La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha
presentado solicitud de autorización administrativa para
la construcción de las instalaciones del gasoducto
denominado "Málaga-Estepona, tramo
Mijas-Estepona", así como para su declaración concreta de
utilidad pública, al amparo de lo previsto en la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
El citado gasoducto, cuyo trazado discurre por
la provincia de Málaga, ha sido diseñado para el
transporte de gas natural a una presión máxima
de servicio de 80 bar, por lo que deberá formar
parte de la red básica de gasoductos de transporte
primario, definida en el artículo 59 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, y permitirá la gasificación e iniciación de
los suministros de gas natural por canalización en
las áreas y mercados de gas ubicados en su ámbito
de influencia. El gasoducto tiene previstas dos
salidas, para alimentar a las redes de Marbella y
Estepona.
Sometidos a información pública la citada
solicitud y el proyecto técnico de las instalaciones, en
el que se incluye la relación concreta e
individualizada de los bienes y derechos afectados por la
mencionada conducción de gas natural, algunas
entidades y particulares han presentado escritos
formulando alegaciones; las cuales hacen referencia
a que se subsanen ciertos errores de titularidad,
naturaleza y superficie afectada comprendidos en la
referida relación de bienes y derechos afectados,
incidencia desfavorable de las obras de construcción
del gasoducto en terrenos y plantaciones,
disconformidad con la calificación de los terrenos
afectados, ante las expectativas de recalificación a suelo
urbanizable; propuestas de variación del trazado de
la canalización y de desvíos por linderos, caminos
u otras fincas colindantes; que se eviten
determinados perjuicios derivados de la construcción de
las instalaciones y, finalmente, que se realicen las
valoraciones adecuadas de los daños que puedan
ocasionarse durante las obras de construcción de
las canalizaciones que deberán dar lugar a las
correspondientes indemnizaciones.
Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima", ésta ha emitido
escrito de contestación con respecto a las cuestiones
suscitadas.
En relación con las alegaciones que plantean la
existencia de algún error y disconformidad con lo
recogido en la relación concreta e individualizada
de bienes y derechos afectados por la conducción
de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota
para proceder a las correcciones pertinentes, previas
las oportunas comprobaciones.
Con respecto a las afecciones a las instalaciones
existentes, la empresa peticionaria deberá adoptar
las medidas oportunas para minimizar las afecciones
y perjuicios que se puedan producir durante la
ejecución de las obras; además, una vez finalizadas
las obras de tendido de las canalizaciones se
restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos como
los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones
que pudieran resultar afectadas, de modo que
puedan seguir realizándose las mismas labores y fines
agrícolas a que se vienen dedicando actualmente
las fincas afectadas, con las limitaciones derivadas
de la seguridad y mantenimiento de las instalaciones.
En cuanto a las propuestas de modificación del
trazado y desvíos de la canalización no son
admisibles, en general, ya que bien obligarían a efectuar
cambios de dirección desaconsejables técnicamente
o afectarían a nuevos propietarios. Por último, y
en relación con las manifestaciones sobre valoración
de terrenos, compensaciones por depreciación del
valor de las fincas, por servidumbres de paso,
ocupación temporal y limitaciones de dominio, su
consideración es ajena a este expediente de autorización
administrativa previa de construcción de
instalaciones del gasoducto y de declaración concreta de
utilidad pública del proyecto presentado, por lo que
se deberán tener en cuenta, en su caso, en la
oportuna fase procedimental.
Por todo ello, se considera que se ha respetado
en la mayor medida posible los derechos
particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta
haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos y
económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva
canalización.
Asimismo, se ha solicitado informe de los
organismos y entidades competentes sobre determinados
bienes públicos y servicios que resultan afectados
por la construcción de la mencionada conducción
de gas natural, habiéndose recibido algunas
contestaciones de los mismos indicando las condiciones
en que deben verificarse las afecciones
correspondientes.
Por otra parte, la Delegación Provincial de Málaga
de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta
de Andalucía, ha emitido, con fecha 26 de junio
de 2000, resolución relativa a la declaración de
impacto ambiental sobre el proyecto de "Gasoducto
Málaga-Estepona", declarando viable a los efectos
ambientales el citado proyecto, con sujeción al
cumplimiento del condicionado señalado en dicha
declaración de impacto ambiental.
De acuerdo con lo previsto en la disposición
adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos, se solicitó informe a
la Comisión Nacional de Energía, en relación con
las referida solicitud de construcción del gasoducto
"Málaga-Estepona, tramo Mijas-Estepona"
formulada por la empresa "Enagás, Sociedad Anónima",
remitiéndose copia del expediente administrativo.
Conforme al correspondiente acuerdo adoptado por
su Consejo de Administración, la Comisión
Nacional de Energía ha emitido el informe solicitado en
relación con la construcción del gasoducto
"Málaga-Estepona, tramo Mijas-Estepona".
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles; la
Orden del Ministerio de Industria, de 18 de
noviembre de 1974 por la que se aprueba el Reglamento
de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,
modificado por Órdenes del Ministerio de Industria
y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio
de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo
de 1998,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas, teniendo en cuenta el informe favorable
emitido por la dependencia del Área de Industria y
Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Málaga, ha resuelto autorizar la construcción de las
instalaciones correspondientes al gasoducto
denominado "Málaga-Estepona, tramo Mijas-Estepona",
solicitada por la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", así como declarar, en concreto, la utilidad
pública de las instalaciones de dicho gasoducto, a
los efectos previstos en el título V de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 3.2 y 67 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
autorización que, conforme previene el artículo 105 de
la citada Ley, llevará implícita la necesidad de
ocupación y el ejercicio de la servidumbre de paso,
con las condiciones reflejadas en el trámite de
información pública, e implicará la urgente ocupación
a los efectos del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
La presente autorización administrativa se otorga
con arreglo a las condiciones que figuran a
continuación:
Primera.-En todo momento "Enagás, Sociedad
Anónima", deberá cumplir, en relación con el
gasoducto "Málaga-Estepona, tramo Mijas-Estepona",
cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en
las disposiciones y reglamentaciones que la
complementen y desarrollen; en la legislación sobre
impacto ambiental y en materia de ordenación del
territorio; en el Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; en la Ley
21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como
en las normas y disposiciones reglamentarias de
desarrollo de la misma, y en el Reglamento de Redes
y Acometidas de Combustibles Gaseosos, y en sus
instrucciones técnicas complementarias, aprobado
por Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre de 1974, modificado por las Órdenes
del Ministerio de Industria y Energía de 26 de
octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo
de 1994 y 29 de mayo de 1998.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con el documento técnico denominado "Proyecto
de autorización de instalaciones. Gasoducto
Málaga-Estepona, tramo Mijas-Estepona, provincia de
Málaga" y demás documentación técnica
complementaria, presentado por la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", en esta Dirección General.
Las principales características básicas de las
instalaciones del gasoducto, previstas en el referido
proyecto técnico de las instalaciones son las que
se indican a continuación:
El gasoducto de transporte primario de gas natural
"Málaga-Estepona, tramo Mijas-Estepona", cuyo
trazado discurrirá por la provincia de Málaga, a través
de los términos municipales de Mijas, Marbella,
Ojén, Benahavís y Estepona, tendrá su origen en
la posición denominada S-06.2 del gasoducto
"Málaga-Estepona, tramo Alhaurín el Grande-Mijas", en
el término municipal de Mijas, para finalizar en
la posición denominada S-06.6, en el término
municipal de Estepona. El gasoducto tiene previstas dos
salidas, para alimentar a las redes de Marbella y
Estepona.
En el gasoducto "Málaga-Estepona, tramo
Mijas-Estepona", se ha previsto disponer las
siguientes posiciones de línea:
Posición S-06.2: Posición de línea origen del
tramo Mijas-Estepona del gasoducto
"Málaga-Estepona", en el que se presenta continuidad con el tramo
Alhaurín el Grande-Mijas, de este mismo gasoducto;
se encuentra ubicada en el término municipal de
Mijas (Málaga), punto kilométrico 17,57. Esta
posición de origen de línea constará de la posición de
válvulas, punto de derivación de ramal origen de
red de distribución y suministro de gas, y sistemas
de regulación de presión y de contaje de flujos de
gas natural. Dispondrá de estación de
seccionamiento con válvula telemandada y sistema de venteo;
estación de protección catódica, y derivación de
origen de ramal de distribución y suministro de gas.
Posición S-06.3: Ubicada en el punto kilométrico
36,70 del gasoducto Málaga-Estepona. Esta posición
de línea integrada únicamente por la posición de
válvulas dispondrá de estación de válvulas de
seccionamiento y sistema de venteo. Se encuentra
situada en el término municipal de Marbella (Málaga).
Posición S-06.4: Ubicada en el punto kilométrico
47,86 del gasoducto Málaga-Estepona. Esta posición
de línea constará de la posición de válvulas, punto
de derivación de ramal origen de red de distribución
y suministro de gas, y sistemas de regulación de
presión y de contaje de flujos de gas natural.
Dispondrá de estación de seccionamiento con válvula
de seccionamiento telemandada y sistema de venteo;
estación de protección catódica, y punto de origen
de derivación para la red de distribución y suministro
de gas natural de Marbella. Se encuentra situada
en el término municipal de Marbella (Málaga).
Posición S-06.5: Ubicada en el punto kilométrico
54,64 del gasoducto Málaga-Estepona. Dispondrá
de válvulas de seccionamiento y sistema de venteo.
Se encuentra situada en el término municipal de
Benahavís (Málaga).
Posición S-06.6: Posición final de gasoducto
Málaga-Estepona; se encuentra ubicada en el término
municipal de Estepona, punto kilómetro 68,93. Esta
posición de final de línea constará de la posición
de válvulas, punto de derivación de ramal origen
de red de distribución y suministro de gas, y sistemas
de regulación de presión y de contaje de flujos de
gas natural. Dispondrá de estación de
seccionamiento telemandada y sistema de venteo; estación de
trampa de rascadores, y línea de derivación para
la red de distribución y suministro de gas natural
de Estepona.
La canalización ha sido diseñada para una presión
máxima de servicio de 80 bar. La tubería de la
línea principal será de acero al carbono fabricada
según especificación API 5L, con calidad de acero
X-42, con un diámetro nominal de 10 pulgadas.
La longitud estimada del gasoducto de transporte
primario de gas natural "Málaga-Estepona, tramo
Mijas-Estepona" asciende a 51.363 metros.
El gasoducto irá equipado con sistema de
protección catódica y sistema de telecomunicación y
telecontrol.
La canalización se dispondrá enterrada en todo
su recorrido, con una profundidad de enterramiento
que garantice una cobertura superior a 1 metro sobre
su generatriz superior, conforme a lo previsto en
el citado Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos. La tubería estará protegida
externamente mediante revestimiento que incluirá
una capa de polietileno de baja densidad. En las
uniones soldadas de dichas tuberías se deberá
realizar el control radiografiado de las mismas al 100
por 100.
Los consumos previstos en las redes con origen
en el gasoducto son del orden de 8.000 m3 N/H
en la red de Marbella y de 4.000 en la red de
Estepona. No obstante, siempre que en la posición
de línea K-29, origen del gasoducto Puente
Genil-Málaga del que parte el gasoducto
Málaga-Estepona, se pueda mantener por razones operativas
de la red básica de gasoductos de ámbito nacional,
una presión superior a 51 bar, la capacidad libre
adicional que se podría llegar al suministrar al final
del gasoducto Málaga-Estepona se ha estimado en
un caudal del orden de 12.000 m3 N/H. Por
consiguiente, el tramo Mijas-Estepona del gasoducto
podría llegar a suministrar, en las hipótesis
consideradas, un caudal máximo de gas natural del
orden de 24.000 m3 N/H.
El presupuesto de las instalaciones previsto en
el proyecto del gasoducto "Málaga-Estepona, tramo
Mijas-Estepona", objeto de esta autorización previa
de construcción asciende a 1.447.117.924 pesetas.
Tercera.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", constituirá, en el plazo de un mes, una fianza
por valor de 28.942.358 pesetas, importe del 2 por
100 del presupuesto de las instalaciones que figura
en el citado proyecto técnico del gasoducto, para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,
conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del sector de
Hidrocarburos.
La citada fianza se constituirá en la Caja General
de Depósitos a disposición del Director general de
Política Energética y Minas del Ministerio de
Economía, en metálico o en valores del Estado o
mediante aval bancario o contrato de seguro de
caución con entidad aseguradora autorizada para
operar en el ramo de Caución. La empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", deberá remitir a la Dirección
General de Política Energética y Minas la
documentación acreditativa del depósito de dicha fianza
dentro del plazo de treinta días a partir de su
constitución.
Cuarta.-Los cruces especiales y otras afecciones
del gasoducto a bienes de dominio público se
realizarán de conformidad a los condicionados
señalados por los organismos competentes afectados.
Quinta.-El plazo máximo para la construcción
y puesta en servicio de las instalaciones que se
autorizan será de veinticinco meses a partir de la fecha
de la presente Resolución. El incumplimiento del
citado plazo dará lugar a la extinción de esta
autorización administrativa, salvo prórroga por causas
justificadas, con pérdida de la fianza depositada en
cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero
de esta Resolución.
Sexta.-Para introducir ampliaciones y
modificaciones en las instalaciones cuya construcción se
autoriza que afecten a los datos, trazado o a las
características de las instalaciones previstos en el
proyecto técnico anteriormente citado, será
necesario obtener autorización de esta Dirección General
de Política Energética y Minas, de conformidad con
lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Séptima.-Sin perjuicio de lo establecido en las
demás condiciones de esta Resolución, se deberá
cumplir en relación con los elementos que se
mencionan lo siguiente:
I) Para las canalizaciones:
a) En una franja de terreno de 4 metros de
ancho a lo largo de la traza del gasoducto, y de
límites equidistantes al eje del mismo, no podrán
realizarse los trabajos de arado, cava o análogos
en una profundidad superior a 50 centímetros, ni
se podrán plantar árboles o arbustos.
b) En una distancia de 10 metros a uno y otro
lado del eje trazado del gasoducto no podrán
levantarse edificaciones o construcciones de cualquier
tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal,
ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, conservación
o reparaciones necesarias, en su caso, del gasoducto
y sus elementos anejos. En casos especiales, cuando
razones muy justificadas establezcan la necesidad
de edificar o de efectuar cualquier tipo de obra
dentro de la distancia señalada, podrá la dependencia
del área de industria y energía, de la Subdelegación
del Gobierno en Málaga, autorizar la edificación
o construcción a petición de parte interesada y
previo informe de la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", y consulta de los organismos que considere
conveniente, para garantía de que la edificación o
construcción no perturbará la seguridad del
gasoducto ni su vigilancia, conservación y reparaciones.
II. Para los cables de conexión y elementos
dispersores de la protección catódica:
En una franja de terreno de 1 metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión y elementos dispersores de protección
catódica, de límites equidistantes a los mismos, no
podrán realizarse trabajos de arado, cava u otros
análogos a una profundidad superior a 50
centímetros; así como tampoco plantar árboles o arbustos
de raíz profunda, a una distancia inferior a 1,5
metros de las instalaciones, ni levantar edificaciones
o construcciones de cualquier tipo, aunque tuvieran
carácter temporal o provisional, o efectuar acto
alguno que pueda dañar el funcionamiento, vigilancia,
conservación y reparaciones necesarios.
A efectos del cumplimiento de lo establecido en
esta condición, "Enagás, Sociedad Anónima", con
anterioridad al tendido y puesta en marcha de las
instalaciones deberá recoger los extremos señalados
en los apartados I y II anteriores, en los convenios
o acuerdos que se establezcan con los propietarios
afectados, quedando obligada en todo momento a
la vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, a
la notificación del presunto incumplimiento a la
citada Área de Industria y Energía en Málaga.
Octava.-La dependencia del Área de Industria
y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Málaga podrá efectuar durante la ejecución de las
obras las inspecciones y comprobaciones que estime
oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Resolución
y en las disposiciones y normativa vigente que sea
de aplicación.
A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá
comunicar con la debida antelación a la citada
dependencia de industria y energía las fechas de
iniciación de las obras, así como las fechas de
realización de los ensayos y pruebas a efectuar de
conformidad con las especificaciones, normas y
reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto
de las instalaciones.
Novena.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará
cuenta de la terminación de las instalaciones a la
dependencia del Área de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno en Málaga, para su
reconocimiento definitivo y levantamiento del acta
de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo
requisito no podrán entrar en funcionamiento.
A la solicitud del acta de puesta en servicio de
las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,
por duplicado, la siguiente documentación:
a) Certificado final de obra, firmado por
Técnico competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la
construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado
de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado
por "Enagás, Sociedad Anónima", en las normas
y especificaciones que se hayan aplicado en el
mismo, y con la normativa técnica y de seguridad
vigente que sea de aplicación.
b) Certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la
construcción de las instalaciones, en la que se
explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y
pruebas realizados según previsto en las normas y
códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
c) Documentación e información técnica
regularizada sobre el estado final de las instalaciones
a la terminación de las obras.
Décima.-La dependencia provincial del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Málaga deberá poner en conocimiento de
la Dirección General de Política Energética y Minas
del Ministerio de Economía la fecha de puesta en
servicio de las instalaciones, remitiendo copia de
la correspondiente acta de puesta en marcha, así
como de los documentos indicados en los puntos
a), b) y c) de la condición anterior.
Undécima.-"Enagás, Sociedad Anónima", una
vez finalizada la construcción de las instalaciones,
deberá poner en conocimiento de esta Dirección
General de Política Energética y Minas las fechas
de iniciación de las actividades de conducción y
de suministro de gas natural. Asimismo, deberá
remitir a la Dirección General de Política Energética
y Minas del Ministerio de Economía, a partir de
la fecha de iniciación de sus actividades, con carácter
semestral, una Memoria sobre sus actividades,
incidencias y estado de las instalaciones en el ámbito
del gasoducto a que se refiere la presente Resolución,
así como aquella otra documentación
complementaria que se le requiera.
Duodécima.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", deberá mantener una correcta conducción
del gas en las instalaciones comprendidas en el
ámbito de la presente autorización, así como una
adecuada conservación de las mismas y un eficiente
servicio de mantenimiento de las instalaciones,
reparación de averías, y, en general, deberá adoptar las
medidas oportunas para garantizar la protección y
seguridad de las personas y bienes, siendo
responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen
funcionamiento de las instalaciones.
Decimotercera.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", por razones de seguridad, defensa y
garantía del suministro de gas natural deberá cumplir
las directrices que señale el Ministerio de Economía,
de conformidad con las previsiones establecidas en
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, en relación con sus instalaciones,
mantenimiento de la calidad de sus productos y
facilitación de información, así como de prioridad
en los suministros por razones estratégicas o
dificultad en los aprovisionamientos.
Decimocuarta.-Las actividades llevadas a cabo
mediante el gasoducto Málaga-Estepona estarán
sujetas al régimen general de acceso de terceros,
conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y demás
disposiciones de aplicación y desarrollo de la misma.
Las retribuciones económicas consecuentes del
desarrollo de las actividades del citado gasoducto
Málaga-Estepona serán las generales que se
establezcan en la legislación en vigor en cada momento
sobre la materia. Asimismo, la gestión del citado
gasoducto deberá adaptarse, en cuanto al régimen
económico de la actividad regulada, al sistema de
tarifas, peajes y cánones que establezca en cada
momento la normativa que le sea de aplicación.
El presupuesto de las instalaciones del gasoducto,
indicado en la condición segunda de la presente
Resolución, se acepta como referencia para la
constitución de la fianza que se cita en la condición
tercera, pero no supone reconocimiento de la
inversión como costes liquidables a efectos de la
retribución de los activos.
Decimoquinta.-La Administración se reserva el
derecho de dejar sin efecto esta autorización en
el momento en que se demuestre el incumplimiento
de las condiciones expresadas, por la declaración
inexacta de los datos suministrados u otra causa
excepcional que lo justifique.
Decimosexta.-Esta autorización se otorga sin
perjuicio e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia autonómica,
municipal o de otros organismos y entidades
necesarias para la realización de las obras de las
instalaciones del gasoducto, o en relación, en su caso,
con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Secretario de Estado de
Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
Madrid, 2 de enero de 2002.-La Directora general
de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-7.838.
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