El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 14 de abril de 2026, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1251-2026 planteada por la Plaza n.º 1 de la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Jerez de la Frontera en el procedimiento de modificación de medidas (supuesto contencioso) núm. 9/2025, en relación con el inciso último del párrafo primero del artículo 101 del Código Civil, por posible contradicción con los artículos 10.1 y 14 de la Constitución Española, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento de modificación de medidas (supuesto contencioso) núm. 9-2025, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de abril de 2026.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.
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