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Documento BOE-B-2003-181070

Resolución de la Subsecretaría de Economía, por la que se convoca concurso público para la provisión de Expendedurías Generales de Tabaco y Timbre.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2003, páginas 6364 a 6371 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-181070

TEXTO

La Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación

del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria

establece que el comercio al por menor de labores

de tabaco en España, con excepción de las islas

Canarias, se mantiene en régimen de monopolio

del que es titular el Estado, que lo ejerce a través

de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre.

Por otra parte el Real Decreto 1199/1999, de 9

de julio, de desarrollo de la Ley de Ordenación

del Mercado de Tabacos y estatuto concesional de

la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre,

establece el régimen jurídico del comercio al por menor

de labores de tabaco, configurando a los

expendedores de tabaco y timbre como concesionarios

del Estado y se dispone su estatuto concesional,

en el cual se recogen los derechos y obligaciones

de los mismos y las normas básicas para la obtención

de una concesión administrativa.

El Comisionado para el Mercado de Tabacos ha

realizado los estudios previos necesarios para la

determinación de las zonas o polígonos donde

procede la instalación de expendedurías, teniendo en

cuenta los criterios de atención al público, suficiente

y adecuada localización geográfica de las

expendedurías y de rentabilidad razonable de las

circundantes ya existentes y de las de nueva creación.

Por todo ello, de conformidad con las facultades

que otorga a esta Subsecretaria de Economía el

artículo 35 del Real Decreto 1199/1999 en relación

con el artículo 3.1 del Real Decreto 689/2000 y

previo informe del Comité Consultivo del

Comisionado para el Mercado de Tabacos, resuelvo:

Primero.-Convocar, de conformidad con el

artículo 4 de la Ley 13/1998, y con el artículo 35.1

del Real Decreto 1199/1999, concurso público para

la provisión de Expendedurías generales de Tabaco

y Timbre, de carácter permanente.

Segundo.-El concurso que se convoca por la

presente Resolución se regirá por las bases que se

establecen en el pliego de condiciones que se publica

como Anexo I.

El ámbito territorial del concurso que se convoca

está determinado por los municipios o zonas que

se detallan en el Anexo II.

Tercero.-Los interesados podrán presentar una

única solicitud por cada una de las zonas o polígonos

en los que se convoquen Expendedurías, debiendo

formalizar los Anexos III, IV y V, adjuntando la

documentación requerida.

La presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el

Excmo. Sr. Ministro de Economía en el plazo de

un mes, de conformidad con lo establecido en los

artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13

de enero.

Madrid, 22 de julio de 2003.-El Subsecretario

de Economía, Miguel Crespo Rodríguez.-37.351.

Anexo I

Pliego de condiciones

El presente pliego de condiciones regirá para la

convocatoria de concesiones de expendedurías

generales de tabaco y timbre de carácter permanente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 33

del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, tienen

tal consideración los establecimientos comerciales

instalados en locales independientes con acceso

directo desde la vía pública. Quedan excluidas del

presente concurso las clasificadas por dicho artículo

33 de especiales, complementarias e interiores.

1. Requisitos necesarios para solicitar la

Concesión.

1.1 De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 4.tres de la Ley 13/1998, de 4 de mayo,

de Ordenación del Mercado de Tabacos y

Normativa Tributaria y en el artículo 26.1 del Real Decreto

1199/1999, de 9 de julio, de desarrollo de esta Ley,

para poder participar en los concursos a ser titulares

de Expendedurías, será necesaria la concurrencia

de los siguientes requisitos:

1.1.1 Ser persona física, nacional de cualquiera

de los Estados miembros de la Unión Europea y

con capacidad para el ejercicio del comercio.

1.1.2 Residir o comprometerse a residir en

localidad cuyo alejamiento del lugar en que esté radicado

el punto de venta no impida a su titular el

cumplimiento del requisito a que se refiere el apartado

siguiente.

1.1.3 Comprometerse a gestionar por sí mismo

la expendeduría cuya concesión le haya sido

otorgada, sin perjuicio de la ayuda que puedan prestar

los auxiliares o dependientes que precise.

1.1.4 No ser titular de otra expendeduría ni de

autorización de venta con recargo, ni tener

vinculación profesional o laboral con cualquiera de los

importadores, fabricantes y mayoristas de tabaco,

salvo que se comprometa a cesar en las mencionadas

situaciones, supuesto en el cual, la adjudicación no

será definitiva hasta que el cese se haya producido.

1.1.5 No estar incurso en alguna de las

circunstancias enumeradas a continuación:

a) Las mencionadas en los párrafos a) al f),

h) y j) del art. 20 del Texto Refundido de la Ley

de Contratos de las Administraciones Públicas,

aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000.

b) Haber sido condenado o hallarse procesado

por delito de contrabando o sancionado por

infracción administrativa de contrabando conforme a la

legislación vigente.

c) Haber dado lugar por causa en que se le

declare culpable, a la revocación de la concesión

o autorización, en su caso, de un punto de venta.

1.2 Los solicitantes que concurran al concurso

para la adjudicación de Expendedurías de Tabaco

y Timbre deberán liquidar la tasa a que se refiere

el artículo 5, ocho a) de la Ley 13/1998, de

Ordenación del Mercado de Tabacos. El ingreso de la

tasa deberá realizarse directamente en cualquier

oficina de Banco Santander Central Hispano, mediante

el impreso de autoliquidación que se incluye en

la documentación del concurso.

1.3 Será requisito necesario para concurrir al

concurso en cada municipio o zona, acreditar la

consignación previa de una fianza provisional por

un importe de 6.000 euros. La concurrencia en otros

municipios o zonas sólo será posible mediante la

consignación de la mencionada fianza para cada

uno de dichos ámbitos territoriales.

La fianza provisional se constituirá a disposición

del Comisionado para el Mercado de Tabacos en

la Caja General de Depósitos o en cualquiera de

sus sucursales (en metálico o en valores públicos),

o mediante aval de carácter solidario prestado por

un Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito

o Sociedad de garantía recíproca autorizado para

operar en España.

La fianza provisional será devuelta a los

interesados después de la publicación de la resolución

del concurso previa petición de los mismos, salvo

la presentada por los seleccionados, que quedarán

retenidas hasta la autorización de apertura, y la

correspondiente a los que presenten recurso contra

la resolución del concurso, que no les será devuelta

hasta que el acto administrativo recurrido adquiera

firmeza.

La fianza provisional se ejecutará en el caso de

que la apertura en los términos ofertados no pudiera

llevarse a cabo por causas de las que sea responsable

el solicitante. Igualmente responderá de la veracidad

de los datos contenidos en la documentación

aportada.

1.4 Acreditar la disponibilidad de un local en

los términos establecidos en el apartado 4.9.

La puerta principal de acceso al local propuesto

deberá estar situada en vía pública incluida en el

polígono delimitado en el Anexo II.

Los concursantes no deberán fijar, durante el

proceso de adjudicación, anuncio alguno en los locales

que oferten señalando que han sido adquiridos para

instalar una expendeduría. La vulneración de esta

prohibición llevará aparejada la desestimación o

anulación en su caso de la solicitud de que se trate.

Asimismo, si en el local hubiere existido ya una

expendeduría, deberá retirarse todo rótulo que

pudiera ostentar.

1.5 Respecto a las circunstancias previstas en

los puntos 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4 y 1.1.5, el

concursante prestará declaración responsable del

cumplimiento de dichos requisitos, debiendo, en su caso,

aportar en el plazo en el que se requiera las

pertinentes certificaciones.

Caso de resultar seleccionada la oferta del

concursante afectado por alguna de las circunstancias

enumeradas en el apartado 1.1.4, deberá acreditar

su eliminación antes del cumplimiento del plazo

de seis meses establecido para la autorización de

la apertura.

1.6 El Comisionado para el Mercado de

Tabacos podrá exigir del concursante en cualquier

momento la demostración del cumplimiento de

todos los requisitos exigidos para ser titular.

La concurrencia de alguna de las circunstancias

inhabilitantes acaecida en el período desde la

presentación de las ofertas hasta la resolución del

concurso, determinará la inmediata exclusión del

solicitante. Igual norma será aplicable para el supuesto

que se acreditase la falsedad de los documentos

acreditativos de los requisitos para concursar.

2. Criterios de adjudicación.

2.1 Para la evaluación de cada una de las ofertas

se aplicarán los siguientes criterios objetivos:

a) Alejamiento de centros docentes.

b) Distancia respecto de otras expendedurías.

c) Interés comercial del local propuesto.

d) Superficie útil del local propuesto.

e) Superficie destinada para despacho al público

del local propuesto.

f) Superficie destinada a almacén del local

propuesto.

g) Fachada exterior del local propuesto.

h) Escaparate del local propuesto.

i) Nivel de estudios realizados por el solicitante.

j) Experiencia profesional del solicitante en el

ejercicio del comercio.

k) Mobiliario y equipamiento del local propuesto.

El baremo que se utilizará para la evaluación,

es el que se indica a continuación:

a) Alejamiento de centros docentes.

La distancia a la puerta más próxima al centro

docente utilizada por alumnos no podrá ser inferior

a 100 metros, quedando excluidas aquellas

solicitudes que no respeten la distancia señalada. Se

entenderán por centros docentes los destinados a

educación primaria, secundaria obligatoria y

formación profesional de primer grado, o equivalentes.

Más de 100 hasta 200 metros lineales: 0 puntos.

Más de 200 hasta 350 metros lineales: 3 puntos.

Más de 350 hasta 500 metros lineales: 6 puntos.

Más de 500 metros lineales: 10 puntos.

b) Distancia respecto de otras expendedurías.

b.1) La distancia a la ubicación actual de otro

punto de la Red de Expendedurías de Tabaco y

Timbre no podrá ser inferior a 200 metros, salvo

aquellos municipios o zonas del anexo II para los

que se especifican distancias distintas a la de 200

metros mencionada. Quedarán excluidas aquellas

solicitudes que no respeten la distancia señalada.

Más de 200 hasta 350 metros lineales: 3 puntos.

Más de 350 hasta 500 metros lineales: 6 puntos.

Más de 500 metros lineales: 10 puntos.

b.2) No se tendrán en cuenta a efectos de

distancia entre el local ofertado y otro punto de la

Red de Expendedurías a que se refiere el anterior

apartado b.1), las Extensiones Transitorias reguladas

en el artículo 34 del Real Decreto 1199/1999, toda

vez que uno de los motivos para convocar

expendedurías generales en polígonos donde actualmente

están autorizadas "Extensiones Transitorias", es el

de sustituir éstas por las que ahora se convocan.

c) Interés comercial del local propuesto.

La puntuación máxima por interés comercial del

local propuesto será de 30 puntos, excluyéndose

aquellas solicitudes que no alcancen una puntuación

mínima de 5 puntos.

La asignación de la puntuación se realizará de

acuerdo con los baremos que se indican a

continuación:

La existencia en el entorno de 100 metros lineales

de establecimientos de los tipos siguientes:

Lotería Nacional o Apuestas del Estado (sólo

puntuable un establecimiento): 2,5 puntos.

Oficina Bancaria (sólo puntuable un

establecimiento): 2,5 puntos.

Locales o quioscos con actividad de Prensa (sólo

puntuable un establecimiento): 2,5 puntos.

Farmacia (sólo puntuable un establecimiento): 2,5

puntos.

Bar, Restaurante o establecimientos de Hostelería

(por cada uno de ellos) (máximo 5 puntos)

(puntuable un máximo de dos establecimientos): 2,5

puntos.

Supermercado o Comercio de Alimentación (sólo

puntuable un establecimiento): 2,5 puntos.

Oficina de Correos (sólo puntuable un

establecimiento): 2,5 puntos.

Cualquier otra actividad comercial distinta de las

anteriores. (puntuable un máximo de dos

establecimientos: 5 puntos): 2,5 puntos.

La existencia en el entorno de 20 metros lineales

de:

Paradas o accesos de transporte público colectivo

(sólo puntuable un concepto): 2,5 puntos.

Semáforos o pasos de cebra (sólo puntuable un

concepto): 2,5 puntos.

No se valorará la actividad comercial que se

desarrolle en el local ofertado por el concursante.

Asimismo, cuando en un mismo local, distinto

del ofertado se desarrollen distintas actividades

comerciales simultáneamente, únicamente se

valorará una de las actividades desarrolladas.

Excepcionalmente se podrá reducir hasta en un

50% la puntuación obtenida en este apartado,

cuando determinadas circunstancias afecten

negativamente al interés social o a las condiciones

comerciales del local propuesto. Dichas circunstancias

estarán en relación con la existencia de barreras

arquitectónicas, falta de aceras, sótanos, callejones,

calles sin urbanizar u otras situaciones de deterioro

ambiental o social, siempre que incidan sobre la

viabilidad del proyecto.

d) Superficie útil del local propuesto.

Hasta 20 metros cuadrados: 0 puntos.

Más de 20 hasta 40 metros cuadrados: 1 punto.

Más de 40 hasta 50 metros cuadrados: 3 puntos.

Más de 50 hasta 60 metros cuadrados: 5 puntos.

Más de 60 hasta 70 metros cuadrados: 7 puntos.

Más de 70 hasta 80 metros cuadrados: 9 puntos.

Más de 80 metros cuadrados: 12 puntos.

e) Superficie destinada para despacho al público

del local propuesto.

Hasta 10 metros cuadrados: 0 puntos.

Más de 10 hasta 20 metros cuadrados: 1 punto.

Más de 20 hasta 30 metros cuadrados: 2 puntos.

Más de 30 hasta 35 metros cuadrados: 3 puntos.

Más de 35 hasta 40 metros cuadrados: 4 puntos.

Más de 40 metros cuadrados: 5 puntos.

Se entenderá por superficie destinada para

despacho al público la zona comprendida dentro del

local a la que el público pueda acceder libremente

y sin limitación alguna, así como la superficie

dedicada a cava de cigarros.

f) Superficie destinada a almacén del local

propuesto.

Hasta 10 metros cuadrados: 0 puntos.

Más de 10 hasta 20 metros cuadrados: 1 punto.

Más de 20 hasta 30 metros cuadrados: 2 puntos.

Más de 30 hasta 35 metros cuadrados: 3 puntos.

Más de 35 hasta 40 metros cuadrados: 4 puntos.

Más de 40 metros cuadrados: 5 puntos.

Se excluirá la superficie dedicada a cava de

cigarros.

g) Fachada exterior del local propuesto.

Hasta 2 metros lineales: 0 puntos.

Más de 2 hasta 3 metros lineales: 1 punto.

Más de 3 hasta 4 metros lineales: 3 puntos.

Más de 4 hasta 5 metros lineales: 5 puntos.

Más de 5 hasta 6 metros lineales: 7 puntos.

Más de 6 hasta 7 metros lineales: 9 puntos.

Más de 7 metros lineales 10 puntos.

h) Escaparate del local propuesto.

Hasta 2 metros lineales: 0 puntos.

Más de 2 hasta 3 metros lineales: 1 punto.

Más de 3 hasta 4 metros lineales: 2 puntos.

Más de 4 hasta 5 metros lineales: 3 puntos.

Más de 5 hasta 6 metros lineales: 4 puntos.

Más de 6 metros lineales: 5 puntos.

i) Nivel de estudios realizados por el solicitante.

Título de Graduado Escolar ; de Bachiller

Elemental ; de Graduado en Educación Secundaria

(LOGSE) ; de Técnico Auxiliar (Formación

Profesional Ley General de Educación) ; de Técnico

(Formación Profesional LOGSE) ; o equivalente a

cualquiera de los enunciados, bien por disposición de

carácter general o por resolución personalizada

suficiente al efecto: 2 puntos.

Título de Bachiller Superior ; de Bachiller (Ley

General de Educación) ; de Bachiller (LOGSE); de

Técnico Especialista (Formación Profesional Ley

General de Educación) ; de Técnico Superior

(Formación Profesional LOGSE) ; o equivalente a

cualquiera de los enunciados por disposición de carácter

general o por resolución personalizada suficiente

al efecto: 3 puntos.

Título de Diplomado Universitario ; de Ingeniero

Técnico ; de Arquitecto Técnico; o equivalente a

cualquiera de los enunciados por disposición de

carácter general o por resolución personalizada

suficiente al efecto: 4 puntos.

Título de Licenciado Universitario ; de Ingeniero;

de Arquitecto ; o equivalente a cualquiera de los

enunciados por disposición de carácter general o

por resolución personalizada suficiente al efecto: 5

puntos.

Con carácter general y para todas las titulaciones

antes relacionadas, tendrán plenos efectos de

equivalencia aquellos títulos extranjeros que hayan sido

homologados por la autoridad competente española.

j) Experiencia profesional del solicitante en el

ejercicio del comercio.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

Por cada año de trabajo desarrollado en

expendedurías de tabaco y timbre: 0,5 puntos.

Por cada año de trabajo en otras actividades

comerciales con atención directa al público: 0,25

puntos.

k) Mobiliario y equipamiento del local propuesto.

Se valorarán en las propuestas los aspectos

relativo a cava de cigarros, (con un mínimo de 4 m2),

climatización, equipos informáticos, estanterías y

mobiliario, calidad de materiales y otros factores

análogos que redunden en la dignificación del

servicio público. Para la valoración se aplicará un baremo

entre 0 y 5 puntos, dependiendo del nivel de

equipamiento ofertado.

2.2 La medición de distancias, que serán

certificadas por el técnico colegiado competente y

visadas por el Colegio Oficial correspondiente, se

realizará en metros lineales, que serán computados

partiendo del centro de la puerta de acceso al centro

docente, expendeduría o punto de interés comercial

más próxima al emplazamiento ofertado y siguiendo

por una línea perpendicular a la del eje de la acera.

Se prolongará por dicho eje, ya sea recto, quebrado

o curvo, hasta la intersección con el eje de la acera

o aceras siguientes, continuándose por dicho eje

hasta el punto que coincida con la intersección de

la perpendicular al centro de la puerta del local

ofertado, por la que se continuará la medición.

Excepcionalmente, en el supuesto de paradas,

accesos de transporte público, semáforos o pasos

de cebra, la medición se efectuará en línea recta

desde el punto más cercano al local ofertado,

siguiendo el camino peatonal más corto.

Cuando la expendeduría que se pretenda instalar,

ocupe un local situado en el chaflán por un cruce

de aceras, la distancia al eje de la acera se medirá

por una línea recta desde el centro de la puerta

al local -si hubiera más de una desde la más

próxima- hasta la intersección de los ejes de las aceras

que crucen, continuando de la forma establecida

en el párrafo anterior.

En cualquier caso, la medición se hará por el

camino más corto, abierto al tránsito, no

considerándose los pasajes, pasadizos o cualesquiera otras

vías análogas cerradas o limitadas por barreras

naturales o arquitectónicas.

3. Lugar y plazo de presentación de ofertas.

3.1 Las ofertas se presentarán en el sobre oficial

que podrá ser retirado en la sede del Comisionado

para el Mercado de Tabacos (c/ Paseo de la Habana,

140 -28036 Madrid) y en las Delegaciones

Provinciales de Economía y Hacienda de los municipios

o zonas que figuran en el Anexo II, para el resto

de provincias.

Dicho sobre, que contendrá toda la

documentación requerida en el apartado 4, se presentará

en el Registro del Comisionado para el Mercado

de Tabacos, o serán enviadas por correo certificado

al Comisionado para el Mercado de Tabacos dentro

del plazo señalado en el apartado 3.3.

Cuando las proposiciones se envíen por correo,

el concursante deberá justificar la fecha de

imposición del envío en la oficina de correos y anunciar

al Comisionado para el Mercado de Tabacos la

remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama

en el mismo día indicando claramente en el mismo

los datos del solicitante y el polígono al que

concursa. Sin la concurrencia de ambos requisitos no

será admitida la proposición si es recibida por el

Comisionado para el Mercado de Tabacos con

posterioridad a la fecha de terminación del plazo.

3.2 La presentación de solicitudes supondrá

para el concursante la aceptación de las bases del

concurso y de las normas establecidas en la Ley

13/1998, en el Real Decreto 1199/1999 y

disposiciones complementarias y de las normas que

pudieran dictarse en su momento por los órganos

competentes sobre la Red de Expendedurías de Tabaco

y Timbre y, en particular, las instrucciones dictadas

por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

3.3 Las solicitudes debidamente

cumplimentadas junto con la documentación que se detalla en

el apartado 4 se presentarán en el plazo

comprendido entre los días 1 y 15 de septiembre de 2003

(ambos inclusive).

4. Documentación que deberá presentar el

solicitante.

De la documentación que seguidamente se

relaciona, se presentarán dos juegos debidamente

diferenciados y foliados, de los que uno será en original

y el segundo en fotocopia.

4.1 Solicitud en el modelo oficial debidamente

cumplimentada y firmada (Anexo III).

4.2 Los concursantes deberán adjuntar

fotocopia del documento de identidad nacional.

4.3 Respecto a las circunstancias previstas en

los puntos 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4, 1.1.5, el

concursante prestará declaración responsable del

cumplimiento de dichos requisitos, de acuerdo con el

modelo consignado en el Anexo IV.

4.4 Documento relativo a los criterios de

adjudicación (Anexo V) debidamente cumplimentado

y firmado por el solicitante. Los datos consignados

en este documento deberán coincidir con el resto

de la documentación presentada y especialmente

respecto del interés comercial, con los señalados

en los planos de zona indicados en los puntos 4.10,

4.11 y 4.13.

De la veracidad de los datos contenidos en este

documento responderá la fianza presentada.

4.5 Currículum vitae: Se detallarán cuantos

datos considere conveniente alegar el solicitante en

orden a poner de manifiesto su personalidad y

condiciones adecuadas para el desempeño de la

titularidad de la concesión. Este documento no deberá

rebasar la amplitud de un folio (DIN A-4) escrito

a dos espacios por una cara. Los concursantes

unirán al currículum fotocopia de los títulos o

certificaciones académicas de los estudios realizados.

4.6 Para la acreditación de la experiencia

profesional, los interesados deberán aportar mediante

alguno de los siguientes documentos, la justificación

de la actividad y período alegado como mérito:

a) Certificación de la Seguridad Social en la

que conste expresamente el tipo y período de tiempo

del trabajo realizado.

b) Fotocopia del contrato de trabajo registrado

por el Instituto Nacional de Empleo en el que se

especifique el puesto de trabajo desempeñado.

c) Fotocopia del Impuesto de Actividades

Económicas y justificación del alta en dicho impuesto

durante el período de trabajo alegado como mérito.

4.7 Justificante de abono de la tasa de solicitud

de concesión de Expendedurías de Tabaco y Timbre,

mediante el impreso que se incluye en el sobre de

documentación, con validación de la entidad

colaboradora a través de certificación mecánica, o, en

su defecto, sello y firma autorizada de la misma

en el espacio reservado a estos efectos.

4.8 Resguardo de la formalización de la fianza

provisional a que se refiere el apartado 1.3 del pliego

de condiciones.

4.9 Documentación sobre la disponibilidad del

local, cuya construcción deberá estar finalizada en

el momento de la solicitud. Los documentos que

a tal efecto se considerarán válidos serán los

siguientes:

a) Documentos que justifiquen la propiedad del

local propuesto: el solicitante deberá acreditar que

tiene el pleno dominio, con carácter exclusivo, sobre

el local. En situaciones de condominio cualquiera

que sea su causa, la autorización expresa de los

otros condóminos para la disponibilidad del local.

En los casos de documentos que justifiquen la

adquisición de la propiedad de locales por actos ínter

vivos deberá resultar de dichos documentos que los

locales respectivos tienen su construcción finalizada

y ha sido hecha entrega de los mismos a los

adquirentes.

b) Documentos que acrediten fehacientemente

el usufructo o la cesión del uso del local propuesto.

En dichos documentos tendrá que figurar el derecho

correspondiente con carácter exclusivo a favor del

solicitante haciendo constar expresamente

formalizado, en su caso, la cesión del usufructo o uso

del local por los otros usufructuarios o usuarios,

sin que exista menoscabo o impedimento alguno

para que el interesado pueda instalar una

expendeduría en dicho local. La duración mínima será

por cinco años a contar desde la fecha de la

publicación de la presente Resolución en el Boletín

Oficial del Estado.

c) Contrato de arrendamiento del local

propuesto, pudiendo formalizarse en contrato privado, que

le permita al concursante la instalación de una

Expendeduría en dicho local. La duración mínima

será de cinco años, desde la fecha de la publicación

de la presente Resolución en el Boletín Oficial del

Estado.

d) En caso de subrogación bastará acompañar

al contrato un recibo de renta reciente, extendido

por el propietario a nombre del solicitante, debiendo

reunir el contrato de origen los requisitos recogidos

en los apartados anteriores.

e) Contrato de subarriendo, que le permita al

concursante el establecimiento de una Expendeduría

en el local, por un período de duración de cinco

años como mínimo, a contar desde la fecha de

publicación de la presente Resolución en el Boletín

Oficial del Estado. En el contrato deberá constar

expresamente la autorización del propietario.

f) Contrato de opción de compra o de

arrendamiento del local propuesto que, deberá ser

sustituido, caso de ser adjudicada la Expendeduría, por

el contrato definitivo que habrá de sujetarse a lo

exigido en los apartados anteriores. Dicha opción

para ser admitida deberá figurar concedida por un

período de seis meses, contado desde la fecha de

conclusión del plazo para presentación de

solicitudes que se establece en este pliego de condiciones.

En el mismo contrato se hará constar que el

mencionado plazo de seis meses es prorrogable hasta

la fecha de Resolución del concurso.

Los contratos definitivos que deban sustituir a

los contratos de opción de compra o arrendamiento

no podrán variar los elementos esenciales de estos

últimos. El incumplimiento de este requisito

determinará, necesariamente, la revocación de la

designación.

4.10 Plano detallado de la zona en donde se

encuentra el local propuesto elaborado por técnico

colegiado competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente. En este plano, a escala 1/1000

para observar todas las circunstancias de la zona,

figurará:

Ubicación exacta del local propuesto, con

expresión de la dirección completa, según la última

denominación municipal.

Ubicación exacta de los elementos determinantes

del interés comercial conforme a lo establecido en

el apartado 2.1.c), con expresión de las distancias

hasta el local propuesto medidas según lo previsto

en el apartado 2.2.

De la veracidad de los datos que figuren en el

plano responderá la fianza señalada en el

apartado 1.3.

4.11 Plano detallado de la zona donde se

encuentra el local propuesto elaborado por técnico

colegiado competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente. En este plano, a escala 1/2000

o superior para observar todas las circunstancias

de la zona, figurará:

Ubicación exacta del local propuesto, con

expresión de la dirección completa según la última

denominación municipal.

Ubicación exacta de las tres expendedurías más

próximas, con expresión de las distancias hasta el

local propuesto medidas según lo previsto en el

apartado 2.2.

Ubicación exacta de los centros docentes más

próximos, con expresión de las distancias hasta el

local propuesto medidas según lo previsto en el

apartado 2.2.

De la veracidad de los datos que figuren en el

plano responderá la fianza señalada en el

apartado 1.3.

4.12 Fotografía exterior que identifique

plenamente el local propuesto, en tamaño 9 x 13

centímetros.

4.13 Planos acotados del local (planta, alzado

y secciones), a escala 1/50 con expresa mención

de la superficie útil del local, superficie destinada

al despacho al público, superficie dedicada a

almacén, fachada, escaparate, proyecto de distribución

y de decoración, elaborado y firmado por técnico

colegiado competente, quien se responsabilizará de

los datos consignados, y visado por el Colegio Oficial

correspondiente.

4.14 Memoria justificativa de la idoneidad del

emplazamiento y de las condiciones del local

ofertado: Este documento, que no deberá rebasar la

amplitud de tres hojas (modelo DIN A-4), escrito

a máquina a dos espacios por una cara, señalará

las características comerciales (conforme al apartado

2.1.c) y condiciones propias del local propuesto.

4.15 Minusvalía. En su caso y para supuesto

de empate, documento expedido por el órgano

competente que acredite la minusvalía invocada.

4.16 El Comisionado para el Mercado de

Tabacos, podrá requerir la presentación de cualquier otro

documento necesario para acreditar la concurrencia

de los requisitos exigidos en el presente concurso.

5. Tramitación del Concurso.

La resolución de los concursos se llevará a efecto

de conformidad con lo siguiente:

5.1 Una vez transcurrido el plazo de

presentación de instancias, el Comisionado para el

Mercado de Tabacos procederá a la apertura de las

mismas, confeccionando un listado en el que conste

el nombre y apellidos de los solicitantes. Dicho

listado se publicará en el Tablón de anuncios del

Comisionado para el Mercado de Tabacos y en su página

web.

5.2 Si el Comisionado para el Mercado de

Tabacos apreciara defectos subsanables en la

documentación presentada podrá requerir al interesado para

que en el plazo de diez días hábiles subsane la

falta, con indicación de que si así no se hiciera

se le podrá tener por desistido de su solicitud. El

Comisionado para el Mercado de Tabacos acordará,

en su caso, la denegación y archivo de la solicitud.

5.3 La valoración de las condiciones personales

y de los locales propuestos se realizará mediante

la aplicación de los baremos que se establecen en

el apartado 2, realizándose por el Comisionado para

el Mercado de Tabacos las comprobaciones y

verificaciones "in situ" que procedan para la

constatación de las condiciones de los locales.

5.4 No se valorarán los locales ofertados

correspondientes a solicitudes recibidas de municipios o

zonas distintos de los que son objeto del concurso,

ni las solicitudes archivadas por falta de subsanación

en plazo, determinantes del desistimiento de los

concursantes.

5.5 El concurso podrá ser declarado

discrecionalmente desierto respecto de una o varias

expendedurías.

5.6 En caso de empate, la propuesta de

adjudicación se realizará al solicitante que acredite una

minusvalía superior al 33 por ciento. En su defecto

al solicitante con mayor puntuación en el orden

de prelación del apartado 2.

5.7 El Comisionado para el Mercado de

Tabacos, previo informe de su Comité Consultivo, elevará

la correspondiente propuesta de resolución del

concurso al Subsecretario de Economía.

5.8 El resultado del concurso se publicará en

el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, el

Comisionado para el Mercado de Tabacos notificará la

resolución a los concursantes seleccionados.

5.9 Plazos.

5.9.1 En el plazo de seis meses a partir de la

notificación, el adjudicatario deberá aportar la

siguiente documentación:

a) Documentación que acredite suficientemente

la adecuación del local a los datos reseñados en

la solicitud del concurso.

b) Fotocopias compulsadas de los documentos

consignados en los epígrafes 4.2.

c) Justificación acreditativa de hallarse al

corriente del cumplimiento de las obligaciones

tributarias y con la Seguridad Social impuestas por

las disposiciones vigentes.

d) Declaración del interesado en orden al

cumplimiento de los demás requisitos legales para la

apertura del establecimiento, adjuntando la

docu

mentación que se considere oportuna por el

Comisionado para el Mercado de Tabacos.

e) En el supuesto que la disponibilidad del local

se acreditase mediante opción de compra o de

arrendamiento, los contratos definitivos deberán

aportarse antes de la apertura del establecimiento.

f) Documentación que acredita la instalación

del actual distintivo institucional en el local,

identificativo de los establecimientos de la red de

Expendedurías de Tabaco y Timbre del Estado. Los gastos

de la instalación serán por cuenta del adjudicatario.

5.9.2 El plazo de seis meses previsto para la

aportación de documentación a que se hace

referencia en el apartado anterior, podrá ser ampliado

por el Comisionado para el Mercado de Tabacos

cuando se haya interpuesto recurso contra la

adjudicación o exista otra causa suficiente a juicio del

mismo por un hecho no imputable al adjudicatario.

5.10 Cumplidos todos los trámites se procederá

a la autorización de apertura, procediéndose a la

devolución de la fianza provisional a los

adjudicatarios.

5.11 Si transcurrido el indicado plazo de seis

meses y el de la ampliación activada, en su caso,

por la interposición de recursos, no se hubieran

cumplido los requisitos o el adjudicatario presentase

renuncia en dicho período, se producirá, salvo

razones suficientes a juicio del Comisionado para el

Mercado de Tabacos, la revocación de la

designación, procediéndose a la ejecución de la fianza

provisional en los términos previstos en el apartado 1.3.

En el supuesto de revocación, se designará como

titular de la expendeduría al siguiente concursante

que hubiese obtenido mayor puntuación, previa

consignación en su caso, de la fianza prevista,

procediéndose en la forma establecida en los apartados

anteriores.

6. Obligaciones del concesionario.

El concesionario está obligado a satisfacer el

Canon concesional de las Expendedurías de Tabaco

y Timbre, que se devengará en el momento en que

tenga lugar el acto constitutivo de la concesión y

en los años sucesivos en 1 de enero, de acuerdo

con las tarifas establecidas en el artículo 13 de la

Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

La concurrencia de alguna de las circunstancias

inhabilitantes acaecida en el período de vigencia

la concesión determinará la inmediata revocación

de la misma mediante la instrucción de expediente

por parte del Comisionado para el Mercado de

Tabacos. Igual norma será aplicable para el supuesto

que se acreditase la falsedad de los documentos

en virtud de los cuales se hubiera obtenido la

concesión.

El adjudicatario estará sujeto al cumplimiento de

la legislación vigente y en concreto a las normas

establecidas en la Ley 13/1998, en el Real Decreto

1199/1999 y disposiciones complementarias, así

como a las normas que pudieran dictarse en su

momento por los órganos competentes sobre la Red

de Expendedurías de Tabaco y Timbre y, en

particular, las instrucciones dictadas por el

Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Anexo II : (Ver imágenes páginas 6367 a 6371)

Expendedurías Generales de Tabaco y Timbre

Id. Pol. Polígono Provincia Municipio Localidad (Entidad Singular) Delimitación Polígono

02003011 Universidad. ALBACETE. ALBACETE. ALBACETE. Zona interior delimitada por la intersección de c/

Batalla del Salado - Avda. España - c/ Informática Ctra.

Murcia - c/ Hnos. Falcó.

02073011 Tarazona de la

Mancha.

ALBACETE. TARAZONA DE LA

MANCHA.

TARAZONA DE LA

MANCHA.

Núcleo urbano de población de Tarazona de la

Mancha.

03014011 Gran Vía. ALICANTE. ALICANTE/ALACANT. ALICANTE. Zona interior delimitada por la intersección de: c/ P.

Rodolfo Salazar - c/ Dr. Sanchez San Julián - Avda.

Denia - Ctra. Valencia - Avda. A. Ramos Carratalá

y c/ Alonso Cano..

03011021 Alfaz del Pí. ALICANTE. lÁLFAS DEL PI. lÁLFAS DEL PI. Núcleo urbano de población de LÁlfas del Pi.

03128161 Moraira. ALICANTE. TEULADA. TEULADA. Núcleo urbano de población de Moraira.

33036011 Llanes. ASTURIAS. LLANES. LLANES. Núcleo urbano de población de Llanes.

33044011 La Florida. ASTURIAS. OVIEDO. OVIEDO. Zona interior delimitada por la intersección de c/

Grado - c/ Somiedo - PCampas - c/ Navia - c/

Candamo - c/ Corvera - Avda. Doctores Fdez. Vega

-Pza. Gabino Diaz Merchán - c/ Mateo Llana c/

Rafael Gallego - c/ Catedrático Luis Sela Sampil.

06074011 Llerena. BADAJOZ. LLERENA. LLERENA. Núcleo urbano de población de Llerena.

06083011 MAuxiliadora. BADAJOZ. MERIDA. MERIDA. Zona interior delimitada por la intersección de c/ Vegas

Bajas - Avda. Casa Herrera - c/ Buenavista c/

Cerrajeros - c/ Rio Tiétar.

07011011 Bendinat. BALEARES. CALVIA. CASTELL DE BENDINAT. Núcleo urbano de población de Castell de Bendinat.

07051011 Sa Coma. BALEARES. SANT LLORENÇ DES

CARDASSAR.

SA COMA. Núcleo urbano de población de Sa Coma.

07054041 Puig denValls. BALEARES. SANTA EULALIA DEL

RIO.

PUIG DENVALLS. Núcleo urbano de población de Puig denValls.

08003011 Alella. BARCELONA. ALELLA. ALELLA. Núcleos urbanos de población de Can Sors, Alella

de Mar y Canonge.

08009011 Argentona. BARCELONA. ARGENTONA. ARGENTONA. Núcleo urbano de población de Argentona.

08019011 Vallvidrera. BARCELONA. BARCELONA. BARCELONA. Barrio de Vallvidrera.

08217011 Sant Joan Despi. BARCELONA. SANT JOAN DESPI. SANT JOAN DESPI. Núcleo urbano de población de Sant Joan Despi.

08238001 Sant Quirze. BARCELONA. SANT QUIRZE DEL

VALLES.

Todas. Todo el municipio de Sant Quirze del Vallés.

09018011 Aranda. BURGOS. ARANDA DE DUERO. ARANDA DE DUERO. Núcleo urbano de población de Aranda de Duero.

10037011 Los Fratres. CACERES. CACERES. CACERES. Zona interior delimitada por la intersección de Avda.

Alemania - c/ Gabino Muriel - Avda Isabel de

Moctezuma - Avda. La Hispanidad.

10121011 Miajadas. CACERES. MIAJADAS. MIAJADAS. Núcleo urbano de población de Miajadas.

11027011 CJuncal. CADIZ. EL PUERTO DE SANTA

MARIA.

EL PUERTO DE SANTA

MARIA.

Zona interior delimitada por la intersección de c/

Carmen Pérez Pascual - c/ Cielos - Avda. Fray Bernal

Boyl - Ctra. Madrid Cádiz Variante N IV El Puerto

Rota - CFlorida - Ronda del Ferrocarril - Pza.

Sta. Joaquina Vedruna - Avda. Sanlúcar.

39075011 El Alisal. CANTABRIA. SANTANDER. SANTANDER. Zona interior delimitada por la intersección de Autovía

Santander a Torrelavega (S-20) - c/ Emilio Díaz

Caneja - Avda. C. Herrera Oria - Subida Adarzo

- Avda. Vicente Trueba.

12004011 Alcoceber. CASTELLON. ALCALÁ DE XIIVERT. ALCOSSEBRE. Núcleo urbano de población de Alcossebre.

12085001 Oropesa. CASTELLON. OROPESA DEL MAR/

ORPESA.

OROPESA - LA PLAYA

- LAS PLAYETAS.

Núcleos urbanos de población de Oropesa, La Playa

y Las Playetas.

13019011 Argamasilla. CIUDAD REAL. ARGAMASILLA DE

ALBA.

ARGAMASILLA DE

ALBA.

Núcleo urbano de población de Argamasilla de Alba.

13082011 Tomelloso. CIUDAD REAL. TOMELLOSO. TOMELLOSO. Zona interior delimitada por la intersección de c/ D

Crisanta - Ctra. Ossa de Montiel Avda. Niort - c/

Ría de Vigo - c/ Galicia - c/ Lugo - Avda. Antonio

Huertas c/ del Monte - c/ Raimundo Cepeda - c/

San Pedro.

Id. Pol. Polígono Provincia Municipio Localidad (Entidad Singular) Delimitación Polígono

13031001 Culleredo. CORUÑA, A. CULLEREDO. ACEA DE AMA - O

BURGO -

CONDUZO CORDEDA - A

CORVEIRA -

FONTECULLER - ACEA

DE AMA y O

PORTADEGO.

Zona interior delimitada por la intersección de

Autopista A-9 - ribera de la Ría do Burgo límite del

término municipal (con A Coruña).

17062011 Escala. GIRONA. LÉSCALA. LÉSCALA. Núcleo urbano de población de LÉscala.

17138011 Portbou. GIRONA. PORTBOU. PORTBOU. Núcleo urbano de población de Portbou, a más de

50 m de las expendedurías existentes.

18147011 Orgiva. GRANADA. ORGIVA. ORGIVA. Núcleo urbano de población de Orgiva.

21041011 El Torrejón. HUELVA. HUELVA. HUELVA. Zona interior delimitada por la intersección de:

Autopista A-49 - c/ Rubén Darío - Avda. Santa Marta

- Avda. de las Flores - Acceso al Torrejón.

23010011 Bailén. JAEN. BAILEN. BAILEN. Núcleo urbano de población de Bailén.

23092011 Ubeda. JAEN. UBEDA. UBEDA. Zona interior delimitada por la intersección de Avda.

Ciudad de Linares - Avda. D. Cristóbal Cantero

- c/ Torrenueva - Avda. Ramón y Cajal.

26089011 Cascajos. LA RIOJA. LOGROÑO. LOGROÑO. Zona interior delimitada por la intersección de Ctra.

Circunvalación - vías férreas - c/ Gustavo Adolfo

Bécquer.

24089011 Eras de Renueva. LEON. LEON. LEON. Zona interior delimitada por la intersección de Avda.

Padre Isla - c/ Mártires de Somiedo Avda. Peregrinos

- Avda. Suero de Quiñones.

27016011 Chantada. LUGO. CHANTADA. CHANTADA. Núcleo urbano de población de Chantada.

28013011 Aranjuez. MADRID. ARANJUEZ. ARANJUEZ. Núcleo urbano de población de Aranjuez.

28045011 Colmenar. MADRID. COLMENAR VIEJO. COLMENAR VIEJO. Zona interior delimitada por la intersección de Avda.

Puente del Manzanares - Avda. Mediterraneo - c/

Alba de Tormes - c/ Mosquilona - c/ Rio Duero

- c/ Carrilejos - c/ Padre Claret - c/ Miraflores c/

Madrid - Ctra. Miraflores.

28152011 Torrelodones. MADRID. TORRELODONES. TORRELODONES. Núcleo urbano de población de Torrelodones.

28160021 Valdemorillo. MADRID. VALDEMORILLO. VALDEMORILLO. Núcleo urbano de población de Valdemorillo.

29051011 Estepona. MALAGA. ESTEPONA. ESTEPONA. Zona interior delimitada por la intersección de c/ San

Roque - Avda. Juan Carlos I - Avda. España - c/

José Luis Diez.

29067011 Churriana. MALAGA. MALAGA. CHURRIANA. Núcleo urbano de población de Churriana.

30902011 Los Narejos. MURCIA. ALCAZARES (LOS). LOS NAREJOS. Núcleo urbano de población de Los Narejos.

30030001 La Flota. MURCIA. MURCIA. MURCIA. Zona interior delimitada por la intersección de Avda.

Juan de Borbón - Ronda Levante Ctra. Alicante

- c/ C.Vicente Cano Altares - Pza. N. S. Lourdes

- CViejo Monteagudo (c/ Juan García Abellán)

- c/ Ingeniero Bryant - Avda. Almirante Loaysa.

31903011 Berriozar. NAVARRA. BERRIOZAR. BERRIOZAR. Núcleo urbano de población de Berriozar.

36057011 San Xoan. PONTEVEDRA. VIGO. VIGO. Zona interior delimitada por la intersección de Travesía

de Vigo - c/ Cantabria - Avda. Ramón Nieto - c/

Urzáiz - Pza. Fernando el Católico - c/ Urzáiz c/

Via Norte.

37274011 Cde las Aguas. SALAMANCA. SALAMANCA. SALAMANCA. Zona interior delimitada por la intersección de P

Rollo - c/ Ponferrada - c/ Luis de Góngora - C

de las Aguas - Pza. Aldehuela - Avda. Aldehuela

- c/ Vergara - Pza. San Antonio.

40194011 Segovia. SEGOVIA. SEGOVIA. SEGOVIA. Zona interior delimitada por la intersección de c/

Muerte y Vida - c/ José Zorrilla - c/ Santos Sanz - c/

Lastras - c/ Zurbarán - c/ Laurel Ctra. Madrona

- PEzequiel González - c/ Roble.

41017011 Bormujos. SEVILLA. BORMUJOS. BORMUJOS. Núcleo urbano de población de Bormujos.

41055011 Lora. SEVILLA. LORA DEL RIO. LORA DEL RIO. Núcleo urbano de población de Lora del Rio.

41091011 Valdezorras. SEVILLA. SEVILLA. VALDEZORRAS. Núcleo urbano de población de Valdezorras.

43131091 Roda de Bará. TARRAGONA. RODA DE BARA. ZONA COSTERA. Núcleo urbano de población de Zona Costera.

43161011 Valls. TARRAGONA. VALLS. VALLS. Núcleo urbano de población de Valls.

44025011 Andorra. TERUEL. ANDORRA. ANDORRA. Núcleo urbano de población de Andorra.

45019001 Bargas. TOLEDO. BARGAS. Todas excepto La Cruz

del Portillo.

Núcleos urbanos de población de Bargas, Las Perdices

y Santa Clara.

46116011 Eliana. VALENCIA. LÉLIANA. LÉLIANA. Núcleo urbano de población de LÉliana.

46169011 Mislata. VALENCIA. MISLATA. MISLATA. Zona interior delimitada por la intersección de c/

Gregorio Gea - c/ Padre Llansol - c/ Juan de Austria

c/ Lepanto - c/ Santa Cecilia c/ Valle dÁlbaida c/

Bajo Segura.

46244011 Torrent. VALENCIA. TORRENT. TORRENT. Zona interior delimitada por la intersección de c/ Padre

Méndez - c/ Calvario - Avda. Padre Prudencio c/

Virgen de la Soledad - c/ Maestrat - Autovía de

Torrent.

46250011 Palacio de

Congresos.

VALENCIA. VALENCIA. VALENCIA. Zona interior delimitada por la intersección de c/

Doctor Nicasio Benlloch - c/ El Camp de Túria - Avda.

Maestro Rodrigo Músico - Avda. General Avilés.

47076011 Laguna. VALLADOLID. LAGUNA DE DUERO. LAGUNA DE DUERO. Núcleo urbano de población de Laguna de Duero.

47175011 Tudela. VALLADOLID. TUDELA DE DUERO. TUDELA DE DUERO. Núcleo urbano de población de Tudela de Duero.

48902011 Astrabudua. VIZCAYA. ERANDIO. ASTRABUDUA. Núcleo urbano de población de Astrabudua, a más

de 100 m de las expendedurías existentes.

48054021 Lejona. VIZCAYA. LEIOA. ELEXALDE. Núcleo Urbano de Población de Elexalde.

50251011 Tarazona. ZARAGOZA. TARAZONA. TARAZONA. Núcleo urbano de población de Tarazona.

ANÁLISIS

Tipo:
Concurso de Servicios
Ámbito geográfico:
Sin definir
Materias:
202 Administración de loterías y estancos,

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