Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.- Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes n.º 111, Edificio C, 12.ª planta.
Número de asunto.- Concurso voluntario 353/2015 4.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Entidad instante del concurso y NIF.- Embalajes del Vallès, S.L., B-59090092.
Fecha del auto de declaración.- 13 de mayo de 2015.
Administradores concursales.- D. Jaume Alonso-Cuevillas Sayrol, con NIF 37.282.914-Y, domiciliada en C/ Joan Obiols, 11, Pta. baixa, (08034) de Barcelona, como abogado, con correo electrónico embalajesdelvalles@acgconcursal.com
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Régimen de intervención las facultades de la concursada
Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administracion concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 14 de mayo de 2015.- El Secretario judicial.
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