Está Vd. en

Documento BOE-A-2026-20473

Decreto-ley 2/2026, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban medidas urgentes, entre el 10 y el 13 de agosto, para la prevención y anticipación de emergencias como consecuencia del eclipse total visible en Aragón el 12 de agosto de 2026.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 2 de octubre de 2026, páginas 128856 a 128861 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2026-20473
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/dl/2026/07/29/2

TEXTO ORIGINAL

I

El 12 de agosto de 2026 tendrá lugar uno de los acontecimientos astronómicos más relevantes de las últimas décadas: un eclipse solar total que será visible desde diversas zonas de España. Aragón se encuentra entre los territorios con mejores condiciones para su observación, especialmente en parte de las provincias de Huesca y Zaragoza, y en la práctica totalidad de la provincia de Teruel, donde el fenómeno atraerá tanto a la comunidad científica como a miles de visitantes nacionales e internacionales.

Este evento representa una oportunidad excepcional para promover el turismo astronómico, divulgar el conocimiento científico y proyectar la imagen de Aragón como un destino de naturaleza, ciencia y sostenibilidad. Al mismo tiempo, el previsible incremento de visitantes plantea importantes retos en materia de movilidad, seguridad, protección ambiental y coordinación institucional.

En Aragón, el eclipse tendrá lugar durante las últimas horas de la tarde, cuando el Sol se encuentre muy próximo al horizonte occidental. La duración de la totalidad variará según la ubicación, superando el minuto (105 segundos) en numerosas localidades de Zaragoza y Teruel y alcanzando también zonas de la provincia de Huesca.

La Comunidad Autónoma presenta una serie de condiciones especialmente favorables:

– Amplias zonas incluidas dentro de la franja de totalidad.

– Elevado número de días despejados durante el mes de agosto.

– Gran riqueza paisajística y natural.

– Amplia oferta de turismo rural.

– Buenas conexiones por carretera con el resto de España.

– Existencia de recursos científicos y divulgativos relacionados con la astronomía.

Estas características sitúan a Aragón entre los principales destinos europeos para la observación del eclipse.

Se prevé un importante incremento de visitantes, especialmente procedentes de España y de otros países europeos, lo que supondrá un notable impacto turístico y económico para Aragón. Más allá del beneficio económico inmediato, este acontecimiento contribuirá a consolidar el posicionamiento de la Comunidad Autónoma como destino de referencia para el astroturismo. Asimismo, el eclipse constituye una oportunidad excepcional para impulsar la divulgación de la astronomía mediante la organización de actividades educativas, congresos científicos y otras iniciativas de carácter divulgativo, generando un relevante impacto científico y educativo. El fenómeno tendrá, además, una importante repercusión social debido a su elevado componente participativo y emocional, favoreciendo la implicación de la ciudadanía y promoviendo el desarrollo de actividades culturales, educativas y turísticas en numerosos municipios de Aragón.

El eclipse solar total del 12 de agosto de 2026 representa una oportunidad histórica para Aragón. Su capacidad para atraer visitantes, generar actividad económica y fortalecer la imagen de la comunidad como destino científico y turístico es extraordinaria.

Pero el eclipse también supone unos riesgos importantes a los que debe atenderse. La magnitud del evento hace necesaria una adecuada planificación, anticipación y coordinación. Los principales riesgos son:

– La Movilidad: congestión del tráfico, saturación de carreteras, problemas de aparcamiento, accesos multitudinarios a determinados miradores.

– La Seguridad: observación sin gafas homologadas, accidentes durante desplazamientos, concentración masiva de personas, necesidad de reforzar los servicios de emergencia.

– El Medio ambiente: presión sobre espacios naturales protegidos, incremento de residuos, riesgo de incendios forestales, alteración de la fauna.

– Los Servicios públicos: saturación de las comunicaciones móviles, mayor demanda sanitaria, necesidad de coordinación entre administraciones.

Por ello, el adecuado transcurso de la semana del 12 de agosto dependerá de una planificación eficaz basada en la coordinación institucional, la gestión sostenible de los recursos, la garantía de la seguridad de la población y personas visitantes y una adecuada promoción del evento.

Si estas actuaciones se desarrollan de forma coordinada, el eclipse puede convertirse no solo en un acontecimiento astronómico excepcional, sino también en un motor de desarrollo territorial con efectos positivos duraderos sobre el turismo, la economía, la divulgación científica y la proyección internacional de Aragón.

Ante esta situación y de acuerdo a una de las funciones de la protección civil, la anticipación, es necesario reforzar todas las actuaciones de predicción, prevención y planificación con unas normas que favorezcan la posibilidad de la anticipación de emergencias de acuerdo a los principios recogidos en la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre la gestión de los desastres, que recomiendan priorizar la gestión del riesgo de desastres frente a la intervención en las emergencias.

II

En este contexto, la utilización de la figura del Decreto-ley se ampara en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón que prevé que, en casos de necesidad urgente y extraordinaria necesidad, el Gobierno de Aragón pueda dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley.

En el presente caso la extraordinaria y urgente necesidad de intervención de la Administración se justifica por varios motivos: por la previsión de concentraciones humanas en donde los riesgos se ven incrementados; por las condiciones ambientales, en este caso por el riesgo de incendios forestales, estadísticamente muy alto en la fecha del eclipse; por la idiosincrasia de estos fenómenos que propician actos multitudinarios; o simplemente por la oportunidad que ofrece nuestro territorio para la observación y que requieren medidas de anticipación que minimicen los riesgos e incrementen la resiliencia de los ciudadanos ante situaciones de emergencia sobrevenidas que se pueden generar.

A tal efecto se establecen las siguientes medidas en los ámbitos que se determina seguidamente.

En primer lugar, la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón tiene por objeto regular los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que se desarrollen o ubiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, con independencia de que sus titulares u organizadores sean entidades públicas o privadas, personas físicas o jurídicas, tengan o no finalidad lucrativa, se realicen en instalaciones fijas, portátiles o desmontables, de modo habitual u ocasional.

La posible celebración de fiestas rave o concentraciones multitudinarias no autorizadas con motivo del próximo eclipse solar ha puesto de manifiesto determinadas insuficiencias de la normativa autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas para prevenir y reaccionar de forma inmediata ante este tipo de eventos cuando generan riesgos para la seguridad de las personas, los bienes, el orden público o el medio ambiente.

La regulación vigente no permite considerar, por el mero hecho de carecer de autorización administrativa, que las fiestas rave u otros eventos de naturaleza análoga constituyan espectáculos prohibidos, lo que limita la posibilidad de que los agentes de la autoridad adopten de forma inmediata las medidas provisionalísimas previstas en la ley y dificulta una respuesta preventiva eficaz.

Con el fin de reforzar la capacidad de actuación de las Administraciones públicas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se precisa llevar a cabo la modificación de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Aragón, incorporando un nuevo supuesto de espectáculo prohibido que permita comprender este tipo de actividades cuando se desarrollen al margen del régimen de autorización administrativa. Asimismo, se refuerza el régimen de adopción de medidas provisionalísimas y se completa el régimen sancionador para extender la responsabilidad administrativa a las conductas de organización y preparación de estos eventos.

De este modo se dotará a las Administraciones públicas de instrumentos jurídicos más eficaces para prevenir la celebración de fiestas rave ilegales y de cualquier otro evento de características análogas, garantizando una respuesta administrativa proporcionada, eficaz y respetuosa con el principio de seguridad jurídica. Asimismo, el nuevo régimen sancionador persigue un efecto disuasorio de actuaciones que pueden suponer grave riesgo para la integridad física de las personas asistentes y de terceros.

En segundo lugar, el artículo 91.1. del Texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón (en adelante TRLM), establece, al referirse al régimen de uso y aprovechamiento de los montes que, sin perjuicio de las servidumbres y derechos existentes, el acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión, a pie o por cualquier otro medio, podrá limitarse mediante resolución administrativa por razones de conservación de recursos o valores naturales o prevención de incendios forestales. Las limitaciones deberán hacerse públicas de forma fehaciente.

Adicionalmente, en materia de prevención de incendios forestales, el TRLM establece, en su artículo 104.2 que corresponde al Gobierno de Aragón regular «el ejercicio de actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, estableciendo normas de seguridad y condiciones especiales de uso, conservación o mejora aplicables, con carácter general a instalaciones o infraestructuras de cualquier naturaleza que afecten a los montes o a sus colindantes. Asimismo, podrá establecer limitaciones al tránsito por los montes, llegando a suprimirlo cuando el peligro de incendios lo haga necesario».

Además, dada la fecha del eclipse solar, hay una alta probabilidad de que buena parte de Aragón se encuentre en nivel rojo de alerta de peligro de incendios forestales, en los términos definidos en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO), con lo que habrá una serie de prohibiciones que regirán de manera inmediata, de acuerdo con la Orden AGM 681/2023, de 23 de mayo, conjunta de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, para adaptación del Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendio Forestal en Aragón a la normativa básica estatal vigente en materia de prevención de incendios.

Por todo ello, ante la necesidad de reducir la vulnerabilidad y por tanto el riesgo ante emergencias por incendios forestales y en aras a garantizar la seguridad de las personas que se desplacen a nuestra comunidad para la observación del eclipse, es necesario adoptar medidas que supongan la prohibición de llevar a cabo determinadas actividades que conlleven un riesgo elevado de incendio.

Y, por último, la disposición final segunda del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, establece la prohibición de la acampada libre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por su parte, el Reglamento de acampadas, aprobado mediante el Decreto 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, regula las diversas modalidades de acampadas que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la excepción de las realizadas en los terrenos sometidos a algún régimen de protección de espacios naturales protegidos y las acampadas y campamentos juveniles y escolares.

Si bien el artículo 4 del citado reglamento atribuye a las comarcas la competencia para la autorización de acampadas, atendiendo a razones excepcionales de seguridad que provoca el acontecimiento del eclipse solar previsto para el 12 de agosto y que afecta a todo el territorio aragonés, procede autorizar por parte del Gobierno de Aragón como tales, los cuatro Puntos Oficiales de Observación (POGA) que han sido declarados.

La adopción de todas estas medidas requiere de la aprobación de un Decreto-ley en los términos señalados, por las razones ya expuestas de extraordinaria y urgente necesidad que concurren en este caso, instrumento especialmente adecuado en este caso en atención a la limitación temporal de su vigencia.

Hay que indicar además la inidoneidad de cualesquiera otras vías alternativas para la efectividad de dichas medidas, toda vez que la modificación legal que se incluye ha de hacerse efectiva antes de la fecha prevista para el eclipse solar, lo que impide la utilización del procedimiento legislativo ordinario o de urgencia, y que las otras dos medidas adoptadas por el Gobierno de Aragón requieren de un amparo legal que le otorga esta norma que por ello debe tramitarse con la urgencia señalada.

La acción normativa que despliega este Decreto-ley debe ser por tanto inmediata y las medidas adoptadas son las necesarias y adecuadas con la finalidad que se persigue que es la de adoptar cuantas medidas sean precisas para garantizar la seguridad de personas y medio natural ante el fenómeno excepcional del eclipse que tendrá lugar el día 12 de agosto.

En todo caso, se trata de medidas de vigencia temporal que se aplicarán en el periodo de tiempo comprendido entre el 10 y el 13 de agosto de 2026 siendo el periodo de tiempo mínimo y necesario para que la seguridad de personas y bienes quede debidamente garantizada.

Para su adopción se ha atendido, además, a los principios de buena regulación que deben inspirar todo proyecto normativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. A su vez, en su tramitación se ha emitido informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, tal y como exige el artículo 51.2 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. Las medidas adoptadas en este Decreto-ley se amparan en la competencias exclusivas atribuidas a la Comunidad Autónoma de Aragón en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón: en concreto, el 71.57.ª en materia de protección civil; el 71.54.ª en materia de espectáculos y actividades recreativas y el 71.20.ª en materia de montes y vías pecuarias.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, de lo previsto en el artículo 42 el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública y del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2 de la antedicha ley, visto el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 29 de julio de 2026, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto-ley tiene por objeto la adopción de todas las medidas necesarias para anticipar y limitar las situaciones de riesgo que puedan generarse como consecuencia de la movilidad, las concentraciones humanas y el riesgo de incendios forestales generados por el eclipse total que será visible en Aragón el día 12 de agosto de 2026.

Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación.

Las medidas previstas en este Decreto-ley se aplicarán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Medidas en materia de espectáculos públicos.

1. Se introduce una nueva letra f) en el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón con la siguiente redacción:

«f) La realización de reuniones, fiestas o acontecimientos que congreguen a personas para presenciar o participar en espectáculos públicos o actividades recreativas, cuando carezcan del preceptivo título habilitante.»

2. La letra c) del apartado 1 del artículo 42 la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma queda redactada de la siguiente manera:

«c) Cuando conlleven riesgo grave o peligro inminente para la seguridad de las personas, la integridad física de los animales o la seguridad de los bienes o cuando se incumplan gravemente las condiciones sanitarias, medioambientales o de salubridad y de higiene.»

3. Se modifica la letra a) del artículo 48 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma que queda redactada de la siguiente manera:

«a) La apertura de establecimientos públicos sin la correspondiente licencia o autorización.»

4. Se modifica la letra g) del artículo 49 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma que queda redactada de la siguiente manera:

«g) La organización y celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas expresamente prohibidos en ésta u otras leyes.»

5. Se modifica la letra i) del artículo 49 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma que queda redactada de la siguiente manera:

«i) Negar el acceso al establecimiento o recinto a los agentes de la autoridad o funcionarios inspectores, autonómicos y locales, que se encuentren en el ejercicio de su cargo, así como la negativa a colaborar con los mismos en el ejercicio de sus funciones y el incumplimiento o la obstrucción a la ejecución de las medidas provisionalísimas adoptadas por la autoridad competente.»

Artículo 4. Medidas en relación con la prevención incendios.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 91.1. y 104 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón y en aplicación de la Orden AGM 681/2023, queda prohibida la realización de las siguientes actividades:

a) Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.

b) Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.

c) Introducir y utilizar material pirotécnico en los montes y en un radio de 400 metros.

d) Acceder a los montes mediante vehículos a motor por parte de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión, salvo el acceso de las personas a sus propiedades, acceso a zonas de parking habilitadas al efecto, acceso a alojamientos turísticos y establecimientos de hostelería, desarrollo de actividades profesionales, acceso a los entornos urbanos y actuaciones de emergencia o interés general.

2. El incumplimiento de las prohibiciones previstas en el apartado anterior constituirá infracción grave cuya comisión conllevará la sanción de multa de 1.001 a 100.000 euros prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 125 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

Artículo 5. Medidas sobre acampadas.

Atendiendo a razones excepcionales de seguridad quedan autorizados como acampadas los cuatro Puntos Oficiales de Observación (POGA) que han sido declarados:

– Javalambre.

– Épila.

– Calamocha.

– Alcañiz-Motorland.

Asimismo, quedan autorizados como acampadas los siguientes puntos locales:

– Ariza.

– Cariñena.

Disposición final. Vigencia.

Esta disposición estará vigente los días 10 a 13 de agosto, ambos incluidos.

Zaragoza, 29 de julio de 2026.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Jorge Azcón Navarro.–El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, Roberto Bermúdez de Castro Mur.–El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, Luis Biendicho Gracia.

(Publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» número 147, de 31 de julio de 2026. Convalidado por Acuerdo de las Cortes de Aragón, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» número 186, de 24 de septiembre de 2026)

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 29/07/2026
  • Fecha de publicación: 02/10/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 10/08/2026
  • Vigencia desde el 10 al 13 de agosto de 2026, ambos inclusive.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOA núm. 147, de 31 de julio de 2026.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 10 de septiembre de 2026 (Ref. BOA-d-2026-90231).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5.1, 42.1.c), 48.a) y 49 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-1246).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 42 y 51.2 del texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril (Ref. BOE-A-2022-7004).
    • los arts. 44 y 71 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2007-8444).
Materias
  • Aragón
  • Astronomía
  • Espectáculos
  • Montes
  • Organización de las Comunidades Autónomas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid