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El Protocolo suscrito el 24 de abril de 2007, en desarrollo del Plan de Líneas de Actuación para el Transporte en Autobús (PLATA), por la Secretaría General de Transportes del entonces Ministerio de Fomento, el Departamento de Transporte de Viajeros del Comité Nacional del Transporte por Carretera, las organizaciones sindicales de mayor implantación en el sector, el Consejo de Consumidores y Usuarios y la FERMI, y las principales asociaciones representativas del sector de automoción, determinó los principios y criterios que deberían integrar los pliegos de prescripciones de los contratos de concesión de los servicios públicos de transporte regular permanente y de uso general de viajeros por carretera de titularidad de la Administración General del Estado.
Entre los citados criterios, el Protocolo preveía la inclusión en dichos pliegos de la obligación de rotular los vehículos con la imagen corporativa que, en su caso, dispusiera el Ministerio de Fomento.
A tal efecto, mediante Resolución de 10 de octubre de 2011, de la Dirección General de Transporte Terrestre, se procedió a establecer las características y condiciones de utilización de los rótulos mediante los que se identifique la mencionada imagen corporativa.
Transcurrida más de una década desde el establecimiento de la imagen corporativa que identifica a los autobuses adscritos a la prestación de los servicios públicos de transporte regular permanente y de uso general de viajeros por carretera de titularidad de la Administración General del Estado, procede su actualización.
Por ello, previa audiencia de la sección de transporte público interurbano de viajeros en autobús del Departamento de Transporte de Viajeros del Comité Nacional del Transporte por Carretera,
Esta Dirección General resuelve:
Esta resolución tiene por objeto determinar las características de imagen corporativa con que deberán identificarse los autobuses adscritos a la prestación de los servicios públicos de transporte regular permanente y de uso general de viajeros por carretera de titularidad de la Administración General del Estado.
La carrocería de los autobuses deberá ser pintada o vinilada en su totalidad, de acuerdo con las características que figuran en el anexo I de esta resolución.
Los autobuses deberán llevar adherida sobre la parte trasera de cada uno de sus laterales una lámina de material plástico, siguiendo las características establecidas en el anexo II de esta resolución.
Dicho distintivo deberá cumplir los requerimientos exigidos por la Orden ITC/1992/2010, de 14 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la que se determinan las condiciones técnicas que deberán cumplir las láminas de material plástico destinadas a ser adheridas a los vidrios de seguridad y materiales para acristalamiento de los vehículos en servicio.
En la parte central del vehículo, bajo las ventanillas laterales y adherido o directamente pintado sobre la carrocería, se reserva un espacio para la rotulación que establezca el operador, pudiendo colocarse elementos publicitarios de acuerdo con lo previsto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y lo que determinen los pliegos del contrato.
Los autobuses deberán llevar también, adherido sobre la parte trasera del vehículo, una lámina de material plástico, siguiendo las características establecidas en el anexo II de esta resolución.
Dicho distintivo deberá igualmente cumplir los requerimientos exigidos por la Orden ITC/1992/2010, de 14 de julio.
Bajo el logotipo del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y adherido o directamente pintado sobre la carrocería, se reserva un espacio para la rotulación que establezca el operador, pudiendo colocarse elementos publicitarios de acuerdo con lo previsto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, y lo que determinen los pliegos del contrato.
Los autobuses deberán llevar también bajo la luna delantera, adherida o directamente pintada sobre la carrocería, la imagen contenida en el anexo III de esta resolución.
Sobre el distintivo, y adherido o directamente pintado sobre la carrocería, se reserva un espacio para la rotulación que establezca el operador, pudiendo colocarse elementos publicitarios de acuerdo con lo previsto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, y lo que determinen los pliegos del contrato.
Todos los autobuses adscritos a la prestación de los servicios incluidos en los contratos de concesión de servicio público de transporte regular de viajeros por carretera de titularidad de la Administración General del Estado que se liciten a partir de la publicación de esta resolución deberán ostentar los colores y distintivos definidos en los apartados segundo, tercero, cuarto y quinto.
De igual modo, deberán ostentar tales colores y distintivos todos los autobuses adscritos a la prestación de los servicios incluidos en los contratos de concesión de servicio público de transporte regular de viajeros por carretera de titularidad de la Administración General del Estado licitados con posterioridad al 1 de enero de 2026 y pendientes de adjudicación en la fecha de publicación de esta resolución, cuyos pliegos determinen la obligación de aplicar en los vehículos la imagen institucional del servicio aprobada en cada momento por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Las instrucciones oportunas acerca de las características y utilización de los distintivos y símbolos de imagen corporativa se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través del enlace indicado en el anexo IV.
En todo caso, los distintivos de imagen corporativa deberán colocarse de forma que no dificulten la visión o interpretación de otras señales o rótulos que deba ostentar el autobús en cumplimiento de otras obligaciones legales o reglamentarias.
Por razones coyunturales, la empresa prestadora de un servicio podrá retirar temporalmente de los autobuses todos o una parte de los distintivos de imagen corporativa, debiendo comunicarlo a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril al menos una semana antes de retirarlos.
En su comunicación, el transportista deberá exponer las razones que, a su juicio, justifican la retirada temporal de los distintivos y el periodo de tiempo por el que pretende no utilizarlos.
La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril podrá prohibir, limitar o condicionar dicha retirada en cualquier momento.
Todos los contratos de concesión de servicio público de transporte regular de viajeros por carretera de titularidad de la Administración General del Estado que se liciten a partir de la publicación de esta resolución deberán incorporar la obligación de utilizar la imagen de marca que en ella se define, con arreglo a las características anteriormente indicadas.
Asimismo, todos los contratos de concesión de servicio público de transporte regular de viajeros por carretera de titularidad de la Administración General del Estado licitados con posterioridad al 1 de enero de 2026 y pendientes de adjudicación en la fecha de publicación de esta resolución, cuyos pliegos prevean la obligación de aplicar en los vehículos la imagen institucional del servicio aprobada en cada momento por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, deberán utilizar la imagen de marca definida en esta resolución, con arreglo a las características anteriormente indicadas.
Se deja sin efecto la Resolución de 10 de octubre de 2011, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establece la imagen distintiva de los autobuses adscritos a la red de servicios públicos de transporte regular permanente y de uso general de viajeros por carretera de titularidad de la Administración General del Estado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 45.2, en relación con el artículo 40.2 y 40.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, esta resolución no pone fin a la vía administrativa. Contra la misma, se podrá interponer, a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, recurso de alzada ante la Secretaría General de Transportes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de febrero de 2026.–La Directora General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, Elena María Atance Herreros.
Tomando como referencia la altura del autobús:
– El fondo de la parte lateral trasera (Pantone 3165 C), debe ocupar 4/5 del alto del autobús en la parte superior siendo más pequeño en su parte inferior formando un ángulo de 11,46.º
– El logo de BUS.ES (fig. 2 del anexo III) debe tener un ancho de 2/5 partes del alto total del autobús. Y se dispondrá en la segunda quinta parte del alto del autobús. Centrado verticalmente dentro de su cuadrícula.
– El logo del Ministerio debe tener también un ancho de 2/5 partes del alto total del autobús, y se dispondrá en la tercera quinta parte del alto del autobús.Centrado verticalmente dentro de su cuadrícula.
Los vinilos laterales y traseros son una composición del fondo verde oscuro (Pantone 316C) y los logos de BUS.ES (fig. 2 del anexo III) y Ministerio.
El logo de BUS.ES debe tener un ancho de 3/5 partes del ancho total del autobús. Si se divide el alto del autobús en 6 partes, se dispondrá en la segunda sexta parte, centrado horizontalmente con el ancho del autobús y verticalmente con el ancho de su cuadrícula.
El logo del Ministerio debe tener también un ancho de 3/5 partes del ancho total del autobús. Se dispondrá en la cuarta sexta parte, centrado horizontalmente con el ancho del autobús y verticalmente con el ancho de su cuadrícula.
El logo del Operador debe tener también un ancho de 3/5 partes del ancho total del autobús. Se dispondrá en la quinta sexta parte, centrado horizontalmente con el ancho del autobús y verticalmente con el ancho de su cuadrícula.
Fig. 1. Distintivo BUS.ES en la parte delantera del vehículo
Color tipografía: Pantone 3165 C Verde Bosque.
El logotipo debe tener una anchura de aproximadamente 1/3 del ancho del frontal del autobús (sin contar los espejos retrovisores).
Dividiendo el alto del frontal del autobús en 4 partes (sin contar las ruedas), el logo debe situarse en el último cuarto, centrado horizontalmente con el ancho del autobús.
Fig. 2. Distintivo BUS.ES en los vinilos laterales y traseros del vehículo
Color tipografía: Pantone 3242 C Turquesa Vibrante.
Características técnicas de logotipos, vinilos y manual de identidad:
https://cdn.transportes.gob.es/portal-web-transportes/diseno/imagen-buses.zip.
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