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Documento BOE-A-2026-7556

Recurso de inconstitucionalidad n.º 1550-2026, contra artículo 17 y disposición final primera, en ambos casos únicamente en lo que se refiere a los conjuntos de edificaciones residenciales, comerciales o vinculados a actividades económicas tradicionales objeto de la norma impugnada en cuanto incumpla la normativa estatal en materia de costas, y disposición adicional cuarta de la Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 3 de abril de 2026, páginas 49020 a 49020 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2026-7556

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de marzo de 2026, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1550-2026, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 17 y la disposición final primera, en ambos casos únicamente en lo que se refiere a los conjuntos de edificaciones residenciales, comerciales o vinculados a actividades económicas tradicionales objeto de la norma impugnada en cuanto incumpla la normativa estatal en materia de costas, y contra la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –26 de febrero de 2026–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid, 25 de marzo de 2026.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 25/03/2026
  • Fecha de publicación: 03/04/2026
  • Suspende, desde el 3 de abril de 2026 la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 26 de febrero de 2026, para las partes legitimadas.
Referencias anteriores
  • Recurso planteado en relación con:
    • la disposición adicional 4, y lo indicado del art. 17 y la disposición final 1 de la Ley 3/2025, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-2025-11647).
    • lo indicado del art. 15.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio en la redacción dada por la disposición final 1 de la Ley 3/2025, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1998-17524).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Costas marítimas
  • Patrimonio cultural
  • Urbanismo

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