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Documento BOE-A-2026-11618

Orden ECM/534/2026, de 19 de mayo, de autorización administrativa a Asisa, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, SAU, para ampliar la actividad aseguradora a los ramos de incendio y elementos naturales y pérdidas pecuniarias diversas.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 29 de mayo de 2026, páginas 73620 a 73621 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2026-11618

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la entidad ASISA, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, SAU, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0461, ha presentado solicitud de autorización administrativa para ampliar la actividad aseguradora a los ramos de incendio y elementos naturales y de pérdidas pecuniarias diversas, ramos 8 y 16 de la clasificación prevista en el anexo de la mencionada Ley 20/2015.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que la entidad ASISA, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, SAU, ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la ampliación de la actividad a los citados ramos.

En consecuencia, resuelvo:

Primero.

Autorizar a la entidad ASISA, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, SAU, en los términos y condiciones de la solicitud presentada, para operar en los ramos de incendio y elementos naturales y de pérdidas pecuniarias diversas, ramos 8 y 16 de la clasificación prevista en el anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Cualquier modificación sustancial de las coberturas, condiciones y fines para los que se concede la presente autorización debe ser comunicada a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para su conocimiento y evaluación.

Segundo.

Ordenar la práctica de la correspondiente inscripción en el Registro administrativo previsto en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.

Tercero.

Durante los tres primeros ejercicios de actividad que abarca el programa de actividades presentado, la entidad deberá presentar anualmente la información de seguimiento del programa de actividades que será requerida en función de la evolución de la actividad de la compañía que se refleje en la documentación estadístico-contable que periódicamente se remita y, en caso de desviaciones respecto a lo previsto en el programa de actividades, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá adoptar las medidas oportunas para proteger los intereses de tomadores, asegurados y beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Cuarto.

La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 19 de mayo de 2026.–El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, Comercio y Empresa, P. D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre de 2021), el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, José Antonio Fernández de Pinto.

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