La Resolución de 16 de diciembre de 2025 de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de diciembre de 2025, establece en su anexo V que el Tribunal Calificador del proceso selectivo «será designado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública con anterioridad a la publicación de la listas de admitidos y excluidos».
Por ello, he resuelto:
Designar al Tribunal calificador del proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Tribunal titular:
Presidenta: Doña María Elena Alonso Ventura, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Secretario: Don Julián Bustamante Albert, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Vocales:
Don Luis Pedro Villameriel Presencio, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Doña Beatriz Vesperinas Juan, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Don Francisco Borja Montesino Martínez del Cerro, Cuerpo Carrera Diplomática.
Don Héctor Rodríguez Galán, Cuerpo Abogados del Estado.
Don Manuel Alberto Martín-Pérez Rodríguez, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
Doña Marta Calatayud Apellaniz, Cuerpo Superior de Inspectores Hacienda del Estado.
Doña Paloma Urgorri Pedrosa, Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Doña Lidia Durán Gómez, Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Eusebio Carlos Jiménez Arroyo, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Secretaria: Doña Ana Simoneta Rubido Loureiro, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Vocales:
Doña Dionisia Manteca Marcos, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Don Luis Gavira Caballero, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Don Manuel Giménez Cerezo, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Don Enrique Ladrón de Guevara Hernández, Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.
Doña María Teresa Velasco Rincón, Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado.
Don Rodrigo Manuel Moltó Martín, Cuerpo de Ingenieros Caminos, Canales y Puertos del Estado.
Don Víctor García Begue, Cuerpo Superior Técnicos Comerciales y Economista del Estado.
Don Pablo Zurita Tejedor, Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
Materias específicas
Materias jurídicas:
Don Miguel Ángel Zapardiel Álvarez, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Don Manuel Pacheco Manchado, Cuerpo Abogados del Estado.
Materias sociales:
Don José María De Luxán Meléndez, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Doña Paloma Román Marugán, Cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.
Materias económicas:
Doña Cristina E. Fernández Ordás, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Doña María Jimena Crespo Garrido, Cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.
Materias técnicas:
Doña María Leticia González Verdugo, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Doña María de la Paloma Cáceres García de Marina, Cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios.
Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Madrid, 16 de abril de 2026.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid