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Documento BOE-A-2026-12037

Orden HAC/557/2026, de 3 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2027.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 5 de junio de 2026, páginas 76169 a 76216 (48 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2026-12037
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2026/06/03/hac557

TEXTO ORIGINAL

España ha tenido que hacer frente en los últimos años a importantes desafíos económicos y sociales dentro de un contexto internacional especialmente cambiante e incierto. Ante esta situación, las políticas económicas y presupuestarias impulsadas por el Gobierno han puesto el foco principalmente en salvaguardar a la ciudadanía frente a circunstancias adversas, como las consecuencias de la pandemia, la crisis energética y el aumento de precios.

De nuevo la situación internacional se ha visto profundamente alterada por el conflicto armado entre Estados Unidos, Israel e Irán, iniciado tras la ofensiva del 28 de febrero de 2026. Las acciones militares han provocado importantes perturbaciones en los mercados energéticos globales y han ocasionado daños relevantes en las infraestructuras de producción y transporte de hidrocarburos en la región del Golfo Pérsico. El cierre prácticamente total del estrecho de Ormuz, por donde transita alrededor de una quinta parte del suministro mundial de petróleo, ha generado graves interrupciones en el comercio internacional de petróleo, gas y sus derivados, como el diésel, la gasolina y los fertilizantes. Asimismo, el conflicto ha afectado a los flujos de exportación de los principales productores de la zona hacia los mercados internacionales, reduciendo de forma significativa la capacidad de extracción y procesamiento de petróleo y gas.

El impacto inicial del shock geopolítico se ha reflejado en un aumento directo de los precios del petróleo y del gas natural, como consecuencia de la disminución de la oferta disponible y de las continuas tensiones que afectan a las rutas de suministro. Si bien la exposición directa de las importaciones de España a estas rutas concretas es limitada, las tensiones en puntos estratégicos del comercio energético mundial se trasladan rápidamente a los mercados internacionales de petróleo y gas natural que sí afectan a nuestro país. Sin embargo, España afronta esta situación en mejores condiciones que en crisis anteriores y que otros países de nuestro entorno.

Así, para atenuar el impacto de este aumento de precios provocado por la Guerra, el Gobierno, como ya realizó en situaciones pasadas, ha reaccionado adoptando una serie de medidas. En particular, el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, que aprueba el Plan Integral de Respuesta a la crisis en Oriente Medio, contempla actuaciones por un importe total de 5.000 millones de euros, siendo esta respuesta coherente con la acción pública emprendida ante otros conflictos, tales como la invasión rusa de Ucrania en el año 2022 o el conflicto en Oriente Medio derivado de la ocupación de Gaza.

A pesar de este contexto complicado, las políticas llevadas a cabo por el Gobierno de España han promovido una profunda transformación estructural del modelo productivo, sustentada en la innovación, el refuerzo del capital humano y un firme impulso a la digitalización y a la transición ecológica, en consonancia con las orientaciones europeas. Este planteamiento está contribuyendo a un crecimiento económico más equilibrado, sólido y sostenible, combinando la modernización y la competitividad con una mayor capacidad de resistencia económica, el buen desempeño del mercado laboral –con cifras históricas de empleo–, el refuerzo del Estado del Bienestar, los avances en materia de justicia social y el compromiso con la estabilidad de las cuentas públicas.

En este marco, España se situó como una de las economías avanzadas con mayor crecimiento en 2025, aportando cerca de la mitad del crecimiento total de la eurozona. El PIB registró en ese ejercicio un incremento anual del 2,8 por ciento, superando las previsiones de los principales organismos, impulsado por la creación de empleo, el crecimiento de la población extranjera y un notable aumento de la productividad.

La finalización del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) en 2026 marca también un hito clave en el proceso de modernización de la economía española. Su ejecución ha permitido impulsar una profunda transformación estructural basada en la digitalización, la transición ecológica y el refuerzo del capital humano, contribuyendo a mejorar la competitividad y la resiliencia del tejido productivo. Asimismo, ha favorecido un crecimiento económico sólido y sostenido, apoyado en la creación de empleo de calidad y en el fortalecimiento del Estado del Bienestar. Las inversiones y reformas desplegadas han propiciado una mayor cohesión social y territorial, acelerando la convergencia con los estándares europeos y posicionando a España en una senda de crecimiento más sostenible, inclusivo y orientado al futuro.

De cara a 2026, y pese a la persistente incertidumbre internacional sobre la evolución de la guerra en Irán, se espera que la economía española mantenga un elevado dinamismo, con un crecimiento estimado del 2,2 por ciento. La generación de empleo continuará siendo un motor fundamental del crecimiento en los próximos años. Así, la evolución favorable de la población, la actividad y la productividad configura un patrón de crecimiento sólido, con menor dependencia de factores cíclicos de carácter coyuntural. España ha sido el único país para el que la Comisión Europea, en sus previsiones de primavera publicadas recientemente, ha revisado al alza su previsión de crecimiento para 2026 con respecto a sus previsiones de otoño, en una muestra de la resiliencia de la economía española ante el shock de la guerra en Irán.

Durante el 2027 continuará aplicándose el nuevo marco de gobernanza económica de la Unión Europea, estructurado en torno al Plan Fiscal y Estructural de Medio Plazo, que se configura como el principal instrumento de planificación fiscal a medio plazo. Este Plan, remitido por España en octubre de 2024, fue posteriormente respaldado por el Consejo ECOFIN.

Asimismo, la entrada en vigor de este nuevo marco introduce la obligación de que los Estados miembros presenten un Informe de Progreso Anual, en el que se detalla el grado de cumplimiento de la senda de gasto neto fijada por el Consejo, así como la ejecución de las reformas e inversiones que justifican la ampliación del periodo de ajuste de cuatro a siete años. El 30 de abril de 2026 España remitió a las instituciones europeas el Informe constatando el cumplimiento de sus compromisos de gasto neto.

Además, España ha cumplido con la senda de ajuste estructural y de reducción de la deuda prevista en el Plan Fiscal Estructural, previéndose que este grado de cumplimiento continúe en 2026. En 2025, se superaron los objetivos establecidos tanto en materia de déficit como de deuda, registrándose un déficit del 2,4 por ciento, que se reduce al 2,2 por ciento si se excluyen las medidas adoptadas para hacer frente a los efectos de la DANA. Fue el mejor dato de saldo público en casi dos décadas, alcanzando equilibrio primario (esto es, una vez excluido el gasto en intereses de la deuda). Por su parte, el nivel de deuda se situó en el 100,7 por ciento del PIB, por debajo del 101,4 por ciento previsto en el Plan Fiscal Estructural (estimación que, además, no incluía aún los préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia desembolsados con posterioridad).

Para 2026, las previsiones de saldo público apuntan a un déficit del 2,1 por ciento del PIB. La ratio de deuda sobre PIB seguirá descendiendo en 2026 hasta situarse por debajo del 100 por ciento por primera vez desde 2019.

En este marco, los Presupuestos Generales del Estado para 2027 seguirán orientados a promover un crecimiento sostenible, equilibrado e integrador, impulsando la modernización y el fortalecimiento de la competitividad económica. Se continuará favoreciendo la generación de empleo de calidad en sectores con alto valor añadido y con garantías laborales, al mismo tiempo que se reforzará y ampliará el Estado de Bienestar mediante la protección de los servicios públicos esenciales, independientemente de la administración encargada de gestionarlos. Impulsando la financiación, la eficacia y la personalización de los servicios públicos para que respondan a las necesidades de la ciudadanía, garantizando su acceso equitativo a la clase media y trabajadora, constituyendo una red de apoyo para las familias y los colectivos más vulnerables, además de contribuir a la innovación, la creación de empleo, la igualdad de oportunidades y la cohesión territorial.

Igualmente, se mantendrá el impulso a políticas destinadas a facilitar el acceso a una vivienda asequible, dando respuesta a uno de los retos más importantes de la actualidad, especialmente entre la población joven. Del mismo modo, se consolidará el compromiso con la sostenibilidad ambiental como elemento fundamental para la competitividad y la garantía de futuro, promoviendo las reformas ya emprendidas en áreas como la lucha contra el cambio climático, la prevención y gestión de incendios forestales, la movilidad sostenible, la descarbonización, el desarrollo de energías renovables y la digitalización, en consonancia con los compromisos adquiridos junto a nuestros socios estratégicos en materia de seguridad, defensa e innovación.

En definitiva, los Presupuestos Generales del Estado para 2027 mantendrán la línea de actuación del Gobierno para hacer frente a los desafíos actuales y futuros de las sociedades avanzadas, en un contexto marcado por la incertidumbre internacional, fomentando la prosperidad y la competitividad económica, reforzando el Estado de Bienestar y preservando el compromiso con la estabilidad presupuestaria y el cumplimiento de los objetivos asumidos.

En el marco del esfuerzo del Gobierno por reforzar las finanzas públicas, el Ministerio de Hacienda ha publicado el quinto informe de seguimiento de las recomendaciones derivadas de los procesos de revisión y evaluación del gasto público (Spending Reviews) llevados a cabo por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF). Tanto las conclusiones y propuestas resultantes de dichos análisis como las respuestas emitidas por los órganos gestores del gasto se incorporarán, como es habitual, al proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2027 mediante la presente orden, en cumplimiento del principio de «cumplir o explicar» establecido en el citado informe de seguimiento.

Asimismo, los Presupuestos Generales del Estado para 2027 integrarán la denominada «dimensión marrón» dentro del Informe de alineamiento con la transición ecológica, reforzando así el análisis presupuestario desde una perspectiva transversal. Este enfoque se suma a los análisis ya existentes, como los relativos al alineamiento con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, el impacto de género y el análisis del impacto en la infancia, la adolescencia y la familia.

Por último, los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2027 se ejecutarán dentro de un nuevo contexto en el marco de las relaciones con las Administraciones Territoriales, derivado de la implantación de un nuevo sistema de financiación. Este nuevo marco, orientado a reforzar los principios de suficiencia financiera, corresponsabilidad fiscal, equidad y cohesión territorial, incidirá de manera directa en la determinación de los recursos disponibles y en la articulación de los mecanismos de coordinación entre los distintos niveles de gobierno.

El marco normativo de referencia en materia presupuestaria para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado lo configuran esencialmente la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y la normativa europea en materia presupuestaria que resulte de aplicación.

De conformidad con el artículo 36.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el procedimiento por el que se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado se establecerá por orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda.

La presente orden ministerial dicta las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2027. En la misma se regulan los criterios generales de presupuestación, el ámbito institucional de los presupuestos, el proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuestos, estableciendo la composición de los órganos participantes en su proceso de elaboración, los plazos y documentación para la elaboración, se detalla el contenido de las estructuras presupuestaria, recogiéndose, por último, información acerca de los informes transversales entre los que se encuentra el análisis desde la perspectiva de género.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Criterios generales de presupuestación.

En la determinación de los criterios de presupuestación de los Presupuestos Generales del Estado para 2027 adquieren especial significación las orientaciones de política presupuestaria señaladas en el marco del Semestre Europeo, y las orientaciones previas formuladas por las instituciones comunitarias.

Los Presupuestos Generales del Estado para 2027 se orientarán a la consecución de los objetivos de la política económica, social y medioambiental del Gobierno y adecuarán sus gastos al límite de gasto no financiero establecido por el Gobierno de forma coherente con las previsiones fiscales y las orientaciones formuladas en el marco del Semestre Europeo.

En la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2027 se priorizarán los siguientes criterios de asignación de los recursos:

a) El fortalecimiento y la sostenibilidad del Estado del Bienestar como pilar esencial de la cohesión social, asegurando una adecuada prestación de los servicios públicos y una protección social suficiente para toda la ciudadanía. A tal efecto, se priorizarán medidas destinadas a preservar el poder adquisitivo de las pensiones, reforzar la sostenibilidad del sistema mediante una financiación equilibrada y promover su equidad intergeneracional. Asimismo, preservar el carácter universal del Sistema Nacional de Salud, impulsando un decidido refuerzo de la atención primaria en todo el territorio, ampliando la cartera de servicios y prestaciones de la sanidad pública, y avanzando en el reconocimiento de derechos de nueva generación.

b) Garantizar el acceso a la vivienda mediante el incremento de la oferta de inmuebles a precios asequibles, previniendo situaciones de tensión en el mercado del alquiler. Para ello, apoyar especialmente a jóvenes y colectivos vulnerables en el acceso a una vivienda digna, así como dotar a comunidades autónomas y municipios de herramientas eficaces que permitan contener o reducir los precios del alquiler, al tiempo que se amplía el parque público destinado al alquiler social.

c) Avanzar en el fortalecimiento de la sanidad pública como eje esencial de la protección de la salud y la cohesión social, garantizando una financiación suficiente, equitativa y eficiente en todos los niveles asistenciales. Se impulsarán actuaciones orientadas a mejorar la calidad del sistema sanitario, reducir las listas de espera, reforzar la atención primaria y la coordinación asistencial, así como modernizar las infraestructuras y los equipamientos sanitarios, con especial atención a la digitalización y la innovación en los servicios de salud. Asimismo, se fomentará la equidad en el acceso a la atención sanitaria y la atención a colectivos vulnerables, promoviendo un acceso universal en condiciones de igualdad y favoreciendo el desarrollo de capacidades del sistema que permitan dar respuesta a los retos demográficos, epidemiológicos y tecnológicos del futuro.

d) Reforzar la educación pública como eje vertebrador de la igualdad de oportunidades y la cohesión social, garantizando una financiación suficiente, equitativa y eficiente en todos los niveles educativos. Se impulsarán actuaciones orientadas a mejorar la calidad del sistema educativo, reducir el abandono escolar temprano, reforzar la formación del profesorado y modernizar las infraestructuras educativas, con especial atención a la digitalización y la innovación pedagógica. Asimismo, se fomentará la inclusión educativa y la atención a la diversidad, promoviendo un acceso universal en condiciones de equidad y favoreciendo el desarrollo de competencias clave que preparen al alumnado para los retos sociales, económicos y tecnológicos del futuro.

e) Impulsar políticas públicas orientadas a la juventud que favorezcan su integración plena en el ámbito educativo, laboral y social, promoviendo la igualdad de oportunidades y la movilidad social. A tal efecto, se priorizarán actuaciones dirigidas a mejorar el acceso de los jóvenes a un empleo digno y de calidad, facilitar su emancipación mediante políticas de vivienda asequible y reforzar su formación y capacitación, especialmente en competencias digitales y verdes. Asimismo, se fomentará la participación activa de la juventud en la vida pública y el desarrollo de medidas que contribuyan a su bienestar integral, prestando especial atención a la salud mental, la inclusión social y la reducción de desigualdades, garantizando un enfoque transversal y coordinado en todas las políticas públicas.

f) Promover la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres garantizando la integración de la perspectiva de género en todas las políticas públicas. A tal efecto, se priorizarán medidas destinadas a reducir las brechas de género en el empleo, la retribución y la participación en puestos de responsabilidad, así como a prevenir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres. Igualmente se llevarán a cabo de actuaciones destinadas a la promoción de la igualdad real y efectiva y no discriminación de las personas LGTBI+ en todos los ámbitos, con especial atención a los ámbitos administrativo, educativo, laboral, sanidad, deportivo, cultural, y en los de la familia, la infancia y la juventud. Asimismo, se impulsarán actuaciones que favorezcan la conciliación y la corresponsabilidad, el acceso equitativo a los recursos y servicios públicos y el empoderamiento económico y social de las mujeres, contribuyendo a una sociedad más justa, inclusiva y cohesionada. Del mismo modo, reforzar los servicios de atención integral a las mujeres en centros sanitarios y de servicios sociales, ampliando las Unidades de Valoración Forense y los juzgados especializados en violencia contra la mujer en todo el territorio, consolidando así un sistema judicial eficaz de protección y respuesta para las víctimas.

g) Impulsar políticas que favorezcan la creación de empleo estable y de calidad como elemento central para el crecimiento económico y la cohesión social, promoviendo un mercado laboral más inclusivo, dinámico y resiliente. A tal efecto, se priorizarán medidas dirigidas a reducir el desempleo estructural, con especial atención a colectivos vulnerables, así como a fomentar la contratación indefinida, la mejora de las condiciones laborales y el fortalecimiento de la negociación colectiva. Asimismo, se apoyará la formación continua y la recualificación profesional, adaptando las competencias de los trabajadores a las nuevas demandas del tejido productivo, impulsando la innovación empresarial y favoreciendo un desarrollo económico sostenible que genere oportunidades de empleo dignas y duraderas.

h) Seguir avanzando en la construcción de una Europa cohesionada y con un fuerte componente social, mediante una política migratoria basada en la responsabilidad y la solidaridad, reforzando al mismo tiempo la presencia e influencia de España en los organismos internacionales. Asimismo, mantener el compromiso con nuestros socios en un entorno global cada vez más dinámico, que permita hacer frente a los desafíos comunes, promoviendo la defensa de los derechos humanos, la paz y la seguridad, así como el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

i) Continuar impulsando la transformación de la economía hacia un modelo más sostenible e inclusivo, manteniendo medidas dirigidas a su descarbonización mediante una política industrial verde que favorezca el desarrollo de los principales sectores económicos y fortalezca la cadena de valor asociada a la transición energética. Asimismo, promover el uso de energías renovables con el fin de incrementar la autonomía estratégica y la competitividad, impulsando la implantación de industrias vinculadas a actividades sostenibles, favoreciendo el equilibrio territorial y la creación de empleo de calidad.

j) Igualmente, fomentar una transición ecológica justa y duradera mediante el respaldo a inversiones de gran alcance que contribuyan a alcanzar los objetivos climáticos y energéticos, posicionando a España como un referente en la protección y conservación de sus recursos naturales. Del mismo modo, reforzar la capacidad para hacer frente a eventos climáticos extremos y las medidas preventivas que permitan reducir de forma progresiva la incidencia de los incendios forestales, tanto en número como en superficie afectada, a través de una evaluación continua de riesgos basada en planes de prevención, vigilancia y extinción, todo ello dentro de un modelo de crecimiento sostenible que abarque la agricultura, la pesca, la industria y los servicios.

k) Reforzar el papel de la ciencia y la I+D+i como elementos clave para el desarrollo económico, la competitividad y el bienestar social, promoviendo un sistema de investigación sólido, coordinado y orientado a resultados. En este sentido, se impulsará el incremento de la inversión pública y privada en investigación, el fortalecimiento del talento científico y la mejora de las condiciones de trabajo del personal investigador. Asimismo, se fomentará la transferencia de conocimiento hacia el tejido productivo, la colaboración entre universidades, centros de investigación y empresas, y el desarrollo de infraestructuras científicas de excelencia, contribuyendo a situar a España en una posición destacada en el ámbito internacional de la innovación.

l) Impulsar la digitalización de la sociedad como palanca de crecimiento económico, cohesión social y mejora de la calidad de vida, garantizando un acceso universal, seguro y en condiciones de equidad a las tecnologías digitales. Promover el desarrollo y la expansión de la IA en nuestro país para capitalizar sus beneficios y garantizando que su despliegue sea transparente, ético, responsable y humanista. En este marco, se promoverá el refuerzo de la conectividad, con especial atención a las zonas rurales y a los territorios con menores niveles de cobertura, así como el desarrollo de las competencias digitales de la ciudadanía y el fomento de un uso responsable de la tecnología. Asimismo, se avanzará en la transformación digital del sector público y del tejido empresarial, especialmente de las pymes, fomentando la innovación, la ciberseguridad y el desarrollo de servicios digitales avanzados que contribuyan a una economía más competitiva, inclusiva y resiliente.

m) Reforzar la inversión en infraestructuras como elemento clave para el crecimiento económico, la cohesión territorial y la mejora de la competitividad, garantizando una planificación eficiente, sostenible y alineada con los objetivos de transición ecológica y digital. A tal efecto, se priorizarán actuaciones destinadas a modernizar las redes de transporte, energía y comunicación, favoreciendo la intermodalidad y la conectividad, especialmente en aquellas zonas con mayores desequilibrios territoriales. Asimismo, se impulsará el desarrollo de infraestructuras resilientes, seguras y adaptadas a los efectos del cambio climático, asegurando una gestión eficiente de los recursos públicos que maximice su impacto económico y social.

n) Seguir impulsando el desarrollo de un sector primario moderno y sostenible, promoviendo la economía social de carácter cooperativo, manteniendo, ampliando y diversificando los mercados, y avanzando hacia sistemas alimentarios sostenibles que favorezcan el arraigo de la población en entornos rurales y costeros, evitando la imposición de cargas adicionales tanto para los productores como para las administraciones. Asimismo, mantener el impulso de la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico, garantizando una conectividad territorial plena y asegurando una adecuada prestación de servicios básicos en condiciones de equidad. Igualmente, se pretende mejorar los mecanismos de colaboración público-privada e integrar los factores demográficos en la responsabilidad social del sector privado.

Artículo 2. Ámbito institucional.

1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal.

Conforme a lo anterior, para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, cada uno de dichos órganos y entidades presentarán sus presupuestos que tendrán, con arreglo a su normativa, carácter limitativo o estimativo.

2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, los Presupuestos Generales del Estado comprenderán:

a) Los presupuestos con carácter limitativo de las siguientes entidades:

1.º Del Estado.

2.º De los organismos autónomos.

3.º De las integrantes del Sistema de la Seguridad Social.

4.º De las agencias estatales y de resto de entidades del sector público estatal a las que resulte de aplicación el régimen de especificaciones y de modificaciones regulado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o cuya normativa específica confiera a su presupuesto carácter limitativo.

b) Los presupuestos con carácter estimativo de las siguientes entidades:

1.º De las entidades públicas empresariales, de las sociedades mercantiles estatales, de las fundaciones del sector público estatal y del resto de entidades del sector público estatal que aplican los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan.

2.º De los consorcios, las universidades públicas no transferidas, los fondos sin personalidad jurídica y de las restantes entidades de derecho público del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo.

Artículo 3. Unidad de presupuestación.

Los Presupuestos Generales del Estado se elaborarán expresados en miles de euros, con dos decimales.

Artículo 4. Comisiones participantes en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.

1. Comisión de Políticas de Gasto.

De conformidad con el artículo 36 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las directrices para la distribución del gasto, estableciendo los criterios de elaboración de las propuestas de presupuestos y sus límites cuantitativos con las prioridades y limitaciones que deban respetarse, se determinarán por la persona titular del Ministerio de Hacienda con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 1 de la presente orden.

Con este fin se constituirá la Comisión de Políticas de Gasto que estará presidida por la persona titular del Ministerio de Hacienda y, en su ausencia, por la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, y estará integrada por las personas titulares de los departamentos ministeriales, o, en su ausencia, por las personas titulares de las subsecretarías de los departamentos.

Actuará como Secretario no miembro, la persona titular de la Subdirección General de Política Presupuestaria.

La presidencia de la Comisión de Políticas de Gasto podrá convocar a otros gestores de gasto, así como al personal asesor que estime necesario.

2. Comisiones de Análisis de Programas.

Las Comisiones de Análisis de Programas son reuniones bilaterales entre el Ministerio de Hacienda y los distintos departamentos ministeriales en cuyo seno tiene lugar el estudio de la adecuación y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos por los mismos, y sus necesidades financieras, conforme a las prioridades de las políticas de gasto y dentro de las disponibilidades financieras establecidas. Asimismo, a fin de continuar avanzando en el reforzamiento del ciclo de eficacia del gasto público, e incorporando en el mismo los resultados de los procesos de revisión y evaluación del gasto público realizados en el ámbito del Sector Público Estatal por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, se realizará un seguimiento activo de las medidas adoptadas para la formulación o previsión de otras actuaciones que puedan tener encaje presupuestario. Además, todas las partidas del Presupuesto serán objeto de una revisión exhaustiva y sistemática con el objeto de actuar sobre aquellas medidas e incrementos inerciales que no estén justificados.

Se constituirá, en su caso, una Comisión de Análisis de Programas para cada uno de los departamentos ministeriales, con la siguiente composición:

a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

b) La persona titular de la Dirección General de Presupuestos.

c) La persona titular de la Subsecretaría del departamento ministerial.

d) El Jefe de la Oficina Presupuestaria del departamento ministerial.

Actuará como presidente de las Comisiones de Análisis de Programas la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y, en su ausencia, la persona titular de la Dirección General de Presupuestos.

El Presidente de las Comisiones de Análisis de Programas podrá convocar a otros gestores del gasto, así como al personal asesor que estime necesario.

Artículo 5. Proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto.

La Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de gastos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2027 teniendo en cuenta las orientaciones de política económica, el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado, las prioridades formuladas por la Comisión de Políticas de Gasto, las conclusiones resultantes, en su caso, de las Comisiones de Análisis de Programas y las propuestas remitidas por los distintos centros gestores.

La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos coordinará las propuestas de los centros directivos del Ministerio de Hacienda y de aquellos centros directivos de otros Departamentos Ministeriales con competencias en materia de ingresos para la realización de previsiones y estimaciones que han de ser tenidas en cuenta por la Dirección General de Presupuestos en la elaboración de los estados de ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2027.

Una vez elaborados los estados de gastos e ingresos, éstos se elevarán a la persona titular del Ministerio de Hacienda, quien someterá al acuerdo del Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2027.

Con los mismos criterios, la Dirección General de Presupuestos elaborará los anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales a partir de las propuestas remitidas por el Ministerio de Sanidad y por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, respectivamente. Formados ambos anteproyectos, la Dirección General de Presupuestos los enviará al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para su integración en el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social.

Por su parte, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones unirá los anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales a los del resto de las Entidades Gestoras, Tesorería General de la Seguridad Social, Gerencia de Informática de la Seguridad Social y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, así como sus centros mancomunados para formar el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social, que se remitirá al Ministerio de Hacienda para que las personas titulares de ambos Ministerios lo eleven conjuntamente al Gobierno para su aprobación e inclusión en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 6. Estructura de los Presupuestos Generales del Estado.

1. Estructura general del presupuesto de gastos de las entidades integrantes del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo.

El presupuesto de gastos con carácter limitativo de las entidades a las que se refiere el artículo 2.2.a) de la presente orden se estructura teniendo en cuenta: las finalidades u objetivos que el presupuesto pretende conseguir, la organización de los distintos entes integrantes del sector público administrativo estatal y la naturaleza económica de los gastos. Adicionalmente, informará de la distribución territorial de las inversiones reales.

1.1 Estructura de programas.

La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programas de gasto, que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del presupuesto, y permitirá a los centros gestores agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a los objetivos a conseguir.

La estructura de programas diferenciará los programas de gasto de carácter finalista de los programas instrumentales y de gestión. Los programas finalistas son aquellos a los que se puede asignar objetivos cuantificables e indicadores de ejecución mensurables. Los objetivos se expresarán en unidades físicas cuando ello sea posible lo que, unido al establecimiento de los oportunos indicadores, permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario. Los programas instrumentales y de gestión son los que tienen por objeto alguna de las siguientes finalidades: la administración de los recursos necesarios para la ejecución de actividades generales de ordenación, regulación y planificación; la ejecución de una actividad que se perfecciona por su propia realización, sin que sea posible proceder a una cuantificación material de sus objetivos; o el apoyo a un programa finalista.

Los programas de gasto se estructuran en grupos de programas, políticas de gasto y áreas de gasto de acuerdo con la clasificación que contiene el anexo I de la presente orden.

La Dirección General de Presupuestos podrá autorizar, a iniciativa propia o a propuesta de los centros gestores, modificaciones en el código, denominación y contenido de los programas de gasto, para adaptar la clasificación por programas a las necesidades de la gestión pública.

De conformidad con la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, las memorias explicativas de los programas de gasto detallarán, cuando proceda, las inversiones previstas desagregadas por proyectos, provincias y Comunidades Autónomas, así como las inversiones externalizadas o diferidas en el tiempo y los préstamos o aportaciones patrimoniales que el Estado concede a terceros para operaciones de capital o adquisición de activos de capital.

Por otra parte, en el programa presupuestario 000X «Transferencias y libramientos internos» se consignarán las dotaciones para financiar los gastos que se realicen con cargo a los artículos 40 a 43 del capítulo 4 «Transferencias corrientes», artículos 70 a 73 del capítulo 7 «Transferencias de capital», además de los subconceptos 00 a 03 del concepto 820 «Préstamos a corto plazo», del concepto 821 «Préstamos a largo plazo», del concepto 910 «Amortización de préstamos recibidos a corto plazo de entidades del sector público» y del concepto 911 «Amortización de préstamos recibidos a largo plazo de entidades del sector público», correspondiendo el subconcepto 00 al Estado, el subconcepto 01 a organismos autónomos, el subconcepto 02 a Seguridad Social y el subconcepto 03 a las entidades referidas en el apartado 4.º de la letra a) del punto 2 del artículo 2 de la presente orden.

1.2 Estructura orgánica.

Las dotaciones consignadas en los programas de gasto se distribuirán por centros gestores, que son aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria y responsabilidad en la gestión de los mismos.

La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) El Estado, que se dividirá en secciones y éstas a su vez en servicios.

b) Los organismos autónomos.

c) La Seguridad Social.

d) Las agencias estatales y resto de entidades del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo.

Los organismos y entidades mencionadas en los apartados b) y d) anteriores se agruparán según el Ministerio al que estén adscritos.

1.3 Estructura económica.

Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo II de la presente orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.

La creación de conceptos y subconceptos en los capítulos correspondientes a gastos de personal, gastos corrientes en bienes y servicios, gastos financieros e inversiones reales, que no figuren tipificados en el anexo II de la presente orden, será aprobada por la Dirección General de Presupuestos a propuesta, en su caso, de los centros gestores interesados, y tendrán la consideración de no tipificados.

1.4 Estructura territorial.

Los proyectos de inversión se detallarán en el anexo al Presupuesto, con su clasificación territorial por Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía propio y provincias, y la indicación del año en que se inicia el proyecto, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 37, apartado 2 letra f) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Estructura general del presupuesto de ingresos de las entidades integrantes del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo.

El presupuesto de ingresos de las entidades a que se refiere el artículo 2.2.a) de la presente orden se estructura siguiendo las clasificaciones orgánica y económica.

2.1 Estructura orgánica.

La clasificación orgánica distinguirá los ingresos correspondientes al Estado, a la Seguridad Social y a cada uno de los organismos autónomos y restantes entidades del sector público administrativo estatal cuya normativa confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

2.2 Estructura económica.

Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, que se adjunta como anexo III a la presente orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.

3. Estructuras específicas.

3.1 De la Seguridad Social.

La Seguridad Social presentará su presupuesto en el marco del procedimiento previsto en el artículo 36 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con arreglo a su estructura orgánica y acompañado, a efectos de su presentación integrada, de un documento de equivalencias entre la estructura por programas de su presupuesto y la definida con carácter general en el apartado 1.1 anterior, que quedará recogido en la Sección 60 de los Presupuestos Generales del Estado.

3.2 De las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles estatales, las fundaciones del sector público estatal y del resto de entidades del artículo 2.2.b).1.º de la presente orden.

Los presupuestos de carácter estimativo de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales y fundaciones del sector público estatal comprenderán los presupuestos de explotación y de capital, elaborados de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los términos que establezca la Dirección General de Presupuestos.

El resto de entidades comprendidas en el artículo 2.2.b).1.º de la presente orden, cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, elaborarán presupuestos de explotación y de capital en los términos que establezca la Dirección General de Presupuestos.

3.3 De los consorcios, las universidades públicas no transferidas, los fondos sin personalidad jurídica y de las restantes entidades de derecho público del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo del artículo 2.2.b).2.º de la presente orden.

Los presupuestos de carácter estimativo de las entidades del artículo 2.2.b).2.º de la presente orden, comprenderán los presupuestos de explotación y de capital elaborados en los términos que establezca la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 7. Documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.

1. Estado, organismos autónomos, agencias estatales y resto de entidades del sector público administrativo con presupuesto limitativo.

Los centros gestores incluidos en los subsectores a que se refiere el artículo 6, apartado 1.2 letras a), b), y d) de esta orden, utilizarán para la justificación de sus propuestas la documentación que se detalle en la resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

Asimismo, los centros gestores incluidos en el subsector a que refiere el artículo 6, apartado 1.2 letra a) de esta orden remitirán las previsiones de los grandes epígrafes de gasto para 2028 y 2029, de acuerdo con la documentación que se detalle en la resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

Todos los documentos a cumplimentar por los centros gestores deberán ser remitidos a la Dirección General de Presupuestos a través de las oficinas presupuestarias. Dichas oficinas, durante todo el proceso, coordinarán y tramitarán la información elaborada por los mencionados centros, así como la que se reciba del Ministerio de Hacienda y que afecte a los mismos.

Las propuestas de los centros gestores se remitirán a la Dirección General de Presupuestos antes del 29 de junio de 2026.

Los centros gestores remitirán a la Secretaría General de Fondos Europeos, antes del 29 de junio de 2026, una relación de los proyectos de inversión y otras partidas de gasto que sean susceptibles de ser financiados con fondos de la Unión Europea. Dicha relación será remitida, a su vez, por la Secretaría General de Fondos Europeos a la Dirección General de Presupuestos.

Los documentos contenidos en el anexo IV de la presente orden relativos a los Fondos de Compensación Interterritorial, que cumplimenten las distintas comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía propio afectadas, se remitirán por éstas a la Secretaría General de Fondos Europeos antes del 29 de junio de 2026.

2. Seguridad Social.

El Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 remitirán a la Dirección General de Presupuestos las propuestas de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, respectivamente, de acuerdo con la documentación que a tal efecto se establezca por dicha Dirección General, antes del 29 de junio de 2026.

Por su parte, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones remitirá, por los medios electrónicos y los sistemas informáticos mencionados en la disposición final segunda, al Ministerio de Hacienda, las cifras del anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social con la estructura de programas del presupuesto del Estado, que constituyen el documento de equivalencias a que se refiere el apartado 3.1 del artículo 6 de la presente orden, a través de la Sección 60, antes del 29 de junio de 2026.

Por otro lado, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones remitirá las previsiones de los grandes epígrafes de gasto para 2028 y 2029 en el ámbito de la Seguridad Social, de acuerdo con la documentación que se detalle en la resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos, antes del 29 de junio de 2026.

Asimismo, remitirá en términos de la Sección 60 el anexo de inversiones a que se refiere el artículo 37, apartado 2, letra f), de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y resto de entidades del artículo 2.2.b).1.º de la presente orden.

Las entidades del artículo 2.2.b).1.º de la presente orden cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la oficina presupuestaria del departamento ministerial del que dependan, o en su caso, al que estén adscritas, antes del 29 de junio de 2026, sus propuestas de presupuestos de explotación y de capital, acompañados de la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del año anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente.

Adicionalmente, estas entidades remitirán una descripción de las inversiones que vayan a realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, así como un anexo de sus proyectos de inversión territorializados por provincias, con indicación del año en que se inicia el proyecto.

Las entidades comprendidas en este apartado que deban elaborar programa de actuación plurianual conforme al artículo 65 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los remitirán conjuntamente con sus presupuestos de explotación y de capital. Estos programas reflejarán los datos económico-financieros provisionales correspondientes los ejercicios 2027, 2028 y 2029, según las líneas estratégicas y objetivos definidos para cada entidad.

Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que se detallen en la resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

Asimismo, las entidades incluidas en el presente apartado remitirán a la Secretaría General de Fondos Europeos, antes del 29 de junio de 2026, una relación de los proyectos de inversión y otras partidas de gasto que sean susceptibles de ser financiados con fondos de la Unión Europea. Dicha relación será remitida, a su vez, por la Secretaría General de Fondos Europeos a la Dirección General de Presupuestos.

4. Consorcios, universidades públicas no transferidas, fondos sin personalidad jurídica y restantes entidades de derecho público del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo del artículo 2.2.b).2.º de la presente orden.

Las entidades del artículo 2.2.b).2.º de la presente orden cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la oficina presupuestaria del departamento ministerial del que dependan y antes del 29 de junio de 2026, sus propuestas de presupuestos de explotación y de capital, que se incorporarán al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, así como una memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente.

Adicionalmente, remitirán una descripción de las inversiones que vayan a realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, así como un anexo de sus proyectos de inversión territorializados por provincias, con indicación del año de inicio del proyecto.

Los presupuestos de explotación y capital de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) aprobados por el Consejo Social, o en su defecto el proyecto aprobado por su Consejo de Gobierno, se unirán a los presupuestos de aquellos centros asociados a los que resulte de aplicación la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública aprobada por la Intervención General de la Administración del Estado mediante Resolución de 10 de octubre de 2018, al objeto de su incorporación de forma agregada o consolidada en los Presupuestos Generales del Estado. Adicionalmente la UNED presentará sus presupuestos de forma individualizada.

Toda la documentación anteriormente referida, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que se detallen en la resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

Asimismo, las entidades incluidas en el presente apartado remitirán a la Secretaría General de Fondos Europeos, antes del 29 de junio de 2026, una relación de los proyectos de inversión y otras partidas de gasto que sean susceptibles de ser financiados con fondos de la Unión Europea. Dicha relación será remitida, a su vez, por la Secretaría General de Fondos Europeos a la Dirección General de Presupuestos.

5. Articulado del anteproyecto de ley.

Los Ministerios deberán remitir a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, antes del 29 de junio de 2026, exclusivamente por medios electrónicos, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos consideren procedente, acompañadas de una memoria explicativa de la conexión del articulado propuesto con las habilitaciones de gasto, las previsiones de ingreso o la política económica del Gobierno, cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que se han de presupuestar.

6. Informe de impacto de género.

El Informe de impacto de género estará constituido por tres capítulos principales referidos a la Realidad, Representación y Recursos – Resultados.

El apartado de Realidad se realizará en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística, trabajando en los indicadores más relevantes con el propósito de realizar un diagnóstico de la realidad de género en la sociedad española. El segundo apartado, relativo a la Representación, analizará la situación y representación de mujeres y hombres en la Administración General del Estado. Por último, el apartado de Recursos – Resultados estará constituido por los informes que los departamentos ministeriales remitan a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos antes del 29 de junio de 2026 analizando el impacto de género de sus programas de gasto, en los términos que se establezcan al efecto por la citada Secretaría de Estado.

Se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio de Igualdad, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Costes de Personal para conformar la redacción final del Informe del Impacto de Género, que acompañará al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

7. Informe del impacto en la infancia, la adolescencia y la familia.

Los departamentos ministeriales que se establezcan al efecto remitirán a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos antes del 29 de junio de 2026 un informe analizando el impacto de sus programas de gasto en la infancia, la adolescencia y la familia, en los términos que se establezcan por la citada Secretaría de Estado.

Dichos informes constituirán la base para la formulación por parte de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Informe del impacto en la infancia, la adolescencia y la familia que acompañará al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, a cuyos efectos se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio de Juventud e Infancia, del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de cualquier otro departamento ministerial que por las competencias en la materia establezca el Ministerio de Hacienda, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Dirección General de Presupuestos.

8. Informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

Los departamentos ministeriales remitirán a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos antes del 29 de junio de 2026 un informe analizando la contribución de los programas de gasto a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en los términos que se establezcan al efecto por la citada Secretaría de Estado.

Dichos informes constituirán la base para la formulación por parte de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, que acompañará al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, a cuyos efectos se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Dirección General de Presupuestos.

9. Informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con la transición ecológica (en sus dimensiones verde y marrón).

Los departamentos ministeriales remitirán a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos antes del 29 de junio de 2026 un informe en el que se incluirá una relación de los gastos consignados en los Presupuestos Generales del Estado que contribuyan al logro de los objetivos medioambientales (dimensión verde), así como de aquellos que afecten negativamente al cumplimiento de los mismos (dimensión marrón), en los términos que se establezcan al efecto por la citada Secretaría de Estado.

Dichos informes constituirán la base para la formulación por parte de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con la transición ecológica, a cuyos efectos se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Dirección General de Presupuestos.

10. Información presupuestaria sobre juventud.

Los departamentos ministeriales que se establezcan al efecto remitirán a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos antes del 29 de junio de 2026 un informe analizando el impacto de sus programas de gasto en la juventud, en los términos que se establezcan por la citada Secretaría de Estado.

Dichos informes constituirán la base para la formulación por parte de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de la información presupuestaria sobre juventud.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden HAC/974/2025, de 1 de septiembre, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2026, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Funcionamiento de las Comisiones de Análisis de Programas.

Se autoriza a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para adaptar el funcionamiento de las Comisiones de Análisis de Programas a que se refiere el artículo 4, apartado 2 de esta orden a las necesidades del proceso presupuestario.

Disposición final segunda. Tratamiento de la información.

En el ejercicio de su función de coordinación en la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, la Dirección General de Presupuestos llevará a cabo el tratamiento de toda la información necesaria para la obtención del documento final del proyecto de Presupuestos Generales del Estado.

La Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las directrices funcionales de la Dirección General de Presupuestos, asumirá el soporte informático de los Presupuestos Generales del Estado mediante el mantenimiento, desarrollo y explotación de los sistemas informáticos que sean necesarios.

Disposición final tercera. Remisión de las cuentas anuales e informes de auditoría correspondientes al ejercicio 2025.

Las entidades a que se hace referencia en el artículo 2.2.b) de esta orden remitirán a la Dirección General de Presupuestos en el plazo de un mes desde su aprobación por el órgano correspondiente, y por los medios electrónicos mencionados en la disposición final segunda, copia de las cuentas anuales y del informe de auditoría correspondientes al ejercicio 2025. Igual obligación incumbe a las entidades gestoras de los fondos sin personalidad jurídica del sector público estatal.

Disposición final cuarta. Autorizaciones a la Dirección General de Presupuestos.

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para:

a) Dictar las normas y realizar las modificaciones que procedan en lo referente a las estructuras por programas y económica, así como a los criterios de imputación de gastos e ingresos.

b) Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económico-financiera de los centros gestores incluidos en el Presupuesto, así como para elaborar los informes y memorias que permitan reflejar la contribución del proyecto de ley a las prioridades que se reflejan en los criterios generales de presupuestación recogidos en el artículo 1 de esta orden.

c) Establecer los soportes de recogida de información y el formato de la documentación a que se hace referencia en el artículo 7 de la presente orden.

d) Desarrollar la metodología sobre el alineamiento de los programas de gasto con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030.

e) Desarrollar la metodología sobre el alineamiento de los gastos consignados en los Presupuestos Generales del Estado con la transición ecológica, en sus dimensiones verde y marrón.

f) Recabar de los diferentes centros gestores la información que sea necesaria para el seguimiento de las recomendaciones efectuadas en los procesos de revisión y evaluación del gasto público.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de junio de 2026.–El Ministro de Hacienda, Arcadi España García.

ANEXO I
Clasificación por programas de gasto

Clasificación por programas de gasto

De acuerdo con el artículo 6 apartado 1.1.1 de la presente orden, la estructura de programas diferenciará los programas de carácter finalista de los programas instrumentales y de gestión. Esta diferenciación se establece con el cuarto carácter del código de programas: las letras «A» a »L» identifican a los programas finalistas y las letras «M» a «Z» a los instrumentales y de gestión.

Área de gasto 1: servicios públicos básicos

11 Justicia.

111 Administración General de Justicia.

111 M Gobierno del Poder Judicial.

111 N Dirección y Servicios Generales de Justicia.

111 O Selección y formación de jueces.

111 P Documentación y publicaciones judiciales.

111 Q Formación del Personal de la Administración de Justicia.

111 R Formación de la Carrera Fiscal.

111 S Protección al informante sobre infracciones y Lucha contra la Corrupción.

112 Administración de Justicia.

112 A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.

113 Registros.

113 M Registros vinculados con la Fe Pública.

12 Defensa.

121 Administración General de Defensa.

121 M Administración y Servicios Generales de Defensa.

121 N Formación del Personal de las Fuerzas Armadas.

121 O Personal en reserva.

122 Fuerzas Armadas.

122 A Modernización de las Fuerzas Armadas.

122 B Programas especiales de modernización.

122 C Infraestructura de las Fuerzas Armadas.

122 M Gastos Operativos de las Fuerzas Armadas.

122 N Apoyo Logístico.

13 Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias.

131 Administración General de Seguridad y Protección Civil.

131 M Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil.

131 N Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

131 O Fuerzas y Cuerpos en reserva.

131 P Derecho de asilo y apátridas.

132 Seguridad y Orden Público.

132 A Seguridad ciudadana.

132 B Seguridad vial.

132 C Actuaciones policiales en materia de droga.

133 Instituciones Penitenciarias.

133 A Centros e Instituciones Penitenciarias.

134 Protección Civil.

134 M Protección Civil.

135 Protección de datos.

135 M Protección de datos de carácter personal.

14 Política Exterior y de Cooperación para el Desarrollo.

141 Administración General de Relaciones Exteriores.

141 M Dirección y Servicios Generales de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

142 Acción Diplomática y Consular.

142 A Acción del Estado en el exterior.

142 B Acción Diplomática ante la Unión Europea.

143 Cooperación para el Desarrollo.

143 A Cooperación para el desarrollo.

144 Cooperación, Promoción y Difusión Cultural y Educativa en el Exterior.

144 A Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior.

144 B Cooperación, promoción y difusión educativa en el exterior.

Área de gasto 2: actuaciones de protección y promoción social

21 Pensiones.

211 Pensiones contributivas.

211 A Pensiones contributivas de la Seguridad Social.

211 B Pensiones de Clases Pasivas.

211 C Otras pensiones y prestaciones de Clases Pasivas.

212 Pensiones no contributivas y complementos por mínimos.

212 A Pensiones no contributivas y prestaciones asistenciales.

212 B Pensiones de guerra.

212 C Complementos por mínimos de las pensiones contributivas.

219 Gestión de pensiones.

219 M Gestión de las prestaciones económicas de Seguridad Social.

219 N Gestión de pensiones de Clases Pasivas.

22 Otras prestaciones económicas.

221 Prestaciones económicas de la Seguridad Social.

221 A Ingreso mínimo vital y prestaciones familiares.

221 B Subsidios de incapacidad temporal y otras prestaciones económicas de la Seguridad Social.

222 Prestaciones económicas del Mutualismo Administrativo.

222 M Prestaciones económicas del Mutualismo Administrativo.

223 Prestaciones de garantía salarial.

223 A Prestaciones de garantía salarial.

224 Otras prestaciones económicas.

224 A Prestaciones económicas por cese de actividad.

23 Servicios Sociales y Promoción Social.

231 Acción social.

231 A Plan Nacional sobre Drogas.

231 B Acciones en favor de los emigrantes.

231 C Servicios Sociales de la Seguridad Social a personas con discapacidad.

231 D Servicios Sociales de la Seguridad Social a personas mayores.

231 E Otros servicios sociales de la Seguridad Social.

231 F Otros servicios sociales del Estado.

231 G Atención a la infancia y a las familias.

231 H Acciones en favor de los inmigrantes.

231 I Autonomía personal y Atención a la Dependencia.

232 Promoción social.

232 A Promoción y servicios a la juventud.

232 B Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

232 C Actuaciones para la prevención integral de la violencia de género.

232 D Igualdad de trato y diversidad.

232 E Análisis y definición de objetivos y políticas de Inclusión.

232 F Derechos de los animales.

232 M Dirección y Servicios Generales de Igualdad.

232 N Dirección y Servicios Generales de Juventud e Infancia.

239 Gestión de servicios sociales y promoción social.

239 M Gestión de los servicios sociales de la Seguridad Social.

239 N Dirección y Servicios Generales de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

24 Fomento del Empleo.

241 Promoción del empleo y de la inserción laboral.

241 A Fomento de la inserción y estabilidad laboral.

241 B Formación en el Trabajo y Formación Profesional para personas trabajadoras.

241 N Desarrollo de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.

241 O Desarrollo del trabajo autónomo.

25 Desempleo.

251 Asistencia al desempleo.

251 M Prestaciones a los desempleados.

26 Acceso a la vivienda y fomento de la edificación.

261 Acceso a la vivienda y fomento de la edificación.

261 M Dirección y Servicios Generales de Vivienda y Agenda Urbana.

261 N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda.

261 O Ordenación y fomento de la edificación.

261 P Urbanismo y política del suelo.

261 Q Políticas y Fondos Europeos en el ámbito residencial.

261 R La Casa de la Arquitectura.

261 S Gestión de datos en materia de programación y planificación estatal de la vivienda.

261 T Innovación y sostenibilidad en la edificación.

261 U Industralización de la vivienda.

29 Gestión y administración de la Inclusión, de la Seguridad Social y de la Migración y de Trabajo y Economía Social.

291 Administración General de la Inclusión, de la Seguridad Social y de la Migración.

291 A Inspección y control de Seguridad y Protección Social.

291 M Dirección y Servicios Generales de la Inclusión, de la Seguridad Social y de la Migración.

292 Administración General de Trabajo y Economía Social.

292 M Dirección y Servicios Generales de Trabajo y Economía Social.

Área de gasto 3: producción de bienes públicos de carácter preferente

31 Sanidad.

311 Administración General de Sanidad.

311 M Dirección y Servicios Generales de Sanidad.

311 O Políticas de Salud y Ordenación Profesional.

312 Hospitales, servicios asistenciales y centros de salud.

312 A Asistencia hospitalaria en las Fuerzas Armadas.

312 B Atención primaria de salud. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

312 C Atención especializada de salud. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

312 D Medicina marítima.

312 E Asistencia sanitaria del Mutualismo Administrativo.

312 F Atención primaria de salud de Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina.

312 G Atención especializada de salud de Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina.

313 Acciones públicas relativas a la salud.

313 A Prestaciones sanitarias y farmacia.

313 B Salud pública, sanidad exterior y calidad.

313 C Seguridad alimentaria y nutrición.

313 D Donación y trasplante de órganos, tejidos y células.

313 E Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud.

32 Educación.

321 Administración General de Educación, Formación Profesional y Deportes.

321 M Dirección y Servicios Generales de Educación, Formación Profesional y Deportes.

321 N Formación permanente del profesorado de Educación.

322 Enseñanza.

322 A Educación Infantil y Primaria.

322 B Educación Secundaria, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.

322 C Enseñanzas universitarias.

322 E Enseñanzas artísticas.

322 F Educación en el exterior.

322 G Educación compensatoria.

322 I Enseñanzas especiales.

322 L Inversiones en centros educativos y otras actividades educativas.

323 Promoción educativa.

323 M Becas y ayudas a estudiantes.

33 Cultura.

331 Administración General de Cultura.

331 M Dirección y Servicios Generales de Cultura.

332 Bibliotecas y archivos.

332 A Archivos.

332 B Bibliotecas.

333 Museos y artes plásticas.

333 A Museos.

333 B Exposiciones.

334 Promoción cultural.

334 A Promoción y cooperación cultural.

334 B Promoción del libro y publicaciones culturales.

334 C Fomento de las industrias culturales.

335 Artes escénicas.

335 A Música y danza.

335 B Teatro.

335 C Cinematografía.

336 Deportes y educación física.

336 A Fomento y apoyo de las actividades deportivas.

337 Arqueología y protección del Patrimonio Histórico-Artístico.

337 A Administración del Patrimonio Histórico-Nacional.

337 B Conservación y restauración de bienes culturales.

337 C Protección del Patrimonio Histórico.

337 D Administración de los Reales Patronatos.

Área de gasto 4: actuaciones de carácter económico

41 Agricultura, Pesca y Alimentación.

411 Administración General de Agricultura, Pesca y Alimentación.

411 M Dirección y Servicios Generales de Agricultura, Pesca y Alimentación.

412 Mejoras de las estructuras agrarias y de los sistemas productivos.

412 C Competitividad y calidad de la producción y los mercados agrarios.

412 D Competitividad y calidad de la sanidad agraria.

412 M Regulación de los mercados agrarios.

413 Competitividad industrial agroalimentaria y calidad alimentaria.

413 A Competitividad industria agroalimentaria y calidad alimentaria.

414 Desarrollo rural.

414 A Gestión de recursos hídricos para el regadío, caminos naturales y otras infraestructuras rurales.

414 B Desarrollo del medio rural.

415 Protección y desarrollo de recursos pesqueros y mejora de estructuras.

415 A Protección de los recursos pesqueros y desarrollo sostenible.

415 B Mejora de estructuras y mercados pesqueros.

416 Previsión de riesgos en las producciones agraria y pesquera.

416 A Previsión de riesgos en las producciones agrarias y pesqueras.

42 Industria y Energía.

421 Actuaciones administrativas sobre la Industria y la Energía.

421 M Dirección y Servicios Generales de Industria y Turismo.

421 N Regulación y protección de la propiedad industrial.

421 O Calidad y seguridad industrial.

422 Reconversión y desarrollo industrial.

422 A Incentivos regionales a la localización industrial.

422 B Desarrollo industrial.

422 M Reconversión y reindustrialización.

423 Fomento de la minería y de las comarcas mineras.

423 M Desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón.

423 N Explotación minera.

423 O Desarrollo económico de las comarcas mineras del carbón.

424 Protección y Seguridad Nuclear.

424 M Seguridad nuclear y protección radiológica.

425 Ordenación y eficiencia energética.

425 A Normativa y desarrollo energético.

43 Comercio, Turismo y PYMES.

431 Comercio.

431 A Promoción comercial e internacionalización de la empresa.

431 N Ordenación del comercio exterior.

431 O Ordenación y modernización de las estructuras comerciales.

432 Ordenación y promoción turística.

432 A Coordinación y promoción del turismo.

433 Desarrollo empresarial.

433 M Apoyo a la pequeña y mediana empresa.

44 Subvenciones al transporte.

441 Subvenciones al transporte.

441 M Subvenciones y apoyo al transporte terrestre.

441 N Subvenciones y apoyo al transporte marítimo.

441 O Subvenciones y apoyo al transporte aéreo.

441 P Subvenciones al transporte extrapeninsular de mercancías.

45 Infraestructuras y Ecosistemas resilientes.

451 Administración general de Infraestructuras.

451 M Estudios y servicios de asistencia técnica en Obras Públicas y Urbanismo.

451 N Dirección y Servicios Generales de Transportes, Movilidad Sostenible.

451 O Dirección y Servicios Generales para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

452 Recursos hidráulicos.

452 A Gestión del agua.

452 M Normativa y ordenación territorial de los recursos hídricos.

453 Infraestructuras del transporte terrestre.

453 A Infraestructura del transporte ferroviario.

453 B Creación de infraestructura de carreteras.

453 C Conservación y explotación de carreteras.

453 M Ordenación e inspección del transporte terrestre.

453 N Regulación y supervisión de la seguridad ferroviaria.

453 O Comisión de investigación de accidentes ferroviarios.

454 Infraestructuras del transporte marítimo.

454 M Regulación y seguridad del tráfico marítimo.

454 O Comisión de investigación de accidentes e incidentes marítimos.

455 Infraestructuras del transporte aéreo.

455 M Regulación y supervisión de la aviación civil.

455 O Comisión de investigación de accidentes e incidentes de aviación civil.

456 Actuaciones medioambientales.

456 B Protección y mejora del medio ambiente.

456 C Protección y mejora del medio natural.

456 D Actuación en la costa.

456 E Reto demográfico y lucha contra la despoblación.

456 M Actuaciones para la prevención de la contaminación y el cambio climático.

456 N Transición justa.

457 Actuaciones en comarcas mineras del carbón.

457 M Infraestructuras en comarcas mineras del carbón.

46 Investigación, desarrollo, innovación y digitalización.

461 Administración General de Ciencia, Innovación y Universidades y para la Transformación Digital y de la Función Pública.

461 M Dirección y Servicios Generales de Ciencia, Innovación y Universidades.

461 N Dirección y Servicios Generales para la Transformación Digital y de la Función Pública.

462 Investigación y estudios relacionados con los servicios públicos generales.

462 M Investigación y estudios sociológicos y constitucionales.

462 N Investigación y estudios estadísticos y económicos.

463 Investigación básica.

463 A Investigación científica.

463 B Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica.

464 Investigación y desarrollo relacionados con la defensa.

464 A Investigación y estudios de las Fuerzas Armadas.

464 B Apoyo a la innovación tecnológica en el sector de la defensa.

465 Investigación y desarrollo relacionados con la salud.

465 A Investigación sanitaria.

467 Investigación y desarrollo en otros sectores.

467 B Investigación, desarrollo y experimentación en transporte e infraestructuras.

467 C Investigación y desarrollo tecnológico-industrial.

467 G Investigación y desarrollo de la Sociedad de la Información.

467 H Investigación energética, medioambiental y tecnológica.

467 I Innovación tecnológica de las telecomunicaciones.

49 Otras actuaciones de carácter económico.

491 Comunicaciones.

491 M Ordenación y promoción de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

491 N Servicio postal universal.

492 Defensa de la competencia.

492 M Defensa de la competencia en los mercados y regulación de sectores productivos.

492 N Regulación y vigilancia de la competencia en el Mercado de Tabacos.

492 O Protección y promoción de los derechos de los consumidores y usuarios.

493 Ordenación del sector financiero.

493 M Dirección, control y gestión de seguros.

493 O Regulación contable y de auditorías.

494 Relaciones laborales.

494 M Administración de las relaciones laborales y condiciones de trabajo.

495 Cartografía, meteorología y metrología.

495 A Desarrollo y aplicación de la información geográfica española.

495 B Meteorología.

495 C Metrología.

496 Ordenación del sector del juego.

496 M Regulación del juego.

497 Servicios Marítimos.

497 M Salvamento y lucha contra la contaminación en la mar.

498 Administración General de Consumo.

498 M Dirección y Servicios Generales de Consumo.

Área de gasto 9: actuaciones de carácter general

91 Órganos constitucionales, Gobierno y otros.

911 Alta Dirección del Estado.

911 M Jefatura del Estado.

911 N Actividad legislativa.

911 O Control externo del Sector Público.

911 P Control Constitucional.

911 Q Apoyo a la gestión administrativa de la Jefatura del Estado.

912 Alta Dirección del Gobierno.

912 M Presidencia del Gobierno.

912 N Alto asesoramiento del Estado.

912 O Relaciones con las Cortes Generales, Secretariado del Gobierno y apoyo a la Alta Dirección.

912 P Asesoramiento del Gobierno en materia social, económica y laboral.

912 Q Asesoramiento para la protección de los intereses nacionales.

92 Servicios de carácter general.

921 Administración General.

921 M Dirección y Servicios Generales de Política Territorial y Memoria Democrática.

921 N Dirección y organización de la Administración Pública.

921 O Formación del personal de las Administraciones Públicas.

921 P Administración General del Estado en el Territorio.

921 Q Cobertura informativa.

921 R Publicidad de las normas legales.

921 S Asesoramiento y defensa de los intereses del Estado.

921 T Servicios de transportes de Ministerios.

921 U Publicaciones.

921 X Evaluación de la transparencia de la actividad pública.

921 Y Agenda 2030.

922 Coordinación y organización territorial del Estado.

922 M Organización territorial del Estado y desarrollo de sus sistemas de colaboración.

922 N Coordinación y relaciones financieras con los Entes Territoriales.

923 Administración General de Economía y Hacienda.

923 A Gestión del Patrimonio del Estado.

923 C Elaboración y difusión estadística.

923 M Dirección y Servicios Generales de Hacienda.

923 N Formación del personal de Economía y Hacienda.

923 O Gestión de la Deuda y de la Tesorería del Estado.

923 P Relaciones con Instituciones Financieras Multilaterales.

923 Q Dirección y Servicios Generales de Economía, Comercio y Empresa.

923 R Contratación Centralizada.

923 S Aportaciones al Mutualismo Administrativo.

924 Participación ciudadana.

924 M Elecciones y Partidos Políticos.

925 Memoria Democrática.

925 M Memoria Democrática.

929 Imprevistos, situaciones transitorias y contingencias de ejecución.

929 D Contingencias asociadas a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA).

929 N Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.

93 Administración financiera y tributaria.

931 Política Económica y Fiscal.

931 M Previsión y política económica.

931 N Política presupuestaria.

931 O Política tributaria.

931 P Control interno y Contabilidad Pública.

931 Q Control y Supervisión de la Política Fiscal.

932 Gestión del Sistema Tributario.

932 A Aplicación del sistema tributario estatal.

932 M Gestión del catastro inmobiliario.

932 N Resolución de reclamaciones económico-administrativas.

94 Transferencias a otras administraciones públicas.

941 Transferencias a Comunidades Autónomas.

941 M Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del Estado.

941 N Transferencias a Comunidades Autónomas por los Fondos de Compensación Interterritorial.

941 O Otras transferencias a Comunidades Autónomas.

942 Transferencias a Entidades Locales.

942 A Cooperación económica local del Estado.

942 M Transferencias a Entidades Locales por participación en los ingresos del Estado.

942 N Otras transferencias a Entidades Locales.

943 Relaciones financieras con la Unión Europea.

943 M Transferencias al Presupuesto General de la Unión Europea.

943 N Cooperación a través del Fondo Europeo de Desarrollo y del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz.

95 Deuda pública.

951 Deuda pública.

951 M Amortización y gastos financieros de la deuda pública en euros.

951 N Amortización y gastos financieros de la deuda pública en moneda extranjera.

ANEXO II
Clasificación económica del gasto

En aquellos supuestos en que se prevé el desarrollo por sectores de un concepto en subconceptos, éstos quedarán identificados por los siguientes dígitos.

00 Administración del Estado.

01 Organismos Autónomos.

02 Seguridad Social.

03 Otras entidades del Sector Público Administrativo Estatal con presupuesto limitativo.

04 Sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal.

05 Comunidades Autónomas.

06 Corporaciones Locales.

07 Empresas privadas.

08 Familias e instituciones sin fines de lucro.

09 Exterior.

Clasificación económica del presupuesto de gastos

1 Gastos de personal.

 10 Altos cargos.

100 Retribuciones básicas y otras remuneraciones.

00 Retribuciones básicas.

01 Retribuciones complementarias.

107 Contribuciones a planes de pensiones.

11 Personal eventual.

110 Retribuciones básicas y otras remuneraciones.

00 Retribuciones básicas.

01 Retribuciones complementarias.

02 Otras remuneraciones.

117 Contribuciones a planes de pensiones.

12 Funcionarios.

120 Retribuciones básicas.

00 Sueldos del grupo A1 y grupo A.

01 Sueldos del grupo A2 y grupo B.

02 Sueldos del grupo C1 y grupo C.

03 Sueldos del grupo C2 y grupo D.

04 Sueldos personal de agrupaciones profesionales y grupo E.

05 Trienios.

06 Pagas extraordinarias.

07 Otras retribuciones básicas.

10 Sueldos de tropa y marinería profesional permanente.

11 Sueldos de tropa y marinería profesional no permanente.

121 Retribuciones complementarias.

00 Complemento de destino.

01 Complemento específico.

02 Indemnización por residencia.

03 Otros complementos.

09 Complemento de destino de tropa y marinería profesional.

10 Complemento específico de tropa y marinería profesional.

11 Incentivos por años de servicio de tropa y marinería profesional.

12 Indemnización reservistas voluntarios.

122 Retribuciones en especie.

00 Casa vivienda.

01 Vestuario.

02 Bonificaciones.

09 Otras.

123 Indemnizaciones percibidas por destino en el extranjero.

00 Indemnización por destino en el extranjero.

01 Indemnización por educación.

124 Retribuciones de funcionarios en prácticas.

00 Sueldos del grupo A1 y grupo A.

01 Sueldos del grupo A2 y grupo B.

02 Sueldos del grupo C1 y grupo C.

03 Sueldos del grupo C2 y grupo D.

04 Sueldos personal de agrupaciones profesionales y grupo E.

05 Trienios.

06 Pagas extraordinarias.

07 Retribuciones complementarias.

127 Contribuciones a planes de pensiones.

13 Laborales.

130 Laboral fijo.

00 Retribuciones básicas.

01 Otras remuneraciones.

131 Laboral eventual.

132 Retribuciones en especie.

00 Casa vivienda.

01 Vestuario.

02 Bonificaciones.

09 Otras.

137 Contribuciones a planes de pensiones.

14 Otro personal.

143 Otro personal.

147 Contribuciones a planes de pensiones.

15 Incentivos al rendimiento.

150 Productividad.

151 Gratificaciones.

153 Complemento de dedicación especial.

16 Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.

160 Cuotas sociales.

00 Seguridad Social.

01 MUFACE.

02 ISFAS.

03 MUGEJU.

09 Otras.

162 Gastos sociales del personal.

00 Formación y perfeccionamiento del personal.

01 Economatos y comedores.

02 Transporte de personal.

04 Acción social.

05 Seguros.

09 Otros.

2 Gastos corrientes en bienes y servicios.

20 Arrendamientos y cánones.

200 Arrendamientos de terrenos y bienes naturales.

202 Arrendamientos de edificios y otras construcciones.

203 Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje.

204 Arrendamientos de medios de transporte.

205 Arrendamientos de mobiliario y enseres.

206 Arrendamientos de equipos para procesos de información.

208 Arrendamientos de otro inmovilizado material.

209 Cánones.

21 Reparaciones, mantenimiento y conservación.

210 Infraestructura y bienes naturales.

212 Edificios y otras construcciones.

213 Maquinaria, instalaciones y utillaje.

214 Elementos de transporte.

215 Mobiliario y enseres.

216 Equipos para procesos de la información.

218 Bienes situados en el exterior.

219 Otro inmovilizado material.

22 Material, suministros y otros.

220 Material de oficina.

00 Ordinario no inventariable.

01 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

02 Material informático no inventariable.

15 Material de oficina en el exterior.

221 Suministros.

00 Energía eléctrica.

01 Agua.

02 Gas.

03 Combustible.

04 Vestuario.

05 Alimentación.

06 Productos farmacéuticos y material sanitario.

07 Suministros de carácter militar y policial.

08 Suministros de material deportivo, didáctico y cultural.

09 Labores Fábrica Nacional Moneda y Timbre.

11 Suministros de repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transporte.

12 Suministros de material electrónico, eléctrico y de comunicaciones.

15 Suministros en el exterior.

99 Otros suministros.

222 Comunicaciones.

00 Servicios de Telecomunicaciones.

01 Postales y mensajería.

15 Comunicaciones en el exterior.

99 Otras.

223 Transportes.

224 Primas de seguros.

225 Tributos.

00 Estatales.

01 Autonómicos.

02 Locales.

15 Tributos en el exterior.

226 Gastos diversos.

01 Atenciones protocolarias y representativas.

02 Publicidad y propaganda.

03 Jurídicos, contenciosos.

06 Reuniones, conferencias y cursos.

07 Oposiciones y pruebas selectivas.

08 Gastos reservados.

09 Actividades culturales y deportivas.

15 Gastos diversos en el exterior.

99 Otros.

227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

00 Limpieza y aseo.

01 Seguridad.

02 Valoraciones y peritajes.

04 Custodia, depósito y almacenaje.

05 Procesos electorales y consultas populares.

06 Estudios y trabajos técnicos.

07 Para la contratación del servicio de cobertura informativa nacional e internacional de interés público.

15 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales en el exterior.

99 Otros.

23 Indemnizaciones por razón del servicio.

230 Dietas.

231 Locomoción.

232 Traslado.

233 Otras indemnizaciones.

24 Gastos de publicaciones.

240 Gastos de edición y distribución.

25 Conciertos de asistencia sanitaria.

250 Con la Seguridad Social.

251 Con entidades de seguro libre.

259 Otros conciertos de asistencia sanitaria.

27 Compras, suministros y otros gastos relacionados con la actividad.

3 Gastos financieros.

30 De deuda pública en euros.

300 Intereses.

301 Gastos de emisión, modificación y cancelación.

303 Rendimientos implícitos.

309 Otros gastos financieros.

31 De préstamos en euros.

310 Intereses.

311 Gastos de emisión, modificación y cancelación.

313 Rendimientos implícitos.

319 Otros gastos financieros.

32 De deuda pública en moneda extranjera.

320 Intereses.

321 Gastos de emisión, modificación y cancelación.

322 Diferencias de cambio.

323 Rendimientos implícitos.

329 Otros gastos financieros.

33 De préstamos en moneda extranjera.

330 Intereses.

331 Gastos de emisión, modificación y cancelación.

332 Diferencias de cambio.

333 Rendimientos implícitos.

339 Otros gastos financieros.

34 De depósitos y fianzas.

340 Intereses de depósitos.

341 Intereses de fianzas.

35 Intereses de demora y otros gastos financieros.

352 Intereses de demora.

359 Otros gastos financieros.

4 Transferencias corrientes.

40 A la Administración del Estado.

402 Al Estado, para compensar gastos de gestión centralizada.

41 A organismos autónomos.

42 A la Seguridad Social.

43 A otras entidades del Sector Público Administrativo Estatal con presupuesto limitativo.

44 A sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal.

45 A Comunidades Autónomas.

46 A Entidades Locales.

47 A empresas privadas.

48 A familias e instituciones sin fines de lucro.

49 Al exterior.

5 Fondo de contingencia y otros imprevistos.

50 Dotación al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestarias.

500 Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria. Artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

51 Otros imprevistos.

510 Imprevistos.

6 Inversiones reales.

60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general.

600 Inversiones en terrenos.

601 Otras.

61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general.

610 Inversiones en terrenos.

611 Otras.

62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

620 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

630 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial.

640 Gastos de inversiones de carácter inmaterial.

65 Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.

650 Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.

66 Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los servicios.

660 Inversiones militares asociadas al funcionamiento operativo de los servicios.

67 Gastos militares de inversiones de carácter inmaterial.

670 Gastos militares de inversiones de carácter inmaterial.

7 Transferencias de capital.

70 A la Administración del Estado.

71 A organismos autónomos.

72 A la Seguridad Social.

73 A otras entidades del Sector Público Administrativo Estatal con presupuesto limitativo.

74 A sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal.

75 A Comunidades Autónomas.

76 A Entidades Locales.

77 A empresas privadas.

78 A familias e instituciones sin fines de lucro.

79 Al exterior.

8 Activos financieros.

80 Adquisición de deuda del Sector Público.

800 Adquisición de deuda del Sector Público a corto plazo.

801 Adquisición de deuda del Sector Público a largo plazo.

81 Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público.

810 Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público a corto plazo.

811 Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público a largo plazo.

82 Concesión de préstamos al Sector Público.

820 Préstamos a corto plazo.

00 A la Administración del Estado.

01 A organismos autónomos.

02 A la Seguridad Social.

03 A otras entidades del Sector Público Administrativo Estatal con presupuesto limitativo.

821 Préstamos a largo plazo.

00 A la Administración del Estado.

01 A organismos autónomos.

02 A la Seguridad Social.

03 A otras entidades del Sector Público Administrativo Estatal con presupuesto limitativo.

83 Concesión de préstamos fuera del Sector Público.

830 Préstamos a corto plazo.

831 Préstamos a largo plazo.

84 Constitución de depósitos y fianzas.

840 Depósitos.

00 A corto plazo.

01 A largo plazo.

841 Fianzas.

00 A corto plazo.

01 A largo plazo.

85 Adquisición de acciones y participaciones del Sector Público.

850 Adquisición de acciones y participaciones del Sector Público.

86 Adquisición de acciones y participaciones fuera del Sector Público.

860 De empresas nacionales o de la Unión Europea.

861 De otras empresas.

863 Pago de otros justiprecios.

87 Aportaciones patrimoniales.

870 Aportaciones patrimoniales.

89 Suscripción de acciones y aportaciones de fondos a organismos internacionales.

890 Suscripción de acciones y aportaciones de fondos a organismos internacionales.

9 Pasivos financieros.

90 Amortización de deuda pública en euros.

900 Amortización de deuda pública en euros a corto plazo.

901 Amortización de deuda pública en euros a largo plazo.

91 Amortización de préstamos en euros.

910 Amortización de préstamos recibidos a corto plazo de entes del Sector Público.

00 De la Administración del Estado.

01 De organismos autónomos.

02 De la Seguridad Social.

03 De otras entidades del Sector Público Administrativo Estatal con presupuesto limitativo.

911 Amortización de préstamos recibidos a largo plazo de entes del Sector Público.

00 De la Administración del Estado.

01 De organismos autónomos.

02 De la Seguridad Social.

03 De otras entidades del Sector Público Administrativo Estatal con presupuesto limitativo.

912 Amortización de préstamos a corto plazo de entes de fuera del Sector Público.

913 Amortización de préstamos a largo plazo de entes de fuera del Sector Público.

92 Amortización de deuda pública en moneda extranjera.

920 Amortización de deuda pública en moneda extranjera a corto plazo.

921 Amortización de deuda pública en moneda extranjera a largo plazo.

93 Amortización de préstamos en moneda extranjera.

930 Amortización de préstamos en moneda extranjera a corto plazo.

931 Amortización de préstamos en moneda extranjera a largo plazo.

94 Devolución de depósitos y fianzas.

940 Devolución de depósitos.

941 Devolución de fianzas.

95 Puesta en circulación de moneda metálica.

951 Puesta en circulación negativa de moneda metálica.

ANEXO III
Clasificación económica de los ingresos

En aquellos supuestos en que se prevé el desarrollo por sectores de un concepto en subconceptos, éstos quedarán identificados por los siguientes dígitos.

00 Administración del Estado.

01 Organismos autónomos.

02 Seguridad Social.

03 Otras entidades del Sector Público Administrativo Estatal con presupuesto limitativo.

04 Sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal.

05 Comunidades Autónomas.

06 Corporaciones Locales.

07 Empresas privadas.

08 Familias e instituciones sin fines de lucro.

09 Exterior.

Clasificación económica del presupuesto de ingresos

1 Impuestos directos y cotizaciones sociales.

10 Sobre la renta.

100 De las personas físicas.

00 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

99 Asignación tributaria a la Iglesia Católica y otros fines sociales.

101 De sociedades.

00 Impuesto sobre Sociedades.

04 Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.

102 De no residentes.

00 Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

11 Sobre el capital.

119 Otros impuestos sobre el capital.

00 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

01 Impuesto sobre el Patrimonio y otros.

03 Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

12 Cotizaciones sociales.

120 Cotizaciones de los regímenes especiales de funcionarios.

00 Cuotas de Derechos Pasivos.

01 Cuotas de funcionarios a Mutualidades.

02 Aportación obligatoria del Estado a las Mutualidades de funcionarios.

129 Otras cotizaciones.

00 Cuota de desempleo.

01 Cuota de formación profesional.

02 Cuotas empresariales al Fondo de Garantía Salarial.

13 Sobre la producción y almacenamiento de energía eléctrica y combustible.

130 Sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

131 Sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica.

132 Sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos en instalaciones centralizadas.

19 Otros impuestos directos.

190 Otros impuestos directos.

2 Impuestos indirectos.

21 Sobre el Valor Añadido.

210 Impuesto sobre el valor añadido.

00 Importaciones.

01 Operaciones interiores.

22 Sobre consumos específicos.

220 Impuestos especiales.

00 Sobre el alcohol y bebidas derivadas.

01 Sobre la cerveza.

03 Sobre las labores de tabaco.

04 Sobre hidrocarburos.

06 Sobre productos intermedios.

07 Sobre la electricidad.

08 Sobre el carbón.

09 Sobre los envases de plástico no reutilizables.

99 Otros.

23 Sobre tráfico exterior.

230 Derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente establecidos para la importación o exportación de mercancías.

231 Exacciones reguladoras y otros gravámenes agrícolas.

28 Otros impuestos indirectos.

280 Cotización, producción y almacenamiento de azúcar e isoglucosa.

281 Impuesto sobre las Primas de Seguros.

282 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

283 Impuesto sobre actividades de juego.

00 De apuestas mutuas deportivas.

01 De apuestas deportivas de contrapartida.

02 De otros juegos.

285 Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

286 Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

287 Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

288 Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

289 Otros impuestos indirectos.

3 Tasas, precios públicos y otros ingresos.

30 Tasas.

300 Derechos por expedición de tarjetas de identidad profesional a trabajadores extranjeros.

301 Canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo – terrestre.

302 Tasa por dirección e inspección de obras.

303 Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.

304 Tasas de expedición DNI y Pasaportes.

01 DNI.

02 Pasaportes.

305 Tasas consulares.

306 Canon por utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica.

308 Tasas seguridad aeroportuaria.

309 Otras tasas.

00 Tasa de acreditación catastral.

01 Tasas del juego.

02 Tasa por reconocimientos, autorizaciones y concursos.

03 Tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea.

04 Tasa por prestación de servicios por la Dirección General de Marina Mercante.

05 Tasa general de Telecomunicaciones.

06 Tasa de Regularización Catastral.

07 Tasas por controles de sanidad exterior realizadas a carnes y productos de origen animal de países no comunitarios.

08 Tasa por derechos de examen.

09 Tasas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

11 Tasa por la gestión administrativa del juego.

13 Tasa por reserva del dominio radioeléctrico.

34 Tasa por la gestión administrativa del juego (artículo 49 Ley 13/2011).

99 Otras.

31 Precios Públicos.

310 Derechos de matrícula en cursos y seminarios.

311 Entradas a museos, exposiciones, espectáculos, etc.

319 Otros precios públicos.

32 Otros ingresos procedentes de prestación de servicios.

320 Comisiones por avales y seguros operaciones financieras.

322 De la Administración financiera.

01 Administración y cobranza.

02 Compensación por gastos de percepción de recursos propios tradicionales de la Unión Europea.

99 Otros.

327 De asistencia sanitaria.

00 Asistencia sanitaria gestionada I.N. de Gestión Sanitaria.

02 Otros conciertos de asistencia sanitaria.

329 Otros ingresos procedentes de prestación de servicios.

33 Venta de bienes.

330 Venta de publicaciones propias.

332 Venta de fotocopias y otros productos de reprografía.

333 Venta de medicamentos.

334 Venta de productos agropecuarios.

335 Venta de material de desecho.

336 Ingresos procedentes del Fondo regulado por la Ley 17/2003.

338 Ventas de monedas de colección.

339 Venta de otros bienes.

38 Reintegros de operaciones corrientes.

380 De ejercicios cerrados.

381 Del presupuesto corriente.

39 Otros ingresos.

391 Recargos, multas e intereses de demora tributarios.

392 Recargos, multas e intereses de demora no tributarios.

393 Diferencias entre los valores de reembolso y emisión.

394 Reintegros de cantidades abonadas a los trabajadores por cuenta de las empresas (Fondo de Garantía Salarial).

395 Diferencias de cambio.

396 Prestación por conversión de activos por impuesto diferido.

398 Ingresos procedentes de herencias abintestato. Artículo 956 del Código Civil.

00 Destinados a fines de interés social.

01 Otros.

399 Ingresos diversos.

00 Compensaciones de servicios prestados por funcionarios públicos.

01 Recursos eventuales.

02 Ingresos procedentes de organismos suprimidos.

04 Ingresos de efectivo y saldos de cuentas y libretas abandonadas. Artículo 18.2 de la Ley 33/2003.

99 Otros ingresos diversos.

4 Transferencias corrientes.

40 De la Administración del Estado.

400 Del departamento a que está adscrito.

401 De otros departamentos ministeriales.

41 De Organismos autónomos.

410 Compensación de gastos de gestión centralizada.

411 Jefatura de Tráfico.

01 Jefatura de Tráfico.

02 Jefatura de Tráfico. Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 6/2011.

03 Contribución al mantenimiento anual de la aplicación NEDAES.

412 Servicio Público de Empleo Estatal.

413 Oficina Española de Patentes y Marcas.

414 Comisionado para el Mercado de Tabacos.

419 Otras.

42 De la Seguridad Social.

420 Transferencias corrientes de la Seguridad Social.

01 Transferencia para compensar la gestión de pensiones no contributivas por el País Vasco y Navarra.

02 Transferencias para compensar la gestión del ingreso mínimo vital por el País Vasco y Navarra.

03 Convenio de colaboración con el Ministerio del Interior para la persecución del fraude y la delincuencia.

43 De otras entidades del Sector Público Administrativo Estatal con presupuesto limitativo.

431 Compensación de gastos de gestión centralizada.

432 Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

433 Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

439 Otras.

44 De sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal.

440 De sociedades mercantiles estatales.

441 De entidades públicas empresariales.

09 De otras entidades públicas empresariales.

442 De fundaciones públicas.

449 Del resto del Sector Público Estatal.

45 De Comunidades Autónomas.

450 Contribuciones Concertadas.

00 Cupo del País Vasco.

01 De Navarra.

451 Por Fondo de Suficiencia y otros.

453 Compensación a satisfacer por la Comunidad Autónoma de Canarias por la supresión del I.G.T.E.

456 Compensaciones financieras del País Vasco.

00 Impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas derivadas y productos intermedios.

01 Impuesto especial sobre la Cerveza.

02 Impuesto especial sobre Hidrocarburos.

458 Liquidación de la regularización de los Mossos d´Esquadra.

459 Otras transferencias corrientes.

46 De Entidades Locales.

460 De Ayuntamientos.

461 De Diputaciones y Cabildos Insulares.

469 Otras transferencias corrientes.

47 De empresas privadas.

470 De empresas privadas.

48 De familias e instituciones sin fines de lucro.

480 De familias e instituciones sin fines de lucro.

49 Del exterior.

490 Del Fondo Social Europeo.

491 Del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

492 Otras transferencias de la Unión Europea.

493 Aportaciones derivadas de convenios internacionales de cooperación.

498 Fondo UE.

02 React-UE.

499 Otras transferencias corrientes.

5 Ingresos patrimoniales.

50 Intereses de títulos y valores.

500 Del Estado.

501 De organismos autónomos.

504 De sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal.

505 De Comunidades Autónomas.

506 De Entidades Locales.

507 De empresas privadas.

51 Intereses de anticipos y préstamos concedidos.

510 Al Estado.

511 A organismos autónomos.

512 A la Seguridad Social.

513 A Agencias Estatales.

514 A sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal.

01 I.C.O.

99 Otros.

515 A Comunidades Autónomas.

516 A Entidades Locales.

517 A empresas privadas.

518 A familias e instituciones sin fines de lucro.

519 Al exterior.

52 Intereses de depósitos.

520 Intereses de cuentas bancarias.

00 Intereses de las consignaciones judiciales.

09 Intereses de la cuenta del Tesoro en el Banco de España.

99 Otros intereses de cuentas bancarias.

529 Intereses de otros depósitos.

53 Dividendos y participaciones en beneficios.

531 De organismos autónomos.

534 De sociedades, entidades públicas empresariales y resto de entidades del Sector Público Estatal.

03 Banco de España.

04 Instituto de Crédito Oficial.

06 Real Casa de la Moneda. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

09 Entidad Pública Empresarial ENAIRE.

10 Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

11 Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).

12 Otras Sociedades Estatales del Grupo Patrimonio.

99 Otras participaciones en beneficios.

537 De empresas privadas.

54 Rentas de bienes inmuebles.

540 Alquiler y productos de inmuebles.

00 Alquiler de viviendas.

10 Alquiler de locales.

99 Otros productos de inmuebles.

541 Arrendamientos de fincas rústicas.

549 Otras rentas.

55 Productos de concesiones y aprovechamientos especiales.

550 De concesiones administrativas.

551 Aprovechamientos agrícolas y forestales.

557 Subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

559 Otras concesiones y aprovechamientos.

59 Otros ingresos patrimoniales.

591 Beneficios por realización de inversiones financieras.

599 Otros.

00 Ingresos por 5G.

6 Enajenación de inversiones reales.

60 De terrenos.

600 Venta de solares.

601 Venta de fincas rústicas.

61 De las demás inversiones reales.

610 Venta de edificios y otras construcciones.

619 Venta de otras inversiones reales.

68 Reintegros por operaciones de capital.

680 De ejercicios cerrados.

681 Del presupuesto corriente.

7 Transferencias de capital.

70 De la Administración del Estado.

700 Del departamento a que está adscrito.

701 De otros departamentos ministeriales.

71 De organismos autónomos.

710 Transferencias de capital de organismos autónomos.

711 Del FEGA «Ayudas de Desarrollo Rural».

712 Del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

713 De la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

72 De la Seguridad Social.

73 De otras entidades del Sector Público Administrativo Estatal con presupuesto limitativo.

74 De sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal.

740 Sociedades mercantiles estatales.

741 Entidades públicas empresariales.

749 Del resto de entidades del Sector Público Estatal.

75 De Comunidades Autónomas.

76 De Entidades Locales.

760 De Ayuntamientos.

761 De Diputaciones y Cabildos Insulares.

769 Otras transferencias de capital.

77 De empresas privadas.

78 De familias e instituciones sin fines de lucro.

79 Del exterior.

790 Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

791 Fondo de Cohesión.

792 Fondo Europeo de la Pesca y otros recursos agrícolas y pesqueros.

793 Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

795 Otras transferencias de la Unión Europea.

798 Fondos UE.

02 React-UE.

799 Otras transferencias.

8 Activos financieros.

80 Enajenación de deuda del Sector Público.

800 Enajenación de deuda del Sector Público a corto plazo.

801 Enajenación de deuda del Sector Público a largo plazo.

81 Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público.

810 Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público a corto plazo.

811 Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público a largo plazo.

82 Reintegros de préstamos concedidos al Sector Público.

820 Reintegros de préstamos concedidos al Sector Público a corto plazo.

00 A la Administración del Estado.

01 De organismos autónomos.

02 A la Seguridad Social.

03 A otras entidades del Sector Público Administrativo Estatal con presupuesto limitativo.

821 Reintegros de préstamos concedidos al Sector Público a largo plazo.

00 A la Administración del Estado.

01 De organismos autónomos.

02 De la Seguridad Social.

03 De otras entidades del Sector Público Administrativo Estatal con presupuesto limitativo.

04 De Sociedades Mercantiles Estatales.

06 De Entidades Locales.

07 De Comunidades Autónomas.

08 De otras Entidades Multigrupo y Asociadas.

09 Otros reintegros de préstamos concedidos al Sector Público a largo plazo.

83 Reintegros de préstamos concedidos fuera del Sector Público.

830 Reintegros de préstamos concedidos fuera del Sector Público a corto plazo.

831 Reintegros de préstamos concedidos fuera del Sector Público a largo plazo.

07 A las empresas privadas.

08 A familias e Instituciones sin fines de lucro.

84 Devolución de depósitos y fianzas.

840 Devolución de depósitos.

841 Devolución de fianzas.

85 Enajenación de acciones y participaciones y devolución de aportaciones del Sector Público.

850 Enajenación de acciones y participaciones del Sector Público Nacional.

851 Enajenación de acciones y devolución de aportaciones del Sector Público en Organismos Internacionales.

852 Otras enajenaciones o devoluciones.

86 Enajenación de acciones y participaciones de fuera del Sector Público.

860 De empresas nacionales o de la Unión Europea.

861 De otras empresas.

87 Remanente de tesorería.

870 Remanente de tesorería no afectado.

871 Remanente de tesorería afectado.

88 Devolución de aportaciones patrimoniales.

880 Devolución de aportaciones patrimoniales.

9 Pasivos financieros.

90 Emisión de deuda pública en euros.

900 Emisión de deuda pública en euros a corto plazo.

901 Emisión de deuda pública en euros a largo plazo.

91 Préstamos recibidos en euros.

910 Préstamos recibidos a corto plazo de entes del Sector Público.

00 De la Administración del Estado.

01 De organismos autónomos.

02 De la Seguridad Social.

03 De otras entidades del Sector Público Administrativo Estatal con presupuesto limitativo.

911 Préstamos recibidos a largo plazo de entes del Sector Público.

00 De la Administración del Estado.

01 De organismos autónomos.

02 De la Seguridad Social.

03 De otras entidades del Sector Público Administrativo Estatal con presupuesto limitativo.

912 Préstamos recibidos a corto plazo de entes de fuera del Sector Público.

913 Préstamos recibidos a largo plazo de entes de fuera del Sector Público.

92 Emisión de deuda pública en moneda extranjera.

920 Emisión de deuda pública en moneda extranjera a corto plazo.

921 Emisión de deuda pública en moneda extranjera a largo plazo.

93 Préstamos recibidos en moneda extranjera.

930 Préstamos recibidos en moneda extranjera a corto plazo.

931 Préstamos recibidos en moneda extranjera a largo plazo.

94 Depósitos y fianzas recibidos.

940 Depósitos recibidos.

941 Fianzas recibidas.

95 Puesta en circulación de moneda metálica.

951 Puesta en circulación positiva de moneda metálica.

ANEXO IV
Documentación a cumplimentar por las comunidades autónomas beneficiarias de los fondos de compensación interterritorial

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/06/2026
  • Fecha de publicación: 05/06/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 06/06/2026
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden HAC/974/2025, de 1 de septiembre (Ref. BOE-A-2025-17504).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 36.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21614).
  • CITA Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (BOE-A-2012-5730) (Ref. BOE-A-2012-5730).
Materias
  • Elaboración del Presupuesto
  • Presupuestos Generales del Estado

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