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Documento BOE-B-2015-13487

Resolución de 20 de abril de 2015, de la Dirección General de Transporte Terrestre, de desistimiento de la licitación para la contratación AC-CON-07/2014, del servicio público de transporte regular de uso general de viajeros por carretera entre Murcia y Almería.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2015, páginas 18734 a 18735 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2015-13487

TEXTO

Mediante resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre de 26 de noviembre de 2014, publicada en el BOE y en la plataforma de contratación del Estado el día 28 de noviembre siguiente y en el DOUE el 2 de diciembre de 2014 se convocó licitación pública y se aprobó el pliego de condiciones que ha de regir para la adjudicación del contrato de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros por carretera entre Murcia y Almería.

En el anuncio de licitación se estableció como fecha límite para la presentación de ofertas el 21 de enero de 2015.

El 30 de enero de 2015 la Dirección General de Transporte Terrestre dictó resolución de aclaración y concesión de un nuevo plazo de presentación de ofertas (hasta las 14 horas del día 1 de abril de 2015). Esta resolución fue publicada en el BOE el 31 de enero de 2015, en la plataforma de contratación del Estado el 2 de febrero de 2015 y en el DOUE el 5 de febrero de 2015.

Las empresas Nex Continental Holdings y Transportes Bacoma, S.A.U., interpusieron recurso especial en materia de contratación contra la resolución anteriormente aludida.

El 30 de marzo de 2015, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACR) ha dictado la resolución nº 281/2015. El contenido de la resolución razona que "los pliegos que rigen determinada contratación no pueden, con carácter general, una vez aprobados, ser modificados por el Órgano de contratación, si no es a través de alguno de los cauces que el ordenamiento jurídico articula para ello y que serían, en principio, los tres siguientes:

a) el cauce de la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos previsto, con carácter general, en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 75 del RGCAP;

b) el cauce de la revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho previsto en el artículo 102 de la LRJPAC;

c) y el cauce de la declaración de lesividad y posterior anulación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de los actos anulables previsto en el artículo 103 de la LRJPAC. Fuera de los casos de errores materiales, de hecho o aritméticos, no está el Órgano de contratación habilitado para modificar unilateralmente las cláusulas de los pliegos aprobados por el mismo, con la sola excepción de que la cláusula en cuestión fuera nula de pleno derecho o anulable, en cuyo caso habría de seguirse el procedimiento establecido al efecto.

En consecuencia, la resolución recurrida ha modificado el pliego a través de un cauce formal inadecuado y sin utilizar los procedimientos establecidos al efecto.

Por todo lo anterior,

Este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha, acuerda:

Primero. Estimar totalmente el recurso interpuesto contra la resolución de la resolución de aclaración de 30 de enero de 2015 del procedimiento abierto de contratación AC-CON-07/2014, del servicio público de transporte regular permanente de uso general de viajeros por carretera entre Murcia y Almería. Declarar la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida".

La declaración de nulidad implica el retroceso del expediente de contratación al momento procesal anterior al de la fecha en que se cometió la falta observada, es decir, a 29 de enero de 2015.

No es posible retroceder el procedimiento de contratación a ese momento porque la resolución declarada nula dio a los interesados, que ya habían presentado proposiciones, la opción de retirarlas o mantenerlas. De las once ofertas presentadas ocho fueron retiradas.

Por ello, al adolecer el procedimiento de contratación de una infracción no subsanable de su norma reguladora y puesto que no se ha producido la adjudicación del contrato, esta Dirección General de Transporte Terrestre en uso de las facultades que le otorga el artículo 155.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) declara desistido el procedimiento abierto de adjudicación del contrato de gestión de servicio público de transporte regular de uso general de viajeros por carretera entre Murcia y Almería. Expediente de contratación AC-CON-07/2014.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso especial en materia de contratación de la forma establecida en el artículo 44 del (TRLCSP) o ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1, letra m) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 20 de abril de 2015.- El Subdirector General, Benito Bermejo Palacios.

ANÁLISIS

Modalidad:
Otros
Tipo:
Gestión de Servicios Públicos
Procedimiento:
Abierto
Ámbito geográfico:
Andalucía, Región de Murcia
Materias (CPV):
60000000 Servicios de transporte (excluido el transporte de residuos)
Observaciones:
Desiste de la licitación del anuncio publicado el 28 de noviembre de 2014 (Ref. BOE-B-2014-41966).

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