Debido a los errores en las Cláusulas 1.3 y 6.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, al ser cuestiones relacionadas con la falta de capacidad o de solvencia del adjudicatario que constituyen una causa de nulidad de pleno derecho de las relacionadas en el artículo 32 del TRLCSP, y que pudiera determinar ventajas a determinadas empresas, vulnerándose el principio de igualdad y no discriminación entre los candidatos, enumerados en el artículo 1 del TRLCSP, el órgano de contratación del Instituto Social de la Marina, con fecha 16 de noviembre de 2015, ha dictado resolución en la que se desiste del procedimiento de adjudicación del contrato.
Madrid, 20 de noviembre de 2015.- La Directora de la División de Administración y Análisis Presupuestario, M.ª José Relinque Eleta.
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