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Documento BOE-A-2026-545

Resolución de 23 de diciembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que modifica la de 8 de abril de 2025, por la que se aprueba la convocatoria de manifestación de interés de comunidades autónomas para la selección de operaciones en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2026, páginas 3986 a 3988 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2026-545

TEXTO ORIGINAL

Los artículos 72 y 73. 1 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, encomiendan a la Autoridad de Gestión de los programas la selección de las operaciones que hayan de recibir ayuda de los fondos, así como establecer y aplicar procedimientos y criterios de selección de operaciones que sean transparentes y no discriminatorios, garanticen la accesibilidad a las personas con discapacidad, garanticen la igualdad de género y tengan en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. A este respecto, los criterios y procedimientos garantizarán que las operaciones que se seleccionen se prioricen con vistas a maximizar la contribución de la financiación de la Unión al logro de los objetivos del programa.

A la vista de lo anterior, la Secretaría de Estado de Derechos Sociales aprobó mediante Resolución de fecha 8 de abril de 2025, la convocatoria de manifestación de interés de comunidades autónomas para la selección de operaciones en el marco del programa de inclusión social, garantía infantil y lucha contra la pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (en adelante, FSE+), previéndose en su parte expositiva que, aquellas comunidades autónomas que presenten manifestaciones de interés, alineadas con la planificación operativa del FSE+ y en los términos de la resolución, firmarán convenios con la Secretaría de Estado de Derechos Sociales como paso previo al acceso a la cofinanciación FSE+.

Con base en lo anterior, y teniendo en cuenta que dicha resolución prevé en el punto sexto los pagos al beneficiario, a excepción de la tramitación presupuestaria interna, gestión de las cantidades a transferir y procesamiento de los pagos intermedios, además de que es preciso subsanar el apartado 3.a) del punto quinto y modificar el apartado 3 del punto cuarto, resuelvo:

Primero. Añadir un nuevo apartado al punto sexto que queda integrado con el siguiente contenido:

«4. La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo recibirá la ayuda del FSE+ de la Comisión Europea en una cuenta de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, en concepto de prefinanciación o de pagos intermedios para el reembolso de gastos declarados a la comisión. De ahí será transferido a otra cuenta de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a nombre de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales. Las cantidades recibidas no se incorporarán al presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, sino que estarán disponibles en un concepto extrapresupuestario para ser transferidas a los beneficiarios de las operaciones seleccionadas por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.»

Segundo. Modificar el apartado 3 del punto quinto que queda redactado en los siguientes términos:

«3. Se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios de las operaciones seleccionadas las siguientes:

a) Asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables y que no existe doble financiación del gasto con otros fondos de la Unión Europea o nacionales, así como con otros períodos de programación del Fondo Social Europeo.

b) Acreditar la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la operación objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida. Se establecerá un procedimiento de control que permita verificar y validar, en función del riesgo, las solicitudes de reembolso presentadas por los beneficiarios, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones o proyectos que se estén llevando a cabo.

c) Asumir la dirección, administración, secretaría y coordinación de la operación, sin poder delegar ninguna de estas funciones.

d) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

e) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en la estrategia de comunicación del correspondiente programa, disponible en la página web de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir con las obligaciones en materia de información y comunicación que les correspondan conforme a los artículos 47, 49 y 50 y al anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060. En relación con esta obligación, el beneficiario designará una persona de contacto para las cuestiones de información y comunicación y para una eventual participación en las redes que sobre esta materia proponga la Autoridad de Gestión o el Organismo Intermedio.

f) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en los artículos 49.3 y 49.4 del Reglamento (UE) 2021/1060.

g) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060. Asimismo, será obligación de los beneficiarios comunicar a la Autoridad de Gestión la dirección o direcciones físicas donde se custodia tal documentación.

h) Colaborar con la Autoridad de Gestión y el Organismo Intermedio en la elaboración de aquellos informes para los que se solicite su colaboración.

i) Garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados recogidos en los convenios a firmar entre las comunidades autónomas y la SEDS.

j) Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas sobre las que se ha actuado en el repositorio en la forma que en cada momento señale la Autoridad de Gestión u Organismo Intermedio, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

k) Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos de cada operación, propuesto por el Organismo Intermedio y garantizar que esos datos se recojan, registren y almacenen en dicho sistema y que los datos sobre indicadores se desglosen con arreglo a lo establecido en el anexo V del Reglamento (UE) 2021/1060.

l) Participar en las actividades establecidas por el Organismo Intermedio para el intercambio de evidencias, buenas prácticas y conocimiento entre las operaciones financiadas.»

Tercero. Modificar el apartado 3 del punto cuarto, que queda redactado del siguiente modo:

«3. La modalidad de las subvenciones a conceder se corresponde con el reembolso de los costes subvencionables incurridos y abonados por la entidad beneficiaria y financiación a tipo fijo para suplir los costes del proyecto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.1 Reglamento 1060/2021.

Las entidades beneficiarias deberán seleccionar entre las siguientes opciones de costes simplificados previstas en el Reglamento 1060/2021.»

Madrid, 23 de diciembre de 2025.–La Secretaria de Estado de Derechos Sociales, María Rosa Martínez Rodríguez.

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