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Documento BOE-A-2026-3929

Resolución de 17 de febrero de 2026, de la Subsecretaría, por la que se corrigen errores en la de 23 de enero de 2026, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 20 de febrero de 2026, páginas 26635 a 26638 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2026-3929

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Subsecretaría de 23 de enero de 2026 (BOE del día 11 de febrero) se convocó concurso general para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.

Advertidos los siguientes errores en la convocatoria, se hace oportuna la correspondiente modificación.

Primero.

En la página 21389, donde dice:

«En el certificado de méritos generales la persona responsable de la emisión del mismo deberá incluir todos los cursos que consten en el Registro Central de Personal, en la base de datos del Ministerio u Organismo o aquellos que en ese momento aporte la persona que solicita el certificado, siempre que cumplan los requisitos para su valoración en el concurso.

Asimismo, se deberá hacer constar en el certificado de méritos el conocimiento de las lenguas cooficiales, previa acreditación por parte de la persona que solicita el certificado, que deberá aportar a la Unidad que debe expedir el mismo, una copia del título, diploma o certificación expedido por centro público competente o por institución privada oficialmente homologada, expresivo del grado de conocimiento, de conformidad con los dispuesto en la Orden de 1990.»

Debe decir:

«En el certificado de méritos generales la persona responsable de la emisión del mismo deberá incluir todos los cursos que consten en el Registro Central de Personal, en la base de datos del Ministerio u Organismo o aquellos que en ese momento aporte la persona que solicita el certificado, siempre que cumplan los requisitos para su valoración en el concurso.

Asimismo, se deberá hacer constar en el certificado de méritos el conocimiento de las lenguas cooficiales, previa acreditación por parte de la persona que solicita el certificado, que deberá aportar a la Unidad que debe expedir el mismo, una copia del título, diploma o certificación expedido por centro público competente o por institución privada oficialmente homologada, expresivo del grado de conocimiento, de conformidad con los dispuesto en la Orden de 1990.

Independientemente, el Sistema Integrado de Gestión de Personal y las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social proporcionarán los datos, que obren en su poder, de los cursos realizados por todos los solicitantes al objeto de su valoración.»

Segundo.

Se debe eliminar de la columna observaciones la clave «A.R» de los puestos de orden 336 (página 21428) y de orden 1480 (página 21543).

Tercero.

El anexo VI (Certificado de méritos general) de las páginas 21751, 21752 debe ser sustituido por el anexo publicado en la presente resolución que coincide con el generado por el SIGP y que no tiene que contener la antigüedad desglosada por subgrupos, sino la antigüedad total en la administración.

Cuarto.

En la página 21753, donde dice:

«18. Ciudad autónoma de Ceuta.»

Debe decir:

«48. Ciudad autónoma de Ceuta.»

La presente corrección de errores no reabre el plazo de presentación de solicitudes.

Madrid, 17 de febrero de 2026.–La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Blanca Breñosa Sáez de Ibarra.

ANEXO VI
Certificado de méritos generales

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/02/2026
  • Fecha de publicación: 20/02/2026
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores de la Resolución de 23 de enero de 2026 (Ref. BOE-A-2026-3113).

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