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Las transiciones ecológica y digital hacia un modelo de generación basado en fuentes de energías renovables y procesos de producción neutros en carbono exigen una adecuada provisión de materias primas fundamentales, cuya satisfacción se ve complicada en el contexto actual de inestabilidad y competitividad estratégica global y condicionada por la necesidad de asegurar el mínimo impacto ambiental de las actividades extractivas.
Para hacer frente al reto de un suministro seguro de materias primas fundamentales en Europa, se ha aprobado el Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020 (CRMA por sus siglas en inglés «Critical Raw Materials Act»). Dentro de las diferentes medidas y herramientas que se establecen en éste, el CRMA demanda a cada Estado Miembro la elaboración de un Programa Nacional de Exploración general y específico para materias primas fundamentales y los minerales portadores de éstas. En concreto, se listan las medidas que se deberán llevar a cabo en estos programas para aumentar la información disponible sobre los depósitos de materias primas fundamentales, como, por ejemplo, campañas geoquímicas, estudios geocientíficos, etc. Por otro lado, el CRMA también prevé la necesidad de proceder a la valorización de materias primas fundamentales procedentes de residuos de extracción, determinando los plazos y las actividades a realizar en función de la información disponible y la viabilidad económica de la recuperación de las materias primas fundamentales en las instalaciones de residuos de extracción en el marco de una economía circular. Estas actividades pueden, y deben, ser consideradas como parte de un concepto amplio de exploración minera pues, al fin y al cabo, se persigue conocer la existencia, y posible producción futura, de estas materias primas fundamentales.
A nivel nacional, la Hoja de Ruta para la gestión sostenible de Materias Primas Minerales de agosto de 2022 ya anticipó la necesidad de poner en marcha un programa nacional de exploración minera, con una visión público-privada, incluyendo el establecimiento de incentivos para la mejora de la exploración del conocimiento geológico-minero y de la gestión de la información generada, incluidos los mecanismos, criterios y requisitos para la comunicación de los resultados a la administración y las condiciones de su puesta a disposición del público en general; así como medidas para fomentar la recuperación y la comercialización de las materias primas minerales desechadas en las instalaciones de residuos de industrias extractivas. Asimismo, tanto la Estrategia Española de Economía Circular 2030, de manera general, como el I Plan de Acción de Economía Circular que la desarrolla, de manera particular, incluyen medidas encaminadas a facilitar la recuperación de materias primas fundamentales de los pasivos mineros.
Como respuesta a estas medidas del CRMA y de la Hoja de Ruta para la gestión sostenible de Materias Primas Minerales, se aprobó por Acuerdo de Consejo de Ministros, de fecha 10 de marzo de 2026, el Programa Nacional de Exploración Minera 2026-2030 (PNEM 2026-2030), cuyo objetivo principal es mejorar el conocimiento sobre los recursos minerales de nuestro país. Dentro de las diferentes entidades que participarán en dicho Plan, se ha previsto que la Administración General del Estado fomente la participación de las empresas titulares de autorizaciones, permisos y concesiones mineras en este programa, y que estos mecanismos de fomento impulsen la investigación (i) minera y (ii) en residuos mineros de estas empresas, con especial incidencia en aquellos derechos mineros que estén ubicados en los dominios geológicos prioritarios del PNEM 2026-2030. Las ayudas que se regulan en esta orden se encuadran dentro de estos mecanismos de fomento para la participación del sector minero en el PNEM 2026-2030, tal y como se detalla en el apartado 6.1 de dicho plan.
El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que las subvenciones se gestionarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Asimismo, dicha ley establece el marco de actuación de la Administración frente a los perceptores de las ayudas, con la finalidad de conseguir una mejor aplicación de los fondos públicos.
Por otra parte, tanto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, señalan los requisitos esenciales para garantizar la imparcialidad del procedimiento y el ejercicio de sus derechos a los administrados.
Estas ayudas se destinan a fomentar la participación del sector privado en la iniciativa de mejorar el conocimiento sobre los recursos minerales de nuestro país, los cuáles forman parte del dominio público estatal en su condición de demanio natural. Si bien esta titularidad no es en sí misma un criterio de delimitación competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas, pues éstas han asumido estatutariamente competencias de «desarrollo normativo y ejecución» del régimen minero, algunas competencias ejecutivas de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, siguen correspondiendo al Estado, como la prevista en su artículo 6 con respecto al Instituto Geológico y Minero de España y al conocimiento geológico y minero del país. Si bien esta competencia básica justificaría la gestión centralizada de estas ayudas, la principal característica de estas ayudas es apoyar los trabajos geológicos y científicos que buscan poner en valor un demanio que no es conocido hasta que se ejecutan tales trabajos. Así, no es posible una preasignación de fondos y una territorialización previa de estas ayudas destinadas a mejorar el conocimiento sobre los recursos minerales de nuestro país.
El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Esta orden de bases se ajusta al principio de necesidad y eficacia por ser una actuación de interés general reconocida por el PNEM 2026-2030, de fecha 10 de marzo de 2026, pues contribuye eficazmente al logro de una transición ecológica facilitando un suministro futuro de materias primas minerales autóctonas necesarias para ésta. Resulta proporcional porque la orden bases es el instrumento necesario para la concesión de subvenciones y se garantiza el principio de seguridad jurídica puesto que es coherente con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con la competencia del Estado en materia de bases del régimen energético y minero, otorgada por el artículo 149.1.25.ª de la Constitución.
En cuanto al principio de transparencia, estas bases establecen unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El principio de eficiencia se cumple al realizar una sola convocatoria a nivel nacional, de modo que el esfuerzo de las administraciones se reduce, pudiendo efectuar economías de escala y asegurando que los criterios utilizados son los mismos, independientemente del origen de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 129.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La concesión de estas ayudas deberá llevarse a cabo teniendo en cuenta las limitaciones establecidas por el derecho de la Unión Europea para asegurar su compatibilidad con el mercado interior. En concreto, se deberá atender a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o Reglamento General de Exención por Categorías.
La aprobación de esta orden, que se ampara en las competencias del Estado en materia de bases del régimen minero y energético, título competencial específico contenido en el artículo 149.1.25.º de la Constitución, se realiza en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.
De acuerdo con el mismo artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en este Departamento ministerial, así como, en virtud del artículo 26.5 párrafo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, por la Secretaría General Técnica del mismo. Asimismo, para la elaboración de la orden, han sido consultadas las Comunidades Autónomas y se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia a los interesados e información pública.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
1. Constituye el objeto de esta orden la regulación de las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para participar en el Programa Nacional de Exploración Minera 2026-2030, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros, de fecha 10 de marzo de 2026 (en adelante «PNEM 2026-2030»).
2. Podrán ser objeto de ayuda (i) los trabajos de investigación geológico minera y (ii) los estudios de evaluación económica preliminar sobre la posible valorización de materias primas fundamentales procedentes de residuos de extracción, encaminados a poner de manifiesto y definir uno o varios recursos de la Sección B) (Yacimientos de origen no natural) y C) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, incluidos en el listado de materias primas fundamentales del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020 (en adelante «Reglamento (UE) 2024/1252») y aquellas otras que indique expresamente como objetivo el PNEM 2026-2030, de fecha 10 de marzo de 2026.
3. Los trabajos de investigación geológico minera y los estudios de evaluación económica preliminar sobre la posible valorización de materias primas fundamentales procedentes de residuos de extracción deberán cumplir lo dispuesto en las categorías de (i) ayudas a proyectos de investigación y desarrollo del artículo 25 y (ii) para estudios y servicios de consultoría en materia de protección del medio ambiente y energía del artículo 49, respectivamente, del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o Reglamento General de Exención por Categorías.
1. La financiación de estas ayudas se imputará a las aplicaciones que para cada año se determinen en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado y se especificarán en cada convocatoria. Con carácter previo a la convocatoria, se tramitará el expediente de autorización de gasto, conforme establece el artículo 34.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Tanto la concesión como la cuantía de las subvenciones estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado que se aprueben anualmente.
1. Podrán solicitar las ayudas previstas en esta orden únicamente las personas jurídicas titulares de autorizaciones de aprovechamiento de residuos mineros (Sección B) o de permisos de investigación, concesiones de explotación o reservas a favor del estado previstos en la Ley 22/1973, de 21 de julio.
2. No podrán solicitar las ayudas las personas jurídicas en las que concurran alguna de las prohibiciones que establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Asimismo, el beneficiario no podrá estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, ni hallarse en situación de crisis de acuerdo con el artículo 1.4.c) y artículo 2.18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
4. No serán subvencionables las actividades que, en virtud del artículo 29 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, exijan la devolución de las ayudas percibidas en el marco de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas.
Los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas.
b) Suministrar toda la información geológico-minera obtenida a través del proyecto o estudio subvencionado al Instituto Geológico y Minero de España para su incorporación al PNEM 2026-2030, de fecha 10 de marzo de 2026, sin perjuicio de la correspondiente salvaguarda de la confidencialidad en la publicidad de datos que establece dicho Plan de los datos de carácter comercial e industrial que ésta incluya.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, concedidas por o solicitadas a la Unión Europea o cualesquiera otras Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Acreditar, con la solicitud de la ayuda, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se establece en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos que se exigen en esta orden, debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto no prescriba el derecho a exigir el reintegro.
i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
k) No superar los límites de las ayudas previstos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y en el artículo 6 de la presente orden.
l) Si la subvención concedida fuese superior a 30.000 euros, se deberá acreditar cumplir, en los términos del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento del artículo 13.3 bis, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
1. Los beneficiarios podrán subcontratar las actividades subvencionadas con terceros. Respecto a las subcontrataciones entendidas en los términos que define el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán seguirse las siguientes normas:
a) Sólo serán admisibles aquellas subcontrataciones que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo lo dispuesto en su apartado d). En cualquier caso, en los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes.
2. La subcontratación podrá alcanzar el 100 por cien de la inversión subvencionable aprobada.
3. Cuando la actividad subcontratada a terceros exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda o dicho importe sea superior a sesenta mil euros (60.000 €), la contratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que se informe en la solicitud de la ayuda de las actividades que se van a subcontratar y se justifique su necesidad.
b) Que el contrato se celebre por escrito.
c) Que la celebración de dicho contrato se autorice por el órgano concedente en la resolución de concesión de la ayuda.
En los casos recogidos en el artículo 29.3 y 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la subcontratación requerirá la autorización previa del órgano concedente que deberá resolver y notificar en el plazo de veinte días hábiles desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro electrónico del órgano competente, de conformidad con el artículo 80.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El vencimiento del plazo señalado sin haberse notificado la resolución legitima al interesado para entender estimada la solicitud.
4. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. Los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites relativos a la naturaleza y cuantía de costes subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
5. En todo caso y con carácter previo a la concesión de la ayuda, para toda obra, prestación de un servicio o entrega de un bien, se han de solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor según lo indicado en el artículo 31.3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de obras incluidas en las actividades indicadas en el anexo I de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se deberán solicitar tres ofertas cuando el importe sea superior a cuarenta mil euros (40.000 €). En el caso de suministros o servicios, se deberán solicitar tres ofertas cuando el importe a sea superior a quince mil euros (15.000 €).
1. Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3, 22 y siguientes, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Estas ayudas revisten la forma de subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad el cumplimiento de las actuaciones subvencionables establecidas en el artículo 14 de esta orden. Además, tendrán un efecto incentivador, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, por lo que las actividades o labores no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
3. El importe de la ayuda concedida se establecerá de acuerdo con la solicitud presentada, dentro de los límites establecidos en el presente artículo 6, y se fijará de la siguiente manera:
a) Para los proyectos de investigación geológico-minera, no podrá superar el 50 % de los costes subvencionables, siendo éstos los costes del proyecto de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
b) Para los estudios de evaluación económica preliminar de residuos de extracción, no podrá superar el 60 % de los costes subvencionables, siendo éstos los costes del estudio de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Estos porcentajes podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si se trata de pequeñas empresas, de conformidad con lo establecido en los artículos 25.6.a), 25.7 y 49.4 del referido reglamento.
Las intensidades y límites se entenderán expresados en términos de equivalente de subvención bruta, conforme a lo establecido en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02).
4. Cada convocatoria anual podrá establecer un límite mínimo y máximo de ayuda a conceder por solicitud, y para cada línea de ayuda, en función (i) de los créditos presupuestarios a los que se imputen las subvenciones y (ii) de la evolución del PNEM 2026-2030, de fecha 10 de marzo de 2026.
5. Sólo se permite la presentación de una solicitud de ayuda por derecho minero, o por proyecto o estudio conjunto sobre derechos mineros de una misma zona metalogenética y un mismo titular.
6. Un mismo derecho minero o conjunto de derechos mineros puede ser susceptible de ser incluido en convocatorias sucesivas de acuerdo con las labores incluidas en los correspondientes planes de labores anuales.
7. La concesión y disfrute de la correspondiente ayuda no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el beneficiario o el personal adscrito al mismo y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, MITERD).
1. El órgano competente para efectuar la convocatoria y dictar la resolución de otorgamiento de las ayudas a que se refiere esta orden será la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía.
2. La Dirección General de Política Energética y Minas será el órgano responsable de la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión y del seguimiento de las actuaciones financiadas, a través de la Subdirección General de Minas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estas subvenciones, serán presentadas a través de la sede electrónica asociada del MITERD.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el solicitante podrá acceder a sus expedientes y a las comunicaciones electrónicas asociadas, mediante el certificado con el que presentó la solicitud. Las notificaciones individuales se practicarán de conformidad con lo establecido en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. En la sede electrónica asociada, los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.
3. Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Sin perjuicio de ello, las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, se publicarán igualmente en la sede electrónica asociada del MITERD.
4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones individuales se practicarán de conformidad con el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
5. Los modelos de presentación de solicitudes, declaraciones responsables y demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la mencionada sede electrónica asociada y su uso será obligatorio.
6. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto por el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a cuyo fin se cumplimentará en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo fueron aportados, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En cumplimento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del MITERD, de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestara la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
1. Las personas físicas o jurídicas, que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de apoyo financiero, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
1. La convocatoria se realizará anualmente mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía. La correspondiente convocatoria tendrá el contenido mínimo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación aneja será de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria de ayudas en el «Boletín Oficial del Estado», que se contará según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.
3. La convocatoria de estas subvenciones será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
1. Los interesados presentarán una solicitud y documentación por proyecto dirigida a la Secretaría de Estado de Energía. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica asociada conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de esta orden.
2. La solicitud deberá ajustarse al formato que se establezca en la resolución de convocatoria anual y se acompañará de la siguiente documentación:
a. Documentación técnica. Memoria y presupuesto del proyecto de investigación geológico-minera, o del estudio de evaluación económica de residuos de extracción, firmado por técnico competente, donde, además de describirse adecuadamente las actuaciones a realizar, aparecerán desglosados con el máximo detalle todos los conceptos y partidas de gastos, directos e indirectos, derivados de las actuaciones a realizar. Dicho presupuesto servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder, calculándose este como un porcentaje del coste final de la actividad. La memoria deberá ajustarse a lo establecido en el anexo II y en la resolución de convocatoria.
b. Acreditación de la titularidad de derecho minero otorgado o del expediente de un derecho minero admitido a trámite, como recoge el artículo cincuenta y uno de la Ley 22/1973, de 21 de julio.
c. Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 9 de esta orden. Igualmente podrá acreditarse a través del Registro Electrónico de Apoderamientos.
d. Identidad de la subcontrata, en su caso, y la justificación de su necesidad y selección conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de esta orden.
e. Número de identificación fiscal, de la tarjeta de empresa individual o de personas jurídicas y entidades en general, establecida en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
f. Certificado de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados electrónicos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. En caso de no concederlo, deberá aportar dicha certificación junto con la solicitud.
g. Memorias de la sociedad e informe de auditoría completa, si está obligada a estar auditada, sobre los estados financieros anuales de los dos últimos ejercicios inmediatamente anteriores, sin perjuicio de que le fueran solicitados estos documentos para posteriores aclaraciones. Incluye la certificación de la capacidad de la empresa previsto en el criterio de valoración A.3 del anexo II de esta orden.
h. Las siguientes declaraciones responsables:
1.º Aceptación expresa de las condiciones establecidas en las presentes bases reguladoras y la convocatoria que corresponda.
2.º No tener deudas por reintegro de ayudas con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
3.º Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
4.º No estar incurso ninguna de las demás prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además de las ya referidas en los apartados 2.f) y 2.h) 2.º, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la referida ley.
5.º No estar en crisis y que su situación de solvencia es normal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 de esta orden.
6.º No haber exigido la devolución de las ayudas percibidas en el marco de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
3. En las convocatorias correspondientes se podrá requerir la aportación de documentación adicional.
1. La Subdirección General de Minas examinará las solicitudes y documentos anexos presentados y, si no reúnen los requisitos, requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días desde la recepción de la notificación, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Asimismo, la Subdirección General de Minas podrá solicitar, justificadamente, cuantos informes sean necesarios para resolver sobre las solicitudes presentadas, consultando en todo caso al Instituto para la Transición Justa, O.A., en aquellos casos en los que las actividades subvencionables pudieran haberse visto afectadas por la Decisión 2010/787/UE de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas.
3. La Subdirección General de Minas remitirá las solicitudes, junto con el resto del expediente y su propio informe con la propuesta de valoración, a la Comisión de evaluación técnica de las ayudas.
4. La propuesta de valoración seguirá la siguiente metodología para clasificar las solicitudes adjudicatarias de las ayudas:
a) Por cada una de las líneas de ayudas se creará una lista de valoración global donde se establecerá un orden de prelación de las solicitudes, de mayor a menor puntuación, descartando aquellas en las que concurra alguno de los criterios excluyentes establecidos en esta orden de bases.
b) A igualdad de puntuación, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio «B. Dominio geológico del derecho minero». Si el empate se mantiene, prevalecerá el criterio de «C.1 Presupuesto de inversión».
c) La propuesta de asignación de ayudas se repartirá según el orden de prelación hasta el reparto del crédito disponible, estableciéndose una lista de espera ordenada sin ninguna ayuda asignada.
d) En caso de que existan créditos presupuestarios diferenciados para atender cada una de las líneas de ayudas, y de que exista crédito sobrante en una de las líneas de ayudas, éste podrá asignarse a solicitudes de la otra línea de ayudas.
5. Recibida la propuesta de valoración, el órgano colegiado deberá emitir un informe en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada.
1. La Comisión de evaluación estará compuesta por:
a) Presidente: la persona titular de la Subdirección General de Minas.
b) Vocales:
1.º Un representante de la Subdirección General de Minas, funcionario de carrera, perteneciente al subgrupo A1.
2.º Un representante del Instituto Geológico y Minero de España (IGME), Centro Nacional en el CSIC, funcionario de carrera, perteneciente al subgrupo A1.
3.º Un representante de la Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, funcionario de carrera, perteneciente al subgrupo A1.
c) Secretario: Una persona funcionaria de carrera de la Subdirección General de Minas, con nivel igual o superior al de Jefe o Jefa de Servicio, que será designada por la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, y que actuará con voz y voto.
2. El funcionamiento de la Comisión de evaluación se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Los miembros de la Comisión de evaluación no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en el mismo.
4. El nombramiento de los miembros de la comisión de evaluación se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas no sea posible, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
5. Respecto a la persona que ostente la Presidencia de la Comisión, el régimen de suplencia será el establecido en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En la designación de los sustitutos del resto de los titulares se seguirán los mismos criterios que sirvieron para la designación de los titulares.
1. Las actuaciones subvencionables de ambas líneas de ayudas se listan en el anexo I.
2. Tendrán la consideración de costes subvencionables aquellos gastos que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. El total de los costes subvencionables para llevar a cabo el correspondiente proyecto de investigación geológico-minera, o estudio de evaluación económica de residuos de extracción, conformará el presupuesto subvencionable del mismo.
4. Los costes subvencionables serán los correspondientes tanto al personal dedicado exclusivamente al proyecto de investigación como al instrumental y material, en la medida y en que se utilice para el citado proyecto durante el período subvencionable, y deberán aportarse partes de trabajo firmados respecto del personal imputado a la ejecución de la actividad financiada. En dichos partes se describirán las horas de dedicación de la jornada laboral de dicho personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
5. Los costes subvencionables deberán justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor o, si son costes propios, según se dispone en el artículo 21.4 de esta orden.
6. Los costes propios no podrán superar el 10 % de la actuación subvencionable, salvo justificación razonada y así valorada en la resolución de otorgamiento.
7. Para que los costes puedan ser considerados subvencionables, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar relacionados de manera inequívoca con la actividad objeto de la ayuda, ser necesarios para su ejecución y realizados en el plazo establecido.
b) Ser reales y estar abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en las bases reguladoras. Cuando se utilicen medios de pago diferidos sólo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido.
c) Existir constancia documental y ser verificable.
d) Tener un efecto incentivador, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y el artículo 6.2 de esta orden.
8. No se considerarán costes subvencionables los englobados en los siguientes conceptos:
a) Costes relativos a la ejecución de la actuación correspondiente que hayan sido facturados con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
b) Los gastos propios o recurrentes, de personal, funcionamiento o gastos generales.
c) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, o tributos.
d) Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, los de administración específicos y cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos que, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, no estén enumerados en el anexo I.
e) Coste de adquisición o arrendamiento de inmuebles o terrenos utilizados para la realización de las actividades a llevar a cabo.
f) Seguros suscritos por el solicitante.
g) Los gastos de garantía bancaria, los intereses deudores de las cuentas bancarias y cualesquiera otros costes financieros.
i) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
j) Los gastos de procedimientos judiciales.
k) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
9. La valoración de los proyectos se realizará de acuerdo con los criterios generales y de prioridad especificados en el anexo II de esta orden, con una puntuación distribuida en el rango entre 0 y 100 puntos.
10. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la concesión de estas subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración. Las ayudas se adjudicarán, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible y respetando lo establecido en el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014 y el artículo 6 de esta orden, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
1. Una vez valorados los proyectos según lo dispuesto en el artículo 14, la Dirección General de Política Energética y Minas, a través de la Subdirección General de Minas, a la vista del informe aprobado por la Comisión de evaluación técnica de las ayudas, formulará propuesta de resolución provisional.
2. Dicha propuesta de resolución provisional se notificará por la Subdirección General de Minas a los interesados, a fin de que en el plazo de diez días puedan presentar alegaciones.
Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, se concederá un plazo de diez días, para que los solicitantes propuestos como beneficiarios acrediten, en su caso, la información aportada en el momento de la solicitud de las siguientes condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario, salvo que no hayan rebasado el plazo de seis meses de validez a que se refiere el artículo 88.4 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio:
a) Los certificados que acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado no hubiera concedido expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento.
b) No tener deudas por reintegro de ayudas con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la referida ley.
e) Otras ayudas relativas al mismo proyecto, concedidas por o solicitadas a la Unión Europea o cualesquiera otras Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.
f) No estar en crisis y que su situación de solvencia es normal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 de esta orden.
Respecto a los párrafos b) a f) anteriores, el solicitante podrá aportar declaración responsable en la que manifieste su cumplimiento.
3. En el caso de la aceptación plena y sin alegaciones de la resolución provisional por parte del interesado que haya sido propuesto como beneficiario, implicará que esta sea considerada como definitiva.
4. Transcurrido el plazo de alegaciones, y una vez examinadas las mismas, la Dirección General de Política Energética y Minas, a través de la Subdirección General de Minas, formulará la propuesta de resolución definitiva, la cual se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación o renuncia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa, se entenderá que el solicitante renuncia a la ayuda.
5. La propuesta de resolución definitiva podrá incluir una lista de espera o suplencia, constituida por una prelación de solicitantes ordenada por puntuación de mayor a menor, donde se incluirán todas aquellas solicitudes que, cumpliendo los requisitos administrativos y técnicos establecidos en esta orden, no hayan sido propuestas como adjudicatarias.
En el caso de desistimiento o renuncia a la subvención por alguna o algunos de los potenciales beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad o entidades solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender, si existe, las propuestas con asignación de ayuda parcial.
A estos efectos aquellas solicitudes que consten en la propuesta de resolución definitiva en lista de espera deberán haber comunicado su aceptación en el mismo plazo indicado en este apartado 4.
6. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva a la Secretaría de Estado de Energía junto con el informe de la Subdirección General de Minas en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, su titular dictará en el plazo de quince días la correspondiente resolución. La resolución será motivada, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
2. En la resolución de concesión se hará constar el solicitante o la relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, la puntuación obtenida en el proceso de valoración, el importe y desglose de la inversión subvencionable aprobada y la cuantía de la ayuda concedida. Además, la resolución debe hacer constar la lista de espera de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden de bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan resultado beneficiarias de la ayuda, así como la desestimación del resto de las solicitudes.
3. La resolución de concesión podrá establecer condiciones generales y específicas de observancia obligatoria para la realización de la actuación subvencionable.
4. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de otra financiación pública para la ejecución de las actividades para las que se solicita financiación.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses, contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria de ayudas en el «Boletín Oficial del Estado», que se computará según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.
1. Los proyectos de investigación geológico-minera y los estudios de evaluación económica de residuos de extracción deberán ejecutarse en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 de esta orden, no pudiendo ser ampliado el plazo.
2. El beneficiario podrá realizar modificaciones internas en los costes inicialmente presupuestados, sin que sea necesario realizar una modificación de la resolución, siempre y cuando:
a) No suponga un incremento de la subvención total concedida ni una ampliación del plazo para realizar la actividad.
b) No afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni perjudique derechos de terceros.
c) Obedezca a causas sobrevenidas y excepcionales, que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. A efectos de esta orden de bases, esta modificación podría deberse, entre otras, a la sustitución o selección de uno u otro método de prospección o caracterización, dentro de los previstos en el anexo I, en función de los resultados que se vayan obteniendo durante la ejecución del proyecto de investigación geológico-minera o del estudio de evaluación económica de residuos de extracción.
3. La resolución de concesión podrá ser modificada con posterioridad si se produce un cambio en la naturaleza jurídica de la Sociedad, ya sea extinción, modificación significativa del objeto social, cese, cambios sustanciales de la actividad empresarial, cambio de la titularidad de la empresa o de los derechos mineros por cesión, enajenación u otra forma de transmisión considerada en derecho.
La solicitud de modificación deberá presentarse en la sede electrónica asociada, dentro del plazo previsto para la ejecución del objeto de la subvención en el artículo 21.1 de la presente orden, y se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de la modificación y el cumplimiento de los requisitos expuestos en los apartados 2 a) y 2 b) anteriores. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación que supongan una variación de la resolución definitiva será el titular del órgano que dictó la resolución de concesión y deberá resolver en un plazo de veinte días desde la presentación de la solicitud de modificación por parte del interesado. El vencimiento del plazo señalado sin haberse notificado la resolución legitima al interesado para entender desestimada la solicitud. Contra esta resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
1. Una vez ejecutado el proyecto objeto de la ayuda, y presentada la justificación de conformidad con el artículo 21.2, se procederá en su caso al pago de la ayuda correspondiente total o proporcionalmente a la cuantía de la ayuda justificada, incorporándose al expediente certificación expedida por parte del órgano instructor de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Con independencia de lo anterior, se tramitarán y resolverán los procedimientos de exigencia de reintegro y/o de pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida que correspondan, de conformidad con el artículo 22 de la presente orden.
2. En cualquier caso, el pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia de que el beneficiario mantiene los requisitos establecidos en esta orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a las obligaciones reseñadas en el párrafo anterior, se le requerirá para que, en el plazo máximo de diez días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de las ayudas.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19, y previa petición del interesado, la ayuda concedida cada año podrá ser abonada, total o parcialmente, con anterioridad a la realización del proyecto o actuación. Para efectuar el pago anticipado, el beneficiario deberá acreditar la constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos, según lo dispuesto en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, bajo las modalidad de aval o seguro de caución, por las cantidades abonadas a cuenta o de las cantidades anticipadas y de los intereses de demora, desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización de ejecución del proyecto.
Se considerará interés de demora el previsto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado y justificado la actividad origen de la ayuda. El órgano concedente, de oficio, procederá a solicitar la cancelación de dicha garantía.
2. En el momento de aceptar la propuesta de resolución de la ayuda, el solicitante deberá manifestar su decisión de acogerse a la modalidad de pago anticipado.
1. El beneficiario deberá ejecutar el proyecto objeto de la ayuda desde la fecha de la solicitud de la subvención y hasta un plazo máximo de cuatro meses, contados desde la fecha de publicación de la resolución de la concesión.
2. Asimismo, deberá presentar las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acompañados de los correspondientes justificantes de pago y memorias técnica y económica correspondientes a las mismas en plazo de un mes desde la finalización del plazo fijado anteriormente para la ejecución de la ayuda y se deberá cumplimentar mediante el formulario online creado a tal efecto o, en su caso, conforme a los modelos disponibles en la sede electrónica asociada del MITERD. La justificación se efectuará mediante la modalidad de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto según lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. El beneficiario estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas.
4. Conforme a lo previsto en el apartado tercero del citado artículo 72, la justificación de los costes propios se deberá acompañar de la certificación de la dirección facultativa, quien hará constar la actividad de que se trata, el grado de ejecución y los costes unitarios y totales de mano de obra y materiales utilizados, acompañando a estos efectos los partes de trabajo, facturas, informes periódicos, fotografías, etc. donde se acrediten los trabajos realizados.
5. Transcurrido el plazo de un mes previsto para la justificación sin haberse presentado ésta ante el órgano competente, éste requerirá al interesado para que en un plazo improrrogable de quince días la presente. La falta de presentación en este plazo de quince días conllevará la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, tales como el incumplimiento de la obligación de publicidad por parte del beneficiario o la ausencia de las tres ofertas requeridas de conformidad con los artículos 18 y 31.3, respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título III de su reglamento de desarrollo.
2. Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionables las conductas que estén incluidas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectada. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en un plazo de quince días.
Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente de la subvención, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora.
4. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando dicha devolución voluntaria se produzca por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los intereses de demora y financieros se calcularán hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.
El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.
Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones con motivo de la concesión de subvenciones, de conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán los siguientes:
1.º El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación dentro del plazo establecido en el artículo 21.5 de la presente orden, dará lugar al reintegro del 100 por cien de la ayuda concedida.
2.º El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda se producirá en aquellos casos en los que se haya ejecutado, al menos, el 75 por ciento de la inversión subvencionable y se haya acreditado por parte del beneficiario una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos. En caso contrario se considerará que se produce un incumplimiento total. El incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la disminución o reintegro parcial de la ayuda asignada, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
3.º La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable conforme a lo previsto en el artículo 18 de esta orden, supondrá la devolución de las cantidades desviadas.
Estos criterios, que responden al principio de proporcionalidad, resultarán de aplicación a los conceptos presupuestarios que integran la inversión subvencionable aprobada, para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario.
Las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en esta orden se entenderán sin perjuicio de las que, en el ejercicio de sus respectivas competencias y con cargo a sus pertinentes presupuestos, puedan otorgar otras Administraciones, respetándose en todo caso los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en el artículo 6 de esta orden.
Según lo establecido en el artículo 8, relativo a la acumulación de ayudas, del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, las ayudas podrán acumularse con:
a) Cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.
b) Cualquier otra ayuda estatal, correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables, únicamente, si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevado.
1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a actuaciones financiadas a partir de las convocatorias que se deriven de esta orden deberán incluir que han sido financiadas por el MITERD, tal como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de conformidad con el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como con la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional, adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
2. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley, sin perjuicio de la correspondiente obligación de reintegro.
1. La resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el mismo órgano que la hubiese dictado, conforme lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de notificación.
2. La interposición del recurso de reposición deberá realizarse a través del Registro electrónico del MITERD.
El funcionamiento de la comisión de evaluación será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría de Estado de Energía.
En todo lo no previsto en esta orden o en las respectivas convocatorias será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases de régimen minero y energético.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de marzo de 2026.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.
Las actuaciones subvencionables serán las necesarias para llevar a cabo los proyectos de investigación geológico-minera y los estudios de evaluación económica preliminar de residuos de extracción según se indica en el artículo 14 de la presente orden de bases.
Se detallan a continuación las actuaciones subvencionables:
I. Trabajos básicos y de infraestructura:
a. Revisión de estudios previos y compilación de los datos existentes: topografía, cartografía básica, sondeos, geoquímica, etc.
b. Adquisición de datos de espectroscopia de imágenes hiperespectrales y teledetección (satélite, dron, geofísica aeroportada).
c. Validación de la interpretación realizada mediante teledetección con trabajos de campo y actualización de la cartografía geológica y estructural. Toma de muestras si fuese necesario.
d. Integración de toda la información en una base de datos geoespacial con interfaz cartográfica (Sistema de Información Geográfica).
II. Trabajos de identificación y caracterización de las zonas de interés:
a. Análisis exhaustivo de los datos obtenidos en los trabajos básicos y de infraestructura y, en función de los resultados, definición de las zonas de interés.
b. Realización de los trabajos necesarios adicionales en las zonas de interés: cartografía geológico minera de detalle, estudios estructurales, levantamiento de series estratigráficas, retestificación y reanálisis de sondeos históricos para su reinterpretación, toma de muestras para geoquímica (de roca, de suelos, de arroyos), toma de muestras para la caracterización química y mineralógica de la mineralización, de las rocas encajantes y/o de los residuos mineros, análisis y ensayos de laboratorio, realización de labores de investigación minera (accesos, calicatas, galerías, sondeos mecánicos, perforaciones con recuperación de testigo y testificación, pozos, apertura de frentes piloto para los estudios contemplados en III, otras labores), geofísica, ensayos sísmicos, geofísica en sondeos, tomografía muónica, etc.
c. Integración y análisis de todos los datos mediante herramientas estadísticas y generación de modelos 3D. Aplicación de técnicas innovadoras, como el uso de algoritmos de machine learning.
III. Evaluación del recurso:
a. Estimación de recursos y reservas basada en estándares internacionales JORC, NI 43-101, CRIRSCO.
b. Estudios de mineralurgia.
c. Estudios de metalurgia.
d. Estudios económicos (previabilidad, viabilidad, evaluación económica de los residuos de extracción).
IV. Desarrollo experimental de nuevos métodos de recuperación de materias primas minerales:
El desarrollo experimental ha de centrarse en encontrar nuevas y mejores formas de obtener materias primas minerales. Esto incluye la exploración de nuevas técnicas de minería, el desarrollo de métodos de procesamiento más eficientes y la exploración de recursos que antes no eran económicamente viables, además de para comprender mejor las propiedades de los minerales, los procesos geológicos y físico-químicos involucrados en la formación de yacimientos, y para desarrollar nuevas bases científicas para el diseño de métodos de recuperación; nuevas técnicas de extracción, como la biorremediación; procesado de minerales: mejorar procesos como la flotación, la lixiviación o la separación magnética; explorar recursos minerales a partir de depósitos no convencionales; optimización de procesos: mejorar la eficiencia de las operaciones mineras, reduciendo el consumo de agua, energía y otros recursos; desarrollo de tecnologías innovadoras, como puede ser la utilización de sensores avanzados para mejorar la localización de los depósitos.
1. Criterios excluyentes
Son criterios excluyentes los siguientes:
a) La no adecuación del proyecto de investigación geológico-minera o del estudio de evaluación económica preliminar de residuos de extracción a lo establecido en el anexo I de la presente orden de bases.
b) La no adecuación de la entidad beneficiaria a los requisitos establecidos en esta orden de bases.
c) En la línea de ayudas de investigación geológico minera, que el recurso minero a poner de manifiesto no se encuentre incluido en el listado de materias primas fundamentales del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, ni en aquellos otros que indique expresamente como objetivo el PNEM 2026-2030.
d) En la línea de ayudas de estudios de evaluación económica preliminar de residuos de extracción, que el recurso minero a poner de manifiesto no se encuentre incluido en el listado de materias primas fundamentales del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.
2. Criterios de valoración para los proyectos de investigación geológico minera
| Datos del solicitante (A), tipología de inversión subvencionable (B y C) y apartados del proyecto (D) | Puntuación máxima (MÁX) | ||
|---|---|---|---|
| A. Entidad solicitante. | A.1 Incorporación de la variable de género. | Que la persona que ostente la presidencia o dirección de la entidad sea una mujer o | 2,5 |
| Que más del 45 % del órgano de dirección de la entidad esté integrado por mujeres o | |||
| Que la máxima responsabilidad en la dirección técnica del proyecto/actuación recaiga en una mujer o | |||
| Tener definido un Plan de igualdad en el supuesto de no ser obligatorio. | |||
| A.2 Integración laboral de las personas con discapacidad. | Para entidades con un número inferior a 50 trabajadores tener por lo menos 1 trabajador con discapacidad o | 2,5 | |
| Para entidades con 50 o más trabajadores superar el límite legal establecido del 2 %. | |||
| A.3 Capacidad financiera (I). | 5 | ||
| Máxima puntuación total A: 10. | |||
| B. Dominio geológico del derecho minero. | Macizo Varisco o Ibérico. Zonas Centro Ibérica, Ossa-Morena o Sur Portuguesa. | 15 | |
| Macizo Varisco o Ibérico. Zonas Cantábrica, Asturoccidental-Leonesa y Galicia-Trás-Os-Montes. | 5 | ||
| Resto de zonas o dominios geológicos. | 0 | ||
| Máxima puntuación total B: 15. | |||
| C. Materias primas objeto del proyecto. | Materias primas estratégicas incluidas en el anexo I del Reglamento (UE) 2024/1252. | 15 | |
| Materias primas fundamentales incluidas en el anexo II del Reglamento (UE) 2024/1252. | 10 | ||
| Otras materias primas objetivo que indique expresamente el PNEM 2026-2030. | 2 | ||
| Máxima puntuación total C: 15. | |||
| D.1 Presupuesto de inversión (II). | 20 | ||
| D.2 Participación del solicitante en proyectos de investigación minera o de investigación básica y experimental sobre residuos mineros (III). | 5 | ||
| D.3 Calidad técnica del Proyecto (IV). | 20 | ||
| D.4 Compromisos medioambientales y de calidad social y ética (V). | 15 | ||
| Máxima puntuación total D: 60. | |||
| Total. | 100 | ||
I. Capacidad para acometer el proyecto sin recurrir a financiación adicional.
Se acreditará mediante dos certificados, uno de un auditor y otro de un apoderado de entidad bancaria. De ambos se evidenciará que la sociedad mercantil dispone de tesorería o activos específicos, con alta liquidez, expresando el porcentaje de la cuantía de su importe sobre el presupuesto del proyecto.
Se valorará de la siguiente manera la cuantía de fondos citados que cubren el presupuesto de investigación:
≥ 10 % y < 20 % con 0,5 puntos; ≥ 20 % y < 30 % con 1 punto; ≥ 30 % y < 35 % con 1,5 puntos; ≥ 35 % y < 40 % con 2 puntos; ≥ 40 % y < 45 % con 3 puntos; ≥ 45 % y < 50 % con 4 puntos; ≥ 50 % con 5 puntos.
II. Presupuesto de inversión (por cuadrícula minera). Se valorará de acuerdo con el presupuesto presentado en relación a las cuadrículas mineras. Se excluirán las partidas presupuestadas que contemplen trabajos de investigación no acordes al recurso o recursos que se pretenden investigar u otros conceptos presupuestados no justificados técnicamente.
Se aplicará el siguiente baremo:
0 puntos para la menor inversión por cada una de las cuadrículas mineras.
20 puntos para la mayor inversión por cada cuadrícula minera.
La puntuación de las ofertas intermedias se calculará proporcionalmente de acuerdo con los valores mencionados.
III. Participación del solicitante en proyectos de investigación minera o de investigación básica y experimental de recuperación de materias primas en residuos mineros. Se valorará con 1 punto cada proyecto de investigación minera o de investigación básica y experimental de recuperación de materias primas en residuos mineros realizado o en curso dentro de los diez últimos años en España, y directamente relacionados en el ámbito de la minería, los cuales deberán estar debidamente acreditados mediante certificación de los beneficiarios públicos o privados de los mismos.
IV. Calidad técnica del proyecto. Se valorará de la siguiente manera:
IV.1 Técnicas empleadas (10 puntos).
a. Cartografía geológico-minera: 2 puntos.
b. Cartografía geológica-minera y geofísica área, mapeo y teledetección: 4 puntos.
c. Cartografía geológica-minera y geofísica área, mapeo y teledetección, técnicas geofísicas y geoquímicas: 6 puntos.
d. Cartografía geológica-minera y geofísica área, mapeo y teledetección, empleo de técnicas geofísicas y geoquímicas, sondeos: 10 puntos.
IV.2 Cualificación del equipo (10 puntos).
a. Al menos una persona licenciada en geología, ciencias físicas o naturales: 2 puntos.
b. Al menos una persona competente para informar públicamente sobre los trabajos de exploración minera y sobre los recursos y reservas minerales: 8 puntos.
V. Compromisos medioambientales y de calidad social y ética. Se valorará de la siguiente manera:
– Colaboración con entidades ambientales especializadas o centros de investigación para el control de los impactos ambientales y sociales de la actividad subvencionada. Protocolo o compromiso suscrito con la entidad o centro, en el que se detalle el objeto de la colaboración, 3 puntos.
– Proyectos que se ubiquen en municipios de menos de 1.000 habitantes o en zonas de transición justa, 3 puntos.
– Mecanismos de transparencia y acceso de los ciudadanos a la información. Identificación de la persona o del puesto y forma de contacto, encargada de suministrar información a los ciudadanos, 3 puntos.
– Certificación del Sistema Integrado de Gestión (SIG) de la Salud y Seguridad Ocupacional (SySO)-OHSAS 18000, o similar, 3 puntos.
– Acreditación responsabilidad corporativa en vigor: Por disponer el solicitante del Certificado de Sistemas de Gestión Minera Sostenible (AENOR), o similar, 3 puntos.
3. Criterios de valoración para los estudios de evaluación económica preliminar de residuos de extracción
| Datos del solicitante (A), tipología de inversión subvencionable (B y C) y apartados del proyecto (D) | Puntuación máxima (MÁX) | ||
|---|---|---|---|
| A. Entidad solicitante. | A.1 Incorporación de la variable de género. | Que la persona que ostente la presidencia o dirección de la entidad sea una mujer o | 2,5 |
| Que más del 45 % del órgano de dirección de la entidad esté integrado por mujeres o | |||
| Que la máxima responsabilidad en la dirección técnica del proyecto/actuación recaiga en una mujer o | |||
| Tener definido un Plan de igualdad en el supuesto de no ser obligatorio | |||
| A.2 Integración laboral de las personas con discapacidad. | Para entidades con un número inferior a 50 trabajadores tener por lo menos 1 trabajador con discapacidad o | 2,5 | |
| Para entidades con 50 o más trabajadores superar el límite legal establecido del 2 % | |||
| A.3 Capacidad financiera (I). | 5 | ||
| Puntuación total máxima A: 10. | |||
| B. Dominio geológico del derecho minero. | Macizo Varisco o Ibérico. Zonas Centro Ibérica, Ossa-Morena o Sur Portuguesa. | 10 | |
| Macizo Varisco o Ibérico. Zonas Cantábrica, Asturoccidental-Leonesa y Galicia-Trás-Os-Montes. | 5 | ||
| Resto de zonas o dominios geológicos. | 0 | ||
| Puntuación total máxima B: 10. | |||
| C. Materias primas objeto del proyecto. | Materias primas estratégicas incluidas en el anexo I del Reglamento (UE) 2024/1252. | 20 | |
| Materias primas fundamentales incluidas en el anexo II, y no en el anexo I, del Reglamento (UE) 2024/1252. | 10 | ||
| Puntuación total máxima C: 20. | |||
| D.1 Presupuesto de inversión (II). | 20 | ||
| D.2. Participación del solicitante en proyectos de investigación minera o de investigación básica y experimental sobre residuos mineros (III). | 5 | ||
| D.3 Calidad técnica del Proyecto (IV). | 20 | ||
| D.4 Compromisos medioambientales y de calidad social y ética (V). | 15 | ||
| Puntuación total máxima D: 60. | |||
| Total. | 100 | ||
I. Capacidad para acometer el proyecto sin recurrir a financiación adicional.
Se acreditará mediante dos certificados, uno de un auditor y otro de un apoderado de entidad bancaria. De ambos se evidenciará que la sociedad mercantil dispone de tesorería o activos específicos, con alta liquidez, expresando el porcentaje de la cuantía de su importe sobre el presupuesto del proyecto.
Se valorará de la siguiente manera la cuantía de fondos citados que cubren el presupuesto de investigación:
≥ 10 % y < 20 % con 0,5 puntos; ≥ 20 % y < 30 % con 1 punto; ≥ 30 % y < 35 % con 1,5 puntos; ≥ 35 % y < 40 % con 2 puntos; ≥ 40 % y < 45 % con 3 puntos; ≥ 45 % y < 50 % con 4 puntos; ≥ 50 % con 5 puntos.
II. Presupuesto de inversión (por superficie de instalaciones de residuos mineros). Se valorará de acuerdo con el presupuesto presentado en relación a la superficie que ocupan las instalaciones de residuos mineros. Se excluirán las partidas presupuestadas que contemplen trabajos de investigación no acordes al recurso o recursos que se pretenden investigar u otros conceptos presupuestados no justificados técnicamente.
Se aplicará el siguiente baremo:
0 puntos para la menor inversión por cada ha ocupada por las instalaciones de residuos mineros.
20 puntos para la mayor inversión por cada ha ocupada por las instalaciones de residuos mineros.
La puntuación de las ofertas intermedias se calculará proporcionalmente de acuerdo con los valores mencionados.
III. Participación del solicitante en proyectos de investigación minera o de investigación básica y experimental de recuperación de materias primas en residuos mineros. Se valorará con 1 punto cada proyecto de investigación minera o de investigación básica y experimental de recuperación de materias primas en residuos mineros realizado o en curso dentro de los diez últimos años en España, y directamente relacionados en el ámbito de la minería, los cuales deberán estar debidamente acreditados mediante certificación de los beneficiarios públicos o privados de los mismos.
IV. Calidad técnica del proyecto. Se valorará de la siguiente manera:
IV.1 Técnicas empleadas (10 puntos).
a. Empleo de nuevas técnicas metalúrgicas de recuperación, procesados y refinado de materias primas críticas a partir de corrientes secundarias/tailings, incluyendo ensayos experimentales: 5 puntos.
b. Empleo de nuevas técnicas metalúrgicas de recuperación, procesados y refinado de materias primas críticas a partir de corrientes secundarias/tailings, incluyendo ensayos experimentales y un estudio de viabilidad preliminar: 10 puntos.
IV.2 Cualificación del equipo (10 puntos).
a. Al menos una persona licenciada en geología, ciencias físicas o naturales: 5 puntos.
b. Al menos una persona competente para informar públicamente sobre los trabajos de exploración minera y sobre los recursos y reservas minerales: 5 puntos.
V. Compromisos medioambientales y de calidad social y ética. Se valorará de la siguiente manera:
– Colaboración con entidades ambientales especializadas o centros de investigación para el control de los impactos ambientales y sociales de la actividad subvencionada. Protocolo o compromiso suscrito con la entidad o centro, en el que se detalle el objeto de la colaboración, 3 puntos.
– Proyectos que se ubiquen en municipios de menos de 1.000 habitantes o en zonas de transición justa, 3 puntos.
– Mecanismos de transparencia y acceso de los ciudadanos a la información. Identificación de la persona o del puesto y forma de contacto, encargada de suministrar información a los ciudadanos, 3 puntos.
– Certificación del Sistema Integrado de Gestión (SIG) de la Salud y Seguridad Ocupacional (SySO)-OHSAS 18000, o similar, 3 puntos.
– Acreditación responsabilidad corporativa en vigor: Por disponer el solicitante del Certificado de Sistemas de Gestión Minera Sostenible (AENOR), o similar, 3 puntos.
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