El expediente de licitación fue publicado en el B.O.E. n.° 51 de 28 de febrero de 2015. El artículo 155 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre establece la posibilidad de desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración antes de la adjudicación, si está fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. La necesidad de configurar de nuevo el objeto contractual y su división en lotes, debido a la Resolución n.º 303/2015 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, hace imposible la continuación del procedimiento de referencia.
Se resuelve el desistimiento en el procedimiento de adjudicación del expediente número 299/2014 Acuerdo Marco para el suministro de medicamentos estimulantes de la eritropoyesis
Valencia, 17 de abril de 2015.- El Director General de Recursos Económicos, Miguel Morales Linares.
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