líneas de avales ICO (ICO Covid, ICO Ucrania), el legislador ha considerado conveniente desarrollar un régimen de cobranza específico para los mismos, encomendando los procedimientos de recuperación a las entidades financieras concedentes de la financiación avalada con la participación, en determinadas situaciones, de los órganos de la Agencia Tributaria.
Por ello, teniendo en cuenta el importante volumen de financiación concedido a través de estas líneas de avales ICO y que el régimen de recuperación y cobranza resulta novedoso, se hace necesario realizar un control específico sobre este régimen, que incluye: autorizaciones de aplazamientos y fraccionamientos singulares, autorizaciones de voto a favor de planes de reestructuración, así como la votación y adhesión u oposición a las propuestas de convenio y de planes de continuación.
D. Fomento de las subastas electrónicas.
Después de haber puesto a disposición de los ciudadanos un nuevo sistema de búsqueda de bienes incluidos en sus procedimientos de subasta, que se publican a través del portal del «Boletín Oficial del Estado», y de crear un sistema de suscripción a alertas que avisará cuando se inicie una subasta que cumpla con los criterios elegidos por los ciudadanos, la Agencia Tributaria pretende continuar impulsando el sistema electrónico de subastas y su servicio de información y asistencia telefónica para que las personas interesadas en participar en las subastas puedan resolver sus dudas durante todo el procedimiento, desde que son interesados hasta que se convierten en licitadores o adjudicatarios.
E. Mejora en la investigación recaudatoria de flujos financieros.
Se trata de mejorar las herramientas y procedimientos para la investigación recaudatoria de los movimientos financieros materializados en las cuentas bancarias. Se impulsará la mejora de la calidad en la información, la ampliación de la tipología de operaciones y el fomento de la adhesión de entidades financieras a la comunicación en formato electrónico normalizado.
V. Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas
En cuanto a las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (en adelante, Comunidades Autónomas), la colaboración entre la Agencia Tributaria y las anteriores resulta esencial para el adecuado control de los tributos cedidos, sean gestionados por la Agencia Tributaria o por las Comunidades Autónomas por delegación del Estado.
La Agencia Tributaria, en el marco de los acuerdos adoptados en el seno del Consejo Superior y de los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, potenciará los intercambios de información con trascendencia tributaria entre las Administraciones tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes y, singularmente, potenciar la lucha contra el fraude fiscal.
En 2025, se impulsarán, entre otros, los siguientes intercambios de información:
− Intercambios de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido.
− Suministro por las Comunidades Autónomas a la Agencia Tributaria de la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad.
− Suministro por parte de las Comunidades Autónomas a la Agencia Tributaria de información sobre fianzas derivadas del arrendamiento de inmuebles a que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y sobre los certificados de eficiencia energética registrados en el 2024 y las resoluciones definitivas de ayudas que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de referencias catastrales a los que se refieran.
− Remisión de información por parte de las Comunidades Autónomas sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria.
− Cesión de la información financiera DAC2 que reciba la Agencia Tributaria en relación con los contribuyentes con domicilio fiscal en cada una de las Comunidades Autónomas, previo establecimiento y aceptación de las condiciones de uso de esa información.
Además de estos intercambios generales de información, se continuará potenciando la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias autonómicas en la transmisión de la información obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributación por otras figuras impositivas gestionadas por otra Administración. En particular, la Agencia Tributaria remitirá a las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas la información detectada que permita la regularización de donaciones no declaradas.
Igualmente, la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias autonómicas intercambiarán información sobre hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera de las Administraciones, especialmente para la lucha contra el fraude fiscal.
Las Comunidades Autónomas podrán solicitar, mediante informes individualizados referidos a contribuyentes concretos y debidamente motivados, la realización de actuaciones de comprobación a la Agencia Tributaria. Estas solicitudes podrán ser atendidas por la Agencia Tributaria, siempre de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia que deben regir la actuación administrativa, y se dirigirán al control de las deducciones sobre el tramo autonómico del IRPF, partiendo de la información suministrada por dichas Comunidades, al control del Impuesto sobre el Patrimonio y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mediante el cruce de información sobre titularidad de bienes y derechos, la comprobación de las operaciones inmobiliarias, de operaciones societarias relevantes, la comprobación del domicilio declarado y la comprobación del disfrute de la exención o bonificación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por adquisición de vehículos por personas con discapacidad y familias numerosas.
La coordinación de la planificación entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas ha de tener en cuenta singularidades como la existencia del IGIC en Canarias, que viene a suplir la no aplicación del IVA en dichas islas y que debiera impulsar una adecuada coordinación de las actuaciones de comprobación de la imposición directa e indirecta.
Por lo que se refiere a las Comunidades de régimen foral, tanto el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo), como el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre), contemplan entre sus principios esenciales los de coordinación y colaboración mutua con el Estado en la aplicación de sus respectivos regímenes tributarios.
La línea fundamental de colaboración entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y las Diputaciones Forales del País Vasco vendrá constituida en primer lugar por el intercambio de la información necesaria para facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para luchar contra el fraude fiscal, especialmente el que utiliza fórmulas de deslocalización o planificaciones fiscales abusivas.
La colaboración entre dichas Administraciones será también necesaria para el adecuado cumplimiento de los tratados y convenios internacionales en materia de intercambio de información internacional.
Por último, se aplicarán medidas que permitan disminuir la litigiosidad en las Juntas Arbitrales del Concierto y el Convenio Económico con la finalidad de aumentar la seguridad jurídica a los obligados tributarios, y de evitar posteriores recursos ante el Tribunal Supremo.
Madrid, 27 de febrero de 2025.–La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.
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