Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BOE-A-2026-9864

Resolución de 24 de abril de 2026, de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., por la que se crea la Mesa de Contratación y se determinan su composición y funciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 6 de mayo de 2026, páginas 62824 a 62827 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2026-9864
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2026/04/24/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que los órganos de contratación de las Administraciones Públicas, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, estarán asistidos, en los procedimientos de adjudicación que enumera, por una Mesa de Contratación, órgano de asistencia técnica especializada.

De igual forma, los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, regulan la composición y las funciones de las Mesas de Contratación y facultan al órgano de contratación para que designe a sus miembros, bien con carácter permanente o para una pluralidad de contratos, bien de manera específica para la adjudicación de cada contrato.

La Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A (en adelante, AICA) es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios, y autonomía en su gestión, en los términos establecidos en dicha ley y en su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 227/2014, de 4 de abril.

El ejercicio de su actividad y determinados cambios organizativos han puesto de manifiesto la necesidad de constituir una nueva Mesa de Contratación en el organismo, de acuerdo con la normativa referida, que sustituya a la creada en el año 2021.

La presente resolución ha sido objeto de informe por parte de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en la disposición adicional primera del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y ha sido informada por la Abogacía del Estado en el Departamento.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto la creación de la Mesa de Contratación de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A (en adelante, AICA), así como determinar su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

2. La Mesa de Contratación actuará como órgano de asistencia del titular de la Dirección de AICA en tanto órgano de contratación, de acuerdo con el artículo 5, letra i) de su Estatuto.

3. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

4. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la constitución de la Mesa será igualmente potestativa.

Segundo. Composición de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa de Contratación de AICA estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Secretaría General del organismo.

b) Vocales:

1.º Dos funcionarios del organismo destinados en un puesto de nivel 26 o superior, a propuesta del Presidente.

2.º Un Abogado del Estado de entre los destinados en la Abogacía del Estado en el Departamento al que esté adscrito AICA, a propuesta de la misma.

3.º Un Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento al que esté adscrito AICA, a propuesta de la misma.

c) Secretario/a, con voz y sin voto, que será un funcionario destinado en un puesto nivel 26 o superior en la Secretaría General del organismo, a propuesta del Presidente.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad material, así como en aquellos casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, los miembros titulares serán suplidos por los siguientes:

a) El Presidente será sustituido por un funcionario adscrito a AICA destinado en un puesto nivel 28 o superior, a propuesta del titular de la Dirección de AICA.

b) El Interventor Delegado y el Abogado del Estado serán sustituidos de acuerdo a sus procedimientos de suplencia.

c) Los demás vocales serán sustituidos por funcionarios destinados en el organismo en un puesto nivel 26 o superior, a propuesta del Presidente.

d) El Secretario será sustituido por otro funcionario destinado en un puesto nivel 26 o superior adscrito a la Secretaría General, a propuesta del Presidente.

3. Tanto los miembros como los suplentes de la Mesa de Contratación serán nombrados mediante resolución del titular de la Dirección de AICA.

4. El personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate no podrá formar parte de la Mesa de Contratación, de conformidad con lo establecido por el artículo 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

5. A las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse, como vocales técnicos, los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz, pero sin voto. Su asistencia será autorizada por el Presidente de la Mesa y deberá quedar reflejada expresamente en el expediente.

Tercero. Funciones de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa de Contratación asistirá al órgano de contratación en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación.

2. La Mesa de Contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, ejercerá las siguientes funciones, entre otras que le atribuye la normativa aplicable:

a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a los que se refieren los artículos 140 y 141 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y, en su caso acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.

b) La valoración de las proposiciones de los licitadores.

c) La propuesta, en su caso, sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

d) La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas que rijan la licitación.

e) En el procedimiento restringido, en el de diálogo competitivo, en el de licitación con negociación y en el de asociación para la innovación, la selección de los candidatos cuando así se delegue por el órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Cuarto. Funcionamiento de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa de Contratación se reunirá previa convocatoria de su Presidente, para tratar los expedientes que, de acuerdo con lo que establece la presente resolución, deban ser sometidos a su estudio y elaboración de propuesta para el órgano de contratación. Sus sesiones serán preferentemente telemáticas.

2. La Mesa de Contratación que intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se considerará válidamente constituida con el Presidente, el Secretario y dos vocales que tengan atribuidas funciones de asesoramiento jurídico y de control económico-presupuestario del organismo.

3. La Mesa de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta resolución y, en lo no contemplado en la misma, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por las disposiciones aplicables del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

Quinto. Supresión de órganos.

En el caso de suprimirse alguno de los órganos y unidades administrativas que se citan en la presente resolución como consecuencia de posteriores modificaciones en la estructura orgánica del organismo, las referencias que se hacen a los mismos se entenderán realizadas a aquellos órganos y unidades administrativas que se creen en sustitución de éstos o que asuman sus competencias.

Sexto. No aumento del gasto público.

La presente resolución no supondrá incremento de gasto público.

Séptimo. Expedientes iniciados con anterioridad a la constitución de la Mesa de Contratación creada en la presente resolución.

Los expedientes de contratación que hubieran iniciado su tramitación con intervención de la Mesa de Contratación creada mediante la Resolución de 22 de abril de 2021, de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., por la que se crea y regula la Mesa de Contratación y se designa a sus miembros, continuarán su tramitación con la intervención de la Mesa de Contratación regulada en aquella y hasta la formalización del contrato.

Octavo. Vigencia.

Queda sin efectos la Resolución de 22 de abril de 2021, de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., por la que se crea y regula la Mesa de Contratación y se designa a sus miembros.

Noveno. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de abril de 2026.–La Directora de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., María Fernández Sanz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/04/2026
  • Fecha de publicación: 06/05/2026
  • Efectos desde el 7 de mayo de 2026.
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 22 de abril de 2021 (Ref. BOE-A-2021-7035).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12902).
    • los arts. 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2009-8053).
Materias
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Organización de la Administración del Estado

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid