La Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA, han suscrito con fecha 7 de octubre de 2026 una adenda de modificación del Convenio para la ejecución de los Planes de Seguros Agrarios Combinados en el ejercicio presupuestario 2026.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación, que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 9 de octubre de 2026.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ernesto Abati García-Manso.
Madrid, 7 de octubre de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don Ernesto Abati García-Manso, Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (Enesa), y Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 961/2021, de 2 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del citado organismo conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 11.6 del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en el ejercicio de la facultad para celebrar convenios que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra, don Ignacio Machetti Bermejo, Presidente de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (Agroseguro), con poder suficiente que acredita mediante escritura otorgada ante Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Gerardo Delgado García, el 18 de octubre de 2018, bajo el número de protocolo 2976, declarado bastante por la asesoría jurídica de Enesa y actuando en representación de Agroseguro, sita en la calle Gobelas, núm. 23, de Madrid.
Una y otra parte convenientes se reconocen respectivamente, competencia y capacidad para dar firma al presente documento y, en su virtud,
EXPONEN
En virtud de lo dispuesto en los artículos 13.6 y 49.2.c) del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, el 14 de mayo de 2026 se firmó un Convenio entre Enesa y Agroseguro para la ejecución de los Planes de Seguros Agrarios Combinados correspondiente al ejercicio presupuestario 2026. Dicho convenio adquirió eficacia tras la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) el 18 de mayo de 2026 y fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 25 de mayo de 2026.
El convenio tiene por objeto facilitar la ejecución del cuadragésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, definir el procedimiento para la liquidación de las subvenciones aplicadas en virtud del citado Plan y anteriores, así como la regulación de otros ámbitos de cooperación entre ambas entidades.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, vigentes en 2025, prorrogados para 2026, establece en el anexo II de esa ley como ampliable el crédito vinculado a la partida presupuestaria 21.102.416A.471 «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores», a efectos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
La cláusula vigésima del convenio establece que, del mismo, se deriva para Enesa un límite máximo de gasto en el ejercicio 2026 de 315.000.000 de euros, coincidente con la dotación establecida en el apartado décimo del cuadragésimo séptimo Plan Anual de Seguros Agrarios, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2025 y publicado en el BOE mediante Resolución de 23 de diciembre de 2025, de la Subsecretaría.
La misma cláusula vigésima del convenio prevé que dicho límite máximo de gasto en el ejercicio 2026 podrá verse incrementado una vez aprobada la ampliación de crédito y formalizada la correspondiente adenda al convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones que resulten de aplicación.
Con fecha 30 de junio de 2026, el Ministro de Hacienda aprobó el expediente 1291/26 correspondiente a una ampliación del crédito en el concepto 21.102.416A.471.00 «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores» por un importe de 28.754.715,87 euros.
El Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, establece en su artículo 11 una «ayuda extraordinaria para incrementar la subvención a la prima del seguro de los titulares de pólizas del seguro agrario combinado», estableciendo en su apartado 2 que «El importe de esta subvención suplementaria correspondiente a cada póliza alcanzará hasta el 70 por ciento de la prima del seguro, detrayendo la cuantía de la subvención que ya se hubiera otorgado por Enesa y, en su caso, por la comunidad autónoma correspondiente, de modo que el importe a abonar se calcule conforme a la siguiente fórmula:
Ayuda = (0,7 × coste de la prima) − (subvención Enesa + subvención autonómica)»
En el apartado 7, se establece que «al objeto de financiar las ayudas previstas en este artículo, se aprueba la concesión de un crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la aplicación 21.01.000X.414.02 “Para subvenciones del Plan Anual de Seguros Agrarios. Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura”, por importe de 28.850.000 euros.
Este importe podrá ser librado en una única vez.
El crédito extraordinario anterior tendrá la siguiente repercusión en el presupuesto del organismo 102 “Entidad Estatal de Seguros Agrarios” de la sección 21 “Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación”:
a) En el presupuesto de ingresos, en el subconcepto 400.02 “Para el Plan Anual de Seguros Agrarios. Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura” por importe de 28.850.000 euros.
b) En el presupuesto de gastos, en el programa “416A-Previsión de riesgos en las producciones agrarias y pesqueras”, subconcepto 471.01 “Plan anual de seguros agrarios. Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura”, por importe de 28.850.000 euros.
El crédito extraordinario anterior tendrá naturaleza ampliable.
La financiación del crédito extraordinario anterior, así como de las ampliaciones de crédito que se tramiten, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre».
Igualmente, en el artículo 19 «modificación del cuadragésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2025, publicado por Resolución de 23 de diciembre de 2025, de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación», establece que «Con salvaguarda de su carácter de acto administrativo, se incorpora un nuevo párrafo al apartado décimo del cuadragésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2025, publicado por Resolución de 23 de diciembre de 2025, de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la siguiente redacción:
“De manera adicional al presupuesto asignado en el párrafo primero, la aportación del Estado para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, asciende a 28.850 miles de euros”».
Con objeto de facilitar la ejecución del cuadragésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados y de dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado real decreto-ley, procede tramitar una adenda al convenio firmado el pasado 14 de mayo, con objeto de incrementar en 57.604.715,87 euros el límite máximo de gasto en el ejercicio 2026 que figura en la cláusula vigésima, párrafo tercero, del convenio (315.000.000 de euros), estableciéndose un nuevo límite de gasto de 372.604.715,87 euros.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio citado que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
La presente adenda tiene por objeto incrementar en 57.604.715,87 euros el límite máximo de gasto en el ejercicio 2026 a que se refiere la cláusula vigésima, párrafo tercero, del convenio firmado el día 14 de mayo de 2026, que pasa a ser de 372.604.715,87 euros, modificando los párrafos segundo y tercero de la cláusula vigésima que quedan redactados como sigue:
«Las subvenciones se concederán dentro de los límites establecidos en los Presupuestos Generales del Estado con cargo a la aplicación presupuestaria 21.102.416A, subconceptos 471.00 “Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores” y 471.01 “Plan anual de seguros agrarios. Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura”, y según lo aprobado en el cuadragésimo séptimo Plan Anual de Seguros Agrarios.
Por ello, del presente convenio se deriva para Enesa un límite máximo de gasto en el ejercicio 2026 de 372.604.715,87 euros, resultante de la ampliación del crédito (28.754.715,87 euros) y del extraordinario (28.850.000 euros) aprobados por importe total de 57.604.715,87 euros, sobre la dotación inicial, de 315.000.000 de euros, establecida en el apartado décimo del cuadragésimo séptimo Plan Anual de Seguros Agrarios, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2025 y publicado en el BOE mediante Resolución de 23 de diciembre de 2025, de la Subsecretaría.
Dicho límite máximo de gasto podría verse de nuevo incrementado una vez aprobada la ampliación de crédito y formalizada la correspondiente adenda al convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones que resulten de aplicación.»
La presente adenda será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el REOICO. Asimismo, será publicada, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad, así como de la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte formalizan la presente adenda, en la fecha de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.–El Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., Ernesto Abati García-Manso.–El Presidente de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA, Ignacio Machetti Bermejo.
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