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Documento BOE-A-2026-8172

Resolución de 1 de abril de 2026, de la Universidad de Oviedo, por la que se modifica la de 12 de diciembre de 2025, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral con la categoría de Técnico Especialista en Ofimática.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 13 de abril de 2026, páginas 52387 a 52394 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2026-8172

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 12 de diciembre de 2025, del Rector de la Universidad de Oviedo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de diciembre de 2025, convocó proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de ocho plazas de personal laboral fijo con la categoría de Técnico Especialista en Ofimática, grupo retributivo III, incluidas en la Oferta de Empleo Público de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2023.

Examinado el contenido de dicha convocatoria en relación con la Oferta de Empleo Público de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2023, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 1 de diciembre de 2023, y publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 29 de diciembre de 2023, se aprecia la necesidad de adecuar sus bases a las determinaciones del referido acto marco, en el que se prevé para el personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral la reserva de dos plazas para personas con discapacidad, una para discapacidad general y otra para discapacidad intelectual.

El ordenamiento jurídico ampara la adopción de medidas de discriminación positiva respecto de ciertos colectivos en aras a garantizar la igualdad de oportunidades; en este sentido, las personas con discapacidad enfrentan barreras en su interacción con los distintos retos sociales que justifican la adopción de medidas de acción positiva tales como la reserva de un porcentaje de plazas para el acceso al empleo público, lo cual no solo no resulta lesivo del principio de igualdad, si no que coadyuva al cumplimiento de la cláusula del Estado social de nuestra Constitución y ha sido declarado conforme al derecho genérico de acceso al empleo público por la STC 269/1994, de 3 de octubre.

El artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece la reserva —se reservará— de un cupo para personas con discapacidad en las ofertas de empleo público y exige que se adopten las medidas precisas para garantizar su participación en condiciones de igualdad. En desarrollo de dicha previsión, el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, exige que la reserva de plazas y el régimen de participación correspondiente queden recogidos de forma expresa en la convocatoria. La obligación así configurada vincula directamente a esta Universidad como empleadora pública y debe quedar reflejada en la convocatoria en los términos previstos en la normativa aplicable.

La presente actuación se acuerda en un momento procedimental en el que no ha sido aún aprobada ni publicada la relación provisional de personas admitidas y excluidas. En estas circunstancias, quienes han presentado solicitud ostentan únicamente una expectativa de derecho a participar en el proceso selectivo, y no un derecho subjetivo adquirido, hasta que se produce la publicación de dicha lista, por lo que resulta posible introducir las modificaciones necesarias antes de que se hayan producido actuaciones selectivas posteriores o situaciones procedimentales de mayor consolidación. Asimismo, tratándose de un procedimiento selectivo aún no culminado, procede atender al criterio conforme al cual la Administración, como responsable del procedimiento inacabado, puede reconducirlo, siendo ello la medida más adecuada para asegurar la plena conformidad de la convocatoria con la Oferta de Empleo Público de 2023 y con la normativa aplicable.

La apertura de un nuevo periodo de presentación de solicitudes tiene por finalidad garantizar que todas las personas interesadas, incluidas aquéllas que pudieran concurrir por el turno reservado a personas con discapacidad, dispongan de una oportunidad real y efectiva de participar en el proceso selectivo en las condiciones legalmente procedentes, pudiendo formular su solicitud atendiendo a la existencia del cupo de reserva y solicitar, en su caso, las adaptaciones de tiempo y medios que resulten necesarias. Asimismo, también se permite conservar las solicitudes ya presentadas, sin perjuicio del derecho de los interesados a mantenerlas, completarlas o modificarlas en los términos que se establecen en la parte dispositiva.

Con rigor, el acto administrativo por el que se convoca un procedimiento selectivo (aisladamente considerado) cuando no se ha publicado la lista de admitidos y excluidos, no constituye ni un acto favorable ni desfavorable. Por otra parte, la convocatoria constituye un acto general no normativo, y como tal va dirigido a una pluralidad indeterminada de personas. A la vista de lo expresado, nada impediría en estas circunstancias que la Administración pudiera ajustar a la Oferta de Empleo Público una convocatoria de la que no se hubieran proseguido actuaciones posteriores en el seno del correspondiente procedimiento selectivo, máxime considerando que la inclusión social de las personas con discapacidad es una razón de interés público que así lo impone.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; con el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, y en ejercicio de las competencias atribuidas al Rector por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en relación con el artículo 3.2.j) del mismo texto legal, y el artículo 65 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por el Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, del Principado de Asturias, resuelvo:

Primero.

Modificar la Resolución de 12 de diciembre de 2025, de la Universidad de Oviedo, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral con la categoría de Técnico Especialista en Ofimática, en los términos que se indican en los apartados siguientes.

Segundo.

Rectificar la base 2.ª de la convocatoria, Características de las plazas y funciones a desarrollar, que queda con el siguiente contenido adicional al ya publicado:

«Se convocan ocho plazas con la categoría de Técnico Especialista en Ofimática, grupo retributivo III, de las cuales dos se reservan para el turno de discapacidad: Una para discapacidad en general y otra para discapacidad intelectual, conforme a lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, TREBEP, en la Oferta de Empleo Público de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2023.

Categoría: Técnico Especialista en Ofimática.

Grupo retributivo III.

Familia profesional: Administración y Gestión.

Números de orden, jornada y destinos:

CÓD. 2024 Destino Jornada Teletrabajo Localidad
135 Servicio de Postgrado. Mañana y tarde. Sí. Oviedo.
180 IUDE*. Tarde. No. Oviedo.
181 IUDE*. Tiempo parcial, 53,30 %. No. Oviedo.
299 Sección de Gestión Académica y Económica (Medicina). Mañana. Sí. Oviedo.
379 Sección Gest. Estudiantes Campus Llamaquique. Mañana. Sí. Oviedo.
426 Facultad de Comercio, Turismo y Ciencias Sociales Jovellanos. Mañana y tarde. No. Gijón.
471 Serv. Admón. Campus Mieres. Mañana. Sí. Mieres.
472 Serv. Admón. Campus Mieres. Mañana. Sí. Mieres.

* Los puestos 180 y 181 se corresponden con la Relación de Puestos de Trabajo de personal laboral publicada en el BOPA de 31 de diciembre de 2024. No obstante, el Consejo de Gobierno de la Universidad aprobó, en fecha 25 de julio de 2025, la transformación del Instituto Universitario de la Empresa (IUDE) en el IUDE+Centro de Enseñanzas Propias (IUDE+CEP), reflejándose el cambio en la próxima RPT que se publique.»

Tercero.

Incorporar una base 4.2 bis, con el siguiente tenor:

«4.2 bis. Las personas que concurran por el turno de discapacidad harán constar dicha condición en la solicitud, así como el tipo y grado de discapacidad reconocido por las autoridades competentes. En el caso de que sea necesario, deberán indicar asimismo la adaptación de tiempo y/o medios que solicitan para la realización de las pruebas.

Las personas con discapacidad que superen el proceso selectivo deberán contar con el oportuno informe de compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a las plazas convocadas, conforme a lo previsto en la Oferta de Empleo Público 2023.»

Cuarto.

Modificar la base 5.1, quedando redactada como sigue:

«5.1 En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de terminación del plazo para presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Oviedo dictará resolución por la que se harán públicas en la página web de la Universidad las listas provisionales de admitidos y excluidos: Una para el turno ordinario y otra para el turno de discapacidad. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

Quinto.

Añadir el siguiente párrafo a la base 6.ª, como apartado C:

«C. Turno de discapacidad. La vacante reservada a personas con discapacidad intelectual, si quedara desierta por no concurrir aspirantes con dicha condición, o por no haber obtenido la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas, se acumulará, en primer lugar, a la que se ofrece a personas con discapacidad general y, en último término, a las que se ofrecen al resto de los aspirantes. Del mismo modo, la vacante reservada a personas con discapacidad general, si quedara desierta por no concurrir aspirantes con dicha condición, o por no haber obtenido la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas, se acumulará, en primer lugar, a la que se ofrece a personas con discapacidad intelectual y, en último término, a las que se ofrecen al resto de los aspirantes.

En el supuesto de que algún aspirante con discapacidad que hubiera accedido a través del turno reservado superara las pruebas, pero no obtuviera plaza de las del cupo reservado y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno ordinario, será incluido por su orden de puntuación entre los aspirantes de este último.»

Sexto.

Añadir una base 7.6 bis con el siguiente contenido:

«7.6 bis. La Comisión Calificadora adoptará las medidas oportunas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. A tal efecto, cuando así se solicite, se efectuarán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para la realización de las pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 59.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

La Comisión podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los servicios técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes de la Consejería correspondiente del Principado de Asturias.»

Séptimo.

Abrir de nuevo plazo de presentación de solicitudes. Serán válidas las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la convocatoria original. Adicionalmente, se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en idénticos términos a los previstos en la base 4.1 de la convocatoria de 12 de diciembre de 2025, y que ahora se reiteran:

«4.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán solicitarlo mediante instancia, según modelo que figura como anexo I de esta convocatoria, que se presentará a través del tramitador electrónico de la Universidad de Oviedo, directamente, o con el apoyo de las Oficinas de asistencia en materia de registro de la Universidad de Oviedo, cuyas sedes se encuentran ubicadas en la plaza de Riego, núm. 4, Oviedo, en el Servicio Administrativo del campus de Mieres, en el Servicio Administrativo del campus de Gijón, en el Servicio de Administración del campus del Milán, en el campus del Cristo “A” de Oviedo (Aulario de Ciencias Jurídico-Sociales, planta baja, calle Catedrático Valentín Andrés Álvarez) y en el Centro de Servicios Universitarios en Avilés (calle la Ferrería, núm. 7-9), o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, y se dirigirán al Sr. Rector de la Universidad de Oviedo. Los sucesivos actos y resoluciones serán publicados en la página web de la Universidad de Oviedo. La instancia se facilitará gratuitamente en las Oficinas de asistencia en materia de registro de la Universidad de Oviedo. De igual modo, el modelo de solicitud se encontrará disponible en la página web de la Universidad de Oviedo.»

La apertura del nuevo plazo tiene por objeto garantizar el derecho de acceso en condiciones de igualdad al empleo público de las personas con discapacidad que, ante la ausencia del turno reservado en la convocatoria original, no hubieran podido presentar su solicitud para concurrir al cupo que ahora se establece, sin perjuicio de la posible presentación de nuevas solicitudes para el turno libre.

El plazo original de solicitudes queda preservado en su totalidad, de manera que quienes ya hubieran presentado solicitud no precisarán presentarla de nuevo, sin perjuicio de la facultad de completar o modificar su solicitud durante el nuevo plazo si así lo estiman oportuno.

Octavo.

Modificar el anexo I, modelo de solicitud, que será el siguiente:

«ANEXO I
Modelo de solicitud para acceso a plazas de personal laboral

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Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/90/8172_16849978_2.png

Noveno.

Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la presente resolución y en la página web de la Universidad de Oviedo.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Oviedo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme al artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, la presente resolución podrá ser impugnada directamente ante las Secciones de lo Social (dentro del Tribunal de Instancia), en el plazo de dos meses, conforme a la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

Oviedo, 1 de abril de 2026.–El Rector, Ángel Ignacio Villaverde Menéndez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/04/2026
  • Fecha de publicación: 13/04/2026
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