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Documento BOE-A-2026-17985

Resolución de 4 de agosto de 2026, de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, O.A., por la que se publica el régimen jurídico y la composición de la Mesa de Contratación Permanente.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 20 de agosto de 2026, páginas 115797 a 115799 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-17985
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2026/08/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo previsto en el apartado 4, último párrafo, del artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Comité Ejecutivo de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, O.A., por el que se regula el régimen jurídico y la composición de su Mesa de Contratación Permanente, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2026, que figura como anexo a la presente resolución.

Cartagena, 4 de agosto de 2026.–El Presidente de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, O.A., Juan Francisco Cascales Salinas.

ANEXO
Acuerdo del 30 de julio de 2026 del Comité Ejecutivo de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, O.A., por el que se regula el régimen jurídico y la composición de su Mesa de Contratación Permanente

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los artículos 21 a 24 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con la finalidad de actualizar el régimen jurídico y la composición de la Mesa de Contratación para adecuarlos al marco normativo vigente y reforzar la eficiencia, la seguridad jurídica y la transparencia en la gestión contractual, se adopta el siguiente acuerdo:

Primero. Constitución.

Se constituye, con carácter permanente, la Mesa de Contratación de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, O.A., como órgano colegiado de asistencia técnica especializada al órgano de contratación, con las funciones previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) y en su normativa de desarrollo.

Segundo. Composición.

1. La Mesa de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:

– Presidencia:

La persona titular de la Dirección del organismo.

– Vocalías:

a) Una persona representante de la Abogacía del Estado en Murcia.

b) Una persona representante de la Intervención Delegada ante el organismo.

c) La persona titular de la Secretaría General del organismo.

d) Una persona funcionaria de carrera destinada en el organismo, perteneciente a un cuerpo o escala del subgrupo A1 o A2, designada por la Presidencia del organismo.

– Secretaría:

La persona titular de la Jefatura del Departamento de Contratación, que actuará con voz pero sin voto.

2. No podrá formar parte de la mesa el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del procedimiento de contratación de que se trate, de conformidad con el artículo 326.5 LCSP.

3. Todas las personas integrantes de la mesa tendrán voz y voto, excepto quien desempeñe la Secretaría, que solo tendrá voz.

4. Régimen de sustituciones:

a) La Presidencia será sustituida, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por la persona titular de la Dirección Adjunta del organismo.

b) La Secretaría General será sustituida por la persona titular de la Jefatura del Servicio Jurídico.

c) Las sustituciones de las personas representantes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada se regirán por su normativa específica y por las designaciones efectuadas por los órganos competentes.

d) La Secretaría de la mesa será sustituida por una persona empleada pública adscrita al Departamento de Contratación.

5. La mesa podrá solicitar el asesoramiento de personal técnico especializado o de personas expertas independientes con cualificación acreditada en materias relacionadas con el objeto del contrato. Dichas personas asistirán a las reuniones con voz y sin voto, debiendo quedar constancia de su intervención en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

Tercero. Atribuciones.

La Mesa de Contratación ejercerá las funciones de asistencia técnica especializada al órgano de contratación de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, O.A., actuando en los supuestos previstos en la legislación de contratos del sector público y desempeñando las funciones que le atribuyen el artículo 326 y demás preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y su normativa de desarrollo, en concreto, el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Cuarto. Funcionamiento de la Mesa de Contratación.

La Mesa de Contratación se reunirá, de forma presencial o a distancia, cuando sea convocada por su Presidencia en atención a los expedientes de contratación cuya tramitación requiera su intervención.

Para la válida constitución de la mesa, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia, la Secretaría de la mesa, la persona representante de la Abogacía del Estado y la persona representante de la Intervención Delegada en el organismo.

Para todo lo no expresamente indicado en el presente acuerdo, serán de aplicación las normas relativas al funcionamiento de los órganos colegiados en materia de contratación contenidas en la legislación en materia de contratos del sector público y en su normativa de desarrollo, así como lo dispuesto en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional única.

Las referencias al órgano de contratación contenidas en el presente acuerdo se entenderán realizadas al órgano que ostente dicha condición conforme a la normativa vigente en cada momento.

Disposición derogatoria única.

Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente acuerdo y, en particular:

– La Resolución de 2 de julio de 2009 por la que se publicó el Acuerdo del Comité Ejecutivo sobre constitución de la Mesa de Contratación Permanente.

– La Resolución de 30 de octubre de 2014 sobre modificación de su composición.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/08/2026
  • Fecha de publicación: 20/08/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 21/08/2026
Referencias anteriores
Materias
  • Mancomunidad de los Canales del Taibilla
  • Mesas de Contratación

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