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Documento BOE-B-2010-19773

Anuncio de la Subdirección General de Planificación y Proyectos de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias sobre aprobación del expediente de Información Pública y Audiencia y definitivamente el estudio informativo del proyecto "Nueva Línea de Alta Velocidad Ourense–Vigo".

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 2 de junio de 2010, páginas 64709 a 64710 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2010-19773

TEXTO

Con fecha 29 de marzo de 2010, el Secretario de Estado de Planificación e infraestructuras ha resuelto:

Primero: Hacer constar que el expediente reseñado en el asunto cumple con todo lo preceptuado en el articulo 5 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y en el artículo 10 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciem­bre, así como en la vigente legislación de Evaluación de Impacto Ambiental.

Segundo: Aprobar el expediente de Información Pública y Audiencia y definitivamente el Estudio Informativo del "Proyecto Nueva Línea de Alta Velocidad Ourense-Vigo", determinando su inclusión en la Red Ferroviaria de Interés General. Se adopta como solución de trazado a desarrollar por los proyectos constructivos la denominada como alternativa 3 en la aprobación provisional del Estudio Informativo, con las modificaciones en la rasante necesarias para evitar las afecciones medioambientales solicitadas y cuyas principales características son:

En la parte central del trazado, excepto los tramos extremos de enlace (PPKK 4+700 a 50+000), la doble vía discurrirá en plataformas paralelas de vía única para posibilitar el empleo sistemático de túneles bitubo.

Se proyectará un túnel central de 17.930 m de longitud describiendo dos curvas, la primera a derechas y la segunda a izquierdas, con comienzo tras el cruce del río Testerio, una vez superada la localidad de Nogueiro, y final al norte de la localidad de Cerdedo.

Tras el túnel central y después de atravesar el río Lérez, se dispondrá en una zona de desmonte un PAET para la explotación ferroviaria, a lo largo del cuál la doble vía discurrirá en plataforma común a ambas vías.

Tercero: Disponer que los proyectos constructivos que desarrollen las actuaciones previstas en el Estudio Informativo objeto de aprobación deberán observar las prescripciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental, especialmente en los capítulos 5. Condiciones al proyecto y 6. Especificaciones para el seguimiento, así como atender los compromisos establecidos en el informe de aleaciones y los siguientes aspectos:

El diseño de las medidas preventivas y correctoras de integración ambiental para garantizar el tratamiento de todas las afecciones que se detecten, la preservación de aquellos elementos patrimoniales no catalogados y espacios naturales que pudiesen verse afectados por la traza, y la conservación de la fauna y del paisaje.

El estudio detallado del trazado en zonas edificadas o de compleja resolución para minimizar en lo posible la afección sobre instalaciones industriales, inmuebles y parcelas, así como el de las medidas para reducir el impacto acústico y de las vibraciones en las citadas zonas.

La reposición de servicios y servidumbres debidos a la construcción de la nueva línea de alta velocidad y la dotación de permeabilidad transversal a lo largo de todo su trazado: pasos inferiores y superiores, viaductos, pasos de fauna, obras de drenaje superficial, etc.

La resolución del Secretario de Estado de Planificación e infraestructuras pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el Ministro del Departamento, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. El plazo para interponer dichos recursos es, respectivamente de uno (1) o dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación de aquella en el "Boletín Oficial del Estado", sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

En el supuesto de que la Resolución sea impugnado por una Administración Pública distinta a la General del Estado, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se publica para general conocimiento

Madrid, 30 de abril de 2010.- El Subdirector General de Planificación y Proyectos.

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