Dado que en los pliegos no se ha fijado un precio cierto para el servicio en el contrato y de acuerdo con lo previsto en el artículo 155 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se acuerda desistir del procedimiento de contratación.
Madrid, 23 de diciembre de 2014.- Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
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