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Documento BOE-A-2026-14762

Real Decreto 536/2026, de 30 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 429/2022, de 7 de junio, por el que se establecen normas para la comercialización de los productos reproductivos de las especies ganaderas en el ámbito nacional y se regulan medidas para la aplicación de la normativa europea aplicable a los desplazamientos dentro de la Unión Europea de productos reproductivos de las especies ganaderas.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 8 de julio de 2026, páginas 94020 a 94022 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2026-14762
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/06/30/536

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 429/2022, de 7 de junio, por el que se establecen normas para la comercialización de los productos reproductivos de las especies ganaderas en el ámbito nacional y se regulan medidas para la aplicación de la normativa europea aplicable a los desplazamientos dentro de la Unión Europea de productos reproductivos de las especies ganaderas, pretende garantizar una utilización racional y segura de los productos reproductivos en el ámbito nacional, para lo cual es necesario garantizar la calidad zootécnica y sanitaria de los mismos. A tal fin, establece normas específicas para la autorización o puesta en funcionamiento de establecimientos que recojan, produzcan, transformen, almacenen o distribuyan estos productos, así como los requisitos aplicables a los animales donantes y a los propios productos reproductivos.

Todo lo anterior debe someterse a un sistema de trazabilidad que incluya registros de los establecimientos por parte de las Administraciones, registros de los movimientos de los productos reproductivos en cada establecimiento que participe en su comercialización, y normas sobre el etiquetado de dichos productos y para los documentos de acompañamiento de sus partidas. Dicho documento es una exigencia recogida en el artículo 50 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

Tras detectarse que ciertas exigencias en materia de trazabilidad, previstas en el mentado Real Decreto 429/2022, de 7 de junio, dificultan la comercialización de estos productos, sin aportar garantías adicionales, se procede a modificar dichas exigencias a los efectos de garantizar la finalidad del sistema de control establecido. Igualmente, se ha revisado la redacción de algún apartado para mejorar la claridad en la aplicación de esta norma. Y todo ello en aras de garantizar la eficiencia productiva de nuestros sectores ganaderos.

En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas, así como las entidades representativas del sector. Igualmente se ha cumplido el trámite de notificación a la Comisión Europea previsto en los artículos 5 y 6 de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.

El contenido del presente real decreto se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de adecuar nuestra normativa a la de la Unión Europea, y se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la misma se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, garantizando, de este modo, el interés general. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. Por lo que respecta a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecúa a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias.

Este real decreto se dicta en virtud de la habilitación contenida en la disposición final quinta de la Ley 8/2003, de 24 de abril, y al amparo de lo dispuesto en las reglas 13.ª y 16.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen, respectivamente, al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y coordinación general de la sanidad.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2026,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 429/2022, de 7 de junio, por el que se establecen normas para la comercialización de los productos reproductivos de las especies ganaderas en el ámbito nacional y se regulan medidas para la aplicación de la normativa europea aplicable a los desplazamientos dentro de la Unión Europea de productos reproductivos de las especies ganaderas.

El Real Decreto 429/2022, de 7 de junio, por el que se establecen normas para la comercialización de los productos reproductivos de las especies ganaderas en el ámbito nacional y se regulan medidas para la aplicación de la normativa europea aplicable a los desplazamientos dentro de la Unión Europea de productos reproductivos de las especies ganaderas, queda modificado del siguiente modo:

Uno. El apartado 3 del artículo 9 queda redactado como sigue:

«3. Los productos reproductivos comercializados deberán ir acompañados por un documento que contenga los datos especificados en el anexo I, emitido por el veterinario del centro o equipo autorizado o del veterinario responsable del establecimiento registrado. Este documento podrá emitirse, firmarse y conservarse en formato digital, con plena validez jurídica y eficacia probatoria, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE, así como con la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza u otra normativa aplicable.»

Dos. El apartado 2 del artículo 12 queda redactado como sigue:

«2. Únicamente podrán comercializar material obtenido de establecimientos registrados o autorizados por la normativa nacional o europea y cuyos destinatarios sean los usuarios finales.»

Tres. El apartado 5 del anexo I queda redactado como sigue:

«5. Cuando proceda, nombre del antibiótico o los antibióticos añadidos y su concentración, o el nombre comercial del diluyente del esperma que contiene antibióticos.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 30 de junio de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/06/2026
  • Fecha de publicación: 08/07/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 09/07/2026
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 9, 12 y el anexo I del Real Decreto 429/2022, de 7 de junio (Ref. BOE-A-2022-9380).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 8/2003, de 24 de abril (Ref. BOE-A-2003-8510).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Ganadería
  • Genética
  • Productos animales
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

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